decisio´ n de la comisio´ n de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de...

42
28.2.2001 ES L 59/1 Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos cuya publicacio ´ n no es una condicio ´ n para su aplicabilidad) COMISIO ´ N DECISIO ´ N DE LA COMISIO ´ N de 20 de septiembre de 2000 relativa a un procedimiento incoado en virtud del artı ´culo 81 del Tratado CE (asunto COMP/36.653 — Opel) [notificada con el nu ´ mero C(2000) 2707] (El texto en lengua neerlandesa es el u ´ nico auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/146/CE) LA COMISIO ´ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CAPI ´ TULO 1: HECHOS Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, A. ANTECEDENTES Visto el Reglamento n o 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicacio ´n de los artı ´culos 85 y I. Procedimiento 86 del Tratado( 1 ), cuya u ´ ltima modificacio ´ n la constituye el Reglamento (CE) n o 1216/1999 ( 2 ), y, en particular, su artı ´- (1) La Comisio ´ n recibio ´ en su dı ´a informacio ´ n segu ´n la culo 3 y el apartado 2 de su artı ´culo 15, cual Opel Nederland BV seguı ´a sistema ´ticamente una estrategia de obstruccio ´ n de las exportaciones de vehı ´cu- los de motor nuevos de los Paı ´ses Bajos a otros Estados Vista la decisio ´ n de la Comisio ´n de 21 de abril de 1999 de miembros. Los acuerdos o pra ´ cticas concertadas que incoar un procedimiento en el presente asunto, esta ´n encaminados a impedir o disminuir las ventas de vehı ´culos de motor nuevos a consumidores finales residentes en otros Estados miembros y que restringen Después de haber dado a los interesados la oportunidad de dar de este modo la competencia entran dentro del a ´mbito a conocer sus puntos de vista sobre los cargos formulados por de aplicacio ´n del apartado 1 del artı´culo 81 del Tratado la Comisio ´ n, de conformidad con el apartado 1 del artı ´culo 19 CE. De conformidad con el Reglamento (CEE) n o 123/85 del Reglamento n o 17 y el Reglamento (CE) n o 2842/98 de la de la Comisio ´ n, de 12 de diciembre de 1984, relativo a Comisio ´ n, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias la aplicacio ´ n del apartado 3 del artı ´culo 85 del Tratado en determinados procedimientos en aplicacio ´n de los artı´- a determinadas categorı ´as de acuerdos de distribucio ´ny culos 81 y 82 del Tratado CE ( 3 ), de servicio de venta y de postventa de vehı ´culos automo ´ viles ( 4 ) y con el Reglamento (CE) n o 1475/95 de la Comisio ´ n, de 28 de junio de 1995, relativo a la Previa consulta al Comité consultivo de acuerdos entre empre- aplicacio ´ n del apartado 3 del artı ´culo 85 del Tratado a sas y posiciones dominantes, determinadas categorı ´as de acuerdos de distribucio ´n y de servicio de venta y de postventa de vehı ´culos automo ´ viles ( 5 ) los fabricantes y sus importadores Considerando lo siguiente:

Upload: others

Post on 24-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicacion no es una condicion para su aplicabilidad)

COMISION

DECISION DE LA COMISION

de 20 de septiembre de 2000

relativa a un procedimiento incoado en virtud del artıculo 81 del Tratado CE

(asunto COMP/36.653 — Opel)

[notificada con el numero C(2000) 2707]

(El texto en lengua neerlandesa es el unico auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/146/CE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CAPITULO 1: HECHOS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,A. ANTECEDENTES

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de1962, primer Reglamento de aplicacion de los artıculos 85 y I. Procedimiento86 del Tratado (1), cuya ultima modificacion la constituye elReglamento (CE) no 1216/1999 (2), y, en particular, su artı-

(1) La Comision recibio en su dıa informacion segun laculo 3 y el apartado 2 de su artıculo 15,cual Opel Nederland BV seguıa sistematicamente unaestrategia de obstruccion de las exportaciones de vehıcu-los de motor nuevos de los Paıses Bajos a otros EstadosVista la decision de la Comision de 21 de abril de 1999 demiembros. Los acuerdos o practicas concertadas queincoar un procedimiento en el presente asunto,estan encaminados a impedir o disminuir las ventas devehıculos de motor nuevos a consumidores finalesresidentes en otros Estados miembros y que restringenDespués de haber dado a los interesados la oportunidad de darde este modo la competencia entran dentro del ambitoa conocer sus puntos de vista sobre los cargos formulados porde aplicacion del apartado 1 del artıculo 81 del Tratadola Comision, de conformidad con el apartado 1 del artıculo 19CE. De conformidad con el Reglamento (CEE) no 123/85del Reglamento no 17 y el Reglamento (CE) no 2842/98 de lade la Comision, de 12 de diciembre de 1984, relativo aComision, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audienciasla aplicacion del apartado 3 del artıculo 85 del Tratadoen determinados procedimientos en aplicacion de los artı-a determinadas categorıas de acuerdos de distribucion yculos 81 y 82 del Tratado CE (3),de servicio de venta y de postventa de vehıculosautomoviles (4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95 dela Comision, de 28 de junio de 1995, relativo a laPrevia consulta al Comité consultivo de acuerdos entre empre-aplicacion del apartado 3 del artıculo 85 del Tratado asas y posiciones dominantes,determinadas categorıas de acuerdos de distribucion yde servicio de venta y de postventa de vehıculosautomoviles (5) los fabricantes y sus importadoresConsiderando lo siguiente:

Page 2: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/2 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

pueden prohibir a sus distribuidores vender vehıculos de (6) Los empleados de Opel Nederland BV nombrados en losdocumentos aportados en prueba ocupaban los cargosmotor nuevos a revendedores no autorizados que no

formen parte de su red de distribuidores, pero no pueden siguientes a 1 de octubre de 1996(8):restringir ni las ventas a consumidores finales, tantodirecta como indirectamente a través de un intermediario

R.A.H.M. de Director Gerente (Algemeen Directeur)autorizado, ni las ventas a otros distribuidores pertene-Leeuwcientes a la misma red de distribuidores.J. J. Naval Sola- Tesoreronas

(2) El 4 de diciembre de 1996, la Comision adopto unadecision de investigacion con arreglo al apartado 3 del G. Hagen Jefe de sistemas y auditorıasartıculo 14 del Reglamento no 17 para comprobar si

L.O.M. Aelen Jefe de personal financieroesta informacion estaba fundada y se habıa cometidouna infraccion. Las inspecciones se llevaron a cabo los W. de Heer Director de ventas y marketingdıas 11 y 12 de diciembre de 1996 en las empresas

T.A. de Jong Jefe de ventassiguientes de los Paıses Bajos: Opel Nederland BV,radicada en Sliedrecht, y Van Twist, un distribuidor de H.H.C. Noten- Jefe de personal de ventasOpel establecido en Dordrecht. boom

W.P.C. Kreber Responsable de distrito metropoli-(3) En el pliego de cargos de 21 de abril de 1999 dirigido a tano

Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV, laG. X. Pot Responsable de distritoComision ofrecio a las empresas la posibilidad de

responder a los cargos formulados. Opel Nederland BV A. A. Vasen Responsable de distritoy General Motors Nederland BV dieron a conocer su

R.A. van der Responsable de distritopunto de vista acerca de las alegaciones hechas por laSluisComision en su respuesta escrita de 21 de junio de 1999

al pliego de cargos (en adelante, «la respuesta de Opel R.F.B. de Roy Responsable de marketingNederland BV») y en los comentarios orales y escritosque realizaron durante la audiencia de 20 de septiembre L.W.M. Wenne- Inspector de servicios de comerciali-de 1999 (6). kers zacion

I.M. Aukema Responsable de merchandising

C.A. Braun Especialista principal de merchan-II. Empresas dising

O.M. Wegner Jefe de organizacion y desarrollo dela red de distribuidores(4) Opel Nederland BV, Sliedrecht, fue constituida el 30 de

diciembre de 1994 como filial al 100 % de General R. Liefhebber Responsable del apoyo técnico a losMotors Nederland BV, Sliedrecht, para que se hiciese minoristas en el ambito de las TIcargo de las actividades comerciales que esta ultimaefectuaba por cuenta de General Motors en los Paıses J.P. Verdonk Director gerente, General MotorsBajos. De este modo, General Motors Nederland BV paso Nederland BV (1995)a ser una simple sociedad holding de control propiedad

H.-J. Rose Area de ventas, Adam Opel AG,exclusiva de General Motors Corporation, Detroit, Michi-Bochumgan (EEUU) (7). Tanto Opel Nederland BV como General

Motors Nederland BV, y también General Motors Van Os Secretario(Europa) y Adam Opel AG, que se mencionan en esta

Kleveringa Secretario del jefe de ventasDecision, forman parte de la organizacion de GeneralMotors en Europa. Esta organizacion esta integrada por Schaap Director de postventasuna serie de empresas que, por regla general, estanparticipadas al 100 % por General Motors Corporation.

(7) General Motors Corporation es el unico accionista delfabricante de vehıculos de motor Adam Opel AG,(5) Opel Nederland BV es la unica «National Sales Company»Ruesselsheim (Alemania), que posee, entre otras, dos(sociedad nacional comercializadora) de la marca Opelfabricas en Alemania (Opel Automobilwerk Eisenach-en los Paıses Bajos. Se dedica a la importacion, exporta-PKW GmbH en Eisenach y la fabrica Adam Opel encion y venta al por mayor de vehıculos de motor yBochum). Opel Nederland BV importa los vehıculos querecambios y accesorios para éstos, pero no interviene endistribuye en los Paıses Bajos de esas u otras fabricas della fabricacion de vehıculos de la marca Opel. Opelgrupo General Motors.Nederland BV ha concluido acuerdos de venta y servicios

(«Dealer Sales and Service Agreements») con alrededor de150 distribuidores por los que éstos son consideradosrevendedores autorizados de la red de distribuidores de (8) La presente Decision esta dirigida a Opel Nederland BV

y General Motors Nederland BV.Opel en Europa.

Page 3: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas

III. Posicion de la marca Opel a Alemania desde otros Estados miembros, por ponerun ejemplo, aumento significativamente en el perıodocomprendido entre 1992 y 1996. Las reexportaciones

(9) En 1996 y 1997 se matricularon, respectivamente, un de los Paıses Bajos a Alemania venıan aumentando desdetotal de 12 796 000 y 13 007 400 turismos nuevos en 1994 y en 1996 alcanzaron un nivel sustancialmentela Union Europea. En 1995-1997 el grupo General superior al de los anos precedentes.Motors, con las marcas Opel (comercializada bajo lamarca Vauxhall en el Reino Unido e Irlanda), Saab y lasmarcas estadounidenses de General Motors, consiguiouna cuota de mercado en términos de nuevas matricula- II. Diferencias de preciociones de entre el 12 % y el 13 %, porcentaje que loconvertıa en el segundo proveedor de vehıculos demotor de turismo, detras del grupo Volkswagen, que (13) Segun los informes que la Comision publica periodica-

mente sobre los precios de los automoviles en lacon las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda, acaparoaproximadamente el 17 % de las nuevas matriculaciones. Union Europea (11), basados en los precios de catalogo

recomendados (impuestos excluidos) comunicados porCon un total de 1 532 000 matriculaciones en 1996 y1 559 000 en 1997, la marca Opel (incluida Vauxhall) los fabricantes, las diferencias de precio entre los Paıses

Bajos y otros Estados miembros durante el perıodose erigio en lıder del mercado en la Union Europea y elEspacio Economico Europeo por delante de Volkswagen, 1995-1997 eran suficientemente amplias en ciertos

modelos de la marca Opel para servir de incentivo paraque alcanzo la cifra de 1 418 000 matriculaciones en1996 y 1 386 000 en 1997 (9). la exportacion, especialmente a Alemania (12).

(10) Hay muchos segmentos dentro del mercado de vehıculos (14) En 1996, la diferencia de precios de los vehıculos Opelde motor de turismo. Determinadas caracterısticas, como nuevos entre los Paıses Bajos y otros Estados miembrosel precio de compra y la longitud del vehıculo, son muy era, segun el modelo, de hasta el 20 %, cifra que llego alimportantes a la hora de hacer una clasificacion. Otros 24 % posteriormente. La diferencia de precios confactores, como el tamano y la potencia del motor o la respecto a Alemania llego a ser de hasta el 16 % encalidad y el prestigio, son menos importantes para 1996, segun el modelo. En 1997, los precios de losclasificar un vehıculo en un segmento concreto. Por lo Paıses Bajos eran, comparados con los de otros Estadosgeneral, se distinguen los segmentos siguientes: A: miembros, hasta un 25 % mas bajos, segun el modelo,modelos «mini»; B: coches pequenos; C: coches medianos; porcentaje que luego crecio hasta el 28 %. Con respectoD: coches grandes; E: modelos de gama alta, F: coches a Alemania, la diferencia era de entre el 16 y el 19 %de lujo; G: monovolumenes y vehıculos todoterreno aproximadamente.deportivos (sport utility cars). Con frecuencia este ultimosegmento G se divide en otros subsegmentos.

(15) En un borrador de carta con fecha de 10 de septiembrede 1996, Opel Nederland BV afirmaba que las diferencias

(11) La descripcion del anexo I, que forma parte de esta de precio existentes constituıan un incentivo para lasDecision, indica las cuotas de mercado de los modelos exportaciones paralelas, particularmente a Alemania. Almas importantes de la marca Opel en cada segmento. Es mismo tiempo, se senalaba que los ajustes de precios,de senalar que esta descripcion se basa en el numero de por ejemplo los aumentos de precio en los Paıses Bajos,vehıculos vendidos, porque lo normal en el sector del tendrıan un efecto negativo sobre la competitividad deautomovil es calcular ası las cuotas de mercado, en vez Opel en el mercado neerlandés:de tomar como referencia el valor de los vehıculosvendidos (volumen de negocios). El segundo cuadro

«[...] Las diferencias entre los impuestos que gravan los(véase el anexo II) indica cuales son los principalesvehıculos nuevos y las condiciones de competencia encompetidores de los modelos de la marca Opel en losEuropa pueden dar lugar a que en algunos paıses lossegmentos B a E. Opel también esta presente en elprecios sean mas bajos que en otros. [...] En la actualidad,segmento G con sus modelos Tigra, Zafira y Frontera;en los Paıses Bajos los Opel compiten en precio con lossin embargo, sus ventas en este segmento, que puedeVolkswagen y los Ford, lo que se traduce en undividirse en los subsegmentos de monovolumenes, vehı-desequilibrio con, entre otros, los precios alemanes. Sinculos todo terreno, descapotables y cupés, son muyembargo, cuando ello da lugar a un volumen excesivoinferiores a las de los segmentos B a E.de exportaciones, no es de extranar que se quejen losdistribuidores alemanes de Opel. En el futuro se plantearala cuestion de los precios y, en consecuencia, también lade la posicion competitiva de Opel en los Paıses Bajos.B. COMERCIO PARALELO DE VEHICULOS DE LA MARCA OPELCon ello saldra mermada su competitividad y la de suscolegas en beneficio de otros importadores del mercadoneerlandés [...]» (13).

I. Magnitud de las exportaciones paralelas

(16) Una nota interna de Opel Nederland BV con fechade 23 de septiembre de 1996 hace hincapié esta(12) Segun los documentos hallados en las inspecciones (10),

el numero total de vehıculos Opel nuevos reexportados apreciacion:

Page 4: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/4 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

«[...] En general, en los Paıses Bajos los precios netos de 3. Los jefes de ventas de distrito discutiran la cuestionde las exportaciones con los distribuidores exporta-catalogo son mas bajos que en los paıses que no tienen

un impuesto especıfico sobre los vehıculos de motor dores en las proximas dos semanas. Se informaraa los distribuidores de que debido a la limitadanuevos (concretamente, Alemania). Ello se debe, en gran

medida, a la estrategia de precios de los importadores de disponibilidad de productos (hasta nuevo aviso)solamente recibiran un numero de unidades con-automoviles, ya que ello implica unos precios de con-

sumo mas bajos que van en interés del publico en forme a su Guıa de evaluacion de las ventas. Se lespedira que indiquen al responsable de distrito quégeneral [...]» (14).unidades de sus pedidos pendientes realmente deseanrecibir. Los distribuidores tendran que resolver soloslos problemas que surjan con sus clientes.C. ACUERDOS Y CONDUCTA CONSIDERADOS

4. Se pedira a los distribuidores que comuniquen alresponsable de distrito que no quieren dejar deI. Estrategia global respecto de los distribuidoresexportar vehıculos a gran escala que se entrevistencon los Sres. De Leeuw y De Heer el 22 de octubre

(17) El 26 de septiembre de 1996 la direccion de Opel de 1996.Nederland BV adopto una decision (véase el documentoque se cita a continuacion) que prueba la existencia de 5. El Sr. Notenboom pedira a GMAC que audite lasuna estrategia general orientada a impedir o restringir existencias de los distribuidores para evaluarlas conlas exportaciones de los Paıses Bajos a otros Estados precision. Se cuenta con que una parte importantemiembros. Esta estrategia incluıa, entre otras, una polı- podrıa haber sido exportada entre tanto.tica de restriccion de los suministros, una polıtica deprimas restrictiva e instrucciones a los distribuidores 6. En futuras campanas de venta no se tendran enpara que se abstuviesen de efectuar exportaciones en cuenta los vehıculos que se matriculen fuera de losgeneral; esta estrategia se aplico al menos durante cierto Paıses Bajos. La competencia aplica condicionestiempo, como demuestra lo siguiente: similares.

«[...] CONCLUSIONES DE LA REUNION SOBRE7. El Sr. Aukema borrara los nombres de los distribui-EXPORTACIONES

dores exportadores de las listas de las campanas. Losresultados de las auditorıas determinaran su futuraSliedrecht, a 26 de septiembre de 1996calificacion.

Participantes:8. El Sr. Aelen preparara una carta a los distribuidores

I.M. Aukema en la que se les informara de que a partir del1 de octubre de 1996 Opel Nederland BV cobraraC. Brown 150 florines neerlandeses por los certificados solici-tados por importadores oficiales, como el de homo-W. de Heerlogacion, y por los documentos aduaneros necesariospara determinados vehıculos libres de impuestosT.A. de Jong(por ejemplo, los destinados a diplomaticos).

R.A.H.M. de Leeuw

L.O.M. AelenJ.J. Naval

H.H.C. Notenboom26 de septiembre de 1996» (15).

O.M. Wegner

L.W.M. Wennekers(18) Ya en julio de 1996 Opel Nederland BV habıa conside-

rado la posibilidad de adoptar algunas de estas medidasL.O.M. Aelenpara impedir o limitar las exportaciones. En un correo

Decisiones tomadas: electronico de 15 de julio de 1996 (16) el Jefe de ventaspropuso a sus colegas competentes, en vista del elevado1. Todos los distribuidores exportadores conocidos volumen de exportaciones, celebrar reuniones con los(20) seran auditados por Opel Nederland BV en el distribuidores, modificar las normas sobre concesion deorden en que aparecen en la lista de “distribuidores primas y auditar a los distribuidores, ya que creıa queexportadores” de 26 de septiembre de 1996. El Sr. algunos distribuidores habıan vendido automoviles aNaval se encargara de la organizacion. revendedores no autorizados de Alemania. En estecorreo electronico, el Director de ventas y marketing2. El Sr. De Heer respondera a todos los distribuidores

que contestaron a la primera carta sobre las activida- confirmaba que era necesario hablar con los distribuido-res en cuestion y proponıa, entre otras cosas, una cuotades de exportacion que Opel les remitio. Se les

notificaran las auditorıas y se les comunicara que la limitada al territorio asignado en el contrato. Como seexplica mas adelante con mayor detalle, la decision deescasez de productos traera consigo cuotas limitadas.

Page 5: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas

26 de septiembre de 1996 también vino precedida tendencia sino que queremos ponerle fin. La unicainterrogante al respecto es: ¿qué clase de medidasde medidas que restringıan las exportaciones de los

distribuidores, medidas que en cierto modo se anticipa- podemos tomar con respecto a estos distribuidoresexportadores? En la nota adjunta Luc Aelen enumeraron a esta decision.algunas alternativas [...] A proposito, en los Paıses BajosFord y VW solo conceden primas a los distribuidores por(19) A lo largo del mes de septiembre de 1996, Opel los vehıculos matriculados en el paıs. ¡Es exactamente loNederland BV fue perfilando en discusiones internas la que queremos! [...]estrategia general para restringir o impedir las ventas de

exportacion, estrategia que fue formalmente adoptada elEXPORTACION DE VEHICULOS NUEVOS26 de septiembre de 1996 (véase el considerando 17)

con el fin de poner término a todas las actividades deEn esta nota, se analizan brevemente algunas medidasexportacion. Las medidas contempladas con tal fin sealternativas que podrıan tomarse para controlar lasdeducen del siguiente documento, en que el Directorexportaciones, relativamente importantes, de vehıculosGerente recomendo al Director de ventas y marketing elnuevos efectuadas por distribuidores neerlandeses.18 de septiembre de 1996 varias medidas dirigidas a

ciertos distribuidores que habıan destacado por susPosibles alternativas para controlar las exportaciones:voluminosas exportaciones:

1) Aceptacion restringida de los pedidos de los distri-«[...] Estoy muy preocupado por el tema de las exporta- buidores.ciones. Sobre todo teniendo en cuenta que no hemos

2) No pagar primas por los vehıculos exportados.cumplido las previsiones sobre matriculaciones y tene-mos problemas de escasez de productos. Los distribuido- 3) Abonar las primas solamente a los distribuidoresres se estan embolsando grandes cantidades de dinero con un 100 % de matriculaciones en su propiodestinadas a estimular las ventas en los Paıses Bajos sin territorio.que ello sirva para nada. Quiero que se tomen medidasestrictas contra los distribuidores que exportan a gran 4) Auditar a los distribuidor para controlar las entregasescala. Hoy he convocado a todos los departamentos a usuarios finales.afectados por esta cuestion para preparar las medidas

5) Obligacion contractual de los distribuidores de abste-que se van a tomar contra estos distribuidores. He aquınerse de hacer prospeccion de clientela fuera de sualgunas sugerencias:territorio [...]» (18).

1) Asignacion de cuotas conforme a la guıa de ventas yen funcion de las ventas efectuadas en el territorio

(21) El documento de 26 de septiembre de 1996 demuestraasignado; los distribuidores que se dedican a exportarque la direccion de Opel Nederland BV tomo unaya no recibiran las cuotas de vehıculos que soliciten.decision tras una serie de consideraciones internas sobre

2) Auditorıas para todos los distribuidores con un las tres partes de la estrategia, esto es, la polıtica devolumen sustancial de exportaciones. suministros (véanse los considerandos 23 a 30), la

polıtica de primas (véanse los considerandos 47 a 51) y3) En caso de incumplimiento del contrato, se facturarala restriccion directa de las ventas de exportacion (véansela totalidad.los considerandos 59 a 73 mas adelante).

4) Exclusion de las exportaciones de las campanas(Excellence club, Monaco, [...]).

(22) En los considerandos 23 a 99 de la presente Decision, se5) Carta con mi firma a todos los distribuidores. describen pormenorizadamente estas medidas:

6) Se invitara a los distribuidores que se burlan de — se regularon los suministros del importador denosotros a entrevistarse con el abajo firmante. manera que solo se entregasen a los distribuidoreslos vehıculos que necesitasen para sus ventas aEl proximo lunes a las 14h00 en mi oficina para discutirclientes de su territorio y se consideraban priorita-las medidas definitivas.» (17).rios esos pedidos,

(20) Una nota interna de Opel Nederland BV redactada poco — se aplico la polıtica de primas en el marco dedespués, el 23 de septiembre de 1996, contiene mas diversas campanas de promocion de ventas depropuestas de medidas: manera tal que, a efectos de la concesion de primas,

quedaron excluidas las ventas a consumidoresfinales extranjeros,«[...] Asunto: Prima de matriculacion basada en el destino

[...]— en el contexto de la auditorıas de los distribuidores,

se controlaron sus ventas al extranjero. Por ultimo,La discusion sobre el tema previamente mencionado noes nueva. Pero mientras no haya directrices claras sobre se apremio reiteradamente a los distribuidores para

que pusiesen fin a sus exportaciones en general.lo que esta permitido y lo que no lo esta, seguiranplanteandose interrogantes. A la vista de que nuestras Muchos distribuidores prometieron de manera

expresa a Opel Nederland BV que se abstendrıan deventas de exportacion a otros paıses de la CE estanaumentando mucho este ano, no solo nos preocupa esta efectuar tales exportaciones en el futuro.

Page 6: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/6 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

II. Descripcion pormenorizada de los acuerdos y la con- prioridad a las ordenes destinadas al mercado neerlandés.También se iba a informar a los distribuidores de que seducta consideradosles prohibirıa, con la entrada en vigor del nuevo contratode distribucion el 1 de octubre de 1996 (21), captarclientes fuera del territorio contractual por medio de1. Polıtica restrictiva de suministros publicidad personalizada. He aquı el pasaje en cuestion:

(23) En el marco de su estrategia de limitar o impedir las«[...] Ademas, los vehıculos Opel indicados en lasexportaciones anteriormente mencionadas, Opel Neder-directrices de ventas deben venderse en los Paıses Bajos.land BV se planteo, en el segundo semestre de 1996, laHabida cuenta de la permanente escasez de productosposibilidad de suministrar vehıculos unicamente para elOpel, daremos prioridad a los pedidos destinados almercado neerlandés.mercado neerlandés. Por lo demas, el contrato que seravalido a partir del 1 de octubre es muy claro en lo

(24) Opel Nederland BV habıa descubierto, el 15 de julio de referente al problema de la captacion de clientes, que1996, que las ventas de exportacion de vehıculos Opel solamente puede llevarse a cabo en el territorio dehabıan alcanzado en el primer semestre de 1996 las responsabilidad de venta y servicio.».1 121 unidades, cifra que representaba el 3 % de lasventas de todos los distribuidores en dicho perıodo.Opel Nederland BV comprobo que 937 unidades podıan

(27) El 12 de septiembre de 1996, el Jefe de personal deatribuirse a cinco distribuidores y propuso limitar suventas envio un mensaje electronico a la direccion decuota de vehıculos a sus ventas en el territorio contrac-Opel Nederland BV sobre la posibilidad de restringir lastual, al objeto de limitar el margen disponible para lasentregas a los distribuidores que vendıan vehıculosventas de exportacion:destinados a la exportacion. Con todo, abrigaba dudasen cuanto a la compatibilidad de tal medida con las

«Discutir urgentemente con el distribuidor. ¡Consecuen- normas europeas de competencia:cias! Cuota para el mercado asignado. W. de Heer.» (19).

«[...] La conclusion es clara: no es posible imponer(25) La posibilidad de fijar una cuota limitada para el restricciones u obstaculos en los casos de los automoviles

distribuidor Van Zijll, uno de los cinco distribuidores destinados a consumidores finales de otro Estadomencionados en el correo electronico de 15 de julio de miembro.1996 (véase el considerando 24) ya se habıa barajadodiez dıas antes, el 5 de julio de 1996 (véase asimismo

Su referencia al asunto pendiente Bayer, en que Bayerel considerando 61). También se habıan mantenidoimpidio la exportacion fijando cuotas de productos, esdiscusiones similares con relacion a otros distribuidoresinteresante, pero todavıa no hay ninguna garantıa. Si elpoco después, el 11 de julio de 1996 (véase el conside-asunto se resolviese favorablemente (cosa que no es muyrando 62). El distribuidor Van Zijll habıa efectuadoprobable), podrıamos intentar limitar de la misma514 ventas de exportacion durante el primer semestremanera los pedidos de los distribuidores Opel quede 1996. Como en la primera semana de septiembre deexportan grandes volumenes, introduciendo una cuota1996 este distribuidor habıa efectuado un numerolimitada. Sin embargo, en la practica me parece difıcilexcepcionalmente elevado de ventas (272), que posible-encontrar otra justificacion para ello que no sea el deseomente era el resultado de un elevado porcentaje dede frenar las exportaciones. En el caso de los modelosexportaciones, el Director de ventas y marketing delmas difıciles de obtener, podrıamos demostrar queimportador sugirio al Jefe de personal de ventas, el 8 detenemos motivos objetivos.» (22).septiembre de 1996, la introduccion de un régimen de

cuotas para este distribuidor:

«[...] De las aproximadamente 1 000 ventas al por menor (28) En varias cartas de respuesta a una carta tipo de Opelde la semana pasada, 272 corresponden a Van Zijll Nederland BV de 28/29 de agosto de 1996 (véanse elArnhem [...] ¿No podemos pararle los pies a este imbécil considerando 71 y los documentos mencionados en sucon un sistema de cuotas? ¿También estan incluidos los nota a pie de pagina 64 y el considerando 72 y losalemanes en los pedidos? [...]» (20). documentos mencionados en su nota a pie de pagina 66),

en las que los distribuidores sostenıan que todas lasventas de exportacion se habıan atenido a lo estipulado

(26) En un borrador de carta de 10 de septiembre de 1996 en el contrato de distribucion y habıan estado dirigidas(véase el considerando 15), el Director de ventas y a consumidores finales, se encontraron notas manuscri-marketing, haciendo referencia a las diferencias de tas del Director de ventas y marketing con fecha deprecio, en especial en relacion con el mercado aleman, 16 de septiembre de 1996.tenıa previsto informar por escrito a los distribuidoresde que los vehıculos indicados en la verkooprichtlijn(directrices de ventas) debıan venderse en los PaısesBajos. Al mismo tiempo, querıa anunciar a los distribui- (29) Por ejemplo, en la carta del distribuidor Wolves Autoser-

vice BV, se anoto lo siguiente:dores que, debido a la escasez de suministro, se darıa

Page 7: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas

«[...] Guido Pot. Explique, por favor, al distribuidor que del distribuidor se determinaba expresando el numerototal de vehıculos de motor vendidos durante un perıodose le designa fundamentalmente para su propio territorio

(¿como va la cuestion?) y que ese tipo de exportaciones dado (generalmente un ano civil) en forma de porcentajede su Guıa y comparando esa cifra con el mismopone en peligro nuestra (fuerte) promocion de precios en

los Paıses Bajos. Disponibilidad “basada” en el mercado porcentaje calculado para el conjunto de los distribuido-res de los Paıses Bajos (26).neerlandés. Prioridad a los Paıses Bajos.» (23).

(33) En la practica, el objetivo de ventas se refiere al territoriode principal responsabilidad del distribuidor (27). Con(30) En las respuestas de los distribuidores Hemera, Staals y arreglo al ADVS tipo de 1992, las obligaciones delNedam, se hallaron las instrucciones manuscritas: alloca- distribuidor se determinan con relacion a su territoriotie (cuota) o beschikbaarheid (disponibilidad) del Director contractual («speciale invloedsssfeer»), que sirve, entre otrosde ventas y marketing, que también sugirio que se instase parametros, de base para fijar su objetivo de ventas (28).a los distribuidores Wolves, Hemera y Nedam para que

se concentrasen prioritariamente en su propio territorio.Ademas, debıa senalarse a los distribuidores Wolves, (34) El contrato de distribucion de Opel Nederland de 1 deHemera, Staals y Nedam que las exportaciones ponıan enero de 1997 contenıa las siguientes clausulas enen peligro la posicion que ocupaba Opel en el mercado un anexo: «Beoordelingsrichtlijnen» (directrices para losneerlandés en materia de precios (24). Los documentos a pedidos):que se refieren los considerandos 19 y 20, que fueronredactados el 18 de septiembre y el 23 de septiembre de

«[...] PRIMER PASO1996 respectivamente, mencionan esta medida consis-tente en aplicar cuotas a los distribuidores exportadores

OPEL establece anualmente una directriz, en la que sey, por consiguiente, confirman que estaba destinada aindica el numero de vehıculos de motor nuevos queponer fin a las exportaciones. También corrobora esteresulta razonable esperar que vendan juntos todos loshecho el documento de 18 de septiembre de 1996DISTRIBUIDORES OPEL en el ano considerado. Paramencionado en la nota a pie de pagina 74 del conside-establecer esta directriz, OPEL tendra en cuenta, entrerando 80.otras cosas, la tendencia de las matriculaciones naciona-les de VEHICULOS DE MOTOR nuevos y otros nuevosvehıculos de motor (incluida la evolucion de cadasegmento) [...](31) El 26 de septiembre de 1996, la direccion de Opel

Nederland BV decidio (véase el considerando 17) infor-mar a sus distribuidores de que, debido a la «escasez de SEGUNDO PASOproductos», en el futuro se limitarıa el volumen de lasentregas y solamente se asignarıa a cada distribuidor el OPEL asignara anualmente a cada DISTRIBUIDOR OPELnumero de vehıculos especificado en la Guıa de evalua- una cuota del numero total de ventas previstas aten-cion de las ventas (en adelante, «GEV»): diendo al porcentaje del total de matriculaciones de

vehıculos de motor nuevos registrado dentro del areaespecial de influencia del DISTRIBUIDOR en el ano civilen curso y el anterior [...]» (29).«[...] Se les notificaran las auditorıas y se les comunicara

que la escasez de productos traera consigo cuotaslimitadas. Se informara a los distribuidores de que (35) Este contrato de distribucion estipulaba que, en circuns-debido a la limitada disponibilidad de productos (hasta tancias especiales, era posible adaptar el suministro en elnuevo aviso) solamente recibiran el numero de unidades territorio asignado (30). Aunque el TERCER PASO delespecificado en su Guıa de evaluacion de las ventas [...] anexo del acuerdo de distribucion contempla la posibili-Se les pedira que indiquen al responsable de distrito qué dad de que, en caso de producirse cambios en launidades de sus pedidos pendientes realmente desean demanda dentro del territorio asignado, se ajusten lasrecibir. Los distribuidores tendran que resolver solos los entregas, en realidad esta posibilidad solo se refiere a laproblemas que surjan con sus clientes [...]» (25). demanda procedente de clientes neerlandeses y no

incluye las exportaciones. Ası, las restricciones de lossuministros contempladas en la decision de 26 deseptiembre de 1996 significaban, en la practica, que esos

(32) En este contexto, es de senalar que el Acuerdo con los distribuidores tenıan que contar con que solo recibirıandistribuidores sobre ventas y servicios de 1992 (en lo el numero de vehıculos que estaba previsto que vendie-sucesivo, «ADVS»), que estuvo vigente hasta el 31 de ran a sus clientes neerlandeses, quedandose de este mododiciembre de 1996, estipulaba que Opel Nederland BV y sin margen para exportar.el distribuidor debıan acordar una GEV que fijase cuantosvehıculos de motor nuevos era razonable esperar quevendiese el distribuidor en el ano considerado. Esta Guıa (36) Opel Nederland BV no niega que, a raız de su decision

de 26 de septiembre de 1996, «puede haberse comuni-representaba un objetivo de ventas consistente en unnumero de unidades que debıan venderse y que servıan cado a esos distribuidores la informacion erronea o

puede habérseles inducido a creer equivocadamente» quede referencia para evaluar al distribuidor. La calificacion

Page 8: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/8 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Opel Nederland BV tenıa la intencion de aplicar una el considerando 17); al numero inicial de 20 distribui-dores mencionado en la decision se anadio el distribuidorpolıtica de suministros restrictiva o esperaba que reduje-

sen o pusiesen fin a las exportaciones sin hacer una Spoormaker (35). La Comision también estima que estaasignacion de cuotas a los distribuidores no esta justifi-distincion adecuada entre los diferentes tipos de transac-

ciones. Opel Nederland BV admite que algunos de cada por una escasez coyuntural del suministro, circuns-tancia que puede producirse, por ejemplo, cuando sesus responsables de distrito pueden haber comunicado

verbalmente a ciertos distribuidores o pueden haberlos introduce un modelo nuevo (36), ya que esta medida seaplico, en principio, sin distinciones a todos los modelosinducido a creer que los objetivos de ventas indicados

en sus respectivas GEV se referıan primordialmente al incluidos en el contrato y se adopto claramente anteel crecimiento de las exportaciones. Ademas, Opelmercado neerlandés (31).Nederland BV no ha aportado datos que demuestren queefectivamente hubo problemas de escasez de productos.

(37) Es de senalar que la mision del Responsable de distritoconsiste en establecer y mantener contactos directos y

(42) Por lo tanto, en una situacion como ésta en la que haypersonales entre el importador y los distribuidores (hayuna fuerte demanda de vehıculos para la exportacion, laejemplos de ello en el considerando 31 y en su nota adecision de Opel Nederland BV de 26 de septiembrepie de pagina 25, en los considerandos 59 y 63 y en susde 1996 de aplicar a los distribuidores su GEV constituıanotas a pie de pagina 51 y 57). Los responsables deuna medida encaminada a limitar el numero de vehıculosdistrito dependen del Jefe de ventas, cuyo superior es elde motor suministrados al distribuidor disponibles paraDirector de ventas y marketing. De ello se desprendela exportacion. Con esta medida, el objetivo de ventasque las iniciativas tomadas por los responsables demencionado en la GEV se convirtio en la cantidaddistrito y mencionadas por Opel Nederland BV eranmaxima de vehıculos de motor que debıa suministrarseconsecuencia directa de la decision de 26 de septiembreal distribuidor y, por ende, que éste podıa vender. Ende 1996 y constituıan su aplicacion practica. Confirmanestas circunstancias, el distribuidor estaba condenado aesta conclusion el hecho de que se llevasen a cabo lasquedarse sin margen para efectuar exportaciones a la parauditorıas previstas y el hecho de que los responsablesque ventas locales, pues corrıa el peligro de no alcanzarde distrito informasen del resultado de sus visitasel objetivo de ventas fijado para su territorio.preliminares. También conviene recordar que Opel

Nederland BV considero necesario tomar medidascorrectivas en octubre y diciembre de 1996 (32).

2. Polıtica de primas

(38) Opel Nederland BV también aduce que la GEV no fijabael numero de vehıculos que debıan suministrarse, sinoel numero de vehıculos que debıan venderse (objetivo de (43) Para el distribuidor, las primas son, junto con su margen,ventas) en el siguiente ano natural (33). la principal fuente de ingresos y beneficios procedentes

de la venta de vehıculos. El margen del distribuidorconsiste en la diferencia entre el precio de catalogorecomendado del vehıculo y el precio al que el distribui-dor se lo compra al proveedor. Esta diferencia, que(39) Sin embargo, en este caso el problema no son losgeneralmente oscila entre el 10 y el 20 %, es suficienteobjetivos de ventas, sino que, como consecuencia de lapara que el distribuidor cubra sus gastos administrativosintervencion de Opel Nederland BV, los suministrosy financieros y conceda, segun el caso, descuentos aprevistos en el contrato debıan adaptarse al objetivo desus clientes. En la practica, el margen suele dedicarseventas (véanse, asimismo, las consideraciones expuestasıntegramente a esos gastos y descuentos, de modo quemas adelante con relacion a la existencia de un acuerdo,los beneficios de los distribuidores dependen de lasconsiderando 112).primas y otros servicios prestados relacionados con lasventas de automoviles.

(40) Opel Nederland BV sostiene, ademas, que su decisionde 26 de septiembre de 1996 relativa a la asignacion (44) Generalmente, las primas consisten en un importerestrictiva de vehıculos solo afectaba a 21 distribuidores. proporcional o fijo que el proveedor abona regularmenteA su juicio, la escasez de productos era una «razon al distribuidor por cada vehıculo vendido en las condicio-objetiva» que posiblemente justificaba tal medida (34). nes acordadas. El pago de la prima depende del cumpli-

miento de ciertos objetivos cualitativos y cuantitativos.Los objetivos cuantitativos comunmente utilizados sondeterminada cuota de mercado y el cumplimiento de lasprevisiones de ventas del distribuidor en su territorio.(41) A este respecto, la Comision subraya que estos 21 distri-

buidores, de un total de aproximadamente 150 en los Los objetivos cualitativos generalmente guardan relacioncon la clientela o se refieren a las caracterısticas de losPaıses Bajos, eran precisamente aquellos que se habıa

descubierto que se dedicaban a exportar vehıculos (véase locales del distribuidor.

Page 9: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(45) Entre agosto de 1995 y enero de 1998, Opel Nederland (49) El 23 de agosto de 1996, se puso de manifiesto queOpel Nederland BV querıa definitivamente modificar laBV lanzo numerosos programas de promocion de ventas

(«campanas»), a menudo disenados para un modelo polıtica de primas para, en adelante, dar primas sola-mente por los vehıculos matriculados en los Paıses Bajos:especıfico. Al principio, las condiciones de participacion

en estas campanas de ventas excluıan el pago de la primapara las ventas a determinadas categorıas de clientes (por

«[...] Por lo que se refiere al presente ano 1996 y a laejemplo, otros distribuidores Opel, empresas internacio-propuesta RIP, se propone tratar de la aplicacion de unnales de alquiler de automoviles y revendedores norégimen de campanas basadas en ventas al por menorautorizados).“matriculacion en orden” para octubre de 1996 (comoFord, basado en las matriculaciones oficiales RAI RDC),de manera que no se incentiven las exportaciones» (42).

(46) Estas condiciones se aplicaron en las campanas depromocion de ventas «STAR WARS Astra Actie» (37), quetenıa por objeto el modelo Opel Astra y se prolongo

(50) Opel Nederland BV declaro el 18 de septiembredel 16 de agosto de 1995 al 31 de enero de 1996, y ende 1996 que el llamado «negocio transfronterizo era,otras dos campanas desarrolladas entre el 1 de junioen principio, inaceptable tanto para las national salesde 1996 y el 30 de septiembre de 1996 y denominadascompanies» (sociedades nacionales comercializadoras, en«Paradepaarden» (38), por la que se concedıa una primala cita: NSC) como para General Motors Europa (en lapor todas las ventas de los modelos Omega, Tigra,cita: GME). El importador sugirio que se tratase laCabrio, Calibra, Frontera y Monterey de Opel, y «Astracuestion a nivel central con General Motors (Europa)Zomer» (39), cuyo objeto era nuevamente el Opel Astrapara que, en la medida de lo posible, las medidas(incluidos los modelos descapotables y furgoneta).adoptadas fueran compatibles con las normas comunita-rias de competencia:

(47) A partir de mayo de 1996, Opel Nederland BV empezoa plantearse la posibilidad de excluir las ventas de «[...] Las ventas transfronterizas son un quebradero deexportacion en general a efectos del pago de las primas. cabeza para muchas NSC y para la propia GME comoEl 23 de mayo de 1996, Opel Nederland BV notifico en organizacion.una nota interna que las primas previstas en el marco delas campanas de promocion de ventas no se concederıan La limitacion de las ventas transfronterizas (exportacio-en el caso de las ventas en el extranjero, aunque los nes) modificando las estructuras de apoyo de las campa-clientes fueran consumidores finales: nas de promocion de ventas no solo beneficia a las NSC,

sino también a GME. Podrıa resultar util consultar a(expertos en Derecho comunitario de) GME al respecto«[...] En cuanto a las exportaciones de automoviles de para hacerla lo mas “legal” posible» (43).Smit Zwolle/Nefkens Trading: [...] En caso de que:

1) continue tratandose de entregas de Nefkens a un(51) Opel Nederland BV era consciente, sin embargo, deconsumidor final, y

que la exclusion de las exportaciones del régimen deconcesion de primas constituıa un obstaculo indirecto al2) sea posible seguir la pista de toda la transaccion encomercio entre Estados miembros y, por lo tanto, no erala gestion del distribuidor [...] en realidad no hay compatible con las normas europeas de competencia:ningun problema. Sin embargo, se reitera que el

distribuidor no puede reclamar dinero de la campanaen ese caso. A mi juicio, lo mejor sera aprobar tales «[...] Conclusion: el hecho de exigir que se solicite unatransacciones [...]» (40). matrıcula neerlandesa para los automoviles que vayan a

exportarse si se quiere recibir la prima por venta al pormenor equivale a influir en el distribuidor para que noexporte vehıculos, lo que no esta permitido por el(48) El 5 de julio de 1996, el Responsable de marketing

informo al Director de ventas y marketing que el Derecho comunitario.» (44).distribuidor Van Zijll, Arnhem, ya habıa efec-tuado 36 ventas en el marco de la campana Paradepaar-den y tenıa derecho a 35 000 florines neerlandeses en (52) A pesar de ser consciente de la ilegalidad de losconcepto de primas. Sin embargo, como 31 de estas regımenes de primas que discriminan las exportaciones,ventas estaban claramente destinadas a clientes extranje- la direccion de Opel Nederland BV decidio, el 26 deros, subrayo: septiembre de 1996 (véase el apartado 17), conceder

primas solo por los vehıculos matriculados en los PaısesBajos, excluyendo ası los vehıculos vendidos a residentes

«[...] La exportacion no es conforme al espıritu de la de otros Estados miembros:campana de promocion neerlandesa. En sı misma laexportacion no tiene nada de reprochable, pero pagarprimas por ello... ¿no se puede hacer algo al respecto???? «[...] 6. En futuras campanas de venta no se tendran en

cuenta los vehıculos que se matriculen fuera de los Paıses[...] Pienso que en el futuro habra que adaptar radical-mente sus directrices de ventas (en campana)» (41). Bajos. La competencia aplica condiciones similares.

Page 10: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/10 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

7. El Sr. Aukema borrara los nombres de los distribuido- Nederland BV era consciente de ello. Dado que larentabilidad global de los distribuidores con frecuenciares exportadores de las listas de las campanas. Los

resultados de las auditorıas determinaran su futura depende en gran parte de las primas, tal medida, osimplemente la amenaza de aplicarla, puede inducir alcalificacion.» (45).distribuidor a cumplir las condiciones y las instruccionesimpuestas por su proveedor.

(53) A raız de esta decision, se introdujo un nuevo régimende primas para las dos campanas siguientes. Estascampanas de promocion de ventas, que iban del 1 de

(56) Los distribuidores participaron en las cinco campanasoctubre de 1996 al 31 de enero de 1997, tenıan porde venta lanzadas entre el 1 de octubre de 1996 yobjeto los modelos Astra («Astra Bonuscampagne») y Corsael 31 de enero de 1997, ası como con posterioridad(«Corsa Inruil Ander Merk Campagne»). Las condiciones deal 31 de enero de 1997 y hasta el 20 de eneroparticipacion en ambas campanas incluıan la concesionde 1998 (véase el considerando 57), en el marco dede primas solamente para las ventas a consumidoressus relaciones contractuales con su proveedor, Opelfinales nacionales y la supeditacion de las primas a laNederland BV. Las ventas realizadas durante estas campa-matriculacion del vehıculo a nombre del comprador ennas y las primas correspondientes estan descritas detalla-los Paıses Bajos. La prima era de 600 y 900 florinesdamente en varios documentos. Por lo tanto, los distri-neerlandeses respectivamente por cada vehıculo delbuidores aceptaron las condiciones impuestas, concreta-modelo Astra (1 100 florines neerlandeses por cadamente, las reglas sobre concesion de primas de dichasCorsa) vendido durante la campana, a condicion de quecampanas.se alcanzasen ciertos niveles de ventas:

«[...] La prima se aplica a todos los vehıculos Opel delmodelo Astra, furgonetas y descapotables inclusive, que R e s p u e s t a d e O p e l N e d e r l a n d B Vse hayan vendido durante la campana y se hayanentregado y matriculado a nombre de un consumidorfinal en los Paıses Bajos, siempre que el distribuidor

(57) Opel Nederland BV considera que la exclusion de laspresente un contrato o factura de venta debidamenteventas de exportacion a efectos del pago de las primascumplimentado y firmado. Quedan totalmente excluidaspuede estar justificada por la existencia de un impuestolas ventas a otros distribuidores Opel, los automovilesespecial sobre los automoviles en los Paıses Bajos queentregados a las empresas internacionales de alquiler detienen que pagar los clientes residentes. Admite que estavehıculos y todas las ventas que no se atengan a loclausula se aplico en todas las campanas celebradas entreestipulado en el contrato de venta y servicios.el 1 de octubre de 1996 y el 20 de enero de 1998, perosubraya que se derogo con caracter retroactivo el 20 de[...] Se pagara la prima a condicion de que se matriculeenero de 1998, informandose de ello por escrito a todosel vehıculo en el plazo de tres semanas a partir de lalos distribuidores, y se restituyeron todas las primasfecha en que finaliza la campana (viernes, 21 de febrerodenegadas mientras estuvo en vigor la medida. Opelde 1997)» (46).Nederland BV pone de relieve, asimismo, que estamedida no se aplico con caracter general a las ventas a

. los clientes que residıan fuera del territorio del distribui-dor, sino solamente a las ventas a clientes de fuera de losPaıses Bajos, y sostiene que la medida no impidio que se

(54) Por lo que se refiere a la clausula que excluye las ventas efectuasen ventas de exportacion (49).a consumidores finales no residentes a efectos del pagode la prima, Opel Nederland BV reconocio que tambiénse aplico en todas las campanas de promocion de ventasdesarrolladas con posterioridad al 31 de enero de 1997 y P o s i c i o n d e l a C o m i s i o nhasta el 20 de enero de 1998 (véase el conside-rando 57) (47).

(58) Por lo que se refiere a la exclusion de las ventas aconsumidores finales no residentes a efectos del pago(55) Una polıtica que excluye el pago de primas por ventas o

matriculaciones fuera del territorio asignado inevitable- de primas, la Comision considera que la supresionretroactiva, el 20 de enero de 1998, de esta polıtica nomente redunda en una merma de los ingresos y el

beneficio que obtiene el distribuidor con este tipo de rectifica el objeto o el efecto de esta medida sobre lacompetencia durante el perıodo en que se aplico. Laventas. Por consiguiente, limita el margen comercial

que tiene éste para efectuar tales transacciones (48). La propia Opel Nederland BV confirmo que los regımenesde concesion de primas estaban dirigidos generalmentenegativa a conceder las primas, o el mero hecho de

amenazar con no abonarlas o suprimirlas, suele reducir a incitar a los distribuidores a vender a los consumidoresfinales. De esto se sigue que los distribuidores queel incentivo economico que tiene para los distribuidores

la venta de automoviles a clientes residentes en el habrıan preferido vender automoviles a clientes noresidentes durante las dos campanas de ventas enextranjero. El documento mencionado en la nota a pie

de pagina 43 del considerando 51 demuestra que Opel cuestion (50) optaron por no hacerlo al saber que no

Page 11: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas

recibirıan prima alguna por tales ventas. Por lo que cantidad adecuada de Opel en Arnhem. Echad unaojeada a las cifras de ventas en su territorio. Vender aconcierne al argumento esgrimido por Opel Nederland

BV de que el impuesto especial sobre los automoviles precios de compra en Alemania, Wageningen, Veenen-daal, Oosterbeek, etc., no esta bien; para eso no necesita-justifica la exclusion de las ventas de exportacion, véanse

las consideraciones expuestas en el considerando 132. mos a Kirp. Comportamiento asocial. Imaginaos siocurriese lo contrario con un distribuidor aleman.Estas exportaciones y otras extralimitaciones tienen queacabar; no hacen mas que sembrar el desorden dentrode la organizacion. De todos modos, quiero que se hable3. Prohibicion directa de las exportaciones y restriccion directacon Kirp de esto para reducir este comercio a unosde las ventas de exportacion en generalniveles normales» (54).

1. Primera fase: reflexiones e instrucciones internas

(62) El 15 de julio de 1996, el Jefe de ventas recomendo aotros directivos competentes de Opel Nederland BV,(59) Hay pruebas de que, al menos en un caso concreto, ya aademas de modificar las normas de concesion de primasfinales de junio de 1995 se intento poner fin a lasdurante las campanas de promocion de ventas, someterexportaciones en general. En dicha fecha un directivo dea los distribuidores a mas auditorıas, ya que posible-Opel Nederland BV informo a sus colegas competentesmente se habıan vendido vehıculos a revendedores node que habıa dado instrucciones al distribuidor Lathou-autorizados. En una nota manuscrita en este correowers Den Bosch, BVte’s -Hertogenbosch, con motivo deelectronico el Director de ventas y marketing diouna venta a un distribuidor belga de Opel, de que seinstrucciones al Jefe de ventas para que se pusiese enlimitase a vender el modelo Tigra unicamente en sucontacto con los distribuidores de Arnhem (Van Zijll),territorio y no lo exportase:Brunssum (Welling), Sittard (Göttgens), Echt (Hemera) yHengelo (Bleeker), que eran los que mas exportacioneshabıan realizado. Al mismo tiempo, anuncio que se«[...] He indicado al distribuidor que los Tigra que se lelimitarıan las entregas a estos distribuidores (55).han asignado tienen que venderse en su zona de

influencia. [...] para alcanzar nuestro objetivo en materiade matriculaciones y para que no sean exportados[...]» (51).

(63) A principios de agosto de 1996, Opel Nederland BVhizo un resumen de las ventas de sus distribuidoresdurante la campana de ventas «ASTRA Zomer» celebrada(60) En 1996, Opel Nederland BV constato que habıanentre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1996. Deaumentado considerablemente las ventas de exportacionresultas, el Director de ventas y marketing se sintiode los distribuidores neerlandeses en el primer semestreobligado a auditar a los distribuidores que habıandel ano (52). Entre enero y junio de 1996 los distribuido-superado ampliamente sus objetivos de ventas y tenıanres neerlandeses vendieron un total de 1 121 vehıculosderecho a recibir primas. Esto significaba que los distri-(3 % de las ventas de ese perıodo) a clientes de otrosbuidores en cuestion habıan vendido mas vehıculos deEstados miembros. De esas ventas, 937 unidades eranlo previsto en las conversaciones sobre objetivos deatribuibles a cinco distribuidores establecidos cerca de laventas. El distribuidor Van Zijll, Arnhem, que habıafrontera con Alemania y Bélgica. Entre el 37 % y elsuperado su objetivo de ventas durante esta campana en52 % de sus ventas respectivas en ese perıodo eranun 62 %, debıa ser el primero en ser sometido a unaexportaciones. Estas cifras fueron calificadas por el Jefeauditorıa:de ventas de «escandalosas» y «repugnantes» en un correo

electronico a varios de sus colegas competentes (53).

«[...] ¡Atencion! Las exportaciones estan desbocadas.(61) A la vista de las altas ventas de exportacion notificadas Ilegales y legales. Urge una auditorıa [...]» (56).

por el principal distribuidor, Van Zijll, Arnhem, elDirector de ventas y marketing decidio dar instruccionesa este distribuidor para que redujese sus ventas a clientes

«[...] Como la cosa esta adquiriendo unas magnitudessituados en el extranjero e informo de ello a otrosdesmesuradas, he pedido una auditorıa, empezando pordirectivos responsables de Opel Nederland BV:Van Zijll. Sobre todo porque parece que se trata deventas vıa revendedores no autorizados. Ademas de quedesde un punto de vista comercial no serıa sensato para«[...] En lo siguiente veréis las consecuencias de las

actividades del Sr. Kirp. También pienso que, en los Opel Nederland BV, esto pone claramente en entredichonuestro sistema de ventas [...] Por lo tanto, vuelvo acasos en que no tengamos bastantes Opel, lo mejor sera

darle al Sr. Kirp la cuota que le corresponde con exigir urgentemente una auditorıa [...] Lo digo muy enserio, pues esta en juego mi negocio. El miércoles 14 dearreglo a su Guıa de evaluacion de las ventas. Ademas,

deberıamos recordarle que le hemos asignado Arnhem agosto, Teus de Jong informara muy seriamente alpersonal de ventas al respecto» (57).y, por lo tanto, tiene que asegurarse de que se vende una

Page 12: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/12 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(64) En el contexto de este resumen de las ventas de estos distribuidores habıan exportado mas del 20 % desus ventas totales, los porcentajes correspondientes a losexportacion, Opel Nederland BV comprobo, el 13 de

agosto de 1996, que en los siete primeros meses del ano demas distribuidores eran considerablemente inferiores:del 0,5 % al 10,6 % (62).se habıa exportado un total de 1 496 vehıculos. De estas

ventas, 1 382 unidades (es decir, el 92 %) eran atribuiblesa 15 distribuidores situados en zonas fronterizas (58).

(69) Estas auditorıas pusieron de manifiesto que la mayorıade los distribuidores efectuaban ventas de exportaciontanto permitidas como no permitidas. Como demuestran

(65) A la vista del crecimiento de las exportaciones de numerosos documentos, los objetivos perseguidos convehıculos Opel de los Paıses Bajos, el 23 de agosto de estas auditorıas iban mucho mas alla de la mera detec-1996 el Jefe de ventas de Opel Nederland BV remitio un cion de las ventas no permitidas (véanse los consideran-fax al Jefe de ventas de la fabrica de Bochum de Adam dos 63 y 65 y los documentos mencionados en susOpel AG, uno de sus proveedores en Alemania. Le notas a pie de pagina 56 y 59, ası como el considerandocomunico que su empresa estaba investigando todo el 75 y el documento mencionado en su nota a pie deasunto de las exportaciones y habıa decidido tomar pagina 69).medidas para poner término a las exportaciones:

2. Segunda fase: «Primera carta de advertencia» y aconte-«[...] Estamos investigando todo el asunto de las exporta- cimientos subsiguientesciones. Se ha instado al distribuidor para que tomemedidas correctivas. Los distribuidores neerlandeses deOpel reciben continuamente pedidos de comerciantes

(70) El 27 de agosto de 1996, el Director de ventas yalemanes, empresas de alquiler, etc. Se tomaran medidasmarketing informo a otros directivos competentes de la(en cooperacion con el servicio de asesorıa jurıdica) paraempresa del hecho de que los distribuidores que habıan“acabar” con las exportaciones» (59).efectuado 10 o mas ventas de exportacion durante elprimer semestre del ano en curso recibirıan una carta deadvertencia. Habıa que encontrar el modo de hacer pagara los distribuidores el coste adicional derivado de las(66) Este fax era la respuesta a un fax en el que el Jefe deventas de exportacion:ventas de la fabrica de Bochum habıa pedido a Opel

Nederland BV que descubriese qué distribuidor neer-landés habıa vendido un vehıculo que ponıa en venta un

«En la limitada medida posible, estamos intentandorevendedor no autorizado de Alemania. Aunque estarectificar. Los distribuidores sospechosos, que han expor-solicitud tenıa por objeto una venta de exportacion notado 10 o mas Opel durante el primer semestre del ano,autorizada, Opel Nederland BV comunico a la fabrica derecibiran una carta en la que se les acusara de ello. Se lesBochum, mediante el fax de 23 de agosto de 1996preguntara por escrito si todas las exportaciones eranmencionado en el considerando 65, su intencion decompletamente conformes a la letra y el espıritu delponer fin a todas las ventas de exportacion.contrato. [...] Ademas, se esta buscando el modo dehacerles pagar los costes extra que tenemos que asumircon las exportaciones» (63).

(67) Por lo que respecta al argumento (60) de Opel NederlandBV de que las auditorıas solamente tenıan por finalidaddetectar las ventas de exportacion contrarias al contrato (71) En esta carta confidencial, que se envio el 28/29 dede distribucion, en especial a revendedores no autoriza- agosto de 1996 a cada uno de los 18 distribuidoresdos, la Comision no cuestiona el derecho del importador sospechosos (en lo sucesivo, denominada «la primeraa proceder de tal manera. Sin embargo, las primeras carta de advertencia» a los distribuidores), el importadorinstrucciones a los distribuidores se dieron antes de que manifesto sus dudas sobre la compatibilidad de lashubiesen concluido las auditorıas, cuyo resultado podıa ventas de exportacion de estos distribuidores con lashaber sido que las ventas de exportacion eran conformes clausulas y el espıritu de su contrato de distribucion yal contrato de distribucion. les insto para que se concentrasen en sus respectivos

territorios:

«[...] Hemos observado que su empresa ha vendido un(68) Los documentos hallados confirman que todos losdistribuidores exportadores fueron objeto de una audito- gran numero de Opel en el extranjero en el primer

semestre de 1996. Como se trata de un numerorıa, independientemente del volumen de sus ventas deexportacion (61). Segun la informacion presentada por muy elevado de ventas, tememos mucho que no sean

conformes a la letra y el espıritu ni del actual y ni delOpel Nederland BV, las ventas de exportacion represen-taban un porcentaje de las ventas totales de cada uno de futuro contrato de venta y servicio de distribuidor de

Opel. [...] Tenemos la intencion de contrastar su respuestalos 21 distribuidores examinados que oscilaba entre el58,8 % (Van Zijll) y el 1,9 % (Spoormaker). Mientras que con los datos registrados en sus libros. Subsiguiente-

mente, le informaremos del curso que seguira el asunto.durante los primeros nueve meses de 1996, ocho de

Page 13: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/13Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Ello no altera en modo alguno el hecho de que su 3. Tercera fase: decision de 26 de septiembre de 1996 yacontecimientos subsiguientesresponsabilidad fundamental sea alcanzar un nivel de

ventas satisfactorio en su zona de influencia [...]» (64).

(74) Tras recibir las respuestas de los distribuidores a su(72) La mayorıa de los distribuidores (15 de 18) (65) que primera carta de advertencia, Opel Nederland BV tomo

recibieron la carta negaron categoricamente haber efec- la decision de 26 de septiembre de 1996 (véase eltuado exportaciones no autorizadas y afirmaron que sus considerando 17) y el documento mencionado en suventas de exportaciones se habıan dirigido exclusiva- nota a pie de pagina 15). He aquı los puntos 1 a 4 demente a los consumidores finales y eran conformes al esta decision:contrato de distribucion (66). La respuesta de Automo-bielbedrijf de Göttgens, Sittard, que habıa efectuado 176 «1. Todos los distribuidores exportadores conocidosexportaciones en los siete primeros meses de 1996, (20) seran auditados por Opel Nederland BV.ilustra, por poner un ejemplo, la posicion de muchos delos distribuidores que recibieron la carta: 2. El Sr. De Heer respondera a todos los distribuidores

que contestaron a la primera carta sobre las activida-des de exportacion que Opel les remitio. Se les

«Hemos leıdo atentamente su carta de 28 de agosto. Es notificaran las auditorıas [...]cierto que hemos vendido varios Opel en el extranjero.En el primer semestre de 1996 ello se debe en parte a que 3. Los jefes de ventas de distrito discutiran la cuestionno se cumplio lo convenido en materia de suministros y de las exportaciones con los distribuidores exporta-se entregaron mas Vectra de lo previsto. Naturalmente, dores en las proximas dos semanas.seguimos los procedimientos establecidos, que desde1994 venimos concertando con el Sr. G. Bouwens de

4. Se pedira a los distribuidores que comuniquen alGeneral Motors.responsable de distrito que no quieren dejar deexportar vehıculos a gran escala que se entrevisten

Ademas, hay que tener presente que estamos en un con los Sres. De Leeuw y De Heer el 22 de octubrepedazo muy pequeno de los Paıses Bajos (acaso el mas de 1996.»pequeno) con mucho “extranjero”. Ası, en los ultimosanos se han importado enormes cantidades de automovi-les en nuestro territorio, lo que ha reducido muchısimo (75) El 27 de septiembre de 1996, Opel Nederland BV decidionuestras posibilidades de venta, especialmente en el lo siguiente a proposito de la auditorıa:segmento de los coches de segunda mano.

«[...] Aquı tiene el documento previo a las auditorıasEllo despabilo a nuestros consumidores, que ahorasobre ventas de exportacion, tal como convinimos enverdaderamente buscan del otro lado de la frontera, y lodiferentes instancias y conversaciones [...] Espero quemismo cabe decir de los compradores tanto neerlandesescubra todos los aspectos importantes de la preparacioncomo alemanes. Este era también uno de los puntos dede las auditorıas y satisfaga plenamente nuestros intere-partida de una Europa unida.ses (ON).

En los servicios postventa también se observa unAdemas, pedı a Luc Aelen que comprobara [...] laaumento de clientes extranjeros.legalidad de las medidas propuestas en la ultima reunion(aunque estemos totalmente decididos a poner fin a

Por todo ello, nuestro territorio contractual (speciale esta practica, preferirıa que no asumiésemos riesgosinvloedsfeer) ya no se limita solamente a los Paıses desmesurados y que nos ahorrasemos sorpresas desagra-Bajos» (67). dables).

[...] Opel Nederland BV — Auditorıa sobre las ventas de(73) En las semanas que siguieron al envıo de esta primeraexportacioncarta de advertencia, Opel Nederland BV se puso en

contacto con al menos algunos de los distribuidores,que se comprometieron a no volver a efectuar mas

Antecedentesexportaciones; es el caso de los distribuidores VanZijll (considerando 80), Staals (considerando 83) ySpoormaker (considerando 86) (68). Ademas, el 18 de La direccion de Opel Nederland (ON) decidio realizarseptiembre de 1996 el Director de ventas y marketing una auditorıa in situ completa de los distribuidores paraenvio un correo electronico al Inspector de servicios de descubrir la magnitud y valor de las exportacionescomercializacion en el que dejo claro que tenıa la efectuadas por varios distribuidores.intencion de «acabar con las exportaciones». Asimismo,senalaba que el distribuidor Van Zijll habıa «aceptadodejar de exportar» y anadıa: «Estamos intentando conven- Dado que el objetivo implıcito de las campanas de

promocion de ON es promover las ventas en el mercadocer a los demas» (véase el considerando 80).

Page 14: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/14 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

neerlandés (territorio asignado a ON), se pretende que se Van Zijllrestituya a ON el apoyo conseguido en el marco de talescampanas y aplicado a ventas de exportacion.

(80) Inmediatamente después de recibir la primera carta deAlcance advertencia de 29 de agosto de 1996, el distribuidor Van

Zijll prometio por escrito a Opel Nederland BV, el31 de agosto de 1996, no volver a aceptar pedidos paraLa auditorıa es una iniciativa de ON [...] y se centrara enla exportacion (73). En una reunion con el Director delas ventas de los anos 1995 y 1996 (desde principios deventas y marketing celebrada el 17 de septiembre deano hasta la fecha, esto es, agosto) [...]1996, este distribuidor reitero su compromiso de norealizar mas exportaciones.

La auditorıa verificara las ventas directas de distribuido-res de Opel Nederland BV en el extranjero [...]» (69).

«[...] Estamos intentando acabar con las exportacionesen la medida en que nos es posible; Van Zijll, el principal(76) Como se disponıa en el punto 2 de la decision de 26 deexportador, ha aceptado dejar de exportar. Estamosseptiembre de 1996, Opel Nederland BV envio a estosintentando convencer a los demas» (74).distribuidores una segunda carta confidencial con fecha

de 30 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo, «la segundacarta de advertencia») en la que insistıa en que dudabade la exactitud de la informacion facilitada por los «[...] Acordamos suspender las exportaciones inmediata-distribuidores en sus respuestas. Al mismo tiempo, mente, ya que afectan gravemente a Opel Nederland y aanunciaba otras medidas, por ejemplo: las transacciones de los distribuidores y las cuotas

de productos. Debido a la escasez de productos, eldistribuidor ha adoptado ciertas prioridades; ası, no se

«[...] Con referencia a su carta de 3 de septiembre sobre dedicara ningun vehıculo a la exportacion, sino que sela venta de vehıculos Opel en el extranjero, permıtame reservaran para su territorio [...]» (75).manifestar lo siguiente. Su respuesta nos decepciono,pues significa que no tiene conciencia de los interesescomunes de todos los distribuidores de Opel y deOpel Nederland. Nuestro departamento de auditorıa (81) Tras una primera auditorıa realizada el 19 de septiembreinvestigara sus declaraciones. Hasta que finalice la inves- de 1996, volvio a auditarse a este distribuidor en octubretigacion, no recibiran informacion sobre las campanas, de 1996 (véase el considerando 77). Un mes mas tardepues no creemos que los datos que ha facilitado sobre (el 4 de noviembre de 1996), Van Zijll informo alsus ventas al por menor sean correctos» (70). importador por carta de que, a pesar de los compromisos

contraıdos con él, habıa aceptado dos pedidos deconsumidores finales residentes en el extranjero porque,

(77) Estaba previsto que las auditorıas de los 19 distribuidores a su juicio, ello era conforme al contrato de distribucionsospechosos tuviesen lugar entre el 4 de octubre de y la circular de 24 de octubre de 1996 (76) (cuyo1996 y el 5 de noviembre de 1996 (71). De hecho, las contenido se cita en el anexo 3 de la presente Decision):auditorıas se efectuaron entre el 19 de septiembre de1996 (Van Zijll) y el 27 de noviembre de 1996 (VanTwist) (72).

«[...] El 31 de agosto [...] le escribimos para confirmarleque ya no aceptabamos pedidos del extranjero [...] Apesar de ello, pero de conformidad con su carta de 24 de

(78) Ademas, al parecer los Jefes de distrito se pusieron en octubre de 1996 sobre ventas a consumidores finalescontacto con los denominados «distribuidores exporta- del extranjero, acabamos de aceptar dos pedidos. Comodores» conforme a los dispuesto en los puntos 3 y 4 de desde el principio hemos puesto las cartas sobre la mesa,la decision de 26 de septiembre de 1996. Es mas, también por lo que se refiere a la exportacion, y tenemosmuchos distribuidores se comprometieron a no seguir la intencion de seguir haciéndolo con este asunto,exportando. Este extremo se explica con mayor detalle adjuntamos copia de estos pedidos [...]» (77).en los considerandos 84 y 87.

4. Pruebas de las instrucciones dadas a los distribuidores Wolves Autoservicey de los compromisos contraıdos por éstos

(79) De los documentos que se citan a continuacion se (82) El 2 de septiembre de 1996, el distribuidor WolvesAutoservice, Rijssen, respondio a la primera carta dedesprende sin lugar a dudas que se dieron instrucciones

a los distribuidores para que pusiesen fin o limitasen las advertencia de Opel Nederland BV de 29 de agosto de1996 (véase el considerando 71) aduciendo que lasexportaciones y que los distribuidores prometieron al

importador no volver a realizar ventas de exportacion. exportaciones iban dirigidas a consumidores finales

Page 15: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas

alemanes, conforme al contrato de distribucion. En una ninguno de estos distribuidores hubiese sido auditado(véase el considerando 77). Todos estos distribuidoresnota manuscrita en esta carta, el Director de ventas y

marketing pidio al Responsable de distrito que instase al estaban establecidos en el sur de los Paıses Bajosdonde, segun Opel Nederland BV, se llevan a cabodistribuidor a que se concentrase en su propio territorio,

ya que estas exportaciones ponıan en peligro la posicion primordialmente las transacciones con consumidoresfinales (82).de precios de Opel en el mercado neerlandés (78):

«Guido Pot.«[...] En todas las visitas preliminares que realizamos esta

Explique, por favor, al distribuidor que se le emplea semana, repetimos a los distribuidores del principio alfundamentalmente para su propio territorio (¿como va fin la “historia de las exportaciones” [...] a raız de estasla cuestion?) y que ese tipo de exportaciones pone en visitas los distribuidores que se enumeran a continuacionpeligro nuestra (solida) posicion en materia de precios en se han comprometido a suspender inmediatamente laslos Paıses Bajos. Disponibilidad “basada” en el mercado actividades de exportacion.» (83).neerlandés. Prioridad a los Paıses Bajos.».

Esta peticion al Jefe de distrito se produjo antes de que(85) En su carta de respuesta de 29 de agosto de 1996 a Opelel distribuidor fuese auditado (12 de noviembre de

Nederland BV, el distribuidor de Opel Canton-Reiss,1996). La auditorıa puso de manifiesto que todas (enHeerlen, confirmo que, entre el 1 de septiembre detotal 10) las ventas de exportacion de este distribuidor1993 y el 1 de enero de 1996, a diferencia de otroseran conformes al contrato de distribucion (79). Opeldistribuidores de la zona, apenas habıa efectuado ventasNederland BV no ha desmentido que los responsables dede exportacion. A este respecto, el distribuidor expusodistrito se pusiesen en contacto con los distribuidores arepetidamente al importador las condiciones de mercadoinstancias del Director de ventas y marketing.que daban origen a las ventas de exportacion. Final-mente, informo a Opel Nederland BV de que el 1 de

Staals enero de 1996 habıa autorizado a su personal de ventasa vender, con moderacion, a consumidores finales delextranjero:(83) El distribuidor Staals, Eindhoven, aseguro al importador

en una carta de respuesta con fecha de 2 de septiembrede 1996 que todas las ventas de exportacion que habıaefectuado estaban destinadas a consumidores finales. Sin «[...] Durante su visita a nuestra empresa de 29 de mayoembargo, el 20 de septiembre de 1996 se comprometio de 1996 discutimos esta cuestion (venta de turismos decon Opel Nederland BV a no volver a hacer mas la marca Opel al extranjero por Automobielbedrijfexportaciones: Canton-Reiss BV, nota de la Comision). Desde que asumı

mi cargo en Automobielbedrijf Canton-Reiss el 1 deseptiembre de 1993 hasta el 1 de enero de 1996 apenas«[...] Tras unas consultas internas, hemos decidido quese vendieron turismos de la marca Opel al extranjero,Staals deje de exportar automoviles nuevos. Ello se debemientras que otros distribuidores vecinos han efectuadoa las desventajas que presentan las exportaciones paraventas de exportacion.Vds. y para nosotros.» (80).

A pesar de esta promesa, también este distribuidorEn su respuesta a esta afirmacion explica Vd. que, debidorecibio la segunda carta de advertencia de 30 dea la normativa comunitaria, las campanas de ventas deseptiembre de 1996 de Opel Nederland BV. Este distri-Opel Nederland BV también estan sujetas a normas masbuidor se comprometio a abstenerse de exportar antesestrictas y no es posible excluir las ventas de losde ser auditado el 1 de noviembre de 1996 (81).distribuidores de Opel a residentes de la CE que se atienena las directrices dadas. Por lo tanto, las transacciones de

Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling, Nedam exportacion también se recompensan con primas a lasventas al por menor.

(84) Los distribuidores Hemera, Göttgens-Beek, Göttgens-Sittard, Loven, Canton-Reiss y Welling aseguraron al Durante mis conversaciones sobre este problema con suimportador, en respuesta a la primera carta de adverten- Jefe de ventas de distrito, el Sr. R. Liefhebber, ası comocia de 28/29 de agosto de 1996, que no habıan llevado en nuestra conversacion de 29 de mayo de 1996,a cabo ninguna venta de exportacion no autorizada, manifesté reiteradamente mi enojo por los trastornospero aun ası recibieron la segunda carta de advertencia que producen estas [...] primas al por menor parade 30 de septiembre de 1996. Tras las llamadas «introduc- las exportacion de automoviles en nuestra zona detiebezoek(en)» (visitas preliminares) que los responsables influencia.de distrito de Opel Nederland BV hicieron a principios deoctubre de 1996 a varios distribuidores del «distrito 5», el5 de octubre de 1996 el importador observo que seis El 1 de enero de 1996 di permiso a los jefes de ventas

para que, conforme a las condiciones del contrato dedistribuidores (Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling y Nedam) se habıan comprometido a venta y servicio, vendiesen, con moderacion, turismos

Opel a los consumidores finales del extranjero. Ademas,suspender inmediatamente todas las ventas de exporta-cion. Estos compromisos se formularon antes de que informé de ello a su Jefe de ventas de distrito […]» (84).

Page 16: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/16 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Sin embargo, tras la «visita preliminar» del importador exportaciones (89). La empresa aduce, concretamente,que el hecho de enviar una carta tipo (véase el conside-efectuada en la primera semana de octubre de 1996, este

distribuidor también se comprometio a suspender las rando 71) a algunos distribuidores para verificar si susventas de exportacion eran conformes a sus contratosventas de exportacion (85).de distribucion y efectuar las subsiguientes auditorıas(véase el considerando 77) no pueden considerarse comouna polıtica de esas caracterısticas.Spoormaker

(86) Opel Nederland BV era consciente de que el distribuidor(89) Las promesas de varios distribuidores (véanse los consi-Spoormaker, Rotterdam, al igual que muchos otros

derandos 80 a 87) a Opel Nederland BV de poner fin adistribuidores neerlandeses, solıa hacer ofertas de ventalas ventas de exportacion debıan considerarse iniciativasde vehıculos a distribuidores de Opel de otros Estadosunilaterales motivadas por el hecho de que previamentemiembros que ası se lo pedıan. Sin embargo, inicialmentelos distribuidores en cuestion habıan infringido suseste distribuidor no fue incluido entre los 20 distribui-contratos de distribucion vendiendo vehıculos a revende-dores de mayores ventas de exportacion radicados cercadores no autorizados o por las instrucciones erroneasde las fronteras con Alemania y Bélgica, puesto que erarecibidas de algunos responsables de distrito. Opelevidente que solo habıa desarrollado tal actividadNederland BV subraya que, en todo caso, tales iniciativasdurante el primer semestre de 1996. Sin embargo, enhabıan sido contrarrestadas por diversas medidasjulio de 1996 fue contactado por un distribuidor«correctivas», empezando, ya el 24 de octubre de 1996,austrıaco de Opel interesado en hacer un pedido volumi-por el envıo de una circular a todos sus distribuidores (90).noso. El importador prohibio al distribuidor Spoorma-

ker, Rotterdam, satisfacer este pedido:

(90) Por lo que se refiere a la segunda y tercera fases (91),«[...] Jan Spoormaker (como muchos otros distribuido-que, segun la Comision, comprendio advertencias eres) recibe regularmente pedidos de vehıculos Opelinstrucciones directas a los distribuidores y, de resultas,nuevos de, entre otros, distribuidores Opel extranjeroslas garantıas de determinados distribuidores de no volver(véase también el informe semanal de 18.8.1996) [...]a exportar mas vehıculos, Opel Nederland BV consideraAunque se trataba de ventas a un revendedor autorizado,que no siguio una polıtica de obstaculizacion o restric-prohibı a Jan Spoormaker, a finales de julio, principioscion directa de las exportaciones (92). Antes bien, lade agosto, satisfacer este pedido [...] Aunque es ciertoempresa afirma que unicamente solicito a 18 de susque satisfizo el pedido de un distribuidor de Opel y hadistribuidores informacion acerca de la naturaleza de susprometido no volver a hacerlo, creo que tendrıa queventas de exportacion. Como considero totalmenteenviarsele una carta similar a la de los demas distribuido-inadecuadas sus respuestas, Opel Nederland BV decidiores exportadores [...]» (86).comprobar los registros de ventas de los distribuidores.Estas auditorıas pusieron de manifiesto que la granmayorıa de los distribuidores habıa violado su contrato(87) En esta nota se senala que este distribuidor tambiénde distribucion. Por lo tanto, Opel Nederland BV rechazarecibio una segunda carta de advertencia con fecha dela alegacion formulada por la Comision en el pliego de30 de septiembre de 1996. A raız de ello, el distribuidorcargos de que dio instrucciones a los distribuidores parase comprometio con el importador, el 1 de octubre deque suspendiesen o restringiesen sus exportaciones,1996, antes de ser auditado el 15 de noviembre depues ninguno de los documentos citados demuestra tal1996 (87), a abstenerse totalmente de exportar:afirmacion.

«[...] El 1 de octubre volvı a tratar detenidamente esacuestion con Jan Spoormaker. Como menciono en mis

(91) Concretamente, por lo que se refiere a los 10 distribui-notas del pasado 22 de septiembre, era un suministrodores cuya situacion se explica con mayor detalle en losexcepcional de 14 Astras y me volvio a prometerconsiderandos 80 a 87, que recibieron instrucciones defervientemente que ya no exportarıa mas coches, lo cualsus jefes de distrito y/o se comprometieron a abstenersesignifica que no tiene mas pedidos destinados a lade seguir exportando, Opel Nederland BV aduce loexportacion. Como habıa entregado los coches a otrosiguiente (93):distribuidor de Opel, no creıa que estuviese incum-

pliendo el contrato de venta y servicio» (88).

— Van Zijll formulo ese compromiso el 31 de agostode 1996, a sabiendas de que la mayor parte de sus

R e s p u e s t a d e O p e l N e d e r l a n d B V ventas de exportacion se habıa hecho infringiendosu contrato de distribucion,

(88) En su respuesta, Opel Nederland BV refuta las alegacio-nes de la Comision de que habıa emprendido una — Wolves Autoservice no se comprometio en abso-

luto a ello,polıtica de obstaculizacion o limitacion directa de las

Page 17: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/17Diario Oficial de las Comunidades Europeas

— Staals decidio suspender sus exportaciones por — la reunion anual con los distribuidores de 8 deoctubre de 1998,iniciativa propia, a sabiendas de que todas sus

ventas de exportacion eran contrarias a su contratode distribucion, — las aclaraciones dadas en la reunion del consejo de

distribuidores el 4 de marzo de 1999,— Hemera, Göttgens-Beek, Loven, Canton-Reiss,

Welling y Nedam formularon tal compromiso — reuniones con distribuidores «Hacer negocios enen la primera semana de octubre de 1996; este Eurolandia» los dıas 7-9 de abril de 1999 (94).compromiso ya no era valido ni el 6 de noviembrede 1996 ni con posterioridad a esa fecha,

P o s i c i o n d e l a C o m i s i o n :— Spoormaker contrajo tal compromiso, aunquetodas sus ventas de exportacion eran conformes asu contrato de distribucion; Opel Nederland BV noniega que uno de sus directivos informase mal a (94) Por lo que respecta a estos comentarios de Opeleste distribuidor comunicandole que tenıa que Nederland BV sobre la segunda y tercera fases de sudejar de exportar a otros distribuidores Opel, estrategia, lo cierto es que la Comision encontro un grantransacciones que estan permitidas en virtud del numero de documentos que corroboran sus alegacio-Reglamento (CE) no 1475/95 de la Comision. nes (95). Estos documentos afectan a 11 de los 21 distri-

buidores que efectuaban exportaciones. La Comisionformula las siguientes observaciones en respuesta a los

(92) En conclusion, Opel Nederland BV considera que, salvo comentarios de Opel Nederland BV:algunas excepciones, no se dieron instrucciones a losdistribuidores, ni éstas se tradujeron en compromisos — El compromiso formulado por Van Zijll por escritoconsistentes en poner fin a todo tipo de ventas de el 31 de agosto de 1996 en respuesta a la carta tipoexportacion sin distinciones. de Opel Nederland BV de 29 de agosto de 1996 se

referıa a todas las ventas de exportacion y eldistribuidor lo confirmo indirectamente en su carta(93) Opel Nederland BV también alega varias medidas toma-de 4 de noviembre de 1996 a Opel Nederlanddas el 24 de octubre de 1996 y posteriormente al objetoBV (96), en que informo a su proveedor de quede explicar a los distribuidores la distincion entre lasacababa de aceptar dos pedidos para la exportacionexportaciones permitidas por sus contratos de distribu-de conformidad con la circular de 24 de octubre decion y las no autorizadas. Estas medidas incluyen:1996 (97).No cabe explicar la reaccion del distribuidor: un— una circular de 24 de octubre de 1996,compromiso que abarca todo tipo de exportacio-nes, alegando que el distribuidor puede haber sido

— una decision de 23 de diciembre de 1996 de no consciente de que la mayor parte de sus ventastomar medidas contra los distribuidores que habıan de exportacion eran contrarias a su contrato deincumplido su contrato de distribucion, distribucion. En este sentido, es de senalar que,

segun la informacion facilitada por Opel Nederland— reuniones con los distribuidores regionales en BV, una parte considerable de las ventas de exporta-

noviembre y diciembre de 1996, cion de Van Zijll era conforme al contrato dedistribucion (véase, asimismo, el considerando 81).

— una aclaracion dirigida a posibles intermediarios ennoviembre y diciembre de 1996, — Wolves Autoservice habıa contestado a la carta tipo

de 29 de agosto de 1996 de Opel Nederland— unas directrices para los distribuidores con fecha BV, asegurando que todas sus exportaciones eran

de 12 de diciembre de 1996, conformes a su contrato de distribucion. Pese aello, y sin comprobar la declaracion del distribuidor

— las disposiciones del Acuerdo de 1997 de Opel (la auditorıa no se efectuo en su caso hasta el 12 deNederland con los distribuidores sobre ventas y noviembre de 1996), se dieron instrucciones alservicios, distribuidor de que se concentrase en su territo-

rio (98). La informacion facilitada por Opel Neder-land BV confirma que, de hecho, todas las ventas— la supresion de las restricciones a la concesion dede exportacion de este distribuidor habıan cum-primas aplicables a las ventas al por menor aplido las condiciones establecidas en el contrato deconsumidores finales residentes fuera de los Paısesdistribucion (99).Bajos,

— la rectificacion de noticias erroneas aparecidas en — Staals confirmo a Opel Nederland BV que nola prensa en marzo de 1998, exportarıa mas vehıculos nuevos, a la vista de las

inconveniencias que resultarıan de este tipo deactividad para ambas partes. En este contexto, el— las circulares dirigidas a los distribuidores de 29 de

julio de 1998, distribuidor anuncio al importador que pondrıan a

Page 18: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/18 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

su disposicion todos los documentos mencionados efectuar ventas de exportacion (véanse los consideran-dos 80, 81, 83 y 86) y de que las medidas tomadas aen su carta de 2 de septiembre de 1996, que

demostrarıan que todas sus ventas iban destinadas raız de la decision de 26 de septiembre de 1996, enparticular la visitas preliminares, deben considerarsea los consumidores finales. A juicio de la Comision,

esta afirmacion del distribuidor demuestra que como medidas de ejecucion de esa decision (véase elconsiderando 37).tenıa previsto comprometerse a algo mas que a no

vulnerar el contrato de distribucion, esto es, a dejarde exportar por completo.

(99) De resultas de estas medidas, 9 de estos distribuidores,— Tras las visitas efectuadas por el responsable deincluido el principal por lo que se refiere al volumendistrito de Opel Nederland BV durante la primerade sus exportaciones, Van Zijll, se comprometieronsemana de octubre de 1996 (véase el conside-expresamente con el importador a abstenerse de efectuarrando 84), los distribuidores Hemera, Göttgens-exportaciones en general. Estos distribuidores represen-Beek, Loven, Canton-Reiss, Welling y Nedamse setaban, por poner un ejemplo a 26 de septiembre decomprometieron a cesar toda actividad de exporta-1996, alrededor del 65 % de estas exportaciones (103).cion. El 6 de noviembre de 1996 se completaronPor lo tanto, basandose solamente en estas garantıas,las auditorıas correspondientes a todos estos distri-Opel Nederland BV tenıa asegurada una reduccionbuidores. Por consiguiente, estos compromisos seconsiderable del volumen de exportaciones.formularon antes de que ninguno de ellos hubiese

sido auditado.

Los argumentos relativos a las medidas tomadas para— El comentario de Opel Nederland BV con respectoaclarar la situacion a partir de octubre de 1996 se tomana Spoormaker confirma la opinion de la Comisionen consideracion a la hora de evaluar la duracion de lade que el distribuidor se comprometio a no volverinfraccion (véase la parte C del capıtulo 2).a exportar.

(95) Incluso si nos limitamos a la informacion facilitada porOpel Nederland BV, esta claro que una parte considerablede las exportaciones de estos distribuidores eran ventaspermitidas (100). En este contexto, importa senalar que

CAPITULO 2: EVALUACION JURIDICAOpel Nederland BV intervino de la manera descrita, sinconocer el volumen exacto de las ventas permitidas y nopermitidas.

(96) En conclusion, la Comision constato que Opel NederlandBV habıa descubierto que las ventas de exportacion desde

A. APARTADO 1 DEL ARTICULO 81los Paıses Bajos habıan aumentado sustancialmenteen 1996. Este importador consiguio determinar quédistribuidores habıan llevado a cabo estas exportacionesy los sometio a una auditorıa a fin de comprobar la

(100) La empresa General Motors Corporation vende susnaturaleza de estas exportaciones.vehıculos de la marca Opel en los Paıses Bajos a travésde su importador, Opel Nederland BV, en el marco deun sistema de distribucion exclusiva y selectiva. Por su(97) En las exportaciones de vehıculos de la marca Opelparte, Opel Nederland BV firma con cada uno de susefectuadas en 1996 participo esencialmente un total dedistribuidores de los Paıses Bajos un contracto de20 distribuidores establecidos todos en zonas fronteri-distribucion basado en un contracto de distribucion tipozas, donde suele verificarse el grueso de las transaccionesque cubre la venta de vehıculos de motor de la marcade exportacion (101). Estos distribuidores recibieron, enOpel y otros productos contractuales (primordialmentealgunos casos en repetidas ocasiones, instruccionespiezas de repuesto).escritas o verbales para que se abstuviesen de efectuar

nuevas exportaciones.

(98) El argumento esgrimido por Opel Nederland BV de que (101) Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas (en adelante, «TJCE») (104),no se dieron instrucciones generales a los distribuidores

exportadores sino que, a raız de la decision de 26 de los acuerdos entre agentes economicos activos en distin-tos niveles del proceso economico —también denomina-septiembre de 1996, «puede que algunos responsables

de distrito comunicasen informacion erronea a los dos «acuerdos verticales», como los acuerdos de distribu-cion selectiva y exclusiva existentes en el sector automo-distribuidores» (102) es inaceptable. Hay pruebas suficien-

tes de que desde antes de esa fecha hubo directivos vilıstico— constituyen acuerdos que pueden estar inclui-dos en el ambito de la prohibicion establecida por elcompetentes de Opel Nederland BV que dieron instruc-

ciones a los distribuidores para que se abstuviesen de apartado 1 del artıculo 81.

Page 19: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/19Diario Oficial de las Comunidades Europeas

I. Empresas (107) Los documentos hallados por la Comision durante lasinvestigaciones, mencionados en los considerandos 23 a42, demuestran que Opel Nederland BV decidio seguiruna polıtica de suministros restrictiva en septiembre de(102) Opel (Opel Nederland BV y General Motors Nederland1996 a fin de impedir o restringir las ventas deBV) y los distribuidores de Opel son empresas a efectosexportacion y ası se lo comunico a los distribuidoresdel apartado 1 del artıculo 85.afectados.

II. Acuerdo (108) Las medidas aplicadas por Opel Nederland BV desde el1 de octubre de 1996, cuando se nego a pagar las primaspor las ventas a clientes de otros Estados miembros,estan descritas en los considerandos 43 a 56. La decision1. Estrategia global adoptada por Opel Nederland BV el 26 de septiembrede 1996 de imponer esta medida para las ventas a noresidentes y condicionar el pago de las primas a la

(103) Aunque en sı la estrategia global de Opel Nederland BV matriculacion de los vehıculos en los Paıses Bajos esta(véanse los considerandos 17, 19 y 20) no fue concertada descrita, junto con sus consecuencias para las ventas deentre el importador y los distribuidores, se convirtio en exportacion, anteriormente (véanse los consideran-parte integrante de los acuerdos de distribucion de estas dos 51 a 56). Esta medida constituye una obstruccionempresas, como lo demuestran las medidas que tomo de las ventas de exportacion.Opel Nederland BV. Estas medidas consistıan en restric-ciones en materia de suministros a los distribuidores,una polıtica de primas restrictiva aplicada en el marcode varias campanas de promocion de ventas y que paso (109) Esta polıtica de primas se integro en varias campanas dea formar parte integrante del contrato de distribucion, y promocion de ventas desplegadas por Opel Nederlandadvertencias e instrucciones directas a determinados BV entre 1996 y 1998. Por medio de estas campanas,distribuidores para poner en practica la prohibicion de de una duracion considerable, el importador privo a susexportar. Todas estas medidas estaban orientadas a distribuidores de una parte esencial de los beneficios queimpedir o restringir las exportaciones y se convirtieron obtienen con la venta de automoviles a consumidoresen parte integrante de los acuerdos de distribucion extranjeros.suscritos por Opel Nederland BV con sus distribuidores.

(110) Por ultimo, la tercera medida consistio en una prohibi-cion o restriccion directa de las exportaciones. Se insto2. Medidas individualeso prohibio de manera expresa a los distribuidoresneerlandeses de Opel vender vehıculos a otros distribui-dores de Opel ası como a consumidores finales de otros(104) Los elementos expuestos en los considerandos 17 a 87Estados miembros. De resultas, muchos distribuidoresmuestran que la empresa concerto con sus distribuidoresse comprometieron con el importador a abstenerse deuna polıtica de segmentacion del mercado en el marco deefectuar ventas de exportacion. Se aportan pruebas desu sistema comun de distribucion exclusiva y selectiva.esta practica en los considerandos 59 a 97 y, en especial,en la descripcion de la tercera fase. Como consecuenciade esta decision de Opel Nederland BV, muchos distribui-(105) Esta polıtica se concretiza en una prohibicion de exportardores exportadores cesaron completamente de exportar.y determinadas restricciones impuestas a los distribuido-

res. Estas restricciones se hallan en una serie de medidaspreventivas y de control. Los documentos previamentemencionados dan fe de ello. Concretamente, estas medi-das estan relacionadas con la polıtica de restriccion de 3. Acuerdolos suministros expuesta en los considerandos 23 a 35,la polıtica de primas descrita en los considerandos 43 a56 y las medidas relacionadas con una prohibicion orestriccion directa de las exportaciones expuestas en los (111) Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV paraconsiderandos 59 a 87. La eficacia de estas medidas restringir o impedir las ventas de exportacion no consti-quedo demostrada por las reacciones que suscitaron tuyen medidas unilaterales que no estan sujetas alentre los distribuidores que habıan vendido vehıculos a apartado 1 del artıculo 81. Antes bien, forman parte deconsumidores extranjeros, que se comprometieron a las relaciones contractuales que mantenıa Opel Neder-abstenerse de exportar en general. land BV con los distribuidores de su red de distribucion

selectiva y exclusiva de los Paıses Bajos para la venta delos modelos Opel y otros productos contractuales. Estasmedidas se ejecutaron de comun acuerdo en el marco de(106) Estas medidas estaban concebidas para impedir o restrin-

gir las exportaciones de vehıculos, que habıan aumen- la aplicacion de los contratos de distribucion. El TJCE hadeclarado (105) que la inclusion de un distribuidor en unatado considerablemente en 1996.

Page 20: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/20 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

red de distribucion implica que el distribuidor acepta habıan efectuado mas de 10 ventas de exportacion en elprimer semestre de 1996, en la que el importadortacita o expresamente la polıtica del fabricante y de su

proveedor. Los distribuidores aceptaron, en parte por manifestaba su temor de que los distribuidores no seestuviesen ateniendo al espıritu y la letra del contrato deescrito, en parte verbalmente, las medidas adoptadas.distribucion (109), tenıa por objeto ejercer presionessobre esos distribuidores para que pusiesen fin a susexportaciones o las limitasen. Opel Nederland BV reiterosu preocupacion y sus instrucciones un mes mas tarde

(112) Por lo que se refiere a la polıtica restrictiva de suminis- en la segunda carta de advertencia, a finales de septiem-tros, Opel Nederland BV indico a los distribuidores que bre de 1996 (véase el considerando 76). Ademas,tenıan que atenerse a la GEV, que es parte integrante de insto a varios distribuidores que pensaban que habıanlos contratos de distribucion y especifica el numero de efectuado exportaciones conformes al contrato de distri-vehıculos que debe vender anualmente el distribui- bucion a abstenerse de realizar nuevas ventas de exporta-dor (106). Se comunico a los distribuidores Opel que se cion (véanse los considerandos 80 a 87).darıa prioridad a los pedidos destinados al mercadoneerlandés y que los suministros se limitarıan al numerode vehıculos indicado en la GEV (véanse los consideran- (116) Un distribuidor (Van Zijll, véase el considerando 81),dos 31 a 42). Por lo tanto, esta medida se convirtio en que se habıa comprometido en repetidas ocasiones aparte de la relacion contractual entre Opel Nederland dejar de exportar, comunico al importador dos pedidosBV y sus distribuidores. Conforme a la jurisprudencia de consumidores finales extranjeros; otro (Canton-Reiss,existente, cuando en el marco de una relacion contractual véase el considerando 85) informo a Opel Nederlandfruto de un acuerdo general se dan tales instrucciones a BV de que estaba dispuesto a limitarse a efectuarlos distribuidores, éstas no constituyen un acto unilateral exportaciones esporadicamente.excluido del ambito de aplicacion del artıculo 81, sinoun acuerdo a efectos de dicho artıculo (107).

(117) Es de senalar que, a efectos de la presente evaluacion,carece de importancia el que los distribuidores aceptasenla prohibicion o restriccion de las exportaciones unica-mente bajo las presiones ejercidas por el importador (110).(113) En cuanto a la segunda medida, Opel Nederland BV

aplico el sistema de concesion de primas incorporandoclausulas especıficas en las condiciones de participacionen diversos programas de promocion de ventas («cam-panas»). III. Restriccion de la competencia

1. Objeto o efecto consistente en restringir la competencia(114) En dos campanas, «Astra Bonuscampagne» y «Corsa

Inruil Ander Merk Campagne», ambas desarrolladasentre el 1 de octubre de 1996 y el 31 de enero de 1997,

(1) Objetoası como en campanas realizadas posteriormente hastael 20 de enero de 1998, se excluyeron las ventas deexportacion a consumidores finales a efectos del pago

(118) Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV descritasde las primas (108). Estas campanas y sus condiciones deanteriormente tenıan por objeto restringir la competen-participacion fueron aceptadas por los distribuidores, yacia dentro de una misma marca. No solo iban dirigidasque efectuaron ventas en el marco de las mismas (véansea las ventas a revendedores no autorizados, sino tambiénlos considerandos 53 y 54).a las ventas a otros distribuidores de la marca Opel ya consumidores finales de otros Estados miembros,incluidas las ventas a través de intermediarios autoriza-dos. Por lo tanto, estas medidas constituıan un obstaculoa la competencia, en particular entre los distribuidores(115) Por lo que respecta a la tercera medida, las instrucciones

dadas a varios distribuidores (véanse los consideran- neerlandeses de Opel y los distribuidores de Opel deotros Estados miembros. El objetivo perseguido erados 59, 73, 78, ası como los considerandos 80 a 87, y

los documentos mencionados en ellos) bastaban para impedir que los distribuidores de Opel de los PaısesBajos aprovechasen su ventaja competitiva frente a losacreditar la existencia de un acuerdo en el sentido del

artıculo 81. Tras la decision de 26 de septiembre de distribuidores de Opel de otros Estados miembros paravender vehıculos a clientes que no residiesen en dicho1996, algunos responsables de distrito de Opel Neder-

land BV se pusieron en contacto con sus distribuidores paıs. El factor que marcaba la diferencia era si el clienteresidıa dentro o fuera de los Paıses Bajos. La combinacionrealizando las denominadas «visitas preliminares» a

principios de octubre de 1996, a raız de las cuales de medidas aplicadas y las propias medidas consideradaspor separado ponen en evidencia que el objetivo perse-determinados distribuidores aceptaron dejar de exportar.

Ya desde finales de agosto de 1996, el envıo por parte guido era restringir la competencia. Este tipo de medidasnormalmente entran dentro del ambito de aplicacion delde Opel Nederland BV de la primera carta de advertencia

(véase el considerando 71) a todos los distribuidores que apartado 1 del artıculo 81.

Page 21: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/21Diario Oficial de las Comunidades Europeas

a) Estrategia global de restriccion de la competencia (vendedores, salones de exposicion, publicidad, etc.). Elmargen y la prima determinan el margen de maniobraque tiene el distribuidor para negociar con el cliente elprecio del automovil.(119) Opel Nederland BV desarrollo y finalmente adopto,

durante el segundo semestre de 1996, una estrategiaencaminada a impedir o limitar las ventas de exporta-cion. El objetivo de la combinacion de medidas adopta- (124) Si un distribuidor sabe que va a perder la primadas era impedir las exportaciones, como lo demuestran vendiendo un vehıculo al extranjero, indudablemente seclaramente el correo electronico «Prima de matriculacion abstendra de hacerlo, al menos si puede dar salida a subasada en el destino» de Opel Nederland BV a General cuota de vehıculos dentro del Estado miembro en queMotors (Europa) de 23 de septiembre de 1996 (véase el esté establecido (los Paıses Bajos en este caso), y enconsiderando 20) y el documento de 18 de septiembre particular, dentro de su propio territorio. Por lo tanto,de 1996 mencionado en el considerando 19. Ya antes con las ventas a clientes extranjeros el distribuidordel 23 de septiembre de 1996, hubo directivos de Opel obtiene un beneficio menor. No puede aumentar elNederland BV que consideraron y tomaron medidas con precio del vehıculo para compensar la diferencia porqueel mismo objetivo de reducir las ventas de exportacion corre el riesgo de no ser competitivo en comparacion(véanse los considerandos 24 a 31 sobre la polıtica de con otros distribuidores nacionales.suministros, los considerandos 47 a 50 sobre la polıticade primas y los considerandos 59 a 73 sobre lasinstrucciones a distribuidores concretos).

(125) Al mismo tiempo, el distribuidor sabe que solo recibiradeterminado numero de vehıculos del importador, enfuncion de su objetivo de ventas para el perıodo en(120) La determinacion de Opel Nederland BV de introducircuestion (112).formalmente estas medidas se hizo evidente con la

decision de 26 de septiembre de 1996: «Conclusiones dela reunion sobre exportacion» (véase el considerando 17).En este documento el autor deja constancia de la decision

(126) Si se adapta el volumen de los suministros para que solotomada en la reunion de ese dıa por la direccion de lasatisfaga la demanda neerlandesa o se da prioridad a losempresa, encaminada a limitar las ventas de exportacionpedidos de clientes nacionales, el distribuidor se quedacon varias medidas, incluidas las tres medidas menciona-con un margen nulo o limitado para exportar. Si efectuadas en los considerandos 104 a 110.ventas a clientes extranjeros, tiene que confiar en que elimportador no aumente su volumen predeterminadoanual de ventas al nivel necesario dejandolo sin vehıculos

(121) Este documento demuestra que la combinacion de suficientes para satisfacer la demanda nacional. De lomedidas estaba basada en una estrategia desarrollada por contrario, no podra alcanzar el objetivo anual de ventas,Opel Nederland BV cuyo objetivo era conseguir una que esta obligado a cumplir en su territorio en aplicacionreduccion radical de las exportaciones a partir de los del contrato de distribucion. En estas circunstancias, esPaıses Bajos. Con estas medidas el importador pretendıa logico que el distribuidor prefiera limitarse a los clientesintervenir en el mercado y predeterminar su evolucion. nacionales, especialmente los radicados en el territorioEl objetivo manifiesto de Opel Nederland BV era, por que le ha sido asignado, ya que con estas ventas no tieneuna parte, conseguir la mayor reduccion posible de las problemas de suministro o de rentabilidad ni corre elexportaciones aplicando toda una serie de medidas y peligro de ver rescindido su contrato de distribucion porrestringir ası la competencia entre los distribuidores no alcanzar el objetivo de ventas.neerlandeses y extranjeros de Opel y, por otra, mantenerla diferencia de precios entre los mercados neerlandés yde los demas Estados miembros. Esta estrategia suponeuna segmentacion de los mercados incompatible con el b) Medidas que restringen la competenciaartıculo 81 (111).

(127) Las medidas adoptadas por Opel Nederland BV con(122) Otro elemento que corrobora que el objetivo de larespecto a los distribuidores exportadores tenıan porcombinacion de medidas adoptadas era restringir laobjeto restringir la competencia no solo consideradas encompetencia es la combinacion de las polıticas de primassu conjunto sino también individualmente. Todas estasy de suministros restrictivos. Con esta combinacion demedidas comparten los objetivos arriba expuestos: impe-medidas se pretendıa hacer aun mas desventajosas paradir las exportaciones segmentando ası los mercados.el distribuidor las ventas de exportacion.

(123) Los margenes y las primas son los dos elementos en que (128) Las restricciones sobre los suministros a los distribuido-res tenıan por objeto, como se afirma en los consideran-se basa el distribuidor para calcular la rentabilidad de sus

ventas de vehıculos teniendo en cuenta los costes de la dos 23 a 42, constrenir a los distribuidores a sus propiosterritorios a fin de limitar o impedir las ventas aoperacion de venta y los costes de funcionamiento

Page 22: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/22 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

consumidores residentes en el extranjero. La asignacion (132) Opel Nederland BV hace referencia, en especial, alpunto 8 del apartado 1 del artıculo 6 del Reglamentode cuotas (allocatie) limitadas de vehıculos a los distribui-

dores que habıan efectuado exportaciones formaba parte (CE) no 475/95 (116) y sostiene que tomo su decisionde 26 de septiembre de 1996 de excluir las ventas adel catalogo de medidas acordadas el 26 de septiembre

de 1996 por los directivos de Opel Nederland BV con el consumidores no residentes a efectos del pago de primasa la vista de la inseguridad jurıdica reinante en cuanto afin de restringir o impedir las exportaciones:la compatibilidad de esta medida con las normas euro-peas de competencia. Opel Nederland BV alego, a esterespecto, que habıa recibido asesoramientos jurıdicos«[...] Decisiones tomadas:contradictorios sobre esta cuestion y afirma que susprincipales competidores aplicaban una polıtica de pri-mas semejante por lo que se refiere a las ventas a los[...] 3. Los jefes de ventas de distrito discutiran la cuestionconsumidores finales no residentes (117).de las exportaciones con los distribuidores exportadores

en las proximas dos semanas. Se informara a losdistribuidores de que debido a la limitada disponibilidadde productos (hasta nuevo aviso) solamente recibiran unnumero de unidades conforme a la Guıa de evaluacionde las ventas. Se les pedira que indiquen al responsablede distrito qué unidades de sus pedidos pendientes

(133) La Comision considera, en primer lugar, que el argu-realmente desean recibir. Los distribuidores tendranmento concerniente al asesoramiento jurıdico y lasque resolver solos los problemas que surjan con sussupuestas practicas de la competencia no afecta al objetoclientes.» (113).de la medida, mostrado con toda claridad por el analisisque acaba de realizarse. Tampoco modifica para nadaeste analisis la mera existencia de un impuesto especialde matriculacion (118) sobre los turismos nuevos que se(129) Opel Nederland BV reconoce que uno de los derechosmatriculan en los Paıses Bajos. Ya se ha visto en losfundamentales de los consumidores europeos es el deconsiderandos 51 a 53 que esta medida, que formabacomprar un vehıculo de motor dentro del mercadoparte del catalogo de medidas adoptadas por Opelcomun en el Estado miembro en el que tenga un precioNederland BV el 26 de septiembre de 1996, se introdujomas favorable. Este derecho incluye, entre otros, losen octubre de 1996 claramente con el fin de limitar ovehıculos de motor comercializados por los distribuido-impedir las ventas de exportacion y sin referencia algunares autorizados en los volumenes y condiciones necesa-al impuesto de matriculacion neerlandés (119). Por lorios para satisfacer la demanda de los consumidorestanto, esta medida no estaba relacionaba con la introduc-finales en su territorio contractual.cion del impuesto de matriculacion en los Paıses Bajosel 1 de enero de 1993. En este contexto, hay quesenalar que en otros Estados miembros hay impuestos

(130) En la practica, este derecho viene amparado por las semejantes sobre la adquisicion de automoviles y quenormas comunitarias de competencia relativas al comer- Opel Nederland BV no alego en ningun momento quecio paralelo. Estas normas no permiten segmentar el aplicaba en esos Estados miembros la misma polıtica demercado por medio de restricciones de los suministros primas que en los Paıses Bajos.de vehıculos de motor a los distribuidores de la red dedistribucion. Tales restricciones tienen por objeto limitarla competencia en el sentido del artıculo 81.

(131) Las condiciones fijadas para la concesion de las primas, (134) La prohibicion o restriccion expresa de las exportaciones(véanse los considerandos 59 a 88 y, en particular, losque se incluyeron en las condiciones de participacion en

varias campanas de promocion de ventas desarrolladas documentos mencionados en sus notas a pie depagina 50, 53, 63, 77, 82 y 87) tenıa por objeto obstruirentre 1996 y 1998, disuadıan a los distribuidores de

vender a consumidores finales residentes en otros Esta- el comercio transfronterizo de automoviles entre distri-buidores neerlandeses y distribuidores de otros Estadosdos miembros, tanto directamente como a través de

intermediarios autorizados. Como ponen de manifiesto miembros y segmentar los mercados. Por tanto, tenıapor objeto limitar el comercio paralelo de vehıculoslos documentos mencionados en los considerandos 20

y 50 a 52, esta medida se adopto con el fin de restringir nuevos y reunıa las condiciones establecidas en elapartado 1 del artıculo 81. Ası era como se mantenıanlas ventas de exportacion y, por consiguiente, tenıa por

objeto restringir la competencia. La Comision ya ha las diferencias de precio existentes para los vehıculos demotor de la marca Opel dentro del mercado comundictaminado (114) que estan prohibidos los acuerdos o

practicas relacionadas con primas que condicionen su (véanse los considerandos 13 a 16 y el documentomencionado en la nota a pie de pagina 14). La Comisionconcesion a que el beneficiario se abstenga de exportar

el producto de que se trate. Tal clausula ya tiene por y el TJCE han subrayado en repetidas ocasiones laincompatibilidad con el apartado 1 del artıculo 81 deobjeto, de por sı, restringir la competencia. No es preciso

que se ponga en practica para que sea aplicable el toda obstruccion o prohibicion de los suministrostransfronterizos (120).apartado 1 del artıculo 81 (115).

Page 23: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/23Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(2) Efecto (138) Las restricciones sobre los suministros a los distribuido-res neerlandeses, la polıtica de primas y la prohibicion orestriccion directa de las exportaciones iban encamina-das a conceder a los distribuidores de Opel de otrosEstados miembros proteccion territorial frente a las(135) Con arreglo a la jurisprudencia existente, a efectos de laimportaciones procedentes de los Paıses Bajos.aplicacion del artıculo 81 basta con que una medida

tenga por objeto restringir la competencia. El efecto dela medida es una condicion alternativa, pero no necesa-ria, para tal violacion (121). La presente Decision se basa,en primer lugar, en el objeto de la medida: restringir la (139) Por lo tanto, las restricciones de la competencia verifica-competencia. En cuanto a los efectos de las medidas das en este caso son considerables.sobre la competencia, es imposible calcular cuantasexportaciones se vieron frustradas por ellas. Sinembargo, Opel Nederland BV reconoce que puedenhaber tenido cierto impacto sobre las ventas de exporta-cion (122). Conviene destacar a este respecto que suafirmacion de que los efectos fueron escasos solo se

IV. Restriccion considerable del comercio entre Estadosrefiere a las ventas a consumidores finales alemanes. Sin miembrosembargo, las medidas impugnadas afectaban a todas lasventas de exportacion permitidas, esto es, a todos losconsumidores finales y distribuidores de Opel en elextranjero, en cualquier Estado miembro de la Comuni-

(140) Dado que la prohibicion o restriccion de las exportacio-dad. En cualquier caso, Opel Nederland BV hizo todo lones impuesta por Opel Nederland BV limitaba el comer-que pudo para conseguir el mayor efecto posible.cio transfronterizo, hay que concluir que el comercioConcretamente, al menos durante cierto tiempo, advirtioentre Estados miembros se vio afectado. Se excluyo elu ordeno a los distribuidores en cuestion que solomercado neerlandés como fuente de exportaciones y sevendiesen en su territorio o en los Paıses Bajos yprotegieron los mercados destinatarios de esas exporta-consiguio que muchos distribuidores se comprometiesenciones, en los que los precios generalmente son sustan-a dejar de exportar (véanse los considerandos 115cialmente superiores, como los mercados aleman yy116) (123). En sus compromisos los distribuidores nobritanico (véase, asimismo, la referencia a la posicion dehicieron distinciones entre ventas a consumidores fina-mercado de Opel del considerando 137).les, tanto directas como a través de sus intermediarios

autorizados, ventas a otros distribuidores de Opel yventas a revendedores ajenos a la red de distribucion.

(141) La propia Opel Nederland BV hizo referencia en algunasocasiones (por ejemplo en 1996) al —a su juicio—

(3) Conclusion elevado nivel de las exportaciones (véanse, por ejemplo,los considerandos 15, 18, 20, 24 y 25) e hizo considera-bles esfuerzos por impedir incluso las exportacionespermitidas. Como demuestran los considerandos 13 a16, el margen de crecimiento de las exportaciones era(136) Opel Nederland BV adopto una estrategia encaminada asustancial. Unas diferencias de precio (calculadas sobrelimitar las ventas de exportacion. Esta estrategia, al igualla base de los precios de catalogo recomendados,que cada una de las medidas por separado, tenıa porimpuestos excluidos) de mas del 12 % constituyen,objeto y, al menos en cierta medida, efecto restringir lapara muchos compradores, un incentivo economicocompetencia en el sentido del apartado 1 del artıculo 81.suficiente para comprar un coche en otro Estado miem-bro (125). Los datos sobre exportaciones facilitados porOpel Nederland BV muestran que la demanda de expor-tacion de modelos de la marca Opel se elevo a, por lomenos, 3 526 vehıculos en 1996, 2 746 vehıculos en

2. Restriccion de la competencia 1997 y 1 686 vehıculos en 1998 (126). El argumento deOpel Nederland BV de que algunas de estas ventas deexportacion eran contrarias al contrato de distribuciones irrelevante. En primer lugar, una proporcion conside-rable de las exportaciones objeto de las medidas impug-(137) Adam Opel AG, Alemania, es el componente europeo

mas importante del grupo General Motors, que es un nadas eran conformes al contrato de distribucion. Ensegundo lugar, Opel Nederland BV tiene derecho aimportante proveedor de turismos nuevos tanto en la

Union Europea en su conjunto como en los Paıses Bajos impedir las ventas de exportacion incompatibles con elcontrato de distribucion, en cuyo caso lo normal es quey en los demas Estados miembros (mas detalles en los

considerandos 9 a 11). Las diferencias de precios de los la demanda se reoriente hacia las ventas permitidas. Porlo tanto, las medidas adoptadas por Opel Nederland BVmodelos de Opel entre los Paıses Bajos y otros Estados

miembros, especialmente Alemania, eran suficiente- podıan tener por efecto restringir considerablemente elcomercio entre Estados miembros.mente amplias para fomentar el comercio paralelo (124).

Page 24: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/24 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

V. Conclusion 1. Letra a) del apartado 10 del artıculo 3 de los Reglamentos(CEE) no 123/85 y (CE) no 1475/95

(142) Opel Nederland BV decidio restringir las ventas deexportacion en el contexto de una estrategia global y (147) La letra a) del apartado 10 del artıculo 3 de ambospor medio de las medidas concretas anteriormente Reglamentos permite al fabricante y a su importadorexpuestas. prohibir a los distribuidores que suministren productos

contractuales u otros correspondientes a revendedoresque no formen parte de la red de distribucion. De estemodo, el Reglamento de exencion por categorıas toma(143) El objetivo de impedir o limitar el comercio paralelo,en consideracion el interés del fabricante por protegerque estaba creciendo impulsado por las diferenciassu sistema de distribucion selectiva.de precio, era inherente a los acuerdos impugnados

celebrados por Opel Nederland BV y los distribuidoresde su red de distribucion. De hecho, las medidasadoptadas por el importador formaban parte de la (148) El Reglamento (CEE) no 123/85 estuvo en vigor desde el

1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1995. Elrelacion contractual que éste mantenıa con sus distribui-dores. Reglamento (CE) no 1475/95 entro en vigor el 1 de julio

de 1995 y es aplicable desde el 1 de octubre de 1996.

(144) Estas medidas implicaban una restriccion considerable(149) Si las medidas de restriccion de las ventas de exportacionde la competencia y podıan afectar de manera considera-

impuestas por Opel Nederland BV solo hubiesen incluidoble al comercio entre Estados miembros. Por consi-medidas dirigidas exclusiva y expresamente contra lasguiente, se cumplen las condiciones exigidas para laventas a revendedores independientes ajenos a la red deaplicacion de la prohibicion del apartado 1 del artıcu-distribucion, habrıan estado exentas en virtud de loslo 81.Reglamentos (CEE) no 123/85 y (CE) no 1475/95. Sinembargo, las medidas adoptadas no estan exentas porquetambién afectan a exportaciones que los fabricantes oproveedores de automoviles no pueden restringir o

B. APARTADO 3 DEL ARTICULO 81 impedir. Estas exportaciones permitidas son considera-das esenciales por los citados Reglamentos para garanti-zar una competencia efectiva entre los distribuidores deuna misma marca y para que los consumidores sebeneficien ası del mercado comun. Las medidas adopta-I. Reglamentos de exencion por categorıas (CEE)das por Opel Nederland BV tenıan por objeto estasno 123/85 y (CE) no 1475/95exportaciones permitidas. Ası se desprende de losiguiente:

(145) El Reglamento (CEE) no 123/85 (127) estuvo en vigordesde el 1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1995.

(150) En la mayorıa de los documentos mencionados enLo reemplazo el 1 de julio de 1995 el Reglamento (CE)esta Decision, Opel Nederland BV se refiere a lasno 1475/95 de la Comision, de 28 de junio de 1995,exportaciones en general, tanto por lo que respecta a larelativo a la aplicacion del apartado 3 del artıculo 81 delterminologıa utilizada como a la forma en que seTratado CEE a determinadas categorıas de acuerdos deplasmaron por escrito las medidas. No se hace ningunadistribucion y de servicio de venta y de postventa dedistincion entre ventas a revendedores ajenos a la red devehıculos automoviles (128), en virtud de cuyo artıculo 13distribucion de Opel y ventas a consumidores finales,las disposiciones del Reglamento (CEE) no 123/85 debıansus intermediarios autorizados u otros distribuidoresseguir en vigor hasta el 30 de septiembre de 1995. Elpertenecientes a la red de distribucion de Opel. Aunqueartıculo 7 del Reglamento (CE) no 1475/95 dispone queen otros documentos se hace tal distincion, las medidasla prohibicion establecida en el apartado 1 del artıculo 81adoptadas se refieren explıcitamente a transacciones queno se aplicara, durante el perıodo comprendido entre elno pueden ser prohibidas o restringidas en virtud de los1 de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de 1996, aReglamentos de exencion por categorıas. Ası ocurrıa enlos acuerdos vigentes el 1 de octubre de 1995 queel caso del distribuidor que sostenıa que las exportacio-cumplan las condiciones de exencion previstas en elnes cuestionadas eran transacciones que, de conformidadReglamento (CEE) no 123/85.con el contrato de distribucion y los Reglamentos deexencion por categorıas, no podıan prohibirse (véanselos considerandos 80 a 87).(146) En el presente caso no es necesario determinar a cual de

los dos Reglamentos (CEE) no 123/85 o (CE) no 1475/95estan sujetas las medidas ya que ninguno exime los

(1) Terminologıaacuerdos que restringen las ventas de exportacion aconsumidores finales, tanto directas como a través desus intermediarios autorizados, o las ventas a otrosdistribuidores de la red de distribucion de Opel residentes (151) Como puede verse en los considerandos 17 a 20, Opel

Nederland BV utilizaba con frecuencia en susen otros Estados miembros.

Page 25: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/25Diario Oficial de las Comunidades Europeas

documentos la expresion «exportaciones en general» sin (2) Formulacion de las medidashacer distinciones entre las diferentes categorıas declientes. Sin embargo, en algunos casos se hacıa unadistincion entre ventas de exportacion «ilegales» y «lega- (155) En su decision de someter a auditorıa a los distribuidoresles», que obviamente se referıa a las restricciones que (véanse los considerandos 17 y 19), Opel Nederland BVestaban exentas o no en virtud de los Reglamentos de no distinguıa entre distribuidores que supuestamenteexencion por categorıas. En todos esos casos de lo que habıan vendido a revendedores no autorizados y aquellosse trataba era de poner fin también a las ventas de que habıan vendido automoviles a otros clientes.exportacion «legales».

(156) Las restricciones de los suministros de Opel NederlandBV a sus distribuidores se basaban en las previsiones(152) Con relacion a las medidas adoptadas, Opel Nederlandsobre la demanda de los clientes neerlandeses y/o elBV no solıa distinguir entre medidas permitidas o no,volumen de matriculaciones previsto en los Paısessino que a menudo se referıa expresamente a todas lasBajos o en el territorio asignado. Estas restricciones seexportaciones y a todo el comercio de exportacion. Ası,describen en los considerandos 23 a 42. La polıtica depor ejemplo, en los siguientes documentos ordeno queprimas establecida en el marco de varias campanas seno se pagase la prima por determinadas ventas dedescribe en los considerandos 43 a 59.exportacion que, de conformidad con los Reglamentos

de exencion por categorıas, no podıan restringirse:

(157) Por ultimo, los considerandos 70 a 88 ponen de«[...] En futuras campanas de venta no se tendran en manifiesto que Opel Nederland BV dio instrucciones acuenta los vehıculos que se matriculen fuera de los Paıses los distribuidores para que suspendiesen o limitasen lasBajos [...]» (129). ventas de exportacion en general y demuestran que los

distribuidores aceptaron las instrucciones.

«[...] La prima se aplica a todos los vehıculos Opel delmodelo Corsa que se hayan vendido durante la campanay se hayan entregado y matriculado a nombre de un 2. Otras disposiciones del Reglamento (CEE) no 123/85 oconsumidor final en los Paıses Bajos [...]» (130). del Reglamento (CE) no 1475/95

(158) Las medidas anteriormente descritas no pueden eximirse(153) En el documento «Conclusiones de la de la reunionen virtud de otras disposiciones del Reglamento (CEE)sobre exportacion» (131), en que constan importantesno 123/85 o del Reglamento (CE) no 1475/95.decisiones del se importador, no se distinguen los

diferentes grupos de consumidores. Ası pues, las medidasacordadas tenıan por objeto restringir o impedir lasventas de exportacion a todos los clientes, incluidos losconsumidores finales y los demas distribuidores de Opel. II. Excepcion individual

(159) En virtud del apartado 3 del artıculo 81, la Comision(154) Las respuestas de los distribuidores a la primera carta depuede, bajo determinadas condiciones, conceder unaadvertencia del importador de 28/29 de agosto deexcepcion a la prohibicion del apartado 1 del artıculo 81.1996 (véanse los considerandos 70 a 72) distinguıan

claramente las ventas «permitidas» o «no permitidas» porel contrato de distribucion. Casi todos los distribuidoresque recibieron dicha carta (15 de un total de 18) (160) No se ha solicitado ni concedido tal excepcion. En

cualquier caso, los acuerdos no cumplen los requisitoshicieron referencia en su respuesta al hecho de que lasexportaciones que habıan efectuado eran simplemente necesarios para beneficiarse de una excepcion. Aun

suponiendo que tales restricciones a la exportacionventas a consumidores finales o ventas conformesal contrato de distribucion (132). Con todo, muchos contribuyan a mejorar la distribucion de los productos,

los consumidores finales no disfrutan de una participa-distribuidores se comprometieron, ante las presionesejercidas por el importador, a abstenerse de exportar cion equitativa en el beneficio resultante. Antes bien, se

impide a los consumidores beneficiarse del mercado(véanse los considerandos 70 a 88). La reaccion de losdistribuidores confirma que también ellos pensaban que comun y de las diferencias de precio de los vehıculos de

motor entre los distintos Estados miembros al restringirlas medidas de Opel Nederland BV tenıan por objetorestringir todas las ventas de exportacion. Por lo tanto, su derecho a adquirir los productos en cualquier lugar

del mercado comun. Por consiguiente, las restriccionesla terminologıa utilizada por Opel Nederland BV erainequıvoca y confirmaba su intencion de restringir o a la exportacion impuestas por Opel Nederland BV estan

en contradiccion directa con el objetivo de proteccionimpedir todo tipo de exportaciones, incluidas las ventasde exportacion que no pueden ser prohibidas o restringi- del consumidor que, en virtud del apartado 3 del

artıculo 81, forma parte integrante de la normativadas de conformidad con los Reglamentos de exencionpor categorıas. comunitaria de competencia.

Page 26: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/26 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

III. Conclusion Bonuscampagne, Deelnemingsvoorwaarden» y «CORSAInruil ander merk campagne, Deelnemingsvoorwaar-den», que se desarrollaron del 1 de octubre de 1996 al31 de enero de 1997, no se concedieron primas por las(161) Las restricciones a la exportacion impuestas por Opelventas a consumidores finales residentes fuera de losNederland BV no estan cubiertas por el ReglamentoPaıses Bajos, tanto si se trataba de ventas directas como(CEE) no 123/85 ni por el Reglamento (CE) no 1475/95.a través de intermediarios autorizados (133).

(162) Tampoco puede concederse, ni se ha concedido, una (167) En cuanto a la fecha en que se puso fin a esta polıtica,excepcion individual. véase el considerando 54, en el que se afirma que, segun

Opel Nederland BV, esta disposicion restrictiva dejo deaplicarse después del 20 de enero de 1998. Como seexplica en el considerando 58, la Comision no acepta elargumento esgrimido por Opel Nederland BV de que esta

C. DURACION DE LA INFRACCION medida se suprimio con caracter retroactivo mediante lacircular de 20 de enero de 1998 (considerando 57). Porconsiguiente, esta medida tuvo una duracion que abarca

(163) La Comision ha determinado la duracion de la infraccion el perıodo comprendido entre el 1 de octubre de 1996 yal apartado 1 del artıculo 81 basandose en lo expuesto el 20 de enero de 1998.en los considerandos 17 a 99 y en los documentos allımencionados.

(168) En cuanto a las instrucciones a los distribuidores y lossubsiguientes compromisos contraıdos por éstos, laspruebas encontradas demuestran que el primer compro-(164) Las restricciones sobre los suministros a los distribuido-miso recibido fue el del distribuidor Van Zijll el 31 deres se aprobaron formalmente mediante la decision deagosto de 1996 (considerandos 80 y 81) y siguieron losOpel Nederland BV de 26 de septiembre de 1996 (véasede los demas distribuidores (considerandos 84 a 87) (134).el considerando 31). Ya en julio de 1996 (consideran-

dos 24 y 25) y en las semanas de septiembre queprecedieron a la decision (considerandos 29 y 30) los

(169) En cuanto a la fecha en que se puso fin a esta medida, valedirectivos competentes de Opel Nederland BV habıanla misma argumentacion que en el considerando 165, esreflexionado sobre esta medida. Sin embargo, las pruebasdecir, la Comision considera que se dio una contraordenque se han hallado confirman la opinion de que lasparcial con la circular general de 24 de octubre de 1996restricciones sobre los suministros se comunicaron a losa todos los distribuidores en lo que concierne a lasdistribuidores en las semanas siguientes a la decisionexportaciones a consumidores finales, incluidas las ven-formal de 26 de septiembre de 1996 (considerandos 36tas a través de sus intermediarios autorizados, y con lay 37). Por lo tanto, la Comision considera que estascircular de 12 de diciembre de 1996 a todos losrestricciones comenzaron a principios de octubre dedistribuidores. Por consiguiente, esta medida tuvo una1996.duracion que abarca el perıodo comprendido al menosentre finales de agosto/principios de septiembre ydiciembre de 1996. No hay pruebas de que esta medida

(165) En cuanto a la fecha en que termino la medida, la continuase con posterioridad al mes de diciembre deComision acepta que se dio una contraorden parcial con 1996.la circular general de 24 de octubre de 1996 a todos losdistribuidores en lo que concierne a las exportaciones aconsumidores finales, incluidas las ventas a través de sus (170) En conclusion, la Comision estima que en su conjuntointermediarios autorizados, y con la circular de 12 de la infraccion puede probarse desde finales de agosto/diciembre de 1996 a todos los distribuidores, que principios de septiembre de 1996 (cuando se recibio elestaba destinada a precisar qué exportaciones estaban primer compromiso de un distribuidor) hasta eneropermitidas en general. Ademas, no hay pruebas de que de 1998 (cuando se revoco la disposicion restrictivaesta medida continuase con posterioridad al mes de referente a las primas), con una intensificacion en losdiciembre de 1996. Es cierto que las citadas circulares meses de octubre a diciembre de 1996. Después deno mencionaban especıficamente esta medida. Pero diciembre de 1996 solo estaban vigentes las disposicio-dejaban claro que las exportaciones indicadas estaban nes sobre primas, hasta el 20 de enero de 1998. Conpermitidas. Cabe interpretar que con ello también se posterioridad a esa fecha no hay pruebas de querevocaba la prohibicion encubierta de exportar inherente prosiguiese la infraccion.a las restricciones sobre los suministros. Ası pues, lapresente Decision se basa en que la medida se prolongode principios de octubre de 1996 a diciembre de 1996.

D. APARTADO 1 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO No 17

(166) Las disposiciones restrictivas de la polıtica de primaspueden probarse con seguridad a partir del 1 de octubre (171) Con arreglo al apartado 1 del artıculo 3 del Reglamento

no 17, si la Comision comprueba que se ha cometidode 1996 (considerando 53). En dos campanas, «Astra

Page 27: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/27Diario Oficial de las Comunidades Europeas

una infraccion al artıculo 81, puede obligar a las (176) La Comision tiene que tomar en consideracion todas lascircunstancias pertinentes y, en particular, la gravedad yempresas implicadas a poner fin a la infraccion. Opel

Nederland BV ha refutado en gran medida haber come- duracion de la infraccion.tido una infraccion. Por otro lado, no es completamenteseguro que, a pesar de las medidas correctivas tomadasen octubre y diciembre de 1996, ası como en enero de Gravedad1998, la infraccion no haya proseguido. Por consi-guiente, la Comision insta a los destinatarios de lapresente Decision para que pongan fin a la infraccion si (177) Para evaluar la gravedad de la infraccion, la Comisiontodavıa no lo han hecho y se abstengan de volver a toma en consideracion su naturaleza, sus repercusionesaplicar las medidas en cuestion u otras medidas que sobre el mercado, si es posible evaluarlas, y el tamanotengan el mismo objeto o efecto. del mercado geografico de referencia.

(178) La Comision observa que todas las medidas en cuestionestaban destinadas a impedir las exportaciones a consu-

E. DESTINATARIOS DE LA PRESENTE DECISION midores finales y los suministros dentro de la red dedistribuidores de Opel.

(172) La infraccion que pone de manifiesto la presente Deci-sion fue cometida por Opel Nederland BV. Como (179) El documento mencionado en el considerando 50 y enGeneral Motors Nederland BV controla Opel Nederland su nota a pie de pagina 43, «Ventas transfronterizas yBV, también es responsable de la infraccion. Por consi- estructura de las campanas», con fecha de 18 deguiente, ambas empresas son destinatarias de esta Deci- septiembre de 1996, demuestra que la empresa conside-sion. raba inaceptable el llamado «negocio transfronterizo»,

esto es, las exportaciones en general. A fin de impedir olimitar las exportaciones de manera sistematica, OpelNederland BV preparo todo un paquete de medidas(véanse los considerandos 17 a 20 y los documentos enF. ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO No 17ellos citados).

(173) Para velar por el cumplimiento del artıculo 81, pueden(180) En los considerandos 23 a 42 se demuestra que Opelimponerse multas. El apartado 2 del artıculo 15 del

Nederland BV decidio imponer restricciones sobre losReglamento no 17 faculta a la Comision para imponersuministros a varios de sus distribuidores. La polıtica demultas, dentro de los lımites establecidos, a las empresasprimas descrita en los considerandos 43 a 56 fueque infrinjan el apartado 1 del artıculo 81 deliberada-aplicada por Opel Nederland BV en el marco de variasmente o por negligencia.campanas de promocion de ventas. En los consideran-dos 59 a 97 se muestra que Opel Nederland BV prohibiou obstaculizo las exportaciones en general, incluidas lasventas a consumidores finales no residentes en los Paıses1. MultaBajos y las ventas a distribuidores de Opel radicados enotros Estados miembros.

(174) La Comision estima que, en este caso concreto, procedeimponer una multa a Opel Nederland BV, que infringio

(181) Las barreras a las ventas de exportacion a consumidoresdeliberadamente el artıculo 81, y a General Motorsfinales y a los suministros transfronterizos entre distri-Nederland BV, que también es responsable de la infrac-buidores neerlandeses de Opel y distribuidores de Opelcion (véase mas arriba). Los distribuidores neerlandesesde otros Estados miembros son contrarias al objetivo delde Opel, que participaron en la infraccion con Opelmercado unico establecido por el Tratado CE y, porNederland BV por medio de los acuerdos encaminadosconsiguiente, deben considerarse como una infracciona impedir o limitar las exportaciones, son vıctimas de lamuy grave.polıtica restrictiva aplicada por la otra parte contratante

y la aceptaron por las presiones sufridas. Los distribuido-res no participaron activamente. Por consiguiente, a

(182) La Comision ya ha explicado en anteriores Decisionesjuicio de la Comision, no procede imponerles una multa.que las barreras a las exportaciones constituyen unainfraccion a la normativa comunitaria de compe-tencia (135).

2. Importe de la multa

(183) La marca Opel goza de una solida posicion en losmercados de referencia de la Union Europea. Como se(175) Para determinar el importe de la multa, la Comision se

atiene a lo dispuesto en el artıculo 15 del Reglamento indica en los considerandos 9 a 11, Opel tiene importan-tes cuotas de mercado en los Estados miembros de lano 17.

Page 28: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/28 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Union Europea, tanto en el mercado de los turismo en estimaciones razonables de la demanda de importacio-nes de automoviles de la marca Opel, que las medidassu conjunto, como en sus diferentes segmentos. La

marca Opel es, en la actualidad, después de las marcas no tuvieron un efecto negativo sobre los consumidoresfinales alemanes.Volkswagen y Renault, la marca mas vendida en la

Union Europea (136).

(187) A este respecto, la Comision observa, en primer lugar,que este estudio no abarca todas las vertientes delcaso. Solo se refiere a las ventas de exportacion a(184) La infraccion afecto al mercado neerlandés de venta deconsumidores finales alemanes, a pesar de que lasvehıculos de motor nuevos al hacer mucho mas difıcilmedidas también impedıan las exportaciones a otrosvender vehıculos destinados a la exportacion a consumi-Estados miembros. Ademas, el estudio tampoco examinadores finales y a otros distribuidores de Opel. Tambiénel impacto de las medidas sobre los suministros aafecto a los mercados de vehıculos de motor nuevos dedistribuidores de Opel establecidos en el extranjero,otros Estados miembros. Se pretendıa proteger a lostanto en Alemania como en otros Estados miembros.distribuidores de estos mercados, por ejemplo Alemania,

de la competencia de precios procedente de los PaısesBajos. Aunque en algunos documentos, Opel NederlandBV se referıa explıcitamente a clientes de Alemania, locierto es que podıa haber una demanda de exportaciones

(188) En segundo lugar, el argumento de que los consumidoresen todos los demas Estados miembros en que los preciosalemanes podıan comprar vehıculos de la marca Opelsin impuestos de los vehıculos Opel eran sustancial-en otros lugares o podıan adquirir otras marcas tampocomente superiores a los de los Paıses Bajos. Ademas, laes valido. La Comision considera que el consumidorComision subraya que los consumidores tienen derechotiene el derecho de comprar un coche de la marcaa comprar un vehıculo en cualquier lugar del mercadoque quiera en cualquier Estado miembro (139). Conunico, como se explica en el considerando 187.las medidas que tomo, Opel Nederland BV restringioprecisamente, y de manera considerable, esta libertad.Como se indica, por ejemplo, en los considerandos 14 a16, la propia Opel Nederland BV consideraba que lademanda potencial de exportaciones era importante. Elhecho de que las ventas de exportacion a clientes

(185) Como se explica en el considerando 131, el objeto de la alemanes continuasen tras la aplicacion de las medidasmedida ya constituye en sı una infraccion. El artıculo 15 no resta gravedad a la infraccion. Opel Nederland BVdel Reglamento no 17 no especifica que la infraccion realizo esfuerzos considerables que, juzgados objetiva-tenga que evaluarse basandose en sus repercusiones mente, podıan restringir las exportaciones. Es el caso desobre el mercado o en los perjuicios ocasionados a los todas y cada una de las tres medidas impugnadas y, encompradores de los productos en cuestion (137). Las especial, de las instrucciones dadas a los distribuidores ymedidas adoptadas por Opel Nederland BV tenıan por los compromisos obtenidos de los mismos.objeto restringir la competencia a efectos del artıculo 81(véanse los considerandos 118 a 136). Ademas, es desenalar que la propia Opel Nederland BV no nego quelas medidas podıan haber tenido cierto efecto sobre elmercado. (189) Esta claro que Opel Nederland BV actuo deliberada-

mente. No podıa ignorar que esas medidas tenıan porobjeto restringir la competencia (140).

(186) Opel Nederland BV ha presentado un estudio cuyaconclusion es que apenas hay pruebas de que las medidas (190) Como se desprende del documento mencionado en el

considerando 27 y en su nota a pie de pagina 22, «Bonustuviesen un gran impacto en el mercado aleman devehıculos de turismo (138). Segun este estudio, el perjuicio bij export» con fecha de 12 de septiembre de 1996, Opel

Nederland BV era consciente de que estaban prohibidaseconomico causado a los consumidores debio de serbastante reducido, dado que disponıan de varias fuentes las restricciones a las exportaciones y también las

restricciones sobre los suministros a los distribuidores.alternativas de abastecimiento. El estudio considera quelos distribuidores alemanes de Opel tenıan la posibilidad Por lo que respecta a la polıtica de primas, véase el

considerando 52. De los documentos citados en losde comprar vehıculos de la marca Opel a distribuidoresde Opel de otros Estados miembros y que los consumi- considerandos 20 y 50 («Ventas transfronterizas y

estructura de las campanas» con fecha de 18 de septiem-dores finales alemanes podıan comprar otras marcas devehıculos en los Paıses Bajos, que también estaban mas bre de 1996) y en el considerando 51, se desprende

claramente que, a pesar de ello, Opel Nederland BVbaratas que en Alemania. El estudio afirma que, sise cuantifica el perjuicio causado basandose en la estaba dispuesta a aplicar las restricciones a las exporta-

ciones.informacion disponible, cabe concluir, partiendo de unas

Page 29: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/29Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(191) Por ultimo, los documentos mencionados en el conside- (199) Para determinar la duracion de la infraccion a efectos delcalculo de la multa, la Comision toma en consideracionrando 73 muestran que, a pesar de las advertencias e

instrucciones recibidas del importador, los distribuidores que:invocaron el contrato de distribucion y rechazaron la

a) desde finales de agosto de 1996 hasta principios deacusacion de que habıan efectuado transacciones nooctubre de 1996 la infraccion solo consistıa enpermitidas. A pesar de estas garantıas y referencias almedidas individuales tomadas contra determinadoscontrato de distribucion, Opel Nederland BV obligo adistribuidores;los distribuidores a abstenerse también de efectuar

exportaciones «permitidas». También en este caso Opel b) durante el mes de octubre de 1996 la infraccionNederland BV era consciente de la ilegalidad de sus alcanzo su punto algido: instrucciones sistematicas amedidas. los distribuidores y subsiguientes compromisos de

éstos, restricciones sobre los suministros y polıticarestrictiva de primas;(192) El argumento esgrimido por Opel Nederland BV de que

habıa recibido asesoramientos jurıdicos contradictorios c) desde finales de agosto de 1996 hasta mediados dey sus principales competidores aplicaban una polıtica de diciembre de 1996, la infraccion todavıa no habıaprimas semejante no modifica el analisis expuesto. En sido suprimida, ni por lo que se refiere a la polıticacualquier caso, Opel Nederland BV no se puso en de primas, ni a los dos otros elementos, en la medidacontacto con la Comision para pedir explicaciones sobre en que afectaban a las ventas a otros distribuidoresesta cuestion. En 1988, la Comision ya habıa dejado de Opel;clara su posicion respecto de las polıticas que excluyenlas ventas de automoviles nuevos a consumidores finales d) desde mediados de diciembre de 1996 hasta finalesno residentes de las ofertas promocionales especia- de enero de 1998, la infraccion todavıa incluıa lales (141), declarando que las ventas de exportacion no clausula restrictiva sobre concesion de primas.deben tratarse de manera menos favorable que las ventasnacionales. A la vista de estas consideraciones, la Comision juzga

oportuno aumentar el importe anteriormente indicadoen un 7,5 % (3 millones de euros) hasta un importe de(193) Por consiguiente, la Comision concluye que Opel Neder-base de 43 millones de euros.land BV cometio la infraccion deliberadamente y a

sabiendas de que era ilegal.

(200) El calculo de la multa también debe tomar en considera-cion las circunstancias agravantes y atenuantes.(194) En conclusion, la Comision considera que, teniendo en

cuenta estas consideraciones, la infraccion cometida porOpel Nederland BV es una infraccion muy grave al

(201) En el presente caso, la Comision ha tenido que considerarartıculo 81. Esta conclusion es valida tanto para lasi el argumento de Opel Nederland BV de que habıapolıtica de primas aplicada de octubre de 1996 a enerotomado «prontamente medidas correctivas» constituyede 1998 como para las demas medidas adoptadas auna circunstancia atenuante.finales de agosto de 1996 al objeto de impedir las ventas

de exportacion. Por consiguiente, procede imponer unamulta que sancione de manera apropiada esta violacion (202) La Comision ha llegado a la conclusion de que estemuy grave y cuyo efecto disuasorio garantice que no argumento no es valido. La duracion objetiva de lavuelva a repetirse la infraccion. infraccion y sus diversos elementos ya se han tenido en

cuenta a la hora de determinar la duracion de lainfraccion. Ademas, a pesar de que la Comision habıa(195) La Comision considera que 40 millones de euros consti-efectuado inspecciones los dıas 11 y 12 de diciembretuye un importe adecuado como base para calcular lade 1996, Opel Nederland BV mantuvo un elementocuantıa de la multa.importante de la infraccion hasta el 20 de enero de1998. Por lo tanto, la Comision considera que no haycircunstancias atenuantes.Duracion

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:(196) Otro factor que determina la cuantıa de la multa es, deconformidad con el apartado 2 del artıculo 15, laduracion de la infraccion.

Artıculo 1

(197) Como se indica en los considerandos 23 a 99, laOpel Nederland BV ha infringido el apartado 1 del artıculo 81infraccion cometida por Opel Nederland BV se prolongodel Tratado al celebrar acuerdos con distribuidores de la red dedesde finales de agosto de 1996/principios de septiembredistribucion de la marca Opel en los Paıses Bajos encaminadosde 1996 hasta enero de 1998, es decir, 17 meses.a prohibir o restringir las ventas a consumidores finales deotros Estados miembros, tanto en persona como a través deintermediarios, ası como a distribuidores de la red de distribu-(198) Por consiguiente, Opel Nederland BV cometio una

infraccion de una duracion media. cion de la marca Opel establecidos en otros Estados miembros.

Page 30: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/30 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Artıculo 2 Una vez expirado dicho plazo, la multa devengara intereses altipo establecido por el Banco Central Europeo para susoperaciones principales de refinanciacion el primer dıa habilLa empresa mencionada en el artıculo 1 pondra fin a la del mes en que se adopte la Decision. Se aplicara un recargoinfraccion descrita en ese artıculo si todavıa no lo ha hecho. de 3,5 puntos porcentuales. En total, el tipo de interés sera delAsimismo, se abstendra de volver a aplicar las medidas que 8,18 %.constituyen la infraccion u otras medidas que tengan un objeto

o efecto equivalente. Artıculo 5

Los destinatarios de la presente Decision seran:Artıculo 31) Opel Nederland BV

Baanhoek 188Dada la gravedad de la infraccion al apartado 1 del artıculo 813361 GN Sliedrechtdel Tratado, se impone una multa de 43 millones de euros aPaıses BajosOpel Nederland BV y General Motors Nederland BV. Estas

empresas seran responsables solidarias de la multa. y

2) General Motors Nederland BVArtıculo 4 Baanhoek 188

3361 GN SliedrechtLa multa fijada en el artıculo 3 debera abonarse en euros en el Paıses Bajosplazo de tres meses a partir de la fecha de notificacion de la

La presente Decision constituira tıtulo ejecutivo de conformi-presente Decision, en la cuenta bancaria de la Comision de lasdad con lo dispuesto en el artıculo 256 del Tratado CE.Comunidades Europeas:

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000.642-0029000-95

Por la ComisionBanco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)

Mario MONTIAvenue des Arts/Kunstlaan 43B-1040 Bruxelles/Brussel. Miembro de la Comision

(11) Informes sobre el precio de los automoviles en la Union Europea,publicados por la Direccion General de Competencia; véanse, en(1) DO C 13 de 21.2.1962, p. 204/62.particular, los comunicados de prensa IP/96/145 de 15.2.1996,(2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.IP/96/722 de 29.7.1996, IP/97/113 de 14.2.1997, IP/97/640 de(3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.11.7.1997, IP/98/154 de 13.2.1998 e IP/98/652 de 10.7.1998.

(4) DO L 15 de 18.1.1985, p. 16.(5) DO L 145 de 29.6.1995, p. 25.

(12) Suele afirmarse que una diferencia de precios de mas del 12 %(6) La respuesta a cada una de las alegaciones formuladas por la para un modelo dado constituye un incentivo suficiente para el

Comision en su pliego de cargos de 21 de abril de 1999 se recoge comercio paralelo; este porcentaje puede variar segun el precioen los capıtulos de esta Decision siguientes: seccion I de las del automovil.partes A y C y seccion II de la parte C del capıtulo 1. Se recibiouna respuesta comun de Opel Nederland BV y General Motors

(13) (Borrador) de carta de Opel Nederland BV a los distribuidores,Nederland BV; de ahı que, cuando se hace referencia a loscon fecha de 10.9.1996 (doc. 58.22; original en neerlandés) yargumentos de Opel Nederland BV, se entiende que son loscorreo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* alargumentos de ambas empresas. La opinion de la Comision con[Director de ventas y marketing]*: carta Export2, con fecha derelacion a estas respuestas se halla en los capıtulos correspondien-10.9.1996 (doc. 58.23; original en neerlandés) incluido el anexotes de esta Decision.(version modificada del citado borrador de carta con fecha de(7) Con todo, habıa funciones compartidas por los empleados de10.9.1996).Opel Nederland BV y General Motors Nederland BV tras la citada

operacion.(14) Nota interna (borrador) del [Jefe de personal financiero]*: exporta-(8) Opel Nederland BV, descripcion de personal y funciones, octubre

cion de vehıculos nuevos, con fecha de 23.9.1996 (doc. 60).de 1996 (doc. 59).(9) Fuente: ACEA.

(15) Correo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* al(10) Cifras correspondientes a 1992, 1993 y 1994: fax (incluidos los[Responsable de merchandising]*, al [Especialista principal deanexos) de M. H. Klinke (Adam Opel AG, Rüsselsheim) a (lista demerchandising]*, al [Director de ventas y marketing]*, al [Jefe dedestinatarios): reimportaciones con destino a Alemania, conventas]*, al [Director gerente]*, al [Tesorero]*, al [Jefe de personalfecha de 23.9.1994 (doc. 14); cifras para 1996: fax internode ventas]*, al [Jefe de organizacion y desarrollo de la red dedel [Inspector de servicios de comercializacion]* a diversosdistribuidores]* y al [Inspector de servicios de comercializacion]*:destinatarios: ventas de exportacion, con fecha de 18.9.1996Conclusiones de la reunion sobre exportacion, con fecha de(doc. 17c; original en neerlandés) y mensajes electronicos internos26.9.1996 (doc. 17h).del [Jefe de personal de ventas]* al [Tesorero]*: ventas de

exportacion, con fecha de 20.9.1996 (doc. 53e).* Determinados pasajes de la presente Decision han sido modificados (16) Correo electronico interno de una [secretaria (firmado Jefe de

ventas)]* al [Director de ventas y marketing]* y otros destinata-con el fin de velar por la no divulgacion de informacion confiden-cial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un rios: auditorıa y exportaciones de los distribuidores, con fecha de

15.7.1996 (doc. 22).asterisco.

Page 31: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/31Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(17) Correo electronico interno del [Director gerente]* al [Director de (30) Véase el contrato de distribucion (nota a pie de pagina 28), etapas3 a 6.ventas y marketing]*: Van Zijll Arnhem/exportacion, con fecha

de 18.9.1996 (doc. 43; original en neerlandés). (31) Véanse el considerando 5 y también los puntos 20, 57, 82 y 119de la respuesta de Opel Nederland.

(18) Correo electronico del [Jefe de personal financiero]* a General (32) Véanse los puntos 82 y 83 de su respuesta y los considerandosMotors (Europa): Prima de matriculacion basada en el destino, 163 y 164 de la presente Decision, relativos a la duracion de estacon fecha de 23.9.1996 y nota adjunta del [Jefe de personal medida.financiero]*: exportacion de vehıculos nuevos, con fecha de(33) Véanse los puntos 53 y 54, 138 y 139 de la respuesta de Opel23.9.1996 (doc. 60). Por lo que se refiere al punto 4 de este

Nederland.documento («auditorıas a los distribuidores sobre entregas ausuarios finales»), la Comision reconoce el derecho de los (34) Véanse los puntos 75, 78 y 83 de la respuesta de Opel Nederland.fabricantes o de sus importadores a verificar si las ventas son

(35) De estos distribuidores, 18 recibieron la segunda carta decompatibles con las clausulas del contrato de distribucion.advertencia.Opel Nederland BV pidio que este documento se considerase

(36) Véase, por ejemplo, el punto 53 de la respuesta de Opelconfidencial ya que estaba basado en el asesoramiento escrito deNederland.un asesor jurıdico independiente y en el asesoramiento verbal de

un asesor jurıdico externo (punto 71 de la respuesta de Opel (37) Documento: «Star Wars Astra Actie — Deelnemingsvoorwaar-Nederland). La Comision rechaza este argumento, toda vez que den, (correctie)», con fecha de 8.9.1995 (doc. 93b, original enel documento no se limita a reproducir el texto o el contenido neerlandés).del dictamen del asesor jurıdico y no aduce en prueba las

(38) Documento: «Opel Paradepaarden, Deelnemingsvoorwaarden»,consideraciones jurıdicas de este dictamen.sin fecha (doc. 99; original en neerlandés).

(39) Cartas de Opel Nederland BV a los distribuidores: Astra retail(19) Nota manuscrita en el correo electronico interno de una [secreta-bonus actie «Zomer» 1 de junio — 30 de septiembre de 1996,ria (firmado Jefe de ventas)]*: auditorıas y exportaciones de loscon fecha de 11.6.1996 (doc. 90; original en neerlandés) con eldistribuidores, con fecha de 15.7.1996 (doc. 22).anexo: Astra «Zomer» Deelnemingsvoorwaarden, sin fecha (doc.99; original en neerlandés); resumen: Status overzicht Astra Retail(20) Correo electronico interno del [Jefe de personal de ventas]* albonus actie «Zomer», con fecha de 8.8.1996 (doc. 92; original en[Director de ventas y marketing]: ventas al por menor (en delenneerlandés).I) en septiembre, con fecha de 8.9.1996 y respuesta del [Director

de ventas y marketing] (doc. 54 a; original en neerlandés). (40) Correo electronico interno del [Responsable de distrito]* al [Jefede ventas]*: transito car — II, con fecha de 23.5.1996 (doc. 51;original en neerlandés).(21) Observacion de la Comision: adaptacion del contrato tipo de

distribucion al entonces nuevo Reglamento (CE) no 1475/95 de (41) Correo electronico interno del [Responsable de marketing]* alexencion por categorıas. [Director de ventas y marketing]*: «Paradepaarden-scoren door

export-van Zijll», con fecha de 5.7.1996 (doc. 54b; original en(22) Correo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* al neerlandés).

[Responsable de merchandising]*, al [Jefe de sistemas y auditorıas], (42) Correo electronico interno del [Responsable de marketing]* aal [Director de ventas y marketing]*, al [Jefe de ventas]*, al [Jefe varios destinatarios: Exportacion de unidades vendidas al porde personal de ventas]*, y al [Responsable de marketing]*: Bonus menor, impacto en el mercado, con fecha de 23.8.1996 (doc.bij export, con fecha de 12.9.1996 (doc. 55a; original en 54i).neerlandés).

(43) Correo electronico interno del [Responsable de marketing] avarios destinatarios: Ventas transfronterizas y estructura de las(23) Carta de Wolves Autoservice, Rijssen, a Opel Nederland BV, concampanas, con fecha de 18.9.1996 (doc. 26; original en inglés);fecha de 2.9.1996 (doc. 70; original en neerlandés).en lo que respecta a la polıtica de primas, véanse también elcorreo electronico interno del [Responsable de merchandising]* a

(24) Véanse las cartas a Opel Nederland BV de Wolves Autoservice varios destinatarios: Exportacion, con fecha de 23.8.1996 (doc.BV, con fecha de 2.9.1996 (doc. 70b), Hemera (30.8.1996, 54h; original en neerlandés); el correo electronico interno deldoc. 73b), Staals (2.9.1996, doc. 75) y Nedam (30.8.1996, doc. [Responsable de marketing]* a varios destinatarios: Exportacion77); todos los originales estan en neerlandés. de unidades vendidas al por menor, impacto en la cuota de

mercado, con fecha de 23.8.1996 (doc. 54i; original en inglés) y(25) Correo electronico interno de L. Aelen a los demas miembros del el correo electronico de Opel Nederland BV [Jefe de organizacion

personal de Opel Nederland BV que participaron en esa reunion: y desarrollo de la red de distribuidores]* a General MotorsConclusiones de la reunion sobre exportacion, con fecha de (Europa) (M. Bergmann): Primas de matriculacion en funcion del26.9.1996 (doc. 17h). destino, con fecha de 23.9.1996 (doc. 17i; original en inglés).

(44) Correo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* al(26) Véase el punto 54 de la respuesta de Opel Nederland. [Responsable de merchandising]*: Bonuses bij export, con fecha

de 3.9.1996 (doc. 27; original en neerlandés).(27) Véase, por ejemplo, la cita del considerando 26 y el borrador de

(45) Correo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* acarta mencionado en la nota a pie de pagina 12.varios destinatarios: Conclusiones de la reunion sobre exporta-cion, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h; original en inglés).(28) Véase el «Dealer Verkoop en Service Contract 2/92», General

(46) Documentos: «Astra Bonuscampagne, Deelnemingsvoorwaar-Motors Nederland BV, por ejemplo, las clausulas 2.2. y 7.12. yden», sin fecha (doc. 108; original en neerlandés), se aplicaron lasel Supplement Speciale Invloedssfeer (doc. 110; original enmismas condiciones en la «Corsa Inruil ander merk campagne,neerlandés).Deelnemingsvoorwaarden», sin fecha (doc. 99; original en neer-landés).(29) Contrato de distribucion: «Opel Nederland BV, Dealer Verkoop

en Service Contract, Supplement Beoordelingsrichtlijnen, [...] van (47) Véanse los puntos 50, 51 y 101 de su respuesta; Opel NederlandBV reconoce casualmente que la clausula restrictiva ya se aplicabakracht vanaf 1 januari 1997, 2.1.1.1, stap 1 en 2» (doc. 111;

original en neerlandés). en septiembre de 1996.

Page 32: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/32 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(48) Decision 98/273/CE de la Comision, asunto IV/35.733 — (59) Fax del [Jefe de ventas]* (copia al [Director gerente]* y al [Directorde ventas y marketing]*) al [Area de ventas, Adam Opel AG,Volkswagen (DO L 124 de 25.4.1998, p. 73, considerando 81).Bochum]*: Su fax de 13 de agosto de 1996, incumplimiento del

(49) Véanse, por ejemplo, los puntos 3, 48 a 52, 86, 99, 101 y 162 a ADVS, con fecha de 23.8.1996 (doc. 19).165 de la respuesta de Opel Nederland.

(60) Véase, por ejemplo, el punto 106 de la respuesta de Opel(50) Véase el considerando 53, que hace referencia a las campanas de Nederland.

ventas «Astra» y «Corsa».(61) Véanse, por ejemplo, el considerando 75 y documento 17k que

(51) Correo electronico interno de H. Kleveringa al [Director gerente, en él se menciona.General Motors Nederland BV (1995)]* (copia al [Director de

(62) Véase el punto 18 de la respuesta de Opel Nederland.ventas y marketing]*, al [Jefe de personal financiero]*, al [Jefe depersonal de ventas]* y al [Jefe de ventas]*): Kort geding [...], con (63) Correo electronico interno del [Director de ventas y marketing]*fecha de 28.6.1995 (doc. 58.15; original en neerlandés) y en lo al [Director gerente]*: Exportacion, con fecha de 27.8.1996 (doc.que respecta a este fax de procedimiento de Barents & Krans, 54g; original en neerlandés).Advocaten Notarissen, a Opel Nederland BV: «Levering aanbuitenlandse dealers», con fecha de 7.6.1995 (doc. 58.1; original (64) Cartas tipo de Opel Nederland BV ([Director de ventas yen neerlandés) y, en especial, el pasaje: Bij brief van 2 June j.l. [...] marketing]*) a los distribuidores, con fecha de 28/29.8.1996;y la carta de Lathouwers Den Bosch BV a AGS Nederland Beheer véase el correo electronico interno del [Jefe de personal debv: levering auto’s, con fecha de 2.6.1995 (doc. 58.4; original en ventas]* al [Tesorero]*: Ventas de exportacion, con fecha deneerlandés). 20.9.1996 (doc. 42). La carta se envio a los 18 distribuidores

siguientes: Wieling’s Automobielbedrijf BV, Winschoten (doc.(52) Correo electronico interno del [Jefe de personal de ventas]* al 67a); Engelsma & Wijnia BV, Leeuwarden (doc. 68c); Auto

[Tesorero]*: Ventas de exportacion, con fecha de 20.9.1996 (doc. Bleeker BV, Hengelo (doc. 69a); Wolves Autoservice BV, Rijssen53e). (doc. 70); Automobielmij. Canton Reiss BV, Heerlen (doc. 71);

Automobielbedrijf Göttgens Beek BV, Sittard (doc. 72c); Hemera(53) Correo electronico interno de [una secretaria (firmado Jefe deBV, Echt (doc. 73); Auto Bakkenes BV, Apeldoorn (doc. 74);ventas)]* a varios destinatarios ([Tesorero]*, [Jefe de sistemas yAutobedrijf L. Staals BV, Eindhoven (doc. 75); Autobedrijfauditorıas]*, [Director de ventas y marketing]*, [DirectorLoven Kerkrade BV, Heerlen (doc. 76); Nedam Automobielgerente]*, [Director posventa]* y [Jefe de personal financiero]*):Mij. Roermond BV, Roermond (doc. 77); Automobielbedrijf ofauditorıa y exportaciones de los distribuidores, con fecha deGöttgens CV, Sittard (doc. 78); Welling Autobedrijf BV, Brunssum15.7.1996 (doc. 22).(doc. 79); Gebra Garage BV, Venlo (doc. 80); Vriens AutocenterBV, Breda (doc. 80), Autocenter W. van Zijll BV, Arnhem (doc.(54) Correo electronico interno del [Director de ventas y marketing]*80); Van Twist Opel BV, Dordrecht (doc. 81); Auto Hendriksal [Responsable de distrito]* y al [Jefe de ventas]*: Paradepaarden-Goes BV, Goes (doc. 82); originales en neerlandés.scoren door export-van Zijll, con fecha de 5.7.1996 (doc. 54b) y

respuesta del [Responsable de marketing]*, con fecha de 5.7.1996(65) Salvo los distribuidores Van Zijll, Gebra y Vriens.(doc. 54b; original en neerlandés): [Nota de la Comision: el

Sr. Kirp (nombre completo: J.H. Kirpestein) a que hace referencia (66) Véanse las cartas de Wieling’s Automobielbedrijf BV, con fechaeste documento era Director Gerente de Van Zijll y al mismo de 3.9.1996 (doc. 67b), de Engelsma y Wijna, con fecha detiempo Director de NIMOX-Holding, una sociedad a través de la 3.9.1996 (doc. 68b), y de Auto Bleeker BV, con fecha decual el distribuidor Van Zijll llevaba a cabo sus actividades de 29.8.1996; las cartas de Wolves Autoservice BV, con fecha deexportacion; véase el documento 17f mencionado en la nota a 2.9.1996 (doc. 70b), ası como otras cartas similares de lospie de pagina 75]. distribuidores Canton Reiss (29.8.1996, doc. 71b) (véase también

la traduccion: reacciones de los distribuidores), Göttgens Beek(55) Nota interna del [Responsable de distrito]* y del [Jefe de ventas]*: (30.8.1996, doc. 72), Hemera (30.8.1996, doc. 73b), BakkenesExportacion, con fecha de 11.7.1996 (doc. 28, anexos, doc. 28a; (30.8.1996, doc. 74b), Staals (2.9.1996, doc. 75), Lovenoriginal en neerlandés); correo electronico interno del [Jefe de (30.8.1996, doc. 76b), Nedam (30.8.1996, doc. 77), Göttgensventas]* (firmado por [una secretaria]*) al [Tesorero]*, al [Jefe de C.V. (30.9.1996, doc. 78b), Welling (30.8.1996, doc. 79b), Vansistemas y auditorıas]*, al [Director de ventas y marketing]*, al Twist (4.9.1996, doc. 81), Hendriks Goes (2.9.1996, doc. 82);[Director gerente]*, al [Director posventa]* y al [Jefe de personal originales en neerlandés.financiero]*: auditorıa y exportaciones de los distribuidores, confecha de 15.7.1996. (doc. 22). Entre enero y agosto de 1996 las (67) Cartas de Automobielbedrijf Göttgens, Sittard, a Opel Nederlandexportaciones crecieron hasta alcanzar una proporcion del 3,5 % BV, con fecha de 30.9.1996 (doc. 78b); también hay unade las ventas totales en los Paıses Bajos; véase el correo electronico argumentacion semejante en la carta de respuesta de Welling Inginterno del [Responsable de marketing]* a varios destinatarios: Autobedrijf BV, con fecha de 30.8.1996 (doc. 72b; original enExportacion de unidades vendidas al por menor, impacto en la neerlandés).cuota de mercado, con fecha de 23.8.1996 (doc. 54i).

(68) Resulta interesante observar que, a juzgar por los resultados de(56) Nota manuscrita del [Director de ventas y marketing]* en un las auditorıas presentados por Opel Nederland BV [véanse los

resumen interno del [Especialista principal de merchandising]*: puntos 24, 25 y 117 (6) de su respuesta], por lo menos las ventas«Status overzicht Astra Retail bonus actie “Zomer”», con fecha de de exportacion del distribuidor Spoormaker eran totalmente8.8.1996 (doc. 92; original en neerlandés); véase también la nota conformes a su contrato de distribucion.interna con fecha de 11.7.1996 (doc. 28; original en neerlandés).

(69) Correo electronico interno del [Tesorero]* al [Director gerente]*(57) Correos electronicos internos del [Director de ventas y marke- y al [Director de ventas y marketing]*: Opel Nederland —

ting]* al [Jefe de sistemas y auditorıas]* y del [Jefe de personal de Auditorıa sobre las ventas de exportacion, con fecha deventas]* al [Jefe de ventas]*: Exportacion, con fecha de 13.8.1996 27.9.1996 (doc. 17k).(doc. 39; original en neerlandés).

(70) Carta de Opel Nederland BV ([Director de ventas y marketing]*)a Wieling’s Automobilbedrijf, con fecha de 30.9.1996 (doc. 67c)(58) Correo electronico interno del [Jefe de personal de ventas]* al

[Jefe de ventas]*: Exportacion, con fecha de 13.8.1996 (doc. 39; y cartas idénticas a otros distribuidores, en todos los casos confecha de 30.9.1996 (doc. 68a y ss.); originales en neerlandés.original en neerlandés).

Page 33: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/33Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(71) Correo electronico interno: Opel Nederland BV — Auditorıa (92) Véanse los puntos 110 a 117 de la respuesta de Opel Nederland.sobre las ventas de exportacion, con fecha de 27.9.1996 (doc.

(93) Véase el punto 117 de la respuesta de Opel Nederland.17k) y nota del [Director de ventas y marketing]* a Adam OpelAG, Bochum ([Area de ventas, Adam Opel AG, Bochum]*):

(94) Véanse los puntos 5 y 23, 24, 31 a 33 y 36 a 41 de la respuestaIncumplimiento del ADVS o del Acuerdo de alquiler — Sus faxesde Opel Nederland.de 4.11.1996 — HJR-ha/re nl1, con fecha de 6.11.1996 (doc.

4a). En el fax de 4.11.1996 Opel Bochum posiblemente habıa (95) Véanse los considerandos 80 a 87.senalado vehıculos vendidos a minoristas.

(96) Véase la carta de Van Zijll a Opel Nederland BV, con fecha(72) En su respuesta (punto 30), Opel Nederland BV afirmaba que elde 4.11.1996, mencionada en la nota a pie de pagina 73distribuidor Van Zijll fue auditado el 19.9.1996 y el 1.10.1996,(doc. 112p).que 10 distribuidores fueron auditados entre el 5.10.1996 y el

5.11.1996 y que los 10 distribuidores restantes fueron auditados(97) Véase la carta a todos los distribuidores de Opel Nederland BV,entre el 5.11.1996 y el 27.11.1996.

con fecha de 24.10.1996, mencionada en la nota a pie de pagina(73) De la existencia y la fecha de este compromiso da fe una carta 76 (doc. 17).

del distribuidor Van Zijll a Opel Nederland BV, con fecha de4.11.1996 (doc. 112p; original en neerlandés). (98) Véase el considerando 82 de la presente Decision.

(74) Correo electronico interno del [Director de ventas y marketing]* (99) Véanse los puntos 24 y 117 de la respuesta de Opel Nederland.al [Inspector de servicios de comercializacion]*: Exportacion, confecha de 18.9.1996 (doc. 17a). (100) Véanse los puntos 24 y 30 de la respuesta de Opel Nederland.

(75) Correo electronico interno del [Director de ventas y marketing]*(101) Correo electronico interno del [Jefe de personal de ventas]* alal [Director gerente]*: Van Zijll Arnhem/Exportacion, con fecha

[Tesorero]*: Ventas de exportacion, con fecha de 20.9.1996de 18.9.1996 (doc. 17f).(doc. 53e); véanse también el correo electronico interno del [Jefe

(76) Circular de Opel Nederland BV a todos los distribuidores de de personal financiero]* a varios destinatarios: Conclusiones deOpel: «Verkopen aan eindgebruikers in het buitenland», con fecha la reunion sobre exportacion, con fecha de 26.9.1996, y elde 24.10.1996 (doc. 17; originales en neerlandés). resumen adjunto: distribuidores «exportadores», con fecha de

(77) Carta del distribuidor de Opel Van Zijll a Opel Nederland BV, 26.9.1996 (doc. 65).con fecha de 4.11.1996 (doc. 112p; véase la nota a pie de pagina

(102) Véanse los puntos 57 y 191 de la respuesta de Opel Nederland.73).

(78) Carta a Opel Nederland BV: Wolves Autoservice BV, con fecha (103) Véase el punto 18 de la respuesta de Opel Nederland.de 2.9.1996 (doc. 70; original en neerlandés).

(104) Véase, por ejemplo, la sentencia del TJCE de 24 de octubre(79) Véase el punto 30 (16) de la respuesta de Opel Nederland.de 1995 en el asunto C-266/93: Oficina Federal de Carteles

(80) Carta de Opel Staals a Opel Nederland BV: «Export van nieuwe de Alemania contra Volkswagen AG, V.A.G. Leasing GmbHOpel’s», con fecha de 20.9.1996 (doc. 75b; original en neer- (Recopilacion 1995, p. I-3477).landés).

(105) Véanse las sentencias del TJCE de 25 de octubre de 1983 en el(81) Véase el punto 30 (9) de la respuesta de Opel Nederland.asunto 107/82: Allgemeine Elektricitäts Gesellschaft AEG —

(82) Nota de Opel Nederland BV ([Director de ventas y marketing]*) Telefunken AG contra Comision (Recopilacion 1983, p. 3151);a Adam Opel AG, Bochum ([Area de ventas, Adam Opel AG, de 17 de septiembre de 1985, en los asuntos acumulados 25 yBochum]*): Incumplimiento del ADVS o del acuerdo de alquiler 26/84: Ford Werke AG y Ford of Europe Inc. contra Comision— Sus faxes de 4/11/1996 — HJR-ha/re nl1, con fecha de (Recopilacion 1985, p. 2725, apartado 21).6.11.1996 (doc. 4a).

(106) Véase la nota a pie de pagina 24.(83) Correo electronico interno del [Responsable de distrito]* al [Jefede ventas]*: Distribuidores exportadores, con fecha de 5.10.1996

(107) Véanse la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en el asunto(doc. 63; original en neerlandés).T-62/98: Volkswagen AG contra Comision de las Comunidades

(84) Carta de Canton-Reiss bv a Opel Nederland BV, con fecha de Europeas, apartado 236, y la jurisprudencia en ella mencionada.29.8.1996 (doc. 71b; original en neerlandés). Véase, asimismo, la sentencia del TJCE de 17 de septiembre de

1985 en los asuntos acumulados 25 y 26/84: Ford Werke AG y(85) Correo electronico interno del [Responsable de distrito]* al [JefeFord of Europe Inc. contra Comision. (Recopilacion 1985,de ventas]*: Distribuidores exportadores, con fecha de 5.10.1996p. 2725).(doc. 63; original en neerlandés).

(86) Correo electronico interno del [Responsable de distrito metropo- (108) Véanse los puntos 47 y 52, 96, 101 y 102 de la respuesta delitano]* al [Jefe de ventas]*: Exportacion, con fecha de 22.9.1996 Opel Nederland. Opel Nederland BV ha admitido casualmente(doc. 45; original en neerlandés) y correo electronico interno del que se aplicaban regımenes similares desde el 16.9.1996.[Responsable de distrito metropolitano]* al [Jefe de ventas]*:Exportacion, con fecha de 2.10.1996 (doc. 46; original en (109) Véanse las cartas mencionadas en los considerandos 70 y 71 yneerlandés); a pesar de su bajısima cuota de exportaciones (1,9 %), en sus notas a pie de pagina 62 y 63.Spoormaker fue incluido en la lista de distribuidores exportadoresque habıa que auditar. (110) Véanse la Decision 82/367/CEE de la Comision (Hasselblad)

(DO L 161 de 12.6.1982, p. 18, considerando 47) y la Decision(87) Véase el punto 30 (19) de la respuesta de Opel Nederland.98/273/CE (asunto IV/35.733 — VW), considerando 128.

(88) Correo electronico interno del [Responsable de distrito metropo-litano]* al [Jefe de ventas]*: Exportacion, con fecha de 2.10.1996 (111) Véanse las referencias de la nota a pie de pagina 120 y, en(doc. 46; original en neerlandés). particular, para un caso similar, la Decision 98/273/CE —

Asunto IV/35.733 — Volkswagen, considerandos 130 y 135 y(89) Véanse los puntos 1 y 5, 68 a 74, 102 y 109 de la respuesta desigs.; posicion confirmada por el Tribunal de Primera InstanciaOpel Nederland.en su sentencia de 6 de julio de 2000 en el asunto T-62/98:

(90) Véase el considerando 41. Volkswagen AG contra Comision de las Comunidades Europeas(pendiente de publicacion), apartado 334.(91) Véanse los considerandos 70 a 87.

Page 34: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/34 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(112) Contrato de distribucion de Opel Nederland BV, Supplement (126) Véase el punto 5 de su respuesta.Beoordelingsrichtlijnen, seccion 2.1.1. (véanse los doc. 110 (127) DO L 15 de 18.1.1985, p. 16.mencionado en la nota a pie de pagina 27 y doc. 111

(128) DO L 145 de 29.6.1995, p. 25.mencionado en la nota a pie de pagina 29). Este contrato(129) Correo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* aestipula que Opel fija una vez al ano el volumen de ventas que

varios destinatarios: Conclusiones de la reunion sobre exporta-es razonable esperar de todos los distribuidores Opel, decion, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h, véase la nota a pie demanera que se tengan en cuenta las tendencias en materia depagina 25).matriculaciones nacionales y la introduccion de nuevos modelos

o tipos de vehıculos. (130) Documento: «Corsa Inruil ander merk campagne, Deelne-(113) Correo electronico interno del [Jefe de personal financiero]* a mingsvoorwaarden», sin fecha (doc. 99, véase la nota a pie de

varios destinatarios: Conclusiones de la reunion sobre exporta- pagina 46).cion, con fecha de 26.9.1996 (doc. 17h, véase la nota a pie de (131) Nota interna del [Jefe de personal financiero]* a varios destinata-pagina 25). rios: Conclusiones de la reunion sobre exportacion, con fecha

(114) Véase la Decision 85/617/CEE de la Comision (Sperry New de 26.9.1996 (doc. 17h, véase la nota a pie de pagina 25).Holland) (DO L 376 de 31.12.1985, p. 21) considerandos 54 y

(132) Véanse las cartas de los distribuidores mencionadas en la nota a55.pie de pagina 65 y el documento mencionado en la nota a(115) Véanse la Decision 84/405/CEE de la Comision (Zinc producerspie de pagina 86 (correo electronico de 22.9.1996 sobre elGroup) (DO L 220 de 17.8.1984, p. 27) considerando 71; ladistribuidor Spoormaker, Rotterdam).Decision 85/79/CEE de la Comision (John Deere) (DO L 35 de

(133) Véanse los puntos 50, 51 y 101 de su respuesta. Opel Nederland7.2.1985, p. 58) considerando 26; y la Decision 98/273/CEEBV ha reconocido implıcitamente que la clausula restrictiva yade la Comision (VW) (DO L 124 de 25.4.1998, p. 81),se aplicaba en septiembre de 1996.considerando 136.

(116) Este punto 8 del apartado 1 del artıculo 6 dispone que la (134) Como se muestra en el considerando 86, a finales de julio/princi-exencion no se aplicara cuando, «sin razon objetivamente pios de agosto se dieron al distribuidor Spoormaker unasjustificada, el proveedor otorgue a los distribuidores remunera- primeras instrucciones de no entregar automoviles a otrociones calculadas en funcion del lugar de destino de los vehıculos distribuidor de Opel. Como en su pliego de cargos la Comisionautomoviles revendidos o del domicilio del comprador». estimo que las instrucciones sistematicas comenzaron en una

(117) Véanse, por ejemplo, los puntos 96 a 98 y 100 de su respuesta. fecha posterior, en la presente Decision no se tienen en cuenta(118) B.P.M. Motorrijwielen de Personenauto de Belasting, aplicable estas instrucciones concretas.

desde el 1.1.1993; este impuesto asciende al 45,2 % del precio (135) Véanse las Decisiones siguientes: Decision Hasselblad (DOneto de catalogo sin IVA. L 161 de 12.6.1982, p. 18) confirmada por la sentencia del

(119) Opel Nederland BV no ha explicado tampoco como es posible TJCE de 21 de febrero de 1984 — Hasselblad (GB) Limitedconsiderar el impuesto de matriculacion neerlandés como una contra Comision de las Comunidades Europeas (Recopilacionrazon objetivamente justificada que justifica su polıtica de 1984, p. 883), apartado 35; Decision John Deere (DO L 35 deprimas. 7.2.1985, p. 58); Decision Sperry New Holland (DO L 376 de

(120) Véanse la Decision 73/322/CEE de la Comision (Deutsche 31.12.1985, p. 21) y Decision Volkswagen de la Comision (DOPhilips) (DO L 293 de 20.10.1973, p. 40); la sentencia del TJCE L 145 de 25.4.1998, p. 60).de 1 de febrero de 1978 en el asunto 19/77: Miller International

(136) Fuente: ACEA (por ejemplo, en el ano 1999 y de enero a mayoSchallplatten GmbH contra Comision de las Comunidadesde 2000).Europeas (Recopilacion 1978, p. 131 y 148) apartado 7; la

(137) Véanse, por ejemplo, la sentencia del TJCE de 11 de marzosentencia del TJCE de 21 de febrero de 1984 en el asunto 86/82:de 1999 en el asunto T-141/99: Thyssen contra ComisionHasselblad (GB) Limited contra Comision (Recopilacion 1984,(Recopilacion 1999, p. II-347) apartado 636 y el dictamen delp. 883); y la Decision 98/273/CE de la Comision (asuntoAbogado General Mischo, de 18 de mayo de 2000 en el asuntoIV/35.733 — VW) considerantos 130 y 135 y sigs., confirmadaC-283/98 P: Mo och Domsjö AB contra Comision de laspor el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 6 deComunidades Europeas, apartados 96 a 101 y las sentencias deljulio de 2000, T-62-98: Volkswagen AG contra ComisionTJCE que se mencionan en sus apartados 98 y 99.(pendiente de publicacion) apartado 334.

(121) Véanse, por ejemplo, la sentencia del TJCE de 6 de abril de (138) Documento: Impacto economico de las medidas tomadas por1994 en el asunto T-143/95: Ferriere Nord contra Comision Opel Nederland para controlar las exportaciones, 21 de junio(Recopilacion 1995, p. II-917); y la sentencia del TJCE de 6 de de 1999, véase el punto 144 de la respuesta de Opel Nederlandjulio de 2000 en el asunto T-62-98: Volkswagen AG contra BV y el punto 7 de la presentacion de NERA de 20.9.1999 a laComision (pendiente de publicacion), apartado 178. Comision.

(122) Véanse los puntos 142 y 143 de su respuesta y las pp. 11, 12 y (139) Véase la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en el19 del estudio de NERA adjunto a la respuesta. asunto T-6/298: Volkswagen AG contra Comision (pendiente

(123) Formularon tal compromiso los distribuidores Van Zijll de publicacion), apartado 336; véase asimismo la Comunicacion(31.8.1996 y 17.9.1996), Staals (20.9.1996), Spoormaker de la Comision sobre el Reglamento (CEE) no 123/85 (DO C 17(20.9.1996 y 1.10.1996), Hemera, Göttgens, Loven, Canton de 18.1.1985, p. 1), y el folleto explicativo de la ComisionReiss, Welling y Nedam (5.10.1996) y Smit & CO. (1.11.1996). Europea, Direccion General de Competencia: Distribucion de

(124) Véase, asimismo, la Decision 98/273/CE (asunto IV/35.733 — vehıculos de motor [Reglamento (CE) no 1475/95], pregunta 29.VW), considerando 148, confirmada por el Tribunal de Primera

(140) Véase la sentencia del TJCE de 6 de julio de 2000 en elInstancia en su sentencia de 6 de julio de 2000, en el asunto T-asunto T-6/298: Volkswagen AG contra Comision (pendiente62-98: Volkswagen AG contra Comision (pendiente de publica-de publicacion), apartado 334.cion).

(125) Véase, asimismo, la Comunicacion de la Comision de 12 de (141) Véase el comunicado de prensa de la Comision IP (88)778 de6.12.1988.diciembre de 1984, seccion II (DO C 17 de 18.1.1985, p. 4).

Page 35: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/35Diario Oficial de las Comunidades Europeas

ANEXO I

Paıs Clase: modelo 1995 1996 1997

Alemania B: Opel Corsa 23,2 % 23,7 % 24,9 %C: Opel Astra 20,2 % 18,2 % 17,8 %D: Opel Vectra 10,1 % 15,0 % 15,8 %E: Opel Omega 23,0 % 14,5 % 12,4 %

Reino Unido B: Opel Corsa 13,6 % 13,7 % 14,5 %C: Opel Astra 16,4 % 13,2 % 12,9 %D: Opel Vectra 16,7 % 17,6 % 17,3 %E: Opel Omega 16,6 % 15,4 % 12,9 %

Austria B: Opel Corsa 17,1 % 15,1 % 17,3 %C: Opel Astra 14,4 % 11,1 % 10,0 %D: Opel Vectra 9,4 % 15,1 % 12,1 %E: Opel Omega 12,8 % 7,8 % 6,3 %

Bélgica/Luxemburgo B: Opel Corsa 12,6 % 11,5 % 15,6 %C: Opel Astra 13,1 % 11,2 % 14,0 %D: Opel Vectra 6,5 % 9,8 % 9,9 %E: Opel Omega 8,7 % 5,3 % 4,7 %

Dinamarca B: Opel Corsa 17,5 % 11,9 % 10,8 %C: Opel Astra 15,5 % 10,7 % 9,7 %D: Opel Vectra 8,8 % 12,5 % 10,5 %E: Opel Omega 3,7 % 2,9 % 3,0 %

Finlandia B: Opel Corsa 15,6 % 11,9 % 13,0 %C: Opel Astra 16,0 % 14,4 % 13,1 %D: Opel Vectra 12,0 % 15,3 % 13,6 %E: Opel Omega 10,1 % 9,9 % 8,8 %

Francia B: Opel Corsa 9,2 % 9,8 % 9,8 %C: Opel Astra 6,5 % 5,9 % 5,2 %D: Opel Vectra 4,8 % 8,3 % 7,5 %E: Opel Omega 5,4 % 4,7 % 4,3 %

Grecia B: Opel Corsa 13,9 % 9,9 % 8,6 %C: Opel Astra 3,4 % 5,2 % 4,0 %D: Opel Vectra 6,6 % 13,8 % 10,1 %E: Opel Omega 5,1 % 5,5 % 2,9 %

Irlanda B: Opel Corsa 14,4 % 13,4 % 12,2 %C: Opel Astra 17,3 % 14,8 % 12,0 %D: Opel Vectra 9,2 % 16,4 % 12,5 %E: Opel Omega 15,4 % 11,1 % 8,2 %

Italia B: Opel Corsa 6,9 % 7,3 % 9,7 %C: Opel Astra 14,3 % 10,8 % 9,5 %D: Opel Vectra 2,0 % 7,6 % 9,8 %E: Opel Omega 4,2 % 3,0 % 1,8 %

Paıses Bajos B: Opel Corsa 16,8 % 15,1 % 17,1 %C: Opel Astra 18,5 % 15,8 % 16,3 %D: Opel Vectra 8,4 % 13,8 % 11,5 %E: Opel Omega 15,4 % 14,8 % 10,0 %

Page 36: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/36 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Paıs Clase: modelo 1995 1996 1997

Portugal B: Opel Corsa 19,0 % 17,8 % 18,3 %C: Opel Astra 13,5 % 10,1 % 10,9 %D: Opel Vectra 2,4 % 11,1 % 10,2 %E: Opel Omega 3,4 % 1,2 % 0,8 %

Espana B: Opel Corsa 16,0 % 13,0 % 14,0 %C: Opel Astra 13,8 % 11,0 % 10,7 %D: Opel Vectra 5,4 % 11,1 % 10,9 %E: Opel Omega 11,8 % 8,0 % 6,8 %

Suecia B: Opel Corsa 13,4 % 9,2 % 9,7 %C: Opel Astra 15,9 % 12,0 % 10,1 %D: Opel Vectra 3,6 % 5,9 % 5,8 %E: Opel Omega 3,0 % 2,0 % 1,3 %

Union Europea B: Opel Corsa 13,5 % 13,5 % 14,1 %C: Opel Astra 15,3 % 12,8 % 12,4 %D: Opel Vectra 9,1 % 13,2 % 13,1 %E: Opel Omega 14,6 % 10,6 % 9,0 %

Fuente: Respuesta facilitada por General Motors Europe el 18.12.1998 a la peticion de informacion requerida por la Comision el4.12.1998.

Page 37: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/37Diario Oficial de las Comunidades Europeas

ANEXO II

Segmento B Segmento C Segmento D Segmento E

— Alfa Romeo 145 Alfa Romeo 156 Alfa Romeo 166— Audi A3 Audi A4 Audi A6— — BMW 318i BMW 520iCitroen Saxo Citroen Xsara Citroen Xantia —Daihatsu Sirion — — —Fiat Punto Fiat Bravo Fiat Marea —Ford Fiesta Ford Focus Ford Mondeo —— Honda Civic Honda Accord —Lancia Y — Lancia Lybra Lancia KMazda Demio Mazda 323 Mazda 626 —Smart Mercedes Clase A Mercedes C 180 Mercedes E 220Mitsubishi Space Star — Mitsubishi Carisma —Nissan Micra Nissan Almera Nissan Primera —Opel Corsa (*) Opel Astra (*) Opel Vectra (*) Opel Omega (*)Peugeot 106 y 206 Peugeot 306 Peugeot 406 —Renault Clio Renault Mégane Renault Laguna Renault Safrane— Rover 214 Rover 414 Rover 75Seat Ibiza Seat Cordoba y Toledo — —— — Subaru Legacy —Suzuki Swift — Suzuki Baleno —Toyota Yaris Toyota Corolla Toyota Avensis —— — Volvo S 40 Volvo S 70VW Polo VW Bora y Golf VW Passat —

(*) Opel se comercializa en el Reino Unido bajo la marca Vauxhall.Fuente: Informe: Precios de los coches en la Union Europea, Comision Europea, Direccion General de Competencia.

Page 38: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/38 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

ANEXO III

OPEL Sliedrecht, 24 de octubre de 1996

Opel Nederland

Destinatarios: Todos los distribuidores de Opel en los Paıses Bajos

Objeto: Ventas a usuarios finales residentes en el extranjero

Nos ha parecido necesario llamar su atencion sobre las principales normas vigentes en materia de venta de Opelnuevos a usuarios finales residentes en el extranjero.

El principio basico es que son Vds. totalmente libres de decidir a qué usuario final venden un Opel y a qué precio. Elcontrato de venta y servicio («Dealer Verkoop en Service Contract») proporciona mas precisiones al respecto (clausula2.4.4.1).

Los usuarios finales pueden recurrir a los servicios de un intermediario. Este debe proporcionar al vendedor, conanterioridad a la venta, un mandato escrito firmado por el usuario final. La venta debe efectuarse en nombre y porcuenta del usuario final. La orden de pedido, la factura, la garantıa y cualquier otro documento relacionado con elvehıculo deben extenderse a nombre del usuario final. De conformidad con las normas aplicables a los distribuidoresde Opel («Opel Dealer Normen»), la entrega debe efectuarse en el territorio contractual del distribuidor.

Como ya saben Vds., no estan permitidas las ventas a revendedores no autorizados o a personas que no residan en laUnion Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega.

A este respecto, deseamos llamar su atencion sobre el siguiente extremo. El usuario final tiene derecho, como cliente,al servicio Opel Assistance. No obstante, en caso de venta de un Opel neerlandés a un usuario final extranjero, debentener Vds. en cuenta que se denegara el servicio de asistencia cuando el automovil no esté matriculado en el mismopaıs en que se haya suscrito el contrato Opel Assistance. En tal caso, deben Vds. comunicar la venta del vehıculoOpel al prestador del servicio de asistencia extranjero que corresponda, abonando, en su caso, una prima. OpelNederland no reembolsara el importe pagado por el servicio Opel Assistance.

Por lo que se refiere a la fecha de entrada en vigor de la garantıa de estos automoviles, hay que tener en cuenta quepara los automoviles vendidos a usuarios finales en general se pone la fecha de la venta como fecha de inicio de lagarantıa. Luego, esa fecha se sustituye por la fecha de matriculacion. Cuando el automovil se matricula en elextranjero, deben Vds., en caso necesario, remitir una copia del certificado de matriculacion al correspondienterepresentante de Opel en el extranjero para que éste indique como fecha de inicio de la garantıa la fecha dematriculacion en el extranjero.

(formula de cortesıa)

OPEL NEDERLAND BV

[Firma]

W. de Heer

Director de ventas y marketing

Page 39: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/39Diario Oficial de las Comunidades Europeas

ANEXO IV

OPEL Sliedrecht, 12 de diciembre de 1996

Opel Nederland

Destinatarios: Todos los distribuidores de Opel en los Paıses Bajos

A la atencion de la Direccion

Objeto: Condiciones aplicables a los distribuidores para la venta de vehıculos nuevos a revendedores y a través deintermediarios

En la presentacion del nuevo contrato de venta y servicios («Dealer Verkoop en Service Contract»), que tuvo lugar del27 de noviembre al 9 de diciembre pasados, también tratamos de las ventas a usuarios finales extranjeros. Comoanunciamos en dicha ocasion, les adjuntamos la nueva version de las condiciones arriba mencionadas.

Este documento desarrolla las directrices que les comunicamos el 1 de febrero de 1993. Ya se les habıa enviado unresumen el 24 de octubre de 1996.

En caso de duda acerca del contenido de estas disposiciones, ponganse en contacto con el departamento DealerOrganisation & Development.

(formula de cortesıa)

OPEL NEDERLAND BV

[Firma]

W. de Heer

Director de ventas y marketing

Anexo: 1

Condiciones aplicables a los distribuidores de Opel para la venta de vehıculos nuevos a revendedores y através de intermediarios

Venta a revendedores no autorizados

Opel considera que solamente los distribuidores autorizados pueden garantizar a los clientes un servicio de un nivelque supere sus expectativas durante toda la vida util del vehıculo. De ahı que la clausula 2.4.4.1 de las disposicionesadicionales del contrato de venta y servicios («Dealer Verkoop en Service Contract», en adelante denominado «DealerContract») estipule que los distribuidores oficiales de Opel no pueden vender automoviles nuevos a revendedores noautorizados. En el nuevo Dealer Contract que entrara en vigor el 1 de enero de 1997, esta disposicion figura en laclausula 2.3.4.2 de las disposiciones adicionales.

Por «revendedor» se entiende toda persona que compra un automovil nuevo para su reventa y lo revende tal cual.Solo los distribuidores oficiales de Opel son revendedores autorizados; todos los demas revendedores sonrevendedores no autorizados.

Venta a través de intermediarios

Los usuarios finales son libres de comprar vehıculos nuevos a través de intermediarios designados para tal fin. Noobstante, para salvaguardar el sistema de distribucion, Opel considera indispensable que los intermediarios de losusuarios finales cuenten con un mandato adecuado y no actuen como revendedores no autorizados.

Page 40: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/40 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El Dealer Contract impone restricciones a la venta de automoviles nuevos a través de intermediarios para evitar queéstos actuen como revendedores no autorizados. La clausula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del DealerContract estipula que un distribuidor solo puede vender un automovil nuevo a un usuario final que recurra a losservicios de un intermediario si se le facilita:

— el mandato escrito original otorgado por el usuario final, y

— cualquier otra informacion que pueda solicitar Opel razonablemente.

Objetivo de las presentes directrices

Las presentes directrices resumen la informacion que el distribuidor debe recabar en aplicacion del clausula 2.4.4.1de las disposiciones adicionales del Dealer Contract a fin de impedir la venta de automoviles nuevos a revendedoresno autorizados.

Documentos exigidos

Previa aceptacion de un pedido

Antes de aceptar el pedido de un cliente, el distribuidor debe recabar del intermediario los documentos siguientes:

— una copia del pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de conduccion u otro documento quecertifique la identidad del usuario final, y si este documento no indica el lugar de residencia, una copia delpermiso de residencia,

— la confirmacion escrita de que la transaccion entre el intermediario y el usuario final es transparente y de que elusuario final se beneficiara de cualquier condicion ventajosa que consiga el intermediario negociando con eldistribuidor,

— el mandato escrito original firmado por el usuario final.

El mandato debe ser reciente y ha de contener los datos siguientes:

— la declaracion del usuario final de que autoriza al intermediario a efectuar la compra y, en su caso, arecibir, en su nombre y por su cuenta, determinado automovil nuevo,

— el nombre, direccion completa y numero de teléfono del usuario final y del intermediario, y si este ultimoes una empresa, el numero de inscripcion en el registro mercantil, y

— las especificaciones completas del automovil nuevo, incluidas la cilindrada, el color, los revestimientosinteriores y todas las opciones.

El mandato sera oponible y, por tanto, cumplira todas las condiciones legales aplicables en la materia. Enalgunos paıses, ello implica que ha de otorgarse mediante escritura notarial. Si el usuario final o el intermediarioesta domiciliado en otro paıs, el mandato debe satisfacer los requisitos legales vigentes en los paıses en queresidan el distribuidor, el usuario final y el intermediario. Si el mandato se redacta en una lengua que noconozca el distribuidor, éste debe exigir una traduccion fiel y completa.

Si el usuario final o el intermediario reside en un paıs que no pertenezca ni a la Union Europea ni a laAsociacion Europea de Libre Comercio, el distribuidor se abstendra de efectuar la venta por cuanto serıacontraria a la clausula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del Dealer Contract.

Documentos de venta

El distribuidor y el intermediario deben concluir el contrato de venta en nombre y por cuenta del usuario final.

La orden de pedido, la factura, la garantıa y cualquier otro documento relacionado con la venta deben extenderse anombre del usuario final.

Page 41: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

28.2.2001 ES L 59/41Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Entrega del automovil

Solo podra entregarse el automovil al intermediario si el usuario final le ha dado poderes para hacerse cargo de laentrega. De lo contrario, el distribuidor solo podra entregarlo directamente al usuario final.

Después de la venta

A fin de que Opel pueda supervisar las ventas efectuadas a través de intermediarios, el distribuidor de Opelcomunicara la siguiente informacion después de cada venta:

— el nombre, direccion completa y numero de teléfono del usuario final,

— el nombre, direccion completa y numero de teléfono del intermediario y, si éste es una empresa, su numero deinscripcion en el registro mercantil, y

— las especificaciones completas del automovil nuevo vendido, incluidas la cilindrada, el color, los revestimientosinteriores, todas las opciones y el numero de bastidor.

Conservacion de los documentos

De conformidad con la clausula 2.4.4.1 de las disposiciones adicionales del Dealer Contract, el distribuidor debeconservar todos los mandatos, los demas documentos y otros datos durante un perıodo de al menos tres anos apartir de la fecha de entrega del vehıculo nuevo. Cuando ası lo solicite Opel, el distribuidor examinara con ella losmandatos, documentos y demas datos.

Practicas inaceptables

En general los intermediarios son libres de regular sus relaciones comerciales con los distribuidores. Sin embargo,Opel considerara que el intermediario es un revendedor no autorizado si éste consigue que el distribuidor le apliquecondiciones que no se atengan al mercado. También se considerara que un intermediario actua de revendedor noautorizado si:

— concluye con un distribuidor un contrato permanente de compra de automoviles nuevos, o

— obtiene de un distribuidor reducciones que habitualmente no se conceden en el territorio contractual deldistribuidor para las ventas a usuarios finales.

Si un distribuidor efectua mas de un 10 % de sus ventas anuales de automoviles nuevos a través de un mismointermediario, Opel entendera que este ultimo actua de revendedor no autorizado y sometera al distribuidor a unaauditorıa.

Efectuando, a modo de prueba, una serie de compras de automoviles nuevos a través de intermediarios, Opel hacomprobado que los revendedores no autorizados recurren a ciertas practicas para la compra y reventa deautomoviles nuevos. Estas practicas son las siguientes:

— El revendedor no autorizado utiliza un mandato falso. En realidad compra automoviles nuevos por cuentapropia para luego revenderlos. El mandato: a) se lo otorga el signatario para fines distintos de la compra de unautomovil nuevo; b) tiene por objeto un automovil nuevo que ya ha sido comprado y recibido por el signatario;c) se lo otorga el signatario para hacerle un favor sin tener la intencion de comprar un vehıculo nuevo; o d) lofalsifica el revendedor no autorizado.

— El revendedor no autorizado encarga un automovil nuevo al distribuidor con el pretexto de que esta destinadoa sus actividades de arrendamiento financiero o de alquiler de automoviles. En realidad, el automovil se ofreceal publico como automovil nuevo o se entrega a un revendedor no autorizado para su reventa.

Si Opel constata que un distribuidor vende automoviles nuevos a un intermediario o a un revendedor no autorizadoque se dedica a comprar y revender automoviles nuevos, puede someter al distribuidor a una auditorıa e invitarle aabstenerse de vender vehıculos nuevos a través de ese intermediario o a ese revendedor no autorizado.

Page 42: DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N de 20 de septiembre de 2000 … · 2016-11-22 · de servicio de venta y de postventa de vehı´culos automo´viles(4) y con el Reglamento (CE) no 1475/95

L 59/42 ES 28.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Consecuencias en caso de incumplimiento

Incumbe al distribuidor tomar las medidas necesarias para que no se venda ningun automovil nuevo a revendedoresno autorizados.

Si un distribuidor vende un automovil nuevo a un revendedor no autorizado, Opel puede rescindir su Dealer Contracten aplicacion del clausula 4.1.2 de las disposiciones adicionales. Asimismo, Opel puede reclamar la devolucion decualquier crédito, indemnizacion o reduccion que haya concedido al distribuidor o de cualquier otro pago que hayahecho por cada automovil nuevo vendido a un revendedor no autorizado.

Por consiguiente, el distribuidor debe ser extremadamente cuidadoso cuando venda automoviles nuevos a través deintermediarios y a posibles revendedores no autorizados. Debe examinar minuciosamente toda solicitud deinformacion o pedido de un cliente que proceda de un intermediario o de un posible revendedor no autorizado,prestando especial atencion al nombre, lugar de residencia y numero de automoviles encargados.

En caso de duda, el distribuidor debe consultar a Opel.