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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina SERVICOMUNAL S.A. Santiago, Junio de 2009 Sustentable S.A. Información, Asesoría y Gestión Ambiental. Av. Providencia 2640 of. 15-A, Santiago de Chile. Teléfono: (56-2) 3659306 CP: 7510005

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Colina

SERVICOMUNAL S.A.

Santiago, Junio de 2009

Sustentable S.A.

Información, Asesoría y Gestión Ambiental. Av. Providencia 2640 of. 15-A, Santiago de Chile.

Teléfono: (56-2) 3659306 CP: 7510005

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ÍNDICE

Declaración de Impacto Ambiental Proyecto

“Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina”

1. ANTECEDENTES GENERALES.......................................................................................... 2

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD................................................................ 5

3. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES .......................................................................................................................... 22

4. OTROS ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL...................................... 35

5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES .................................................................... 44

6. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS........................................................... 50

7. FIRMA DE LA DECLARACIÓN.......................................................................................... 51 Anexos Nº1: Planos

Ubicación General del Proyecto Disposición de Planta de Tratamiento

Nº2: Antecedentes Técnicos

Espesador Digestor Aeróbico Decanter

Nº3: Informe Biótico Nº4: Informe Arqueológico N°5: Estudio Acústico N°6: Estimación de Emisiones N°7: Análisis de Lodos N°8: Certificado de Informaciones Previas

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

“Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina”

1. ANTECEDENTES GENERALES

1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

Titular: SERVICOMUNAL S.A. R.U.T: 86.915.400-8 Domicilio: Nueva Tajamar Nº 555 Piso 20, Las Condes Fono : (56-2) 8730100 Fax : (56-2) 8730150

Representante Legal

R. Legal: Andrés Callejas Bravo R.U.T: 6.243.212-8 Domicilio: Nueva Tajamar 555 Piso 20, Las Condes Fono : (56-2) 8730100 Fax : (56-2) 8730150

En la carta conductora de la presente Declaración de Impacto Ambiental se adjuntan los antecedentes legales que acreditan la personería jurídica de los representantes legales y certificado de vigencia de la sociedad.

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1.2. INDICACIÓN DEL TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATA

Actualmente, SERVICOMUNAL S.A., empresa de servicios sanitarios perteneciente al grupo de empresas CASCAL, proyecta una nueva instalación para atender los requerimientos de tratamiento de aguas servidas de la comuna de Colina. Específicamente, el presente proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Colina” comprende el diseño, construcción y operación de un sistema de tratamiento de aguas servidas para el área concesionada a Servicomunal S.A., dentro de la comuna de Colina. En particular, esta nueva planta se proyecta como una solución para el futuro crecimiento y desarrollo inmobiliario de la comuna, desde un punto de vista sanitario. La nueva planta incorporará el sistema denominado Lodos Activados en versión Aireación Convencional con Alimentación Continua, tecnología ampliamente probada a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, el proyecto incluye el tratamiento de lodos, a través de un sistema que permite su acondicionamiento y posterior disposición final. Este proyecto se ejecutará en 3 módulos, siendo la construcción de cada modulo definida de acuerdo al crecimiento de población. Estimativamente, se espera desarrollar los dos primeros módulos para el año 2011 y el tercero a partir del año 2016, lo cual permitiría atender a 123.000 habitantes, población estimada para el año 2022. Es conveniente indicar que este proyecto se enmarca dentro de los objetivos del grupo de empresas Cascal que incluyen, entre otros, proporcionar servicios de disposición y tratamiento de aguas servidas, con un alto nivel de calidad, continuidad, oportunidad y eficiencia, de modo de permitir a la población alcanzar niveles óptimos de salud y bienestar. En este sentido, la nueva planta de tratamiento permitirá a nuevas urbanizaciones y condominios en general, contar con una alternativa moderna y con tecnología probada. Finalmente, cabe destacar que las empresas Cascal poseen vasta experiencia en el tratamiento de aguas servidas y cuentan con operaciones en varios países del mundo. En Chile, Cascal está presente desde 1993 y a la fecha, opera diversas plantas a través de sus empresas: Aguas Santiago, Aguas Chacabuco y Bayesa, a las cuales se sumó recientemente Servicomunal y Servilampa (adquiridas en junio de 2008).

1.3. PERTINENCIA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A fin de establecer la pertinencia de someter el presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a continuación se clasifica de acuerdo a la tipología indicada en el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

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Letra o):

Esta letra indica que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al SEIA los siguientes tipos de proyectos:

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias y que correspondan a:

o.4. Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

En este contexto y teniendo en consideración lo estipulado en la letra o) del artículo 3 del Reglamento del SEIA y el artículo 10 de la Ley 19.300 y las características del proyecto, éste debe ser sometido al SEIA.

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2. DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

2.1. ANTECEDENTES GENERALES

2.1.1. Localización Geográfica y Político Administrativa El proyecto se ubica en Camino Lo Pinto, a 3,3 kilómetros de la Ruta 5 Norte, en la localidad de Liray comuna de Colina, Región Metropolitana. Las coordenadas UTM, Huso 19, Datum WGS 84 referenciales del proyecto son:

- Norte: 6.318.600 - Este: 338.750

En la siguiente se presenta un esquema general de la ubicación del proyecto

ESQUEMA DE UBICACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

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2.1.1. Superficie

La planta de tratamiento se ubica en un terreno cuya superficie aproximada es de 5,5 hectáreas.

2.1.2. Acciones y Obras Físicas del Proyecto

El proyecto consiste en la construcción e implementación de las obras necesarias para tratar un caudal medio máximo de 241 litros/segundos correspondientes a una población de 123.000 habitantes, aproximadamente. Las principales unidades u obras comprendidas en el proyecto son:

• Estanques de aireación • Sedimentadores • Espesador y digestor de lodos • Sistema de aireación (sopladores) • Edificio de deshidratado de lodos • Planta elevadora y separación de sólidos (pre-tratamiento).

Un detalle del emplazamiento de las instalaciones se aprecia en plano adjunto en anexo Nº1.

2.1.3. Monto de la Inversión

El monto estimado de la inversión es de US$ 11.300.000

2.1.4. Vida Útil y Cronograma de Etapas

El proyecto considera un horizonte de operación superior a 25 años, no definiéndose un cierre propiamente tal, sino el reacondicionamiento de las instalaciones, adoptando mejoras tecnológicas en ella.

La ejecución del proyecto se llevará a cabo por etapas, de modo de aprovechar la flexibilidad del sistema de tratamiento (desarrollo por módulos). En este sentido y considerando la estimación de la demanda, los dos primeros módulos debiesen estar operativos al 100 % de su capacidad en el año 2016 y el tercero en el año 2022. Cabe señalar que la ejecución de los módulos puede variar en función al crecimiento efectivo de la demanda y las fechas entregadas sólo corresponden a una estimación realizada a partir de antecedentes históricos. Un cronograma estimativo del desarrollo de cada uno de los módulos se presenta en la tabla siguiente:

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Etapas Módulos 1 y 2

(meses) Módulo 3 (meses)

Levantamiento de Información y proceso de Licitación

3 3

Diseño (Ingeniería de Detalle) 2 2

Construcción 12 6

2.1.5. Caracterización de la Zona

El área donde se ubicará el proyecto corresponde a una zona altamente intervenida donde coexisten usos de suelos agrícolas y algunas construcciones destinadas a viviendas. Específicamente, el predio seleccionado para el emplazamiento de la futura planta de tratamiento de aguas servidas, está destinado a cultivos y plantaciones agrícolas menores (hortalizas y algunos frutales), básicamente. Se adjunta en anexo 8, certificado de informaciones previas del predio. En este escenario, el proyecto, incluida su ubicación, no generan impactos al medio ambiente en términos de calidad del aire, agua, suelo, flora y fauna. Asimismo, y debido a las características del proyecto, éste no genera efecto alguno sobre el patrimonio cultural, sobre la población, recursos, área protegida o Monumentos Nacionales y tampoco se localiza en una zona con valor paisajístico o turístico, ni que haya sido declarada zona o centro de interés turístico nacional. Se adjunta, en anexo N° 4, informe arqueológico y biótico del área.

2.2. DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

2.2.1. Actividades

La etapa de construcción del proyecto comprende una serie de actividades que se van desarrollando a medida que avanzan las obras. Las principales actividades de la etapa de construcción son:

• Instalación de faena. Corresponde a la instalación y mantención de la infraestructura de apoyo necesaria para el período de construcción. Entre las actividades incluidas en esta etapa se incluye la habilitación de comedores, baños para operarios, pañoles de herramientas, bodega, oficinas para la administración de la obra y zonas de estacionamiento de maquinaria y equipos.

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• Movimiento de tierra. Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas unidades de tratamiento proyectadas. Lo anterior conlleva las siguientes sub-actividades:

- Limpieza y escarpe del terreno - Excavaciones para las plataformas y fundaciones de las distintas unidades componentes

del sistema - Rellenos para alcanzar los niveles de terreno proyectados - Retiro y transporte de excedentes. Durante esta actividad, se priorizará el uso del

material excavado o removido en la nivelación del terreno, además cualquier excedente será transportado a botadero autorizado.

• Desarrollo de obras civiles. Esta actividad comprende la construcción de diversas

instalaciones, las que incluyen edificaciones, estanques, sala de deshidratación y soplado entre otras. Adicionalmente, en esta fase se incluyen las obras necesarias para la instalación de los equipos mecánicos e interconexiones (hidráulicas y aire).

• Montaje y prueba de equipos. Cuando las obras civiles se encuentren finalizadas, se

procederá a instalar los equipos para el proceso de depuración de las aguas. Una vez montados los equipos, éstos deben ser probados como unidad, calibrándose para su trabajo dentro del conjunto.

Una vez terminado el montaje y chequeado cada uno de los equipos, se inicia un proceso denominado marcha blanca donde se efectúan los afinamientos necesarios para obtener el producto de acuerdo a lo estipulado en el proyecto.

2.2.2. Mano de Obra

La mano de obra requerida para la etapa de construcción se ha estimado en 50 personas.

2.2.3. Emisiones, Descargas y Residuos

A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos, cuando corresponda.

2.2.3.1. Calidad del Aire

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas. Estas emisiones serán menores y corresponderán, básicamente, al material particulado generado por el movimiento de tierra.

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Las medidas consideradas con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:

Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra.

Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria.

Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo. Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta. Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados. No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30

km/h. Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

2.2.3.2. Ruido

Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones acústicas propias de una etapa de la actividad constructiva, donde se realizan operaciones de excavación, carga y descarga, además de compactación. De acuerdo al estudio acústico adjunto en anexo 5, adoptando las medidas señaladas en él, el proyecto cumplirá con la normativa vigente en esta etapa.

2.2.3.3. Residuos Líquidos

Los residuos líquidos a generarse en esta etapa, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción. La empresa contará con instalaciones sanitarias (baños químicos) en concordancia con lo indicado en la normativa vigente (D.S. 594).

2.2.3.4. Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos de obras, básicamente excedentes del movimiento de tierra y escombros. Estos excedentes serán llevados a un botadero autorizado. Por otra parte, se generarán residuos domésticos1, los cuales serán dispuestos en vertedero autorizado.

1 0,5 kg/(trabajador día)

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2.3. DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN DEL PROYECTO

2.3.1. Introducción Tal como se indicó anteriormente, el proyecto tiene por objetivo tratar las aguas servidas de la comuna de Colina, según la concesión que posee Servicomunal S.A. Para el desarrollo del proyecto, la empresa cuenta con terreno en la zona de Liray, colindante al Estero Colina, curso de agua que se utilizará para descargar las aguas tratadas.

El sistema se proyecta ejecutar en 3 módulos, siendo la construcción de cada modulo definida de acuerdo al crecimiento de población. La tecnología a implementar corresponde a la denominada Lodos Activados en versión Aireación Convencional con alimentación continua y tratamiento de lodos. Esta tecnología involucra la instalación de las siguientes unidades y equipos principales:

a) Planta Elevadora de Aguas Servidas crudas (PEAS). b) Medidores de Caudal del Afluente, Efluente, Lodos de Retorno y Lodos de Exceso. c) Tratamiento Biológico. d) Sistema de Desinfección, con el Estanque de Contacto, Equipamiento y Caseta de

Cloración. e) Sistema de Espesamiento, Acumulación de Lodos Espesados, Estabilización de Lodos

por medio de Digestión aeróbica, Deshidratación Mecanizada, y zona de acopio de lodos.

A través de la tecnología de Lodos Activados en versión Aireación Convencional, se consigue la oxidación de la materia orgánica y por otra parte, mediante las unidades de tratamiento de lodo, se obtendrán lodos acondicionados (estabilizados y reducidos en volumen) que permitan su disposición final, sin generación de vectores de contaminación.

El sistema de tratamiento consta de las siguientes fases o procesos básicos:

1. Tratamiento Preliminar o Pretratamiento cuyo objetivo es remoción de sólidos que puedan perjudicar los tratamientos posteriores.

2. Tratamiento Secundario que tiene por fin remover la materia orgánica y el nitrógeno.

3. Tratamiento de Lodos para su posterior disposición final.

4. Desinfección para remover los elementos patógenos.

A continuación se entregan antecedentes técnicos del sistema de tratamiento.

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2.3.2. Parámetros de Diseño

Afluente. El sistema se proyecta ejecutar en 3 módulos, siendo la construcción de cada modulo definida de acuerdo al crecimiento de población. En este escenario, se han considerado los siguientes parámetros de diseño:

BASE DE DISEÑO PTAS SERVICOMUNAL

Año 2011 2016 2022

Población Hab 85441 102544 123067

Q medio (l/s) 155 195 241

Coef Harmon 2,17 2,16 2,14

Q max (l/s) 335,6 420,8 516,2

Carga Hab g/hab/d 40,0 40,0 40,0

Carga H equiv l/hab/d 156,6 163,9 169,5

DBO5 mg/l 255,4 244,0 236,1

SST mg/l 229,9 219,6 212,4

NKT mg/l 51,1 48,8 47,2

P mg/l 12,8 12,2 11,8

Los módulos 1 y 2 se construyen en la primera etapa (año 2011) y su capacidad se completa el 2016, año en que se iniciaría la construcción del módulo 3, el cual trabajaría a capacidad completa el año 2022.

Efluente. El efluente deberá cumplir el Decreto Supremo Nº90/2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, en lo que se refiere a Cuerpos de Aguas Fluviales Sin Capacidad de Dilución. La descarga se realizará al estero Colina y los principales parámetros considerados corresponde a:

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Lodos. La calidad de los lodos esperada considera lo establecido en el “Reglamento para el Manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, DS N° 70/05 promulgado en fecha 5 de Julio de 2005.

Los lodos generados por el tratamiento en base a Aireación Convencional más Digestión aeróbica deberán corresponder a la clasificación sanitaria definida como Clase B. Los parámetros asociados a la calidad a obtener corresponden fundamentalmente a la reducción del potencial de atracción de vectores sanitarios y de la presencia de patógenos. Para ello se empleará sistema de deshidratación por medio de decanter y posterior esparcimiento en la zona de acopio.

2.3.3. Descripción del Sistema de Tratamiento

El sistema de tratamiento consta de 4 fases principales: pretratamiento, tratamiento secundario, tratamiento de lodos y desinfección, las cuales se describen a continuación. Un detalle gráfico de la situación proyectada (Layout) de la planta de tratamiento se observa en plano adjunto en anexo Nº1.

2.3.3.1. Pretratamiento.

Para proteger los diversos componentes del sistema, es necesario retener los residuos (sólidos) que vienen en el afluente. Estos residuos corresponden a fibras, plásticos, papeles y sólidos de mayor tamaño, además de la arena y grasas que llegan en los colectores afluentes. Para la remoción de los sólidos indicados, el proyecto contempla instalar 2 canales de pretratamiento dimensionados para los caudales y cargas proyectadas en el año 2022. Inicialmente, se equipará un solo canal con reja mecánicas finas, Compactador, Desarenador, desgrasador y clasificador de arenas, mientras que el canal contiguo se implementará cuando el caudal a tratar lo justifique.

Parámetro Unidad Expresión Límite Máximo Permitido

Sólidos Suspendidos Totales Mg/L SST 80

Demanda Bioquímica de Oxígeno mgO2/L DBO5 35

Nitrógeno Kjeldahl mg/l NTK 50

Fósforo mg/l P total 10

Coliformes Totales NMP/100 ml 1000

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2.3.3.2. Tratamiento Secundario (o biológico)

El tratamiento secundario corresponde a un proceso de lodos activados en aireación convencional, en el que es posible conseguir la oxidación de la materia orgánica a un menor consumo de oxígeno.

Los lodos activados es un tipo de tratamiento biológico que como tal, se basa en aprovechar los procesos vitales de los microorganismos presentes en el agua para producir la remoción de la materia orgánica. Es una tecnología probada y aplicada a través de todo el mundo y se dispone de experiencias que dan cuenta de sus eficiencias y parámetros de diseño.

Este tratamiento tiene como principal objetivo reducir la DBO5 de las aguas residuales a través de procesos de oxidación. El mecanismo de oxidación biológica, consiste en la asimilación de la materia orgánica degradable biológicamente (DBO5) por los microorganismos heterotróficos, en presencia de oxígeno y nutrientes de acuerdo con la siguiente reacción:

Mat. orgánica + Microorganismos + O2 = Productos Finales + Nuevos Microorganismos + Energía

Los productos finales del metabolismo aerobio son CO2 y H2O.

El sistema consiste en desarrollar un cultivo bacteriano a partir de la alimentación de las aguas a depurar (sustrato) en un estanque agitado y aireado (depósito de aireación) en el cual, mediante condiciones apropiadas, los microorganismos dispersos forman flóculos (lodos activados, SSLM) que pueden ser separados posteriormente mediante sedimentación. La agitación evita que dicha sedimentación ocurra en el estanque de aireación y mantiene homogénea la mezcla de los flóculos bacterianos y el agua residual en el estanque (licor de mezcla); la aireación tiene por objeto suministrar el oxígeno necesario tanto a las bacterias como al resto de los microorganismos aerobios que llevan a cabo la degradación de la materia orgánica.

Después de un tiempo de contacto suficiente dado por el volumen útil de los estanques de aireación, el licor de mezcla se envía a una etapa de clarificación (sedimentador secundario) destinada a separar el agua depurada de los lodos; un porcentaje de estos últimos se recircula al estanque de aireación para mantener una concentración suficiente de biomasa activa (bacterias activas) y el excedente (lodos en exceso) se extrae del sistema y se evacua al tratamiento de lodos (se envía a espesador gravitacional).

Para el diseño de una instalación de lodos activados, se utiliza fundamentalmente el concepto de la relación "alimento - microorganismos" (F/M), que es la relación entre la masa diaria de contaminantes que debe eliminarse (carga orgánica) y la masa de bacterias depuradoras que existe en el estanque de aireación (SSLM). Dependiendo del valor de la relación F/M se puede distinguir las siguientes condiciones de operación:

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• Fuerte carga o alta tasa: F/M > 0,5 kg DBO5/kg de SSLM.

• Mediana carga o tasa media: 0,2 < F/M < 0,5.

• Baja carga o baja tasa: 0,08 < F/M < 0,2.

• Carga muy pequeña o aireación extendida: F/M ≤ 0,08 kg DBO5/kg de SSLM.

En general, para bajas cargas (F/M < 0,2) y dependiendo de la temperatura y del pH en el reactor, puede desarrollarse el fenómeno de la nitrificación, que consiste en la oxidación biológica del nitrógeno amoniacal (NH4

+) a nitrito (NO2) y luego éste a nitrato (NO3), de acuerdo a las siguientes reacciones.

NH4+ + 1,5 O2 → NO2 + H2O + 2 H+ (nitrosomonas)

NO2 + 0,5 O2 → NO3 (nitrobacter)

La nitrificación la produce el consorcio de bacterias nitrificantes (autotróficas), de las cuales, un grupo transforma el nitrógeno amoniacal a nitrito (nitrosomonas) y el otro grupo transforma el nitrito a nitrato (nitrobacter). Estas bacterias requieren de amonio y adecuadas concentraciones de oxígeno disuelto en el agua, como también de anhídrido carbónico como sustrato para el desarrollo de materia celular. El crecimiento de las bacterias autotróficas comparado con aquel de las heterotróficas es mucho menor, por lo cual ellas aparecen recién con valores elevados de la edad del lodo. La velocidad de crecimiento de las bacterias nitrificantes depende además de la temperatura, aún cuando es posible obtener nitrificación para temperaturas tan bajas como 5ºC, pero a largos tiempos de retención celular. Cabe destacar que en la transformación del nitrógeno amoniacal a nitritos se liberan iones hidrógeno que provocarán una disminución en la alcalinidad del agua; dado que el proceso es sensible al pH, se requiere asegurar que existe alcalinidad suficiente para evitar que el pH disminuya. Las principales unidades del tratamiento secundario son:

a) Estanques de aireación. El proyecto considera agregar dos estanques de aireación para el sistema de tratamiento cuyas principales características son:

ESTANQUES DE AIREACION 2011 2016 2022

Número de Estanques # 2 3 3

Altura de aguas m 4 4 4

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Revancha m 0,5 0,5 0,5

Altura Total m 4,50 4,50 4,50

Ancho Coronamiento m 22,00 22,00 22,00

Largo Coronamiento m 40,00 40,00 40,00

Volumen útil Unitario m3 3520 3520 3520

Volumen Real Unitario m3 3.960 3.960 3.960

Volumen Total Estanques ÚTIL m3 7040,0 10560,0 10560,0

Volumen Total Estanques REAL m3 7920,0 11880,0 11880,0

b) Aireación. La aireación es entregada al sistema a través de sopladores y difusores de burbuja fina, sistema Biolak. Estos equipos serán capaces de entregar los niveles de oxígeno requeridos para la biodegradación de la materia orgánica, además de mantener un proceso de mezcla homogénea del licor de mezcla en el estanque de aireación. Se contempla la utilización de medición de oxigeno disuelto por medio de equipo estacionario por línea

A partir de las características del sistema se ha definido las siguientes necesidades de aireación:

AIREACION POR DIFUSION 2011 2016 2022

Largo Cada Difusor pies 6,0 6,0 6,0

Caudal de Aire por Difusor por unidad de largo scfm / difusor / pie 1,500 1,650 1,600

Caudal de Aire por Difusor scfm / difusor 9,0 9,9 9,6

Nm3 / hora / dif. 15,25 16,78 16,27

Profundidad Efectiva Difusores m 3,70 3,70 3,70

Pérdida de Carga Piping + Difusores m 1,05 1,05 1,05

Pérdida de Carga Total m 4,75 4,75 4,75

psig 6,78 6,78 6,78

Difusores Requeridos por Estanque # 302,5 221,9 273,9

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Difusores Adoptados por Estanque # 302 222 274

Total de Difusores Adoptado # 640 672 840

Número de Cadenas BIOFLEX por Estanque # 8 8 8

Número de BIOFUSER/Cadena por Estanque # 8 8 8

Presión atmosférica Condiciones Campo psig 13,98 13,98 13,98

Caudal de Aire Total Difusores scfm 5760,0 6652,8 8064,0

Caudal Total de Aire Sopladores (máx) scfm 5.760,0 6.652,8 8.064,0

Caudal Total de Aire Sopladores (máx) Nm3/h 9.762,7 11.275,9 13.667,8

Caudal de Aire para mezcla (@3 scfm/1000ft3) scfm 745 1118 1118

Potencia necesaria para mezcla HP 33,3 49,9 49,9

Cálculo de Sopladores

Tipo de Soplador CENTRIFUGO(1) ROOTS(2) 1 1 1

Potencia Req. Sopladores para Aireación (absorbida) HP 231,6 267,5 324,3

kW 172,8 199,6 241,9

Potencia Total Máx. Consumida Sopladores HP 231,6 267,5 324,3

Potencia Nominal Cada Soplador kW 111,9 111,9 111,9

HP 150,0 150,0 150,0

Cantidad de Sopladores Requeridos # 2 2 3

Cantidad de Sopladores Adoptados # 3 3 4

Potencia Total Instalada Sopladores kW 223,8 223,8 335,7

% Sobrepotencia en operación % 22,8% 10,8% 27,9%

c) Sedimentación Secundaria. Para que un proceso de lodos activados tenga resultados efectivos, es preciso tener un acucioso conocimiento de los equipos clarificadores y su operación. Los sedimentadores secundarios seleccionados son externos al estanque de aireación, siendo

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circular, con su puente mecánico continuo, para la recolección de lodos (barrido de fondo para remover lodos).

En relación a la concentración de SSLM en el estanque de aireación, en la operación de la planta se deberá ajustar la recirculación de lodos, para la carga media afluente, tomando en consideración el nivel del manto de lodos en el sedimentador, análisis del cono y concentración de SSLM en el estanque de aireación; con todo esto también se ajusta el descarte de los lodos en exceso.

Los sedimentadores contemplados en el proyecto son:

SEDIMENTADOR SECUNDARIO 2011 2016 2022

Sedimentador Circular

Diámetro sedimentador circular m 27,00 27,00 27,00

Area Unitaria m2 572,6 572,6 572,6

SSVI 3,5 110 110 110

Número de Sedimentadores # 2 3 3

Caudal Medio Total, Qmed 13.381 16.808 20.854

d) Recirculación de lodos y lodos en exceso. El flujo de recirculación de lodos de cada línea de proceso es extraído por medio de bombas centrifugas superficiales (1+1), comunicadas con el fondo del clarificador secundario respectivo. Para efectos del dimensionamiento del clarificador secundario, se considerará un caudal de recirculación de 150 % del caudal medio afluente, lo que se estima como la condición más desfavorable. A la salida de las bombas de recirculación, se cuenta con un medidor de caudal electromagnético, el que permite conocer el nivel de recirculación.

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2.3.3.3. Desinfección

Por la naturaleza patógena de parte de los microorganismos contenidos en las aguas servidas, las plantas de tratamiento deben considerar la incorporación de una etapa de desinfección, previo a la disposición final del efluente, para inactivar estos microorganismos. El proceso de desinfección elegido contempla la incorporación de un sistema de dosificación de cloro gas. Para ello, se cuenta con una cámara de contacto (ver plano en anexo 1), lugar donde se adiciona el gas cloro al agua clarificada. Un detalle de la cámara de contacto y el sistema e dosificación proyectado se entrega en la tabla siguiente:

CAMARA DE CONTACTO 2011 2016 2022

Cantidad # 1 1 1

Volumen Útil m3 432 432 432

Volumen total m3 518,4 518,4 518,4

Dosificación Cloro Gas mg/l 7 7 7

Cloro Gas kg/h 3,9 4,9 6,1

kg/d 93,7 117,7 146,0

2.3.3.4. Tratamiento de Lodos

Para realizar una adecuada disposición final de los lodos generados es necesario acondicionarlos. Para lo anterior, el sistema contempla los siguientes procesos:

- Espesamiento. Esta fase comprende el uso de Espesador Gravitacional con puente, alimentado por el centro. El espesador gravitacional puede entregar una concentración de 2,5 % de sólidos, al ser alimentado con una concentración de 0,8% que es la concentración de SSLM en el sedimentador. Una vez espesado, los lodos serán extraídos desde los espesadores para ser enviados al proceso de digestión mediante bomba de desplazamiento positivo. Se considera la instalación de dos bombas, una en

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operación y la otra de reserva. En anexo 2, se adjuntan antecedentes técnicos del espesador.

- Digestión de Lodos. El lodo proveniente del sistema del espesador gravitacional será descargado desde el fondo a un pozo de bombeo, desde donde se impulsa hacia un estanque digestor. En el digestor se realiza el proceso de reducción de los lodos aun no estabilizados mediante la adición de aire sin carga orgánica fresca (digestión aeróbica), en dónde los microorganismos son aireados sólo para sus reacciones bioquímicas endógenos, las cuales provocan la degradación y por ende una reducción en los sólidos volátiles. En anexo 2, se entregan los antecedentes técnicos del Digestor Aeróbico.

- Deshidratado de Lodos. El requerimiento de humedad considerado en el lodo deshidratado de esta planta considera la ausencia de agua libre, es decir lodo sólido en condiciones de ser transportado hasta el lugar de disposición final. la deshidratación de éstos se realizará por medio de un equipo Decanter Centrífugo (1+1), el cual tiene capacidad de entregar la humedad requerida para los volúmenes involucrados. Datos típicos de operación Decanter Centrífugo, con lodos orgánicos, entregan valores de sólidos en el lodo deshidratado de entre 18 y 25 % para alimentación de 2 a 8 % de sólidos, concentración que se logra en etapas previas al Decanter, específicamente en el espesador. Para el caso en estudio se considera una 20% de sólidos en los lodos a la salida del decanter.

El decanter centrífugo tiene la ventaja de minimizar los olores (equipo cerrado), requiere de baja atención por parte del operador y generar un lodo deshidratado con alto promedio de sólidos. En anexo 2, se adjuntan las características técnicas del decanter seleccionado.

Finalmente, el lodo deshidratado será dispuesto en una zona de acopio techada, por medio de una cinta transportadora y será esparcido por toda el área de acopio.

2.3.4. Programa de Monitoreo

El programa de monitoreo se basa en lo expresado en el artículo 6.3 del D.S. 90/00 MINSEGPRES, el cual señala que la frecuencia de las tomas de muestra y los análisis estarán en directa relación al caudal vertido por el establecimiento industrial.

Según los procedimientos de monitoreo y los controles establecidos en la normativa, la cual señala que para aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000.000 m3/año, el número mínimo de días de monitoreo anual es de 12, y debe distribuirse mensualmente, determinándose el número de días de toma muestra por mes en forma proporcional a la distribución del volumen de descarga de residuos líquidos en el año.

De acuerdo a lo anterior, se propone un programa que conste de muestras mensuales para la mayor parte de los parámetros y puntuales para el caso de otros (pH, Tº y caudales. Cabe

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agregar que la empresa informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) del inicio de la operación de la planta para que ésta emita una resolución de monitoreo.

2.3.5. Mano de Obra

La mano de obra asociada a la operación del Sistema de Tratamiento de Riles corresponderá a 5 operarios.

2.3.6. Contingencias

El proyecto contempla una serie de medidas para abordar eventuales contingencias que puedan generarse. A continuación se lista algunas medidas ante la ocurrencia de ciertas contingencias.

• Corte de Energía. La empresa contará con un grupo generador para abordar cortes de energía.

• Falla de sopladores. La sala de sopladores contará con un equipo stand by para casos de fallas.

• Falla de bombas. Ante esta situación existirán bombas stand by.

Adicionalmente, la empresa contará con un operador en el área las 24 horas del día para atender cualquier contingencia.

2.3.7. Descargas, Residuos y Emisiones

A continuación se describen las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la operación del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos.

2.3.7.1. Calidad del Aire (olores)

Dadas las características de la planta de tratamiento, la calidad del aire no se verá afectada por el presente proyecto. Los procesos involucrados no generarán emisiones de material particulado y los olores son menores e imperceptibles en las propiedades vecinas. No obstante lo anterior, ante cualquier contingencia de malos olores, el proyecto podrá aumentar la aireación de los estanque dada la capacidad de aireación disponible. Adicionalmente, el proyecto considera la arborización del entorno, lo cual ayudará a generar una cortina vegetal que disminuirá cualquier eventual propagación de olores.

Por otra parte, los lodos tratados quedan estabilizados y no generan olores molestos.

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2.3.7.2. Ruido

La operación del proyecto, específicamente algunos equipos (bombas, sopladores, etc.) generará emisiones acústicas. Estas emisiones, con la adopción de las medidas indicadas en el estudio acústico adjunto en anexo Nº2, y las condiciones de operación, cumplirán con la normativa vigente y no causarán molestias a la comunidad.

2.3.7.3. Residuos Líquidos

El proyecto como tal contempla el tratamiento de los residuos líquidos (aguas servidas domésticas), los cuales una vez tratados serán descargados al Estero Colina.

2.3.7.4. Residuos Industriales Sólidos

Tal como se ha indicado en la descripción del proceso, el sistema de tratamiento generará residuos sólidos en sus diferentes fases. Estos residuos sólidos son:

Basura (plásticos, cartones, arena y otros). En el pre-tratamiento se removerán los sólidos indicados y se depositaran en un receptor de basura para ser dispuestos en un vertedero autorizado.

Lodos. En el tratamiento de las aguas servidas, se generarán lodos, los cuales una vez tratados (espesados, digeridos y deshidratados) serán enviados a un vertedero autorizado.

2.4. ETAPA DE ABANDONO

Dada la naturaleza del Proyecto, no se contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien una modernización de acuerdo con los futuros requerimientos.

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3. ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES

En el presente capítulo se presentan las normas de carácter ambiental a cumplir, conforme al criterio utilizado por el Repertorio de Legislación de Carácter Ambiental Vigente, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

En primer lugar, se describe la normativa general y específica aplicable al Proyecto, incluyendo las normas de emisión y de calidad ambiental, concentrándose en la normativa asociada a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y el uso y manejo de los recursos ambientales. En segundo lugar, se presenta el plan de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

La presentación de la normativa asociada al proyecto se hace en forma sintética, preferentemente tabular, con el objeto de facilitar su comprensión.

La acreditación del cumplimiento de la normativa específica se verificará una vez que el proyecto sea recepcionado y autorizada su puesta en marcha.

3.1. NORMATIVA RELATIVA AL COMPONENTE AMBIENTAL AIRE

3.1.1. Calidad del Aire y Emisiones a la Atmósfera A continuación se hace referencia a la normativa chilena relacionada con la emisión de contaminantes a la atmósfera.

NORMA: Decreto Supremo Nº 59. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia

Fecha de Promulgación: 16 de Marzo de 1998

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia

• Materia El Artículo 2º establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, corresponde a 150 ug/m3N como concentración de 24 horas.

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Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional), sea mayor o igual a 150 ug/m3N. Asimismo establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como también las metodologías de pronóstico y medición.

• Relación con el Proyecto En la etapa de construcción se generará material particulado debido al movimiento de tierra, uso de maquinaria y vehículos de carga. Para el caso de la etapa de operación, no existirá generación de material particulado ni de gases.

• Cumplimiento La norma referida constituye un estándar que debe ser cumplido en todo el país. La obligación de las actividades o establecimientos, es entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire. Es decir, se trata de una obligación indirecta. En este sentido, durante la etapa de construcción se implementarán las medidas señaladas en el acápite 2.2.3.1.

NORMA: Decreto Supremo Nº 144. Establece normas para evitar emanaciones o

contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fecha de Publicación: 2 de mayo de 1961

Ministerio: Salud

• Materia El artículo 1º del Decreto Supremo 144 expresa que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario." • Relación con el Proyecto Como se señaló anteriormente, durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión producto del uso de maquinaria y equipos.

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• Cumplimiento

El proyecto contempla implementar una serie de medidas tendientes a controlar las emisiones (detalladas en el acápite 2.2.3.1), además se exigirá una buena mantención y revisión a los vehículos y maquinaria. A través de ello, se espera minimizar las emisiones y evitar cualquier tipo de molestia a la comunidad. NORMA: Art. 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Fecha de Publicación: 29 de Julio de 1998

Ministerio: Vivienda y Urbanismo

• Materia Establece medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Las principales medias indicadas corresponden a:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las

precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros

revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de la realización de las diversas obras asociadas al proyecto.

• Cumplimiento Se adoptarán las medidas señaladas, en los casos que corresponda, de acuerdo con las dimensiones y obras a ejecutar.

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NORMA: DS 58/2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia

Materia

El artículo 51 señala que “Todos aquellos proyectos o actividades nuevas y modificación de aquellos existentes que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 150%.

Contaminante Emisión Máxima (ton/año)

PM10 10

CO 100

NOx 50

COV 100

SOx 150

2. La compensación de emisiones será de un 150% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepase el valor referido en la tabla precedente. Estas emisiones corresponderán a emisiones directas, es decir, las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, y a las emisiones indirectas, tales como, las asociadas al aumento del transporte producto de la nueva actividad.

Relación con el Proyecto y cumplimiento. De acuerdo a las estimaciones de emisión de contaminantes realizadas (adjuntas en anexo 6), el Proyecto no deberá compensar sus emisiones. Las emisiones estimadas están por debajo de los límites establecidos en el PPDA.

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3.1.2. Emisiones de Ruido

NORMA: Decreto Supremo Nº 146. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia

• Materia Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. En la tabla siguiente se señalan los niveles máximos permitidos de presión sonora que establece este Decreto Supremo.

NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS

Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (npc) en db (A) lento de 7 a 21 hrs de 21 a 7 hrs

Zona I

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal.

55

45

Zona II

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona I y además, se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.

60

50

Zona III

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II y además, se permite industria inofensiva.

65

55

Zona IV

Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

70

70

Zona Rural Aquella zona que se encuentra fuera del límite urbano. Ruido de Fondo + 10 db(A)

Finalmente establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas. • Relación con el Proyecto

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El proyecto se emplaza en un área rural, por lo tanto, los niveles permitidos de ruido son de 10 dBA por sobre el nivel de fondo. Durante la etapa de construcción se generarán ruidos producto de las actividades propias de esta fase (excavaciones, carga y descargaa, etc.). Durante la etapa de operación, se generarán emisiones sonoras debido al funcionamiento de algunos equipos (bombas, sopladores) del sistema de tratamiento. • Cumplimiento El proyecto, tanto en su etapa de construcción como operación, cumplirá con los límites establecidos de acuerdo al estudio acústico adjunto en anexo Nº5.

3.2. NORMATIVA REFERIDA A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS

NORMA: Decreto Supremo 90. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales

Fecha de Promulgación: 30 de mayo del 2000

Organismo: Ministerio Secretaría General de la República

• Materia

Esta norma tiene como objetivo la protección ambiental para prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales chilenas, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile.

En el artículo 4.2 se establecen los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. La Tabla 1 establece los límites máximos para cuerpos fluviales sin capacidad de dilución.

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TABLA Nº 1

LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES

PARÁMETROS UNIDAD EXPRESIÓN LIMITE MÁXIMO PERMITIDO

Aceites y Grasas mg/L. A y G 20

Aluminio mg/L Al 5

Arsénico mg/L. As 0,5

Boro mg/L B 0,75

Cadmio mg/L. Cd 0,01

Cianuro mg/L. CN- 0,20

Cloruros mg/L. Cl- 400

Cobre Total mg/L. Cu 1

Coliformes Fecales o Termotolerantes

NMP/100 ml. Coli/100 ml 1.000

Compuestos Fenólicos mg/L Fenoles 0,5

Cromo Hexavalente mg/L. Cr+6 0,05

DBO5 mg/L. DBO5 35 )

Fósforo total mg/L. P 10

Flúor mg/L. F 1,5

Hidrocarburos Fijos mg/L. HF 10

Hierro Disuelto mg/L. Fe 5

Manganeso mg/L. Mn 0,3

Mercurio mg/L. Hg 0,001

Molibdeno mg/L. Mo 1 (**)

Níquel mg/L. Ni 0,2

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Nitrógeno Total Kjendahl mg/L. N 50

Pentaclorofenol mg/L. C6OHCl5 0,009

pH Unidad pH 6.0 – 8,5

Plomo mg/L. Pb 0,05

Poder Espumógeno mm. PE 7

Selenio mg/L. Se 0,01

Sólidos Susp. totales mg/L. S.S. 80

Sulfatos mg/L. SO4-2 1.000

Sulfuros mg/L S-2 1

Temperatura °C Tº 35

Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,04

Tolueno mg/L C6H6CH3 0,7

Triclorometano mg/L CHCl3 0,2

Xileno mg/L C6H4 0,5

Zinc mg/L Zn 3

En los artículos 6.2 y 6.3 se establecen las condiciones generales y específicas para el monitoreo, determinándose conforme al caudal la frecuencia de muestreo.

• Relación con el Proyecto

El efluente tratado será descargado al curso de agua superficial denominado Estero Colina.

• Cumplimiento

La planta de tratamiento ha sido diseñada para que su efluente cumpla con límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales sin capacidad de dilución del cuerpo.

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3.3. NORMATIVA REFERIDA AL COMPONENTE SUELO Y RESIDUOS SÓLIDOS

NORMA: Decreto ley 3557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola

Fecha de Publicación: 9 de febrero de 1982

Ministerio: de Agricultura

• Materia El artículo 9º establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

• Relación con el proyecto El proyecto en la etapa de construcción y operación generará residuos.

• Cumplimiento Los residuos generados, tanto en la etapa de construcción como operación (lodos y basuras), serán dispuestos en lugares autorizados. NORMA: Decreto Supremo Nº 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº 745/92)

Fecha de Publicación: de 2000

Ministerio: Ministerio de Salud

• Materia

En el artículo 19 se indica que “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”.

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• Relación con el proyecto En la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos del tipo domiciliarios, escombros y eventualmente restos de embalajes. Durante la operación, se generarán residuos sólidos que corresponden a lodos y basura.

• Cumplimiento La empresa, previo al inicio de la operación del proyecto, solicitará los permisos correspondientes a la autoridad sanitaria para la disposición final de sus residuos.

NORMA: Resolución 5.081/93. Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de

Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.

Fecha de Publicación: 12 de marzo de 1993

Organismo: Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana

• Materia

Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.

• Relación con el Proyecto

Durante la etapa de operación se generarán lodos de la planta de tratamiento.

• Cumplimiento

Para el manejo de los residuos sólidos industriales generados por la empresa, se cumplirá con lo estipulado en la Resolución Nº 5.081/93 del SESMA.

Decreto N° 158/80, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fecha: 29 de enero de 1980

Ministerio: Obras Públicas

• Materia

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo,

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estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

• Relación con el Proyecto

La construcción del proyecto podría requerir el transporte de materiales o equipos en vehículos de alto tonelaje que pueden dañar los pavimentos de las vías usadas para estos fines.

• Cumplimiento

El titular dará pleno cumplimiento a las exigencias contenidas en la presente normativa, para ellos exigirá a todos sus contratistas el cumplimiento de lo establecido en el D.S. 158/80.

Norma: Decreto Nº 18/01 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fecha: 2001

Ministerio: Transportes y Telecomunicaciones

• Materia

El presente Decreto prohíbe la circulación de algunos vehículos de carga por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos - Av. General Velázquez - Av. Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana.

Los vehículos afectos a esta norma son aquellos:

a) De más de dos ejes y/o peso bruto vehicular superior a 18.000 kilos, en el siguiente horario: Lunes a Viernes: 07:30 - 10:00 hrs. y de 18:00 - 20:30 hrs.

b) De peso bruto vehicular superior a 3.860 kilos, de una antigüedad superior a la indicada a continuación:

Año Antigüedad

Máxima (años)

2001 25

2002 22

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2003 19

2004 16

2005 14

2006 12

• Relación con el Proyecto

En la etapa de construcción del proyecto, se emplearán camiones para el transporte de carga (escombros y hormigón, principalmente).

• Cumplimiento

Se dará pleno cumplimiento a esta norma, haciendo obligatoria las exigencias emanadas de ella a las empresas contratistas de la obra. Además, se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el transito de los camiones afectos según sus propias características.

3.4. OTROS (AMBIENTE LABORAL)

Norma : Decreto Supremo 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fecha de Publicación: 29 de Abril del 2000

Ministerio: Salud

• Materia

Establece normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para actividades que requieran de normas especiales.

Establece la obligación del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones de higiene, de seguridad y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que realizan labores en ellos.

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• Relación con el proyecto y cumplimiento

Para la etapa de construcción, el proyecto contará con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades de higiene, seguridad y ambiente laboral de los trabajadores a través de diversas instalaciones como baños químicos, camarines y comedores, entre otros.

Por otra parte, la empresa exigirá a las empresas contratistas el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente todo lo relativo a condiciones de trabajo y equipamiento de protección personal (guantes, casco, zapatos de seguridad, etc.).

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4. OTROS ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se presentará o generará:

4.1 ¿Afecta el cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y

de emisión vigentes? Art. 5 letra a y Art. 6 letra a.

X No Si

Comentario: Dadas las características del proyecto y las medidas a implementar (detalladas en 2.2.3.1), el proyecto cumplirá con la normativa vigente.

4.2 ¿Efectos adversos por la combinación, peligrosidad, cantidad, concentración, duración y

lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera? Art. 5 letras b y c, y Art. 6 letras b y c.

X No Si

Comentario:

El proyecto corresponde a un sistema de tratamientos de residuos líquidos y su descarga dará pleno cumplimiento a la normativa vigente y no generará efectos adversos. Respecto a las emisiones atmosféricas, éstas sólo se generarán transitoriamente en la etapa de construcción y tampoco generarán efectos adversos, sobretodo considerando la implementación de las medidas indicadas en 2.2.3.1.

En definitiva, no existirán efectos adversos por la combinación de los efluentes líquidos y emisiones atmosféricas.

4.3 ¿Efectos adversos por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos? Art. 5 letras d y e, y Art. 6 letras d y e.

X No Si

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Comentario:

Dadas las características de los residuos que se generan, tanto de la etapa de construcción como operación, no se producirán efectos adversos debido a su composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar del manejo.

4.4 ¿Efectos adversos debido al ruido generado por el proyecto? Art. 5 letra f y Art. 6 letra f.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto y las medidas a adoptar, señaladas en el informe acústico adjunto en anexo 5, las emisiones acústicas no generarán molestias ni efectos adversos y cumplirán plenamente la normativa vigente.

4.5 ¿Efectos adversos debido a la generación de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto? Art. 5 letra g y Art. 6 letra g.

X No Si

Comentario:

El proyecto corresponde a una nueva planta de tratamiento de aguas servidas, por ello, no se producirán efectos adversos debido a generación de energía, radiación o vibraciones.

4.6 ¿Efectos adversos por la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos por el proyecto o actividad? Art. 5 letra h y Art. 6 letra h.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto y las medidas a implementar, no se generarán contaminantes que puedan causar efectos adversos sobre la población o los recursos de la zona.

4.7 ¿Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables? Art. 6 letra i.

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X No Si

Comentario:

El proyecto, en ninguna de sus etapas, genera emisiones que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos renovables en la zona.

4.8 ¿Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando

para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración? Art. 6 letra j.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto, no se generan efectos adversos que puedan afectar la calidad de los recursos naturales renovables.

4.9 ¿Intervención o explotación de vegetación y/o fauna nativa? Art. 6 letras k y l.

X No Si

Comentario:

El proyecto no considera la intervención o explotación de vegetación nativa. El área de emplazamiento corresponde a un predio intervenido en el cual actualmente se desarrollan actividades agrícolas.

4.10 ¿La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas? Art. 6 letra m.

X No Si

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Comentario:

El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida, donde no existen especies de la flora y fauna comprometidas, en alguna de las categorías de conservación indicadas.

4.11 ¿Intervención o explotación de recursos hídricos en vegas y/o bofedales ubicados en las

regiones I y II, áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles? Art. 6 letras n.1, n.2, n.3 y n.5.

X No Si

Comentario: El proyecto, en ninguna de sus etapas, interviene o explota alguno de recursos hídricos descritos en la consulta.

4.12 ¿Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca

hidrográfica transvasada a otra? Art. 6 letra n.4.

X No Si

Comentario: El proyecto no considera la explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

4.13 ¿Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares? Art. 6 letra ñ.

X No Si

Comentario: El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

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4.14 ¿Perdida de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación? Art. 6 letra o.

X No Si

Comentario:

El proyecto, en ninguna de sus etapas, contempla la pérdida o degradación de suelos por erosión o contaminación.

4.15 ¿Alteración de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto? Art. 6 letra p.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto y su ubicación, no se producirán alteraciones a la diversidad biológica de las áreas circundantes o vecinas al proyecto.

4.16 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la

distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicaciones y transporte? Art. 8 letra a.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto, no se generará ningún cambio o alteración en los índices demográficos y territoriales indicados.

4.17 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión geográfica, consistente en la

estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones? Art. 8 letra b.

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X No Si

Comentario:

El proyecto no genera ningún tipo de cambio demográfico, ni altera la estructura de la población en los índices señalados.

4.18 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura? Art. 8 letra c.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto, no se generarán alteraciones respecto a la dimensión antropológica indicada. En anexo 4, se adjunta informe de los aspectos culturales y arqueológicos que avalan lo indicado.

4.19 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano? Art. 8 letra d.

X No Si

Comentario:

El proyecto no altera los índices de empleo y tampoco afecta las actividades productivas indicadas.

4.20 ¿Alteraciones significativas referente a la dimensión de bienestar social básico, relativo

al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios? Art. 8 letra e.

X No Si

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Comentario:

Dadas las características del proyecto, no se altera el acceso a bienes, equipamiento y servicios.

4.21 ¿Se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se presente emplazar? Art. 9.

X No Si

Comentario:

El proyecto no se emplaza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas.

4.22 ¿Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico? Art. 10 letras a.

X No Si

Comentario:

Dadas las características del proyecto, no se obstruirá ninguna zona de valor paisajístico.

4.23 ¿Alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art.10 letra b.

X No Si

Comentario:

El proyecto se ubica en un área intervenida, por lo tanto en ningún caso considera la alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

4.24 ¿Obstrucción al acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico? Art. 10 letra c.

X No Si

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Comentario:

El proyecto no obstruirá el acceso a zonas con valor paisajístico.

4.25 ¿Intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975? Art. 10 letra d.

X No Si

Comentario:

El proyecto no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

4.26 ¿La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288? Art. 11 letra b.

X No Si

Comentario:

El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado ni modificación de ningún Monumento Nacional de los indicados en la citada Ley. En anexo 4, se adjunta informe al respecto.

4.27 ¿La modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecer al patrimonio cultural? Art. 11 letra c.

X No Si

Comentario:

En el área donde se localizará el proyecto no se identifica lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona.

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4.28 ¿La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano? Art. 11 letra d.

X No Si

Comentario:

El proyecto no se encuentra cercano a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore.

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5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

De acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en este capítulo se identifican los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento.

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Aspectos Generales:

a.1. Definición del tipo de tratamiento.

El proyecto considera el acondicionamiento del lodo generado por la planta de tratamiento para su posterior disposición en un vertedero autorizado. Específicamente las actividades incluidas corresponden a:

- Espesamiento (uso de espesador gravitacional con puente).

- Digestión a través de un estanque digestor

- Deshidratación a través de un decanter centrifugo

Después de las operaciones precedentes, el lodo por medio de una cinta transportadora, será almacenado en forma temporal en una cancha de acopio techada.

a.2. Localización y características del terreno.

El proyecto se emplazará en un terreno intervenido, actualmente de uso agrícola, con una superficie disponible de 5 hectáreas (aproximadamente), en Camino Lo Pinto, comuna de Quilicura.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

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Lodos Aeróbicos: 90 toneladas/semana clase B según caracterización de D.S. 70. (planta operando a plena capacidad)

Un análisis de los lodos proveniente de plantas similares se adjunta en anexo 7.

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.

No hay obras existentes.

Respecto de las obras proyectadas, éstas corresponderán a una cancha de acopio en base a hormigón armado de espesor 10 cms. Este recinto será techado y tendrá una pendiente que permita conducir o retornar los posibles lixiviados hacia el sistema de tratamiento de aguas servidas.

a.5. Vientos predominantes.

La dirección del viento predominante es del suroeste, siendo más persistente en el verano, con una intensidad media de 15 km/hr. En invierno predominan los vientos calma.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

Las principales medidas a adoptar corresponden a:

Emisiones atmosféricas. Si bien la operación o tratamiento del lodo no generará emisiones atmosféricas en forma directa, el proyecto contempla las siguientes medidas para evitarlas o disminuirlas:

- Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria.

- Transporte en camiones con carga cubierta. - Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados. - No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. - La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30 km/h. - Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

Ruido. Para minimizar la generación de ruido se tomarán las siguientes medidas:

- Prohibir el desplazamiento de los camiones betoneros con la canaleta de descarga suelta (etapa de construcción).

- Prohibir que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor. - No realizar reparaciones de maquinaria en el área del proyecto. - Implementación de medidas indicadas en estudio acústico (ejemplo barreras

perimetrales en etapa de construcción).

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Emisiones Líquidas. Todo efluente líquido que se pudiese generar en el tratamiento del lodo será retornado a la planta de aguas servidas. En particular la cancha de acopio tendrá un desnivel que permita conducir o retornar el eventual lixiviado hacia la planta de aguas servidas. Olores. De acuerdo a la tecnología utilizada para el tratamiento de lodos, no se espera la generación de olores que puedan causar molestias a los vecinos, no obstante lo anterior, el proyecto considera establecer una cortina vegetal alrededor de la planta y ante la ocurrencia de olores, se procederá al retiro inmediato de los lodos que estuviesen generando esta situación.

Por último cabe indicar que, respecto de los vectores sanitarios el proyecto implementará un sistema de control de vectores sanitarios a través de una empresa debidamente autorizada y mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. Nº 594 de 1999, modificado por D.S. Nº 201 de 2001, ambos del MINSAL.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas.

El predio del proyecto se encuentra colindante a dos cursos de agua, uno corresponde al Estero Colina y el otro a un canal de regadío. Ninguno de estos cursos se verá afectado por el tratamiento de lodos, dado que eventuales escurrimientos serán interceptados para ser conducidos o retronado a la planta de aguas servidas.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

La empresa implementará, dentro de sus planes de control de riesgos y accidentes, una serie de medidas tendientes a evitar, minimizar y controlar eventuales accidentes. En este sentido, es conveniente detallar las siguientes medidas y elementos que se incorporarán al proyecto para abordar eventuales contingencias.

a) Incendios

La Planta contará con un sistema manual de extinción de incendios, que incluye el suministro de agua y grifos extintores. Cada uno de ellos contará con casetas con mangueras y pitones adecuados. Además, se capacitará a los operarios respecto a estos temas y el uso adecuados de los elementos para controlar incendios.

Por otra parte, el proyecto contempla la instalación de la señalización pertinente (plano de ubicación dentro de la planta, rutas de evacuación y áreas de seguridad) en caso de contingencias que requieran la evacuación del recinto.

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b) Accidentes de trabajo

Uno de los aspectos más relevantes para el control de accidentes del trabajo lo constituye la capacitación. Para ello, se ha considerado lo siguiente: • Capacitación del trabajador nuevo. Se instruye al trabajador nuevo respecto a la seguridad

e higiene industrial. • Capacitaciones al personal en general. Se capacitará al personal de las distintas áreas, en

temas específicos, de acuerdo a su actividad dentro de las instalaciones. Entre las temáticas de capacitación consideradas se cuentan:

- Prevención de Riesgos en general - Manejo de Insumos y productos - Técnicas de Supervisión - Operación de máquinas y equipos - Prevención y control de incendio - Primeros auxilios - Uso de elementos de protección personal

Por otra parte, ante una contingencia, el personal operativo de la instalación (debidamente entrenado) prestará los primeros auxilios al accidentado.

c) Derrames y fugas

Dadas las características de la actividad, la posibilidad de derrame o fuga es menor y correspondería básicamente a aguas de carácter orgánico de alguna de las unidades de tratamiento. En general, se espera recuperar cualquier derrame o pérdida de aguas y devolverlo al sistema de tratamiento, si esto no es factible de realizar (por ejemplo derrame de aguas al suelo), se aislará y limpiará el sector y se dispondrán los residuos que resulten de este proceso.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.

Los residuos serán conducidos a una cancha de acopio para su posterior disposición en un vertedero autorizado.

f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):

f.1. Características del recinto.

Los lodos serán almacenados temporalmente en una cancha de acopio de 1.125 metros cuadrados, la cual esta techada y tendrá piso de hormigón.

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f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Los lodos serán esparcidos mediante el uso de un Bobcat y almacenado temporalmente en una cancha de acopio.

Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

El instrumento legal vigente en la actualidad en el territorio de la comuna de Colina es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.), cuya entrada en vigencia comenzó el 12 de Diciembre de 1997, para las comunas de la provincia de Chacabuco

El artículo 7.2.2.1 de la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago, establece en forma general que es posible la instalación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas en el territorio de Chacabuco, con un informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Estableciendo además, que podrán instalarse este tipo de infraestructuras en Zonas de Interés Silvoagropecuario con un informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura

En este contexto, no corresponde solicitar el permiso indicado.

Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a:

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a) La presentación de un croquis de ubicación general. b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo

menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado. c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado. d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del

cauce a modificar. e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del

cauce proyectado. f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.

g) La descripción de las obras proyectadas; y h) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios,

incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.

Servicomunal S.A. presentó los antecedentes de este permiso y actualmente se encuentran en tramite en la Dirección General de Aguas (DGA), Expediente VP-1301-2048.

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6. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

6.1 ¿El titular del proyecto o actividad, contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente?

X No Si

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7. FIRMA DE LA DECLARACIÓN

Bajo juramento, declaro que el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Colina” cumple con la legislación ambiental vigente en conformidad a lo exigido en el artículos 18 y 14 de la Ley General sobre Bases Generales del Medioambiente y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta, respectivamente.

_________________________

Andrés Ernesto Callejas Bravo

GERENTE GENERAL

SERVICOMUNAL S.A.