declaracion de los derechos humanos de guatemala

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  • 7/26/2019 Declaracion de Los Derechos Humanos de Guatemala

    1/4

    Guatemala octubre de 993

    DECLARACIN

    SO RE

    DERECHOS HUMANOS

    Gobierno de Guatemala

    El

    Gobierno

    de

    la Repblica fiel a

    su

    conviccin humanista

    y

    a

    su

    obligacinconstitucional

    de

    velar por el irrestricto respeto de los derechos hum nos

    y

    teniendo en cuenta que

    muchas organizaciones del sector civil del pas h n solicitado que se explicite por p rte

    del Gobierno

    sus

    compromisos

    en

    tan importante campo como un

    p so

    positivo

    p r

    lograr la consolidacin del sistema democrtico

    y

    progresar hacia la p z

    DECLARA

    1. El

    Gobierno

    de

    la Repblica reafirma

    nuev mente

    su adhesin a los principios

    y

    normas orientados a garantizar

    y

    proteger la plena observancia de los derechos

    hum nos en

    Guatemala as como

    su

    volunt d poltica

    de

    hacerlos respetar s

    in

    que

    p r ello sea necesario acuerdo o entendido con faccin alguna.

    En ese sentido el Gobierno

    de

    la Repblica continuar

    impuls ndo

    todas aquellas

    medid s

    orientadas a promover

    y

    perfeccionar las

    norm s y

    mecanismos

    de

    proteccin

    de

    los derechos humanos.

    2. Las instancias legalmente establecidas p r la proteccin

    de

    los derechos humanos

    son respetadas

    y

    reconocidas por el Gobierno el que las respalda

    y

    est comprometido

    a fortalecerlas.

    Serie oltico

    207

  • 7/26/2019 Declaracion de Los Derechos Humanos de Guatemala

    2/4

    cuerdos de paz

    Cualquier acto o comportamiento que limite restrinja o atente contra las funciones

    que en materia de derechos humanos tienen asignadas el Organismo Judicial el

    Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Pblico socava principios

    fundamentales del Estado de Derecho por lo que no puede ser tolerado.

    En lo que respecta al Organismo Judicial y al Ministerio Pblico el Gobierno de la

    Repblica reitera su voluntad de respetar su independencia y de proteger la libertad

    de accin de ambos frente a presiones ilegtimas de cualquier tipo u origen a fin de

    que gocen plenamente de las garantas y medios que requieran para su eficiente

    actuacin.

    Enlo referente al Procurador de los Derechos Humanos el Gobierno de la Repblica

    continuar apoyando su trabajo para fortalecer dicha institucin respaldando el

    accionar de la misma y promoviendo las reformas norma tivas que fueren necesarias

    para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades y ofrece su ms

    decidido apoyo a las iniciativas tendentes a mejorar las condiciones tcnicas y

    materiales requeridas por el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con

    sus tareas de investigacin vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los

    derechos humanos en Guatemala.

    3. El Gobierno rec

    on

    oce y se obliga a actuar con firmeza contra la impunidad.

    omo

    par

    te de esa lucha promover ante el Organismo Legislativo las

    modificaciones legales necesarias en el Cdigo Penal para que se tipifique y

    sancione c

    on

    especial drasticidad las desapariciones forzadas o involuntarias as

    como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales.

    Ningunasituacin especial condicin social o econmica fuero especial o jurisdiccin

    privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.

    4.

    Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos no deben existir

    cuerpos ilegalesni aparatos clandestinos de seguridad.

    El

    Gobierno de la Repblica

    reconoce que es su obligacin combatir cualquier manifestacin de los mismos si los

    hubiere.

    208

    Se reitera el compromiso de continuar la depuracin y profesionalizacin de los

    cuerpos de seguridad y la necesidad de continuar adoptando e implementando

    medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia portacin y uso de armas

    de fuego por particulares de conformidad con la ley.

    ol

    ecc in

    IDIES

  • 7/26/2019 Declaracion de Los Derechos Humanos de Guatemala

    3/4

    Declaracin sobre derechos humanos

    5

    Las libertades de asociacin y de movimiento y de locomocin, son derechos

    humanos internacional y constitucionalmente reconocidos, que deben ejercerse de

    acuerdo con la ley y tienen plena vigencia

    en

    Guatemala.

    Al Procurador de los Derechos Humanos,en ejercicio de sus atribuciones, corresponde

    constatar si miembros de los Comits Voluntarios de Defensa Civil han sido

    obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad, o si han cometido delitos

    o violado los derechos humanos.

    Ante las denuncias que

    en

    ese sentido se presentasen al Procurador de los Derechos

    Humanos, corresponde realizar las investigaciones que sean necesarias y luego de

    informar pblicamente sobre la necesidad de que dichos Comits sean voluntarios

    y respetuosos de la ley y los derechos humanos, el Procurador se servir efectuar

    consultas en las poblaciones cuidando que, en tal caso, la voluntad de los miembros

    de los Comits se exprese libremente y sin presin alguna. Sobre la base de las

    transgresiones a la voluntariedad o al orden jurdico que fueren comprobadas, el

    Procurador adoptar las decisiones que considere pertinentes y promover las

    acciones judicialesoadministrativas correspondientes, para sancionar las violaciones

    a los derechos humanos.

    El

    Gobierno de la Repblica declara que

    no

    alentar la organizacin,

    n

    armar

    nuevos Comits Voluntarios de Defensa Civil CVDC),en todo el territorio nacional,

    siempre y cuando no existan hechos que los motiven.

    Al

    ocurrir stos, los vecinos

    afectados podrn acudir al Alcalde Municipal quien al mismo tiempo convocar a

    una reunin pblica y llamar al Procurador de los Derechos Humanos

    p r

    que

    verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisin

    de los vecinos.

    El Gobierno reconoce la labor educativa y divulgativa realizada por la Procuradura

    de los Derechos Humanos para que verifique,

    por

    todos los medios a

    su

    alcance,

    tanto la voluntariedad como la decisin de los vecinos.

    6

    La conscripcin para el servicio militar obligatorio debe ajustarse a lo que dispone

    la Constitucin Poltica vigente y no debe ser motivo de violacin a los derechos

    humanos, y por lo mismo, manteniendo su carcter de deber y derechos cvicos,

    debe ser justa y no discriminatoria.

    Serie Poltica

    2 9

  • 7/26/2019 Declaracion de Los Derechos Humanos de Guatemala

    4/4

    cuerdos

    de

    paz

    Con ese fin el Gobierno de la Repblica ha promovido ante el Congreso la emisin

    de

    un

    nuev Ley de servicio militar y social y continuar dopt ndo e

    implementando la decisiones administrativas necesarias.

    7. Todos los actos que pueden afectar las garantas de aquellos individuos o entidades

    que trabajen

    co

    n apego a la ley en la promocin y tutela de los derechos humanos

    son condenablesy el Gobierno tomar medidas especiales de proteccin en beneficio

    de aquellas personas o entidades que trabajen en el campo de los derechos humanos

    y que se lo soliciten. Asimismo investigar oportuna y exhaustivamente contando

    con la colaboracin de los afectados las denuncias que se le presenten

    por

    ellos

    relativas a actos o amenazas que les perjudiquen.

    El Gobierno de la Repblica reitera su compromiso de garantizar y proteger

    en

    forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos

    humanos.

    8. Es un deber humanitario asistir a las vctimas de violaciones a los derechos

    humanos. Dicha asistencia se est y continuar realizando a travs de medidas y

    programas gubernamentales de carctercivil y socioeconmico dirigidos en forma

    prioritaria a quienes ms lo requieran dada su condicin econmica y social.

    9.

    El Gobierno valora y agradece la colaboracin que en materia de verificacin y

    asesora en derechos humanos h n prestado y continan prestando a Guatemala

    entidades internacionales y particularmente la Organizacin de Naciones Unidas

    por

    medio del experto independiente y representante personal del Secretario

    General de esa Organizacin quien tiene mandato para verificar su observancia y

    reportar a la Comisin de Derechos Humanos de esa Organizacin; y a la

    Organizacin de Estados Americanos a travs de la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos la que mantiene una verificacin permanente de la situacin de

    esos derechos

    en

    el Pas y hace visitas peridicas a Guatemala. El Gobierno espera

    continuar contando con esa asesora y verificacin internacional y exhorta a la

    Organizacin de las Naciones Unidas a la Organizacin de Estados Americanos y

    a los pases miembros de tales organizaciones para que coadyuven con mayor

    presencia y aporte tcnico en las acciones que el Estado de Guatemala y sus

    instituciones realizan para fortalecer capacitar y perfeccionar los mecanismos de

    proteccin y defensa de los derechos humanos.

    Guatemala octubre de 1993.

    21

    Coleccin

    I IES