decálogo para la prevención del maltrato institucional a la infancia y adolescencia

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2.

DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

Autor: AVAIM

www.avaim.org

Traducciones: Euskera: Ainhoa Ruiz Roteta

Gallego: Marta Tarrío SalvadoCatalán: Jordi Mallol i Comas

Ilustración: Eneko González Yagüe

www.ekulikua.com

Maquetación e Impresión:Grupo Enea Comunicación

www.grupoenea.com

Depósito legal - 00000

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin la autorizaciónexpresa de la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil.

FAPMI ES MIEMBRO DE:

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DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

En este nuevo texto el concepto de “menores”, deconnotaciones paternalistas, ha sido sustituido por elde “personas menores de edad”, “niños, niñas y ado-lescentes” o “infancia y adolescencia”. El término“menores infractores” es sustituido por el de “personasinfractoras menores de edad”.

Se entiende que son personas menores de edadquienes tienen una edad inferior a la mayoría de edadestablecida en el Código Civil, siempre que no hayansido emancipadas o no hayan alcanzado la mayoríade edad en virtud de lo dispuesto en la ley que les seaaplicable. La minoría de edad se entenderá referida ala establecida en el Código Penal para las disposicio-nes relativas a personas infractoras menores de edad.

Se entiende por infancia el período de vida com-prendido entre el nacimiento y la edad de doce años,y por niños y niñas las personas que se encuentran endicho período de vida.

Se entiende por adolescencia el período de vidacomprendido entre la edad de trece años y la mayoríade edad establecida por ley o la emancipación, y poradolescentes las personas que se encuentran en dichoperíodo de vida.

Los fenómenos lingüísticos sexistas pueden y debenser evitados sin agredir las normas gramaticales.

El género masculino posee un doble valor, comoespecífico (referido a varones) y como genérico (refe-rido a ambos sexos). El femenino, sin embargo, noposee el carácter globalizador del masculino y sólopuede emplearse de modo restrictivo.

La posible ambigüedad del masculino genéricopuede evitarse desdoblando los términos y alternandoel orden de presentación para no dar sistemáticamen-te prioridad al masculino sobre el femenino.

Es inadmisible el empleo del símbolo @; cuando seanecesario economizar espacio puede recurrirse a losdobletes con barra (/), aunque sedebe limitar su uso, puestoque dificulta la lectura y,como los desdobla-mientos, lentifica eldiscurso.

NOTA DE LOS REVISORES DE FAPMI

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Han pasado ya más de cuarenta años desdeque Henry Kempe definió el maltratoinfantil como una lacra social. Desde

entonces hemos progresado mucho tanto en laexplicación del fenómeno como en la atención alos niños, niñas y adolescentes que lo sufren.

Aunque generalmente se asocia el maltratoinfantil al contexto familiar, el niño se desarrollaen distintos ámbitos o espacios vitales. Es ciertoque la incidencia y prevalencia del maltrato esmayor en la familia y que la severidad del dañoes igualmente mayor cuando tiene a la familiacomo escenario. Esto no debe justificar, sinembargo, el olvido o la falta de atención al abusosufrido en la escuela, el hospital, el juzgado o enuna medida de acogimiento residencial o fami-liar. La responsabilidad es cualitativa y cuantita-tivamente diferente en estos casos. Cuando elEstado, la Administración pública o cualquierinstitución asumen la responsabilidad de unniño, niña o adolescente, por un período detiempo o de modo permanente, se está diciendode manera implícita que se es capaz de atendera ese niño o niña mejor que su familia. Es poresta razón que las instituciones no pueden per-mitir el abuso en su seno y han de trabajar coti-dianamente en la promoción del bienestar infan-til. Tanto es así que la eficacia en esta tareapodría ser considerada uno de los indicadoresmás poderosos de la calidad de la atención quepresta la institución.

Con el fin de colaborar en la promoción delbuen trato institucional la Asociación Vasca para

DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL

A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

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DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

la Ayuda a la Infancia Maltratada (AVAIM) organizólas “I Jornadas sobre Infancia Maltratada: El MaltratoInstitucional a la Infancia”, en Mayo de 1994. Entreponentes y asistentes sentaron las bases para la elabo-ración de un conjunto de orientaciones programáti-cas bajo el nombre de “Decálogo para la Prevencióndel Maltrato Institucional a la Infancia yAdolescencia”.

Hace más de catorce años desde la primera publi-cación de este Decálogo y, tras una revisión por pro-fesionales expertos en la materia asociados a laFederación de Asociaciones para la Prevención delMaltrato Infantil (FAPMI), se ha considerado necesa-ria la actualización del texto que les presentamos acontinuación.

El Decálogo se encuentra dividido en diez seccio-nes y éstas a su vez, en puntos. Las tres primeras sec-ciones son de carácter general y, por tanto, aplicablessin excepción a todas las instituciones implicadas.Las siete siguientes se dedican a cada uno de losámbitos institucionales considerados, incluyendo unodedicado a las ONGs, especialmente las que realizanatención directa a la infancia y/o adolescencia.

Como se observará, el desarrollo de las propuestaspara cada ámbito institucional es desigual. La mayoramplitud y precisión de las referidas a la AtenciónSanitaria o a los Servicios Sociales pueden constituirun reflejo del estudio y reflexión realizados por pro-fesionales de tales ámbitos. Confiamos en que el nivelde desarrollo alcance, en breve tiempo, altas cotas entodos los escenarios contemplados.

Finalmente, antes de solicitar la ayuda de todos ytodas en la difusión de este Decálogo, ofrecemos la

definición de Maltrato Institucional más citada en lasJornadas y que fue asumida por la Comisión Técnicade las mismas y por los actuales revisores:

“Se entiende por malos tratos institucionales cual-quier legislación, programa, procedimiento, actua-ción u omisión procedente de los poderes públicos obien derivada de la actuación individual del profesio-nal o funcionario/a de las mismas que comporteabuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguri-dad, el estado emocional, el bienestar físico, lacorrecta maduración o que viole los derechos básicosdel niño y/o la infancia” (Martínez Roig y SánchezMarín, Barcelona 1989).

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1. Evitar el maltrato institucional y promover el buen trato a lainfancia y adolescencia es competencia directa de todas las admi-nistraciones, instituciones públicas y privadas que tienen respon-sabilidad en la atención a la infancia y adolescencia, entendiendoésta como el período comprendido entre los 0 y los 18 años, talcomo la contempla la Convención de los Derechos del Niño, deNaciones Unidas.

2. Las instituciones desarrollarán sistemas deinformación orientados hacia la planificación,evaluación y control de resultados que serviráncomo soporte para la creación y distribución delos recursos, integrando los indicadores quehagan posible la evaluación mencionada. Seestablecerán, igualmente, controles de calidadque permitan prevenir el maltrato institucionalen el ámbito de su competencia.

3. Las instituciones diseñarán y llevarán acabo políticas de distribución de recursos en

función de las necesidades actuales y futuras de la infancia y ado-lescencia, atendiendo a las características de desarrollo y madura-ción de los niños, niñas y adolescentes. Se evitará utilizar la pla-nificación para conseguir resultados positivos para una determina-da agrupación política o para avalar el éxito propio como gesto-res. Los cambios en las instituciones tanto en el plano de la res-ponsabilidad política como técnica no deben suponer cambios,

con independencia de los resultados, en lo planificado ydesarrollado.

PRIMERO: TODOS LOS ÁMBITOS

SEGUNDO: TODOS LOS ÁMBITOS

1. Las instituciones velarán porque sus profesionales cuenten conla formación necesaria para el desempeño adecuado de su trabajo,impidiendo que personas sin la cualificación profesional o la capa-cidad personal exigidas presten sus servicios a la infancia y la ado-lescencia en dependencia directa o indirecta de la institución encuestión.

2. Es competencia de las instituciones diseñar y ejecu-tar planes de formación permanente y de reciclaje de losprofesionales a su cargo, que faciliten la eficacia de su tra-bajo con la infancia y adolescencia y eviten los procesosde “queme” o de desmotivación, factores ambos asociadosal maltrato institucional.

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3. Diseñarán igualmente, sistemas de supervisión que impi-dan la degradación de los recursos personales y materiales de lasinstituciones, degradación que facilita la desatención, la negli-gencia y/o el abuso manifiesto.

4. La valoración de los profesionales y de su trabajo debe for-mar parte de la política de recursos humanos de las institucio-nes. Su ausencia alimenta los procesos de “queme” y desmoti-vación del personal.

1. Las instituciones trabajarán por “personalizar” la atención oel servicio que prestan a la infancia y adolescencia, evitandoconvertirse en meros dispensadores de recursos independiente-mente de las características de sus destinatarios. Los niños, niñasy adolescentes son especialmente vulnerables a actuaciones queno tengan en cuenta su propio desarrollo evolutivo.

2. El respeto al niño, niña o adolescente y, en especial, a suprivacidad e intimidad será recogido en los códigos de conduc-ta de las instituciones, estableciendo medidas que aseguren sucumplimiento. Todo el personal, directivos y empleados, respe-tarán de modo escrupuloso la confidencialidad de la informa-ción conocida en razón de su actuación profesional se haya o nogenerado en la institución.

3. La obligación de colaboración interinstitucional se imponea los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas,a fin de proporcionar a la población infantil y juvenil una aten-ción coherente y organizada que no sólo facilite la detección desituaciones de desprotección, sino que también permita inter-

venciones más eficaces y más acordes con una utilización racio-nal de los recursos.

4. El respeto al niño, niña o adolescente deberá extendersetambién a las personas menores de edad inmigrantes, especial-mente a los “no acompañados” garantizándoles, como personasde pleno derecho que son, el acceso a los servicios de atencióny protección: sanitarios, educativos, sociales, judiciales, policia-

les...

1. El personal médico, de enfermería, auxiliares de clínica o téc-nicos auxiliares deben conocer y reconocer la realidad del mundoinfantil y, de acuerdo con sus posibilidades, garantizar la normali-dad del desarrollo y maduración física y mental del niño, niña oadolescente a su cuidado.

2. Todo el personal técnico y auxiliar del ámbito sanitario que

atiende a los niños, niñas y adolescentes deben desempeñar susfunciones, cada uno a su nivel, de consejeros o educadores defamilia, evitando focalizar su atención de modo exclusivo en losaspectos estrictamente médicos.

3. El profesional sanitario debe velar por el respeto a los dere-chos de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de su actua-

TERCERO: TODOS LOS ÁMBITOS

CUARTO: ÁMBITO SANITARIO

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ción, y si bien uno de ellos es una correcta asistencia sanitaria conposibilidades de hospitalización, debe respetar su derecho a noser hospitalizado cuando no sea necesario y a la no prolongaciónde la hospitalización sin causa justificada.

4. Se potenciará la Asistencia Primaria para evitar la hospitali-zación, aplicando medidas según el problema sanitario y lascaracterísticas del contexto familiar y social del niño, niña o ado-lescente y no en función de los recursos existentes o de la políticade gestión de los mismos.

5. Los profesionales sanitarios informarán a los padres, madreso tutores de forma clara y precisa sobre el desarrollo, la evolucióny los cuidados del niño, y a éste en función de su edad y de sucapacidad de comprensión. En caso de hospitalización, se infor-mará a los padres de las razones que la motivan, pronóstico, pre-visión de estancia, condiciones y papel de los progenitores duran-te la misma, de modo que éstos no abdiquen de su rol parentaldurante el internamiento.

6. Si la hospitalización es necesaria, se llevará a cabo en unasección infantil y será conjunta: familia - niño/a. Lashabitaciones hospitalarias contarán con elespacio suficiente para el des-canso, las necesidades higiéni-cas y de relación. El niñopodrá recibir visitas desus amigos y amigas,salvo que razonesde tipo sanitariolo desaconsejen.

7. En cual-quier caso, lahabitación decentro hospitalarioestará adecuada alas necesidades delniño y su mobiliarioy materiales serán

apropiados a las distintas edades infantiles, velando especialmen-te por las condiciones de seguridad del mismo.

8. El centro hospitalario, por su parte, solicitará a los padresinformación sobre los gustos, hábitos y aversiones del niño, la niñao adolescente con el fin de facilitar su estancia.

9. Se evitará el uso de técnicas exploratorias y terapéuticas inne-cesarias y/o cruentas, o que sean el resultado de una mala planifi-cación de la atención. En todo caso no se practicarán en presen-cia de otros pacientes, bien sean niños o adultos.

10. El centro hospitalario dispondrá de espacios específicosdonde el niño, la niña o adolescente, cuando su salud lo permita,puedan desarrollar sus necesidades de juego y de aprendizajeescolar.

11. La atención a los adolescentes no ha de suponer una répli-ca de la dispensada a los adultos. Sus necesidades específicasdeben ser atendidas de modo específico.

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1. En el ámbito de la Administración de Justicia, jueces, fisca-les, abogados y personal administrativo han de ser conscientesde que, en el ejercicio de sus funciones, pueden causar el mal-trato institucional; su prevención requiere la creación de meca-nismos de supervisión que permitan detectar el maltrato y evitarasí su repetición.

2. Jueces, fiscales y abogados deberán poseer formación espe-cífica y dedicación exclusiva para entender asuntos relacionadoscon la infancia y adolescencia y contarán con el asesoramientocontinuado de profesionales de las ciencias humanas y sociales.

3. La Administración de Justicia tendrá en cuenta el carácterevolutivo de la infancia y adolescencia. La dilación en la solu-ción de los casos puede llegar a constituir una forma de abuso,dado que los parámetros de tiempo en estadios de crecimientoson distintos a los de los adultos. El riesgo para la integridad delniño o la niña puede verse aumentado por la demora en laacción de la justicia.

4. En las sentencias y/o resoluciones judiciales se atenderá alinterés superior del niño, niña o adolescente, no al de suspadres, tutores o deudores y se prestará consideración a sus opi-niones.

5. Los procedimientos judiciales deberán ser revisados conel fin de detectar posibles situaciones de abuso.Especialmente deben evitarse los abusos verbales, el eti-quetaje, los interrogatorios intimidatorios, los ritualis-mos y formalismos incomprensibles, la utilización delniño en procesos legales de separación y divorcio, elolvido de la presunción de inocencia, la victimizaciónderivada de la repetición de declaraciones, etc.

6. Desde el primer momento que un niño, niña o ado-lescente entra en contacto con la Administración deJusticia debe evitarse que este proceso se convierta en unanueva agresión.

7. Los profesionales de la Administración de Justicia han depropiciar la creación, desarrollo y, sobre todo, la correcta aplica-ción de leyes tales como la Convención los Derechos del Niño,las leyes de atención y protección a la infancia y adolescencia,las referidas a personas infractoras menores de edad... La aplica-ción de éstas y otras leyes deberán ser flexibles, garantistas y per-mitir situar el interés de la persona menor de edad y su adecua-do desarrollo evolutivo por encima de consideraciones legalistaso reglamentistas.

8. La Administración de Justicia, en el caso de personas infrac-toras menores de edad promoverá intervenciones mínimas, lomenos estigmatizadoras posibles, señalando medidas que impli-quen a la comunidad o supongan la reparación de daños.

9. En relación con las personas infractoras menores de edad elobjetivo final de la intervención será la re-educación, favore-ciendo el desarrollo de habilidades resilientes, proporcionándo-les alternativas tanto académicas como de inserción laboral, eimplicando a la familia en el proceso de cumplimiento de lamedida.

QUINTO: ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

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1. Los principios relativos al buen trato a los niños y el respe-to a sus derechos serán integrados en el Proyecto Educativo delos centros y aplicado por el personal docente, de administra-ción y servicios. La dirección de los centros velará por su cum-plimiento.

2. El personal docente y el de administración y servicios evi-tarán actitudes y conductas marginadoras hacia niños diferentespor su origen social, étnico, capacidad intelectual, discapacidad,enfermedad, sexo o de cualquier otra índole, promocionandoactitudes de convivencia,solidaridad ycolabo-

ración entre el alumnado.

3. Se atenderán las necesidades educativas especiales, dise-ñando programas específicos y evaluándolos en función del pro-greso de los alumnos y alumnas y no conforme a la media de laclase o el currículo ordinario.

4. Se evitará la valoración del niño, niña o adolescente sóloen función de las calificaciones escolares impidiendo, de estemodo, generar sentimientos de fracaso e inferioridad en los

alumnos menos dotados. Se valorará de acuerdo con suritmo de aprendizaje y trabajo.

5.Tanto el personal docente como el de administra-ción y servicios rechazarán estilos autoritarios y rígidos

en la relación con los alumnos y las alumnas así como latransmisión de modelos de carácter violento. Por el con-trario, la tolerancia, la flexibilidad y respeto presidirán lacomunicación entre todos.

6. El personal docente, en colaboración con el personalde administración y servicios, adoptarán las medidas necesa-

rias que impidan conductas o actitudes agresivas, humi-llantes y despectivas de unos alumnos sobre otros.

1. Los Servicios Sociales desarrollarán, ejecutarán y evaluarán,en el ámbito de su competencia, programas de prevención,detección e intervención en maltrato infantil. Los programasindividuales de intervención serán consensuados e integrarán lasfases de investigación, toma de decisiones, intervención, evalua-ción y seguimiento y se llevarán a cabo de modo riguroso, sindilaciones ni demoras injustificadas.

2. Los Servicios Sociales crearán, articularán y mantendránrecursos normalizados en función de las necesidades de los

niños y sus familias, y no del interés de responsables políticos otécnicos con responsabilidades ejecutivas.

3. Se establecerán condiciones de apertura de centros infanti-les (guarderías, residencias de acogida, hogares funcionales,etc.) explicitando las características físicas de seguridad, funcio-nales, de dotación de personal y cualificación del mismo, ysupervisando, de forma continuada, el cumplimiento de talesrequisitos.

SEXTO: LA ESCUELA

SÉPTIMO: SERVICIOS SOCIALES

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DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

4. La cualificación del personal que atiende a los niños, niñasy adolescentes objeto de protección no debe ser consideradasuficiente, debe prestarse atención a la capacidad personal:habilidades interpersonales adecuadas, capacidad empática,habilidades de afrontamiento de los problemas, autocontrol yestabilidad emocional.

5. Los Servicios Sociales trabajarán por coordinar sus actua-ciones entre ellos y con otros organismos de la Administraciónpública que intervengan en la infancia. Dispondrán de profesio-nales de referencia para el niño/a y su familia que eviten el pere-grinaje innecesario por personas y servicios.

6. Los Servicios Sociales elaborarán y suscribirán un códigodeontológico para los profesionales de la infancia, y colaboraránen el diseño de estándares para el control de calidad de la aten-ción que prestan.

7. Apoyarán y reconocerán alas Asociaciones para laPrevención del MaltratoInfantil existentes en sumedio.

8. Abogaránpor la creaciónde la figura delDefensor delos Derechosde los Niños yNiñas, tanto

en el Estado como en las Comunidades Autónomas.

9. Los/as responsables políticos y técnicos de los ServiciosSociales tomarán las medidas adecuadas para que la creación derecursos se lleve a cabo donde existan las necesidades, de modoque la atención a la infancia no venga condicionada por el lugarde residencia (rural - urbano) y se evite el desarraigo.

10. Los Servicios Sociales atenderán a los niños, niñas, ado-lescentes y familias que lo necesiten con independencia de suprocedencia y tiempo de estancia, previsible o no, en el núcleode la población en que residan. Las actuaciones iniciadas debe-rán ponerse en conocimiento de los Servicios Sociales de desti-no. La atención a los hijos e hijas de temporeros o transeúntes esresponsabilidad de los Servicios Sociales del lugar en que seencuentran.

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DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

1. Las condiciones arquitectónicas, funcionales y de dotaciónde personal cualificado y capaz deben exigirse a todos los cen-tros e instituciones de acogida independientemente de las perso-nas menores de edad a los que acoja.

2. Se deberá elegir el recurso adecuado para el niño, niña oadolescente en función de su edad y/o necesidades específicas;priorizando, siempre que sea posible, su entrada en el dispositi-vo más próximo a su comunidad de origen.

3. El acogimiento residencial o familiar supondrá la existenciade un plan de intervención familiar en el que se establezcanobjetivos, métodos, recursos, tiempo de duración de la mediday periodos de revisión del caso. Así mismo, dicho plan contem-plará el nombramiento de un responsable del caso y de referen-cia para la familia y el niño, niña o adolescente, limitando elnúmero de profesionales que trabajan con ellos.

4. Se proporcionarán mecanismos o procedimientos que per-mitan a los niños, niñas y adolescentes expresar libremente susopiniones, necesidades, quejas, etc.; así como participar activa-mente en el funcionamiento del hogar (actividades, normas...).

5. Primará el principio de normalización en todos ámbitos queafectan al niño, niña o adolescente. Se poten-ciará su integración en la comunidad que lerodea, participando en actividades deocio, deportivas, culturales, etc.Se facilitará la relación y elestablecimiento de vínculoscon sus iguales.

6. Cada niño,niña o adolescentedeberá contar conun ProyectoE d u c a t i v oIndividual, elabora-do y revisado perió-

dicamente, para desarrollar sus potencialidades y superar susdeficiencias. Tendrá conocimiento del mismo participando en elestablecimiento de sus objetivos y de la evaluación de los mis-mos.

7. El acogimiento (residencial o familiar) debe ser considera-do, a todos los efectos, como un recurso de carácter temporalcuya utilización debe estar supeditada a la vigencia de los obje-tivos establecidos en el plan de intervención.

8. Durante el tiempo que dure la medida de acogimiento seproporcionará al niño, niña o adolescente un contexto estable enel que desarrollarse, con un educador-tutor y el menor númerode educadores referentes posibles.

9. Las residencias dispondrán de Reglamentos de RégimenInterno en cuya elaboración y aplicación deben poder participarlos niños, niñas y adolescentes.

10. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser infor-mados sobre sus derechos, en general y, particularmente sobre elPlan de Intervención (atendiendo a la duración de la medida deinternamiento) y sobre los reglamentos o normativas existentesen su residencia.

11. Se planificará la salida de lainstitución desde el momento

mismo de su ingreso en lamisma. Los Servicios

S o c i a l e sdesarrolla-

rán planesde desvin-cu lac ión

que favorezcanel funciona-

miento autóno-mo de los ado-lescentes.

OCTAVO: RESIDENCIAS DE ACOGIDA, DE INTERNAMIENTO Y HOGARES FUNCIONALES

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DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA

1. Los medios de comunicación elaborarán Estatutos deRedacción y Códigos deontológicos donde el respeto a los dere-chos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente el dere-cho a su privacidad e intimidad, sean ampliamente defendidos.

2. Los responsables de los medios deberán velar por el estric-to cumplimiento de los estatutos y códigos mencionados.

3. Los medios de comunicación velarán por no fomentar lautilización de la imagen de los niños, niñas y adolescentes comoobjetos de consumo y como reclamos para éste.

4. Se evitarán las imágenes sensacionalistas en las noticiasrelacionadas con las personas menores de edad.

NOVENO: MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. Las Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil,en general, y todas aquellas organizaciones que tienen a lainfancia y adolescencia como centro de su preocupación e inter-vención, velarán por la defensa de los derechos de los niños,niñas y adolescentes, tanto en el ámbito de la familia como enel institucional.

2. La vulneración de tales derechos deberá ponerse en cono-cimiento de los Servicios Sociales o del Fiscal.

3. Las organizaciones no gubernamentales colaborarán conlas instituciones en la prevención del maltrato institucional. Enparticular, prestarán su concurso en la elaboración de estánda-res o pautas de actuación que permitan valorar la calidad de laatención prestada a la infancia y adolescencia.

4. Las organizaciones no gubernamentales que realicen inter-vención directa deben considerar que la gestión de recursos encondiciones precarias puede derivar en situaciones de maltrato.

El personal voluntario debe considerarse, a todos los efectos,como no profesional, por lo que no debe utilizarse en sustituciónde los profesionales de atención directa a la infancia, y su labordeberá estar supervisada por un profesional experto en la mate-ria.

5. Los voluntarios deben tener siempre presente que es preci-so asegurar la confidencialidad de la historia personal de losniños, niñas y adoles-c e n t e scon losque tra-bajan.

DÉCIMO: LAS ASOCIACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATOY OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

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Asociación Andaluza para la Defensa dela Infancia y la Prevención del MaltratoInfantil (ADIMA)Av. Hytasa, 5, 1º A41006 SevillaEmail: [email protected] Tel / Fax: 954 63 63 58www.adima.com.es

Centro de Asistencia a Víctimas deAgresiones Sexuales y Prevención delMaltrato Infantil (CAVAS-Cantabria)Avda. Reina Victoria, 33, entresuelo39004 SantanderEmail: [email protected]/Fax: 942 21 95 00www.cavascan.org

Asociación Catalana para la InfanciaMaltratada (ACIM)Gran de Gracia, 241, 1º 08012 BarcelonaEmail: [email protected]: 93 511 44 16 / 17 / 18Fax: 93 245 65 14www.acim.es

Asociación Madrileña para laPrevención de los Malos Tratos a laInfancia (APIMM)C/ Corregidor José de Pasamonte nº 628030 MadridTel: 607 73 23 99Email: [email protected]@fapmi.es

Asociación para la Defensa de laInfancia y la Juventud de Castilla y León(REA)C/ Manteria nº 11, 2º B 47004 ValladolidEmail: [email protected]: 626 167 531 - Fax: 983 219 004www.asociacionrea.org

Asociación de la Comunidad Valencianapara la Promoción de los Derechos delNiño y la Prevención del MaltratoInfantil (APREMI)Apdo de correos nº 176 46960 Aldaia (Valencia)Email: [email protected] / Fax: 679 70 70 77www.apremi.org

Asociación Pro Infancia en Navarra(APROIN)C/ Virgen del Soto nº 7, bajo31009 PamplonaEmail: [email protected]. 948 23 68 79www.aproin.org

Asociación Asturiana para la Atención yel Cuidado de la Infancia (ASACI)C/ Gascona nº 9, 2º E 33011 Oviedo (Asturias)Email: [email protected]: 985 21 33 90Web: www.fapmi.es/asaci

Asociación Murciana de Apoyo a laInfancia Maltratada (AMAIM)Puerta Nueva, 22, entresuelo P. 530008 MurciaEmail: [email protected] / Fax: 968 20 11 87www.amaim.org

Asociación Vasca para la Ayuda a laInfancia Maltratada (AVAIM)Paseo Zarategi, 100 (Ed Txara 1)20015 San SebastiánEmail: [email protected] Tel/Fax: 943 24 56 16www.avaim.org

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