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Principios generales (9)
Eficiencia
Favorabilidad
Justicia
Prohibición de doble sanción por la misma infracción o
aprehensión por el mismo hecho
Tipicidad
Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de
operaciones
Prohibición de la analogía
Especialidad
Prevalencia de lo sustancial
Nacionalización Desaduanamiento
Inspección Aforo
Tributos aduaneros Derechos e impuestos
Mercancía diferente – análisis integral
Destinos aduaneros
Declarante – Operador de comercio exterior
Gestión del riesgo
GARANTIAS
Globales, vigencia mínima de 24 meses
Especificas por la existencia de la obligación y 6 meses mas
Disminución:
75% para la primera renovación;
50% la segunda renovación;
25% la tercera y subsiguientes
La disminución aplica cuando el declarante o el operador de comercio exterior no presente antecedentes durante 36 meses
La renovación de las garantías deberá realizarse 2 meses antes de su vencimiento
Resoluciones Anticipadas
Clasificación Arancelaria
Criterios de Valoración aduanera
Origen de acuerdo con los Acuerdos
La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana
Aplicación de cuota dentro del contingente
Marcado de país de origen
• OBJETIVO: Prevenir, combatir y garantizar el cumplimiento de la obligación aduanera
• ELEMENTOS: (i) Las personas que intervienen en la cadena logística de comercio; (ii) las características de la operación, (iii) el estado de las obligaciones de pago (iii) incumplimiento de obligaciones y evasión del pago de los derechos e impuestos (iv) solvencia económica
SISTEMA DE GESTION DEL
RIESGO
Riesgo bajo, medio o alto
Concepto favorable o desfavorable
• Operaciones
• Sujetos
• (i) Examinar mercancías; (ii) tomar muestras; (iii)
verificar datos de las declaraciones y existencia y autenticidad de los documentos soporte; (iv) revisar la contabilidad y registro de los operadores (v) inspección de medios de transporte, mercancías y equipajes.
POTESTAD ADUANERA
Control previo, simultáneo y posterior
Medidas cautelares y facultades
Vínculo jurídico entre la DIAN y cualquier persona que interviene en cumplimiento de una formalidad, régimen, destino u operación aduanera.
DECLARANTE
OBLIGACION ADUANERA EN
LA IMPORTACION
OBLIGACION ADUANERA LA EXPORTACION
OBLIGACION ADUANERA EN
TRANSITO Y DEPOSITO
ADUANERO
DIRECTOS
• Importador, exportador, declarante o el operador de comercio exterior
INDIRECTOS
• Toda persona que de manera indirecta interviene en cualquier formalidad, trámite u operación aduanera
Obligación aduanera en la Importación
Obligación aduanera en la Exportación
Obligación aduanera en el Tránsito
Comprende: • Suministro de información y/o
documentación anticipada; • Formalidades aduaneras y
requisitos al arribo de las mercancías;
• Presentación declaración aduanera;
• Pago de derechos e impuestos causados por la importación;
• Pago de intereses, valor del rescate y sanciones;
• Obligación de obtener y conservar documentos soporte
Obligación aduanera en la Importación
Obligación aduanera en la Exportación
Obligación aduanera en el Tránsito
Comprende: • Suministro de información y/o
documentación anticipada; • Formalidades aduaneras y
requisitos al arribo de las mercancías;
• Presentación declaración aduanera;
• Pago de derechos e impuestos causados por la importación;
• Pago de intereses, valor del rescate y sanciones;
• Obligación de obtener y conservar documentos soporte
Obligación aduanera del Importador, exportador o Declarante (art. 42 - 17)
Comprende: • Suministro de
información y/o documentación anticipada;
• Formalidades aduaneras y requisitos al arribo de las mercancías;
• Presentación
declaración aduanera; • Pago de derechos e
impuestos causados por la importación;
• Pago de intereses, valor
del rescate y sanciones; • Obligación de obtener y
conservar documentos soporte
• Presentación de la
solicitud de autorización de embarque;
• Ingreso a zona primaria; • Embarque;
• Formalización del régimen de exportación;
• Pago de sanciones; • Obligación de obtener y
conservar documentos soporte.
• No existe obligación de pago de derechos e impuestos a la exportación, salvo cuando
existan disposiciones especiales
• Presentación de la declaración aduanera;
• Ejecución de la operación;
• del régimen;
Finalización • Obligación de obtener y
conservar los documentos soporte.
Declarante que tenga la calidad de OEA Incumplimiento: Perdida del OEA por 1 año
Declarantes de confianza calificados por la DIAN
Constitución garantía equivalente al 5% del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12meses anteriores
Incumplimiento: perdida de la calificación y la sanción correspondiente (20 UVT por cada dia de retardo; si el pago se realiza despues de un (1) mes la sanción será de mil (1.000) UVT
Operador postal oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Pago quincenal, tres (3) dias después de cada quincena
Pago Consolidado
Derechos de Aduana e impuestos a la importación Para el régimen de importación para el consumo de BK, partes y
accesorios
En el régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de Leasing
Derechos de aduana Regimen de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado
(*) Extinción de la obligación incluye la destrucción y la
desnaturalización
Pago Diferido
. • Exportador Autorizado
• OEA Se autorizan
• Importador
• Exportador
• Operador de Comercio
Se califican (de confianza)
TRATAMIENTOS ESPECIALES DEL OEA (9)
NO constituir garantías
Someter la mercancía al
régimen de depósito aduanero una vez finalizado
el régimen de tránsito
Realizar labores de consolidación o
desconsolidación de carga o agenciamiento aduanero por
parte de los depósitos
Realizar labores de consolidación o
desconsolidación de carga o depósito de mercancías por
parte de las agencias de aduana
Reducir al 50% el valor del rescate de mercancías
Realizar
desaduanamiento de mercancías en la importación
en las instalaciones del declarante
Presentar solicitud de
autorización de embarque en el lugar de
embarque
No presentar declaración
aduanera anticipada
Reembarcar mercancías que al momento de la
intervención de la autoridad aduanera resulten ser
diferentes y que llegaron por envío del proveedor
. • Haber realizado operaciones superiores a 12 declaraciones aduaneras de importación y/o exportación, semestrales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la calificación;
Importador y
Exportador
• Haber realizado, al menos 24 operaciones de comercio exterior, semestrales, durante los 2 años inmediatamente anteriores a la calificación
Operador de Comercio
Exterior
Calificación de Usuarios de Confianza
BENEFICIOS USUARIOS DE CONFIANZA (11)
Efectuar el pago
consolidado
Constituir una sola
garantía global, incrementada en un 20% por cada registro - utilizar
pagare para garantizar sus obligaciones
Ampliar el cupo para exportar muestras sin
valor comercial
Declarar el régimen de transito sin
restricciones
Utilizar el desaduanamiento
abreviado
Realizar el pago diferidos
Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de
obligaciones
En la exportación
realizar el aforo en las instalaciones del
exportador
Efectuar el traslado por parte del
transportador en el modo aéreo de la carga a las mismas bodegas
del él
La perdida de la calificación se comunica
Recurso de reposición
Los importadores y exportadores podrán consultar las razones de la negativa
Podrán aportar argumentos y pruebas
Calificación de Usuarios de Confianza
• Desarrollo del objeto social principal
• Desarrollo de actividades con resolución de la DIAN
• Utilizar código asignado
• Mantener los requisitos exigidos para la autorización
• Suministrar hojas de vida de representante legal, socios y miembros de junta directiva
• Informar sobre cambios de representante legal, socios y miembros de junta directiva
• Capacitar en asuntos aduaneros y de comercio exterior
• Proporcionar exhibir y entregar información dentro del plazo
• Utilizar los servicios informáticos respetando los protocolos
• Permitir y facilitar la práctica de las diligencias
• Reportar irregularidades relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias
• Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura física, administrativa e informática
• Garantizar las actualizaciones tecnológicas
• Entregar la información suministrada en actuación de contingencia
• Cumplir con los mecanismos sobre lavado de activos
PERDIDA DE LA AUTORIZACION O HABILITACION (8)
Por la cancelación dentro de un
proceso sancionatorio
Por terminación voluntaria o
renuncia
Por disolución o liquidación
Por decisión de autoridad
competente
Por no mantener durante la vigencia de la autorización cualquiera de los
requisitos generales o especiales
Por no constituir o renovar la garantía
Por no desarrollar durante dos (2)
años consecutivos el objeto social
Por no realizar operaciones de importación en
virtud de la autorización como
usuario de los regímenes de
perfeccionamiento durante un (1) año
Obligaciones generales de los OCE y demas personas que se dediquen a
actividades de comercio exterior sobre el control del lavado de
activos y financiacióndel terrorismo
MECANISMOS DE CONTROL
DEFINIR UNA METODOLOGIA EN MATERIA DE IDENTIFICACION,
MEDICION, CONTROL Y MONITOREO
ELABORAR UN DIAGNOSTICO, ESTABLECIENDO LOS FACORES DE RIESGO, FRENTE A LAS CONTRAPARTES,
PRODUCTOS, CANALES DE DISTRIBUCION Y LAS AREAS GEOGRAFICAS
REPORTAR A LA UIAF LA INFORMACION ESTABLECIDA POR LA DIAN
IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA LA DIVULGACION, CAPACITACION Y
AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS , FINANCIACION DEL
TERRORISMO Y DE PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA
DEFINIR UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE FIJE POLITICAS PARA LA EJECUCION Y CONTROL DE UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS Y LAVADO DE ACTIVOS ASI COMO EL PROCEDIMIENTO Y SANCION POR
SU INCUMPLIMIENTO
Mandato aduanero
Es un contrato en virtud del cual el declarante faculta a una agencia de aduanas para que, en su
nombre y representación y por cuenta y riesgo del declarante, lleve a cabo unas formalidades aduaneras necesarias para el cumplimiento de un regimen aduanero.
Las agencias de aduana no podrán representar a una persona, natural o jurídica dentro de un proceso de fiscalización aduanera
Ámbito de responsabilidad
Cuando la agencia de aduanas elabore y firme la
declaración de valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduanas.
Normal
Simplificada
Simplificada especial
Consolidada para los regímenes de exportación
Formas de declarar
• Formalidades aduaneras (desaduanamiento)
• Inspección simultanea
• Exportación por redes, ductos o tuberías • Operaciones aduaneras especiales de salida
- Reembarque
- PEX
- Sistemas especiales de importación exportación
- ALTEX
• Públicos
• Privados
DEPOSITOS HABILITADOS
Operaciones permitidas: conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y
mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no modifique la naturaleza de la mercancía y no se
afecte la base gravable.
DEPOSITOS TEMPORALES
Publicos o privados
Permanencia de un (1) mes
1. Para operadores del régimen de tráfico postal, operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
2. Los depósitos transitorios.
DEPOSITOS
ADUANEROS Permanencia un (1) año
(*)aeronauticos y culturales sin término)
1. Aeronáuticos;
2. Para San Andrés, Providencia y Santa Catalina; - Públicos para distribución Internacional - Salas de Exhibición - Privados para almacenamiento de
mercancías destinadas a otros puertos - Culturales o artísticos
3. Centros de distribución logística Internacional; 4. Depósitos de provisiones para consumo y para llevar; 5. Depósitos francos.
1. Comprende el tránsito aduanero, cabotaje y transbordo
2.Dispositivos electrónicos de seguridad
3. Restricciones y prohibiciones
4. Operaciones de transporte multimodal
5. Operación de transporte combinado
“La Aduana no impondrá multas excesivas por errores cuando considere que los mismos fueron involuntarios sin intención fraudulenta o grave negligencia.
Cuando considere necesario evitar la reincidencia de tales errores, podrá imponer una multa, pero la misma no será mayor que lo necesario a tales efectos.”
Errores Formales – Convenio de Kyoto
“Ninguna Parte Contratante impondrá multas severas por
infracciones menores con respecto a reglamentaciones o al
procedimiento aduanero. En particular, ninguna multa con respecto a cualquier omisión o falta de la documentación de Aduana que pueda ser fácilmente rectificable y que haya sido
cometida obviamente sin intención fraudulenta o negligencia grave debería ser superior a lo necesario, a fin de que sirva simplemente como una advertencia”
Artículo VIII del GATT
Se advierta distinta naturaleza Exista error u omisión sobre el serial
Resultado de en estudios, análisis o pruebas técnicas.
Los errores de digitación o descripción errada o incompleta en la mercancía, contenidos en el documento de transporte, en la planilla de envío, en la declaración aduanera, o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente.
Mercancía Diferente
Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.
Descripción errada o incompleta
• Tipo general
• Infracciones comunes
• Infracciones especiales
CLASES DE INFRACCIONES Y
SANCIONES Las infracciones aduaneras serán sancionadas con amonestación, multa o cancelación de la autorización o habilitación, o supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT, sin perjuicio del decomiso de la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
• Infracciones Gravísimas
• Infracciones Graves: común o especial
• Infracciones Leves
EFECTO Y NATURALEZA DE UNA INFRACCIÓN
Gravísimas: Dan lugar a la cancelación de la autorización o habilitación o la cancelación de importador o exportador en el RUT.
Graves: Se sancionan con multa superior a 200 UVT, o al 60% del valor de los fletes, o al 60% del valor FOB de las mercancías.
Leves: Se sancionan con amonestación o multa igual o inferior a 200 UVT , o al 60% del valor de los fletes, o al 60% del valor FOB de las mercancías.
• La comisión de mas de cinco (5) infracciones aduaneras GRAVES por un operador de comercio exterior en el curso de los últimos cinco (5) años
INTERVENCION DEL COMITÉ DE
FISCALIZACION FRENTE ALA REINCIDENCIA DE
INFRACCIONES GRAVES
El concepto del comité de fiscalización es obligatorio para la Dirección Seccional. Si no se impone la sanción de cancelación, la sanción a imponer será la de multa prevista para la infracción de que se trate, pero incrementada en 1.000 UVT.
EL PROCEDIMIENTO
Para resolver situación jurídica
de la mercancía
Para expedición liquidaciones
oficiales
Decomiso Ordinario
Decomiso Directo
De Revisión de
Valor
De Corrección
Para imponer una sanción
1. Interrupción y suspensión OEA 2. Declaraciones de corrección que disminuye impuestos 3. Efectividad de garantías 4. Verificación de origen 5. Protección a la propiedad intelectual
ACTA DE
APREHENSIÓN
SI
NO
Diligencia de
Reconocimiento y
Avalúo
SI
NO
Auto motivado de
pruebas
Periodo probatorio
Decisión de fondo –
Análisis de pruebas
Reconocimiento
y avalúo Objeciones
Anexa pruebas
Reconsideración
SI
NO
3 meses
4 meses
Decisión final
Se incluye termino
notificación
10 días
20 días
10 días
15 días
10 días
2 meses
3 meses
2 meses
15 días (NO)
45 días
45 días
30 días
45 días
- por legal introducción
- por legal permanencia
- desvirtuar causal
Notifi: Personal/Estado/Aviso
Acto de Trámite
Decomiso Ordinario
Art. 512
Cierre de establecimiento
Constitución de garantía sobre el 100% del valor FOB
Por estado Reposición 5 días
No incluye términos de notificación
Adecuación del tramite:
decomiso directo
Error en la causal de
aprehensión
Sanción accesoria
de cierre de
establecimiento de 3
días. En dos años,
mas de 2 decomisos
cierre hasta por 30
días 15 días
15 días
• Transitorio para regímenes aduaneros
• Transitorio para UAP y ALTEX
• Para actuación directa
• Transitorios para procesos de fiscalización
• Operadores con y sin registro aduanero
• Aplicación escalonada y vigencias
HOMOLOGACIONES Y VIGENCIAS
• Alcance, principios, definiciones;
• Servicios informaticos y contingencia;
• Objeto garantía, resoluciones anticipadas, obligación aduanera;
• No constitur garantía para OEA;
• Actuación ante la DIAN, declarante;
• Operadores de comercio exterior;
• Registro aduanero;
• Centros de distribución logistica internacional;
• Origen de las mercancías;
• Control aduanero, gestión de riesgo; facultades de fiscalización;
• Medidas cautelares
• Causales de aprehensión, corrección de actuación administrativa, regimen probatorio;
• Protección a la propiedad intelectaual
• Cobro de obligaciones aduaneras; disposición de mercancías; notificaciones; disposciones transitorias; vigencias y homologaciones
EL ARRANQUE DEL
DECRETO 390/16