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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Seminario Internacional UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DEFUNCIONARIOS PÚBLICOS:

Seminario Internacional

UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIADEL SECTOR PÚBLICO

Contraloría General de la República del Perú

Jr. Camilo Carrillo Nº 114, Jesús María, Lima 11, Perú

Teléfono: (511) 330 3000 - Fax: (511) 433 4933

e-mail: [email protected]

Web: www.contraloria.gob.pe

La Contraloría General de la República del Perú agradece a la Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ por el auspicio integral de

la presente publicación.

SEMINARIO INTERNACIONAL

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTENIDOS

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

PRESENTACIÓN

Prólogo

Antecedentes

Objetivos del Seminario y Resultados Esperados

Temas de Discusión

Entidades participantes

Metodología

MEMORIA DEL SEMINARIO

Inauguración

Introducción

TEMA I: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Síntesis comparada

TEMA II: LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

TEMA III: LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN: LAS DECLARACIONES JURADAS

Y SU INCIDENCIA EN PROCESOS JUDICIALES

Determinación del universo de obligados a declarar

Organización del recojo de las Declaraciones Juradas y los procesos de verificación

y fiscalización

Rol de las tecnologías informáticas

Publicidad de las Declaraciones Juradas

La cadena de valor anticorrupción. Relaciones con otras instancias

Delitos y faltas a detectar: conflictos de interés, nepotismo y enriquecimiento ilícito

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

LECCIONES APRENDIDAS DE LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA

CLAUSURA

ANEXOS

Anexo 1 Ponencias y presentaciones

Anexo 2 Discursos de inauguración y clausura

Anexo 3 Expositores y participantes

Anexo 4 Hojas de vida de expositores

Anexo 5 Equipo organizador

Anexo 6 Registro fotográfico

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTENIDOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PRÓLOGO

En concordancia con su misión institucional, la Contraloría General de la República del Perú viene promoviendo

el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos.

En dicho contexto, la Contraloría General de la República del Perú considera que la Declaración Jurada de

Ingresos y de Bienes y Rentas es una herramienta preventiva contra la corrupción, puesto que permite identificar

si el funcionario público se esta conduciendo con honestidad y de manera proba y honrada en el cargo público

encomendado.

Por ello, con el auspicio de la Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ, la presente publicación aborda los temas

tratados durante el Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos: Una apuesta

por la Transparencia del Sector Público”, desarrollado en la ciudad de Lima en noviembre de 2009 y constituye

un esfuerzo orientado a difundir las experiencias de distintos países de América Latina respecto de la gestión

y fiscalización de las declaraciones juradas, los retos que han enfrentado, algunas lecciones clave y estándares

internacionales identificados que puedan servir de base a posibles trabajos conjuntos posteriores, con la

seguridad que con ello estaremos contribuyendo al objetivo primordial de reforzar el conocimiento por parte

de la comunidad internacional, entidades públicas, sociedad civil y la ciudadanía en general en la materia.

Con el presente documento, la Contraloría General de la República del Perú reafirma su compromiso por un

trabajo honesto, justo y prudente para la consecución de su visión institucional de ser reconocida como una

institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Lima, febrero de 2010

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Fuad Khoury Zarzar

Contralor General de la República del Perú

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PRESENTACIÓN

La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ) en el Perú es una declaración juramentada que

realiza el funcionario o servidor público por mandato constitucional, respecto a la totalidad de los ingresos,

rentas y bienes de su propiedad, poniendo en evidencia su realidad patrimonial y financiera.

Por ello y atendiendo a la normatividad vigente, la DJ constituye una herramienta importante de control

social pues transparenta la conducción patrimonial de los servidores públicos dando indicios de potenciales

desviaciones al principio de probidad que debe ser inherente al ejercicio de la función pública. Así,

en cumplimiento de sus competencias legales, la Contraloría General de la República del Perú (CGR) ha

implementado, a través de la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos (VPS), un

conjunto de procesos orientados a lograr una adecuada gestión de las DJ tanto en su verificación, registro y

archivo, como en la fiscalización selectiva de las mismas.

Asimismo, en el marco de un proceso de mejora continua, la VPS viene desarrollando actividades de

optimización en sus procesos internos, estando dentro de ellas la aplicación de la técnica de benchmarking

con otras Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) con la finalidad de adoptar aquellas prácticas que puedan

ser aplicables a su realidad.

En ese marco y sobre la base de los vínculos de colaboración establecidos con la Cooperación Alemana al

Desarrollo (GTZ), el Programa de Gobernabilidad e Inclusión viene brindando asistencia técnica a la VPS,

materializada en la mejora de sus procesos, el análisis de los criterios de fiscalización, el mejor cumplimiento

de la obligación de declarar por los servidores públicos, el desarrollo de instrumentos que promuevan el

control social de la actuación publica, entre otros.

En ese contexto, la CGR ha considerado importante compartir conocimientos, experiencias y buenas

prácticas con entidades de otros países que tiene a su cargo la gestión o fiscalización de las DJ. Es así que la

VPS organizó, con la asistencia técnica de la GTZ y la colaboración del Programa de Modernización de la

CGR y Desconcentración del Sistema Nacional de Control (Proyecto BID), el Seminario Internacional

“DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA

DEL SECTOR PÚBLICO”, evento que se desarrolló los días 26 y 27 de noviembre del 2009 en el Hotel

Double Tree El Pardo de Lima.

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ANTECEDENTES

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Mediante este Seminario la CGR buscó reunir, compartir y discutir experiencias de distintos países de América

Latina sobre el tema, con la finalidad de conocer los retos que han enfrentado o enfrentan las entidades

responsables en esos países, obtener algunas lecciones clave e identificar los estándares internacionales que

puedan orientar esa mejora. Ello, tomando en consideración el marco común anticorrupción que proveen

la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Corrupción (UNCAC).

OBJETIVOS DEL SEMINARIO Y RESULTADOS ESPERADOS

El Seminario Internacional tuvo como objetivo general el constituirse en un espacio de intercambio de cono-

cimientos y experiencias de varios países en el tratamiento de las DJ como herramienta de transparencia y

lucha contra la corrupción.

Se plantearon los siguientes objetivos específicos:

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Abordar los aspectos más importantes del tratamiento de las DJ de funcionarios públicos a cargo de las

entidades públicas participantes.

Presentar sus procesos de gestión y fiscalización patrimonial de las DJ utilizados por las entidades

participantes.

Conocer los resultados de la fiscalización de DJ, sus capacidades de judicialización y el rol de las entidades

de la cadena de valor para la persecución de comportamientos ilícitos, particularmente el delito de

enriquecimiento ilícito.

Identificar temas comunes para generar una red de contactos entre las entidades públicas encargadas

del tratamiento de las DJ en sus países.

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i.

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iv.

TEMAS DE DISCUSIÓN

Con la finalidad de lograr los objetivos descritos anteriormente, el Seminario se organizó alrededor de tres

temas:

Tema I: La obligación de presentar declaraciones juradas por los servidores públicos, abordándose los

aspectos más importantes del tratamiento de las declaraciones juradas de funcionarios públicos a cargo de las

entidades públicas participantes, tales como: regulación aplicable, rol institucional, marco estratégico,

fortalezas, limitaciones, entre otros.

Tema II: La gestión y la fiscalización de las declaraciones juradas, orientado a conocer la organización

que han adoptado las instituciones encargadas de gestionar o fiscalizar las DJ incidiendo en aspectos como: la

determinación del universo de obligados a declarar, la importancia de la información contenida en los formatos

de DJ, los procesos de registro, archivo y verificación, los procesos de fiscalización y los criterios de evaluación

y finalmente las DJ y la tecnología de la información (sistemas de registro electrónico de DJ y publicación de

DJ en portales electrónicos como aporte al control social)

Tema III: La cadena de valor anticorrupción: las declaraciones juradas y su incidencia en procesos

judiciales, que tuvo como objeto compartir conocimientos y experiencias de las organizaciones participantes en

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

su interrelación con otras entidades (Ministerio Público y Poder Judicial) que intervienen en la cadena de valor

anticorrupción a partir de los resultados de su labor de gestión o fiscalización de las DJ. En dicho marco, se

hizo especial énfasis en el contenido de los informes de fiscalización como elemento indiciario del delito de

enriquecimiento ilícito.

ENTIDADES PARTICIPANTES

Luego de aplicar una encuesta sobre el tema a los enlaces de las EFS miembros de la Organización Latino-

americana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y de la búsqueda en diversas

fuentes de información (medios electrónicos, libros, revistas especializadas, entre otros), la VPS cursó invita-

ción a 11 entidades extranjeras que tienen a su cargo la gestión de las DJ en sus respectivos países, así como a

un especialista senior del Banco Mundial para que brinde una conferencia magistral, tomando en consideración

su experiencia en el tema reflejada en el documento de trabajo “Declaraciones de ingresos y bienes: Aspectos

a considerar en el desarrollo de un sistema de declaraciones”, en el que se compara las normas y prácticas

referidas a la gestión y publicidad de las DJ en diversos países y cual es su impacto como herramienta contra

la corrupción.

Por ello se invitó a delegaciones extranjeras de la Oficina Anticorrupción de Argentina, Contraloría General del

Estado de Bolivia, Contraloría General de la Unión de Brasil, Contraloría General de la República del Chile,

Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia, Contraloría General de la República de

Costa Rica, Contraloría General del Estado del Ecuador, Contraloría General de Cuentas de la República de

Guatemala, Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, Contraloría General de la República

de Paraguay, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y el Banco Mundial.

Igualmente, se cursó invitación y participaron representantes de los organismos cooperantes como el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), Programas de Gobernabilidad de la GTZ de América Latina, Agencia de

Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito (ONUDD) y funcionarios nacionales del Congreso de la República, Ministerio Público, Poder Judicial,

Policía Nacional, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de

Justicia, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT), Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Ciudadanos al Día,

entre otros.

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METODOLOGÍA

Las exposiciones fueron divididas alrededor de los tres temas señalados y en función a las características de los

sistemas de los países, a fin de contar con perspectivas distintas. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de

ellas abordaron de manera transversal los tres temas (aunque con heterogeneidad), describiendo la estructura

de sus respectivas entidades, organización, procesos de fiscalización (en caso hubiere), así como las cadenas de

valor y los resultados de la fiscalización de funcionarios públicos y sus capacidades de judicialización. AAAA

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Asimismo, se contó con una ponencia introductoria a cargo del representante del Banco Mundial, experto en el

tema a nivel internacional, quien dejó planteadas las grandes preguntas para el inicio de los debates.

Proporcionó, además, una visión integradora y comparada de las distintas experiencias exitosas para la

detección de actos de corrupción por funcionarios públicos y las regulaciones de todos los países por región,

en cuanto a la publicidad de las DJ.

La memoria analítica de este Seminario está organizada de acuerdo a lo planteado por los organizadores; es

decir, dividida en tres partes: (i) introducción a cargo del representante del Banco Mundial; (ii) grupos temá-

ticos en donde se incluirá un resumen analítico y comparado de las exposiciones, así como el debate

correspondiente a las ponencias de cada sesión, incluyéndose como anexo, la exposición escrita o en su caso, un

resumen detallado de la misma; (iii) las conclusiones de la sistematización, presentadas como lecciones

aprendidas.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

MEMORIA DEL SEMINARIO

El Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos: Una apuesta por la Transparencia

del Sector Público” contó con las palabras de saludo de la señora Kerstin Sieverdingbeck, Primera Secretaria de

la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú , y fue inaugurado por el Contralor General de la

República del Perú, Fuad Khoury Zarzar , quien propuso constituir un mecanismo permanente de consulta

y asistencia mutua a nivel internacional con las entidades fiscalizadoras y especializadas en la lucha

anticorrupción, para optimizar el manejo de los mecanismos de fiscalización y control de las DJ de los

funcionarios públicos; más aún considerando las condiciones del entorno cambiante que enfrentamos,

caracterizado por el avance acelerado de la tecnología y los sistemas de información, así como de las nuevas

modalidades que presenta la corrupción, como fenómeno mundial.

El Contralor General anotó que esta situación obliga a que las organizaciones especializadas en control y

fiscalización deban estar siempre un paso adelante, tanto en la investigación y desarrollo, como también en

el fortalecimiento de sus recursos humanos, que requieren ser protegido en su riqueza ética y moral, para

poder hacer frente de manera más efectiva a este flagelo y exhibir ante la población un desempeño acorde a

sus justas expectativas.

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INAUGURACIÓN

El discurso de la señora Sieverdingbeck se encuentra inserto en el anexo Nº 2 del presente informe.

El discurso completo del Contralor General se encuentra inserto en el anexo Nº 2 del presente informe.

Ver artículo Income and assets declarations: Issues to consider in developing a disclosure regime (Messick 2009), así como su presentación

(Anexo 1, exposición Nº 1)

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INTRODUCCIÓN

Expositor: Richard Messick, Especialista Senior de Sector Público. Banco Mundial.

Síntesis

La conferencia dada por el especialista del Banco Mundial, Richard Messick, sobre los sistemas de DJ en el marco

de las convenciones internacionales contra la corrupción (UNCAC y CICC), brindó el marco general y

comparado de los temas relacionados al uso de DJ como herramienta de lucha anticorrupción.

Su conferencia, complementada con su texto Income and assets declarations: Issues to consider in developing

a disclosure regime (Messick 2009), ofrece una visión de los principales temas de atención en la problemática

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

de las DJ, los cuales fueron abordados por la mayoría de los ponentes: ¿Cuál es el sentido de pedir que

funcionarios registren sus ingresos y bienes?; ¿Cómo saber qué funcionarios deben presentar DJ?; ¿Cuál es el

grado de publicidad que se debe permitir a las DJ de los funcionarios?; ¿Qué delitos o faltas pueden detectarse

con el análisis de las DJ?; y ¿Cómo debe organizarse el recojo y análisis de las DJ?. Asimismo, destaca algunos

de los problemas y errores que se presentan en todos los países, que se relacionan con las grandes preguntas

antes esbozadas: el tema de la privacidad, excesiva carga administrativa de los funcionarios para realizar la

verificación, falta de sanciones por la omisión de presentación de DJ, el alto número de funcionarios que

están obligados a declarar, la demasiada incidencia en la verificación pasiva, entre otros.

Debate

Pregunta: ¿Cómo se lleva a cabo la colaboración entre entidades gubernamentales para identificar la comisión

de fraudes o de información fraudulenta?

Respuesta: En Estados Unidos el fiscal es el que inicia la investigación y dirige el grupo intergubernamental.

A veces sobre la base de un caso individual. Igual, la colaboración intergubernamental sigue siendo un reto.

Pregunta: ¿Cómo funcionan las sanciones por omisión de presentar DJ?

Respuesta: El problema es la renuencia de las autoridades administrativas o Cortes a aplicar sanciones. Sin

embargo, el hecho que los funcionarios saben que serán sancionados también ayuda. Lo importante es

transmitir esa idea de que la autoridad esta ayudando al funcionario y no la idea de “¡Te atrapé!”. Si uno puede

concienciar entre la gran mayoría de los que están obligados a declarar, la idea que la autoridad no esta ahí

para sancionarlos sino para ayudarlos es mucho más fácil conseguir el apoyo de estos funcionarios. Por

ejemplo, en Hungría, si los funcionarios no presentan su DJ, no se les paga. Esto se hace automáticamente

por planilla de pagos y ha resultado efectivo.

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TEMÁTICA

TEMA I: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Javier Blanco Araya, Contraloría General de la República de Costa Rica

Nicolás Gómez Carden, Oficina Anticorrupción de Argentina

Jesús Nieves Mitaynez, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

Los expositores hablaron de los sistemas de DJ en general. El tema abordado más relevante dentro de lo

planeado por los organizadores fue el del propósito de presentar DJ.

Expositores:

Síntesis comparada:

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4

Ver ponencias completas en Anexo 1, exposiciones No. 2, 3 y 44

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Al respecto, hubo un acuerdo entre los expositores en cuanto a la calidad de instrumento anticorrupción de

las DJ. Jesús Nieves, expositor de Puerto Rico, planteaba claramente el punto: “evitar que existan servidores

públicos que en representación de la administración del gobierno puedan lucrar con patrimonio del Estado”.

Nicolás Gómez, expositor de Argentina, recordó a su turno que esta calidad está fuertemente vinculada con

una tendencia mundial, plasmada en los instrumentos internacionales contra la corrupción, particularmente

en la CICC, que en su artículo 3º recomienda a los Estados la aplicación de medidas preventivas contra la

corrupción.

Al respecto, destacó que se había realizado una evaluación del costo-beneficio de la corrupción confirmando

la necesidad de prevención. Con base a ello recomendó el control del funcionario a través de diversos

mecanismos como por ejemplo, la elaboración de la lista de cumplidores e incumplidores de la presentación de

DJ.

Señaló que, al aplicar este mecanismo de control (sistema de DJ), no solo por parte de las autoridades que lo

administran sino también por parte de la ciudadanía, se busca lograr que sean los propios funcionarios públicos

quienes mantengan la probidad en su actuar, dotando a la gestión pública de mayores niveles de transparencia,

mejorando la calidad institucional y fortaleciendo la confianza de la sociedad en ellos.

En todas las experiencias compartidas, hay un marco normativo nacional que establece el sistema de declaración

de ingresos, activos y pasivos por parte de personas que desempeñan funciones públicas. Los marcos

normativos se presentan en distintos niveles en los países. En algunos países como en Costa Rica, desde el

nivel Constitucional y en otros, como por ejemplo, en Guatemala el Decreto (89-2002) es el que crea los

mecanismos de control patrimonial de funcionarios públicos; mientras que en Brasil el Decreto 5483/ 2005

—el equivalente— se sostiene en el artículo 13º de la ley 8429/ 1992, que trata sobre las faltas a la probidad

administrativa.

Pregunta: ¿Existe participación de la ciudadanía en el sistema de DJ?

Respuesta: El sistema obliga a guardar confidencialidad sobre las DJ, pero si es posible dar a conocer a la

ciudadanía si tal o cual funcionario ha presentado DJ. No se publican listas de omisos ni sancionados, pero una

vez que se termina la investigación administrativa si es imposible informar a quien lo solicite si determinado

funcionario ha cumplido con presentar DJ e inclusive se puede informar si ha sido denunciado ante el Poder

Judicial.

Pregunta: ¿Cómo hacen la comparación respecto a incrementos de patrimonio?

Respuesta: Se hace comparaciones entre DJ y se establece la diferencia entre ellas. Para ello, se ha previsto

la autorización por parte del funcionario para el levantamiento del secreto bancario. Contando con dicha

información, entre otros, puede establecerse una comparación entre DJ y eventualmente detectar diferencias.

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Debate

Costa Rica

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Pregunta: ¿Existen disposiciones normativas específicamente para establecer infracciones administrativas y

la respectiva sanción a aplicarse?

Respuesta: Se ha establecido responsabilidad administrativa para las siguientes conductas:

a) Por no presentación de la DJ

b) Por falta de veracidad en la DJ

c) Por violación de la confidencialidad (por parte de los funcionarios que se encargan de la revisión de las DJ).

Esto esta estipulado expresamente en las normas.

Pregunta: ¿Cuál es el fundamento para que los funcionarios ad-honorem no rindan informes financieros?

Respuesta: Se considera que sus decisiones no influencian políticas públicas en el contexto financiero, pero esto

está actualmente siendo cuestionado.

Pregunta: ¿Qué entidades controlan las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios relacionados

a los poderes legislativo y judicial?

Respuesta: La Oficina Anticorrupción (OA) no controla las DJ relacionadas a funcionarios de esos ámbitos,

sino únicamente las del poder ejecutivo nacional; sin embargo, existen en cada uno de estos poderes (legislativo

y judicial) oficinas encargadas del registro y archivo de dichos documentos. Dichas oficinas sin embargo, no

realizan el control o examen de las DJ bajo su custodia.

Pregunta: ¿Cuáles son las limitaciones que poseen respecto al levantamiento del secreto bancario de los

servidores públicos que declaran ante su oficina?

Respuesta: La OA no posee la facultad de levantamiento del secreto bancario, ya que este se realiza sólo a

nivel judicial y en mérito a una investigación en curso. Asimismo, se debe tomar en consideración que la OA no

tiene acceso a los datos de la parte reservada de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios

declarantes, en la cual se incluye información precisa respecto a las cuentas bancarias que posee el funcionario.

Francisco Amézquita Rodríguez, Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia

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Puerto Rico

Argentina

TEMA II: LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Expositores:

5 Ver ponencias escritas en Anexo No. 1, exposiciones No. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

5

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Nicolás Gómez Carden, Oficina Anticorrupción de Argentina

Walfred Rodríguez Tortola, Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala.

Eric Arduz Campero, Contraloría General del Estado de Bolivia

Gilson Oliveira Mendes Liborio, Contraloría General de la Unión de Brasil

María Cecilia Chil Chang, Contraloría General de la República del Perú

Nelly Paz Rodríguez, Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras.

Jesús Nieves Mitaynez, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

Según el programa del seminario, este tema comprendía la manera en que los distintos países se organizan

para realizar las tareas de gestión y fiscalización de las DJ. Casi todos los expositores (incluso los asignados a

otros temas) abordaron este punto. Por tal razón, incluiremos en la síntesis comparada el desarrollo de este

tema por todos los ponentes y no solo por los arriba mencionados.

La naturaleza del universo de personas a las que los Estados les requieren declaración de ingresos y patrimonio

varía de un país a otro. Aunque en todos los países se coincide en una base de funcionarios que deben declarar,

no parece haber un patrón que explique por qué en unos países el tipo de funcionario obligado a declarar varía.

Así, por ejemplo, se encuentra el caso de Honduras, en donde está establecido un universo de obligados básico

conformado por todos aquellos funcionarios que reciben un salario mínimo de 30 mil lempiras (poco más

de US$ 1500), a quienes se suman: funcionarios ad honorem, que tienen responsabilidad sobre decisiones

públicas; privados que administran o toman decisiones sobre bienes o servicios públicos; y los herederos, si

es que el obligado fallece. En Puerto Rico los funcionarios que no reciben remuneración (miembros de

comisiones, por ejemplo) o aquellos que solo reciben dietas (miembros de directorios) están exceptuados

de rendir informes financieros (aunque el expositor Nieves señaló que esta situación está siendo revisada). Está

también el caso de Colombia, donde la constitución establece que todo funcionario público debe presentar

una declaración de esta naturaleza.

Hay países donde se deja abierta la posibilidad de que se decida según la situación. Es el caso de Guatemala,

en donde las normas, además de establecer un grupo de obligados (desde autoridades elegidas por votación

popular en todos los niveles de gobierno hasta funcionarios de aduanas y de puestos de frontera), señalan que

a cualquier persona que por sus actividades pareciera, según investigaciones, estar involucrada en delitos

contra el Estado, le será demandada una declaración de bienes y rentas.

De otro lado, el tamaño del universo también varía. Por un lado está Bolivia, con un aproximado de 180 mil;

Argentina con 35,000 y Puerto Rico y Costa Rica, con 10 mil y 11 mil respectivamente. Destaca el caso de

Bolivia, en donde el expositor señaló que el 100% de las DJ son presentadas en línea. Explicó que eso se

debe a varios factores: i) cada entidad tiene un responsable de acopiar y remitir las DJ; ii) han realizado un

trabajo de exposición de los omisos, para que todos sepan quién no estaba declarando; y iii) los café Internet

han descubierto un nicho de negocio brindando el servicio de declaración en línea y asesorando a los

funcionarios para facilitarles el trámite.

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Síntesis comparada

Determinación del universo de obligados a declarar

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Tal como lo resaltaron los representantes del Banco Mundial y de Argentina, la limitación en el número de

personas que deben declarar incrementa no solo el cumplimiento sino también la efectividad para detectar

los más importantes focos de corrupción. En Argentina existe una lista taxativa, por cargo y por función, de

criterios que determinan la obligatoriedad de declarar.

Las agencias latinoamericanas encargadas de verificar y fiscalizar las DJ se organizan siguiendo un patrón

básico: recolección de DJ —verificación de muestras amplias— fiscalización en profundidad de DJ sospechosas -

remisión de DJ con indicios claro de delito al Ministerio Público. Sobre ese patrón se han construido sistemas

con diferencias sustantivas entre sí, que conviene revisar con detalle de manera particular, según la información

compartida en el seminario. A continuación se pasa revista a la situación en cada país, según la informa-

ción disponible en las exposiciones y discusión generadas.

Para remitir su DJ, un funcionario debe descargar de la Internet una aplicación e instalarla en su computadora.

Como se ha mencionado, la DJ de Argentina contempla una parte pública y una reservada. El funcionario

llena ambos formatos en el programa, luego de lo cual envía la parte pública a la OA. Por otra parte, imprime

ambas partes y las presenta ante la oficina de Recursos Humanos de su entidad. Si un funcionario no cumple

con esta responsabilidad dentro del plazo es amonestado (intimado), y si reincide se encuentra en falta grave,

pudiendo ser sancionado administrativamente, así como procesado penalmente (según artículo 268 - 3 del

Código Penal argentino).

La sección pública de las DJ registra los bienes muebles e inmuebles, tanto registrables como no registrables;

el capital invertido en títulos, acciones y otros valores; depósitos en banca nacional y foránea, así como

montos en efectivo mantenidos por el funcionario; créditos y deudas hipotecarias; ingresos anuales derivados

de trabajo remunerado, así como de rentas; y egresos anuales. La sección reservada consigna el nombre de

las entidades financieras donde el funcionario tiene depósitos; los números de cuentas bancarias, tarjetas de

crédito y cajas de seguridad; y la ubicación exacta de los bienes inmuebles.

El proceso de verificación de DJ consiste en la revisión de la documentación recibida por la OA. Como ya se

ha mencionado, el examen busca detectar posibles incrementos patrimoniales injustificados, así como conflictos

de interés del funcionario. Si hay sospechas se puede pedir aclaraciones. Si estas no justifican las observaciones

determinadas por la Unidad de DJ de la OA, se deriva lo actuado a la Dirección de Investigaciones de esa

entidad.

Anualmente se presentan aproximadamente 35 mil DJ por parte de los funcionarios obligados. La OA verifica

todas las que le corresponden (no controla los Poderes Legislativo ni Judicial, que para ello cuentan con oficinas

con propósitos similares). Aún así la cantidad impide realizar un examen a todas. Existen criterios que orientan

la selección de las DJ a las que se le dará prioridad: jerarquía, área de riesgos de corrupción, denuncias,

muestreo informático.

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Organización del recojo de las Declaraciones Juradas y los procesos de verificación y fiscalización

Argentina

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Bolivia

Brasil

El formato para presentar DJ es aprobado por la Contraloría de dicho país. El formato actual data de 2004 y

requiere información del declarante, como el tipo de cargo, la función que cumple y su haber básico mensual;

también requiere sus bienes y rentas, tales como inmuebles, muebles sujetos a registro, depósitos en entidades

financieras, títulos valores, dinero en efectivo, préstamos a terceros, bienes suntuarios (joyas, adornos finos,

alfombras, entre otros), obras de arte, derechos de autor, patentes, otros bienes que generan rentas, entre otros;

y finalmente el formato requiere las deudas que tiene el declarante. La DJ contiene una autorización para que

la Contraloría verifique lo que ha sido declarado, así como para que se hagan públicos los datos generales y el

resumen de la declaración. También es parte de la DJ un compromiso del declarante para proporcionar la

información que le es requerida.

La responsabilidad de controlar que los funcionarios cumplan con presentar la DJ recae en un encargado

de recursos humanos designado por cada entidad. Este encargado debe reportar trimestralmente al titular de

la entidad los informes de verificación de cumplimiento. La máxima autoridad delegará o instruirá, según

corresponda, el inicio de acciones sobre los indicios de responsabilidad penal o administrativa contra quienes

incumplan.

La verificación de las DJ es tarea de la Contraloría. Como se ha visto, en Bolivia no se ha tipificado el delito de

enriquecimiento ilícito, por lo que su análisis se concentra en otras metas. En primer lugar, verifican la veracidad

de los datos declarados, para lo cual revisan la información existente en entidades públicas y privadas. También

verifican la razonabilidad de los datos; o sea comprueban los valores monetarios referenciales de los bienes

declarados, según valor de mercado, catastral, registros de transacciones y pericias.

El órgano responsable de la fiscalización de DJ del Poder Ejecutivo es la Contraloría General de la Unión

(CGU), específicamente la Dirección de Informaciones Estratégicas (DIE) de la Secretaría de Prevención de la

Corrupción e Informaciones Estratégicas.

El examen de las DJ se realiza de manera manual sobre el patrimonio de los funcionarios públicos. La selección

de las DJ se hace por muestreo, tomando como principal criterio el riesgo inherente al cargo ocupado por

determinado funcionario. Aún trabajando con una muestra (de un universo de casi 500 mil), el volumen

dificulta la tarea.

El análisis de las DJ permite elaborar el flujo de caja y confrontar la situación con los criterios de riesgo. Según la

evaluación, la DJ se archiva o se procede a realizar una investigación patrimonial. Esta es mucho más minuciosa.

Contempla el análisis de datos fiscales, la verificación de señales exteriores de riqueza, la integración de bancos

de datos, el trabajo articulado con otros órganos, uso intensivo de tecnologías de información y colaboraciones

con universidades y centros de investigación. No tiene, sin embargo, un objetivo punitivo todavía.

Si esta investigación no resulta archivada, o sea si encuentra posibilidades claras de que ha ocurrido un

enriquecimiento ilícito, se inicia un proceso administrativo disciplinario, cuya máxima sanción es la dimisión

administrativa.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El señor Gilson Oliveira señaló que está en estudio una propuesta para pasar a un análisis automatizado de las

DJ, que empiece por una entrega en línea de un nuevo formato. Este análisis haría de forma automática la

minería de los datos y el análisis de redes neurales, volviendo más eficiente la labor de seguimiento.

Un funcionario debe presentar su DJ al tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo, en marzo de cada año,

cuando varíe su patrimonio o al celebrar contratos mayores a 3 meses. El formulario establecido exige

información del servidor público sobre ingresos, cuentas y bienes particulares, así como de participación en

juntas, consejos, corporaciones, sociedades y asociaciones como miembro y como socio. Asimismo, el

formulario requiere que se consigne la existencia de sociedad conyugal o de hecho y el detalle de la actividad

económica del cónyuge o conviviente, más no se precisa si se requiere información sobre sus bienes y rentas.

La unidad de personal de cada entidad es la que tiene la obligación de recopilar, clasificar y revisar la información

declarada. Esto se hace mediante un software denominado Sistema para el Control y Seguimiento de las DJ -

edición entidades. Ahí se ingresa la información de las DJ. El software permite la generación de estadísticas.

Hasta el año 2002 la información se enviaba al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Este obtenía indicadores de las muestras seleccionadas, tales como incrementos patrimoniales, inconsistencias

de ingresos, deudas, patrimonio etc., así como información sobre vivienda, bienes y número de hijos entre

otras. Cuando se detectaban inconsistencias, el DAFP alertaba al Jefe de Personal de la entidad para que revise

la información y la aclare con el servidor involucrado.

En el 2002 el DAFP dejó de administrar el sistema, porque entre sus funciones no estaba el control. Pero se

recomendó a los Jefes de Personal de las entidades seguir utilizando el software para el seguimiento de las DJ.

Las alertas le llegan a los jefes de personal y a la Contraloría, para que inicie una investigación. Esto, según el

señor Francisco Amézquita, no es lo correcto, pues la Contraloría debiera manejar la herramienta.

Para suplir esta situación, en 2004 se creó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público,

que pretende integrar el sistema de información del gobierno nacional y que, a partir del año 2009, espera

contar con toda la información de DJ, simplificando el proceso de ingresos de la información de bienes y rentas,

generando información en tiempo real y verificando el cumplimiento de la presentación de DJ. El nuevo

sistema también tendrá que ofrecer un procedimiento claro y uniforme a seguir cuando las alertas se envían.

Las DJ contienen todos los activos del funcionario, en todas sus modalidades, los pasivos y la situación del flujo

de ingresos. La presentación de la DJ autoriza a la Contraloría a pedir a entidades públicas o privadas, del país

o del extranjero, más información sobre el funcionario, lo cual incluye el levantamiento del secreto bancario.

La Contraloría recurre a esta vía para afinar su análisis de las DJ comparándolas en un periodo de tiempo a otro.

La declaración se hace anualmente, al iniciar las funciones y al cesar las funciones. Hay responsabilidad

administrativa para el funcionario obligado que no presenta su DJ. También hay responsabilidad administrativa

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Colombia

Costa Rica

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

si es que se detecta falta de verdad al hacer la declaración. Y finalmente, la normatividad contempla también

la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de revisar las DJ que incurrieran en violar la

confidencialidad de las mismas.

Para rendir dicha declaración, los servidores deberán proveerse del formulario respectivo en la Contraloría o

accediendo a la página Web de la Contraloría; además, deberán rendir su declaración jurada únicamente por los

medios que ella autorice. Las declaraciones juradas se deben presentar personalmente ante la Contraloría o

por medio de apoderado debidamente acreditado, dentro del término legal de dicha obligación.

Los casos de incumplimiento en la presentación de la DJ, o la presentación tardía de este documento,

constituyen casos de “mera constatación”; es decir, la eventual responsabilidad del funcionario infractor es

asignada con fundamento en prueba recabada sobre la inexistencia de supuestos que justifiquen la omisión,

previo desarrollo del procedimiento administrativo a cargo de la División Jurídica de la Contraloría.

El Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes es una base de datos automatizada que le posibilita a la

Contraloría un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nro. 8422 y el cumplimiento de los

fines prescritos por esa Ley, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos declarantes. Por

consiguiente, la recepción de todas las declaraciones en medio digital, aparte de facilitar a los declarantes

el cumplimiento de esa obligación, le permite a la Contraloría mejorar su eficiencia, tanto para verificar la

calidad de la información declarada como para analizar las inconsistencias en las declaraciones y realizar

verificaciones automáticas confrontando las bases de datos del sistema y de otras instituciones públicas.

Las DJ se llenan en el formato que proporciona la Contraloría General de Cuentas (CGC) y contiene, como

mínimo: el nombre e identificación del declarante; el nombre e identificación del cónyuge o conviviente y de

su hijos dependientes; y los ingresos del último año, identificando las cuentas corrientes y de ahorros en el país

y en el exterior, bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y créditos a favor, relación de acreencias y

obligaciones. En todos los casos se debe registrar las propiedades del declarante, de su cónyuge e hijos

dependientes.

Se presenta el formulario llenado ante la ventanilla de Probidad de la CGC. De estar en orden el digitador le

asigna un número de registro. Si la DJ es presentada extemporáneamente el Sistema de Información Patrimonial

(SIP) genera una sanción pecuniaria de un salario por mes vencido. El digitador imprime un reporte de las DJ

presentadas durante el día y las envía al departamento de Declaración Jurada Patrimonial para que sean

revisadas y enviadas al archivo.

El proceso de fiscalización es realizado por la Dirección de Probidad de la CGC, que se encarga de verificar la

veracidad del contenido de las mismas. Para ello puede solicitar información a los bancos del sistema, a la SAT

(contribuciones), a los registros de propiedad, al Tribunal Supremo Electoral, al Registro Mercantil, entre otros.

El Director de Probidad designa al personal para que practique la investigación, una vez que el funcionario haya

presentado su DJ de cese en el cargo o función. El análisis comprende las DJ inicial y las anuales. Si de la

investigación resultare presunción de ilícitos penales o faltas, se procederá conforme a ley; si existe inexactitud

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Guatemala

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

en los datos consignados no se extenderá la constancia cuando el funcionario la solicite. Si la DJ está correcta,

se recomendará extender la constancia de finiquito cuando ésta sea solicitada.

Un funcionario tiene 45 días calendario desde el ingreso al cargo por primera vez para presentar su DJ. Esto

también vale para reingreso, cambio de entidad, ascenso o cambio de puesto o modificación del sueldo y cese.

Las declaraciones anuales se efectúan dentro de los 4 primeros meses del año.

La información contenida en la DJ debe estar documentada, y consiste en la relación de bienes, créditos y

gastos del titular, del cónyuge o compañero del hogar y de los hijos menores de edad; una constancia de

nombramiento o cancelación en el cargo; fotocopias de los documentos personales y de los bienes o créditos

en propiedad; valor de los bienes en la casa u hogar. Asimismo contempla también una autorización para

que sean investigadas las cuentas, depósitos bancarios, en el país o el extranjero, incluyendo los del cónyuge

o compañero del hogar.

El procedimiento empieza con la presentación de la DJ en un formulario aprobado por el Tribunal, en la

oficina que esta entidad designe. En el caso de funcionarios en el extranjero, su DJ debe ser entregada al

representante diplomático o consular del país donde se encuentre. El Tribunal entrega la constancia de

“recibido”, y es sellada, fechada y foliada en el registro.

Un grupo de DJ pasan a ser verificadas. Estas pueden ser seleccionadas por muestreo, por denuncia, por solicitud

del propio funcionario público o por solicitud de alguna autoridad. Si el funcionario cesa de su cargo, su

DJ se remite automáticamente al departamento de verificaciones e investigaciones para ser analizada

con detalle. Si se encuentra indicio racional de enriquecimiento ilícito, la DJ pasa a ser investigada. Esta fase

empieza con la planificación de la auditoría, continúa con la obtención y análisis de evidencias, el análisis

se refuerza con una entrevista al investigado, una inspección ocular a bienes muebles e inmuebles, y culmina

con la elaboración de los estados financieros del investigado y del informe de investigación.

Si se determina que ha habido enriquecimiento ilícito, el Tribunal remite el informe al Fiscal General de la

República.

La DJ se presenta al inicio y al cese del cargo. Esta incluye todos los ingresos y egresos, y es presentada en

físico, firmada y certificada por el funcionario público. El Código Penal tipifica como delito la presentación de

una falsa DJ.

El análisis de la DJ arroja un Dictamen de Correspondencia, el cual es elaborado sobre la base del examen

técnico realizado a las DJ presentadas de conformidad al Art. 104 de la Constitución Nacional y las evidencias

recolectadas a través de informes proporcionados por diversas instituciones publicas o privadas, para determinar

la razonabilidad de la variación del patrimonio del declarante, aplicando los principios contables generalmente

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Honduras

Paraguay

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

aceptados y las normas de auditoria, a fin de obtener elementos de juicio suficientes y competentes que

permitan emitir un dictamen al respecto.

El Dictamen de Correspondencia se limita a los datos expresados en las DJ, presentadas ante la Contraloría,

siendo el contenido de estos de exclusiva responsabilidad del funcionario recurrente; así como los informes

presentados por las distintas instituciones a requerimiento de la Contraloría, haciendo expresa mención que el

contenido de los precitados informes son de exclusiva responsabilidad de las distintas entidades emisoras.

El Dictamen bajo ningún punto de vista genera estado, y el mismo puede ser sujeto de revisiones posteriores,

según la Contraloría u otro organismo que así lo requiera.

El formato de la DJ es elaborado por el Poder Ejecutivo (Presidencia del Consejo de Ministros), no por la CGR.

El declarante llena y presenta el formato al inicio del ejercicio de sus funciones, al cese de las mismas y

anualmente mientras dure en el cargo. Cada entidad revisa la DJ, la archiva y publica la sección segunda en

el diario oficial y la sección reservada de la DJ es remitida a la CGR (gerencia especializada), donde es

recepcionada, verificada, digitalizada y archivada.

Dentro de la cadena de valor de la VPS, el alcance de los procesos de control sobre las DJ varía de acuerdo a

la profundidad del análisis y requerimiento de información sobre las DJ fiscalizadas.

Así, el proceso de verificación masiva alcanza a un mayor número de obligados orientando el examen hacia

rubros específicos de las DJ incluidas en determinados segmentos de riesgo previamente identificados por el

proceso de análisis de información, definiendo la oportunidad o razonabilidad de lo declarado e identificando,

de darse el caso, las DJ cuya revisión debe profundizarse, por el siguiente proceso de fiscalización en gabinete.

En el proceso de fiscalización en gabinete se contrasta el contenido de las DJ presentadas por el fiscalizado con la

información de fuentes externas que manejen o administren datos oficiales a las que pueda acceder la CGR,

relativos a la identificación de la persona, patrimonio, ingresos, derechos, obligaciones, entre otros. Este proceso

busca establecer la correspondencia entre los ingresos del fiscalizado y su variación patrimonial para identificar

a los funcionarios que serán fiscalizados en forma integral, en razón de la inconsistencia observada en dicho

análisis.

Como último eslabón de la cadena de valor de la fiscalización encargada a la VPS, se encuentra el proceso de

fiscalización integral, el cual profundiza el examen con la finalidad de determinar de ser el caso, con mayores

elementos de juicio, la inconsistencia entre los ingresos del fiscalizado, los abonos, inversiones y adquisiciones

realizados por éste en un determinado período de tiempo. Para ello, la CGR solicita el levantamiento del secreto

bancario y tributario del servidor público sujeto de la fiscalización, siendo indispensable su colaboración

autorizando voluntariamente el levantamiento de las citadas reservas.

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Perú

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Puerto Rico

Rol de las tecnologías informáticas

En Puerto Rico el procedimiento inicia con la remisión de la DJ (informe financiero) a la oficina correspondiente

de su entidad (secretaría). Cada secretaría es responsable de registrar la DJ en el sistema de información. Cabe

anotar que el funcionario que no radique su informe financiero estará sujeto a multa administrativa.

Los funcionarios deben cumplir con la radicación dentro de los 60 días naturales luego de entrar a ejercer su

cargo. El plazo se reduce a 15 días, si se trata de un cargo nominado. La DJ cubre el año natural previo a la

fecha en que comenzó a desempeñarse en esa posición. Y durante cada año debe radicar un nuevo informe

cubriendo el año anterior. Si el funcionario deja el cargo antes de que pasen 60 días, queda exceptuado de la

obligación de radicar la DJ.

Dentro de los 90 días, un auditor realiza una revisión preliminar, verificando que el documento esté completo,

firmado y enviado dentro del plazo y si es que hay algún posible conflicto. Luego, el informe es enviado al

Archivo Central, donde se mantiene en custodia hasta que se asigna un auditor para que le realice una auditoría

final. Esta consiste principalmente en una comparación con el año anterior para identificar variaciones

considerables. Si es necesario se solicita información adicional, sea al propio funcionario, a otra entidad pública

o, en ocasiones, a una empresa privada. También puede ser necesario ir a la calle a verificar ciertos bienes

declarados. Luego del análisis, si es necesario, puede enviarse al Área de Investigaciones o pedirse opinión al

Área de Asesoramiento Jurídico. Al concluir la auditoría se devuelve al Archivo Central, donde se mantiene

en custodia. La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) tiene la obligación de conservar estos informes hasta

tres años después del cese del informante. Sin embargo, como los delitos de corrupción no prescriben y

cualquier evidencia que pueda servir a la administración de justicia es válida, hasta el momento han preservado

todos los informes financieros en su custodia.

Se auditan al año 10 000 informes financieros. La OEG cuenta con una capacidad operativa de 30 auditores.

De acuerdo con las experiencias expuestas en el seminario, la mayoría de países se encuentran en algún punto

de la migración de un sistema físico a uno informatizado. Los procesos avanzan con más lentitud en la fase

de recolección de DJ, pues en la mayoría no se ha dejado todavía la presentación física de las DJ, y a la par se

realiza una presentación electrónica, de modo que se tiene un sistema mixto.

Al respecto, según Jesús Nieves, en Puerto Rico se espera que para mayo de 2010 las DJ solamente sean

radicadas de manera electrónica. En Costa Rica también están en un proceso de migración, ajustando problemas

que han ido encontrando en el camino de la informatización. El mayor escollo, según Javier Blanco, pareciera

ser la desconfianza de los funcionarios, que se traduce en los problemas para afianzar el sistema de firma digital.

Mientras tanto la Contraloría sigue recibiendo una copia física de cada DJ. En Bolivia el funcionario llena en

línea el formulario (página de la Contraloría), pero también debe de ser entregado de manera física en las

oficinas de atención al público de la Contraloría (oficinas desconcentradas). Para que un formulario sea

registrado, debe haber un contraste entre la versión entregada físicamente y la reportada en línea. El expediente

de la DJ consta del documento impreso, el certificado de presentación y un formulario de control de verificación.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Argentina sería el único país donde la informatización de la recolección de DJ se ha vuelto absoluta. Según

mencionaron los expositores de ese país, antes de iniciar el proceso de informatización se realizó un diagnóstico

interno y externo, luego del cual se tomaron todas las decisiones necesarias. La más difícil fue si hacer la

declaración electrónica obligatoria o no. Optaron por hacerla mandatoria; y aunque tuvieron problemas al

inicio, en general el balance fue positivo, luego de muchas capacitaciones a funcionarios y a personal de recursos

humanos de las entidades, y de poner una mesa de orientación. Las principales razones para migrar fueron

el alto grado de error que generaba el sistema anterior, además de que no se podía cruzar información con

otras fuentes y no era sencillo para los ciudadanos y la prensa acceder a las DJ. Actualmente, tienen un nivel

de cumplimiento de 99%, y el nivel de rechazo ha caído al 10%. El sistema actual (llamado Lupa) compara

las DJ, de un periodo para otro (u otros), para lo cual ha sido alimentado con criterios de incremento previamente

establecidos.

Con respecto a este último punto, los recursos tecnológicos son muy útiles no solo para la recolección de

DJ, sino también para automatizar las verificaciones de rutina, así como para apoyar investigaciones en

profundidad. De hecho, la mayoría de países coincide en que usan prioritariamente herramientas tecnológicas

al momento de verificar las DJ. Brasil, por ejemplo, es un país donde la recolección digital de las DJ todavía

está en evaluación, pero para hacer la verificación utilizan herramientas tecnológicas como intercambio con

bases de datos de otras entidades, software para hacer análisis estadísticos y de redes neurales, entre otros.

En Bolivia la tecnología también sirve para promover la transparencia de las DJ, pues la sección pública de

estas (total de bienes, deudas, patrimonio y rentas de los funcionarios) es publicada en el portal electrónico de la

Contraloría.

Un caso que llama la atención es el de Colombia, donde, como ya se mencionó y detalló, se utiliza un sistema

informático desde hace más de una década. Los problemas en su caso no van tanto por el lado de la tecnología

sino por la manera en que se organiza el sistema de control para acopiar y verificar la información de las DJ.

Finalmente, hay que destacar el caso de la CGR de Perú que a partir del año 2008, viene implementando

el Sistema de Registro de DJ en Línea, medio electrónico que permite el registro directo por parte de los

funcionarios obligados de la información consignada en sus DJ y su remisión a través del Jefe de la Dirección

General de Administración (DGA) a la CGR de manera complementaria al documento físico. El uso de este

sistema ha originado que se reduzcan las DJ observadas respecto de las DJ remitidas, debido fundamentalmente

a la estructuración y los mecanismos de validación con los que cuenta el aplicativo. Su uso no es todavía

obligatorio. Asimismo, la CGR ha establecido un sistema de publicación de las DJ, el cual consiste en que

desde su página Web se puede visualizar la Sección II de las mismas gracias a la implementación del Sistema

de Registro de DJ en Línea, promoviendo de tal manera que cualquier persona pueda acceder a dicha

información en la medida que es pública a través del nombre del funcionario —lo que permitiría seguir la

variación patrimonial del mismo— y de las entidades obligadas.

Las DJ se manejan con diferentes grados de publicidad según los distintos países, tal como se muestra en la

Cuadro Nº 1.

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Publicidad de las Declaraciones Juradas

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

CUADRO Nº 1

Nivel de Publicidad de la DJ

País

Argentina

Bolivia

Costa Rica

Guatemala

Honduras

Perú

Puerto Rico

Nivel de publicidad

La DJ cuenta con una sección pública.

La DJ cuenta con una sección pública.

Son confidenciales. Se puede informar (a pedido)

si un funcionario cumplió con presentar o no.

No se publica

No se publica

La DJ cuenta con una sección pública.

No se publica

Notas

Se hace público quiénes no cumplen con entregar.

Solo se divulgan por orden del juez en un proceso judicial por

enriquecimiento ilícito y/ o conflicto de intereses.

La DJ tiene carácter confidencial. Solo se divulgan dentro de un proceso

judicial.

La DJ tiene carácter reservado. Las investigaciones se hacen de manera

reservada.

La sección confidencial se archiva como instrumento público en la CGR.

La DJ tiene carácter confidencial. Otras agencias del Estado o

ciudadanos pueden acceder a las DJ si se justifica sospechas de violación

a la ley de ética gubernamental.

Fuente: Exposiciones y ponencias del Seminario Internacional

Como se puede apreciar, en ningún caso la publicidad es total. En la mayoría de exposiciones que tocaron el

tema, se constata que se maneja más bien la confidencialidad o reserva de las DJ, la cual puede ser retirada en

la condición excepcional de un proceso judicial, por orden del juez. En el caso de Costa Rica, esta característica

es más restringida todavía, pues la divulgación solo se puede hacer si el funcionario está siendo investigado

por los cargos de enriquecimiento ilícito o conflictos de intereses. Una variedad de esta situación es el caso de

Puerto Rico, en donde la confidencialidad de una DJ puede retirarse si es que un ciudadano o una agencia

del Estado pide que se divulgue, siempre y cuando lo haga justificando tal pedido en una sospecha seria de

que el funcionario está violando los términos de la ley de ética gubernamental.

En los casos en que hay un principio de publicidad (Argentina, Bolivia y Perú), se da una fórmula mixta: la

DJ se divide en dos secciones, una pública y una reservada. La parte pública se divulga mediante distintos meca-

nismos: en la Web de la Contraloría (Bolivia), en el diario oficial y en el portal de la CGR (Perú) y a solicitud

por el interesado en Argentina. Cabe anotar que en Argentina, la Oficina Anticorrupción tiene acceso y anali-

za la parte pública, no la reservada, que contiene información protegida por candados constitucionales. Por

ello es que para la Argentina, la seguridad de publicitar no es un riesgo a la seguridad de los funcionarios

declarantes.

En Costa Rica y Argentina hay un elemento más con respecto a este punto: se publica qué funcionarios no

cumplieron con entregar la DJ. En el caso de Argentina, la divulgación es “proactiva”, y es la Oficina

Anticorrupción la encargada de publicar un registro de quienes cumplen y quienes no. Mientras que en

Costa Rica, se puede atender solicitudes de información pidiendo saber si un funcionario determinado

entregó o no su DJ.

El tema de la publicidad presenta ventajas y desventajas. El Tribunal Constitucional peruano, en una decisión

de septiembre de 2009, respondió a la pregunta sobre la privacidad de las DJ señalando que el “ejercicio de

una función no puede implicar la eliminación de sus derechos constitucionales a la intimidad y a la vida privada”,

sin embargo, ordenó “la entrega de la información solicitada por el demandante comprendida en la sección

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

primera de la DJ relativa a los ingresos provenientes del sector público” . Aplicando el test de proporcionalidad,

se dejó claro que la Corte necesitaba sopesar los beneficios para los ciudadanos de acceder a esta información

y las desventajas de hacerlo. Existen tres puntos que generalmente sustentan la necesidad mantener las

DJ confidenciales: (i) seguridad, (ii) el derecho de privacidad y (iii) el hecho que el declarar públicamente

su patrimonio se convierta en una razón por la cual buenos profesionales no aceptarían cargos públicos.

Pero, por otro lado, la publicidad de las DJ permite a los ciudadanos y a los medios de comunicación coadyuvar

a que el control social sea más efectivo. Asimismo, es una señal de compromiso por parte del Gobierno con

la transparencia: si los más altos funcionarios del país están dispuestos a publicitar sus ganancias y patrimonio,

se hace mucho mas difícil para los de menos nivel u otros mantener los suyos en secreto.

A continuación, detallaremos las preguntas y respuestas realizadas luego de las exposiciones correspon-

dientes a este tema.

Pregunta: ¿En qué criterios se basan para determinar incrementos patrimoniales al momento de fiscalizar una

DJ?

Respuesta: El sistema incorpora ciertos parámetros de referencia, y establece alertas a efecto de que se solicite

aclaraciones al declarante. Por ejemplo, en lo que respecta al rubro ingresos, puede establecerse que un

incremento anual del 5% con relación a lo declarado en el ejercicio anterior amerita una aclaración. Este es

un ejemplo de cómo puede funcionar el sistema.

Pregunta: ¿El declarante se encuentra obligado a consignar el número de sus cuentas bancarias, es decir

debe identificarlas hasta ese detalle?

Respuesta: Si bien es cierto, en la declaración jurada se consigna el número de las cuentas bancarias, este

dato es considerado confidencial, por tal razón, sólo un juez en un caso determinado de su competencia

podría solicitar dicha información. El dato de las cuentas bancarias no es visible para la administración pública,

en todo caso sólo tendría conocimiento del mismo el Jefe de Personal porque registra la información en el

sistema; sin embargo tiene prohibido revelarlo.

Pregunta: ¿La OA entrega lista de PEPs (Personas Expuestas Políticamente) al Banco Central de Reserva de

Argentina?

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Debate

Colombia

Argentina

6 Sentencia del TC, exp. No. 04407-2007-PHD/TC, 14 de septiembre de 2009.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Respuesta: Sí, la OA entrega al referido banco una lista de funcionarios, pertenecientes al ámbito del Poder

Ejecutivo, considerados como PEPs.

Pregunta: Dado que el valor de los inmuebles es fijado conforme a la estimación que quiera darle el decla-

rante ¿Cómo se aborda la verificación de dicho aspecto?

Respuesta: Si bien es cierto el declarante puede asignarle un valor a su inmueble conforme a su estimación, al

momento de fiscalizarse la DJ, se debe tomar como referencia los valores oficiales con los que se cuenta tales

como el avalúo municipal (basado en valores previamente asignados conforme a tablas oficiales de referencia)

o aquel que está consignado como valor real en el Registro Público de Inmuebles.

Pregunta: ¿Qué es lo que sucede cuando se advierte que un funcionario no ha consignado un bien en su DJ

y en su aclaración manifiesta que se olvidó de declararlo?

Respuesta: En la legislación boliviana existe el delito de falsedad ideológica, que se aplica para los casos

en que se ha declarado algo falso en un instrumento público. Ello implica que la conducta con relevancia

penal se daría en la circunstancia que alguien consignara un dato que resulta no ser veraz, situación que

no puede ser aplicada a alguien que omite declarar un bien. No obstante, existe la posibilidad de que un

funcionario rectifique su declaración. En todo caso, en lo que respecta a las situaciones de falsedad ideológica

siempre será necesario probar el dolo.

Pregunta: En la fiscalización que realiza la Contraloría de Bolivia respecto a las declaraciones juradas

¿llegan a determinar indicios de enriquecimiento ilícito? ¿Realizan minería de datos?

Respuesta: La Contraloría de Bolivia, no realiza fiscalizaciones a las DJ por no encontrarse facultada para

ello, por esa misma razón no realiza minería de datos.

Pregunta: ¿Cómo colaboran con la Cadena de Valor con relación a las DJ?

Respuesta: La Contraloría de Bolivia, colabora con el Ministerio Público y con el Poder Judicial, alcanzándole

las DJ que éstos solicitan cuando se encuentran realizando una investigación preliminar, en el caso del

Ministerio Público, y cuando se encuentran dentro de un proceso penal de su competencia, para el caso

del Poder Judicial. La información contenida en las DJ puede servir de importante fuente de información para

ambas instituciones.

Pregunta: ¿Cómo se asegura la Contraloría de Bolivia, que la DJ que le ha sido remitida en forma virtual,

corresponde efectivamente a la persona que dice ser el declarante?

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Guatemala

Bolivia

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Respuesta: La Contraloría de Bolivia, no puede estar segura de que la DJ remitida en forma virtual, corresponde

efectivamente al que aparece como declarante, por ello es necesario que éste se apersone a la Contraloría

con el formulario impreso, momento en el cual se comprueba la identificación del declarante y se constata

el impreso con la DJ remitida virtualmente, Lugo de esa constatación recién se considera como presentada

la DJ y se extiende la certificación correspondiente.

Pregunta: ¿Qué estrategias se han utilizado para difundir la obligación de presentar DJ?

Respuesta: El nombramiento de un encargado de la DJ en cada entidad ha sido fundamental porque a

este le corresponde el control al interior de su entidad, estando obligado a remitir recordatorios entre su

obligados a efecto de que realicen su DJ. Otra forma que ha dado buenos resultados es que existen

trimestralmente informe sobre omisos y se aplican las sanciones correspondientes. Un factor interesante

es que los Café Internet de Bolivia, ofrecen el servicio de llenado de DJ, coadyuvando con el cumpli-

miento de la obligación.

Pregunta: Si tienen acceso a la base de datos de las declaraciones de impuesto a la renta, ¿Por qué necesitan

hacer su propia base? ¿No se estaría duplicando la información?

Respuesta: El poder contar con datos fiscales está bien, pero no es suficiente para el trabajo que realiza la DIE.

No le permite contar con todos los datos necesarios para su monitoreo, pues el formato de declaración jurada

de bienes y rentas posee datos más completos que el del impuesto a la renta, tanto en la descripción de

ingresos, como de bienes y de los propios gastos (ejemplo: gastos específicos por tarjetas de crédito, gastos

en la educación de los hijos) e incluso datos personales como el número de hijos, grado de escolaridad, entre

otros. Asimismo, fiscalmente el plazo de prescripción es de cinco años, mientras que en las investigaciones

administrativas no hay un plazo determinado.

Pregunta: El no tener plazo determinado para la investigación administrativa, ¿No acarrea problemas para

judicializar los casos o llevarlos al Ministerio Público?

Respuesta: Al ser una investigación administrativa, no hay plazo determinado, pudiendo ser información de

diez, veinte años atrás. Esto implica seleccionar y decidir cuidadosamente dónde el Estado va invertir mayor

esfuerzo en investigar. Es poner en la balanza muchos aspectos, entre ellos el aspecto de la probanza. Hay actos

de corrupción evidentes y que se pueden probar independientemente del tiempo. Por ejemplo, los fondos

debían ser invertidos en la construcción de un colegio y no hay colegio, pero otros casos son más complejos,

como en el caso de proyectos. La decisión sobre qué investigar es discrecional.

Pregunta: ¿Tiene accesos a redes bancarias?, ¿No tiene problemas con el secreto bancario, como manejan

la información de transacciones financieras?

Respuesta: el Banco Central de Brasil está conectado en red con todos los bancos del país, tiene acceso a

todos los datos de todas las cuentas de Brasil. El BCB envía correspondencia a bancos para que ellos envíen

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Brasil

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

información, si estos bancos tiene fuertes vínculos con sus clientes en un proceso investigatorio oficial, se

podría detectar qué bancos no han informado o si la información difiere con la del BCB.

Pregunta: Que métodos utilizan para verificar los signos exteriores de riqueza fuera del país?

Respuesta: Para la verificación de los signos exteriores de riqueza, es importante la información que la sociedad

en su día a día pueda detectar. Son ellos los primeros en darse cuenta de los autos nuevos, o las casas lujosas de

los funcionarios. Pero es muy importante la información que de otros países se pueda obtener mediante

colaboraciones de otras entidades, en especial la de las unidades de inteligencia financiera de otros países.

Pregunta: ¿Cómo se puede trabajar con instancias que manejan o poseen información relevante que re-

quiere la Contraloría?

Respuesta: La Contraloría realiza un análisis de entradas y salidas; para el caso de las entradas, se está

gestionando la suscripción de convenios con las instituciones públicas que manejan la información relevante,

como es el caso del Ministerio de Trabajo, para las planillas de los servidores públicos y privados, así como de

sus parientes. Por otro lado, existen restricciones legales para entregar información relevante o confidencial.

En este aspecto, mediante la realización de un estudio, se está evaluando la posibilidad de flexibilizar esas

restricciones legales.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), por disposición legal, aprueba el formato de la DJ. Sin embargo

se han iniciado las gestiones para que sea la CGR la que apruebe dicho formato. Para tal fin, se está coordi-

nando con la PCM y se ha presentado un proyecto de modificación de la ley.

Enrique Saldívar Bocangel, UIF - Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú

David Meza Saldívar, Contraloría General de la República del Paraguay.

Este tema fue abordado por todos los expositores del Seminario, motivo por el cual, en la síntesis comparada,

se incluirán algunas ideas relevantes de lo presentado por los demás representantes nacionales y no solo por los

dos ponentes asignados al tema.

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Perú

TEMA III: LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN: LAS DECLARACIONES JURADAS Y SU

INCIDENCIA EN PROCESOS JUDICIALES

Expositores:

Síntesis comparada:

7 Ver ponencias escritas en Anexo 1, exposiciones No. 13 y 14

7

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

En todos los países las agencias encargadas de recolectar y fiscalizar DJ trabajan de manera articulada con

otras entidades. Estas relaciones se concretan en distintos momentos del proceso.

Un primer grupo de relaciones se extiende para recolectar las DJ. En varios países las entidades (oficinas de

personal o recursos humanos) donde laboran los funcionarios son las primeras responsables para recabar las

DJ (solo en Bolivia, donde la Contraloría tiene oficinas descentralizadas, la recolección la hace directamente

esta institución).

Un segundo grupo de relaciones tiene que ver con la fiscalización de las DJ. Todas las experiencias compartidas

muestran que las agencias piden información a otras entidades, incluso del sector privado, para afinar el análisis

del patrimonio declarado por los funcionarios. En algunos casos, como en Brasil, la relación está ya informa-

tizada y los cruces con otras bases de datos están automatizadas.

Finalmente, la relación con el Ministerio Público o con la Fiscalía, se da en todos los países cuando el análisis

de las DJ ha encontrado indicios claros suficientes para una investigación penal. Incluso en el caso de países

como Bolivia o Guatemala, donde el delito de enriquecimiento ilícito no está tipificado, hay relación, pues se

determinan otros posibles delitos.

Según las experiencias compartidas en el seminario, el registro y análisis de DJ de funcionarios públicos se realiza

para enfrentar principalmente el enriquecimiento ilícito. En menor medida, en algunos países también se trata

de detectar los conflictos de intereses. Algunos países tienen un sistema mixto en los que se enfocan a la

detección de ambos. Finalmente, solo en Puerto Rico se utiliza el análisis de las DJ (informes financieros) para

detectar el nepotismo, tal como se muestra en la Cuadro Nº 2.

La cadena de valor anticorrupción. Relaciones con otras agencias.

Delitos y faltas a detectar: conflictos de interés, nepotismo y enriquecimiento ilícito

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CUADRO Nº 2

Faltas y delitos detectados a través de la DJ

País

Puerto Rico

Argentina, Costa Rica, Puerto Rico

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú

Fuente: Exposiciones y ponencias del Seminario Internacional

Falta/ delito

Nepotismo

Conflicto de intereses

Enriquecimiento ilícito

En el caso del nepotismo, el sistema portorriqueño permite detectar situaciones en que un funcionario pre-

tende favorecer a personas con vínculos familiares con él. El señor Nieves ilustró esta situación en su país con

el caso de una profesora que ganó el concurso a una plaza en la escuela donde su esposo era el director,

quien además convocaba al concurso. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El conflicto de intereses fue definido por el señor Nicolás Gómez, de Argentina, como la situación que se

presenta cuando las decisiones públicas o los procesos de adopción de decisiones públicas no son comple-

tamente objetivos o pueden verse influenciados por intereses particulares del funcionario o terceros. Esto se

configura al margen de que el funcionario tenga o no voluntad de sacar provecho de su cargo público, y

basta con la posibilidad de que las decisiones puedan estar afectadas por falta de objetividad. Además de

Argentina, los expositores de Puerto Rico y Costa Rica señalaron que sus sistemas de DJ tienen el objeto de

detectar situaciones como esta. En el caso de Argentina se indicó que el propósito es evitar los conflictos

de intereses más que sancionarlos, así que se informa a los funcionarios de este riesgo.

Detectar el enriquecimiento ilícito es una responsabilidad específica de los sistemas de recojo y análisis de DJ

en casi todos los países, a excepción —juzgando sobre la base de la información expuesta en el seminario—

de Puerto Rico. Es que la posibilidad de encontrar desbalances entre la información que consigna un decla-

rante y la información que sobre él se recaba en otras entidades, o entre las declaraciones de un periodo a otro,

es la tarea que prácticamente se presenta como “natural” a las agencias que tratan DJ, al punto que, en

algunos casos, como en Honduras, se llega a presumir que hay un enriquecimiento ilícito si es que el funcionario

no presenta su DJ.

Debe anotarse que si bien Bolivia y Guatemala están considerados dentro de este rubro, sus marcos norma-

tivos no tienen tipificado el delito de enriquecimiento ilícito. En el caso de Guatemala, el señor Walfred

Rodríguez reconoció que, como su mandato les obliga a detectar situaciones que caben dentro del

enriquecimiento ilícito, lo que hace el sistema es procesar a funcionarios por otros delitos. Y en el caso de

Bolivia, el señor Eric Arduz reconoció que focalizan su trabajo en corroborar la veracidad de los datos de-

clarados y en analizar la razonabilidad de los montos ingresados por los funcionarios en sus DJ. Todo ello,

mientras se queda a la expectativa de que se apruebe una reforma normativa para tipificar el delito de

enriquecimiento ilícito.

No debe dejar de considerarse que, como mencionó el señor Gómez (Argentina), tan o más importante

como lo que los funcionarios declaran es lo que dejan de declarar. Para ello es fundamental tener acceso a

fuentes de información de otras agencias (públicas y privadas).

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

LECCIONES APRENDIDAS DE LA

EXPERIENCIA LATINOAMERICANA

Los expositores coincidieron en reconocer la importancia de las DJ como instrumentos de transparencia y

lucha contra la corrupción. No son sólo relevantes por su contenido y la información que proporcionan

sino también por el efecto preventivo en los funcionarios públicos, el cual se encuentra recogido en la CICC.

Al respecto destacan las experiencias de Argentina y Costa Rica sobre la publicación de las listas de funcio-

narios que incumplen con la presentación de las DJ, permitiendo a los ciudadanos y a la prensa ejercer un

control preventivo más efectivo.

El universo de funcionarios obligados a declarar y los criterios aplicados para determinar los grupos de

funcionarios que deben efectuar dicha obligación, varía de un país a otro. Quedó claro, sin embargo, que

los sistemas más efectivos son aquellos en los que no se pretende abarcar todo el universo de funcionarios

públicos, sino limitarlo al grupo de riesgo que realmente debe ser fiscalizado. Asimismo, se evidenció la

preocupación por parte de algunos de los expositores en el sentido de la dificultad de determinar el universo

de obligados debido a que no se tiene conocimiento cabal del total de funcionarios públicos.

La publicidad de las DJ también varía según los países. Mientras que en algunos de ellos (como Perú, Argentina),

las DJ cuentan con dos partes, una reservada y otra pública, en otros (como por ejemplo Bolivia) se muestra

públicamente solo un resumen, y en otros (Costa Rica, Honduras o Guatemala), la DJ no es pública. En algunos

países, los legisladores y cortes consideran la vulneración del derecho a la privacidad como la razón principal

para no hacer pública la DJ. Realizan, en la mayoría de casos, un balance entre este derecho y el interés publico,

prevaleciendo el primero.

En la mayoría de países el contenido de la DJ consta de la lista de activos, pasivos y la situación de flujos de

ingresos; el detalle de la información varía según el país. En casi todos los casos, las EFS y las entidades

encargadas reconocen la necesidad de consignar mayor información como los bienes en uso (bienes que

no son de propiedad del declarante pero son utilizados por éste), información patrimonial sobre el entorno

familiar del declarante y los gastos en la DJ, a fin de poder hacer un contraste entre ingresos y egresos que

proporcione un reflejo del patrimonio real en un momento determinado.

El registro y análisis de DJ de funcionarios públicos se realiza para enfrentar el delito de enriquecimiento

ilícito. Sin embargo, hay algunos países (con sistema mixto) en los que además, se trata de detectar los conflictos

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

de intereses. En otros países, como Puerto Rico, se intenta enfrentar además los casos de nepotismo. En el

caso de Bolivia y Guatemala el delito de enriquecimiento ilícito aún no se encuentra tipificado, estando

pendiente en un proyecto de ley.

Las agencias latinoamericanas encargadas de verificar y fiscalizar las DJ se organizan siguiendo un patrón

básico: recolección de DJ, verificación, fiscalización y eventualmente, remisión de DJ con indicios claro de

delito al Ministerio Público. Hay países como Bolivia sin embargo, donde no tienen esa facultad de fiscalizar.

Sobre ese patrón se han construido sistemas que se diferencian de un país a otro. Hay algunas características

de estos sistemas que guardan especial importancia:

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Existe discrepancia acerca de la información que se consigna en las DJ. En algunos países se

coloca además de ingresos y flujos, el detalle de las cuentas bancarias, joyas, adornos finos y

participación en directorios y gastos. En otros países, el contenido de la DJ no llega a ser tan exhaus-

tiva; como en Perú, donde si bien se consigna ingresos y bienes, el valor de ahorros, colocaciones,

deudas y acreencias, entre otros, no se especifica cierta información importante para la fiscalización

como los gastos corrientes del declarante y su entorno familiar. En Brasil, se realiza análisis de los

datos fiscales y la verificación de signos exteriores de riqueza, así como el uso intensivo de sofisticados

software que permiten rastrear operaciones sospechosas. Los expositores coincidieron en la necesidad

de consignar los gastos en las DJ de los funcionarios públicos.

La verificación generalmente se realiza sobre muestras. En la mayoría de los países se da la verificación

pasiva, es decir se somete la muestra a un sistema que arroja alertas cuando alguna DJ presenta indicios

de movimientos sospechosos. La verificación activa, más minuciosa, directamente controlada por

los funcionarios de las oficinas de verificación de DJ se realiza manualmente o usando software.

Cabe destacar el caso de Argentina, en donde la sociedad civil cumple un rol importante en la verifica-

ción de información. Asimismo, el caso de Brasil en el que el uso de un software permite una eficiente

e impresionante cruce de información.

Se reconoce la necesidad de la digitalización del recojo de información y el uso intenso de tecnología

para el cruce de datos.

La coordinación de las entidades encargadas de la gestión y/o fiscalización de las DJ con otras agencias

es fundamental. Especialmente con el Ministerio Publico, el Poder Judicial, las asociaciones de bancos,

entre otros.

Se reconoce la necesidad de sancionar a quienes no presentan las DJ, sin embargo solo Argentina

tiene plasmada esa intención punitiva en su legislación, tipificando el incumplimiento con falta

administrativa o incuso penal.

Se reconoce la importancia del levantamiento del secreto bancario para detectar casos de enrique-

cimiento ilícito.

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La mayoría de países se encuentran en algún punto de la migración de un sistema manual a uno informati-

zado. Los procesos avanzan con más lentitud en la fase de recolección de DJ, pues en la mayoría no se ha dejado

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

todavía la presentación física de las DJ, y a la par se realiza una presentación electrónica, de modo que se

tiene un sistema mixto. Con respecto a este último punto, los recursos tecnológicos son muy útiles no solo para

la recolección de DJ, sino también para automatizar las verificaciones de rutina, así como para apoyar

investigaciones en profundidad. El cumplimiento en la presentación de las DJ se incrementa notablemente

al digitalizar el proceso; asimismo, se reduce el porcentaje de error. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

CLAUSURA DEL SEMINARIO

El Seminario Internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos” fue clausurado por el señor

Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la Cooperación Alemana al

Desarrollo en el Perú, quien saludó el esfuerzo de los participantes y agradeció la participación y los

resultados alcanzados en el evento. AAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

8 El discurso del señor Hartmut Paulsen se encuentra inserto en el anexo Nº 2 del presente informe.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ANEXOS

Richard Messick. Banco Mundial. “Income and Assets Declaraciones: issues to consider in developing a

disclosure regime”. U4 Anticorruption Resource Center.

Javier Blanco Araya. Contraloría General de la República de Costa Rica. “La obligación de Presentar

Declaraciones Juradas por los Servidores Públicos en Costa Rica”

Nicolás Gómez Carden. Oficina de Anticorrupción de Argentina. “Declaraciones Juradas de Funcionarios

Públicos: una apuesta por la transparencia del sector público”.

Jesús Nieves Mitaynez. Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. "La gestión y fiscalización de los

Informes Financieros: Una Perspectiva Integrada”.

Jesús Nieves Mitaynez. Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. “La Obligación de Radicar Informes

Financieros”.

Francisco Amézquita Rodríguez. Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia. “La

Gestión y la Fiscalización de las Declaraciones Juradas”.

Nicolás Gómez Carden. Oficina de Anticorrupción de Argentina. “La gestión y la fiscalización de las

declaraciones juradas”

Walfred Rodríguez Tórtola. Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala. “Universo de

Obligados a presentar Declaraciones juradas”.

Eric Arduz Campero. Contraloría General del Estado de Bolivia. “La gestión y la fiscalización de las

Declaraciones Juradas”.

Gilson Oliveira Mendes. Contraloría General de la Unión de Brasil. “La Obligación de Prestar Declaraciones

Juradas por los Servidores Públicos”.

María Cecilia Chil Chang. Contraloría General de la Republica del Perú. “La Gestión y la Fiscalización de las

Declaraciones Juradas”.

Enrique Saldívar Bocángel, UIF de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú.

David Meza Saldívar. Contraloría General de la República de Paraguay. “La cadena de valor anticorrupción:

las declaraciones juradas y su incidencia en procesos judiciales”.

Nelly Paz Rodríguez. Contraloría General de la República de Honduras. La Gestion y la fiscalizacion de las

declaraciones juradas.

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Anexo 1: Ponencias y presentaciones

Anexo 2: Discursos de inauguración y clausura

Discurso de la señora Kerstin Sieverdingbeck, Primera Secretaria de la Embajada de la República Federal

de Alemania en el Perú

Discurso del señor Fuad Khoury Zarzar, Contralor General de la República del Perú

Discurso del señor Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ en el

Perú

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Anexo 3: Expositores y participantesAnexo 4: Hojas de vida de expositoresAnexo 5: Equipo organizadorAnexo 6: Registro fotográfico

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ANEXO 1: PONENCIAS Y PRESENTACIONES

RICHARD MESSICK. BANCO MUNDIAL.

“INCOME AND ASSETS DECLARACIONES: ISSUES TO CONSIDER IN DEVELOPING A

DISCLOSURE REGIME”. U4 ANTICORRUPTION RESOURCE CENTER.

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9 Senior Public Sector Specialist, World Bank.

Paper prepared for Conference on Evidence-Based Anti-Corruption Policy organised by Thailand’s National Anti-Corruption Commission (NACC)

in collaboration with the World Bank, 5 – 6 June 2009, Siam City Hotel, Bangkok, Thailand.

10

U4 IssueThis series can be downloadedfrom www.U4.no/document/publications.cfmand hard copies can be ordered from:U4 Anti-Corruption Resource CentreChr. Michelsen InstituteJekteviksbakken 315006 BergenTlf: + 47 47 93 80 00Fax: + 47 47 93 00 01E-mail: [email protected]

U4 (www.U4.no) is a web-based resource centre for donor practitioners who wish to effectively address

corruption challenges in their work. We offer focused research products, online and in-country training, a

helpdesk service and a rich array of online resources. Our aim is to facilitate coordination among donor agencies

and promote context-appropriate programming choices

The centre is operated by the Chr. Michelsen Institute (CMI: www.cmi.no), a private social science research

foundation working on issues of development and human rights, located in Bergen, Norway.

U4 Partner Agencies: DFID (UK), Norad (Norway), Sida (Sweden), Gtz (Germany), Cida (Canada), the

Netherlands Ministry of Foreign Affairs, BTC (Belgium), and AusAID (Australia)

All views expressed in this issue paper are those of the author(s), and do not necessarily reflect the opinions

of the U4 Partner Agencies.

Copyright 2009 – U4 Anti-Corruption Resource Centre

(Front page photo is public domain. Available at http://en.wikipedia.org/wiki/File:Banknotes.jpg)

Indexing terms

UNCAC, Asset Declarations, Political Corruption

Project number

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ABSTRACT

The United Nations Convention against Corruption (UNCAC) requires state parties to consider establishing

policies requiring officials to reveal “to appropriate authorities … their outside activities, employment,

investments, assets and substantial gifts or benefits” (Article 8, UNCAC). The World Bank has advised a number

of countries on whether an income and asset disclosure programme is an appropriate response to the corruption

issues they face, and if so, what type of programme they should establish. Assistance has ranged from advice

on drafting legislation to furnishing model disclosure forms to providing financial and technical support to an

agency created to administer the programme. Drawing on this experience and studies underway by several

Bank units, this U4 Issue paper describes the issues policymakers should weigh in deciding whether to adopt

a financial disclosure law, and if so, what provisions it should contain. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

1. Should public officials disclose their finances?

1.1. Advantages

Although international experience suggests that a financial disclosure regime can be an important element in an

anti-corruption programme, there are drawbacks to requiring public servants to disclose their finances. How

the trade-offs should be weighed varies from country to country, and, in deciding whether the advantages

outweigh the disadvantages, policymakers will want to evaluate them against the backdrop of their own

nation’s history, law, and political traditions.

Mandating that officials divulge information about their finances may reduce corruption in several ways.

Disclosure allows a public employee’s wealth to be monitored. If periodic disclosures show an unusual increase

in assets or extravagant expenditures, the employee can be asked for an explanation. In addition, when

managers know what assets an employee owns - interests in firms, real estate, and so forth - they can determine

when the employee’s participation in a decision may be coloured by personal interests, and thus when he or

she should be excluded from the decision-making process.

Financial disclosure cannot stop those determined to accept bribes, award themselves public contracts, or

otherwise loot the public purse. What it can do is deter the less determined, those tempted to steal from

the public but fearful their wrongdoing might later be revealed. It can also help honest employees by reminding

them and their managers when they should abstain from participating in a decision because it could affect

their interests. Finally, it can bolster confidence in government by reassuring citizens that conflicts of interests

are being policed and public employees’ finances scrutinised.

Financial disclosure laws are an important tool for law enforcement. When suspicions about an individual are

raised, investigators can review the person’s income and asset disclosure statement. Is it consistent with bank

account records and what one can observe of the person’s lifestyle? Or is there a significant discrepancy

between what the disclosure reveals and the way the person is living? Prosecuting and convicting corrupt

officials is also easier when there is a financial disclosure law. Almost all such laws make it a crime to file a

false declaration. By doing so, the law creates a new, easily provable offense directly associated with corrupt

conduct.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

1.2. Disadvantages

1.3. Weighing the advantages against the disadvantages

Forcing public servants to declare their income and assets is not costless. There is first the administrative

burden it puts on government. Personnel must be assigned to review and maintain disclosure forms and

train filers in how to comply. The greater the number required to file, the greater the administrative cost.

A much greater cost is the effect it can have on citizens’ willingness to enter government service. When financial

disclosure laws were introduced into several American states in the 1960s, many legislators and executive

branch employees resigned rather than reveal details of their personal finances. In 2005, several judges quit

the bench when Romania required them to publicly disclosure their finances.

The impact disclosure could have on the composition of the national legislature was a major issue during

the recent German debate on legislation requiring MPs to disclose. Opponents contended that it would

discourage small business owners, lawyers, and other independent professionals from running for parliament.

Disclosure would embarrass this group, especially by revealing, in a society with egalitarian norms, just

how wealthy they were. Some might also be reluctant to serve for fear the disclosures would reveal details of

their business or professional practice from which competitors could benefit. While Germany’s constitutional

court ruled by the narrowest of margins that the potential impact of the legislation on an individual’s willingness

to run for office does not give rise to constitutional concerns, the debate about its impact continues.

Decision-makers will want to ask if qualified individuals in their country would refuse to become ministers

out of a reluctance to reveal their wealth. Would those for whom disclosure was not a concern differ in some

key aspects from those not willing to disclose? Opponents in Germany argued that parliament would

become less representative as only those with modest wealth, such as civil servants, teachers, and social

workers, sought election.

The most significant drawback to financial disclosure is neither the administrative cost nor its impact on

the recruitment of public servants. Rather it is the invasion of a privacy that results. Although the violation is

greater when the disclosure is made public, disclosure to a government agency also infringes privacy rights.

What policymakers have to decide is whether the interests disclosure advance outweigh the violation of privacy

rights.

Lawmakers are divided on whether officials’ right to privacy outweighs the public interest in disclosure. A

2006 World Bank study, reproduced in the Appendix (page 17), found that of the 148 countries in which the

Bank works 43, or 30 percent, require no disclosure. Of the remaining 106, one-third requires public disclosure

and two-thirds disclosure only to a government agency.

In at least four countries - Chile, Germany, Romania, and the United States (U.S.) - the trade-off between

privacy rights and the public benefit have been the subject of litigation in national courts. With one exception,

the courts have ruled that constitutionally protected privacy rights are not infringed by financial disclosure

legislation. The exception was a 1970 decision by the Supreme Court of the state of California holding a

California law that required officials to reveal information unrelated to their work an unconstitutional invasion of

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

their privacy. However, all other decisions the Bank has identified on the question, courts have ruled that

the interests served by the public disclosure of an official’s finances outweigh the official’s right to privacy.

In each of these cases the court was not writing on a blank slate. Rather, the starting point was a scale tipped

sharply in favour of disclosure. In each, the law being challenged had been approved by two other branches of

government, a legislature which had passed it and an executive that had promulgated or approved it. Thus

in each case, two branches of government had already determined that the public interest in disclosure

outweighed public officials’ privacy interest, and in democracies courts accord a determination by the two

elected branches of government great respect.

In several countries, proponents of disclosure dismissed the privacy issue saying that individuals could choose

whether to enter public service and if they chose to do so, a part of the price they paid was waiving their right

to privacy. How much weight to give this argument, will depend upon local conditions. If, thanks to an

underdeveloped private sector, government employment is highly desirable, it may carry less force.

Probably the main reason why international experience is of so little use in resolving the privacy question is that

the value put on privacy and indeed what the term “privacy” itself means varies across nations and cultures.

Even among the industrialised nations of the West, significant differences exist. Whereas in the U.S. the names

of individuals charged with a crime are always made public, in many European countries on privacy grounds

they are not. European laws governing electronic data bases are much more protective of individuals’ privacy

than corresponding American laws, and in Europe libel and slander laws are more protective of officials’ private

lives than those in the U.S. In the U.S. the courts have interpreted the right to privacy mainly in terms of

the protections afforded reproductive issues or marital relations. Financial information has been given far less

protection.

Disclosure can be either confidential or public. Confidential disclosures are made to an anti-corruption agency,

supreme audit bureau, or other government entity. A public disclosure law requires that the receiving

agency publish the disclosure form - in the media or on the internet - or otherwise allow the public to see it. In

the U.S., those wishing to view the disclosure forms of a Senator must visit a special office in-person, show

identification, and sign in.

An effective confidential disclosure regime demands that the agency administrating it must be politically

neutral and that it enjoy the confidence of the citizens. These are difficult conditions to meet in many countries.

Thanks to the loss of confidence in the American government as a result of the Watergate scandal of the

early 1970s, senior officials of the federal government, previously required to disclose their finances to their

employing agency, were required to make them public. More recently, an East Asia nation had had a programme

requiring members of parliament (MPs) to disclose their income and assets to an office in the legislature.

Although the office was non-partisan, it was common knowledge that its director manipulated the programme:

leaking details of the opposition members’ finances and overlooking ruling party members’ failure to file. This

manipulation cost the programme its credibility, and an all-party coalition subsequently approved legislation

requiring the disclosures to be made public.

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2. If disclosure is mandated, should it be public or non-public?

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Public disclosure allows civil society and the media to help enforce the programme. In 2003, a Philippine

reporter used the publicly available forms filed under a newly enacted financial disclosure law to check the life

styles of mid-level managers of the national tax agency. She compared what was reported about the values

of homes, the number of cars owned, and so forth with what real estate and automobile registries showed

and what neighbours said about how the managers lived. Many had significantly understated the value of

their homes or lied about the number of cars they owned. On the day her story appeared, two managers

resigned and several more were placed on administrative leave.

Some commentators commend public disclosure as a signal of government’s commitment to conduct business

transparently. If government is willing to make the personal finances of senior officials public, it makes it

much harder for mid-level personnel to hide behind claims of secrecy when processing requests under right

to information laws or otherwise denying citizens access to information to which they are entitled.

Against public disclosure two objections are raised. One, heard in states where crime and violence is a

continuing concern, is that if criminals know that an official is wealthy, they are more likely to kidnap him or

her or a family member for ransom. For this reason, Colombia and Haiti have both declined to require that

financial disclosures be public.

The second is the privacy issue reviewed above. Whatever the infringement on an official’s right by disclosing

to a government entity, the infringement is that much more when the disclosure is public.

A number of governments have found a middle ground between public and non-public disclosure. In the U.S.

only senior government officials - cabinet secretaries and deputy secretaries, other individuals appointed by

the president, and senior civil servants - are required to disclose publicly. The remaining 90 percent of those

who must disclose their income and assets do so only to officials of the agency where they are employed.

Another variation is to disclose some information publicly and keep the remainder confidential. Members of

the Canadian Parliament submit detailed financial disclosure statements, listing even credit card debts in excess

of C$10,000. The parliamentary commissioner for ethics then publishes a summary of the statement on-line

which shows the MP’s holdings but not their values.

A third variation is found in Bolivia. Executive branch officials make a comprehensive declaration of income,

assets, and debts to the Comptroller General, but only totals are published. Figure 1 provides an example: it is

the public declaration form for President Evo Morales for 2008. Four entries appear: total assets (bienes),

total debts (deudas), the net of the two (patrimonio neto), and a fourth line for income from rental property

(rentas). Under Bolivian law, a citizen can request the complete form if he or she shows a need for it. This is a

recent provision, and its limits have yet to be tested.

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3. Compromises between public and non-public disclosure

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

FIGURE Nº 1

Financial disclosure form of President Morales

4. Administering a disclosure law

4.1. Who should be required to disclose?

If policymakers do decide to enact financial disclosure legislation, they will want to specify how it should

be administered. This requires decisions on four questions:

In making these decisions, they will in turn want to bear in mind three issues:

At a minimum, any financial disclosure law should cover ministers, ambassadors, the top grade of the civil

service, and senior management in state-owned enterprises. These individuals possess significant decision-

making authority and are therefore likely to find themselves in situations where their personal financial interests

could be affected by decisions they are asked to make. They are also likely to have discretionary power to

allocate substantial sums of money, giving them the opportunity to profit from corrupt acts.

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1. Who should be required to disclose?

2. What information should be disclosed?

3. How often should disclosure be made?

4. What agency will administer a disclosure programme?

1. The administrative filing burden;

2. The extent to which officials’ privacy should be invaded; and

3. Government’s capacity to use the information disclosed.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

How much deeper into the executive branch or state-owned enterprises a disclosure law should reach is

a matter of judgment that will turn on several factors. How much discretion do individuals at the lower

levels exercise over the allocation of public funds? How much decision-making authority do they have? What

opportunities do they have to commit corrupt acts? While even junior employee may engage in petty

corruption, is it likely that an income and asset disclosure programme will catch those taking small bribes?

Is that likelihood enough to justify making thousands go to the time and trouble of divulging their assets,

outside income, gifts, and other details of the financial lives? Will the public be that more reassured

the government is serious about combating corruption if junior level employees must file?

More often than not, policymakers tend to overreach, requiring far too many lower level personnel to

disclose. In Mongolia, over 43,000 civil servants must make an annual disclosure, and in Kenya all 675,000

odd civil servants are required to submit an annual declaration showing their income and assets. Observers

of the U.S.’s long experience with financial disclosure, where many state governments have required disclosure

since the early 1960s, and the federal government since 1965, agree that too many junior personnel are

required to disclose. Over 250,000 employees of the federal government must file a declaration annually, and

in the state of California, even supervising lifeguards at public beaches are required to file a statement

of economic interests.

The political dynamic driving enactment of a financial disclosure regime often explains the overreach. Acting

against the backdrop of a recent, highly publicised scandal, with public concern at a peak, policymakers

compete with one another to show how “tough” they can be on corruption. If one proposes to cover the top

two levels of the civil service, another will raise the ante by proposing the top four. The answering bid will be

the top six and so on until, as in California, even lifeguards must reveal details of their personal finances.

One way to reduce the number of employees required to disclose – without compromising the objectives

of disclosure – is to focus not on civil service grade or pay level when defining coverage but on the type of risk

the job entails. Not all employees at the same grade or pay level will have the same exposure to potentially

compromising situations. Individuals involved in public contracting or tax and customs collections are obvious

examples of higher risk categories of employee. In resource rich countries those responsible for setting or

administering policy are another. The 2006 Jordanian law requires all members of government, military,

or state-owned enterprise tender committees to disclose. The recent Haitian law covers all officials with the

power to authorise expenditures. In addition to senior officials, the Ghanaian law reaches accountants and

internal auditors of any rank or pay grade.

There is no consensus among nations on whether an official should be required to disclose a spouse’s income

and assets when declaring his or hers. Of the 32 states with disclosure programmes that responded to a 2002

United Nations survey, 17 reported that spouse’s income and assets had to be reported.

Proponents of spousal disclosure argue that a husband and wife’s financial affairs are so closely intertwined

that separation is artificial. A second argument is that if the spouse’s finances are excluded, evasion of the law is

made that much easier, for stock certificates and property can be registered in the spouse’s name. On the

other side are concerns about invading the spouse’s privacy.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

administrative arrangements are in place to manage the required submissions. In both Uganda and Argentina

tens of thousands of public servants were required to file financial declarations upon passage of the law.

The agencies administering the programmes were unprepared to handle such a deluge; the forms went

unexamined, and the programmes were quickly discredited.

Although when initially enacted disclosure programmes typically cover only executive branch officials, the

international trend is to expand them to include parliamentarians and judges as well. A 2008 World Bank

survey found that over 100 countries require some form of disclosure by legislators. Of the 21 countries that

responded to a 2007 survey of European Union members, 18 require legislators to disclose and 10 require

judges to do so.

The information that should be disclosed under a comprehensive law is shown in the box below: income from

all sources, assets, positions in profit or non-profit firms, debts owed, gifts received, and any reimbursements

for travel or other expenditures from non-official sources. Disclosure of these items provides a complete

picture of an individual’s personal finances.

No matter how many officeholders are covered by a law, it should be introduced gradually to ensure that

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4.2. What information should be disclosed?

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Information to Disclose

sources of meóme

assets

positions in profit or non-profit firms

debts

gifts

To reduce the filing burden on those covered by the law, many countries do not require the disclosure of assets,

debts, gifts, or reimbursements below a certain amount. Canadian parliamentarian need list only assets greater

than C$10,000. In the U.S. federal officials are required to disclose a gift only when the total received from a

single source exceeds $285 in a calendar year. Setting a reasonable threshold reduces the burden on filers

without loss of any significant information. Given Canada’s GDP per capita and the level of government

salaries, it strains belief to think that a gift of C$10,000 would influence the decisions of a MP.

The purpose of financial disclosure legislation will determine whether the actual value of assets, income,

debts, gifts, and reimbursements need to be revealed or not.

When the sole purpose is to alert employees and their managers to potential conflicts of interest, asset values

need not be revealed.

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Conflict of interest monitoring

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The financial disclosure system governing members of the British House of Commons is an example of one

whose purpose is to police conflicts of interest. Members must reveal their ownership interests in a firm when it

exceeds 15 percent of the outstanding shares or when the value of their interest is more than the annual salary

of parliamentarians - slightly less than $95,000 in 2009. If they have to disclose an interest in a firm, they must

provide a brief description of the firm’s business as well.

MPs must also disclose any directorships, whether paid or unpaid, any source of income from employment

or a profession and gifts from any source. There is an exemption if the income or gift is less than one percent

of their salary, which currently amounts to $949 per year. Although they do not have to furnish information

about their personal residence, they must disclose any real property they own worth more than their annual

salary. The rules of the House also contain a catchall provision. Any “relevant interest,” not otherwise required

to be disclosed, which provides information “which might reasonably be thought by others to influence [a

Member’s] actions, speeches, or votes in Parliament” must also shown on their disclosure form.

Figure 2 below reprints the disclosure form filed by U.K. MP Anthony Baldry. It shows that he is a director

in seven different companies, including chair of a company in the natural resource business in Sierra Leone

and one exploring for oil in Central Asia. He has stock in nine companies with the “(a)” indicating his holdings

exceed 15 percent of the outstanding shares and the “(b)” that he owns more than $95,000 in shares.

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1. Remunerated directorships

Chairman (non-executive), Red Eagle Resources PLC; investing in agriculture and natural resources in Sierra

Leone.

Chairman (non-executive), Westminster Oil Limited; a BVI registered company, development of oil licences

and exploration.

West African Investments Ltd; investing in infrastructure and natural resource projects in Sierra Leone and

elsewhere in West África.

Halcyon Oil Limited; a Hong Kong registered company focusing on oil exploration and discovery projects in

Central Asia.

Partner Capital Ltd (non-executive); an FSA regulated equity fund.

Mastermailer Holdings pie; development of stationery and stationery producís.

Deputy Chairman, Woburn Energy pie; AIM listed company specialising in oil exploration and recovery.

2. Remunerated employment, office, profession etc.

Practising barrister, arbitrator and mediator.

Executive Partner in Diamond Film Partnership; a UK partnership promoting UK film and televisión

production rights.

Chairman of the Advisory Committee of Curve Capital Ventares Ltd; a sector neutral investment company

that predominantly invests in India, China and África and advises companies on strategic growth and global

expansión.

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Figure 2 - Financial disclosure form of MP Anthony Baldry

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4. Sponsorship or financial or material support

I employ a research assistant who receives some funding direct from the Lighting Industry Federation, solely

in connection with work that she does in support of the Associate All-Party Lighting Group.

8. Land and Property

A cottage in Oxfordshire.

9. Registrable shareholdings

(a) Red Eagle Resources PLC (a)Carbón Registry Services Ltd. (A)West African Investments Ltd.(a) Halcyon Oil Limited(b) 3DM PLC (b)SPDG pie(b) Petroquest Ltd (owns shares in Westminster Oil Limited)(b) Mastermailer pie; supplier of secure stationery (b)Woburn Energy pie.

10. Miscellaneous and unremunerated interests

Shareholding of below registrable valué in Carbón Registry Services Ltd.

When the aim of the disclosure regime is to monitor changes in employees’ wealth, the law must require that

the actual value of each asset and gift received and the amount of any income earned from outside activities

be provided as well.

Hong Kong was the first jurisdiction to use financial disclosure to monitor employee wealth. Under a 1990 law,

public servants must periodically file a statement showing the value of their assets. If the anti-corruption agency

detects a significant increase, it can demand that the employee explain the change. Failure to provide a

satisfactory one constitutes the offense of “illicit enrichment.”

Although public employees may occasionally reveal information pointing to illegal activity, rarely do those

embezzling public funds, accepting bribes, or otherwise enriching themselves through corrupt activities

disclose that their assets are increasing as a result. When the law requires that the value of assets be divulged,

understating the value of land, buildings, shares or other assets the employee owns must be made a crime. As

noted above, falsifying a disclosure is a much easier crime to prove then the underlying corruption, particularly

when bribery is involved. There are usually no witnesses when a bribe is passed, and even when there are, a

causal link between the receipt of the bribe and an official action must be demonstrated. By contrast, showing

that an employee failed to accurately report the value of his or her assets is a straightforward matter.

Figure 3 is an example of a disclosure form showing asset values. It is an excerpt from the 2006 financial

Wealth monitoring

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disclosure of Indonesian President Susilo Bambang Yudhoyono. The first part lists the real property (harta

tidak) the president owns and the second the two automobiles or moveable property (harta bergerak) that he

owns. The value in rupiahs of each item, on the first day of the reporting period (July 23, 2001) and the last

(May 10, 2004) appears in the two columns to the right. Item A(4), for instance, is a house worth 1.3 billion

rupiahs (approximately $130,000) and B(a)(1) is a 1994 Honda Accord that he estimates is worth $11,000

in U.S. Dollars.

Although the provisions governing how frequently a financial disclosure statement must be submitted vary,

three patterns can be discerned. Probably the most common is that requiring the submission be made

periodically, annually, or, as in the case of the new Jordanian law, every two years. Less common are laws that

are event driven. Filers must update their submission whenever there is a “significant” change in their

holdings. A third pattern, found in several African states, requires officials to make a disclosure upon entering

government and a second upon leaving.

Periodic reporting is most often associated with public disclosure while the other two are almost always

found when the filings are non-public. Some laws are a combination of one or more variety. In Kenya, covered

officials must file annually as well as upon entering and leaving government. In Algeria, reporting officials

must not only update their forms whenever there is a significant change in their finances but file annually as well.

If policymakers do decide to enact a financial disclosure law, the question of how often to require disclosures

will turn on a series of practical questions. How frequently do people enter and leave government service? How

long do they stay in service? If most civil servants remain with the government for life, requiring that they file

every two years may be enough, particularly when the cost to the government and the individual of more

frequent filings is taken into account. For ministers or those who enter and leave government on short-term

assignments, the bi-annual requirement could be supplemented by requiring a submission upon leaving

government.

There is great diversity in the administrative arrangements for income and asset disclosure programmes. Some

countries have established an independent agency to manage the programme while others have assigned

responsibility to a civil service commission or other personnel agency. Some divide the different administrative

tasks up among different entities. Others do not.

One of the few areas where a pattern is discernable is in the administration of programmes covering

parliamentarians or judges. The legislature or judiciary almost always manages these programmes separately

from those covering executive branch staff. The reason given is the need to maintain the separation of powers.

Legislators and judges fear that if they are subject to an agency outside their control, it could compromise

their independence. Arrangements for legislatures and courts are usually fairly simple because there are so

few employees involved. The judiciary will typically have an office in the judicial council or other governing

body to oversee judges’ submissions. Legislatures will assign responsibility to an ethics committee or an office

within the leadership.

As a result of the recent uproar over the abuse of expense accounts in the United Kingdom, an independent

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4.3. How frequently should disclosure be made?

4.4. How should a disclosure programme be administered?

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

entity has been proposed to administer all parliamentary ethics laws. Many observers of parliaments have

long recommended such a step but few parliaments have been willing to take it. Whether the controversy in

the United Kingdom will provoke a rethinking of this position by other legislatures remains to be seen.

Because they have so many employees, agencies responsible for executive branch disclosure usually have the

most complex structure. Administration of a financial disclosure programme requires that five discrete tasks

be performed:

A common pattern is for the first three of the five tasks identified to be handled by a single agency. Managing

the receipt of the disclosure forms and helping employees obey the law are compliance functions whereas

the last two involve law enforcement. While several countries combine compliance with enforcement, this

may not be the best solution. Compliance personnel want those with questions to come forward and seek

answers. If compliance officers are housed in the same agency as enforcement staff, some employees may

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1. Form management (receipt and review of submissions omissions, notification of non-filers)

2. Training and counselling on compliance

3. Review with the employee for conflicts of interest

4. Verification of submissions

5. Investigation and prosecution of violators.

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be reluctant to discuss possible conflicts of interest or questions about what they must disclose out of a fear

they will be turned over to the enforcement wing. Recruitment can also be more complicated if the agency is

hiring both compliance and enforcement staff. Separating compliance from enforcement can also avoid

duplication and overlap, and thus bureaucratic turf wars, with police and prosecution agencies.

The U.S. federal government separates compliance personnel from enforcement staff. The Office of

Government Ethics is responsible for compliance. It receives the forms of those required to make public

declarations and ensures that they are properly completed. Personnel from the office also counsel filers on

possible conflict of interest situations and how they can be managed. Enforcement is left to the public

prosecutor for criminal offenses and to administrative agencies for lesser transgressions.

A slight variation on this model is found in Argentina and Madagascar. There the anti-corruption agencies

perform not only the first three tasks but perform some verification. In Argentina, the agency checks filings

against land and vehicle registries. In Madagascar, it compares filings with tax records. Until recently, the

Argentine office posted the names of non-filers or those whose declarations appeared to be inaccurate. This

was the office’s way of pressuring the judiciary to pursue the case.

These offices do not extend their oversight beyond this “passive” form of verification. They do not review

bank records, put suspects under surveillance, or otherwise actively seek to verify their financial disclosures.

This work is left to the public prosecutor.

An income and asset disclosure programme can be a useful tool for combating corruption. But it must

be designed and administered with the particular circumstances of the country in mind. There is a rich

experience with these programmes in developed and developing countries that reformers can draw upon

when establishing a programme or revising an existing one. Development agencies will want to take stock

of these experiences when providing assistance to their development partners.

Lavine, A and Rush, L (2009) “Sunshine in the State House: Financial Disclosure Requirements for Public Officials” in

Selkin, P E (ed) Ethical Standard in the Public Sector, 2nd edition, chapter 4 Chicago: American Bar Association

Mackenzie, G C and Halfkin, M (2002) “Financial Disclosure” in idem Scandal Proof: Do Ethics Laws Make Government

Ethical? Washington, D.C.: Brookings Institution

Rohr, J A (1998) “The Problem of Financial Disclosure” in idem Public Service, Ethics and Constitutional Practice,

chapter 6, Lawrence: University Press of Kansas

Demmke, C, Bovens, M, Henökl, T, van Lierop, K, Moilanen, T, Pikker, G and Salminen, A (2007) “Regulating Conflicts of

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5. Conclusion

6. Further reading

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Interest for Holders of Public Office in the European Union: A Comparative Study of the Rules and Standards of

Professional Ethics for the Holders of Public Office in the EU-27 and EU Institutions” European Institute of Public

Administration in co-operation with the Utrecht School of Governance, the University of Helsinki and the University of

Vaasa

U.S. Office of Government Ethics (2005) Report to Congress Evaluating the Financial Disclosure Process for Employees

of the Executive Branch, and Recommending Improvements to It, Washington D.C.

U.S. Office of Government Ethics (2009) Report: Elements of a Successful Financial Disclosure Program, Washington D.C.

Argentine Government (2007) Officina Anticorrpcion, Declaraciones Juradas de Funcionarios Publicos: Una herramienta

para la prevencion y control de corrupcion, 2nd ed Buenos Aires

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Topics

Spread

Lessons

Key Issues

– Privacy

– Verification

– Use in Enforcement Action

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Convenciónes

“los Estados Partes convienen en considerar... sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la

publicación de tales declaraciones cuando corresponda. Art. III (4)

“Cada Estado Parte procurará... establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que

hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación... Con sus actividades externas y con

empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses

respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción Art. 8 (5)

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Dos and Don’ts

Privacy

Stress positive benefit

Provide Help Desk/Training

Make disclosures public

Introduce gradually; limit coverage

Stiff sanctions for falsification or non-filing

No Violation of Privacy Right: Judgment of Chilean Constitutional Tribunal, December 6, 2005, Case No.

460.12-005; Judgment of the Constitutional Court of Romania, No. 453 of April 16, 2008, regarding

Law No. 115/1996; Judgment of the German Constitutional Court of July 4, 2007, BvE 1/06; 2 BvE 2/06; 2 BvE

3/06; 2 BvE 4/06; Plante v. Gonzales, 575 F2d 1119 (5th Cir. 1978); United States v. Duplantier, 606 F.2d 654

(5th Cir. 1979); Note, “Fighting Conflicts of Interest in Officialdom: Constitutional and Practical Guidelines for

State Financial Disclosure Laws, University of Michigan Law Review, 73 (2): 758 – 781 (1974-75). (U.S. federal

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and states)Violation: City of Carmel-by-the-Sea v. Young, 2 Cal. 3d 278 (1970).

Verification by Civil Society

Mansion with pool allegedly owned by tax

collector with annual salary of P250,000.

BIR House

Passive verification by agency

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Pasive verification by agency

Active verification by agency

Use in enforcement action

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JAVIER BLANCO ARAYA. CONTRALORÍA GENERAL DE COSTA RICA

“LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS

SERVIDORES PÚBLICOS EN COSTA RICA”

Muchas gracias a los organizadores de este Taller Internacional por esta oportunidad de participar e intercambiar

conocimientos y experiencias en materia de declaraciones juradas entre los países aquí representados. El

objetivo de mi ponencia es explicar el marco general relativo a la obligación de presentar declaraciones

juradas por los funcionarios públicos en Costa Rica —particularmente el rol de la Contraloría General de la

República, la normativa aplicable, el marco estratégico, sus fortalezas y limitaciones— como uno de los

instrumentos establecidos por el legislador para prevenir y detectar la corrupción y el enriquecimiento ilícito

en la función pública, orientado a la transparencia en el ejercicio de la función pública.

La obligación de declarar bienes por parte de los funcionarios públicos tiene como fundamento el artículo 193

de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que data del año 1949, en el cual se dispuso que: “El

Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos,

están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. El 14 de junio de

1950, con la Ley de Declaración Jurada de Funcionarios Públicos, Nro. 1166, se desarrolló el contenido del

citado artículo 193 y es con esta normativa que se reguló por primera vez dicha obligación constitucional.

Posteriormente, con la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Nro. 6872 del 8 de julio

de 1983, se introdujeron modificaciones a la obligación de presentar declaración jurada de bienes y en ese

momento quedaron sujetos a cumplir con ese requisito legal aproximadamente tres mil funcionarios

públicos. Dicha legislación no contemplaba a los diputados, regidores y magistrados suplentes, entre otros,

como servidores afectos a dicha obligación.

La normativa antes citada, llevó a la Contraloría General de la República —en adelante CGR— a instaurar un

registro de las declaraciones juradas de los servidores públicos, para lo cual se diseñó un sistema electrónico,

que era administrado exclusivamente por nuestros funcionarios. Ese sistema incluía únicamente la información

referente al declarante, tal como cargo desempeñado, fecha de nombramiento, incapacidades, licencias y

fecha de cese, entre otros datos; y su propósito era mantener un control de los declarantes, no así de la

información referente a su situación patrimonial, la cual únicamente se encontraba disponible en el formulario

preimpreso que era suministrado por la CGR para tales efectos.

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1. MARCO NORMATIVO REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA SITUACIÓN

PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1.1 Aspectos generales

Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República

de Costa Rica.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El combate de la corrupción en Costa Rica se encuentra enmarcado por convenios internacionales suscritos

por el país, como la Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción , instrumentos que han sido promulgados con el fin de prevenir, detectar y

combatir la corrupción, promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la

prevención y la lucha contra la corrupción, y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida

gestión pública.

Con fundamento en esas convenciones internacionales, a finales de 2004, se promulgó la Ley Contra

la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422 —que derogó la Ley Nro. 6872— la

cual tiene como objetivos principales la prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el ejercicio

de la función pública, constituyéndose así en una de las principales herramientas para disminuir la impunidad

y lograr la transparencia deseada en la gestión pública. Con tal propósito, esta normativa instauró como el

principal instrumento para disminuir la corrupción, la obligación para los funcionarios públicos de declarar en

forma periódica su situación patrimonial, ante la CGR.

En la citada Ley Contra la Corrupción se estableció la obligación de declarar su situación patrimonial a dife-

rentes funcionarios públicos en razón del cargo que desempeñan, incluyéndose a funcionarios de alto nivel,

como los Diputados, el Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Ministros, Viceministros,

Magistrados, Contralor General y Subcontralor General, Defensor de los Habitantes, Procurador General y

Procurador General Adjunto, Superintendentes, entre otros. En ese caso, al señalar la Ley como origen de

la obligación el desempeño de “puestos” individuales, no dejó lugar a dudas ni a interpretaciones sobre la

identificación de cada uno de los funcionarios que deben rendir su declaración jurada de bienes.

Además, la Ley estableció que también debían declarar su situación patrimonial “…los empleados de las

aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien,

administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los

que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos…”. Por consiguiente, se definió un segmento de

declarantes a cautelar por la índole de las funciones que desempeñan en la Administración Pública, por lo que

resultó necesario que por vía reglamentaria un direccionamiento que permitiera identificar con mayor precisión

los funcionarios afectos a tal obligación.

Sin embargo, el Reglamento a la Ley Nro. 8422 , estableció listados con las “clases de puestos” cuyos ocupantes

debían cumplir con la obligación de declarar su patrimonio; sin embargo, estas listas resultaron igualmente

genéricas por cuanto no establecieron parámetros que permitieran direccionar esa obligación hacia aquellos

funcionarios con altos niveles de responsabilidad en el manejo de fondos públicos y que por esta circunstancia

ameritaba someterlos a los mecanismos de control establecidos en la normativa.

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1.2 Funcionarios públicos obligados a declarar

Aprobada mediante la Ley Nro. 8557 del 29 de noviembre de 2006, ratificada con el Decreto Ejecutivo Nro. 33540 del 9 de enero de 2007.

Ratificada mediante la Ley Nro.7670 del 17 de abril de 1997.

Publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

Promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, publicado en el Alcance Nro. 11 a La Gaceta Nro. 82 del

29 de abril de 2005. Véase artículos 55, 56 y 57.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

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Dicha situación generó múltiples dificultades prácticas y como resultado final una aplicación abierta de la

normativa por parte de las unidades de recursos humanos de las instituciones —responsables de informar a

la CGR sobre los servidores que ocuparan cargos afectos a la obligación de declarar— por cuanto además

de que no se establecían elementos claros para la determinación de los declarantes, las nomenclaturas

contenidas en los diferentes manuales de puestos difieren de institución en institución, y no necesariamente

coinciden con las “clases de puestos” definidas reglamentariamente, propiciando que dentro del universo

de declarantes hubiera funcionarios que no están directamente relacionados con el manejo de fondos

públicos, que su nivel de responsabilidad en el manejo de esos fondos no amerita su inclusión como declarantes,

o lo que resulta más grave aún, que no se hubieran incluido a servidores que por la índole de sus funciones

amerita su inclusión.

Ante dicho panorama y basados en la experiencia obtenida durante los años de aplicación de la Ley Nro. 8422,

y su Reglamento, la CGR promovió ante la Asamblea Legislativa la reforma reglamentaria orientada a

depurar y reducir las listas de declarantes a partir de una definición clara del perfil del declarante objetivo de la

fiscalización, con el fin de maximizar los esfuerzos en el combate de la corrupción en el ejercicio de la función

pública.

Como resultado de lo anterior, se establecieron tres perfiles de los servidores que deben declarar, en los cuales

prevalece la índole de las funciones que llevan a cabo en el manejo de fondos públicos y el nivel de

responsabilidad que se les ha asignado, basados en el mayor riesgo de corrupción al que se enfrentan. Esos

perfiles comprenden los funcionarios de las aduanas, los que tramitan compras públicas y los que manejan

fondos públicos. De esa manera se establecen parámetros que permiten a las instituciones identificar en

forma objetiva a los funcionarios que deben declarar su situación patrimonial.

En el 2007 la CGR recibió un total de 11.534 declaraciones juradas de bienes, en el 2008 12.977 y 12.333

al 12 de noviembre de 2009; y a esta última fecha se tienen registrados 11.688 declarantes activos.

Aproximadamente, un 65% de esas declaraciones corresponde a declaraciones anuales.

De conformidad con la Ley Nro. 8422 y su Reglamento , el contenido de las declaraciones juradas

es confidencial, por lo tanto, está prohibida su divulgación por cualquier medio. Esa confidencialidad se

mantendrá siempre, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las

comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la CGR, el Ministerio Público o los tribunales

de justicia, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en esa Ley.

No obstante, esa confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue

presentada o no conforme a la Ley.

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1.3 Carácter confidencial de la declaración jurada

Decreto Ejecutivo Nro. 34409-MP-J del 27 de febrero de 2008, sobre Reforma parcial y adición al Decreto Ejecutivo Nro. 32333-MP-J

Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nro. 8422, publicado en La Gaceta Nro. 56 del 19 de

marzo de 2008.

Promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, publicado en el Alcance Nro. 11 a La Gaceta Nro. 82 del

29 de abril de 2005. Véase artículos 55, 56 y 57.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

En ningún caso los expedientes de las declaraciones juradas en poder de la CGR podrán salir de su custodia

de la CGR, salvo las copias certificadas que por orden de un juez penal se requieran. Además, el funcionario

que violare la confidencialidad de las declaraciones será sancionado.

Las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben ser formuladas bajo fe de juramento; y deben

contener, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que

constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una

valoración estimada en colones.

Por medio del formulario de la declaración jurada, los funcionarios obligados autorizan a la CGR para obtener

la información relativa a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras,

con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la

Ley Nro. 8422.

El cabal cumplimiento de dicha regulación, reviste especial importancia para las funciones de fiscalización que

debe ejercer la CGR, debido a que los datos declarados sobre la situación patrimonial, constituye el insumo

primario con que se cuenta para lograr la eficacia y eficiencia requeridas en la detección y sanción de eventuales

actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito a través del análisis de dicha información, utilizando para ello

las técnicas y metodologías de investigación que resulten necesarias.

Los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial deben hacerlo al asumir su cargo, anualmente

y al cesar en sus funciones, y dependiendo del tipo de declaración (inicial, anual o final), la normativa establece

plazos diferentes para su entrega.

Para rendir dicha declaración, los servidores deberán proveerse del formulario respectivo en la Contraloría

General o accediendo a la página Web de la CGR; además, deberán rendir su declaración jurada únicamente

por los medios que ella autorice. Las declaraciones juradas se deben presentar personalmente ante la CGR

o por medio de apoderado debidamente acreditado, dentro del término legal de dicha obligación.

De conformidad con la Ley Nro. 8422, el funcionario público puede incurrir en responsabilidades adminis-

trativas, civiles y penales al incumplir las regulaciones establecidas en materia de declaración jurada de

bienes, según se indica a continuación:

Cuando injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a que se refiere dicha Ley si,

vencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la CGR para que en el plazo de 15 días hábiles

cumpla con su presentación.

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1.4 Contenido de la declaración jurada y oportunidad en su presentación

1.5 Régimen de responsabilidad

a) Responsabilidad administrativa

Al respecto, véase los artículos 22 de la Ley Nro. 8422 y 61, 62, y 63 de su Reglamento.18

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial.

Retarde o desobedezca, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su declaración de

situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que le fije la CGR.

Viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.

Según la gravedad de la falta, las posibles sanciones administrativas son:

Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de 15 a 30 días.

Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal,

según corresponda.

En relación con las prevenciones a los funcionarios obligados por la omisión al deber de declarar, durante el

año 2008 fue necesario elaborar 242 oficios en los cuales se les otorgó un plazo adicional de 15 días hábiles

para presentar la declaración; cuya notificación debió realizarse en todo el territorio nacional, lográndose una

efectividad del 100%.

Los casos de incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes, o la presentación tardía

de este documento, constituyen casos de “mera constatación”; es decir, la eventual responsabilidad del

funcionario infractor es asignada con fundamento en prueba recabada sobre la inexistencia de supuestos

que justifiquen la omisión, previo desarrollo del procedimiento administrativo a cargo de la División Jurídica

de la CGR.

Sobre el particular, a manera de ejemplo, en el período 2007-2008 se determinaron 63 casos con presenta-

ción extemporánea de la declaración y 68 funcionarios que omitieron cumplir con esa obligación legal; mientras

que en el período 2008-2009 se presentaron, en ese mismo orden, 21 y 39 casos. Las sanciones impuestas a

esos servidores, en la mayoría de los casos, fue la amonestación por escrito publicada en el diario oficial La

Gaceta o la suspensión sin goce de salario por 15 o 30 días.

El Capítulo V de la Ley Nro. 8422 regula los delitos de corrupción y de enriquecimiento ilícito, que pueden

ser reprimidos con 100 a 150 días multa y las conductas más graves serán reprimidas con prisión que va desde

los 6 meses a 10 años. Así por ejemplo, el artículo 46 señala que será reprimido con prisión de seis meses a un

año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante

la CGR.

Además de la pena principal al funcionario se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o

comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por una período de 1 a 10 años. Igual pena

podrá imponerse a quienes se tengan como autores o cómplices del delito.

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b) Responsabilidad penal

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

c) Responsabilidad civil

En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 61 de la Ley Nro. 8422 establece que la condena judicial firme

por el delito de enriquecimiento ilícito producirá la pérdida, a favor del Estado o de la entidad pública respec-

tiva, de los bienes muebles o inmuebles, valores, dinero o derechos, obtenidos por su autor, su coautor o

cómplices, como resultado directo de este delito, salvo derechos de terceros de buena fe, conforme lo determine

la respectiva autoridad judicial.

Las sanciones en la Ley Nro. 8422 serán impuestas por las infracciones que hayan sido cometidas con dolo o

culpa grave; y para valorar esa conducta establece criterios como la efectiva lesión a los intereses económicos

de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios causados, así como el rango y las funcione

sdel servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar

la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

La CGR en el “Plan Estratégico Institucional 2008-2012”, de agosto de 2008, estableció dentro de sus objetivos

estratégicos el enfrentar la corrupción y la percepción de impunidad y el concentrar las acciones del Sistema

Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes del

universo de fiscalización. En lo pertinente, dichos objetivos conllevan la utilización de la tecnología para

relacionar y procesar altos volúmenes de información, apoyar la investigación y facilitar la identificación de

hipótesis; el desarrollo de un sistema institucional de información sobre riesgos del universo de fiscalización y la

ejecución de acciones de fiscalización y control articuladas entre los actores del Sistema Nacional de Fiscalización

y Control Superiores de la Hacienda Pública (administración activa, auditorías internas y CGR); además,

fortalecer las relaciones con la ciudadanía mediante el suministro de información clara sobre las acciones

que lleva a cabo la CGR, en contra de la impunidad.

Dentro de ese contexto, en el Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del

2008, se contempló el macroproyecto (2008-2011) “Fortalecimiento de la capacidad interna para abordar el

tema de la corrupción”, bajo el liderazgo del Área de Denuncias e Investigaciones, con el que se pretende que

los recursos institucionales para el control y la fiscalización sean más efectivos para prevenir y combatir la

corrupción.

Al respecto, en el período 2008 y a setiembre de 2009 los proyectos ejecutados se orientaron a actividades

como la verificación de la calidad de la información de las declaraciones juradas, el establecimiento de una

guía y herramientas sobre auditoría de la ética, la revisión y ajuste de protocolos de seguridad en el manejo

de información confidencial, avances en la aplicación de tecnologías de información para relacionar infor-

mación entre bases de datos y generar reportes con eventuales hipótesis de corrupción, el diseño de una

metodología para investigar, y el desarrollo de investigaciones sobre casos de corrupción denunciados.

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2. MARCO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

3. ROL DE LA CGR EN MATERIA DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES

La Ley Nro. 8422 le asignó a la CGR un papel protagónico en la fiscalización del deber de los funcionarios

públicos de orientar su gestión a la satisfacción del interés público. En ese sentido, le otorgó competencias para:

Examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de la información declarada. Para lo cual las

empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que los declarantes posean

vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la Ley, deberán facilitar

sin dilación y a plenitud, la información requerida por la CGR.

Realizar las investigaciones que estime procedentes en relación con el patrimonio de los declarantes, y esta-

blecer las responsabilidades que procedan.

Requerir al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencial-

mente se le fije.

Prevenir a los funcionarios obligados que no declararon, para que presenten su declaración en el plazo de

quince días hábiles; advirtiéndoles el incumplimiento injustificado de esa obligación conlleva el inicio de un

procedimiento administrativo, para lo cual se procederá a elaborar el respectivo informe con responsabilidades.

Establecer las responsabilidades que deriven por la omisión de la declaración o la presentación en forma

extemporánea.

Tramitar el procedimiento administrativo y requerir a la entidad respectiva, en forma vinculante, la aplicación

de la sanción que determine; cuando el caso verse sobre actuaciones regidas por el ordenamiento jurídico de

la Hacienda Pública. En todo caso, la CGR deberá denunciar ante las autoridades judiciales competentes, los

hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan considerarse constitutivos de delitos.

Establecer el registro de declaraciones juradas de bienes.

Proveer a los funcionarios obligados los formularios respectivos para que rindan su declaración, por los medios

que defina la CGR.

Recibir y custodiar las declaraciones juradas de bienes.

En términos generales, a la CGR le corresponde efectuar el control sobre las declaraciones juradas ante la

eventualidad de posibles casos de corrupción o de enriquecimiento ilícito de los funcionarios, detectar posibles

casos de conflictos de intereses; así como establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con

las unidades de recursos humanos de las entidades públicas, con el fin de que cumplan adecuadamente con las

responsabilidades que les señala la Ley Nro. 8422 y su Reglamento, específicamente en cuanto a la identificación

de los obligados a declarar y el registro en el sistema de declaraciones juradas, de la información relacionada

con los funcionarios que deben declarar y los movimientos de personal que afectan a los declarantes.

A lo interno de la CGR, las labores asociadas a la fiscalización de las declaraciones juradas están concentradas

en el Área de Denuncias e Investigaciones (ADI), denominada así a partir del 1° de agosto de 2009 , para ajus-

arla al nuevo enfoque estratégico institucional, cuyo objetivo es detectar e investigar posibles irregularidades

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En el 2004 se creó el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas, y a partir del 1° de agosto de 2009, se estableció como Área de Denuncias e

Investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Despacho Contralor Nro. R-DC-20-2009, de las nueve horas del veintitrés

de julio de dos mil nueve, que estableció las Áreas de Fiscalización Superior de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), con

sus respectivas atribuciones. El aviso correspondiente fue publicado en La Gaceta Nro. 148 del 31 de julio de 2009.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

y actos de corrupción en la Administración Pública, por medio de un proceso constante de monitoreo y

fiscalización de la Hacienda Pública. Entre las principales atribuciones del ADI destacan las siguientes:

Desarrollar e implementar mecanismos de investigación, preferiblemente apoyada en tecnologías de informa-

ción y en bases de datos internas y externas, que le permita relacionar y procesar altos volúmenes de

información y facilitar la identificación de hipótesis de corrupción.

Administrar el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para el cumplimiento de los objetivos de preven-

ción, detección y sanción de actos de corrupción.

Recibir, registrar, investigar y dar trámite a las denuncias que ingresen a la Contraloría General según lo

que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales.

Ejecutar el procedimiento de investigaciones del proceso de fiscalización posterior en lo que se refiere a la

materia de corrupción en la Hacienda Pública.”.

El Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) es una base de datos automatizada que le posibilita a la

CGR un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nro. 8422 y el cumplimiento de los

fines prescritos por esa Ley, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos declarantes. Por

consiguiente, la recepción de todas las declaraciones en medio digital, aparte de facilitar a los declarantes el

cumplimiento de esa obligación, le permite a la CGR mejorar su eficiencia, tanto para verificar la calidad de la

información declarada como para analizar las inconsistencias en las declaraciones y realizar verificaciones

automáticas confrontando las bases de datos del SDJB y de otras instituciones públicas.

Durante el desarrollo del SDJB no se presentaron limitaciones de orden técnico que dificultaran el avance

programado del proyecto, por lo que el tiempo utilizado para el desarrollo de la primera versión del Sistema fue

alrededor de ocho meses/persona, que comprende desde la recolección de necesidades hasta la puesta en

producción del mismo.

Ese aplicativo en su versión final estuvo aproximadamente dos meses en pruebas, y en febrero del 2005

fue sometido a conocimiento de los funcionarios de las unidades de recursos humanos de 246 entidades

públicas. Dado que ese personal figura como declarantes, en esta capacitación se les instruyó sobre el

funcionamiento de la aplicación y sobre su rol en este proceso, con el propósito de que transmitieran sus

conocimientos a los demás declarantes de la entidad a la que pertenecen, quienes lo utilizarían a partir de mayo

del 2006. Valga indicar que en la implementación del Sistema se tardó en promedio dos meses.

Dicho sistema informático para las declaraciones juradas, le permite a la CGR llevar un registro y control de los

funcionarios obligados a declarar; además, sirve como herramienta para constatar y verificar la información

suministrada por los declarantes, y facilitar las labores de fiscalización para prevenir y detectar la corrupción y

el enriquecimiento ilícito en la función pública.

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4. SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES EN LÍNEA

4.1 Implementación del SDJB

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El acceso al SDJB depende del tipo de usuario, si es externo los roles serían: declarante, recursos humanos

o auditor interno; y a nivel interno serían: administrador, receptor, digitador y fiscalizador. El Sistema garantiza

los principios de integridad y de confidencialidad de la información que contiene.

Como medida de contingencia ante fallas del sistema automatizado, el declarante puede cumplir con la entrega

de su declaración jurada utilizando el formulario preimpreso, alternativa que en la actualidad se mantiene.

En condiciones normales, el Sistema llega a tener entre 100 y 120 usuarios concurrentes; y cuando se reciben

las declaraciones juradas en el mes de mayo, se ha llegado a tener 400 usuarios concurrentes.

En la actualidad, las adiciones o modificaciones que el funcionario requiera hacer a la declaración jurada que

se encuentra en la base de datos y cuyo documento impreso fue entregado a la CGR, se deben realizar en

forma manual enviando una nota aclaratoria; ya que el Sistema no dispone de una aplicación que permita

estos ajustes. A la fecha, se están identificando los requerimientos de la aplicación, para poder desarrollarla e

implementarla en el corto plazo.

A nivel de administración del Sistema, los funcionarios de la CGR autorizados disponen de una serie de

aplicaciones que permiten dar mantenimiento a esta herramienta (incorporar ayudas al formulario, definir

parámetros), realizar consultas (declarantes por institución, cantidad de declaraciones), habilitar declaraciones,

cambiar identificación del funcionario, generación automática de oficios de prevenciones, recepción de los

documentos y generación de reportes (declaraciones por institución, declaraciones recibidas, prevenciones),

entre otros.

El SDJB es un medio idóneo para presentar la declaración jurada en línea, cuyo acceso se realiza desde la página

web en la dirección: www.cgr.go.cr., lo que permite realizarla desde cualquier punto del país y fuera de éste.

Dicho Sistema está integrado por tres módulos: uno para uso de las Unidades de Recursos Humanos, otro

para uso de las Auditorías Internas y otro para uso del Declarante, a los cuales pueden ingresar los funciona-

rios autorizados, según el rol establecido. Seguidamente se describen dichos módulos:

En este módulo únicamente tienen acceso los funcionarios autorizados de las unidades de recursos humanos,

para incorporar información referente al nombre del funcionario con sus calidades, el domicilio exacto, nombre

de la institución a que pertenece, puesto que ocupa, plazo de nombramiento, movimientos que afectan

dicho cargo como vacaciones, incapacidades y licencias, y fecha del cese en el puesto. Una vez registrado el

funcionario como declarante en el SDJB, automáticamente a él se le genera un correo electrónico mediante

el cual se le informa sobre su “usuario” y “clave de acceso” al Sistema.

Procede mencionar que con frecuencia se detectan inconsistencias en dicho módulo, como errores en

números de cédula, en nombre y apellidos de funcionarios, en la localización del funcionario y su situación

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4.2 Módulos que integran el SDJB

a) Módulo “Sistema de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

laboral (incapacitado, vacaciones o licencia). Dichas situaciones generan inseguridad en la integridad y

validez de la información contenida en el Sistema, aparte de que inducen a error en las labores de fiscalización

y originan falta de credibilidad en los funcionarios afectos a la obligación de declarar.

Este módulo facilita a las Auditorías Internas atender lo dispuesto en la Ley No. 8422 y su Reglamento en cuanto

a velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones que ese mismo cuerpo normativo señala a las unidades de

recursos humanos.

Este módulo es de uso exclusivo del declarante y le permite ingresar en línea toda la información referente

a su situación patrimonial. Para que el declarante pueda ingresar los datos se le asigna una clave, la cual es única

y de uso personal por parte de cada usuario, quien es directamente responsable de su correcta utilización.

Como medida de seguridad, las claves no se suministran por vía telefónica ni a través de terceras personas,

salvo que tal acto esté debidamente autorizado, en cuyo caso, la clave se entrega en sobre sellado. Además,

se les recomienda a los usuarios cambiar en el Sistema la clave suministrada, con el propósito de garantizar

una seguridad mayor.

El Sistema le permite al servidor público introducir, de una forma ágil y amigable, la información de su situa-

ción patrimonial en los diferentes componentes de la declaración jurada, a saber: “Sobre la declaración”, “Datos

personales”, “Nombre del cónyuge o conviviente”, “Bienes inmuebles en el país”, “Bienes inmuebles en el

exterior”, “Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional”, “Bienes muebles no sujetos a

inscripción en el Registro Nacional”, “Usufructo de hecho”, “Semovientes”, “Menaje de casa”, “Otros bienes o

haberes en el territorio nacional o extranjero”, “Salarios y otras rentas”, “Activos intangibles”, “Participación

en sociedades o empresas con fines de lucro”, “Certificados de depósito a plazo”, “Bonos”, “Cuentas corrientes

y de ahorros”, “Fondos complementarios de pensión o similar excepto los de ley”, “Otros aspectos no

incluidos en los ítems anteriores”, “Pasivos”, “Fianzas”, “Tarjetas de crédito” y “Ámbito temporal/cambios

patrimoniales”.

El Sistema despliega una serie de ayudas en cada uno de los componentes de la situación patrimonial del

declarante, que le permiten al usuario ubicar el tipo de información que debe incorporar en cada uno de ellos.

Adicionalmente, contempla un apartado de instrucciones que guían al funcionario público en el proceso de

declaración jurada (preparación, impresión y presentación del documento).

Por la forma en que está diseñado este módulo, el usuario dispone de algunas facilidades que le permiten:

Incorporar información total o parcial en cada componente, de acuerdo con la disponibilidad del tiempo con

que cuente para ello; es decir, la digitación no debe realizarse totalmente en un único momento.

Corregir errores que detecte en su declaración, siempre y cuando no haya utilizado la opción de enviar la

declaración a la base de datos de la CGR.

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b) Módulo “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de las Auditorías Internas”

c) Módulo “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de los Declarantes”

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Disponer de apartados de observaciones, en los cuales el servidor ingresa aquella información adicional que

considere pertinente y de carácter complementario a su declaración jurada.

Imprimir la declaración para efectos de entregar en forma impresa el documento en las oficinas de la CGR,

con el “recibido” correspondiente.

A partir del 16 de abril de 2009, entraron a regir unas directrices mediante las cuales se les comunicó a los

funcionarios la obligación de utilizar el SDJB como único medio para realizar la declaración jurada de su situación

patrimonial , antes de esa fecha era optativo el digitar la declaración. Adicionalmente, se dispuso que el

documento físico que genera ese Sistema sea entregado en las oficinas de la CGR, de acuerdo con los plazos

legales según el tipo de declaración, en el lugar que ésta habilite, hasta tanto no se implemente el uso de la

firma digital.

Como la presentación de la declaración en medio digital no era obligatoria, en los años 2006, 2007, 2008 y

al 11 de febrero de 2009 se recibieron, en ese orden, 1298, 1506, 437 y 16 declaraciones solo en el formulario

preimpreso. En marzo de 2009, esas 3257 declaraciones fueron digitalizadas en el SDJB por personal de la CGR.

Por otra parte, existen 156 adiciones y aclaraciones en papel presentadas por declarantes, entre el 2006 y el 13

de marzo de 2009, que no están incorporadas al SDJB; debido a que en el Sistema no se ha implementado

el respectivo módulo de adiciones y aclaraciones. Esa situación ocasiona que la base de datos del Sistema

esté incompleta.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos

Electrónicos , en el mes de mayo de 2007, la CGR les concedió a los declarantes la alternativa de presentar

su declaración jurada mediante el uso de firma digital . Así, este nuevo mecanismo abrió la posibilidad de

que la declaración jurada, una vez digitada en línea, fuese firmada en forma digital y remitida vía correo

electrónico a la CGR para que se le diera el trámite de recibo correspondiente.

No obstante lo anterior, el artículo 2° de dicho Reglamento estableció que esa normativa resultaba aplicable

a los distintos sujetos pasivos de la fiscalización, siempre y cuando voluntariamente suscribieran el servicio

de obtención del certificado digital; es decir, que el mecanismo de presentación de la declaración jurada con

firma digital no fue obligatorio para todos los declarantes.

En el 2007 se les suministró el certificado digital a 2.500 declarantes (25% de los 10.000 funcionarios obli-

gados a declarar). Sin embargo, sólo 762 de ellos (30.4%) lograron presentar su declaración utilizando ese

mecanismo, motivo por el cual tampoco generó una reducción significativa en la cantidad de funcionarios que

se apersonaron a la CGR a entregar su declaración jurada en papel.

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4.3 Firma digital para la presentación electrónica de la declaración patrimonial

Directrices generales sobre la obligatoriedad del uso del Sistema de Declaración Jurada de Bienes, promulgadas por la CGR mediante la

Resolución Nro. R-CO-24-2009, de las nueve horas del tres de abril de dos mil nueve, publicada en La Gaceta Nro. 73 del 16 de abril de 2009.

Ley Nro. 8454 del 30 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nro. 197 del 13 de octubre de 2005.

“Reglamento de uso de los Certificados Digitales de la Contraloría General de la República”, promulgado mediante al Resolución Nro.

R-CO-14-2007 del 22 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nro. 64 del 30 de marzo de 2007.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Entre las situaciones que limitaron la aplicación efectiva de ese instrumento por parte de los declarantes, se

pueden señalar:

La entrega de certificados digitales a los declarantes resultó ser un proceso poco práctico y oneroso para la CGR.

El mecanismo de firma digitalizada y posterior remisión de la declaración jurada resultó poco “amigable” para

el usuario y no le facilitó el cumplimiento de la obligación.

El procedimiento de remisión de la información declarada mediante el empleo de correos electrónicos generó

inseguridad en los usuarios respecto al adecuado manejo de esa información.

El mecanismo diseñado para la comprobación de firmas digitales, confirmación al declarante de la aceptación

de la declaración y posterior remisión a la base de datos del SDJB, resultó sumamente complicado y generó

atrasos considerables en el proceso, por lo que se requiere simplificar el proceso de firma digital.

Por otra parte, a la fecha no ha entrado en vigencia el plan de certificados de firma digital que está a cargo

del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, situación que para la CGR ha

representado una limitación para implementar el uso obligatorio de firma digital en las declaraciones juradas

y eliminar con ello la entrega de la declaración en papel.

El uso de la firma digital en todas las declaraciones juradas representa una innovación tecnológica que

tendría, indudablemente, un impacto positivo en el proceso de recepción y manejo de esos documentos.

También significaría una importante economía procesal en la recepción de las declaraciones, y posibilitaría

manejar en la base de datos el 100% de los declarantes, facilitando con ello la implementación de mejoras

sustantivas en el proceso de fiscalización.

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5. VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DECLARADA POR LOS FUNCIONARIOS

PÚBLICOS OBLIGADOS

El acceso a bases de datos institucionales (internas y externas) manejadas en forma digital, facilita la verificación

y análisis de la información contenida en las declaraciones recibidas, y el establecimiento de relaciones que

permitan la generación de hipótesis orientadas a la detección de actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito.

Cabe señalar que, en función de la gran cantidad de información declarada es necesario que la CGR esté

“conectada” o al menos tener acceso irrestricto a bases de datos institucionales (internas y externas) que le

permitan verificar en forma automática esa información, lo que mejora la eficiencia y eficacia de dicho análisis.

De otra forma esa labor resultaría materialmente imposible de realizar para todo el universo de declarantes

o al menos para una parte importante de ellos, y solo se podría efectuar para una muestra sumamente reducida,

limitándose así el alcance de la fiscalización.

Así por ejemplo, tales conexiones permiten cotejar automáticamente, entre otros rubros, la exactitud de la

información referente a los bienes muebles e inmuebles declarados; las sociedades en las que los declarantes

indican tener participación, la información declarada en el rubro de salarios y pensiones. Además, facilitan

relacionar información sobre declarantes, núcleos familiares, sociedades en las que participan, bienes

asegurados, entre otros, con el fin de proporcionar insumos que den valor agregado al proceso de análisis

de la información declarada.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Frente a la necesidad de contar con acceso a bases de datos externas que permitan un sistema integral de

información ajustado a los requerimientos para fiscalizar, verificar y constatar la veracidad de la información

de las declaraciones juradas, la CGR desde el 2006 viene realizando gestiones para lograr las conexiones

deseadas para el acceso remoto a las bases de datos de instituciones públicas, con el propósito de establecer

en forma ágil y oportuna comparaciones entre la información declarada por los funcionarios y la disponible

en esas bases datos, que permitan detectar variaciones significativas en el patrimonio de los declarantes y

que ameriten el inicio de una investigación sobre eventuales actos de corrupción y enriquecimiento ilícito que

pudieron haber generado tales cambios.

La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública es un marco normativo que

proporciona las bases para la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción y la

impunidad.

La CGR dispone de un sistema informático para las declaraciones juradas, que funciona en línea, lo que facilita

el control y la fiscalización de los datos declarados.

La generación e implementación de aplicaciones informáticas que permiten identificar oportunamente a los

funcionarios que no han cumplido con su obligación de declarar, incluyendo la generación del documento de

prevención que posteriormente debe ser notificado a esos funcionarios.

El desarrollo e implementacion de herramientas informáticas que permiten realizar cruces de información entre

la base de declaraciones juradas y otras bases de datos internas y externas, como registro de bienes muebles e

inmuebles, seguros, sociedades, compras públicas, entre otros, con el fin de verificar y constatar los datos

declarados y generar reportes con eventuales hipótesis de corrupción.

La implementación efectiva de protocolos de seguridad en el manejo de información confidencial.

Establecimiento de un área que se especializará en la investigación de eventuales casos de corrupción, integrada

por un equipo de trabajo de distintas disciplinas, como contadores, abogados, criminólogos, administradores

y analistas de sistemas.

Fortalecer las competencias y el conocimiento especializado en los equipos de trabajo dedicados a la inves-

tigación de actos de corrupción.

Implementar una metodología uniforme para realizar las investigaciones de actos de corrupción.

Disponer de un SDJB que contenga información completa, íntegra, confiable, oportuna.

Incorporar al SDJB un módulo para las adiciones o modificaciones que el funcionario requiera hacer a la

declaración jurada que se encuentra en la base de datos y cuyo documento impreso fue entregado a la CGR.

Contar con tecnología avanzada de información y comunicación que faciliten la investigación (software y

equipos especializados)

Lograr avances significativos en el análisis de la información declarada para que sea efectiva la investigación de

eventuales actos de corrupción. A la fecha, la fiscalización se ha enfocado principalmente en la constatación

de la veracidad de la información declarada, emisión solicitudes de adición o aclaración de las declaraciones

juradas, y detección de posibles incompatibilidades y conflicto de intereses originados por denuncias.

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6. CONSIDERACIONES FINALES

6.1 Principales fortalezas

6.2 Principales desafíos

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Diseñar e implementar, en el corto plazo, una serie de acciones orientadas a fortalecer el SDJB, especialmente

en cuanto al contenido del formulario de la declaración jurada, a los módulos que integran el Sistema, y a la

verificación sistemática de las funciones que le competen a las unidades de recursos humanos.

Implementar acciones que propicien el que todos los funcionarios obligados presenten su declaración jurada

de bienes exclusivamente en forma electrónica, de manera que se garantice la “captura” de la totalidad de las

declaraciones en la base de datos del SDJB, se facilite al obligado la presentación del documento y se genere para

la CGR una disminución significa en los recursos que invierte en la recepción de dichos documentos.

Implementar el uso de firma digital en las declaraciones juradas, de manera que se sustituya la recepción de las

declaraciones en papel.

Fortalecer de manera efectiva esfuerzos de coordinación con instancias externas como la Asamblea Legislativa,

el Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética y las auditorías internas, con el fin de desarrollar y fortalecer

acciones conjuntas en la lucha contra corrupción.

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Algunas Estadísticas Relevantes

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(1) Incluye declaraciones iniciales, anuales y finales.(2) Denuncias Penales sobre declaraciones juradas de bienes remitidas al Ministerio Público.

(3) Al 17/11/2009, se encuentran en estudio otros 62 casos.

Fuente:Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes y registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.

Fuente:Registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(1) Las sanciones aplicadas fueron:• Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 15 días.• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 30 días.

• Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales. • Inhabilitación para ejercer cargos públicos, de manera accesoria.

Fuente: Registros de seguimiento de la Contraloría General de la República, al 17 de noviembre de 2009.

Nota: Adicionalmente, en el 2008 se tramitó una denuncia penal por el delito de enriquecimiento ilícito (con acusación y tiene señalamiento para audiencia preliminar) y otra en el 2009 por el delito de incumplimiento de deberes (se encuentra en etapa de investigación

preliminar por parte del Ministerio Público), las cuales se originaron en la atención de denuncias recibidas por la Contraloría General.

Fuente: Registros de seguimiento de la Contraloría General de la República, al 17 de noviembre de 2009.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(1) Una de las relaciones de hechos señala a dos funcionarios como eventuales responsables.

Fuente: Registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.

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(1) Una de las denuncias penales señala a tres funcionarios como eventuales responsables.(1) Una de las denuncias penales señala a dos funcionarios como eventuales responsables.

(•) Los asuntos denunciados se refieren principalmente a la posible comisión de los delitos de falsedad en la declaración jurada de bienes, perjurio e enriquecimiento ilícito.

Fuente: Registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

JAVIER BLANCO ARAYA. CONTRALORÍA GENERAL DE COSTA RICA

“LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS

SERVIDORES PÚBLICOS EN COSTA RICA”

MARCO NORMATIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES

Funcionarios públicos obligados a declarar

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 193 de la, del año 1949, en el cual se dispuso que:

“El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están

obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”.

Convención interamericana contra la Corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, 2004

Funcionarios de alto nivel, como los Diputados, el Presidente de la República, Vicepresidentes de la República,

Ministros, Viceministros, Magistrados, Contralor General y Subcontralor General, Defensor de los Habitantes,

Procurador General y Procurador General Adjunto, Superintendentes, entre otros.

Se definió un segmento de declarantes a cautelar por la índole de las funciones que desempeñan en la

Administración Pública, por lo que resultó necesario que por vía reglamentaria identificar con mayor precisión

los funcionarios afectos a tal obligación.

Se establecieron tres perfiles en los cuales prevalece la índole de las funciones que llevan a cabo en el manejo

de fondos públicos y el nivel de responsabilidad que se les ha asignado, basados en el mayor riesgo de corrup-

ción al que se enfrentan.

El contenido de las declaraciones juradas es confidencial.

Sin perjuicio del acceso a ellas que requieran:

- La CGR

- Las comisiones especiales de investigación de AL.

- El Ministerio Público o los tribunales de justicia.

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Por puesto:

Por función:

Por perfil:

Carácter confidencial de la declaración jurada

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley.

Las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben ser formuladas bajo fe de juramento

Deben contener, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que

constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.

Autorizan a la CGR para obtener la información relativa a las empresas y organizaciones financieras o bancarias,

nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria.

AnualmenteAl iniciar de funcionesAl cesar funciones,Tipo de declaración (inicial, anual o final).

Responsabilidad administrativaResponsabilidad penalResponsabilidad civil ($)

Plan Estratégico Institucional 2008-2012, estable como objetivo estratégicos enfrentar la corrupción y la

percepción de impunidad

El Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del 2008, contempló el macro-

proyecto (2008-2011) “Fortalecimiento de la capacidad interna para abordar el tema de la corrupción”.

Examinar y verificar, la exactitud y veracidad de la información.

Realizar las investigaciones y establecer las responsabilidades.

Requerir al declarante aclaraciones o adiciones necesarias.

Prevenir a los funcionarios obligados que no declararon.

Establecer resp. por omisión o presentación extemporánea.

Tramitar procedimiento administrativo y requerir a la entidad la aplicación de la sanción.

Establecer el registro de declaraciones juradas de bienes.

Proveer a los funcionarios los formularios para que rindan su declaración.

Recibir y custodiar las declaraciones juradas de bienes.

El Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) es una base de datos automatizada.

Módulos que integran el SDJB

– Módulo para uso de las Unidades de Recursos Humanos”

– Módulo para uso de las Auditorías Internas”

– Módulo para uso de los Declarantes”

Firma digital para la presentación electrónica de la declaración patrimonial

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Contenido de la declaración jurada y oportunidad en su presentación:

Cuándo se declara?

Régimen de responsabilidad

Marco Estratégico Institucional en la lucha contra la corrupción

Rol de la CGR en materia de Declaraciones Juradas de Bienes

Sistema de declaraciones juradas de bienes en linea

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

- La Ley es un marco que proporciona bases para la transparencia.

- La CGR dispone de un sistema informático que funciona en línea.

- Permite identificar los funcionarios que no han cumplido con obligación de declarar.

- El desarrollo e implementación de herramientas informáticas que permiten realizar cruces de información.

- La implementación efectiva de protocolos de seguridad en el manejo de información confidencial.

- Establecimiento de un área que se especializará en la investigación de eventuales casos de corrupción, inte-

grada por un equipo de trabajo de distintas disciplinas, como contadores, abogados, criminólogos, adminis-

tradores y analistas de sistemas.

- Fortalecer las competencias y el conocimiento especializado.

- Implementar una metodología uniforme de investigación.

- Disponer de un SDJB que contenga información completa, íntegra, confiable, oportuna.

- Incorporar al SDJB un módulo para las adiciones o modificaciones. Contar con tecnología avanzada de infor-

mación y comunicación.

- Lograr avances significativos en el análisis de la información.

- Diseñar e implementar, acciones orientadas a fortalecer el SDJB.

- Implementar acciones para la presentación solo de forma electrónica.

- Implementar el uso de firma digital en las declaraciones juradas.

- Fortalecer de manera efectiva esfuerzos de coordinación con instancias externas.

CONSIDERACIONES FINALES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA

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Fortalezas

Desafíos

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

NICOLÁS GÓMEZ CARDEN. Oficina de Anticorrupción de Argentina.

USOS Y CONTROLES EN EL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS

PATRIMONIALES INTEGRALES

INTRODUCCIÓN

La implementación de medidas orientadas a la generación de herramientas de control sobre el patrimonio de

los funcionarios públicos se ha impuesto en la última década como un paradigma internacional en la prevención

y combate a la corrupción.

Estas herramientas tienen como función principal detectar y prevenir situaciones de enriquecimiento ilícito,

así como eventuales conflictos de intereses o incompatibilidades de quienes desempeñan funciones públicas.

La República Argentina en el ámbito de la Administración Pública Nacional (APN) se encuentra a la vanguardia

regional en esta materia, a partir del diseño y puesta en práctica de un novedoso sistema informático de

presentación de declaraciones juradas, instrumento clave tanto para prevenir como para detectar casos

de corrupción. Esto ha sido posible por medio de una eficiente combinación de un régimen legal orientado a

la publicidad con un sistema informatizado que facilita la transparencia.

Esta experiencia significa un avance cualitativo en el desarrollo de nuevos instrumentos para prevenir las

prácticas corruptas en la APN y en todo el sector público, a partir de la utilización intensiva de recursos

tecnológicos

.La aplicación de este mecanismo de control, no sólo por parte de las autoridades públicas, sino también

—dado el carácter público de las declaraciones juradas— por parte de la propia ciudadanía, se orienta a lograr

que sean los propios funcionarios públicos quienes mantengan la probidad en su actuar e incrementen su

responsabilidad. Dotar a la gestión pública en su conjunto de mayores niveles de transparencia y promover

la responsabilidad individual de aquellos que la llevan adelante, contribuye a mejorar la calidad institucional

y fortalecer la confianza de la sociedad en los funcionarios públicos.

En estas páginas se presenta, brevemente, información acerca del marco legal que regula el sistema de DDJJ y

la intervención que realiza la OA con vinculación al mismo.

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Para un análisis más extenso sobre el proceso evolutivo en la República Argentina de los regímenes de presentación de Declaraciones Juradas de

funcionarios públicos puede consultarse en: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos. Una herramienta para la prevención y control de la

corrupción. Tecnología informática y gestión pública”. (Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos. Primera edición: octubre de 2004, segunda edición: enero de 2007).

Http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Libro%20DDJJ%202ed.pdf

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La Ley de Ética de la Función Pública como marco para las Declaraciones Juradas

A través de la promulgación de la Ley Nº 25.188, se estableció un nuevo régimen de presentación de decla-

raciones juradas para funcionarios.

El artículo 5º de la citada Ley establece una amplia nómina de funcionarios obligados a presentar su Declara-

ción Jurada (DDJJ), utilizando tanto un criterio de inclusión por jerarquía del cargo (desde el Presidente y

Vicepresidente de la Nación, los Senadores y Diputados de la Nación, y los magistrados del Poder Judicial y

del Ministerio Público de la Nación, hasta los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la

de Director o equivalente), como un criterio conforme a la trascendencia de la función ejercida más allá de su

jerarquía formal (por ejemplo: los funcionarios o empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones

administrativas para el ejercicio de determinadas actividades).

La Oficina Anticorrupción, en virtud del Decreto Nº 164/99 (28/12/99) y de la Resolución Nº 17/00 del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (7/01/00) es la autoridad de aplicación de la mencio-

nada Ley de Ética en el ámbito de la Administración Pública Nacional. El cumplimiento de esta misión consti-

tuye, sin duda alguna, una de las tareas medulares de la Oficina Anticorrupción por cuanto es el único organis-

mo de la Administración Pública Nacional con competencia para velar por el cumplimiento de dicho plexo

normativo y de resolver las situaciones planteadas en el contexto de su aplicación.

Con relación a las DDJJ, el Decreto Nº 164/99 establece que “comprenderá a los funcionarios públicos

pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en

cualquiera de sus formas prescriptos en el Artículo 2º de dicha norma, quedando en consecuencia excluidos

el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar

los regímenes pertinentes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.”

El Decreto N° 808/2000, modificatorio del Decreto N° 164/99, delegó en el Ministerio de Justicia, Seguridad

y Derechos Humanos el establecimiento de las condiciones y modalidades de presentación de las declara-

ciones juradas de los funcionarios. En ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución Nº 1000/2000,

se estableció un nuevo régimen que aplica tecnologías informáticas para la implementación del sistema de

presentación y control de las declaraciones. Para ello determina que la totalidad de las declaraciones deben ser

remitidas a la Oficina Anticorrupción a través de Internet y, mientras los sobres de las declaraciones

pertenecientes a los funcionarios de nivel superior quedan en custodia y conservación de la OA, los

correspondientes a las declaraciones juradas del resto de los funcionarios, permanecen depositados en las

respectivas jurisdicciones y organismos. En ambos casos pueden ser consultadas por los particulares.

Los funcionarios deben presentar su DDJJ al asumir el cargo, renovarla anualmente y dentro de los treinta

días del cese de su gestión.

Por el mencionado Decreto N° 164/99 se le asignó a la Oficina Anticorrupción no solo la tarea de llevar el

registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos, sino también la de evaluar y controlar el contenido

de las mismas y de las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, conflictos de intereses y/o

incompatibilidades en el ejercicio de la función. De acuerdo con la estructura organizativa del Ministerio de

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Justicia. Seguridad y Derechos Humanos, aprobada por el Decreto N° 163/2005, corresponde a la Dirección

de Planificación de Políticas de Transparencia desarrollar las acciones requeridas para el efectivo ejercicio de

dichas competencias.

En tal sentido, y dada la magnitud y especificidad de las tareas involucradas se creó la Unidad de Control y

Seguimiento de Declaraciones Juradas que entre sus actividades tiene: Procesar la información enviada por

las jurisdicciones y organismos referida a los funcionarios obligados a presentar su DDJJ por alta, baja y

actualización anual; Responder consultas a través de la Mesa de Ayuda telefónica o mediante el sitio -

[email protected]; Controlar y conservar las DDJJ de los funcionarios comprendidos en el artículo 5º

de la Res. MJyDH Nº 1000/00; Controlar por muestreo las DDJJ de funcionarios no remitidas a la OA; Con-

trolar el cumplimiento de las presentaciones por parte de la totalidad de los funcionarios obligados; Publicar

mensualmente los funcionarios cumplidores e incumplidores respecto de la presentación de DDJJ; Responder

las consultas realizadas por responsables de las áreas de recursos humanos; Elaborar dictámenes respecto de

la inclusión o exclusión de funcionarios en el universo de obligados; Detectar eventuales incrementos

patrimoniales y de situaciones de posibles incompatibilidades o conflictos de intereses; Solicitar aclaraciones a

los funcionarios, obtención de información de fuentes adicionales, cruce de datos; Elaborar informes sobre las

situaciones detectadas.

Asimismo, se elaboran los proyectos de respuesta a oficios judiciales, generalmente del fuero en lo Criminal

y Correccional Federal, así como de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, por los que se

realizan requerimientos relacionados con las declaraciones juradas.

Con motivo de las actividades precedentemente mencionadas la Oficina interactúa con las áreas de personal,

recursos humanos y administración del sector público nacional. Esto supone establecer regular contacto con

casi 200 organismos diferentes. Dichas áreas son responsables, a partir de las pautas establecidas por la

normativa vigente, de la determinación del universo de obligados informando a la Oficina Anticorrupción

altas, bajas y modificaciones en las situaciones de revista a fin de que esta última disponga de información

actualizada al respecto. También deben informar los cumplimientos de las presentaciones por parte de los

obligados, intimar a los incumplidores y poner en conocimiento de las máximas autoridades de las jurisdicciones

y organismos y de la OA para la adopción de las sanciones administrativas y penales pertinentes en tales

situaciones.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Declaraciones Juradas cuya custodia y conservación corresponde a la OA

Declaraciones Juradas en custodia de los Organismos

Del total de las DDJJ que presentan los funcionarios obligados, la Oficina Anticorrupción controla y verifica el

contenido de absolutamente todas aquellas cuya custodia y conservación le corresponden.

Ello de acuerdo con la Resolución Nº 1000/2000, que en su artículo 5º indica que las áreas de personal de las

jurisdicciones y organismos deben remitir a la OA, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los siguientes

funcionarios: a) Presidente y Vicepresidente de la Nación; b) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,

Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios de rango equivalente; c) Interventores

Federales; d) Funcionarios colaboradores de los Interventores Federales con nivel no inferior a Subsecretario;

e) Máximas autoridades de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos y entidades

financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas del Estado, sociedades del

Estado y representantes designados a propuesta del Estado Nacional en sociedades de economía mixta,

sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público nacional; f) Síndico General

de la Nación y Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación; g) Autoridades superiores

de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional;

h) Embajadores en misión oficial permanente en el exterior; i) Miembros de organismos jurisdiccionales

administrativos; j) Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales; k) Jefe y Subjefe del Estado Mayor

Conjunto de las Fuerzas Armadas; l) Jefe y Subjefe del Estado Mayor General del Ejercito, Jefe y Subjefe del

Estado Mayor General de la Armada y Jefe y Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina;

ll) Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina; m) Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la Prefectura

Naval Argentina; n) Director y Subdirector General de la Gendarmería Nacional; o) Director y Subdirector

Nacional del Servicio Penitenciario Federal; p) Asesores del Presidente y Vicepresidente de la Nación, del Jefe

de Gabinete de Ministros y de los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Además del control de la totalidad de las DDJJ en custodia de la OA, se analiza de forma análoga una muestra

de aquellas declaraciones que permanecen en guarda en cada uno de los Organismos de la APN. Dado que el

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

elevado número de funcionarios obligados a presentar su DDJJ no permite realizar el control total del universo,

se requiere la fijación de pautas o criterios orientadores para seleccionar la muestra de las DDJJ a las que se

dará preferencia a la hora de analizar sus contenidos.

Uno de dichos criterios es la naturaleza del área de desempeño de funciones —competencias en materia de

control o regulación de actividades o servicios públicos, de otorgamiento de licencias o habilitación, de

fiscalización de recursos públicos—. Otro de los criterios aplicados para la selección es el nivel jerárquico de los

funcionarios —Directores Nacionales y Generales y Directores o equivalentes— y otro, los porcentajes de

incrementos patrimoniales entre las presentaciones consecutivas.

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Proceso de Control de las Declaraciones Juradas

Las DDJJ de todos los funcionarios constan de dos partes: un anexo público y uno reservado. En este último se

registra la información confidencial de la DD.JJ. (nombre del banco o entidad financiera en el que tuviera sus

depósitos, así como los números de las Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro, Cajas de Seguridad, Tarjetas de

Crédito y la ubicación detallada de los inmuebles, entre otras) permanece reservada, ya que el sobre solo

puede ser abierto a requerimiento de la autoridad judicial o mediante Resolución fundada del Sr. Ministro de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. aAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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Con relación a la información de carácter público se realizan diversos controles que seguidamente se describen.

Se efectúa este control formal al momento de la recepción —por parte de la Mesa de Entradas de la Unidad—

de la documentación enviada por las dependencias de Recursos Humanos de los diferentes organismos y consta

en verificar los siguientes requisitos:

Los sobres deberán corresponder a presentaciones que, conforme a la normativa vigente, deben conservarse

en la Unidad.

El envío se debe realizar acompañado del listado, soporte papel y diskette.

La Constancia de Transmisión Electrónica (CTE) se debe encontrar firmada por el funcionario y con constancia

de recepción por parte del área de recursos humanos de la jurisdicción u organismo que realiza el envío.

Los números de Comprobante consignados en la planilla que acompaña el envío deben ser los que efectiva-

mente corresponden a las respectivas CTE.

Todas las hojas de la Declaración Jurada se deben presentar firmadas por el funcionario.

La falta de cumplimiento de alguno de estos puntos determina el rechazo de la presentación.

Recibida la documentación, se ingresan a la base de datos de obligados, los números de las CTE a fin de dejar

acreditado el cumplimiento.

Se asigna número a los sobres para su posterior archivo.

Archivo de la nota, listado —carpetas por jurisdicción/organismos, junto con listados de universos de

obligados— y diskettes —cajas—, que acompañan el envío de los sobres.

La última etapa del control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales es de naturaleza sustantiva

y consiste en el control del contenido de las DDJJ a efectos de determinar posibles incrementos patrimonia-

les injustificados, incompatibilidades y/o conflictos de intereses.

En relación al análisis de la evolución patrimonial, se procede a efectuar los siguientes pasos:

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en cuanto a la totalidad de los bienes inmuebles

declarados por el funcionario y/o su cónyuge.

La Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, en relación a la totalidad de los vehículos

declarados por el funcionario y/o su cónyuge.

El Banco Central de la República Argentina, en cuanto a las deudas declaradas por el funcionario y/o su cónyuge.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de determinar si el funcionario y/o su

cónyuge se encuentran registrados como contribuyentes por ser titulares de algún bien o realizar alguna

actividad en dicha Provincia.

Primer Control – Aspectos Formales

Segundo Control – Aspecto Sustantivo

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Cotejo de datos consignados en la Declaración Jurada con:

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Al efecto, la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas cuenta con un sistema informático

que permite realizar el cálculo de las diferencias patrimoniales entre Declaraciones de un mismo funcionario.

Sobre la base de la información obtenida se confecciona una Planilla de Evolución Patrimonial donde se vuelcan,

además, datos recabados en los cotejos antedichos, cálculos adicionales y las observaciones específicas rela-

tivas a los diferentes ítems de la Declaración, que permiten obtener una evaluación final de la evolución

patrimonial del funcionario y sus correspondientes justificaciones.

En caso de surgir dudas en relación al análisis descripto se solicitan aclaraciones a los funcionarios declarantes,

ya que pueden existir errores de escritura o de interpretación que den un resultado que no concuerde con la

realidad que se ha deseado plasmar en el contenido de la Declaración, omisiones involuntarias, etc.

Es dable señalar que, en principio, el análisis se centra en datos que contenga la Declaración que permitan

inferir posibles incompatibilidades y/o conflictos de intereses.

En tal sentido se estudian los antecedentes laborales, las actividades actuales, la participación en sociedades,

títulos y acciones, ingresos que no se originan en el ejercicio del cargo público, etc., a partir de los cuales se

ofician requerimientos a los funcionarios y/o a los organismos involucrados.

A su vez, se recurre a la búsqueda a través de Internet, medio que aporta una significativa cantidad de

información a las actuaciones y aporta elementos adicionales para la evaluación de la situación laboral de los

funcionarios declarantes.

Una vez concluidos los análisis respectivos, de requerirlo, se generan notas por medio de las cuales se solicita

la ampliación o aclaración de la información oportunamente suministrada por el funcionario o bien se procura la

intervención de las oficinas de recursos humanos de las jurisdicciones.

Comparación con las presentaciones anteriores del funcionario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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2) Análisis de posibles incompatibilidades y/o conflictos de intereses

Envío de Notas

Nota: No se han computado en el año 2009 las Notas Generales OA/UDJ/AER Nros 464 y 1052 que se han remitido a los 199 organismosen ocasión del período de presentación de Declaraciones Juradas por actualización Año 2008 que hacen un total de 398 notas más.

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Remisiones a la Dirección de Investigaciones

Derivaciones por Incumplimientos

Derivaciones por Inconsistencias

Cabe mencionar que al ser recibidas las aclaraciones, se procede a determinar si se justifican o no las diferencias

observadas. En caso de que resulten injustificadas, se derivan las actuaciones a la Dirección de Investigaciones

de esta Oficina Anticorrupción.

Asimismo, en caso de recibirse Declaraciones Juradas de funcionarios que tuvieran causas preexistentes en

trámite en la Dirección de Investigaciones, se comunica a dicha Dirección que están a su disposición las

Declaraciones mencionadas. Es dable señalar que, a efectos de evitar injerencias indebidas que perjudiquen el

curso de las pertinentes investigaciones, en las situaciones antedichas la Unidad de Control y Seguimiento

de Declaraciones Juradas se abstiene de intervenir en relación al control del contenido de las referidas

Declaraciones. Fundamentalmente, las derivaciones se pueden deber a incumplimientos o a la detección de

inconsistencias.

Según lo especifica la ley, los funcionarios incumplidores deben ser intimados en forma fehaciente para que

en el término de 15 (quince) días realicen la presentación correspondiente. La persistencia en el incumplimiento

es considerada una falta grave y da lugar a sanciones disciplinarias. La falta de presentación de la Declaración

por baja en el cargo, impide el reingreso a la función pública del agente. Sin perjuicio de lo expuesto, el

incumplimiento puede configurar el delito de omisión maliciosa de presentar la Declaración Jurada Patrimonial,

figura penal que contempla una pena de quince (15) días a dos (2) años de prisión e inhabilitación especial

perpetua (art. 268 (3) del Código Penal).

La omisión o el falseamiento malicioso de datos consignados en las DDJJ están también previstos en la Ley N°

25.188 y son castigados con la misma pena.

A efectos de realizar el control y evolución patrimonial de los funcionarios, se compara la Declaración Jurada

en análisis con las de ejercicios anteriores y, de corresponder, se requieren las aclaraciones del caso respecto

del contenido de su Declaración. Asimismo, se solicita información a organismos públicos y privados y se rea-

lizan consultas a las bases de datos de los Registros pertinentes, a fin de contar con mayores elementos para

el análisis en aquellos supuestos en que la información de la Declaración Jurada resulte insuficiente.

En caso que se detecte algún tipo de omisiones, falseamiento de datos o incrementos patrimoniales que

no resulten debidamente justificados tras la respuesta de los declarantes a lo solicitado mediante el envío de

notas, corresponde la remisión a la Dirección de Investigaciones a efectos de su tramitación en el ámbito de su

incumbencia.

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Intervención de la Dirección de Investigaciones de la OA (DIOA)

En términos generales, en la DIOA existen dos tipos de investigaciones. En las dos el papel de la DDJJ es central

como el insumo más valioso.

En este caso la DDJJ no solo es un elemento esencial sino la génesis de la investigación. Gracias a la información

reunida en el sistema, se hace posible determinar un incremento patrimonial apreciable.

De sus datos se parte para intentar conseguir la prueba y en definitiva es desde los datos de esa declaración

desde donde se inicia y continúa la investigación.

En los casos que el funcionario investigado no pueda justificar su incremento patrimonial apreciable se le

intima mediante un formal “requerimiento de justificación patrimonial” para que lo haga.

En los casos en los que el funcionario brinda una explicación razonable, acompañando de pruebas y docu-

mentación respaldatoria, se procede al archivo de la carpeta. Caso contrario la carpeta es remitida ante la

justicia denunciándose el delito ante el juez competente quien podrá seguir profundizando la investigación

(puesto que la OA carece de potestad para recabar algunos datos protegidos por secreto fiscal, o bancario)

Esto ha dado buenos resultados puesto que el enriquecimiento injustificado suele ser una prueba indiciaria

muy fuerte sobre la posible comisión del ilícito investigado, y en algunos casos puede llevar a detectar la

ganancia ilícita que de otra manera permanecería oculta.

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En un primer grupo tenemos las investigaciones por enriquecimiento ilícito que pueden ser iniciadas a partir

de la remisión desde la propia DPPT, por denuncia o de oficio.

Esta modalidad de investigación es particular de la OA, y toda la experiencia recabada en este tipo de

investigación, desde un tiempo a esta parte, se está utilizando también para realizar investigaciones patri-

moniales a los funcionarios que están siendo investigados por la presunta comisión de otros ilícitos (cohecho,

negociaciones incompatibles, fraudes a la Administración Pública Nacional)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

También se han conseguido resultados en la investigación de otros delitos (por ejemplo la participación

de familiares del funcionario en maniobras ilícitas) partiendo del contenido de las DDJJ.

Con el correr de los años la Oficina Anticorrupción desarrolló en el ámbito de la Administración Pública Nacional

un sistema que se considera “de punta” en la región, la cual por cierto, presenta una situación muy diversa.

Por caso, en Brasil se debe presentar DDJJ inicial, anual y al finalizar la función. Sin embargo, no hay regla-

mentación acerca de la obligación de divulgar públicamente estas declaraciones, aunque los candidatos sí

están obligados a hacer públicas sus declaraciones. El control sobre estas declaraciones es ejercido por la

Secretaría de Ingresos Federales, el Tribunal de Cuentas y la Contraloría General.

En Chile, las declaraciones son públicas y debe presentarse una inicial y la renovación cada cuatro años. Pero en

el Poder Legislativo las declaraciones son reservadas. Chile cuenta con un sistema informático para el control

de las declaraciones juradas. Este control lo ejerce la Contraloría General de la República.

En Estados Unidos, las declaraciones de los funcionarios de primer nivel son públicas, y son sometidas a un

doble control por parte de su propio organismo y por la Oficina de Ética. Pero este control se hace para

detectar posibles incompatibilidades, no se hace seguimiento de la evolución patrimonial. Existe una inicial, una

renovación anual y una al terminar las funciones. Si bien la declaración es pública, el pedido no puede hacerse

por medios informáticos.

En México el envío por parte de los funcionarios de las declaraciones juradas está altamente informatizado,

pero estas declaraciones son secretas, salvo autorización específica del propio funcionario.

En Uruguay se exige una declaración inicial y una al término de la función. La renovación es cada dos años. La

declaración es secreta, a excepción de la del Presidente y Vice, que son publicadas en el Diario Oficial.

Como se señaló, en términos comparativos la República Argentina posee un muy desarrollado y eficiente

sistema de DD.JJ. Sin embargo, la evolución no ha sido pareja dentro de los distintos ámbitos que conforman

el Sector Público. En la esfera de la Administración Pública Nacional se encuentra a la vanguardia respecto a

las herramientas tendientes a detectar y prevenir situaciones de enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses e

incompatibilidades, por parte de funcionarios públicos. Este sistema, desde ya, requiere ajustes continuos, a

los fines de ofrecer mecanismos de control tendientes a que las gestiones sean transparentes y eficientes, y

que de este modo, se contribuya a fortalecer el vínculo con la ciudadanía y su credibilidad en las instituciones

políticas.

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Consideraciones Finales

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

JESUS NIEVES MITAYNEZ

UNA PERSPECTIVA INTEGRADA”

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL - PUERTO RICO

LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS:

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ÁREA DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO (AIPA)

- Recibe y evalúa los planteamientos de posible violación a la Ley de Ética.

- Presenta las querellas para dar comienzo al proceso de adjudicación.

- Litiga los casos en el foro administrativo

SECRETARÍA Y DIVISIÓN DE OFICIALES EXAMINADORES

- Secretaría: Registran las querellas presentadas por AIPA.

- Oficiales Examinadores:

Presiden las vistas administrativas.

Emiten informes donde determinan si hubo violación o no a la Ley de Ética y sus Reglamentos, con

recomendaciones a la D.E. sobre cómo se debe resolver el caso.

AUDITORÍA DE INFORMES FINANCIEROS

Evitar que existan servidores públicos que en representación de la administración del Gobierno puedan

lucrarse de nuestro patrimonio.

Evitar que los servidores públicos incurran en conflictos de intereses, principalmente financieros.

Con la revisión del Informe Financiero se persigue:

Determinar si dichos informes revelan posibles violaciones a las leyes o reglamentos aplicables a conflictos

de intereses, y recomendar la acción correspondiente para corregir cualquier conflicto de intereses o cuestión de

ética revelado por dicha revisión.

POLÍTICAS ESTRATÉGICAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Visión de “Contador Forense” - Auditor de Informes Financieros que corrobora y verifica que el declarante

no sólo cumpla con la Ley de Ética Gubernamental, sino también con otras leyes, como la Ley de Contribución

sobre Ingresos, la Ley de Recaudación de Ingresos Municipales y otras.

Acuerdos de colaboración con otras entidades fiscalizadoras del Gobierno (Oficina del Contralor, Departa-

mento de Justicia, Departamento de Hacienda, Oficina del Fiscal Especial Independiente y otros)

PROPÓSITOS

Política Pública de Fiscalización de la OEG

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ORGANIGRAMA ÉTICO GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

Oficina del Contralor (Acuerdo)

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG)

Departamento de Justicia (Acuerdo): División de Integridad Pública, División de Asuntos del Contralor

Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Acuerdo)

Bureau Federal de Investigaciones FBI (Acuerdo)

Agencias Facilitadoras de Información

Departamento de Estado

Departamento de Hacienda

Administración de Tribunales

Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales

Policía de Puerto Rico (Acuerdo): Superintendencia de Integridad Pública

Departamento de Salud

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Administración de Reglamentos y Permisos

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Comisión Estatal de Elecciones

Órdenes judiciales autorizan a la OEG

Requerimiento de información:

Instituciones bancarias

Sociedades

Corporaciones

Procedimientos aplicables

Funcionario somete el Informe Financiero

Secretarias lo registran en el sistema de información

Entregan al auditor el informe para que se le realice la revisión preliminar (90 días)

Se verifica que esté completo en todas sus partes

Si identificamos posible conflicto

Si el informe fue firmado y sometido en la fecha que corresponde

El informe se envía al Archivo Central

El Archivo Central mantiene la custodia del informe hasta que se le asigna a una auditor para la auditoría final

Una vez el auditor lo recibe, procede a auditarlo:

Se compara con el año anterior para identificar variaciones considerables

Se solicita información adicional de ser necesaria (al mismo funcionario, otra dependencia y en ocasiones a la

empresa privada)

De ser necesario, salimos de la Oficina para corroborar información en la calle

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FUENTES PRIVADAS

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE AUDITORÍA:

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Se detalla el análisis y se hace la recomendación que corresponda (firma y archivo, referido al Área de Inves-

tigaciones o se solicita opinión al Área de Asesoramiento Jurídico

Finalizada la auditoría se devuelve el informe al Archivo Central quien mantendrá su custodia

Del 14 de enero de 1997 al 8 de enero de 2001 el querellado se desempeño como Alcalde de un Municipio.

El querellado presentó ante la OEG los informes financieros juramentados de los años naturales del 1996 al

2000-2001.

La Oficina del Contralor de Puerto Rico refirió a la OEG el informe de Auditoria M-01-17 sobre las operaciones

fiscales del Municipio. En el mismo se hacen señalamientos sobre conducta ilegal y antitética del Alcalde.

En adición, en reunión oficial con analistas de la OEG, Funcionarios y Ex funcionarios del Municipio informa-

ron sobre donativos a la entidad Tocados por un Ángel, Sólo por Amor Inc., e hicieron planteamientos en ma-

teria de violaciones a la Ley de Ética Gubernamental.

Con respecto a los informes financieros del Alcalde, la OEG le cursó varias comunicaciones por vía de correo

para requerirle aquellos datos financieros pertinentes y necesarios para la auditoría de dichos informes.

De acuerdo con la información suministrada por el querellado en los informes 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000-

2001, el origen de los ingresos durante esos años provino únicamente del salario que recibió como Alcalde del

Municipio.

En los informes correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, el querellado informó a la OEG que estaba

casado con la Sra. Maria Rosa, y que su matrimonio estaba regido por una sociedad legal de gananciales.

Según surge de los propios informes, su cónyuge no trabajaba, por lo cual ésta no devengo ingresos durante

esos años.

Para el informe financiero de cese 2000-2001, el querellado indica que contrajo nupcias nuevamente. Este

matrimonio, celebrado el 13 de febrero de 2000, se estableció bajo el régimen de capitulaciones matrimo-

niales, incluyéndose a su nueva esposa (Sra. Rosa Maria) como miembro de la unidad familiar, y declaró que

la misma era estudiante.

En el informe financiero del año 1996, el querellado incluyó dos cuentas de retiro individual (IRA) por la can-

tidad de $2,000 cada una para un total de 4,000.

Para 1997, estas cuentas aumentaron a cuatro: $19, 3336.

Para 1998 las cuentas sufrieron una reducción que dejó el saldo de una sola cuenta por la cantidad de

$4, 834. De 1997 a 1998 se reflejó disminución de $14, 503.

Para los años ‘96, ‘97, ‘98, ‘99 y 2000-2001, el Señor Méndez Otero indicó que sus cuentas bancarias eran

cuentas de retiro individual tipo IRA. No informó cuentas de ahorro o de cheques en estos informes.

Para los años ‘96, ‘97, ‘98, ‘99, y 2000-2001, y en materia de propiedades inmuebles, el querellado informó

un N/A (no aplica).

En dichos informes, el querellado informó que residió en varias propiedades en calidad de arrendatario y que

hacia pagos mensuales a esos propósitos.

El querellado no informó deuda hipotecaria alguna en los informes financieros de 1996, 1997, 1998, 1999, y

2000-2001. Indicó que no le aplicaba esta sección del informe.

Para el informe de cese 2000-2001, el querellado informó que él y su unidad familiar sólo poseían un vehículo de

motor marca Jeep Cherokee de 2001 adquirido en Alberic Colón Auto Sales cuyo costo fue de $17, 995.00

Para los informes de 1996, 1997, 1998, 1999, 2000-2001, el querellado no completó el Anejo sobre Volumen

de Negocios pues según él no le aplicaba a su situación financiera.

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CASO NÚM. 07-20

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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Año natural 2000, Sra. Rosa Maria esposa del querellado ocupó varios puestos tanto en el Municipio como

en la empresa privada: posiciones gerenciales en varias firmas dedicadas al negocio de bienes raíces.

Además, para dicho año natural la cónyuge recibió ayudas gubernamentales por concepto de beneficios de

desempleo, y al cierre de ese año tenía cuenta por cobrar en Tocados por un Ángel, Inc.

Tocados por un Ángel es una corporación sin fines de lucro que para el año 2000 se dedicaba a prestar servi-

cios comunitarios a la población de ambulantes en el Municipio. Su incorporadora y presidenta era precisa-

mente la esposa del querellado.

Como pago por el trabajo realizado en dicha entidad la esposa del Alcalde devengó un salario desde el 18 de

diciembre hasta el 31 de diciembre de 2000. (Acción Social de Puerto Rico). Sueldo mensual de 1, 300.

Querellado omitió incluir en el informe financiero de cese 2000-2001, los ingresos percibidos por su esposa,

Sra. Rosa Maria.

Desde el 20 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo de 2000 la Sra. Rosa Maria trabajó rindiendo servicios

como Oficinista en el Municipio. De acuerdo a la información provista por ésta en su planilla de contribución

sobre ingresos para el año 2000.

Surge que para dicho año generó un ingreso de $2, 136.00 por concepto de su labor como Oficinista en el

Municipio.

Querellado omitió incluir en el Informe Financiero de cese 2000-2001, los ingresos percibidos por la Sra. Rosa

Maria como empleada municipal entre el 13 de febrero de 2000 (fecha en que contrajo matrimonio) y el 31 de

marzo de 2000.

Para el 2 de junio de 2000 la Sra. Rosa Maria, esposa del querellado, trabajaba como General Manager de

Real State Management Company devengando un salario mensual bruto de $1,700.

El 28 de junio de 2000 la Sra. Rosa Maria informó en una solicitud de préstamo bancario por la cantidad de

225,000 presentada ante Western Bank de PR, que llevaba un año trabajando para Tropical Realty.

Es decir, desde 1999, tenia un puesto de Manager en esta empresa y que recibia un ingreso mensual de 1,2000.

Además, indicó que recibía $4,686.75 por concepto de renta de propiedades.

En la solicitud de préstamo ante Western Bank, la Sra. Rosa Maria presentó un estado financiero de 1999 y

2000, donde informó que hacía negocios como Inmobilíaria Marimonte.

Del estado financiero surge que para el 2000 Inmobiliaria Marimonte recibió un ingreso neto de al menos

$34,638, de un total de $42,000 por concepto de renta.

Inmobiliaria Marimonte no aparece registrada como marca en la Clase Internacional 36 (Seguros Financieros),

no está registrada como nombre comercial y no aparece corporación alguna bajo este nombre.

Para noviembre de 2000 surge de una solicitud de préstamo presentada ante la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Roosevelt Roads por la cantidad de 14,000 que la Sra. Rosa Maria tenía la ocupación de Asistente en

Tropical Realty y que devengaba un salario mensual de $1,700.

A esa fecha, la esposa del querellado trabajaba además como Gerente General de Real State Management

Company con un salario mensual de $1,700 bruto, según surge de una carta de verificación de empleo de 24

de noviembre de 2000.

El 9 de abril de 2000 la Sra. Rosa Maria resultó elegible para recibir beneficios de desempleo por $91.00 y

recibió beneficios por 26 semanas para un total de $2, 366.00 Esta información fue suministrada por el

querellado en su informe de cese 2000-2001.

Querellado omitió ingresos mensuales de su cónyuge como Gerente (Manager) en Tropical Realty a razón de

$1,200.00 y posteriormente 1,700.

Querellado omitió ingresos mensuales de su cónyuge como Gerente General de Real State Management

Company a razón de 1,700.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

total de ingreso neto de $34,638 para el año 2000.

Querellado omitió ingresos de su cónyuge por concepto de renta de propiedades ascendentes a 4,686.75

Querellado omitió ingresos de su cónyuge por beneficios de desempleo otorgados por el Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos para un total de $2, 366

Querellado venia obligado a completar Anejo de Información sobre Volumen de Negocios con la información

de la Sra. Rosa Maria correspondiente a su empresa de bienes raíces Inmobiliaria Marimonte.

El 14 de junio de 2001 la Sra. Rosa Maria solicitó un préstamo hipotecario a R&G Mortgage Corporation

relacionado con la Panaderia La Riograndeña.

Con dicha solicitud presentó estados bancarios y financieros del negocio e indicó que era dueña de la pana-

deria desde hacia 2 años.

Según un estado financiero, al 31 de diciembre de 2000 las ventas del negocio ascendieron a $415,200 de

ingreso bruto.

Querellado omitió incluir en el informe financiero de cese 2000-2001, los ingresos percibidos por la Sra. Rosa

Maria como dueña de la Panaderia Riograndeña para el año 2000. El ingreso bruto generado por la panadería e

informado por la esposa del querellado en el estado financiero de diciembre de 2000 fue de $415,200 y el

ingreso de $167, 405.

El Querellado se limitó a declarar en su informe financiero de cese 2000-2001 que su ingreso y el de su

unidad familiar era por razón de su sueldo como Alcalde y que el mismo fue de $24,000 en el período

comprendido entre abril y diciembre de 2000.

Querellado no divulgó en el Anejo de Información sobre Volumen de Negocios, antes mencionado, la infor-

mación financiera de la Panadería La Riograndeña, negocio que manejaba la Sra. Rosa Maria.

El 2 de marzo de 1998, el querellado y su primera esposa, Sra. Maria Rosa, adquirieron mediante compra-

venta una propiedad localizada en la Urb. Coco Beach en Rio Grande. Ambos constituyeron hipoteca sobre

dicha propiedad por la cantidad de $93, 500.

Ese mismo año la residencia paso a manos de la Sra. Maria Rosa al consumarse el proceso de divorcio entre

ambos.

Para el año 2000, la Sra. Rosa Maria, esposa del querellado, solicitó un préstamo con garantia hipotecaria por

la cantidad de $225,000 ante el Western Bank con el propósito de adquisición de propiedades. Según la

solicitud, la hipoteca se realizaría sobre bienes raíces localizados en Río Grande, Río Mar.

De dicha solicitud se desprende la constitución de dos hipotecas, según se desgloza: Primera hipoteca por

$105,000 sobre apartamento 39 A en Club Río Mar en Río Grande, Puerto Rico, tasado en $250,000, y Primera

hipoteca por $120,000 sobre apartamento 39 B en Club Río Mar en Río Grande, Puerto Rico.

El 1 de agosto de 2000 la Sra. Rosa Maria adquirió mediante compraventa el referido apartamento 39 A en el

Club Río Mar en Río Grande por la cantidad de $175,000. En esa misma fecha constituyó una hipoteca en

garantía de pagaré a favor del portador sobre esta propiedad por la cantidad de $105,000.

Sobre el apartamento 39 B Cluster Río Mar, el cual fue adquirido por $200,000 la hipoteca fue constituida

por razón de la adquisición del mismo por parte de la Sra. Rosa María el 1 de agosto de 2000. Este apartamento

había sido arrendado al querellado por su dueña anterior por un período de tres años, desde 1998 a 2000.

El 24 de octubre de 2000 la Sra. Rosa María adquirió mediante compraventa una vivienda en la Urb. Vistas del

Mar en Río Grande, a un costo de $64,000. Además, constituyó hipoteca sobre la misma por la cantidad de

$62,050 con el Banco y Agencia de Financiamiento de Puerto Rico.

Querellado omitió ingresos de su cónyuge producto de sus negocios como Inmobiliaria Marimonte para un

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

adquirió para ese año su cónyuge, la Sra. Rosa María: apartamentos 39 A y 39 B en el Cluster II, Club Río

Mar en Río Grande, y la propiedad en la Urbanización Vistas del Mar en Río Grande.

El querellado indicó en su informe de cese 2000-2001 que la información sobre deudas u obligaciones hipo-

tecarias le era inaplicable y que no existían balances actuales ni pagos mensuales.

Ninguna de las tres transacciones de compra de propiedades inmuebles efectuadas por la Sra. Rosa María en

el 2000 ascendentes a $439,000 fueron informadas por el querellado en su informe de cese 2000-2001.

Las hipotecas constituidas sobre las propiedades inmuebles 39 A y 39 B Cluster II, Club Río Mar en Río

Grande y sobre la Residencia en la Urbanización Vistas del Mar, también en Río Grande, tampoco fueron

incluidas por el querellado en el informe financiero de cese 2000-2001.

En el 2000 la Sra. Rosa Maria obtuvo ingresos por concepto de renta de ciertas propiedades inmuebles

que sobrepasaron los $40,000 anuales. Esta información tampoco fue divulgada por el querellado en su

informe financiero de cese 2000-2001. Éste declaró que no le aplicaba la misma mediante un (“N/A”).

De 1996 a 2000, el querellado tuvo diversas cuentas bancarias en el Banco Popular de Puerto Rico. Son las

siguientes:

Tarjeta de crédito: no incluida en los informes financieros de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000-2001

Certificado de depósito: cancelado el 3 de febrero de 1998. No fue incluido en los informes financieros de los

años 1996 y 1997

Cuenta de ahorros: cerrada el 24 de septiembre de 1998. No fue incluida en los informes financieros de los

años ‘96 y ‘97. Esta cuenta era en conjunto con su ex cónyuge la Sra. Maria Rosa.

Para el período del 13 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, la señora Rosa María, cónyuge del

querellado, mantenía cuentas en distintas instituciones bancarias:

Banco Popular de Puerto Rico: cuenta de cheques no fue incluida en el informe financiero de cese 2000-

2001($854.00); cuenta de ahorros no fue incuida en el informe de cese 2000-2001 ($1,752.00)

Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads Año 2000: cuenta de ahorros ($2,886); certificado de

ahorro por $21,631.71, (25 de marzo de 1998) no fue incluido en informe de cese 2000-2001; préstamo

personal, (28 de diciembre de 2000) balance de 14,210, tampoco fue incluido en informe de cese .

Westernbank Año 2000: cuenta de ahorros, originada el 18 de noviembre de 1996, al 10 de diciembre de

2000 ($1, 976.35), no fue declarada en informe de cese; cuenta de cheques originada el 1 de septiembre de

2000.

Recordar que la fiscalización es importante, pero que no debemos pasar por alto que debe ir de la mano con

un probado y actualizado programa de prevención.

En caso de que sea necesario, podemos solicitar a los tribunales del país el acceso a las cuentas bancarias

del funcionario.

Es bien importante la confidencialidad que merecen todos estos procesos y la buena química que debe

existir entre los empleados designados a realizar una investigación. De eso dependerá en gran medida el éxito

de la misma.

El querellado omitió incluir en su informe financiero de cese 2000-2001 las tres propiedades inmuebles que

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CONCLUSIONES

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

JESUS NIEVES MITAYNEZ. “LA OBLIGACIÓN DE RADICAR INFORMES

FINANCIEROS” OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. CENTRO PARA

EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO ÉTICO - PUERTO RICO

INTRODUCCIÓN

INFORMES FINANCIEROS

Saludos de parte de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Lcda. Zulma

R. Rosario Vega.

La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,

según enmendada.

Política Preventiva y Política Fiscalizadora: Los Informes Financieros.

Evitar que existan servidores públicos que en representación de la administración del Gobierno puedan

lucrarse de nuestro patrimonio.

Evitar que los servidores públicos incurran en conflictos de intereses, principalmente financieros.

Puestos Obligados a Rendir Informes Financieros

El (La) Gobernador(a)

El (La) Contralor(a) y el Procurador(a) del (la) Ciudadano(a)

Funcionarios(as) de la Rama Ejecutiva cuyos nombramientos requieran el consejo y consentimiento del

Senado, o del Senado y la Cámara de Representantes.

Jefes(as) de Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de PR, a nivel de Secretario(a), Subsecretario(a),

y los(las) Jefes(as) de las Corporaciones Municipales.

Presidente(a), Vicepresidentes(as), Directores(as) y Subdirectores(as) de las Corporaciones Públicas y otras

Entidades Gubernamentales.

Miembros de la Asamblea Legislativa, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y el Superintendente

del Capitolio, sujeto al Artículo 4.10 (d)

Alcaldes(as), Vicealcaldes(as), Directores(as) de Finanzas o persona que ocupe un puesto similar.

Miembros de la Rama Judicial dispuesto en el Artículo 4.10 (e)

Presidente(a) Comisión Estatal de Elecciones, Administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de

los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, o cualquier Plan de Pensiones o Retiro establecido por

la Legislatura o implantado por las Corporaciones Públicas.

Cualquier otro cargo o puesto, incluyendo pero no limitado, al cargo de Secretario(a) Auxiliar, Director(a)

Negociado o Jefe(a) de Oficina, cuya inclusión sea recomendada por el(la) Jefe(a) de la Agencia y ordenada

por el(la) Director(a) de la OEG:

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PROPÓSITOS

APLICABILIDAD

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ORDEN DE PUESTOS

PUESTOS EXENTOS DE RENDIR INFORMES FINANCIEROS

Exclusiones

PERSONA NOMINADA

INFORMES ANUALES

INFORME FINANCIERO DE CESE

Todos(as) los(as) Miembros de las Juntas de Subastas, Oficiales de Compra o Delegado(a) Comprador(a)

o puesto similar.

El Director de la Oficina de Ética Gubernamental o el Gobernador de Puerto Rico podrán eximir de la obligación

de radicar informes a las personas que rinden sus servicios sin paga o que sólo reciben dietas.

No vendrán obligados a rendir informes financieros anuales toda persona que rinde sus servicios sin paga

(ad honorem) o que sólo reciben dietas o reembolsos de gastos, tales como miembros de comisiones, o juntas

de directores de corporaciones públicas y otros de naturaleza similar.

Deberá radicar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que tomó posesión del cargo o puesto, un informe

financiero que cubrirá el año natural anterior a la fecha que comenzó a ocupar su cargo o empleo.

Si el servidor público no rinde informes financieros anuales, el primer informe deberá incluir el año natural

anterior y el tiempo transcurrido del año en curso hasta la fecha de toma de posesión.

El informe financiero de toma de posesión no tendrá que ser radicado por personas que dejen de ocupar

el puesto o cargo enumerado antes de que transcurran sesenta (60) días desde que asumieron dicho puesto

o cargo

Toda persona nominada para ocupar un puesto o cargo enumerado que requiera la confirmación del Senado

o del Senado y la Cámara de Representantes deberá radicar, dentro de los próximos 15 días siguientes a la

fecha en que dicha nominación haya sido enviada a la Asamblea Legislativa, un informe financiero que con-

tenga la información requerida por la Oficina.

Los informes financieros anuales cubrirán el año natural anterior y se someterán no más tarde del 1ro de

mayo de cada uno de los años siguientes a aquel que rinda el primer informe.

Al cesar a un puesto o cargo enumerado, el funcionario deberá radicar un informe financiero de cese en o

antes de 60 días con posterioridad a haber cesado. El mismo incluirá toda la información requerida por la Oficina

para el año calendario anterior, si aun lo hubiese radicado, y cubriendo hasta la fecha de efectividad del cese.

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REGLAMENTO DE RADICACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS

NUEVO INCUMBENTE DE UN PUESTO ENUMERADO

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Enmienda al Artículo 4.6

Declaro, bajo juramento o afirmación, que este informe financiero ha sido completado o aprobado por mí,

y que toda la información y declaraciones contenidas en el mismo (incluyendo sus anejos y demás documen-

tos que se acompañan), son ciertas, correctas y completas. Mediante este juramento o afirmación de decir la

verdad, que confirmo con mi firma, quedo sujeto a perjurio en caso contrario. Si a sabiendas y voluntariamente,

falsifico o dejo de radicar o divulgar cualquier información sustancial que me sea requerida someter en este

informe incurriré, además, en el delito grave según dispuesto bajo los términos del Artículo 4.11 de la Ley

de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según

enmendada.

FIRMA DEL (DE LA) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A)

La concesión de beneficios, otorgamiento de contratos de servicios, de bienes, incentivos económicos y

demás ayudas que ofrece el gobierno a personas por el solo hecho de ser parientes del funcionario a cargo de

autorizar la acción gubernamental que se trate.(OPC—02-268)

Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.

(Diccionario de la Real Academia Española)

Ningún servidor(a) público(a) podrá nombrar, promover, ascender o contratar a cualquier pariente suyo hasta

el cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad, a menos que medie una autorización

de la OEG.

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JURAMENTO

Nepotismo

Los informes financieros requeridos por esta Ley serán juramentados por el servidor público cuya situación

describe, mediante una declaración escrita o mediante el sistema de radicación electrónica, bajo las penalida-

des de perjurio.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Aplica 3.2(i)

Reglamento Para La Radicación Electrónica Del Informe Financiero De La Rama Ejecutiva, Núm. 7081 de 18 de

enero de 2006

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Contratos

Contratos transitorios

Puestos de Confianza

Jornal

Irregulares

No Aplica si cumple con determinados requisitos:

haber competido en igualdad de condiciones

determinación objetiva

ausencia de participación del que tiene la facultad de intervenir e influenciar en el proceso

Enmienda al Artículo 4.7 (14 de septiembre de 2004)

Los informes financieros requeridos por esta Ley se someterán a la Oficina de Ética Gubernamental o al

funcionario en quien éste delegue, mediante:

entrega personal

envío por correo certificado o

por correo electrónico, según la reglamentación que sea adoptada por la Oficina.

Radicación electrónica de los Informes Financieros

La propia legislación establece que lo relacionado a la presentación mediante radicación electrónica entrará

en vigor para los Informes Financieros que se radiquen a partir del 1 de enero de 2006.

Vigencia 17/febrero/2006

Establece el trámite procesal de la radicación electrónica de los informes financieros

Importante:

Fecha límite para la firma y presentación electrónica de un informe anual - 11:59 p.m. del 1 de mayo

http://www.oegpr.net

—Informes Financieros—

—Sistema de Radicación de Informes Financieros de la Rama Ejecutiva—

Carta Circular 2003-05: Utilización de Propiedad Pública para Cumplimentar, Juramentar y Presentar los

Informes Financieros

PUESTOS DE CARRERA

ENTREGA DE LOS INFORMES

INFORME FINANCIERO 2005

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Las agencias ejecutivas pueden autorizar:

Equipo de oficina

Servicio de mensajería

Vehículos oficiales

Correo certificado con acuse de recibo

Dispensar un correo electrónico

Razonabilidad y balance de interés

No se afecte la continuidad de la prestación de servicios

La persona, dependencia gubernamental u organización interesada en tener acceso a un informe financiero

deberá suministrar bajo juramento la siguiente información:

El nombre, dirección y ocupación del solicitante.

El nombre, dirección de la persona, organización o dependencia gubernamental para la cual solicita el informe.

Que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en cuanto al uso de estos informes.

Los datos o información en que el solicitante fundamente su creencia de que existe una posible violación a las

disposiciones de esta Ley, que justifique la concesión de acceso al Informe Financiero.

El nombre, dirección y ocupación del solicitante.

El nombre, dirección de la persona, organización o dependencia gubernamental para la cual solicita el informe.

Que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en cuanto al uso de estos informes.

Los datos o información en que el solicitante fundamente su creencia de que existe una posible violación a las

disposiciones de ésta Ley que justifique la concesión de acceso al informe financiero.

Se establecerá por Reglamento el período de conservación y accesibilidad

La Oficina esta obligada a conservarlos por no menos de 3 años después del cese del informante

La Sra. Miriam F. Sipula Castro ocupó el puesto de Cajera en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) le imputó violación a los Arts. 4.2 (a) y (b) de la LEG, ya que ésta

no radicó un informe de toma de posesión y dos informes anuales.

La OEG notificó a la querellada que el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos recomendó la inclusión

del puesto de Cajero entre los cargos obligados a rendir informes financieros.

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Utilización de propiedad pública

El horario regular de trabajo.

ARTÍCULO 4.8 CUSTODIA Y ACCESO

SUMINISTRAR BAJO JURAMENTO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN

CONSERVACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS

OEG v. Miriam Sipula Castro

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La señora Sipula Castro objetó ante la OEG dicha inclusión.

No obstante, el Director Ejecutivo de la OEG incluyó el cargo de Cajero en las Órdenes de Inclusión de Puestos.

Siendo así, el Área de Auditoría de Informes Financieros de la OEG entregó a la querellada los correspondientes

formularios de informes financieros.

Ésta presentó una carta, ante la OEG, donde solicitó una opinión en cuanto a su obligación de rendir informes.

El Área de Asesoramiento Jurídico de la OEG notificó a la querellada que, como Cajera en la Autoridad, estaba

obligada a presentar los informes financieros.

Determinó que sólo si el Director Ejecutivo de la Autoridad solicitara la exclusión de ese puesto, y de ser avalada

por el Director Ejecutivo de la OEG, es que cesaría su deber de presentar informes.

Como ésta no cumplió, el AAIF le envió tres Órdenes para requerirle que sometiera los informes en cuestión.

La señora Sipula Castro no radicó los informes. A su vez, presentó un recurso de revisión administrativa en

el Tribunal de Apelaciones.

Acogido el recurso, dicho Foro confirmó la decisión de la OEG mediante Sentencia.

La señora Sipula Castro tampoco presentó los referidos informes ante la Sentencia del Tribunal de Apelaciones,

por lo que el AAIF procedió a enviarle por correo certificado la Notificación.

La querellada sin embargo, no tomó acción alguna para cumplir con lo ordenado por la OEG.

Celebrada la audiencia en rebeldía, la OEG determinó que la querellada ha pretendido imponer su propio

criterio para negarse a cumplir con un claro mandato legislativo.

Resolvió que, como indicó el foro apelativo, “[l]as objeciones levantadas por la [señora Sipula Castro] en cuanto

al por qué no debe estar su puesto incluido en ese listado, deben dirigirse a la propia Autoridad y gestionar así

se recomiende su exclusión futura de ese listado”.

Concluyó que mientras el puesto de Cajero en la Autoridad continúe incluido por virtud de la Ley de Ética

Gubernamental, la obligación de radicar informes financieros persiste.

En suma, se determinó que la señora Sipula Castro incurrió en las violaciones imputadas, por lo que se le

impuso una multa administrativa de $1,200.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

FRANCISCO AMÉZQUITA RODRÍGUEZ. “LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE

LAS DECLARACIONES JURADAS”. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA DE COLOMBIA.

DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE OBLIGADOS A DECLARAR.

Importancia de la información contenida en el formulario único de la Declaración Juramentada de Bienes

y Rentas y Actividad Económica Privada Persona Natural.

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El artículo 122 de la Constitución Política establece la obligación del servidor público de declarar bajo juramento,

el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la

aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el

servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para

el desempeño de funciones públicas.

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado

y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

La información contenida en el formulario único de la Declaración juramentada es importante porque provee

los datos necesarios para ejecutar operaciones relacionadas con la preservación de la moralidad en la adminis-

tración pública y la erradicación de la corrupción administrativa.

La Ley 190 de 1995 determina que la Declaración de Bienes y Rentas contiene la siguiente información:

Nombres y Apellidos del declarante, No del documento de identificación, dirección del domicilio principal, país,

departamento, municipio, dirección y teléfono.

Nombres y Apellidos, No del documento de identidad de los parientes de primer grado de consanguinidad.

Ingresos y rentas del último año gravable:

Salarios y demás ingresos laborales.

Cesantías e intereses de cesantías.

Gastos de representación.

Arriendos.

Honorarios.

Otros ingresos y rentas.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Cuentas corrientes y de ahorro en Colombia y en el exterior:

Entidad, tipo de cuenta, número de la cuenta, sede de la cuenta y saldo de la cuenta.

Bienes patrimoniales:

Tipo de bien, identificación del bien y valor.

Acreencias y obligaciones vigentes a la fecha:

Entidad, concepto y valor.

Participación en juntas, consejos, corporaciones, sociedades y asociaciones como miembro.

Entidad o institución, calidad de miembro.

Participación en corporaciones, sociedades y asociaciones como socio:

Sociedad conyugal o de hecho:

Nombres y apellidos, número de identificación.

Actividad Económica privada.

Detalle de las actividades y forma de participación.

Los Servidores Públicos de las Ramas del Poder Público y demás organismos del orden nacional, declaran los

bienes y rentas al tomar posesión de un cargo público, al retirase, en marzo de cada anualidad, cuando varié

su patrimonio o al celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses. (Artículo

1 del decreto 2232 de 1995 y artículo 4 del decreto 736 de 1995)

La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, es la responsable

de recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas, adjuntarla a la

correspondiente hoja de vida y verificar el cumplimiento de la información en cada momento.

Inicialmente el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces revisa las declaraciones de bienes y rentas

para establecer si el formulario ha sido diligenciado en su totalidad y si la suma de los ingresos laborales,

cesantías, gastos de representación, arriendos, honorarios y otros ingresos y rentas corresponden a la suma de

cada uno de estos. Ingresa la información al sistema.

En 1997 se implementa el Sistema para el Control y Seguimiento de la Declaración de Bienes y Rentas de los

Servidores Públicos - SIDEC Edición Entidades y DAFP que maneja la información de los diferentes resúmenes

generados a través del sistema de captura de datos de la Declaración de Bienes y Rentas de cada entidad.

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Procesos de registro y verificación.

Procesos de fiscalización y criterios de evaluación.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

SIDEC Edición Entidades: A través de este modulo el Jefe de Personal ingresa la información de cada una de

las declaraciones de los funcionarios de la entidad, indicando el nivel del cargo y rango salarial, este cuenta

con varias funciones:

Opciones: Por medio de este módulo el usuario puede efectuar los cambios de clave cada vez que lo considere

necesario.

Procesos: Se manejan los procesos especiales del sistema como la captura de información básica, recibir y unir

la información, copiar parámetros y generar indicadores.

Módulos: A través del cual se visualizan los indicadores, el ranking por grupos y las diferentes estadísticas

que brinda el sistema.

Administración: Está conformado por un conjunto de actividades mediante las cuales se garantiza que el

sistema opere en forma adecuada tanto en los aspectos técnicos como en los aspectos logísticos.

Almacenada y procesada la información esta era enviada al SIDEC Edición Departamento Administrativo de

la Función Pública DAFP.

SIDEC Edición DAFP con base en los diferentes resúmenes generados a través del sistema de captura sobre

la información de declaración de bienes y rentas de cada entidad, de las muestras y los resultados de las mismas,

se presenta el valor del indicador por entidades, por grupos o el total general para un año y período específico

de cada uno de las siguientes muestras:

Selección Aleatoria

Incremento del Patrimonio Neto/Ingresos.

Inconsistencias en los Ingresos.

Porcentaje de endeudamiento.

Decremento en Patrimonio Neto/Ingresos.

Deudas.

Patrimonio.

Ingresos.

Igualmente, proporciona información del número de funcionarios con vivienda propia, bienes, actividad

económica privada, automóvil, cuenta de ahorros o corriente, participación en juntas, consejos, asociaciones y

número de hijos, entre otra información.

El sistema dispone de una serie de alertas o semáforos que permiten detectar el comportamiento de los bienes

y rentas por entidad y funcionario. Cuando el sistema presenta alertas el administrador del Departamento

Administrativo de la Función Pública pone en conocimiento del hecho al Jefe de Personal o quien haga sus

veces para que revise la información y aclare con el funcionario el por qué de la situación.

A partir del 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública dejo de administrar el sistema ya que

dentro de sus funciones no esta la de vigilancia y control, por lo que se programaron mesas de trabajo con los

órganos de vigilancia y control como la Contraloría General de la Republica y Procuraduría General de la Nación.

A partir de este momento se recomendó a los Jefes de Personal de las entidades seguir utilizando el Modulo

Entidad para cumplir con la función de seguimiento de la declaración de bienes y rentas de sus funcionarios.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El contar con un sistema de información permitió recopilar y clasificar la información contenida en las decla-

raciones de bienes y rentas.

El sistema permitió verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información

de la actividad económica.

Se estableció que es primordial determinar el rol del Jefe de Personal y el procedimiento a seguir cuando el

sistema presenta señales de alerta.

Cuando la información la ingresa el jefe de Personal el proceso es más lento.

Cuando la entidad encargada del seguimiento y control de las declaraciones no es un órgano de vigilancia y

control no se puede realizar una gestión adecuada.

El sistema permitió detectar incremento y decremento del patrimonio y cambio en los ingresos.

Entregar información cuando autoridad competente lo solicitó.

La información registrada cuenta con un alto nivel de seguridad.

La información suministrada al momento de declarar se convierte en prueba para justificar el patrimonio.

Hay entidades y cargos que son más proclives a la corrupción.

Como el Jefe de la Unidad de Personal adelanta muchas funciones en algunos casos no verificaban el cumpli-

miento de la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas.

La Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SIGEP como

instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública;

El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, cubrirá a todos los organismos y entidades

de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos

en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

El SIGEP hará parte integral de la oferta en Sistemas de información que el Gobierno Nacional está gestionando

actualmente y facilitará la interoperabilidad entre los mismos a fin de reducir la duplicidad de información

entre ellos. A partir del año 2009, se espera contar con toda la información de Gestión del Empleo Publico de

todas las entidades de la Administración Pública Nacional incluyendo la Declaración de Bienes y Renta.

Las funcionalidades del SIGEP están orientadas a soportar los procesos de:

CONCLUSIONES

MODULOS DEL SIGEP

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

BENEFICIOS DEL SIGEP EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE RENTAS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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Simplifica el proceso de ingreso de la información de Bienes y Renta.

Contar con la información en tiempo real.

Verificar que las personas presenten su declaración al tomar posesión de un cargo público, al retirase, en

marzo de cada anualidad, cuando varié su patrimonio o al celebrar contrato de prestación de servicios con

duración superior a tres (3) meses.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

FRANCISCO AMÉZQUITA RODRÍGUEZ.

LAS DECLARACIONES JURADAS”. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA DE COLOMBIA.

“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD ECONOMICA AAAAAAAAAAAAAAA

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OBLIGADOS A DECLARAR

IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO ÚNICO DE LA DECLARACIÓN

SERVIDORES PUBLICOS

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN

PROCESOS DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y

de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (articulo 122 Constitución Política)

Provee los datos necesarios para ejecutar operaciones relacionadas con la preservación de la moralidad en

la administración pública y la erradicación de la corrupción administrativa

Identificación de la persona

Parientes en primer grado de consanguinidad

Otros ingresos y rentas no laborales

Cuentas corrientes y de ahorro

Bienes patrimoniales

Actividad económica privada

Acreencias y obligaciones

Participación en juntas o corporaciones

Sociedad conyugal de hecho o vigente

Los Servidores Públicos de las Ramas del Poder Público y demás organismos del orden nacional, declaran los

bienes y rentas:

Al tomar posesión de un cargo público

Al retirase

En marzo de cada anualidad

Cuando varié su patrimonio

Al celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Artículo 1 del decreto 2232 de 1995 y artículo 4 del decreto 736 de 1995)

MUESTRAS QUE GENERA SIDEC DAFP

La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, es la responsable

de recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas, adjuntarla a la

correspondiente hoja de vida y verificar el cumplimiento de la información en cada momento.

El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces revisa las declaraciones de bienes y rentas para esta-

blecer si el formulario ha sido diligenciado en su totalidad y si la suma de los ingresos laborales, cesantías, gastos

de representación, arriendos, honorarios y otros ingresos y rentas corresponden a la suma de cada uno de

estos. Ingresa la información

En 1997 se implementa el Sistema para el Control y Seguimiento de la Declaración de Bienes y Rentas de los

Servidores Públicos - SIDEC Edición Entidades y DAFP que maneja la información de los diferentes resúmenes

generados a través del sistema de captura de datos de la Declaración de Bienes y Rentas de cada entidad.

A través de este modulo el Jefe de Personal ingresa la información de cada una de las declaraciones de los

funcionarios de la entidad, indicando el nivel del cargo y rango salarial, este cuenta con varias funciones:

Opciones: Por medio de este módulo el usuario puede efectuar los cambios de clave cada vez que lo con-

sidere necesario.

Procesos: Se manejan los procesos especiales del sistema como la captura de información básica, recibir y

unir la información, copiar parámetros y generar indicadores.

Módulos: A través del cual se visualizan los indicadores, el ranking por grupos y las diferentes estadística

sque brinda el sistema.

Administración: Está conformado por un conjunto de actividades mediante las cuales se garantiza que el sis-

tema opere en forma adecuada tanto en los aspectos técnicos como en los aspectos logísticos.

Presenta resúmenes generados a través del sistema de captura sobre la información de declaración de bienes

y rentas de cada entidad, valor del indicador por entidades, por grupos o el total general para un año y período

específico.

Incremento del Patrimonio Neto/Ingresos.

Inconsistencias en los Ingresos

Porcentaje de endeudamiento.

Decremento en Patrimonio Neto/Ingresos .

Deudas.

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PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

SIDEC EDICIÓN ENTIDADES

SIDEC EDICIÓN DAFP

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

CONTROL GUBERNAMENTAL EN LA REGIÓN ANDINA: ENFOQUES Y PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN

Patrimonio.

Ingresos.

El sistema dispone de una serie de alertas o semáforos que permiten detectar el comportamiento de los bienes

y rentas por entidad y funcionario.

Cuando el sistema presenta alertas el administrador del Departamento Administrativo de la Función Pública

pone en conocimiento del hecho al Jefe de Personal o quien haga sus veces para que revise la información y

aclare con el funcionario el por qué de la situación.

El contar con un sistema de información permitió recopilar y clasificar la información contenida en las decla-

raciones de bienes y rentas.

El sistema permitió verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la informa-

ción de la actividad económica.

Se estableció que es primordial determinar el rol del Jefe de Personal y el procedimiento a seguir cuando el

sistema presenta señales de alerta.

Cuando la información la ingresa el jefe de Personal el proceso es más lento.

Cuando la entidad encargada del seguimiento y control de las declaraciones no es un órgano de vigilancia y

control no se puede realizar una gestión adecuada.

El sistema permitió detectar incremento y decremento del patrimonio y cambio en los ingresos.

Entregar información cuando autoridad competente lo solicitó.

La información registrada cuenta con un alto nivel de seguridad.

La información suministrada al momento de declarar se convierte en prueba para justificar el patrimonio.

Hay entidades y cargos que son más proclives a la corrupción.

Como el Jefe de la Unidad de Personal adelanta muchas funciones en algunos casos no verificaban el cumpli-

miento de la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas.

La Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SIGEP como

instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública.

Cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control,

organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

El SIGEP hará parte integral de la oferta en Sistemas de información que el Gobierno Nacional está gestio-

nando actualmente y facilitará la interoperabilidad entre los mismos a fin de reducir la duplicidad de información

entre ellos.

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CONCLUSIONES

El SIGEP

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Las funcionalidades del SIGEP están orientadas a soportar los procesos de:

MODULOS DEL SIGEP AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA

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Beneficios del SIGEP en relación con la Declaración de Rentas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa

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Simplifica el proceso de ingreso de la información de Bienes y Renta.

Contar con la información en tiempo real.

Verificar que las personas presenten su declaración al tomar posesión de un cargo público, al retirase, en marzo

de cada anualidad, cuando varié su patrimonio o al celebrar contrato de prestación de servicios con duración

superior a tres (3) meses.

Para el Jefe de la Unidad de Personal y los órganos de control conocer de primera mano información relacio-

nada con la declaración.

Detectar incremento del patrimonio neto/ingresos, inconsistencias en los ingresos, porcentaje de endeuda-

miento, decremento en patrimonio neto/ingresos, deudas, patrimonio e ingresos.

Establecer diferentes roles para la consulta de información.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

NICOLÁS GÓMEZ CARDEN. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS

DE TRANSPARENCIA DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE ARGENTINA.

“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.

INTRODUCCIÓN

La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparencia ocupa un lugar cada vez

más importante en la agenda de los gobiernos. En los últimos años, y debido a los grandes perjuicios econó-

micos, políticos y sociales que provoca la corrupción, se ha venido desarrollando una sana tendencia hacia

una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en sus procesos de toma de decisiones.

Conscientes de la magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estados están realizando esfuerzos

en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este objetivo es la implementación de

sistemas de declaración de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de

esa información.

Dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la evolución patrimonial de los funciona-

rios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público.

Para alcanzar los objetivos mencionados los sistemas de declaraciones juradas deben asegurar el control de la

información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por

los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de

tales sistemas.

La República Argentina ha dado importantes pasos en esta dirección con la instauración de un sistema infor-

matizado de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios.

Los excelentes resultados obtenidos en los últimos años de desarrollo del sistema de declaraciones juradas de

funcionarios públicos nos permiten ser optimistas respecto de la utilización de esta herramienta con miras a

ejercer controles aún más efectivos, que permitan una mayor transparencia en la gestión de gobierno.

El sistema de declaraciones juradas involucra a tres actores principales:

Áreas de personal, recursos humanos o administración de las jurisdicciones y organismos de la Administra-

ción Pública Nacional:

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Los actores del sistema

Extractado de la publicación de la Oficina Anticorrupción: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos” cuyos autores son el Ing. Nicolás

Gómez, Dra. Graciela Ferro y Dr. Leopoldo Giupponi.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Son responsables de determinar, a partir de las disposiciones establecidas en la normativa vigente y atendiendo

a los cargos o funciones que los funcionarios efectivamente desempeñan, quienes se encuentran obligados a

presentar declaraciones juradas. Ello sin perjuicio de la asistencia y las facultades de control de la Oficina

Anticorrupción (OA).

Deben informar a la Oficina, altas, bajas y modificaciones en situaciones de revista por parte de los obligados

a fin de mantener permanentemente actualizado el universo de obligados a las presentaciones. Además,

deben requerir a los obligados las presentaciones, recibirlas, informar a la Oficina cumplimientos e incumpli-

mientos, remitir los sobres en aquellos casos en que así corresponda, e intimar a los incumplidores. El incum-

plimiento de las responsabilidades por parte de las áreas mencionadas es considerado falta grave.

La Ley N° 25.188, de Ética en la Función Pública, establece cuáles son los funcionarios que están obligados

a presentar declaraciones juradas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Los funcionarios obligados a realizar la presentación de su declaración jurada en el ámbito de la APN son,

entre otros: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, secretarios y subsecretarios, asesores de

dichos funcionarios, máximas autoridades de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, rectores,

decanos y secretarios de las Universidades Nacionales, autoridades superiores de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad, directores, encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier acti-

vidad y todo funcionario que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o

fiscalizar los ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza (artículo 5º de la Ley citada y artículo 2° del

Decreto Reglamentario) .

Es autoridad de aplicación del sistema de declaraciones juradas en el ámbito de la APN. Tiene a su cargo el

control de las declaraciones juradas con el fin de verificar la evolución patrimonial de los funcionarios y detec-

tar y prevenir posibles conflictos de intereses e incompatibilidades.

La OA es también la responsable de determinar los períodos de presentación de las actualizaciones anuales de

las declaraciones y de establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información con las áreas

de recursos humanos. Como se dijo, también es responsable de la guarda de los sobres que contienen las

declaraciones juradas de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional (alrededor del 5% del

total de obligados).

Además, en cumplimiento del mandato legal de publicar la lista de declaraciones juradas de los funcionarios,

la OA da a conocer mensualmente, a través de su página web, los listados de funcionarios cumplidores e

incumplidores de las presentaciones de declaraciones juradas.

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Funcionarios obligados:

Oficina Anticorrupción:

Extractado de la publicación de la Oficina Anticorrupción: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos” cuyos autores son el Ing. Nicolás

Gómez, Dra. Graciela Ferro y Dr. Leopoldo Giupponi.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la Dirección de Planificación de Políticas

de Transparencia es el área de la OA que tiene a su cargo la administración del sistema de declaraciones juradas.

Corresponde a la OA “Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos”, “Evaluar y

controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran

constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función” y “Elaborar programas de

prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública” (Decreto N° 102 del

23/12/1999).

En ejercicio de dichas competencias, la OA recibe y analiza las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

que, de conformidad con la Ley de Ética en la Función Pública, les corresponde presentar a los funcionarios de

la APN que, con motivo del cargo o función desempeñado, se encuentran alcanzados por la obligación.

Estos controles tienen como objetivo realizar el seguimiento de la evolución patrimonial de los funcionarios y

prevenir y detectar eventuales conflictos de intereses.

Cabe destacar que, del total de declaraciones juradas que presentan los funcionarios obligados —aproxima-

damente 30.000—, la Oficina Anticorrupción controla y verifica el contenido de absolutamente todas aque-

llas cuya custodia y conservación le corresponden. Además, a ellas se agregan otras, seleccionadas según

criterios objetivos previamente establecidos.

En efecto, dado que el elevado número de funcionarios obligados a presentar su declaración jurada no permite

realizar anualmente el control total de ese universo, la administración del sistema requiere la fijación de pautas

o criterios orientadores para seleccionar las declaraciones juradas a las que se dará preferencia a la hora de

analizar sus contenidos.

Uno de dichos criterios es la naturaleza del área de desempeño de funciones —competencias en materia de

control o regulación de actividades o servicios públicos, otorgamiento de licencias o habilitación, fiscalización

de recursos públicos—. Otro de los criterios aplicados para la selección son el nivel jerárquico de los funciona-

rios —directores nacionales y generales y directores o equivalentes— y los porcentajes de incrementos patri-

moniales entre las presentaciones consecutivas.

El objetivo al que se tiende a partir de estas pautas de selección para el proceso de control es lograr que éste

alcance el mayor número de las declaraciones juradas y que todas ellas vayan siendo objeto del mismo. Para

alcanzar ese objetivo, como más adelante se referirá, el diseño e implementación de herramientas o mecanis-

mos informatizados constituye uno de los elementos centrales de la administración del sistema.

Una de las misiones impuestas normativamente a la Oficina Anticorrupción, es la de evaluar y controlar

supuestas situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito. Esto tiene vinculación directa con la

conducta ilícita que establece el artículo 268 (2) del Código Penal Argentino que sanciona a “[…] el que ser

El control de las declaraciones juradas.

Seguimiento de la evolución patrimonial.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de

persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y

hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo

cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen

cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.”

Desde el año 1964 el Código Penal Argentino prevé como delito al enriquecimiento ilícito y para su inves-

tigación, como resulta obvio, la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales constituye

un insumo esencial. En ellas, el funcionario debe obligatoriamente incorporar datos que permitan conocer su

patrimonio y que también facilite, año tras año, realizar un seguimiento sobre su evolución.

La información que brindan las DD.JJ. es esencial, no sólo por lo que en ellas se plasma, sino también por lo

que deliberadamente los funcionarios omiten mencionar. Desde esta perspectiva, la eficacia de una investi-

gación tiene uno de sus pilares en cómo se consolida la información que debe analizarse.

En este sentido, dos son las vertientes desde donde se nutre una investigación: una es la que brinda la propia

declaración jurada (auto-referencial) y la otra, es la que se puede obtener fuera de ella, ya sea recurriendo

a registros públicos, privados, informes bancarios, financieros, contables, o cualquier otro medio que no esté

prohibido por la Ley, y es del entrecruzamiento de estas dos fuentes de información que se obtienen resulta-

dos concretos para contribuir a la investigación.

Como un primer paso se sabrá si lo declarado es fiel reflejo de la realidad. En caso negativo, la investiga-c

ión penal se abre sobre dos carriles, a saber: la configuración de una hipótesis de enriquecimiento ilícito

propiamente dicho o la de una omisión maliciosa en la declaración jurada.

Para que la investigación pueda ser efectiva, es esencial poseer la capacidad para acceder en forma rápida

a fuentes de información confiables que permitan contrastar la veracidad de las DD.JJ.

En definitiva, sin el acceso a información que permita confrontar datos, la tarea de seguimiento y evaluación

de las declaraciones juradas es imposible, tornándose abstracto y estéril cualquier discurso que se quiera ensa-

yar sobre la eficacia del sistema como una herramienta primaria en la prevención y de lucha contra corrupción.

Si no se dota a los organismos encargados de su registro y análisis del acceso rápido, directo, independiente

y digitalizado (cuando las bases de datos así lo permitan) a la información que contrasta el contenido de las

declaraciones juradas, ellas sólo serán un inmenso registro de datos, desprovisto de toda utilidad.

En tal sentido, la OA ha sido dotada de herramientas que le permiten cumplir con el anhelado acceso a la

información, en tanto posee la facultad de requerir informes a cualquier organismo, inclusive los particulares,

solicitar la colaboración de la policía, requerir dictámenes periciales y la colaboración de los expertos que sea

necesaria.

Otra circunstancia que permite una eficiente acción investigativa, es la existencia de un equipo multidiscipli-

nario que permite el abordaje de las investigaciones desde diversas miradas. Además de profesionales del

derecho especialistas en cuestiones administrativas y penales, la Dirección de Investigaciones de la Oficina

Anticorrupción (DIOA) cuenta con profesionales de las ciencias económicas y de las ciencias sociales.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

También, bajo la consigna de optimizar los canales de acceso y entrecruzamiento de información patrimonial,

se han realizado convenios y contactos con registros públicos y privados que posibilitaron, en una primera

etapa, el acceso directo a bases de datos informatizadas y el establecimiento de circuitos fluidos de comu-

nicación con aquellos que no tienen digitalizadas sus bases.

Nótese que la existencia de registros públicos y privados en formato digital y la posibilidad de acceso directo

a ellos, contribuiría a alcanzar una revisión automatizada de los procesos de cruce de información (etapa que

todavía no ha sido alcanzada) con evidentes beneficios desde el punto de vista de la eficacia y de la eficiencia

del sistema. Mejores resultados finales podrían ser alcanzados sobre un control material del patrimonio de los

funcionarios, y ello con menor cantidad de recursos humanos.

Otra característica que no puede ser desatendida y que debe acompañar a todo sistema de declaraciones

juradas, está relacionada con la atribución de responsabilidades a quienes de algún modo violen el sistema, ya

sea omitiendo su presentación o falseando u omitiendo datos que deban contener.

Normativamente, en la Argentina, tanto la omisión de presentación de la declaración jurada como su falsea-

miento o la omisión de consignar datos son delitos. En efecto, el Código Penal Argentino prevé dos delitos

relacionados directamente con las declaraciones juradas, uno está dirigido a aquellos que incumplen malicio-

samente con la presentación, cuando son fehacientemente intimados, y el otro es cuando se falsea y omite

algún dato (artículo 268 -3- del Código Penal). Estas sanciones, son independientes de las que se pueden

imponer administrativamente.

En suma, para que cualquier sistema de declaraciones juradas pueda ser operativo a los fines de la transparen-

cia y control de la corrupción, debe ser administrado por un organismo que posea las cualidades, recursos

y facultades necesarios para interpretar los datos incorporados y actuar en consecuencia.

Además de controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de

corrupción, los sistemas de DD.JJ. también tienen como finalidad detectar y prevenir conflictos de intereses e

incompatibilidades. Se trata de faltas a la ética pública que revisten menor gravedad que los delitos de

corrupción. No obstante, según las circunstancias, pueden tener un mayor impacto en el deterioro de las institu-

ciones de la República, especialmente las situaciones de conflicto de intereses.

Se considera “conflicto de intereses” a aquellas situaciones en las que los funcionarios están en condiciones de

actuar de manera parcial, motivados por sus intereses particulares o los de terceros a los que han estado

vinculados antes de ejercer el cargo o tienen previsto estarlo al dejar la función pública.

También se define al “conflicto de intereses” como la situación que se presenta cuando las decisiones públicas

o los procesos de adopción de decisiones públicas no son completamente objetivos o pueden verse influidos

por intereses particulares del funcionario o de terceros.

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Conflicto de intereses e incompatibilidades.

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

En este sentido, un sistema de DD.JJ. permite obtener información sobre las actividades y los intereses econó-

micos, comerciales, financieros y profesionales que tienen los funcionarios públicos. A partir de esta informa-

ción, más la relativa al cargo que ejerce, es posible detectar posibles situaciones de conflicto de intereses y

tomar los recaudos necesarios para evitar que sus decisiones carezcan de la objetividad necesaria. Al respecto,

cabe destacar que conforme la legislación vigente —independientemente de las sanciones administrativas

que le pudieren corresponder al funcionario que adoptara una decisión mediando un conflicto de intereses—,

la decisión en cuestión puede ser atacada de nulidad absoluta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Ley N° 25.188. Artículo 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del Artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los Artículos 13, 14

y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo,

éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del Artículo 14 de la ley 19.549.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le

ocasionen al Estado.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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NICOLÁS GÓMEZ CARDEN.

“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.

OFICINA DE ANTICORRUPCIÓN DE ARGENTINA

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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WALFRED RODRÍGUEZ TÓRTOLA

“UNIVERSO DE OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS”.

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

UNIVERSO DE OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para trans-

parentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitu-

cionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvió de los recursos, bienes,

fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer el mecanismo de control patri-

monial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de los cargos , y prevenir el aprovecha-

miento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras

personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos a valores

públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

Sujetos de Responsabilidad. Son responsables de conformidad de las mismas contenidas en

esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones

del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas perma-

nentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente:

Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento,

contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus

empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala

en el exterior del país en cualquier ramo.

Las literales b), c), d), y e) fueron derogadas por Inconstitucionalidad, según consta en el Expediente 537-2003

Publicado 27/10/2003 Tomo 272, Diario 81. Dgarcía.

Declaración Jurada Patrimonial. La declaración patrimonial es la declaración de bienes, dere-

chos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los

funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo, como requi-

sito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo. Están sujetos a la obligación de cumplir con

la declaración jurada patrimonial las personas siguientes:

Los sujetos de responsabilidad a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 4 de la presente

Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q 8,000.00), y no manejen o

administren fondos públicos.

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DECRETO 89-2002

ARTICULO 1.

ARTICULO 4.

ARTICULO 20.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección Gene-

ral de Migración, puertos y aeropuertos de la República, o que se encuentren temporalmente destacados en

dichos lugares.

Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el artículo 4 de esta ley cuando de las investigaciones

surjan indicios de su participación en actos constitutivos de delitos o faltas contra los bienes tutelados por la

presente Ley.

Las literales b), c), d) y e) fueron derogas por Inconstitucionalidad Expediente 537-2003.

Requisitos de la Declaración. La Declaración Jurada Patrimonial se presentará en los formula-

rios impresos que proporcione la Contraloría General de Cuentas y deberá contener como mínimo:

Nombre completo, datos de identificación personal, número de identificación tributaria y dirección del domi-

cilio permanente del declarante.

Nombre completo y datos de identificación personal del cónyuge o conviviente y de sus hijos dependientes.

Relación de ingreso del último año, propios de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos dependientes.

Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala y en el exterior, si las tuvieren el declarante,

su cónyuge o conviviente, o sus hijos dependientes.

Relación detallada de los bienes y derechos vigentes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente y sus

hijos dependientes, debiendo consignar, como mínimo: los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y

créditos a su favor. Los bienes deberán describirse e identificarse plenamente. En el caso de bienes inmuebles

no es necesario consignar su valor declarado ante la autoridad fiscal correspondiente, siendo suficiente

consignar su valor estimado. Los bienes muebles se indicarán con su valor estimado. En ningún caso los valores

asignados en los bienes inmuebles tendrán efectos fiscales o tributarios;

Relación detallada de las creencias y obligaciones vigentes propias del declarante, de su cónyuge o conviviente

y de sus hijos dependientes. En el caso de acreencias, deudas y otras obligaciones se expresará su mundo,

naturaleza y nombre del acreedor o beneficiario; y

Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros

permanente.

En la declaración jurada patrimonial se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos

que posee el declarante, ya sea personalmente, a la fecha de presentación de dicha declaración.

Se compra en Caja el formulario DJP1 de Declaración Jurada Patrimonial.

El Declarante se presenta a la ventilla de Probidad para solicitar instructivo de cómo debe llenar el formulario

DJP1

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ESTADISTICA DE DECLARACIONES PRESENTADAS DURANTE EL GOBIERNO ACTUAL DE GUATEMALA

IMPORTANCIA DE LA INFORMACION EN EL FORMATO DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

PROCESO DE REGISTRO, VERIFICACION Y ARCHIVO DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

ARTICULO 23.

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El Declarante se presenta nuevamente a la ventanilla de Probidad con el formulario lleno y los documentos

solicitados adjuntos, el digitador procede a revisar que todos los datos estén completos y la documentación

adjunta también.

Encontrándose todo en orden el digitador procede a indexar la Declaración Jurada Patrimonial, y se procede

a notificar el No. De Registro de Declaración Jurada Patrimonial que le corresponde al declarante.

Si dicha Declaración fue presentada extemporáneamente el Sistema de Información Patrimonial SIP, gene-

rará una sanción pecuniaria de un salario por mes vencido.

El digitador procede a notificar la sanción impuesta por el Sistema de Información Patrimonial al declarante.

Al momento de recibir la notificación el declarante solicita en la ventanilla de Probidad un formulario de Solici-

tud de rebaja de sanción, mismo que es dejado en la ventanilla.

Ya recibida la Declaración Jurada Patrimonial el digitador procede a complementar los datos que se encuentra

en el formulario de dicha declaración.

El digitador imprime un reporte de las declaraciones presentadas durante el día y procede a enviarlas al

Departamento de Declaración Jurada Patrimonial para el mismo sea revisado y enviado al Archivo de dicho

departamento.

El Departamento de Archivo de Declaración Jurada Patrimonial se encarga de colocar el expediente dentro

del paquete que le corresponde para que el mismo quede archivado.

Seguimiento. La Dirección de Probidad dará seguimiento adecuado, rápido y veraz a las declara-

ciones presentadas.

Revisión. Después de que el obligado presente su primera declaración, el órgano correspon-

diente revisará la misma y si comprueba que existe inexactitud o falta de información requerida, procederá

conforme el artículo 24 tercer párrafo de la Ley.

Confirmación del contenido de las Declaraciones. A efectos de confirmar el contenido de la

declaraciones, la Dirección y/o Subdirección de Probidad podrá solicitar la información pertinente por medio de

la Superintendencia de Bancos a los Bancos del Sistema, así como la SAT, a DICABI, a los Registros de la

Propiedad, al Tribunal Supremo Electoral, al Registro Mercantil, entre otros.

Comparación entre las Declaraciones. El Director de Probidad designará al personal que realice la

comparación de las Declaraciones presentadas por las personas obligadas para ello, verificando las iniciales y

ampliaciones.

Corroboración de la Comparación de las Declaraciones. Presentada la Declaración por el obligado

a la terminación de su función pública, el Director de Probidad designará en dos días al personal para que

practique la investigación.

Si de los resultados de la investigación resultaré:

Que existe la presunción de ilícitos penales o faltas, se procederá conforme el artículo 25 de este reglamento

y 10 de la Ley.

Que existe inexactitud de los datos en las Declaraciones corroboradas, no se extenderá la constancia y/o

finiquito cuando este se solicite.

Que la Declaraciones están correctas, se recomendará extender la constancia y/o finiquito cuando este sea

solicitado.

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PROCESOS DE FISCALIZACION Y LOS CRITERIOS DE EVALUACION

Artículo 13.

Artículo 14.

Artículo 16.

Artículo 17.

Artículo 18.

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El Sistema Oracle que se utiliza en el departamento de Declaración Jurada Patrimonial tiene las caracterís-

ticas siguientes:

ORACLE 6.0

IDIOMA INGLES

COPYRIGT 1996

UNA RED DE FIBRA OPTICA 0.6

DENOMINADO SIP (SISTEMA INFORMACION DE PROBIDAD)

Dicho sistema cuenta con tres pantallas que en su orden podemos mencionar:

Captura de datos

Complementación de la información en el formulario verde

Complementación de información en el formulario anterior

De la pantalla de captura de la información se tienen dos:

La del sistema principal que es la designada a todas las declaraciones de la ciudad capital.

DECLARACIONES JURADAS Y LA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

SISTEMA DE INFORMACION PATRIMONIAL. Procesamiento de datos. Direccion de Probidad. Proyecto BID.

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SISTEMAS DE REGISTRO ELECTRONICO DE DECLARACIONES JURADAS

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La otra es la asignada a las Declaraciones Departamentales que ya tienen un número de probidad asignado

por el Delegado de la Contraloría del lugar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Esta pantalla es la que se utiliza para complementar la información del declarante. Cuando esta ya fue ingre-

sada en la pantalla principal esta es la denominada pantalla “a-c” o pantalla verde que es para identificar el

formulario que el día de hoy esta vigente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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Esta pantalla es la que se utiliza para complementar la información del declarante cuando esta ya fue ingre-

sada; es la denominada pantalla “b” o declaración anterior que es para identificar el formulario que anterior al

decreto 89-2002.

PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS EN PORTALES COMO APORTE AL CONTROL SOCIAL

Confidencialidad de la Declaración Jurada Patrimonial (Decreto 89-2002). Los datos proporcio-

nados por los funcionarios públicos dentro de su Declaración Jurada Patrimonial deben tenerse como propor-

cionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán

verificarse dentro de un proceso judicial.

Ley de Acceso a la Información Pública. Establece “para los efectos de esta ley se considera

información confidencial la siguiente: Inciso 4). La que por disposición expresa de una ley sea considerada

como confidencial

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Artículo 21.

Artículo 22.

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MS. SC. ING. ALONZO ERIC ARDUZ CAMPERO

“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE BOLIVIA.

LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS.

Organización adoptada y mecanismos desarrollados para gestionar o fiscalizar las declaraciones.

Aproximadamente es un dato estimado de 180 mil servidores públicos en Bolivia, toda vez que el Censo corres-

pondiente ha sido proyectado para ser realizado luego de los referéndums de la gestión 2009. De los 180 mil

servidores públicos, 40 mil corresponden al Poder Ejecutivo, y 140000 corresponden a servidores públicos de

Salud, FFAA, Magisterio (docencia) y Policía Nacional.

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DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE OBLIGADOS A DECLARAR.

Las declaraciones juradas de bienes y rentas durante el periodo de implementación del sistema a partir de la

gestión 2002 han sobrepasado el esperado como puede observarse en el siguiente cuadro: AAAAAAAAAAA

El porcentaje de las declaraciones dependiendo de las funciones del sector público en Bolivia son:

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Donde de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo 27349 se tiene:

Funciones educativas y de docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del Magisterio, en

Institutos Normales y Personal docente de Institutos y Universidades Públicas.

Funciones de Salud: Personal que presta servicios exclusivamente en Centros de Atención de Salud (no in-

cluye personal que cumple funciones administrativas en los Centros de Atención de Salud de las capitales de

departamento).

Funciones de Apoyo y Servicio en la Administración Pública. Personal de cualquier Entidad Pública que

cumple funciones de: Mensajería, Portería y seguridad de edificios (no incluye personal de la Policía Nacional),

Mecánica, Electricidad, Plomería, Carpintería, Tornería, Jardinería, Albañilería, Chóferes, Niñeras, Cocineros y

cualquier otro oficio manual o artesanal.

Por otra parte una distribución porcentual de los declarantes respecto del tipo de cargo es:

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LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS FORMATOS DE DECLARACIONES JURADAS

El Formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado durante el Proyecto de la Declaración Jurada

de Bienes y Rentas mediante Resolución CGR-1/2001 de 7 de diciembre de 2001, y cuya ultima versión fue

aprobada mediante resolución CGR/088/2004 de 4 de mayo de 2004, contiene el mandato establecido para

el efecto en el Decreto Supremo 26257.

El primer acápite del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas contiene la información del

declarante, la oportunidad de la declaración, el tipo de cargo, la función que cumple y el haber básico mensual

como datos primordiales

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Destacando en la parte inferior de la primera pagina, el resumen del patrimonio del declarante extractado de

la totalización correspondiente.

Asimismo, al pie de la primera página se destaca el juramento expreso y estándar para cada uno de los servido-

res públicos, donde como parte coadyuvante al proceso de transparencia, el declarante autoriza expresamente

a la Contraloría a verificar lo declarado, comprometiéndose de ser necesario a proporcionar la documentación

que le sea requerida.

Por otra parte, autoriza expresamente la publicación de sus datos generales y del resumen de su declaración.

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En la segunda página del Formulario, se señalan los bienes y rentas del declarante, donde la primera columna

se refiere al Tipo de Bien, clasificada según la guía de la última pagina. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Finalmente se tiene el acápite de las deudas del declarante, clasificadas por Tipo de Deuda, incluyéndose la

información del acreedor y la ciudad y el país de la deuda. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

PROCESOS DE REGISTRO, ARCHIVO Y VERIFICACIÓN. REGISTRO DE LAS DECLARACIONES AAAAAAAA

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Llenado del formulario vía Web

El Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas se llena a través de la página Web de la institu-

ción. Los declarantes ingresan al sitio Web en una de dos opciones, siendo la opción 1 para cuando es la primera

vez que llena el formulario o para cuando se ha olvidado la clave de ingreso al formulario para completar

su llenado, opción en la cual el declarante debe definir por primera vez una identificación y una clave de su

preferencia. Por otra parte, la opción 2 permite a los declarantes ingresar a la declaración jurada de bienes

y rentas con la identificación y clave que ha definido en la opción 1 previamente.

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Importante mencionar que el sistema genera un número de control cada vez que el declarante ha realizado

una inserción, una baja de información o modificación de algún dato en el formulario electrónico.

En cada una de las oficinas de atención al público en los diferentes departamentos, los funcionarios reciben

los formularios impresos y proceden a la verificación de la identidad con el documento de identidad original y

la información que se señala en el sistema visualizado a través del Web y en el formulario impreso. De la misma

manera, se verifica la igualdad del número de control que se señala en el sistema y el registrado en todas y

cada una de las páginas del formulario, a efectos de garantizar la integridad del formulario y la consistencia de

los datos.

Una vez verificada la identidad del declarante y el numero de control del sistema, el funcionario de atención al

cliente procede al registro de la transacción del proceso en el mismo, generando e imprimiendo el certificado

de presentación, cuya copia debe firmar el declarante, siendo el original con una copia del formulario entre-

gado al declarante.

Una vez que se le ha entregado el certificado al declarante, es adjuntada la copia al formulario original y a un

formulario de control de verificación de requerimientos, denominando a dichos documentos el expediente de la

declaración. Al final de la tarde y en forma diaria, los funcionarios de la plataforma de atención imprimen el

reporte de declaraciones procesadas que se entregarán al encargado de archivo, quien luego de verificar las

mismas ingresa al archivo en forma definitiva dichos expedientes, archivando los mismos en cajas porta

documentos hasta su posterior empaste. La organización de los expedientes es secuencial dentro de cada caja,

pero las cajas se almacenan en forma aleatoria (“desordenada”) a efectos de incrementar la seguridad de la

organización del archivo.

Si bien el cumplimiento de la obligación tiene carácter personal, la Contraloría tiene el mandato de establecer

las actividades de control con respecto a su presentación. En este sentido, el Reglamento de Control de las

entidades publicas R/CE-17 es el instrumento emitido por el ente rector que guía a las instituciones públicas en

el control de la presentación de la declaración. A este efecto, cada una de las entidades públicas a nivel nacio-

nal tiene la obligación de designar un encargado de recursos humanos DJBR responsable del control del

cumplimiento.

Al interior de la entidad será el encargado de recursos humanos DJBR quien trimestralmente reporte a la Máxima

Autoridad Ejecutiva, los Informes de Verificación del Cumplimiento ABC, denominados así por las iniciales de

altas, bajas y cambios de servidores públicos, quienes deben efectuar su declaración por dichas oportunidades.

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Verificación en Plataforma

Registro de información de control en el sistema

Archivo de las declaraciones

Control del cumplimiento de la obligación

El mecanismo en la institución

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Posteriormente, será la Máxima Autoridad Ejecutiva, con base en los Informes ABC, que delegará e instruirá

según corresponda el inicio de las acciones sobre los indicios de responsabilidad penal o administrativa.

Con base en la normativa instaurada mediante Decreto Supremo 28695, la Contraloría ha emitido el Regla-

mento de Verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas R/CE-19, el cual establece los direcciona-

mientos del proceso de verificación, desde tres ángulos:

Es la correspondencia entre los bienes y rentas declarados y la información cursante en los regis-

tros públicos y privados.

Es la comprobación referencial de los valores monetarios de los bienes declarados, respecto al

valor del mercado, valor catastral, registro de la transacción, y el avalúo pericial

. Es el alcance de los limites verificados del patrimonio declarado, pudiendo quedar ausentes posi

bles bienes o rentas no declarados ni verificados.

No habiéndose promulgado aun, y encontrándose el proyecto en la cámara de senadores para ser considerada,

la Ley de enriquecimiento ilícito contempla un importante precepto en pro de la lucha contra la corrupción,

trasladando la carga de la prueba al implicado. La declaración jurada de bienes y rentas es un instrumento

importante que se incorpora dentro de dicha ley para contar con la información registrada de la evolución

patrimonial de los servidores públicos a efectos de su referencia en la aplicación del artículo correspondiente.

Sin embargo es importante puntualizar algunos aspectos que podrían darse y que afecten la operativa de la

implantación y de la propia aplicación.

En la actualidad no existe un proceso de fiscalización que involucre criterios de evaluación de la evolución del

patrimonio de los declarantes que pueda significar la justificación de la investigación personalizada del origen

de los bienes adquiridos. La evolución al igual que en el criterio de “razonabilidad” dentro del proceso de

verificación, es subjetiva en el contexto de la forma cómo los declarantes incrementan su patrimonio respecto

de su percepción en los valores que encuentran en el mercado y en su propia decisión. La evaluación con perito

logra una objetividad pero encontramos inconvenientes al momento de su aplicación. Para efectos de la

fiscalización del incremento patrimonial es importante considerar un criterio de evaluación objetivo basado en

la documentación proporcionada por los servidores públicos como punto de partida hacia su consistencia

evaluativa, considerando los factores que permitan justificar o respaldar las declaraciones juradas bajo la

presunción (Sin) de la capacidad de sustentación de las mismas.

El Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas permite brindar un servicio a lo largo de toda Bolivia en

cada una de las Capitales Departamentales, donde en las Oficinas de la Contraloría General del Estado se cuenta

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Verificación

Proyecto de Ley de enriquecimiento ilícito

Declaraciones Juradas y la tecnología de la información.

Veracidad:

Razonabilidad:

Integridad: -

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con una unidad DJBR que recibe, registra y archiva las declaraciones localmente, pero con una Base de Datos

y un esquema de software centralizados.

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AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaASistemas de registro electrónico de declaraciones juradas.

Es importante puntualizar, que todas las declaraciones juradas de bienes y rentas son registradas a través de la

Página Web mediante el formulario electrónico diseñado para el efecto, y que son muy esporádicos o casi nulos

los casos en que entregan las declaraciones llenadas a mano.

Como aporte a la transparencia del sector público boliviano, un resumen de la declaración jurada de bienes

y rentas se publica a través de la Página Web de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

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Publicación de declaraciones juradas en portales electrónicos como aporte al control social.

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La información reglamentada a publicarse comprende el Total de Bienes, Total de Deudas, Total Patrimonio y

Total de Rentas del servidor publico y pretende no publicar otros datos de índole personal que puedan afectar

al titular.

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Procesos de registro, archivo y verificación Procesos de fiscalización y criterios de evaluación - Una propuesta

Registro de las declaraciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Archivo de las declaraciones

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Control del cumplimiento de la obligación

Control del cumplimiento - El Mecanismo dentro de la entidad

Verificación

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Inconvenientes a la aplicación:

Atribuciones de la CGE para la no investigación. (Otros bienes que no se encuentran en la declaración. Infor-

mación a la fecha de la declaración. Requerir información al declarante)

Delgada línea entre investigación y la presunción de culpabilidad.

Registros desactualizados y no incluidos en sistemas de DDRR.

Interpretación subjetiva de un incremento o decremento del patrimonio.

La DJBR solo es prueba de lo que alguien dijo en un momento dado y no una evidencia. Carece de evidencia

de respaldo.

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AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAProyecto de Ley de Enriquecimiento Ilícito

Fiscalización y criterios de evaluación - Un enfoque

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Tecnología. Declaraciones Juradas y la tecnología de la información Sistemas de registro electrónico de decla-

raciones juradas. Publicación de declaraciones juradas en portales electrónicos como aporte al control social.

Publicación de las declaraciones juradas

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

GILSON OLIVEIRA MENDES. ”LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR DECLARACIONES

JURADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS”. TEMA: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA UNIÓN (BRASIL).

Enriquecimiento Ilícito

Las declaraciones juradas por los servidores públicos en Brasil están amparadas por legislación específica,

incluyendo una del año de 1992, la ley nr. 8.429, que aborda el tema de la improbidad administrativa, y el

decreto nr. 5.483/2005. En nuestro país el Órgano responsable por la fiscalización es la Contraloría-General

de la Unión (CGU) y mas específicamente la Dirección de Informaciones Estratégicas de la Secretaria de

Prevención de la Corrupción e Informaciones Estratégicas, destacado en el artículo 18, donde se lee nuestras

atribuciones “Decreto nr. 5.683/2006”.

Aun en el aspecto legal, la CGU tiene asiento en el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF),

nuestra Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), lo que facilita sobremanera el trabajo desarrollado por los

Analistas de Finanzas y Control. El COAF fue creado junto con la Ley 9.613, de 03 de marzo de 1998, ley de

Lavado de Dinero.

Cabe destacar que esa amplitud engloba todos los servidores del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal,

aquellas personas que están en cargos de comisión de confianza bien como aquellos que reciben recursos del

Gobierno Federal.

También tenemos conciencia de la dificultad de prueba en el crimen de Corrupción, una vez que en la gran

mayoría de los casos no hay víctimas, ya que todas las partes involucradas recibieran ventajas en la negocia-

ción, quedando el Estado con el prejuicio. Sobre ese aspecto el trabajo es direccionado para el enriquecimiento

ilícito del servidor.

Como puntos fuertes podemos destacar que la legislación condiciona la investidura y el ejercicio del empleo

público a la entrega de la declaración de bienes y rentas y la obligación de la actualización anual y en la fecha

en que el agente dejar el cargo. Otro factor que merece ser señalado es el facto de la inversión de pruebas,

siendo obligación del servidor investigado la demostración de los orígenes de los recursos utilizados para a

construcción de su patrimonio. Por ser un procedimiento administrativo los resultados ocurren en el espacio

de tiempo bien mas corto que los procesos judiciales.

Por otro lado tenemos la dificultad para un análisis mas completo en función del gran número de servidores

públicos, cerca de 500 mil y las dimensiones territoriales del país una vez que la ley establece el archivamiento

de las declaraciones juradas en servicio de personal competente de cada Órgano.

Con el avanzo de la Tecnología de la Información la Contraloría-General de la Unión viene buscando adaptar

esas herramientas como un nuevo instrumento para agilizar e implementar el trabajo de fiscalización y análisis

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de las declaraciones juradas. El cruzamiento automático de los datos fornecidos por los agentes públicos con

otras bases de datos del gobierno y de fuentes abiertas es el objetivo a ser alcanzado.

Eso permite que el Estado Brasileño pueda implementar nuevas formas de registros de las declaraciones jura-

das, como por ejemplo el relleno de una ficha hecha en la computadora en una base de datos directamente en

la CGU.

El estudio de esa gran cantidad de informaciones por soft de estadísticas, de mineración de datos y textos y

de Busines Inteligence (BI), bien como un equipo multidisciplinar, permitirá que encontremos padrones de

ilicitudes por el tipo de función, por el tiempo de servicio, por la edad y por Órgano, por ejemplo, practicadas

por los agentes públicos federales.

Otro producto es la posibilidad de elaborar un mapa de riesgo y de vulnerabilidad de las funciones lo que

ayudara sobremanera en la prevención y combate de la corrupción y en la producción de indicadores para

la toma de decisiones por parte de los gestores.

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Base Legal. Ley no 8429/1992 (Ley de Improbidad Administrativa) - Art. 13

Condiciona la investidura y el ejercicio del empleo público a la entrega de la declaración de bienes y rentas;

Obliga a la actualización anual y en la fecha en que el agente dejar el cargo;

Establece la pena de dimisión para el agente que recusar.

Establece el archivamiento en el “servicio de personal competente” – en cada órgano;

Faculta la opción por la entrega de copia de la Declaración de IRPF (impuesto de renta; a las ganancias) –

(Objetivo Fiscal X Objetivo Patrimonial).

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Nuestro Foco

Art. 18. La Dirección de Informaciones Estratégicas tiene competencia para: (...)

IV – realizar el análisis y pesquisas con el objetivo de identificar las ilicitudes practicadas por agentes públicos

federales;

V – realizar examen sistemático de las declaraciones de bienes y rentas de los funcionarios públicos federa-

les, instaurando, cuando sea necesario, procedimiento de investigación preliminar para apurar eventual enri-

quecimiento ilícito.

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Decreto 5.683/2006:

Examen de las declaraciones

Propuesta en estudio:

Ventajas:

Base de datos específica para el seguimiento de la evolución patrimonial

Mineración de datos;

Redes Neurales; y

Análisis discriminante.

Objetivo patrimonial

Sigilo

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Flujo de Trabajo

Nuestros Métodos

Tecnologías

Análisis de datos fiscales

Verificación de señales exteriores de riqueza

Integración de bancos de datos

Trabajo articulado con otros Órganos

Uso intensivo de tecnología de la información

Parcerías con universidades y el medio académico

Banco de datos

Data Warehouse

Online Analytical Processing - OLAP

Mineración datos y texto - Estadística

Link Analysis – Diagramación

Sistema de Soporte a Decisiones

Seguimiento

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Fuentes de pesquisas

Análisis de cluster (agrupamiento)

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Ejemplo: quiebra del secreto bancario

Caso EBAL

Comisión Parlamentaria de Investigación instalada en 2007 por la Asemblea Legislativa del Estado de Bahia

Investigar la crisis financiera de la Empresa Baiana de Alimentos (EBAL).

La Contraloría General de la Unión analizó la quiebra del secreto bancario de los investigados

Tratamiento y analisis de la quiebra del secreto bancario:

8 bancos

78 cuentas bancarias

119 archivos

747 personas jurídicas

2.774 personas físicas

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CORRUPCION. Disimulación del enriquecimiento ilícito

Disimulación del producto de la corrupción

Actuación solitaria:

Actuación articulada:

:

Dinero en efectivo

Joyas

Obras de arte

Subevaluación de transacciones inmobiliarias

Cambio en el valor de los inmóviles

“Naranjas” y empresas fantasmas

Préstamos para personas físicas

Usufructo “de facto” de bienes y servicios

Tarjetas de crédito

Viajes

Autos financiados (compatibilidad patrimonial)

Simulaciones de compra y venta

Ejemplo 1: Enriquecimiento ilícito y “naranja”

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MARÍA CECILIA CHIL CHANG.

“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Agenda

Marco General de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)

Gestión de control

Gestión estratégica

Gestión de la fiscalización de la DJ

Proyectos en marcha

Artículo 40º: Publicación periódica de los ingresos de altos funcionarios públicos que señale la Ley

Artículo 41º: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran fondos del Estado o de

organismos sostenidos por este, deben hacer DJ al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar.

La publicación se realiza en el diario oficial.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, for-

mula cargos ante el Poder Judicial.

Señala los funcionarios obligados a presentar DJ

DJ se registra y archiva con carácter de instrumento público en la CGR.

Incorpora Art. 401º Código Penal: se considera indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del

patrimonio o gasto económico personal del funcionario público, en consideración a su DJ es notoriamente

superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos, o incremento de su capital, o de sus

ingresos por causa lícita.

Facultad de la Contraloría General de recibir, registrar, examinar y fiscalizar DJ Artículo 22º, Literal p)

Proceso de remisión, registro y archivo de la DJ. Aprueba el Formato del Anexo 2. Directiva Nº 002-2002-

CG/AC

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Constitución Política del Perú

Ley 27482 Regula la Publicación de DJ de funcionarios del Estado

Ley 27785 - Ley orgánica del SNC y de la CGR

Disposiciones emitidas por CGR

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Formulación y remisión de la DJ a través de medios electrónicos en forma complementaria a la vigente (for-

mato papel). Directiva Nº 04-2008-CG/FIS

Lineamientos que regulan la función de fiscalización de DJ. Directiva Nº 08-2008-CG

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Presentación y remisión de DJ

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Omisión a la presentación de la DJ. AAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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Esquema sancionatorio diferenciado:

Los comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

(Decreto Legislativo Nº 276), estarán sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositivo.

Los que no se encuentran bajo el régimen del D.L. Nº 276 no podrán celebrar contratos con el Estado ni

desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas por el período de un año contado a partir de los

términos de los plazos señalados para la presentación.

Agenda

Marco General de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)

Gestión de control

Gestión estratégica

Gestión de la fiscalización de la DJ

Proyectos en marcha

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Estrategia de fiscalización

Agenda

Verificación masiva

Marco General de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)

Gestión de control

Gestión estratégica

Gestión de la fiscalización de la DJ

Proyectos en marcha

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Fiscalización de DJ

Proceso de fiscalización

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Fiscalización en gabinete:

Fiscalización integral:

Establece la correspondencia entre los ingresos del fiscalizado y su variación patri-

monial para identificar indicios los funcionarios que serán fiscalizados en forma integral. Se realiza la compa-

ración del contenido de las DJ con la información de fuentes externas relativos a la identificación de la persona,

patrimonio, ingresos, derechos, obligaciones.

Profundiza el examen de aquellos casos derivados de gabinete solicitando el levanta-

miento del secreto bancario y tributario; siendo indispensable su colaboración autorizando voluntariamente

levantamiento de las citadas reservas.

De encontrarse indicios de desbalance patrimonial, se deriva al Ministerio Público.

Productos de la FIS

Agenda

DJ con valor legal

Informes de Fiscalización

Reportes de verificación (cumplimiento DJ y anexo 2)

Sistema de DJ en línea

Publicación en web CGR (Lista de entidades omisas, parte pública de DJ).

Talleres de capacitación (obligado y jefe de OGA

Marco normativo de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)

Gestión Administrativa

Gestión de control

Gestión estratégica

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Gestión operativa

Proyectos de mejora

Sistema de DJ en línea (14000 usuarios)

Sistema integrado de DJ.

Digitalización valor legal de DJ.

Mejora del proceso de Fiscalización (talleres internacionales y herramientas de análisis)

Certificación ISO 9001 de procesos de fiscalización

Trabajo conjunto con Fiscalía, Poder Judicial y Unidad de Inteligencia Financiera -UIF.

Proyectos en marcha

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ENRIQUE SALDÍVAR BOCÁNGEL. SUPERINTENDENTE ADJUNTO. UIF-PERÚ

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y AFP DEL PERÚ.

LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN. “PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACCIÓN

CONJUNTA DE LA UIF-PERÚ Y LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”.

Situación actual de la UIF

Nuevos retos

Tipologías, Señales de alerta e inusualidades en la lucha Anticurrupción

Agentes aislados en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo con capacidades

y recursos limitados.

Restricciones legales para consolidar y colaborar entre entidades públicas.

Restricciones legales que impiden mejorar el acceso a fuentes de información: reserva tributaria y secreto

bancario.

Muchas entidades de cooperación financiando actividades paralelas en campos afines.

Una UIF productiva con mayores accesos a fuentes y mejores niveles de productividad pero un sector judicial

con poca capacidad operativa: a febrero 2009 se “comentaba que sólo existían 4 casos judicializados”.

Sectores de muy rápido crecimiento con escasa supervisión especializada y muchos sectores supervisados

directamente por la UIF Perú (más de 26,000).

Consolidar el SILAFIT:

Establecer guías y procedimientos para colaborar y discutir con otras entidades, establecer lineamientos de

política y establecer estrategias conjuntas de intervención

Hoy: Contraloria, Sunat, Fiscalía y Poder Judicial

Intervenciones conjuntas en principales delitos precedentes: corrupción, fraude fiscal, tráfico de dinero,

entre otras

Mejora del marco legal (Acceso al secreto bancario y la reserva tributaria, tipificación de los delitos)

Base de datos de PEPs

Mejora de capacidades y transferencia de conocimiento entre entidades del Sistema, definición de nuevos

procesos: capacitación especializada a fiscales (talleres) y jueces

Ampliar nuestro rol de prevención (cobertura y foco)

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Agenda

¿Qué encontramos?

Principales prioridades

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Reforzar nuestro rol de supervisión a través de visitas conjuntas con los principales supervisores (SBS, Bolsa,

Casinos…)

Más de 8000 ROS – 643 Reportes de inteligencia financiera (agosto 2009)

Más de 3B USD consolidados en Reportes de Inteligencia

83% relacionados a tráfico de drogas

Fraude fiscal, corrupción y tráfico ilegal de armas

308 Reportes de inteligencia Judicializados: comparado a los 4 anunciados en el 2008

260 reportes en Primera y Segunda instancia en el Poder Judicial (110 procedimientos orales, 46 concluidos

y listos para sentencia, 48 bajo investigación y 6 archivados)

62 reportes para formalización de denuncia ante el Poder Judicial

175 reportes siendo revisados en la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada

Talleres de formación en operaciones financieras, contables y métodos de análisis a fiscales

El Sistema Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: la lucha anticorrupción

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¿Dónde estamos?

Modelo SILAFIT

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Nuevos retos: actividades a corto y mediano plazo

Nuevos roles en supervisión y prevención

Necesidad de definir un trabajo articulado y estructurado

Mas de 26 mil agentes supervisados

Necesidad de definir un enfoque de cobertura amplia basado en riesgo para definir recursos por sectores,

geografía y niveles de madurez.

Necesidad de reforzar el rol de supervisión / supervisores en materia de implementación de sistemas de

prevención

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Trabajo Conjunto Contraloría - UIF contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

La UIF recibe información directa de más de 26 mil sujetos obligados que reportan transacciones en bienes y

dinero que pueden involucrar a personas que cumplen una función pública.

En los últimos dos meses se han presentado dos informes a la Fiscalía de la Nación vinculados a corrupción de

funcionarios por un monto de 10M de dólares.

De acuerdo a los estándares internacionales (sexta recomendación del GAFI) es necesario reforzar el procedi-

miento de conocimiento del cliente, entre otros casos, cuando existan relaciones comerciales con PEP o que

administren recursos públicos.

En el Perú no existe una base de datos de PEP que pueda ser usada por el sistema antilavados que permita

identificar si las transacciones realizadas involucran a PEP o no.

Las instituciones financieras deben, en relación a las personas expuestas políticamente, realizar un análisis más

detallado al momento de:

Contar con sistemas apropiados de administración de riesgo para determinar si el clientes es una persona

expuesta políticamente.

Obtener la aprobación de la Alta dirección para poder establecer relaciones comerciales con este tipo de

clientes.

Tomar medidas adicionales que permitan detectar la fuente de su riqueza y la fuente de los recursos.

Realizar un monitoreo continuo de la relación comercial.

De acuerdo a la Norma Peruana: RESOLUCION SBS 486-2008

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UIF - Contraloría

6 recomendación GAFI

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Personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años,

sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés

público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y al cónyuge.

Adicionalmente

De acuerdo a informe legal de la SBS (735 y ampliado 763), el marco legal vigente —Ley 27785 (literal a del art.

15°) y Ley de transparencia (DS 043-2003-PCM)— y en el marco del convenio con Contraloría, el Contralor está

habilitado a requerir información secreta, reservada y confidencial cuando se trata de una acción de control

de su especialidad.

Salvo cuando la información obra en poder del Ministerio Público.

La Contraloría es una institución nacional con la cual la UIF puede hacer investigaciones conjuntas al investigar

delitos precedentes del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La UIF puede solicitar asistencia técnica con requisitos mínimos de acuerdo al Formulario de Asistencia Técnica.

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Riesgos en el sector AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA

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Funcionario

Organización

Proveedor

Tipologías

Identidad: antecedentes, familia

Origen de los fondos

Rol en la estructura formal /estructura informal Geografía

Niveles de recursos del tesoro

Niveles de recursos por canon

Presencia de organizaciones delictivas en la región

Incremento importante de volúmenes de contratación

Fondos del tesoro/fondos canon

Niveles de control

Estructuras ROF vs informales

Relaciones personas con grupos de empresas y funcionarios

Relaciones empresa/grupos a un mismo accionista

Antecedentes accionista

Resoluciones Tribunal

Desvío de recursos públicos a través de contratos de obras civiles a empresas constituidas legalmente, que

aparentemente cumplen con todos los requisitos para ser seleccionados

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Contratos de obra que son adjudicados a empresas sin experiencia

Empresas contratistas del sector que realizan contribuciones o donaciones a entidades sin fines de lucro

Incrementos injustificados en cuestas de entidades religiosas

Desvío de recursos públicos a través de contratistas y subcontratistas

El monto del contrato es equivalente al monto del subcontrato

Uso de remesas al exterior o de empresas off-shore para remitir el dinero

Retiros importantes en efectivo por el sub contratista a nombre del contratista

Tráfico de influencias regionales / sectoriales

Autoridades reciben aportes, donaciones, préstamos de terceros para financiar actividades personales de

personas o empresas

Transferencias de dinero, depósitos en efectivo

El funcionario solicita anular depósitos al área comercial de su proveedor pues es funcionario público y debe

establecer en el contrato un beneficiario final distinto (familiar o tercera persona)

Cuentas de aportes voluntarios sin fines previsionales de AFPs usadas como cuentas de ahorro, de retiro o

cancelación casi inmediata

Uso de testaferros en empresas familiares de PEPs, transferencia o anulación de poderes, y uso de terceros

para el movimiento de dinero

Un estudio de abogados retira mas de 3 millones en efectivo de su cuenta corriente, y lo transporta a sus ofici-

nas, ¿cuál es el probable destino?

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Algunas inusualidades

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DAVID MEZA SALDÍVAR. “LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN:

LAS DECLARACIONES JURADAS Y SU INCIDENCIA EN PROCESOS JUDICIALES”.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Las Declaraciones Juradas en el ámbito de la CN y las Leyes.

Si bien es cierto la conformación constitucional de la CGR en Paraguay es relativamente reciente, el ejercicio

al control gubernamental ha propiciado una mejora constante en su función de control. Esta función de control

no se detiene en las instituciones gubernamentales, sino también a toda persona pública o privada que dis-

ponga o maneje recursos del Estado y al funcionario público en general.

En la Sección II de la CN en su artículo 281 habla De la naturaleza, de la composición y de la duración del

Contralor General.

El artículo 283 expone Los deberes y atribuciones de Contralor General de la República, donde se enumeran

8 puntos de los cuales se destacan los incisos nro. 6 y 7. El inciso nro. 6 expresa:

Mientras que en el siguiente inciso ya encontramos una primera incidencia que tendría como resultado la

realización de los trabajos recomendados a la CGR, que es:

Como la CGR tiene conocimiento de cualquier hecho que cabria la denuncia a la justicia ordinaria, justa-

mente por otro artículo de la Constitución Nacional, que es el: Artículo 104º De la Declaración Obligatoria

de Bienes y Rentas.

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Se compone de un Contralor y de un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de

treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, administrativas o contable. Cada

uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas propuestos

por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de

un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones,

presentadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

Inc. 7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón

de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos

sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia...

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales,

binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado,

estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado

posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.

Artículo 9º “Son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República...

Inc. f. La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, dentro de las garantías

previstas en la Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las mismas, y la producción de

dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las

que el funcionario público formule al cesar en el cargo; suministrará los informes contenidos en el Registro a

pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de ambas Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General

del Estado, del Procurador General de la República, de la Comisión Bicameral Investigadora de ilícitos y del

Organismo jurisdiccional competente.”

De las Responsabilidades y Sanciones

La persona que proporcionare datos o informes falsos a la Contraloría General, será sancionada conforme a

las disposiciones penales vigentes. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados

asuntos, no obstarán para que se proporcione la información y los antecedentes requeridos para el ejercicio de

la fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.

Establece las normas de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Funcionarios y Emplea-

dos Públicos y la habilitación del formulario a ser utilizado al efecto.

De esta manera se presenta los aspectos legales que rodean a las DJBR y además las herramientas legales

que sirven a la CGR para que la detención de supuestos hechos punibles tenga una prosecución en el ámbito

penal.

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Ley 276/1994, “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”

Ley 276/94, “Orgánica Y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 40º

Esto quiere decir, que la Contraloría General de la República, se encuentra limitado para dar conocimiento del

contenido de las declaraciones Juradas presentadas por el funcionario público, ósea no son de carácter público.

Resolución CGR Nº 01/1993 y 1222/2006

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ahora, es importante resaltar en que punto estas presentaciones de declaraciones juradas tienen un resultado

frente a lo que se busca, que es la disminución de la corrupción del funcionario publico, ligado directamente al

enriquecimiento ilícito o al falseamiento de sus datos o bienes y en caso de detectar estos indicios la derivación a

la justicia ordinaria para que en el ámbito de su competencia impulse una investigación preliminar sobre los

hechos que la Contraloría dé a conocer por medio del Examen de Correspondencia.

Es el producto elaborado en base al examen técnico realizado a las declaraciones juradas de bienes y rentas,

presentadas de conformidad al Art. 104 de la Constitución Nacional y las evidencias recolectadas a través

de informes proporcionados por diversas instituciones publicas o privadas, para determinar la razonabilidad de

la variación del patrimonio del declarante, aplicando los principios contables generalmente aceptados y las

normas de auditoria, a fin de obtener elementos de juicio suficientes y competentes que permitan emitir un

dictamen al respecto.

El Dictamen de Correspondencia se limita a los datos expresados en las Declaraciones Juradas de Bienes y

Rentas, presentadas ante la CGR, siendo el contenido de estos de exclusiva responsabilidad del funcionario

recurrente; así como los informes presentados por las distintas instituciones a requerimiento de la CGR,

haciendo expresa mención que el contenido de los precitados informes son de exclusiva responsabilidad de las

distintas entidades emisoras.

El Dictamen bajo ningún punto de vista genera estado, y el mismo puede ser sujeto de revisiones posterio-

res, según la CGR u otro organismo que así lo requiera.

El primer caso se da partir del resultado de no correspondencia, entre los bienes del funcionario público, se

produce la comunicación al Ministerio Público, Fiscalía General del Estado, a partir de esa comunicación, ya en el

ámbito judicial se produce la etapa de investigación, que consiste en la averiguación de los supuestos hechos

denunciados. Una vez que la fiscalía tenga cierta certeza de la denuncia realizada por la CGR, procede a la

imputación del afectado.

Pero la mayor incidencia se da en el otro caso, cuando la fiscalía especializada de Anticorrupción y Delitos

Económicos, en base —generalmente— a denuncias recibidas, inicia en forma secreta pero legal, o sea con

autorización judicial, investigaciones como tráficos de influencias, cohechos y otros, supuestos hechos punibles

en la que se ven envueltos funcionarios públicos. Se resalta este punto, ya que una vez que comprueban las

denuncias realizadas el siguiente punto de la investigación fiscal es el recurrir a la Contraloría General de la

República para la realización del examen de correspondencia del funcionario público. A partir de ahí se inicia

nuevamente el proceso de estudio y dictamen ya expuesto anteriormente, que también puede arrojar como

resultado el Enriquecimiento Ilícito del funcionario público, teniendo así el Ministerio Público varios hechos

punibles que investigar. De lo brevemente expuesto se puede observar que las DJBR tienen una gran incidencia

en cuanto a las investigaciones judiciales anticorrupción.

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El Examen de Correspondencia.

Alcance y Limitaciones

Como incide las DJBR en los procesos judiciales

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La cadena de valor anticorrupción: las declaraciones juradas y su incidencia en procesos judiciales

Sección II de la Constitución Nacional en el artículo 281 habla “De la naturaleza, de la composición y de la

duración del Contralor General”

Artículo 104º De la Declaración Obligatoria de Bienes y Rentas.

Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales,

binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes

del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber

tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.

Artículo 283º De los Deberes y de las Atribuciones

Inc. 6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación

de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones,

presentadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

Inc. 7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón

de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos

sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, …

“Son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República...

Inc. f. La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, dentro de las garantías

previstas en la Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las mismas, y la producción de

dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las

que el funcionario público formule al cesar en el cargo; suministrará los informes contenidos en el Registro a

pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de ambas Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General

del Estado, del Procurador General de la República, de la Comisión Bicameral Investigadora de ilícitos y del

Organismo jurisdiccional competente.”

De las Responsabilidades y Sanciones

La persona que proporcionare datos o informes falsos a la Contraloría General, será sancionada conforme a

las disposiciones penales vigentes. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados

asuntos, no obstarán para que se proporcione la información y los antecedentes requeridos para el ejercicio de

la fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.

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Constitución Nacional de 1992

Ley 276/94, “Orgánica Y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 9º

“Orgánica Y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 40º

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ley Nº 1626 “De la Función Pública”

Resolución CGR Nº 01/1993 y 1222/2006

Ley Nº 1160/97 Código Penal Paraguayo.

Art. 57 inciso i. “presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinen

la Constitución Nacional y la Ley”

La Falta establecida en este inciso i. es considerada por el artículo 69 como falta grave señalando cuanto sigue:

“Serán aplicada a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias: sancionadas con la destitución”

(Observación: La Ley de la Función Pública ha sido recurrida por diversas instituciones públicas con amparo

constitucional)

Establece las normas de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Funcionarios y Empleados

Públicos y la habilitación del formulario a ser utilizado al efecto.

Art.243, 1º.El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla e invocando

tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco

años.

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De las obligaciones de los funcionarios públicos.

El Examen de Correspondencia.

ALCANCE Y LIMITACIONES

Como incide las DJBR en los procesos judiciales

Es el producto elaborado en base al examen técnico realizado a las declaraciones juradas de bienes y rentas,

presentadas de conformidad al Art. 104 de la Constitución Nacional y las evidencias recolectadas a través de

informes proporcionados por diversas instituciones publicas o privadas, para determinar la razonabilidad de la

variación del patrimonio del declarante, aplicando los principios contables generalmente aceptados y las

normas de auditoria, a fin de obtener elementos de juicio suficientes y competentes que permitan emitir un

dictamen al respecto

El presente Dictamen de Correspondencia se limita a los datos expresados en las Declaraciones Juradas de

Bienes y Rentas, presentadas ante la CGR, siendo el contenido de estos de exclusiva responsabilidad del

funcionario recurrente; así como los informes presentados por las distintas instituciones a requerimiento de

este organismo, haciendo expresa mención que el contenido de los precitados informes son de exclusiva

responsabilidad de las distintas entidades emisoras.

Resultado de no correspondencia.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El primer caso se da partir del resultado de no correspondencia, entre los bienes del funcionario público, se

produce la comunicación al Ministerio Público (Fiscalía General del Estado) a partir de esa comunicación el

Ministerio Público impulsa la investigación correspondiente y acusa e imputa en su debido momento solici-

tando en el ámbito judicial al juez competente la sanción penal respectiva.

En muchas oportunidades actúa de oficio la fiscalía especializada de Anticorrupción y Delitos Económicos, en

base —generalmente— a denuncias recibidas, iniciando en el ámbito de su competencia, investigaciones

como tráficos de influencias, cohechos y otros, supuestos hechos punibles en la que se ven envueltos

funcionarios públicos. Se resalta este punto, ya que una vez que se comprueban las denuncias realizadas el

siguiente punto de la investigación fiscal es el recurrir solicitando a la Contraloría General de la República la

realización del examen de correspondencia del funcionario público.

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Intervención de la Fiscalía especializada de Anticorrupción y Delitos Económicos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

NELLY PAZ RODRÍGUEZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

“LA GESTION Y LA FISCALIZACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.

BASES LEGALES

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

ARTICULO No 222 (DECRETO No 10-2002-E)

Se creo el Tribunal Superior de Cuentas como ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con

autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Dentro de la legislación hondureña se ha concebido como mecanismo para prevenir, detectar, sancionar y

erradicar la corrupción de los servidores públicos mediante la presentación de declaración jurada de ingresos,

activos y pasivos.

Esta declaración es forjada en Art. No 86 del reglamento de la LOTSC como “la manifestación expresa y bajo

juramento que la información proporcionada por personas obligadas a hacerlo según el Art. No 56 de la ley en

lo que corresponde a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta y exigida por

la ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos”

1.- Todas las personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias remuneradas; que desem-

peñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o

contrato, en cualquiera de los poderes del estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos

financieros del Estado de Honduras.

2.- Aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen incluya participación en la toma

de decisiones que afecten el patrimonio del Estado.

3.- Todas las personas naturales que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado

de Honduras o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la

base fijada por el TSC.

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DECLARACIONES JURADAS

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

EXCENCIONES A LA OBLIGATORIEDAD

PLAZOS DE PRESENTACION

CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA

De acuerdo al Art. 59 de la LOTSC y Art. 90 del reglamento respectivo, quedan exentos de presentar tal

declaración:

1.- Las personas que devengan un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;

2.- Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y,

3.- Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad-honorem de

comisiones especiales, y no administren bienes del Estado.

La Ley en su Art. 57, exige a los servidores públicos presentar la declaración jurada dentro de los 45 días

calendario siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que se detallan:

1.- Ingresar a cargo o servicio público por primera vez;

2.- Reingresar al cargo o al servicio público;

3.- Cambiar de dependencia o entidad;

4.- Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y

5.- Cesar en el cargo.

Según el Art. No 88 del reglamento de la LOTSC debe de contener entre otros puntos:

1.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión de valor de los

mismos.

2.- Constancia de acuerdo de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a

devengar.

3.- Fotocopia de documentos personales.

4.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos

menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos.

5.- Constancia de incremento salarial si fuera el caso.

6.- Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes acciones o créditos declarados.

7.- Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese sus funciones

y último salario.

8.- Petición (la expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva).

9.- Autorización expresa e irrevocable del declarante, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus

cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. De igual manera la de

su cónyuge o compañero (a) de hogar. (Art. 61 LOTSC).

10.- Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y REVISION DE LAS DECLARACIONES JURADAS

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

JUSTIFICACION DE LA PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

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Se enmarca en el Art. No 92 de LOTSC consistente en:

1.- La declaración jurada deberá presentarse en el formulario que el TSC proveerá para tal fin y en la oficina que

éste designe.

2.- En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante diplomático o consular de la República

en el país donde el servidor público prestará sus servicios.

3.- Recibida la declaración se enumerará, fechará, sellará, foliará y se asentará en el registro que al efecto lleve

el TSC entregando la constancia de recibido.

4.- Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con

los antecedentes respectivos al departamento de Verificaciones e Investigaciones para que se practiquen las

investigaciones respectivas.

5.- Como resultado de la verificación e investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por

ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de

enriquecimiento ilícito se emitirá un informe detallado.

6.- Practicadas las investigaciones y no resultare merito para emitirse informe provisional, el T.S.C. dictará

resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona indicada

Según el Art. No 62 de la LOTSC, “el enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial sin causa o justificación,

consiste en que el aumento del patrimonio del servidor público desde la fecha en que haya tomado posesión

de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que

normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente

y de los incrementos de su capital por cualquier otra causa lícita”

Se presumirá enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público no autorice la investigación de sus depósitos

en instituciones financieras o negocios en el país o en el extranjero (Art. No 62 LOTSC).

El Art. No 96 del reglamento de la LOTSC, expresa que para justificar los indicios de enriquecimiento ilícito

del servidor público se tomará en cuenta:

a) La situación patrimonial del investigado, sus actividades económicas personales, previas y posteriores al

ejercicio del cargo o empleo.

b) La cuantía en que ha aumentado su capital con relación al monto de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

c) La ejecución de otros actos o la existencia de otras circunstancias que permitan determinar que la persona

ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento ilícito a que se refiere el artículo No 62 de la LOTSC.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES AAAAAAAAAAA

1.- Selección de declaraciones.

2.- Planificación de la auditoria.

3.- Obtención de evidencias.

4.- Análisis de evidencias.

5.- Entrevista con el investigado.

6.- Inspección ocular de bienes inmuebles y avalúo.

7.- Elaboración de Estados Financieros.

8.- Elaboración del Informe de Verificación.

a) De oficio.

b) Por denuncia.

c) A solicitud del servidor público.

d) A solicitud de las autoridades

1.- SELECCION DE DECLARACIONES

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4.- ANALISIS DE EVIDENCIAS METODO DE PATRIMONIO NETO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

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Nos permite determinar el patrimonio que posee un empleado o funcionario público proveniente de fuentes

ilegales o desconocidas. Se consideran en forma conjunta todos los activos y pasivos declarados o determi-

nados por el investigador.

Los ingresos netos disponibles obtenidos durante el período verificado por el declarante y del cónyuge.

5.- ENTREVISTA CON EL INVESTIGADO

6.- INSPECCION OCULAR DE BIENES INMUEBLES Y AVALUO

7.- ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS

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Se aclaran o confirman situaciones encontradas en el proceso de investigación:

a) Extiende autorización.

b) Llena el formulario de gastos.

c) Solicitud de documentos complementarios.

d) Justificación de fuentes.

Las inspecciones oculares de bienes las realiza el auditor en compañía de un profesional de la ingeniería, quien

se encarga de los avalúos de las propiedades y de las mejoras hechas por el investigado si existieren.

Con la información recopilada de activos, pasivos, ingresos y gastos del período investigado, se elaboran los

estados financieros:

Estado de resultados (Ingresos-Gastos)

Estado de Situación (Activo, pasivo y capital)

Estado de flujos de efectivo (fuente y aplicación)

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Variación de capital - Ingresos netos disponibles = Exención o Enriquecimiento Ilícito.

El informe de investigación está documentado en papeles de trabajo preparados u obtenidos por el auditor,

elaborados en forma clara y concisa.

Los papeles de trabajo constituyen el conjunto de documentos, en los cuales se registra el trabajo realizado

durante el examen del expediente y las situaciones identificadas en el proceso de investigación.

Una vez analizada la evidencia, llegamos a la etapa de conclusiones; es donde se elabora el INFORME DE

INVESTIGACION, el cual contiene una descripción patrimonial con valores a la fecha de cese o investigación

final del servidor público.

Descripción de los ingresos netos disponibles del período investigado.

El informe debe contener el soporte legal, artículos de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Cuentas, y su reglamento.

Cuando se ha determinado enriquecimiento ilícito, la autoridad superior del T.S.C. remite el informe

directamente al Fiscal General de La República.

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8.- ELABORACION DEL INFORME DE INVESTIGACION

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NELLY PAZ RODRÍGUEZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

“LA GESTION Y LA FISCALIZACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.

.

Nuestra Constitución de la República de Honduras en su artículo No 222, manifiesta que el Tribunal Superior

de Cuentas de la República de Honduras (T.S.C.) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos,

con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de

la Constitución y las leyes, será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio

de sus funciones.

SU FUNCION: La fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados de los Poderes del

Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales y mixtos, Comisión

Nacional de Banca y Seguros, las municipalidades y de cualquier órgano especial o ente público o privado

que reciba o administre recursos de fuentes internas o externas.

Indiscutiblemente en la legislación hondureña se ha concebido como mecanismo para prevenir, detectar,

sancionar y erradicar la corrupción de los servidores públicos mediante la presentación de declaración jurada

de ingresos, activos y pasivos.

Esta declaración es forjada en Art. No 86 del reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

(LOTSC) como “la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas

personas obligadas a hacerlo según el artículo No 56 de la Ley respecto a lo que corresponde a los ingresos,

activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta y exigida por la ley para la validez de

determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos”

Están obligadas a presentar bajo juramento la declaración de ingreso, activos y pasivos tal y como lo establece

el artículo No 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC):

1.- Todas las personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias remuneradas; que desem-

peñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o

contrato, en cualquiera de los poderes del estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos

financieros del Estado de Honduras.

2.- Aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen incluya participación en la toma

de decisiones que afecten el patrimonio del Estado.

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DECLARACIONES JURADAS

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

3.- Todas las personas naturales que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado de

Honduras o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la base

fijada por el Tribunal Superior de Cuentas.

En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y

cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal Superior de Cuentas tiene facultades para revisar y modificar la

base salarial la declaración jurada de bienes, fijada recientemente en la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS

(Lps. 30,000.00), en base a los criterios antes expuestos y cuyo acuerdo fue publicado en el Diario Oficial

La Gaceta el 17 de marzo de 2008 (Reforma Art. No 86 Reglamento).

De acuerdo al Art. 59 de la Ley Orgánica Tribunal Superior de Cuentas y Art. 90 del reglamento respectivo,

quedan exentos de presentar tal declaración:

1.- Las personas que devengan un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;

2.- Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y,

3.- Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad-honorem de comi-

siones especiales, y no administren bienes del Estado.

Sin embargo el Tribunal Superior de Cuentas podrá ordenar a cualquiera de las personas arriba enunciadas

y exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que se señale, cuando a su juicio, ello

fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique.

La declaración se presentará ante el Tribunal o ante quien delegue esa función, en los formularios que al efecto

se emiten, comprendiendo de igual manera la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o

compañera (o) de hogar e hijos menores de edad (Art. No 56 LOTSC).

La Ley en su artículo 57, exige a los servidores públicos presentar la Declaración Jurada dentro de los 45

días calendario siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:

1.-Ingresar a cargo o servicio público por primera vez;

2.-Reingresar al cargo o al servicio público;

3.-Cambiar de dependencia o entidad;

4.-Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y

5.-Cesar en el cargo.

Esta declaración deberá ser actualizada anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses de manera

improrrogable (Art. 87 LOTSC).

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EXCENCIONES A LA OBLIGATORIEDAD

PLAZOS DE PRESENTACION

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

En caso de fallecimiento del declarante, estando aún en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo

sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión

de la Declaración de heredero (Art. 87 LOTSC). El responsable de la unidad de Recursos Humanos o Jefe de

Personal de cada entidad estatal o la persona que el titular determine, deberá informar al Tribunal dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, acenso o cambio de sueldo, el nombre

y cargo de los servidores públicos obliga-dos a presentar Declaración con indicación de la fecha en que ini-

ciaron o cesaron sus funciones.

En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos.

Igualmente deben advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar

a Declaración.(Art. 60 LOTSC y 91 del Reglamento).

De manera que, de acuerdo al artículo No 88 del reglamento de la LOTSC, la Declaración Jurada de bienes

debe de contener entre otros puntos:

1.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión de valor de los

mismos.

2.- Constancia de acuerdo de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a

devengar.

En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva,

el Tribunal admitirá la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual

deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión (Artículo No 57 LOTSC y

87 del Reglamento).

3.- Fotocopia de documentos personales.

4.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos

menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos.

5.- Constancia de incremento salarial si fuera el caso.

6.- Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes acciones o créditos declarados.

7.- Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese sus funciones y

último salario.

8.- Petición (la expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva).

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CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

9.- Autorización expresa e irrevocable del declarante facultando al Tribunal para que sean investigadas sus

cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. De igual manera la de su

cónyuge o compañero (a) de hogar. (Art. 61 LOTSC).

Ninguna institución del sistema financiero nacional, podrá negarse a brindar información requerida directa-

mente por la autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario, pero la información que brinden sólo

podrá ser utilizada para los fines de la investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma

generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o

dilataren la información solicitada.

10.- Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.

Cuando se declaren bienes muebles o inmuebles, acciones, obligaciones o créditos sujetos a registro, deberá

indicarse el número y tomo, bajo los cuales estén inscritos, describiéndoles con todos los datos necesarios

para su identificación y acompañando los documentos que los legitiman. Tratándose de bienes u obligaciones

no sujetas a registro se acreditan únicamente con fotocopia de la documentación respectiva. El valor del

menaje casa-hogar donde habitualmente residiera el declarante y de las casas amuebladas que posea en o

para arrendamiento, se declarara en forma global y con aproximación del precio a la fecha de compra.

Para la presentación y revisión de las Declaraciones juradas se sigue el orden establecido en el artículo No 92

de LOTSC consistente en:

1.- La declaración jurada deberá presentarse en el formulario que el TSC proveerá para tal fin y en la oficina

que éste designe, ésta deberá acompañarse de la fotocopia de los documentos respectivos.

2.- En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante diplomático o consular de la República

en el país donde el servidor público prestará sus servicios.

Dicho representante extenderá constancia de ellos al interesado y deberá remitirlo al Tribunal dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del termino señalo

se hará acreedor a una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00) por cada mes o fracción del mes que transcurriere

sin hacerlo, sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasio-

nar tal omisión.

3.- Recibida la declaración se enumerará, fechará, sellará, foliará y se asentará en el registro que al efecto lleve

el TSC entregando la constancia de recibido.

4.- Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá

con los antecedentes respectivos al departamento de Verificaciones e Investigaciones para que se practiquen

las investigaciones respectivas.

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PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y REVISION DE LAS DECLARACIONES JURADAS

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de

su cargo existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito.

5.- Sí de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión

o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito

se emitirá un informe detallado, con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación, formu-

lándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados

emita el informe provisional a que se refiere el articulo No 87 de la Ley.

6.- Cuando de las investigaciones practicadas no resultare merito para emitirse informe provisional, el Tribunal

dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona indicada.

Es deber de todo funcionario y empleado del Tribunal Superior de Cuentas guardar absoluta reserva sobre el

contenido de las declaraciones, documento e investigaciones que se practiquen, mismas que no podrán servir

para otros fines que los previstos en su Ley.

La violación a esta disposición una vez aprobada, con el debido derecho de defensa, dará lugar a la destitución

inmediata del funcionario o empleado público culpable, esto sin perjuicio de la responsabilidad penal a que

hubiere lugar (Artículo No 95 LOTSC).

En virtud de lo anterior se considero vital la regulación del enriquecimiento ilícito, producto de la investiga-

ción realizada aquellos servidores públicos enmarcados en el artículo No 56 de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Cuentas.

Según el Art. No 62 de la LOTSC, “el enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial sin causa o justificación,

consiste en que el aumento del patrimonio del servidor público desde la fecha en que haya tomado posesión de

su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente

hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los

incrementos de su capital por cualquier otra causa lícita”.

Para la determinación de este aumento o incremento del patrimonio, se tomará en cuenta el conjunto de

capital e ingresos del servidor más los de su cónyuge, compañero (a) de hogar y de sus menores hijos o pupilos.

Se presumirá enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público no autorice la investigación de sus depósitos

en instituciones financieras o negocios en el país o en el extranjero (Art. No 62 LOTSC).

El Art. No 96 del reglamento de la LOTSC, expresa que para justificar los indicios de enriquecimiento ilícito del

servidor público se tomará en cuenta:

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ENRIQUECIMIENTO ILICITO

PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

JUSTIFICACION DE LA PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

a) La situación patrimonial del investigado, sus actividades económicas personales, previas y posteriores al

ejercicio del cargo o empleo.

b) La cuantía en que ha aumentado su capital con relación al monto de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

c) La ejecución de otros actos o la existencia de otras circunstancias que permitan determinar que la persona

ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento ilícito a que se refiere el artículo No 62 de la LOTSC.

Según el artículo No 63 de la LOTSC hay aplicación de penas para quien cometa el delito de enriquecimiento

ilícito.

1.- Selección de declaraciones.

a) De oficio: Cuando esta es tomada por la jerarquía máxima del Tribunal Superior de Cuentas.

b) Por denuncia: Esta es solicitada en forma escrita por cualquier ciudadano.

c) A solicitud del servidor público: Cuando el funcionario público lo solicita.

d) A solicitud de las autoridades: Cuando las instituciones gubernamentales, descentralizadas, desconcentradas,

municipalidades y otras, consideren oportuno que el funcionario público sea verificado, por cualquier indicio

de incremento notable en su patrimonio.

2.- Planificación de la auditoria:

Toda actividad requiere una planificación con mayor razón la realización de una actividad profesional, como

es el trabajo de auditoria, en la que es indispensable la planificación para decidir las áreas en las que se va enfocar

el esfuerzo de los auditores determinando el alcance de los procedimientos aplicar así como las actividades

factores externos y otros que permitan documentar en forma adecuada la investigación.

3.- Obtención de evidencias:

Debido a la naturaleza de la auditoria que se realiza a las declaraciones juradas de bienes, la que es variada

y amplia; por tanto es mucho más difícil la evidencia que debe obtenerse o los procedimientos de auditoria

que deben de seguirse, sin embargo son basados en los principios de contabilidad y normas de auditoria

generalmente aceptados.

4.- Análisis de evidencias:

Nos permite determinar el patrimonio que posee un empleado o funcionario público proveniente de fuentes

ilegales o desconocidas.

Se consideran en forma conjunta todos los activos y pasivos declarados o determinados por el investigador.

Los ingresos netos disponibles obtenidos durante el período verificado por el declarante y del cónyuge.

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PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Patrimonio final declarado por el investigado o determinado por el auditor del Departamento de Investigación

y Verificación del T.S.C. a la fecha de corte de investigación.

FORMULA DE CALCULO

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5.- Entrevista con el investigado:

La entrevista es de suma importancia, ya que existen dos roles bien definidos dentro de la misma, el entre-

vistador (auditor) y el entrevistado (investigado) es aquí donde hay un intercambio verbal, cuyo objetivo es

entablar una conversación con la cual se pretende indagar, confirmar, esclarecer, puntos de exploración a

realizar en la entrevista con el investigado. Así mismo se practica un cuestionario debidamente preparado por el

auditor con base en los puntos a confirmar en relación transacciones financieras o comerciales, adquisiciones

o venta de bienes y otros que hayan sido comprobados durante del análisis de las evidencias recibidas. También

el investigado en esa oportunidad firma una autorización para que auditor pueda realizar las inspecciones

oculares a los bienes muebles e inmuebles que el posea. También se le entrega un formulario donde presen-

tará los gastos familiares realizados en el período investigado.

6.- Inspección ocular de bienes inmuebles y avalúo:

Las inspecciones oculares de bienes las realiza el auditor en compañía de un profesional de la ingeniería quien

se encarga de los avalúos de las propiedades y de las mejoras hechas por el investigado si existieren.

7.- Elaboración de Estados Financieros:

Con la información recopilada de activos, pasivos, ingresos y gastos del período investigado, se elaboran los

estados financieros:

Estado de resultados (Ingresos-Gastos)

Estado de Situación (Activo, pasivo y capital)

Estado de flujos de efectivo (fuente y aplicación)

Variación de capital - Ingresos netos disponibles = Exención o Enriquecimiento Ilícito.

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8.- Elaboración del Informe de Verificación:

El informe de investigación está documentado en papeles de trabajo preparados u obtenidos por el auditor,

elaborados en forma clara y concisa.

Los papeles de trabajo constituyen el conjunto de documentos, en los cuales se registra el trabajo realizado

durante el examen del expediente y las situaciones identificadas en el proceso de investigación.

Una vez analizada la evidencia, llegamos a la etapa de conclusiones; es donde se elabora el INFORME DE

INVESTIGACION, el cual contiene una descripción patrimonial con valores a la fecha de cese o investigación

final del servidor público.

Así como una descripción de los ingresos netos disponibles del período investigado.

El informe también debe de contener el soporte legal, artículos de La Constitución de La República, de La Ley

Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, y su reglamento.

Cuando se ha determinado enriquecimiento ilícito, la autoridad superior del T.S.C. remite el informe direc-

tamente al Fiscal General de La República.

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ANEXOS

FORMULARIOS PARA DECLARACION JURADA DE BIENES

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INFORME SIN ENRIQUECIMIENTO ILICITO

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ANEXOS

FORMULARIOS PARA DECLARACION JURADA DE BIENES

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ANEXO 2DISCURSOS DE INAUGURACIÓN Y CLAUSURA

Discurso de la señora Kerstin Sieverdingbeck.Primera Secretaria de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú conocasión del Seminario Internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos:una apuesta por la transparencia del sector público”

(…)

Resulta muy grato para la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú, participar en la inaugu-

ración del Seminario Internacional “DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA

APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Señor Fuad Khoury Zarzar, Contralor General de la República del Perú

Señoras y señores representantes de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Bolivia, Costa Rica, Chile,

Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Perú;

Señoras y señores representantes de la Oficina Anticorrupción de Argentina, la Contraloría General de

la Unión de Brasil, del Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia y de la Oficina

de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

Señoras y señores representantes de entidades y organismos públicos nacionales;

Señoras y señores representantes de organismos internacionales cooperantes;

Señoras y señores ejecutivos, profesionales y promotores de las diferentes instituciones del sector

privado y organizaciones de la sociedad civil;

Asesoras y asesores de la cooperación alemana en el Perú.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Durante los últimos años ha crecido el interés y la preocupación internacional por el fenómeno de la corrupción.

Se conoce que la corrupción tiene enormes costos sociales, agrava las disparidades entre pobres y ricos y hace

de los pobres sus principales víctimas.

Por eso, la lucha contra la corrupción es una obligación de los Estados y de sus pueblos para garantizar la calidad

de la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de las funciones públicas y la vigencia de derechos de los

ciudadanos.

En este sentido, la lucha contra la corrupción es uno de los temas, que con prioridad, han ocupado la agenda

pública de la República Federal de Alemania, porque su gobierno entiende que este fenómeno supone un

obstáculo severo en los procesos de desarrollo económico, fortalecimiento del Estado democrático de Derecho

y calidad de vida de la población.

Alemania pretende contribuir a los esfuerzos que, en los ámbitos, internacional y regionales, vienen desarro-

llando los Estados y sus organizaciones, para erradicar la corrupción.

Consideramos que para ser eficaces y eficientes en este objetivo se requiere una estrategia integral y no

simplemente esfuerzos aislados. Por lo tanto deben estudiarse e implementarse mejoras en el campo de la

prevención de los actos de corrupción.

Por ello, nos parece muy importante la modernización de las instituciones y el intercambio de experiencias en

el campo internacional, pues nos encontramos en un mundo globalizado e interdependiente.

Cabe recordar que las áreas prioritarias de la cooperación alemana han estado referidas a la modernización del

Estado, reforma de la administración pública y sistema de justicia, gobernabilidad e inclusión, descentralización,

respeto de los derechos humanos, participación de la sociedad civil, desarrollo rural sostenible, protección de

los recursos naturales y agua, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la democracia, entre otros.

Sin embargo, el apoyo en estas áreas no tendría resultados favorables, si no se apoyara simultáneamente las

políticas y acciones que los países de la región despliegan contra la corrupción, por tratarse de un problema que

afecta transversalmente el ámbito público.

Al respecto, el gobierno alemán viene siguiendo y —en su caso apoyando— las importantes iniciativas

anticorrupción que se generan en espacios de integración como la Organización de las Naciones Unidas, la

Organización de Estados Americanos y la Región Andina; o en espacios internacionales de colaboración

especializados como la INTOSAI y la OLACEFS además de aquellas acciones que en cada nación se organizan al

respecto.

Por ello consideramos de vital importancia que se realicen reuniones de encuentro como éste, para compartir

conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre entidades de diferentes países que tienen a su cargo

importantes funciones anticorrupción como la gestión o fiscalización de las declaraciones juradas.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Las declaraciones juradas que presentan los funcionarios públicos contribuyen en ese empeño, al constituirse

en una herramienta que permite auscultar la actuación del servidor en el ejercicio del cargo que le ha sido

confiado.

Ello permitirá contar con referencias comparativas que orienten la implementación de acciones para mejorar

el trabajo realizado en la materia.

Este Seminario es un buen ejemplo de trabajo en equipo entre las entidades participantes así como también

entre los países de la región y la Cooperación Alemana, especialmente entre ésta y la Contraloría General de

la República del Perú.

Ello explica la importancia que tiene para el gobierno alemán en la región, y específicamente en el Perú, con-

tribuir con los procesos de fortalecimiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y de los Sistemas de Control

Gubernamental, bajo el convencimiento de que éstos resultan actores principales en la prevención y lucha

contra la corrupción así como en la consolidación de la ética pública y de la cultura de servicio al ciudadano.

Finalmente, al renovar el compromiso con las iniciativas en materia anticorrupción, expreso a ustedes mis

mejores deseos por una jornada muy provechosa.

Muchas gracias.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Palabras del Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, en la inauguracióndel Seminario Internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos: unaapuesta por la transparencia del sector público”

En primer lugar, quiero manifestar mi complacencia por contar, en el Seminario Internacional que hoy se

inicia, con la participación de diversas delegaciones de organismos fiscalizadores y especializados en la lucha

contra la corrupción, provenientes de naciones hermanas como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica,

Guatemala, Honduras, Paraguay y Puerto Rico; así como de los organismos cooperantes como el Banco

Mundial y la Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ, que nos honran con su presencia y que reflejan el

gran interés que compartimos frente al tema de las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos

como herramienta para afianzar la transparencia y probidad en las diversas entidades que conforman la

administración estatal.

De manera muy especial, quiero agradecer la presencia de la señora KERSTIN SIEVERDINGBECK, Primera

Secretaria de la Embajada de Alemania en el Perú, que da justo realce al evento que hoy nos convoca y

que confirma el importante apoyo que la Contraloría General de la República de Perú ha venido recibiendo de

parte de la agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ en los últimos tiempos, especialmente

dentro de los alcances del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ, que contempla dentro de sus

principales componentes el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control; el fortalecimiento de una

Administración Pública orientada a la prestación de servicios a nivel descentralizado; fortalecimiento de la

cultura democrática y de la participación de la sociedad civil; así como el fomento de las capacidades de grupos

excluidos para participar en los procesos de toma de decisiones.

En dicho contexto, la Contraloría General ha venido recibiendo la asistencia y soporte técnico de la Coopera-

ción Alemana GTZ para desarrollar el diagnóstico de procesos, propuestas de mejora, así como el análisis

del componente normativo en que se enmarca la labor fiscalización de las declaraciones juradas a cargo del

ente superior de control, a fin de identificar las acciones concretas de mejoramiento que han de permitir elevar

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Señora KERSTIN SIEVERDINGBECK,

Primera Secretaria de la Embajada de Alemania en el Perú;

Estimados representantes de la Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ y del Banco Interamericano

de Desarrollo BID;

Distinguidos expositores y participantes del Seminario Taller;

Señoras y señores:

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

el valor agregado que supone la intervención de la Contraloría General en este tema, que constituye una de las

herramientas más eficaces para fortalecer la transparencia en la gestión pública y contribuir a afianzar la lucha

contra la corrupción en el sector estatal.

En ese sentido, en la actual gestión de la Contraloría General de la República estamos abocados a impulsar la

mejora de la calidad de la gestión pública en un contexto de probidad y fortalecimiento de los valores éticos

en todos los niveles de la administración pública, de manera que nuestra actuación corporativa va encami-

nada en ese sentido, es decir a constituirnos como un ente fiscalizador superior proactivo y dinámico, que

contribuya eficazmente al logro de los objetivos de la gestión en su conjunto a nivel país, en pocas palabras

hacer del control gubernamental un protagonista del avance hacia el progreso y el desarrollo nacional.

De ese modo, estamos marcando una diferencia sustancial frente al ejercicio tradicional del control, que tenía

un fin básicamente legalista y persecutorio, orientado a la detección de las faltas o presuntos delitos cometidos,

para proceder inmediatamente a las denuncias correspondientes a nivel de las instancias jurisdiccionales, que

sin dejar de ser importante no son lo fundamental desde el punto de vista estratégico, ya que solo se visualiza

los hechos concretos de eventuales desviaciones o incumplimientos, y no se tiene claro la tendencia macro de los

procesos y de las características funcionales y operativas de la manera cómo se van generando los servicios

que demanda la sociedad de parte de las entidades públicas, así como del desempeño de los funcionarios y

trabajadores estatales.

Es por ello, que la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos (VPS) ha recibido el encargo

de implementar un conjunto de procesos para hacer que la actuación institucional en el tema de las decla-

raciones juradas se constituya como una herramienta eficaz que permita, además de auscultar la actuación del

servidor en el ejercicio del cargo que le ha sido confiado, impulsar un cambio de actitud y de cultura en la

administración pública para promover la erradicación de la corrupción y la instauración de nuevos patrones

de conducta, caracterizados por la honestidad y transparencia en los procesos administrativos de las diver-

sas entidades que conforman el sector estatal.

De ahí la importancia del presente Seminario Internacional que ha convocado la participación de las dele-

gaciones de Entidades Fiscalizadoras Superiores y entidades especializados de naciones hermanas, contando

además con la asistencia del Banco Mundial y de la Cooperación Alemana GTZ, que ha de permitirnos

desarrollar una amplia exposición y análisis de las formas de aplicación que vienen teniendo por parte de cada

institución participante del evento, así como apreciar y valorar los avances más destacados que han logrado

en sus correspondientes ámbitos de acción, con la finalidad de recoger los aportes que puedan resultar apli-

cables a la experiencia peruana, con miras a optimizar la labor que venimos llevando a cabo a efecto de brindar

un mejor servicio en este tema tan relevante de la fiscalización de declaraciones juradas.

De esa manera, esperamos contar al final del evento con elementos de referencia comparativa que nos

permitan replicar sus buenas prácticas, para reforzar la eficiencia y eficacia de la Contraloría General de la

República de Perú en este delicado quehacer; además, de conseguir como un objetivo inmediato, ampliar

la calidad de información que pueda proporcionar el formato de declaración jurada, mejorando el que

ahora tenemos vigente.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Consecuentemente, estamos seguros que el presente seminario internacional ha de permitirnos conocer y

compartir importantes experiencias de interés para todas las delegaciones asistentes, a la vez de profundizar

en los aspectos de orden técnico y procedimental, y de ese modo, identificar las alternativas que han tenido

mayor éxito en la región en cuanto a generar el cumplimiento de los esquemas normativos que regulan

las declaraciones juradas y el control de las mismas, pero sobretodo, respecto a las formas en que estas pueden

ser utilizadas para generar una corriente de adecuación a los patrones de transparencia y respeto a las normas

éticas que la ciudadanía reclama de sus autoridades.

Ese sería el reto que les podría plantear en esta breve intervención, a la vez de alentarlos a constituir un

mecanismo permanente de consulta y asistencia mutua para el manejo de los mecanismos de fiscalización y

control de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, más aún considerando las condiciones

del entorno cambiante que enfrentamos actualmente, como es el avance acelerado de la tecnología y sistemas

de información, así como de las nuevas modalidades que lamentablemente presenta la corrupción como

fenómeno mundial, que obliga a que las organizaciones especializadas en control y fiscalización deban estar

siempre un paso adelante, tanto en la investigación y desarrollo, como también en el fortalecimiento de sus

recursos humanos, que son su capital más importante, y que por tanto, requiere ser protegido en su riqueza

ética y moral, para poder hacer frente de manera mucho más efectiva a este flagelo y exhibir ante la pobla-

ción un desempeño acorde a sus justas expectativas.

Como reflexión final podría decirles que todos los estudios más avanzados que se han realizado en las ma-

terias relacionadas con la regulación de los procedimientos administrativos, así como en la fiscalización de la

utilización de los fondos y recursos públicos, así como del desempeño de los funcionarios, indican que el

problema fundamental se encuentra mayormente en las personas que intervienen y no en los aspectos

metodológicos y materiales, de manera que aún cuando tengamos la mejor ley, el procedimiento mejor

estandarizado e incluso, los programas informáticos más depurados, nada de eso será suficiente si no

convencemos a las personas de que el actuar bien y de una manera ética, les es rentable y beneficioso, tanto

a nivel individual como colectivo, ése es el sueño al que debemos arribar, cuando el cumplimiento de las

normas y procedimientos sea una característica natural de nuestro desarrollo y progreso como sociedad.

Creo firmemente que eventos como el que hoy nos convoca, harán posible que vayamos aglutinando esfuerzos

para que esa situación ideal vaya dejando de ser una utopía y se convierta en la realidad que todos los pre-

sentes anhelamos para nuestras naciones hermanas.

Finalmente, reitero mi agradecimiento a la Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ por todo el apoyo

que nos viene brindando en estas materias, así como al Banco Interamericano de Desarrollo BID, que también

ha contribuido para hacer posible este evento, que desde ya tiene los mejores augurios para lograr los obje-

tivos trazados, al contar con la presencia de tan dignas delegaciones de las Entidades Fiscalizadoras Supe-

riores de la región, organismos internacionales y entidades especializadas anticorrupción, a quienes damos

nuevamente la más cordial bienvenida y agradecemos su importante participación.

Dicho esto, declaro inaugurado el Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos:

Una apuesta por la transparencia del sector público”.

Muchas gracias.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Palabras del , Alemana al Desarrollo, Hartmut Paulsen, en la clausura del Seminario Internacional“Declaraciones juradas de funcionarios públicos: una apuesta por la transparencia delsector público”

Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión GTZ Cooperación

En nombre del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ quiero expresarles mi saludo al concluir el

seminario internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos: una apuesta por la transparencia

del sector público”.

Saludo el esfuerzo realizado por los participantes de este evento y los resultados que empezamos a apreciar

incluso desde ahora.

Para la GTZ resulta especialmente significativo apoyar a la Contraloría General de República por tratarse de

un organismo autónomo con importantes funciones de control y lucha contra la corrupción.

Este apoyo pone en práctica los principios que forman parte del marco conceptual de cooperación internacional

de la GTZ en el campo de la gobernabilidad. La GTZ entiende que el buen gobierno supone una decidida

intervención en la lucha contra la corrupción y la promoción del uso responsable de recursos públicos.

Por eso consideramos fundamental apoyar iniciativas que resultan instrumentales a la generación de condi-

ciones en el Estado para reducir o erradicar prácticas de corrupción en el ejercicio de la función pública así

como para preservar el sentido y calidad del servicio estatal que reciben las personas y la comunidad.

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Señor Juan Carlos Requejo, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República

del Perú

Señores representantes de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador,

Guatemala, Honduras y Paraguay.

Señores representantes de la Oficina Anticorrupción de Argentina, del Departamento Administrativo

de la función pública de Colombia y de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

Señores titulares y representantes de entidades y organismos públicos nacionales;

Señores representantes de organismos internacionales multilaterales;

Señores ejecutivos, profesionales y promotores de las diferentes instituciones del sector privado y

organizaciones de la sociedad civil

Asesoras y asesores de la cooperación alemana en el Perú.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

En este sentido, tengo mucha satisfacción de que la Cooperación Alemana al Desarrollo, pueda contribuir a

fortalecer las funciones de control de la Contraloría General del Perú en el área de las declaraciones juradas de

los funcionarios públicos.

La verificación patrimonial de los funcionarios públicos sin duda ayudará a promover la erradicación de la

corrupción mediante mecanismos de control patrimonial que prevengan el aprovechamiento del cargo y

favorecerá una cultura de honestidad y transparencia en el sector público.

Me queda sólo agradecer nuevamente la participación de todos y todas en este seminario internacional, por

el esfuerzo que han realizado para venir desde lejos y a pesar de sus múltiples ocupaciones, y por la expe-

riencia compartida, las buenas prácticas presentadas y el conocimiento aportado en esta reunión. Con mucha

expectativa por las mejoras que se puedan alcanzar en este campo como una contribución a la prevención y

lucha contra la corrupción, declaro clausurado este seminario internacional.

Muchas gracias

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ANEXO 3EXPOSITORES Y PARTICIPANTES

AGUILAR BARRIENTOS, Harry

ALTAMIRANO GALVEZ, Mario

AMÉZQUITA RODRÍGUEZ, Francisco

APAZA MESONES, Marco Antonio

ARAUJO BENEGAS, María de Lourdes

ARDUZ CAMPERO, Alonzo Eric

ASTO YNAFUKO, José Luis

BLANCO ARAYA, Javier

BARRON INFANTE, Natali Edith

BURGOS GOICOCHEA, Margarita del Pilar

CANGAHUALA CESPEDES, Manuel

CARBAJAL SALINAS, Moisés Enrique

CARRASCO GABRIEL, María Eugenia

CASTILLO RISCO, Néstor

CAVALIERI D'ORO SLUGA, Antonella Liliana

CHEVARRIA MONTESINOS, Franz

CHIL CHANG, María Cecilia

CORNEJO VALDIVIA, Rosmary

CRUZ CHANCAFE, Walter Dany

DIAZ PEREZ, Raúl

DIONISIO ASTUHUAMAN, Eduardo

ELERA AREVALO, César Augusto

ESCOBEDO NORIEGA, Martín

GALDO GOMEZ, Oscar

GALVAN NUÑEZ, Renzo

GAMONAL CADENAS, Guillermo

GARCIA-COBIAN, Erika

GOMEZ CARDEN, Nicolás

HERNANDEZ FERNANDEZ, Ricardo Rolando

- Contraloría General de la República de Perú

- Oficina de Control de la Magistratura, Perú

- Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia

- Presidencia del Consejo de Ministros, Perú

- Contraloría General de la República de Paraguay

- Contraloría General del Estado de Bolivia

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Costa Rica

- GTZ Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Ministerio Público,Perú

- Ministerio Público, Perú

- Presidencia del Consejo de Ministros, Perú

- Poder Judicial, Perú

- Presidencia del Consejo de Ministros, Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Banco Mundial, Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Congreso de la República, Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- GTZ Perú

- Oficina Anticorrupción de Argentina

- Ministerio de Justicia, Perú

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

HURTADO BRAVO, Elsa

LEDGARD, Denise

LEIGH VETTER, Astrid

MALDONADO MONTALVO, Héctor

MANCO YAYA, Luis Enrique

MANCHENO MANTILLA, Marcelo

MANRIQUE PEREYRA, Carolina

MAYAUTE CABREJOS, Fiorella

MEJIA CABALLERO, Guillermo

MEJIA ZORRILLA, Jesús Milagros

MELLADO ACURIO, Mónica

MESSICK, Richard E.

MEZA SALDIVAR, Ángel David

MONTESINOS BOZA, José Félix

MUÑIZ GONZALES, Ivi

NECOCHEA BANDA, Lillian

NIEVES MITAYNEZ, Jesús

NORIA FREYRE, Enrique Augusto

OLIVEIRA MENDES LIBORIO, Gilson

PAJARES GOMEZ, Gustavo Adolfo

PANIZZO, María del Carmen

PAREDES CARDENAS, Sally Santos

PASTOR MENACHO, Gina María

PAZ RODRÍGUEZ, Nelly

PILARES, Carmen

PINEDA VALVERDE, Nora

PORTOCARRERO ZAMORA, Juan Carlos

QUIROZ VILLAVICENCIO, Giovanna

QUISPE PADILLA, Pablo Manuel

REQUEJO ALEMAN, Juan Carlos

RIVAS GOMEZ, Jacqueline

RODRÍGUEZ TÓRTOLA, Walfred

ROJAS MEDINA, Julio

ROMERO TORREJON, Vicente

SALAZAR LEÓN, Karina

SALDIVAR BOCANGEL, Ramón Enrique

SARMIENTO TAMAYO, Jesús

SUAREZ LARA, Gustavo

TAIPE ARIAS, John Edison

- Contraloría General de la República de Perú

- GTZ Perú

- USAID Programa Umbral, Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Ministerio Público, Perú

- Contraloría General del Estado de la República del Ecuador

- Unidad de Inteligencia Financiera, Perú

- GTZ Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Instituto del Perú de la Universidad San Martín de Porres, Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Banco Mundial

- Contraloría General de la República de Paraguay

- Dirección Contra la Corrupción - PNP Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Embajada de los Estados Unidos, Perú

- Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico

- Ministerio de Relaciones Exteriores, Perú

- Contraloría General de la Unión, Brasil

- Contraloría General de la República de Perú

- GTZ Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras

- GTZ Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Congreso de la República

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Congreso de la República de Perú

- Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Unidad de Inteligencia Financiera

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Perú

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TARAVAY VALDERRAMA, Yamil

TARDILLO WILSON, César

TINAJERO ANDRADE, Edwin Jorge

TORRES GIL, Mariela

UGARTE, Mayra

VALDIVIA APPELGREN, Juvenal

VALLEJOS ALFARO, Dalila

VASQUEZ DOMINGUEZ, Erika

VELARDE ARAUJO, Ana Luisa

VILCA GARCIA, Hugo Renato

VON HESSE LA SERNA, Gonzalo

ZAIRA ROJAS, Carmen

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- GTZ Ecuador

- GTZ Perú

- GTZ Perú

- Contraloría General de la República de Chile

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

- Oficina Contra la Droga y el Delito

- Contraloría General de la República de Perú

- Contraloría General de la República de Perú

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ANEXO 4HOJAS DE VIDA DE EXPOSITORES

NICOLÁS GÓMEZ CARDEN

Oficina Anticorrupción de Argentina

Nicolás Gómez es ingeniero, egresado de la Universidad de Buenos Aires (1987), con un Curso de Postgrado de

“Reglas Internacionales Contra la Corrupción” de la Universidad Católica Argentina (2002). Es especialista en

desarrollo organizacional y en desarrollo e implantación de sistemas informáticos complejos. Accedió al cargo de

“Coordinador de Sistemas Preventivos de la Oficina Anticorrupción (OA)” a través de un concurso de antecedentes,

y tuvo a su cargo la informatización del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos.

Lideró el proyecto de diseño, desarrollo e implementación del SICEP (SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA

PÚBLICA), plataforma virtual para el dictado de cursos de capacitación a distancia para funcionarios públicos en

temas de ética, transparencia y control de la corrupción. En la actividad privada se desempeñó como consultor de

empresas, tanto de servicio como industriales, habiendo participado en importantes implantaciones de “Sistemas

de Gestión Total de Calidad”, certificaciones y reingeniería de procesos, desarrollo de sistemas informáticos

complejos y planeamiento estratégico de las organizaciones. A partir del año 1998 su carrera se traslada a la

función pública, desempeñándose como en el desarrollo e implantación de un amplio y profundo proceso de

reingeniería en la fuerza policial. Ingresó a la Oficina Anticorrupción a poco de crearse el organismo, en febrero de

2000. Escribió diversos libros y artículos, dictó clases en distintas Universidades (UBA

USAM), también es docente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y participó en calidad de

expositor en diversos seminarios y congresos nacionales e internacionales relacionados con sus áreas de experiencia

profesional: lucha contra la corrupción y control de la gestión pública.

—Derecho y Economía—,

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ALONZO ERIC ARDUZ CAMPERO

Contraloría General del Estado de Bolivia

De formación Ingeniero de Sistemas con Maestría en Auditoría y Control Financiero, con especialidad en Control

Interno, y docente del curso “Aplicación de Base de Datos en la Auditoría” en el Centro Nacional de Capacitación

de la Contraloría General del Estado. Consultor del Banco Mundial como Director del Proyecto de Declaración

Jurada de Bienes y Rentas en la Gestión 2001, Consultor a cargo en la implementación del Sistema de Declaración

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Jurada de Bienes y Rentas durante las gestiones 2002 y 2003, y Gerente de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

de la Contraloría General del Estado desde la gestión 2004 a la fecha.

Dentro del ejercicio profesional, se encuentra la implantación de diversos sistemas comerciales y de gestión pública,

la Gerencia del Proyecto del Sistema de Información Comercial y de Oportunidades de Negocios en el Ministerio de

Comercio Exterior, y la implantación e implementación del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

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AAA

GILSON OLIVEIRA MENDES LIBÓRIO

Contraloría General de la Unión, Brasil

Gilson Libório de Oliveira Mendes es Director de Informaciones Estratégicas de la Secretaria de Prevención de la

Corrupción e Informaciones Estratégicas de la Contraloría-General de la Unión. Maestro en Aplicaciones Militares,

Post-graduado en Política y Estrategia por la Universidad de Brasilia (UnB) y en Supervisión Escolar por la

Universidad Federal del Río de Janeiro (UFRJ). Ejerció el cargo de Coordinador-General de Cooperación Jurídica

Internacional del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) de la

Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de la Justicia y Coordinador Adjunto del Laboratorio de Tecnología

contra Lavado de Activos (Lab-LD) de la Estrategia Nacional de Combate a la Corrupción y al Lavado de Activos

(ENCCLA). Representante en el Comité Inter-Americano Contra el Terrorismo - Organización de los Estados

Americanos (OEA), en el Mecanismo 3+1 (Argentina – Brasil – Paraguay y EUA) y en el MERCOSUR – Combate

al Financiamiento del Terrorismo. Ponente de los cursos del Programa Nacional de Combate al Lavado de Activos

y de cursos de Operaciones de Inteligencia para diversos Órganos de los Gobiernos Federal y Estadual.

Diseñador y promotor de la normativa de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en Bolivia, desde la emisión del

Decreto Supremo 27349 que reglamenta su funcionamiento y el Decreto Supremo 28695 sobre la verificación de

la información, así como responsable y promotor de la incorporación del numeral tercero del Artículo 235 de la

obligación de la Declaración Jurada de bienes y Rentas en la Nueva Constitución Política del Estado vigente desde

febrero de 2009.

Diseñador y promotor de la normativa de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades

Públicas R/CE-17, implementada desde la gestión 2003, así como del Reglamento de Verificación de la Declaración

Jurada de Bienes y Rentas R/CE-19.

Responsable de la Planificación, Organización, Dirección y Control del Servicio de la Declaración Jurada de Bienes

y Rentas desde la gestión 2001, implantado en todos los departamentos de Bolivia, y responsable del análisis y

diseño y, parte de las dos personas que desarrollaron el Sistema Informático del Servicio de la DJBR vía Web, en

funcionamiento desde la gestión 2002 a la fecha.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

FRANCISCO JAVIER AMÉZQUITA RODRÍGUEZ

.

Departamento Administrativo de la Función Pública, Colombia

Psicólogo, Magíster en Administración Pública. Veinte años de experiencia en el sector público desempeñándome

como: Jefe de Pruebas y Estudios Psicométricos, Jefe de la División de Selección, Asesor de la Dirección de Apoyo

a la Comisión del Servicio Civil, Asesor de la Dirección de Control Interno Estatal y Racionalización de Tramites.

Asesor de la Dirección de Desarrollo Organizacional, Gerente del Sistema de Seguimiento de las Declaraciones de

Bienes y Rentas de los Servidores Públicos, Asesor de la Dirección de Bienestar y Capacitación. Coordinador del

Grupo de Apoyo a la Gestión Meritocrática para la Selección de los Gerentes Públicos de la Rama Ejecutiva del

Orden Nacional. Asesor de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública durante los últimos

seis años, Subdirector (E) Docente Universitario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

JAVIER ARTURO BLANCO ARAYA

. , .

.

. .

. .

.

Contraloría General de la República de Costa Rica

Experiencia laboral en la de Costa Rica

Académico

Membresía profesional

Contraloría General de la República

Auditor de la Contraloría General de la República de Costa Rica desde el año 1985 y hasta 1992, realizando estudios

de auditoría gubernamental de diferente índole. (Crédito externo, exoneraciones, deuda política, etc.) A partir del

2000 como Supervisor de estudios de auditoría relacionados con temas de denuncias. A partir del 2007 como

Supervisor de estudios de auditoría relacionados con temas del Sector Ambiental. Durante al año 2008 Supervisor de

estudios de auditoría relacionados con el Sector de Obras Públicas y Transportes. A partir de julio de 2009, Gerente

Área de Denuncias e Investigaciones, donde se llevan a cabo investigaciones relacionadas con corrupción.

Universidad de Costa Rica Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en contabilidad 1989 Universidad

Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACT) Master en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y

Recursos Humanos,1996 United States General Accounting Office International Auditor Fellowship Program, 2002

Universidad Autónoma Monterrey Especialización en Auditoría Forense de la UNAM, 2004 Office of the Auditor

General of Canada Forensic Audit and wrongdoing, Fraud, Corruption, 2007.

Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde 1989, Nº 1157. Miembro del Instituto de Auditores

Internos de Costa Rica, N° 371.

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WALFRED ORLANDO RODRÍGUEZ TÓRTOLA

Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala

Abogado y Notario, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Informe de labores. En el Ministerio

Publico durante 10 años, los últimos años en la Fiscalía de Sección Contra la Corrupción como Agente Fiscal, en

investigación de casos de Alto Impacto, Actualmente Director de Probidad de la Contraloría General de Cuentas.

Participaciones en Eventos. En el Primer Congreso Estudiantil de Medicina y Antropología Forense. Usac. 1993.

Curso “Dibujo de Ejecución, Trabajo en Equipo y Análisis de Asociaciones”, Impartido por la Sección de Asuntos

Narcóticos NAS de la Embajada de los Estados Unidos. Seminario sobre Entrevista e Interrogatorio, Impartido por

el Servicio Federal de Investigación (FBI). 2002. Curso de Acciones Contra la Corrupción. Impartido por la Fiscalía

General de la Nación, apoyado por la fiscalía de Colombia. Curso Sistema Integrado de Administración Pública,

impartido por el Ministerio de Finanzas Públicas, apoyado por la sección de Asuntos Narcóticos de la embajada

de los Estados Unidos. (NAS). Curso Detección de Drogas al ser Transportadas, impartido por la Sección de Asuntos

Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS). Curso Delitos de Lavado de Dinero y Corrupción,

Impartido por la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos. (NAS). Seminario Trafficking

Persons Seminar, impartido por U.S. Department of Homeland Security Immigration and Customs enforcement,

Marzo 2004. Seminario y Videoconferencia. Reforma Judicial y Control de la Corrupción en América Latina y El

Caribe, participantes Bolivia, Ecuador y Guatemala. Impartido por Word Bank Institute del 13 de enero al 16

de Febrero 2005. Fraude Empresarial, impartido por Geneva Group International, 25 y 27 de enero 2005. Curso de

Capacitación. “VERACIDAD EN SELECCIÓN DE PERSONAL HRI” impartido por SLOMO BRUCK. Jefe de

Investigaciones de Polígrafos de Israel. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

NELLY EMPERATRIZ PAZ RODRIGUEZ

Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras

Graduada como Licenciada en Economía Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Especialista en

Relaciones Internacionales; educación a distancia y presencial en la Universidad Politécnica de Madrid, España

(CEPADE). Diplomado en compras y contrataciones del estado. Actualmente me desempeño como Sub-jefa del

Departamento de Investigación y Verificación, involucrándome en la participación de trabajos de investigación en

el fortalecimiento de la Fiscalía Contra La Corrupción, tales como: Enriquecimiento ilícito, defraudación fiscal,

fraude que involucra a personas con y sin inmunidad, fraude producto de inversión pública (estafa financiera),

acciones cometidas por personas al amparo de una persona jurídica. Elaboración de manual de procedimientos de

compras y contrataciones de materiales, equipos, servicios y suministros. Análisis sobre medidas inmediatas para

mejorar la efectividad del Sistema de Compras, Suministros del Estado.

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

ANGEL DAVID MEZA SALDIVAR

Contraloría General de la República, Paraguay

Terminé el ciclo secundario en la cuidad de Altos, Departamento de Cordillera en el año 1996. Luego ingresé a la

Universidad Nacional de Asunción, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en el año 1999 concluyendo en el

año 2005, con el título de Abogado. Ejercí la profesión en forma independiente desde el 2005 hasta febrero del

2006. Ingrese como funcionario permanente de la Contraloría General de la República del Paraguay en febrero

de 2006, como Asesor Jurídico, a partir del mes de febrero de 2009 fui nombrado como Jefe de Departamento de

Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de

la Contraloría General de la República. Actualmente cursando el primer año del Masterado en Administración

Pública en la Universidad Nacional de Asunción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA

MARIA CECILIA CHIL CHANG

Contraloría General de la República, Perú

Magister en Administración MBA. Ingeniero Civil. Desarrollo de estrategias y actividades sobre control patrimonial.

Diseño y ejecución de estrategias y planes de prevención y lucha contra la corrupción a nivel nacional. Experiencia

en gestión de proyectos sociales: saneamiento físico legal, catastro urbano y obras. Orientada a la obtención de

resultados apoyada en el liderazgo, trabajo en equipo, innovación y proactividad. Habilidad para la planificación

de actividades y la conducción de equipos de trabajo.

En la Contraloría General de la República del Perú, desde Mayo 2007 a la fecha en el cargo de Gerente de

Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos. Asesora del despacho del Contralor General (junio 2006 a mayo

2007). Gerencia de Prevención de la Corrupción (agosto 2005 a mayo 2007). Proyecto de Derecho de la Propiedad

Urbana - Banco Mundial 1997-2004. Comisión de Formalización de Propiedad Informal (COFOPRI). Consultor

Principal de la Jefatura de Diagnóstico de la Informalidad, Responsable de la Unidad de Formalización. Integral de la

Jefatura Chiclayo, Ingeniero Consultor de la Unidad de Formalización Integral Lima. Constructora Corporación de

Ingeniería Civil (CICSA) 1996-1997, Asistente de Ingeniero Residente, Verificación y supervisión de procedimientos

constructivos, Valorización de avances mensuales. Metrados, Cálculo de presupuestos adicionales de obra.

Apoyo en la edición y publicación de “Herramientas para la acción: Normas Nacionales e Internacionales contra

la corrupción”, en el marco del Programa “Fortalecimiento de Gobernabilidad Democrática e Inclusión” de la

Cooperación Técnica Alemana GTZ con la Contraloría General de la República del Perú.

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EXPERIENCIA PROFESIONAL

PUBLICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

JESÚS ENRIQUE NIEVES MITAYNEZ

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico

Jesús Nieves Mitaynez posee un Bachillerato en Filosofía y Linguistica de Evangel University en Springfield Missouri.

Obtuvo el grado de Juris Doctor con honores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Realizó

estudios graduados en Derecho Internacional Público (LL.M) en la Facultad de Derecho de la Universidad Laval,

Quebec, Canada. Su tesis aborda el tema del debilitamiento estatal y su recuperación a través del diseño y

fortalecimiento estratégico del estado de derecho. Además, llevó a cabo estudios doctorales en la Facultad de

Geografía de dicha Universidad, y se especializó en los procesos geopolíticos que caracterizan a las regiones en vías

de desarrollo; se concentró en el caso del Oriente Medio Extendido. En el Centro de Estudios Estratégicos de la

Universidad Laval trabajó como investigador asociado en las áreas de desarrollo de las instituciones jurídicas,

políticas de seguridad y desarrollo estratégico comparado. Durante dicho periodo, coordinó investigaciones y

publicaciones en materia de América Latina y el Caribe. Ha colaborado con el Instituto Gustav Heinemann de la

Universidad de Haifa en Israel. En el 2000 fue nombrado Ayudante Especial del Director Ejecutivo de la Oficina

de Ética gubernamental de Puerto Rico en materia de desarrollo de política pública y asuntos internacionales. Desde el

2001 se desempeña como Director Auxiliar de la Oficina a cargo de Asuntos Académicos, y más recientemente del

Grupo de Análisis Estratégico. Desde el 2002 ha ofrecido apoyo analítico al Comité de Expertos de los EE UU en

materia del Seguimiento a los Estados Partes de la Convención Interamericana contra la Corrupción; en el 2006 fue

invitado a formar parte de dicho Comité. Ha preparado y ofrecido múltiples seminarios, cursos y talleres sobre el

terreno para funcionarios públicos de diversas entidades de los gobiernos de Paraguay, Honduras, Guatemala, El

Salvador y la República Dominicana, entre otros. Es el Director de la Junta Editora de la Revista Ethos

Gubernamental. Revista arbitrada del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la OEG. Sus publicaciones

recientes incluyen, Garcia, Joxel, Morales-Lugo Hiram, Nieves Mitaynez, Jesús, Globalización, Democracia y

Desarrollo Globalización, 2006-2007. Ethos Gubernamental, No. 4: 3-39. Nieves Mitaynez, Jesús, The Ethos of

Humanitarian Intervention. 2007-2008. Ethos Gubernamental, 5: 109-131. En el presente, trabaja un escrito en el

que estudia las tendencias actuales en el comportamiento del estado democrático: las repercusiones de la crisis

económica en la relación entre los mercados (la necesidad de riqueza, competitividad y desarrollo sostenible), los

riesgos, y el tipo de políticas reguladoras (fiscalizadoras y preventivas) necesarias para atenderlos. AAAAAAAAAa

ANEXO 5EQUIPO ORGANIZADOR

El Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos: Una apuesta por la transparencia del

sector público” fue organizado por la Contraloría General de la República con la asistencia técnica del Programa

de Gobernabilidad e Inclusión de la Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZ Perú.

Juan Carlos Requejo, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República

María Cecilia Chil Chang, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos de la Contraloría General

de la República

Carla Chipoco Cáceda, Asesora Principal GTZ Perú,

Fiorella Mayaute Cabrejos, Asesora Senior GTZ.

Fiorella Mayaute, Asesora Senior GTZ

Erika Garcia-Cobian, Asesora Senior GTZ

María del Carmen Panizzo, Asesora GTZ

Natali Barrón, Asesora GTZ

Eduardo Dionisio Astuhuamán, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR

Mónica Tatiana Mellado Acurio, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR

Gina María Pastor Menacho, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR

Giovanna Quiroz Villavicencio, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR

Carmen Zaira Rojas, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR

Mariela Torres Gil, Administración GTZ

Denise Ledgard, Consultora GTZ

COMITÉ TECNICO ORGANIZADOR

MODERACION

EQUIPO DE SOPORTE

RELATORIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

ANEXO 6REGISTRO FOTOGRÁFICO

Sesión Inaugural del Evento

Primera Secretaria de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú,

señora Kerstin Sieverdingbeck y Contralor General de la República del Perú, señor Fuad Khoury Zarzar

Sesión Tema I

Funcionarios extranjeros y participantes nacionales atendiendo a las exposiciones

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

Sesión Tema II

Funcionarios extranjeros y participantes nacionales atendiendo a las exposiciones

Clausura del Evento

Gerente Central de Relaciones Institucionales de la Contraloría General de la República del Perú, señor Gonzalo Von

Hesse, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión, Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ, señor Hartmut

Paulsen, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República del Perú, señor Juan Carlos Requejo

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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO

Derechos Reservados.

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Edición y coordinación:

Elaboración de contenidos:

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Responsable de la Contribución GTZ:

Diseño gráfico:

Contraloría General de la Republica - Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos

Jr. Camilo Carrillo Nº 114, Jesús María

Telefono: (51 1) 330 3000 – Fax: (51 1) 433 4933

Email: [email protected]

Web: www.contraloria.gob.pe

Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ

Programa Gobernabilidad e Inclusión de la Deutsche

Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH

Av. Los Incas 172, piso 6, El Olivar, San Isidro.

Teléfono: (51 1) 4211333 – Fax: (51 1) 4214540

Web: www.gobernabilidad.org.pe

Denise Ledgard, Consultora GTZ

Contraloría General de la República, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos

María del Carmen Panizzo Godoy, Asesora GTZ

Contraloría General de la República, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos

Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión

Fiorella Mayaute, Asesora Principal GTZ

Ruperto Pérez-Albela Stuart

Auspiciado por:

Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH por encargo del Ministerio Federal de Desarrollo y Cooperación Económica (BMZ)

2010, Contraloría General de la República

2010, Programa Gobernabilidad e Inclusión

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UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO