declaraciÓn de emergencia en seguridad

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El Gobierno publicó hoy el decreto que declara la Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio nacional, anunciado días atrás, "con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado

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  • SEGURIDAD PBLICA

    Decreto 228/2016

    Declrase la Emergencia de Seguridad Pblica.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Cdigo Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y susmodificatorias, la Ley de Seguridad Interior N 24.059, la Ley de Administracin Financiera y de losSistemas del Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y susmodificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520 modificada por su similar N 27.126, la Ley dePrevencin y Sancin de la Trata de Personas y Asistencia a sus Vctimas N 26.364 modificada por susimilar N 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016 N27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de2011 prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de2016, 1345 del 1 de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008,1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1 dediciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolucin del exMINISTERIO DEL INTERIOR N 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIN N 28 del 27 de octubre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explcita e implcitamentepor la CONSTITUCIN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.

    Que la Ley de Seguridad Interior N 24.059 define como seguridad interior a la situacin de hechobasada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de loshabitantes, sus derechos y garantas y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,republicano y federal que establece la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo quehabita la Nacin, como tambin la base necesaria para el progreso econmico y cultural de la Repblica.

    Que son los sectores ms vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridadsocial y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valerel poder de polica de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus vctimas, generandouna preocupacin constante a todas las familias argentinas.

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  • Que la gravedad de los delitos requiri por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un ProgramaNacional de Rescate y Acompaamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

    Que es decisin de este Gobierno combatir el narcotrfico con el mximo rigor, a fin de dar acabadarespuesta a la profunda preocupacin por este tema evidenciada por la ciudadana.

    Que el narcotrfico y sus delitos asociados, no quedan atrs en este escenario y constituyen unairrenunciable y excluyente cuestin de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

    Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad comoalgo natural.

    Que la problemtica del narcotrfico no slo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importauna violacin a la soberana nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramentetransnacional.

    Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos delESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos sealados.

    Que la realidad del delito encontr al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandassociales de mayor seguridad.

    Que no escapa de esta realidad la evolucin del crimen complejo a versiones ms sofisticadas de dichasconductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.

    Que tambin es una constante que diversos delitos como la trata de personas, el lavado de dinero, losciberdelitos y el narcotrfico se den conjuntamente como una manifestacin de las diferentes aristasque asume el crimen organizado trasnacional.

    Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN N 28/15 brinda un claropanorama de la acuciante situacin en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en unverdadero estado de emergencia en seguridad que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL adisponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de laNacin.

    Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha sealado, refirindose al narcotrfico, que ...lanaturaleza de estos delitos, cuya cadena de organizacin supera la jurisdiccin de un nico tribunal, y sugran complejidad de investigacin, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin deobtener los mejores resultados; y que ...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el pasnecesita ser complementado con la colaboracin concreta de las fuerzas de seguridad, autoridadesmigratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuacin conjunta.

    Que, en la reunin del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integradapor representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTNOMA DEBUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprob por unanimidad declararla emergencia de seguridad pblica.

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  • Que el OPERATIVO ESCUDO NORTE, establecido por el Decreto N 1091/11 y sus prrrogas, no hadado a la fecha los resultados esperados.

    Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario redisear elOPERATIVO ESCUDO NORTE y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisicin deelementos de tecnologa de seguridad de fronteras.

    Que resulta tambin necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacioaeroespacial ya utilizados en los ltimos DIEZ (10) aos en NUEVE (9) oportunidades diferentesmediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y2415/14.

    Que resulta necesario levantar el carcter secreto de las normas sealadas en el considerando anterior.

    Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, parala inmediata adopcin de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictadodel presente.

    Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desdeel 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadsticas criminales; as sehan registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a rdenes de captura y/o detencin;4.077, a prohibiciones de salidas del pas o Provincias; 5.349, a bsquedas de personas extraviadas,3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, a hbeas corpus; 961, a medidas restrictivas;4.757, a rdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas; 191, a pedidos desecuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casosrespecto de temas judicializados.

    Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, quean no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.

    Que deviene necesario proyectar polticas integrales de asistencia a las vctimas del crimen organizado;como as tambin disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente lasituacin de inseguridad reseada.

    Que la SUBSECRETARA DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado laintervencin que le corresponde.

    Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artculo 99, inciso 1 de laCONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

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  • DECRETA:

    TTULO I

    DECLARACIN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PBLICA

    Artculo 1 DECLARACIN DE EMERGENCIA. Declrase la emergencia de seguridad pblica en latotalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situacin de peligro colectivo creada por el delitocomplejo y el crimen organizado, que afecta a la REPBLICA ARGENTINA, por el trmino deTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das corridos a partir de la publicacin del presente, la quepodr ser prorrogada fundadamente. Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero nolimitndose a ello, a: a) Delitos de produccin, trfico y comercializacin de estupefacientes previstos en la Ley N 23.737. b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N 22.415. c) Delitos relacionados con las actividades de una asociacin ilcita calificada en los trminos del artculo210 bis del Cdigo Penal o de una asociacin ilcita terrorista en los trminos del artculo 41 quinquies delCdigo Penal. d) Delitos cometidos por asociaciones ilcitas (artculo 210 del Cdigo Penal) organizadas para cometerdelitos por fines polticos o raciales. e) Delitos de fraude contra la Administracin Pblica (artculo 174, inciso 5, del Cdigo Penal). f) Delitos contra la Administracin Pblica previstos en los Captulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Ttulo XIdel Libro Segundo del Cdigo Penal. g) Delitos de prostitucin de menores y pornografa infantil, previstos en los artculos 125, 125 bis y 128del Cdigo Penal. h) Delitos de financiacin del terrorismo (artculo 306 del Cdigo Penal). i) Delitos de extorsin (artculo 168 del Cdigo Penal). j) Delitos previstos en la Ley N 24.769. k) Delitos de trata de personas (Ley N 26.364).

    Art. 2 ADHESIN DE LAS PROVINCIAS. Invtase a las Provincias y a la CIUDAD AUTNOMA DEBUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaracin de emergencia en los mbitosterritoriales de sus jurisdicciones.

    TTULO II

    OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVAS Y MARARGENTINO

    Art. 3 OPERATIVO FRONTERAS. Transfrmase el OPERATIVO ESCUDO NORTE establecidopor el Decreto N 1091/11 y sus prrrogas, en OPERATIVO FRONTERAS. Dicho operativo es de carcter permanente.

    Art. 4 CONTROL MATERIAL Y TECNOLGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispnese en formainmediata la adopcin de las medidas necesarias para la adquisicin de los dispositivos tcnicosmateriales y tecnolgicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el

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  • MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relacin a los objetivos establecidos por elpresente Decreto sobre el delito complejo y organizado.

    Art. 5 RADARIZACIN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondr lasmedidas necesarias a fin de garantizar que la radarizacin de la Frontera Norte permita un eficientecontrol y una efectiva disponibilidad de informacin en relacin a la ocupacin y trnsito diario que sedespliegue dentro del espacio areo soberano, que permita la consecucin de los objetivos fijados en elpresente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrn encuenta las necesidades tcnicas de los sistemas de radarizacin con el propsito de lograr laoptimizacin de los recursos existentes en orden a la consecucin de sus cometidos.

    Art. 6 HIDROVAS Y MAR ARGENTINO. Autorzase la adquisicin del material necesario paraincrementar la vigilancia y control en el mbito de la frontera fluvial e hidrovas dentro del territorionacional, as como en los puertos y espacios martimos de jurisdiccin nacional.

    Art. 7 ADUANAS. Instryese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30)das corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamentecon la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP) a fin de establecer losestndares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con elobjeto de coordinar las actividades que desarrollarn en orden a los objetivos fijados en la presentedeclaracin de emergencia.

    Art. 8 ACTUACIN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. LosGobernadores de Provincia, en su carcter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad InteriorN 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarn yprestarn, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logsticaque se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y xito de lasoperaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado. Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES enviarn sus respectivasestadsticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella informacinrelativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al trfico de estupefacientes, loharn al REGISTRO NICO DE ANLISIS DE NARCOTRFICO (RUAN) creado por la Resolucin delex MINISTERIO DEL INTERIOR N 788/07.

    Art. 9 PROTECCIN DEL ESPACIO AREO. Aprubanse las Reglas de Proteccin Aeroespacial,que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.

    Art. 10. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO MILITAR. Levntase el secreto militar que fueraoportunamente declarado respecto de las Reglas de Empeamiento para la Defensa Aeroespacialaprobadas por Decreto N 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.

    TTULO III

    SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOSINTERMINISTERIALES

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  • Art. 11. CONVENIO DE INTEGRACIN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIN. El MINISTERIODE SEGURIDAD propondr al PODER JUDICIAL DE LA NACIN la celebracin de un convenio con elobjeto de interconectar el sistema informtico de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMAFEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES SIFCOP, a fin de lograr la automatizacin en lascomunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y deseguridad.

    Art. 12. INTERIOR. Invtase a las Provincias que a la fecha an no lo han efectuado, a suscribir elconvenio de adhesin al SIFCOP, para lo cual sern asistidas tcnicamente por la Autoridad deAplicacin y provistas de los elementos materiales e informticos necesarios para la puesta en marcha dedicho sistema de comunicaciones.

    Art. 13. DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIN DE PERSONAS. Ordnase alMINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS queactualicen las bases informticas de las vctimas del delito de trata de personas y de los menores deedad con el debido resguardo de confidencialidad.

    Art. 14. TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondr lasmedidas necesarias para garantizar la efectiva identificacin de los equipajes y/o bultos en todo tipo detransporte comercial y la identificacin de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.

    Art. 15. SEGURIDAD AREA. Instryese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DEDEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) das desde lapublicacin del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinacin de acciones eintercambio de informacin con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios detransporte areo.

    Art. 16. SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instryese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y alMINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) das desde la publicacindel presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinacin dentro de sus respectivascompetencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteadosen la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.

    TTULO IV

    GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA

    Art. 17. CREACIN DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, deJusticia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirn el GABINETE DE SEGURIDADHUMANA, que ser coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Ser cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada carterarespecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aqu se declara, en orden a lograr laejecucin de las polticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado,corrupcin, trata de personas y narcotrfico.

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  • TTULO V

    CONVOCATORIAS

    Art. 18. CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIN DE RETIRO. Facltase al MINISTERIO DESEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICA FEDERAL ARGENTINA, laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERA NACIONAL y la POLICA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presenteDecreto en los trminos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningn caso podr reintegrarseal servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesahumanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razonesdisciplinarias.

    TTULO VI

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Art. 19. COMPRAS Y CONTRATACIONES. Djase establecido que la presente declaracin deemergencia de seguridad pblica encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N1023/01 y sus modificatorios en su artculo 25, inciso d), apartados 5 y 6.

    Art. 20. TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de lascompras y/o contrataciones en el marco de la presente declaracin de emergencia de seguridad, serespetarn los principios contenidos en la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actosde gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestin, legalidad, economa, eficiencia yeficacia.

    Art. 21. COLABORACIN DE LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratacin traterespecto de elementos, objetos, software de fabricacin o desarrollo extranjero y/o cualquier otroelemento comprado en el marco de la presente declaracin de emergencia de seguridad pblica, laautoridad competente dispondr las medidas administrativas necesarias para que en el marco de lasleyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al pas en el ms breve plazo que resulteposible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.

    Art. 22. MODIFICACIN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministrosdispondr la modificacin de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N 27.198 y susmodificaciones para hacer frente a la presente declaracin de emergencia de seguridad pblica y a lasmayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA elcumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.

    Art. 23. La presente medida tendr vigencia a partir de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 24. Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

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  • archvese. MICHETTI. Julio C. Martnez. Germn C. Garavano. Patricia Bullrich. RogelioFrigerio.

    ANEXO I REGLAS DE PROTECCIN AEROESPACIAL I. NIVELES DE CONDUCCIN Para la aplicacin de las presentes REGLAS DE PROTECCIN AEROESPACIAL (RPA) se consideraranlas siguientes autoridades: a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nacin Argentina como Comandanteen Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobacin de las REGLASDE PROTECCIN AEROESPACIAL, que delegar a la Autoridad de Aplicacin. b) AUTORIDAD DE APLICACIN. Es la autoridad responsable de la supervisin y direccin general delas actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misin asignada por el presentedecreto. Son autoridades de aplicacin de las presentes RPA: 1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas 2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area Argentina 3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas c) AUTORIDAD DE EJECUCIN. Es la autoridad responsable de la planificacin, conduccin y ejecucinde las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPBLICA ARGENTINA,quien actuar por delegacin de la autoridad de aplicacin para: 1) Adoptar decisiones e impartir rdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comandoy Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPBLICA ARGENTINA en el marcode las RPA establecidas en el presente Anexo. 2) Asesorar a la Autoridad de Aplicacin sobre los cambios y modificaciones necesarias para elcumplimiento de la misin asignada. Es Autoridad de Ejecucin de las presentes RPA: 1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la Repblica Argentina. II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIN AEROESPACIAL Las RPA autorizadas a utilizarse en el mbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DELTERRITORIO DE LA REPBLICA ARGENTINA son las siguientes: RPA 001: Est autorizada dentro del espacio areo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DELTERRITORIO DE LA REPBLICA ARGENTINA la identificacin de vectores incursores a travs de: 1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial. 2) La interceptacin con medios areos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar elproceso de identificacin iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores. RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificacin y establecida la comunicacin en ambossentidos entre la Aeronave Interceptada y el Control de Interceptacin / Avin Interceptor, estautorizada la emisin de advertencias u rdenes segn el siguiente detalle: 1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPBLICAARGENTINA. 2. Adopte actitud que se ordene. 3. Compeler al aterrizaje. RPA 003: Est autorizada la demostracin de fuerza y en caso de no obtener resultados, el usointimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir ohacer cesar la accin de vectores incursores, sin afectar su integridad. RPA 004: Est autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el

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  • derribo y/o destruccin de vectores incursores declarados hostiles. RPA 005: Est autorizado el uso de medidas Electrnicas Activas (MEA), sobre el espacio areocorrespondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPBLICAARGENTINA. RPA 006: Est autorizada la ejecucin de tareas de Exploracin y Reconocimiento (EyR) con mediosareos, dentro del espacio areo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DELA REPBLICA ARGENTINA. Est autorizada la ejecucin de las acciones de autodefensa necesarias para la proteccin de los mediosbajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIODE LA REPBLICA ARGENTINA. III. RESTRICCIONES Durante la aplicacin de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo dearmas:

    1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas slo podrn ser empleadascuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualizacinpueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios: a) IFF o sistema comparable b) pticos - electrnicos. c) De apoyo de Guerra Electrnica. d) Comportamiento de direccin del blanco. e) Plan de vuelo o informacin de los servicios de Trnsito Areo. f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualizacin positiva del vector hostil. IV. DEFINICIONES Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar lanaturaleza y alcance de los trminos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar unaadecuada interpretacin del mismo. 1. Espacio Areo de jurisdiccin: Espacios areos sujetos o no a soberana, asignados por el PoderEjecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronutica militar, cuya vigilancia ycontrol contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Polticos establecidos, como as tambinaquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia delPlaneamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecucin de dichos objetivos. 2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s areo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus caractersticas,en el marco de la situacin y exigencias de la misin, implica/n una probabilidad de dao o peligro a losintereses vitales de la Nacin. 3. Identificacin: Es la accin que permite determinar si un vehculo detectado es propio, aliado, enemigo,neutral o infractor, entendindose con ello la accin realizada en coordinacin con los Servicios deTrnsito Areo o a travs de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de DefensaAeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector. 4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada suposicin. 5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar lascaractersticas de una accin blica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar undao. a) Condicin Proteccin de los intereses vitales de la Nacin: Agresin o uso de la fuerza, llevada acabo por una Fuerza / Medio Hostil, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones oparmetros que evidencian claramente la intencin de dirigir su lnea de vuelo sobre cualquier punto de lasuperficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales

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  • de la Nacin. Situacin que se materializa, entre otros, cuando el vector: Vuela por debajo del mnimo de altitud. Vuela en forma errtica. Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido demodificar la derrota. Utiliza medios de adquisicin asociados al empleo inminente de armamento. Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores. Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego. Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido. Se encuentra en una condicin de apoderamiento ilcito y no obedece las instrucciones del controlcorrespondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitalesde la nacin. Lanza o desprende objetos. NOTA: La condicin de hostilidad de un vector incursor no cesar hasta que el mismo aterrice en el aerdromoque se le ordene y su situacin sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes. b) Condicin Autodefensa: Situacin en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objetode una agresin o inminente agresin, circunstancias en la que se podr efectuar un empleo de la fuerzaconforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material. 6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerar como vector/es incursor/es a todosaquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatiblescon los establecidos en el derecho aeronutico nacional e internacional que: a. Circulen en el espacio areo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes. b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de trnsito areo. c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronutica militar responsablede la defensa aeroespacial del Sector de Defensa. 7. Vector no identificado: Situacin de aquel medio aeroespacial en la que: a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulacin y tarea, mediante la informacindisponible en los servicios de trnsito areo y/o en el sistema de defensa aeroespacial. b. Durante la identificacin, a travs de la interceptacin, se verifica que no presenta matricula y signosdistintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos. NOTA: Los procedimientos de identificacin visual se ajustarn conforme a las exigencias de la situacin y de lamisin, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional y en lasregulaciones argentinas de aviacin civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE91.148 Y 91.149 interceptacin de Aeronaves y Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS EINTERCEPTADAS, como as tambin el APENDICE U: Seales que han de utilizarse en caso deinterceptacin). 8. Agresin: Acto por el cual se pretende afectar la integridad fsica del personal y/o material. Gradacin en la aplicacin de la fuerza contra incursores areas. 8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioelctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en lanormativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir. 8.2. Demostracin de fuerza: Conjunto de actividades, a travs de la interceptacin area, que implicanun acto de ostentacin de fuerza (seguimiento, exhibicin de armamento, maniobras areas intimidatoriasu otros procedimientos) sin comprometer la integridad fsica del vector incursor, con el propsito deinducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene. 8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el

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  • propsito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en s, unaprobabilidad de peligro para la circulacin area del vector incursor como as tambin a personas y/obienes en la superficie. 8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misin y que por su naturalezainherente puede llegar a ser letal. Su utilizacin, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleode poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto deanular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,circunstancias en la que debern adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidadde daos a la vida y/o bienes en la superficie (Dao colateral). El uso de la fuerza como accin deLTIMO RECURSO deber estar condicionada a: a) Confirmacin de la situacin prevista (acto hostil), que amerite la aplicacin de la RPAcorrespondiente. b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecucin. NOTAS: (*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrnica, iluminacin con radares deadquisicin y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras areas, rfagas intimidatorias conarmas de fuego u otros procedimientos. (**) Esta alternativa implica un peligro de daos que provoque el derribo del vector incursor.

    ANEXO II SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARAN REGLAS DE EMPEAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL I. NIVELES DE CONDUCCIN Para la aplicacin de las presentes REGLAS DE EMPEAMIENTO PARA LA DEFENSAAEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades: a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nacin Argentina como Comandanteen Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobacin de las REGLASDE EMPEAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSAAEROESPACIAL PARAN, que delegar a la Autoridad de Aplicacin. b) AUTORIDAD DE APLICACIN. Es la autoridad responsable de la supervisin y direccin general delas actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misin asignada por el presentedecreto. Son autoridades de aplicacin de las presentes RRDE: 1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas 2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area Argentina 3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas c) AUTORIDAD DE EJECUCIN: Es la autoridad responsable de la planificacin, conduccin y ejecucinde las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paran, quien actuar por delegacin de laautoridad de aplicacin para: 1) Adoptar decisiones e impartir rdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comandoy Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN en el marco de las RRDE establecidasen el presente Anexo. 2) Asesorar a la Autoridad de Aplicacin sobre los cambios y modificaciones necesarias para elcumplimiento de la misin asignada. Es Autoridad de Ejecucin de las presentes RRDE: 1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARAN (SEDAP). II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIN AEROESPACIAL

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  • Las Reglas de empeamiento autorizadas a utilizarse en el mbito del SECTOR DE DEFENSAAEROESPACIAL PARAN son las siguientes: RDE 001: Est autorizada dentro del espacio areo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN laidentificacin de vectores incursores a travs de: 1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial. 2) La interceptacin con medios areos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar elproceso de identificacin iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores. RDE 002: Una vez realizado el procedimiento de identificacin y establecida la comunicacin en ambos sentidosentre la Aeronave Interceptada y el Control de Interceptacin / Avin Interceptor, est autorizada laemisin de advertencias u rdenes segn el siguiente detalle: 1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL. 2. Adopte actitud que se ordene. 3. Compeler al aterrizaje. RDE 003: Est autorizada la demostracin de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de lamisma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar laaccin de vectores incursores, sin afectar su integridad. RDE 004: Est autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo /destruccin de vectores incursores declarados hostiles. RDE 005: Est autorizado el uso de medidas Electrnicas Activas (MEA), sobre el espacio areo correspondiente alSECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN. RDE 006: Est autorizada la ejecucin de tareas de Exploracin y Reconocimiento (EyR) con medios areos,dentro del espacio areo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN. Est autorizada la ejecucin de las acciones de autodefensa necesarias para la proteccin de los mediosbajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN. III. RESTRICCIONES Durante la aplicacin de las REGLAS DE EMPEAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientesrestricciones limitativas para el empleo de armas: 1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas slo podrn ser empleadascuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualizacinpueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios: a) IFF o sistema comparable. b) pticos - electrnicos. c) De apoyo de Guerra Electrnica. d) Comportamiento de direccin del blanco. e) Plan de vuelo o informacin de los Servicios de Trnsito Areo. f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualizacin positiva del vector hostil. IV. DEFINICIONES Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar lanaturaleza y alcance de los trminos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar unaadecuada interpretacin del mismo. 1. Espacio Areo de jurisdiccin: Espacios areos sujetos o no a soberana, asignados por el Poder

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  • Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronutica militar, cuya vigilancia ycontrol contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Polticos establecidos, como as tambinaquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia delPlaneamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecucin de dichos objetivos. 2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s areo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus caractersticas,en el marco de la situacin y exigencias de la misin, implica/n una probabilidad de dao o peligro a losintereses vitales de la Nacin. 3. Identificacin: Es la accin que permite determinar si un vehculo detectado es propio, aliado, enemigo,neutral o infractor, entendindose con ello la accin realizada en coordinacin con los Servicios deTrnsito Areo o a travs de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensaAeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector. 4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada suposicin. 5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar lascaractersticas de una accin blica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar undao. a) Condicin Proteccin de los intereses vitales de la Nacin: Agresin o uso de la fuerza, llevada acabo por una Fuerza / medio Hostil, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones oparmetros que evidencian claramente la intencin de dirigir su lnea de vuelo sobre cualquier punto de lasuperficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitalesde la Nacin. Situacin que se materializa, entre otros, cuando el vector: - Vuela por debajo del mnimo de altitud. - Vuela en forma errtica. - Persiste en mantener una trayectoria de vuelo haca una zona prohibida luego de ser advertido demodificar la derrota. - Utiliza medios de adquisicin asociados al empleo inminente de armamento. - Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores. - Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego. - Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido. - Se encuentra en una condicin de apoderamiento ilcito y no obedece las instrucciones del controlcorrespondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitalesde la nacin. - Lanza o desprende objetos. NOTA: - La condicin de hostilidad de un vector incursor no cesar hasta que el mismo aterrice en el aerdromoque se le ordene y su situacin sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes. b) Condicin Autodefensa: Situacin en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objetode una agresin o inminente agresin, circunstancias en la que se podr efectuar un empleo de la fuerzaconforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material. 6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerar como vector/es incursor/es a todosaquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatiblescon los establecidos en el Derecho Aeronutico Nacional e Internacional que: a) Circulen en el espacio areo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes. b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Trnsito Areo. c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronutica Militarresponsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA. 7. Vector no identificado: Situacin de aquel medio aeroespacial en la que:

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  • a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulacin y tarea, mediante lainformacin disponible en los Servicios de Trnsito Areo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial. b) Durante la identificacin, a travs de la interceptacin, se verifica que no presenta matricula y signosdistintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos. NOTA: - Los procedimientos de identificacin visual se ajustarn conforme a las exigencias de la situacin y dela misin, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviacin Civil internacional y en lasRegulaciones Argentinas de Aviacin Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE91.148 Y 91.149 Interceptacin de Aeronaves y Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS EINTERCEPTADAS, como as tambin el APENDICE U: Seales que han de utilizarse en caso deinterceptacin). 8. Agresin: Acto por el cual se pretende afectar la integridad fsica del personal y/o material. Gradacin en la aplicacin de la fuerza contra incursores areas. 8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioelctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en lanormativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir. 8.2. Demostracin de fuerza: Conjunto de actividades, a travs de la interceptacin area, que implicanun acto de ostentacin de fuerza (seguimiento, exhibicin de armamento, maniobras areas intimidatoriasu otros procedimientos) sin comprometer la integridad fsica del vector incursor, con el propsito deinducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene. 8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con elpropsito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en s, unaprobabilidad de peligro para la circulacin area del vector incursor como as tambin a personas y/obienes en la superficie. 8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misin y que por su naturalezainherente puede llegar a ser letal. Su utilizacin, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleode poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto deanular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,circunstancias en la que debern adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidadde daos a la vida y/o bienes en la superficie (Dao Colateral). El Uso de la Fuerza como accin deLTIMO RECURSO deber estar condicionada a: a) Confirmacin de la situacin prevista (acto hostil), que amerite la aplicacin de la Regla deEmpeamiento correspondiente. b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecucin. NOTA: (*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrnica, iluminacin con radares deadquisicin y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras areas, rfagas intimidatorias conarmas de fuego u otros procedimientos. (**) Esta alternativa implica un peligro de daos que provoque el derribo del vector incursor.

    Fecha de publicacion: 22/01/2016

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