decreto 109 integrantes: denisse cofré f. nancy muñoz d. perla rojas m. profesora: ana nieto g....

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DECRETO 109 DECRETO 109 INTEGRANTES: Denisse Cofré F. INTEGRANTES: Denisse Cofré F. Nancy Muñoz D. Nancy Muñoz D. Perla Rojas M. Perla Rojas M. PROFESORA: Ana Nieto G. PROFESORA: Ana Nieto G. 3° Enfermería 3° Enfermería Concepción 20 de mayo de 2008. Concepción 20 de mayo de 2008.

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Page 1: DECRETO 109 INTEGRANTES: Denisse Cofré F. Nancy Muñoz D. Perla Rojas M. PROFESORA: Ana Nieto G. 3° Enfermería Concepción 20 de mayo de 2008

DECRETO 109DECRETO 109

INTEGRANTES: Denisse Cofré F.INTEGRANTES: Denisse Cofré F.

Nancy Muñoz D.Nancy Muñoz D.

Perla Rojas M.Perla Rojas M.

PROFESORA: Ana Nieto G.PROFESORA: Ana Nieto G.

3° Enfermería3° Enfermería

Concepción 20 de mayo de 2008.Concepción 20 de mayo de 2008.

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Mediante el presente trabajo de investigación, se dará a conocer el Mediante el presente trabajo de investigación, se dará a conocer el decreto 109, el que principalmente trata las enfermedades decreto 109, el que principalmente trata las enfermedades profesionales y accidentes laborales, dando porcentajes de profesionales y accidentes laborales, dando porcentajes de renumeración, pensiones y subsidios a los empleados. renumeración, pensiones y subsidios a los empleados.

Por otro lado, se identificarán aquellas instituciones que se Por otro lado, se identificarán aquellas instituciones que se encuentran afiliadas al decreto.encuentran afiliadas al decreto.

Y como último punto, se mencionará la importancia que tiene el Y como último punto, se mencionará la importancia que tiene el decreto 109 en la salud ocupacional.decreto 109 en la salud ocupacional.

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DECRETO 109DECRETO 109

Articulo 1°- 3°: Las Articulo 1°- 3°: Las prestaciones económicas prestaciones económicas establecidas en la ley establecidas en la ley 16.744, tienen por 16.744, tienen por objetivo reemplazar las objetivo reemplazar las rentas de actividad del rentas de actividad del accidentado o enfermo accidentado o enfermo profesional, es decir, profesional, es decir, seguirá existiendo seguirá existiendo ingresos entre ingresos entre remuneraciones y remuneraciones y subsidio o pensión, los subsidio o pensión, los que se adquirirán a virtud que se adquirirán a virtud del diagnóstico médico del diagnóstico médico correspondiente.correspondiente.

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Artículo 4°-5°: La declaración, Artículo 4°-5°: La declaración, evaluación, reevaluación y evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será revisión de las invalideces será competencia del COMPIN competencia del COMPIN excepto si se trata de excepto si se trata de incapacidades permanentes, incapacidades permanentes, en donde entrarán en juego las en donde entrarán en juego las Mutualidades de Empleadores.Mutualidades de Empleadores.

En caso de que estos En caso de que estos accidentes ocurran, COMPIN accidentes ocurran, COMPIN citará al Instituto de citará al Instituto de Normalización Provisional y/o Normalización Provisional y/o a la empresa con a la empresa con administración delegada, y en administración delegada, y en caso de enfermedades, se caso de enfermedades, se citarán a todos los organismos citarán a todos los organismos administradores a los que el administradores a los que el enfermo esté afiliado a contar enfermo esté afiliado a contar del 1° de mayo de 1968.del 1° de mayo de 1968.

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Artículo 6°-15°: Derogados.Artículo 6°-15°: Derogados.

Artículo 16°- 19°: Para que la Artículo 16°- 19°: Para que la enfermedad se considere enfermedad se considere profesional, es esencial que profesional, es esencial que se haya generado en el se haya generado en el trabajo, debido a sus riesgos.trabajo, debido a sus riesgos.

La COMPIN o Mutualidad La COMPIN o Mutualidad deberá educar a la entidad deberá educar a la entidad empleadora, al momento de empleadora, al momento de la calificación de una la calificación de una enfermedad profesional, el enfermedad profesional, el traslado del empleado a otras traslado del empleado a otras faenas en donde no sea faenas en donde no sea expuesto al agente causante expuesto al agente causante de tal enfermedad, tal y como de tal enfermedad, tal y como lo dispone el artículo 71 de la lo dispone el artículo 71 de la Ley 16.744.Ley 16.744.

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Agentes específicos que son Agentes específicos que son un riesgo de enfermedad un riesgo de enfermedad profesional, tales y como profesional, tales y como agentes químicos (arsénico, agentes químicos (arsénico, cadmio, cromo, fósforos, cadmio, cromo, fósforos, mercurio, magnesio, ácidos, mercurio, magnesio, ácidos, etc.).etc.).

Agentes físicos (radiaciones Agentes físicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, ionizantes y no ionizantes, ruido, aumentos o disminución ruido, aumentos o disminución de presión atmosférico, etc.).de presión atmosférico, etc.).

Agentes biológicos (infecto Agentes biológicos (infecto contagiosos y parasitarios, contagiosos y parasitarios, como rabia, tétano, hepatitis B, como rabia, tétano, hepatitis B, hanta virus, insectos., etc.) y hanta virus, insectos., etc.) y polvos (sílice libre, silicatos, polvos (sílice libre, silicatos, carbón mineral, berilio y carbón mineral, berilio y metales duros).metales duros).

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Mientras que por Mientras que por enfermedades profesionales enfermedades profesionales se encuentran intoxicaciones, se encuentran intoxicaciones, dermatosis profesionales, dermatosis profesionales, cánceres, enfermedades cánceres, enfermedades respiratorias, leucemia, aplasia respiratorias, leucemia, aplasia medular, lesiones del SNC y medular, lesiones del SNC y SNP, lesiones de órganos de SNP, lesiones de órganos de los sentidos y del movimiento, los sentidos y del movimiento, enfermedades infecto enfermedades infecto contagiosas y parasitarias, contagiosas y parasitarias, mordeduras o picaduras de mordeduras o picaduras de arácnidos o insectos, entre arácnidos o insectos, entre otras.otras.

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Artículo 20: La Artículo 20: La Superintendencia de Superintendencia de Seguridad Social revisará, por Seguridad Social revisará, por lo menos c/3 años, la nomina lo menos c/3 años, la nomina de Enfermedades de Enfermedades profesionales y de sus profesionales y de sus agentes, para proponer al agentes, para proponer al Ministerio del Trabajo y Ministerio del Trabajo y Previsión Social las Previsión Social las modificaciones que sea modificaciones que sea necesario introducirle. necesario introducirle.

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Artículo 21: El Ministerio de Artículo 21: El Ministerio de Salud, impartirán normas Salud, impartirán normas mínimas de diagnostico a mínimas de diagnostico a cumplir por lo organismos cumplir por lo organismos administradoresadministradores

Así como las que sirvan para Así como las que sirvan para el desarrollo de programas el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica de vigilancia epidemiológica que sean procedentesque sean procedentes

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Artículo 22: Los afectados Artículo 22: Los afectados deberán solicitar al respectivo deberán solicitar al respectivo organismo administrador que organismo administrador que se les practiquen los se les practiquen los exámenes correspondientes exámenes correspondientes para estudiar la eventual para estudiar la eventual existencia de una enfermedad existencia de una enfermedad profesional y en caso que profesional y en caso que exista.exista.

La resolución respectiva La resolución respectiva deberá ser consultada por 1 deberá ser consultada por 1 organismo administradores a organismo administradores a la Superintendencia de la Superintendencia de Seguridad Social, la que Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con un informe para resolver, con un informe de la COMPIN que de la COMPIN que corresponda.corresponda.

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Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se consideran que producen incapacidad temporal.que se consideran que producen incapacidad temporal.

Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes agentes Químicos.

(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención medica o descompensación temporal

de la enfermedad en fase crónica).

Canceres cutáneos, respiratorios, causados por agentes físicos y químicos.

(Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento).

Asma Bronquial, Bronquitis y Neumonitis

(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención médica o cese del trabajo)

Enfermedades de los órganos de los Enfermedades de los órganos de los sentidos causadas por agentes sentidos causadas por agentes

químicos o físicosquímicos o físicos((Durante el periodo de diagnostico y Durante el periodo de diagnostico y

tratamiento iniciadle la Enfermedad).tratamiento iniciadle la Enfermedad).

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Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación.producen invalidez en los casos que se definen a continuación.

Las COMPIN determina, entre los porcentajes señalados, el grado Las COMPIN determina, entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad de Ganancia.de incapacidad de Ganancia. Intoxicaciones y dermatosis, causadas por Intoxicaciones y dermatosis, causadas por

diferentes agentes químicos y Físicos.diferentes agentes químicos y Físicos.

Fase crónica. Secuelas de los agentes químicos fases Fase crónica. Secuelas de los agentes químicos fases agudas y subagudas, de carácter permanente: agudas y subagudas, de carácter permanente:

Si incapacita principalmente para el trabajo Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.especifico 40% a 65%.

Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

Canceres cutáneos, respiratorios y urinarios, causados por agentes físicos y

químicosSecuelas irreversibles, directas o indirectas

(terapéuticas):

Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.Casos irrecuperables 90%

En los casos en que solo exista comprobación radiológica se aplicara lo dispuesto en 25%.

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Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes químicos y biológicos.por agentes químicos y biológicos.

Fase crónica e irreversible de la enfermedad con Fase crónica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria: insuficiencia respiratoria:

Si incapacita principalmente para el trabajo Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.especifico 40% a 65%.

Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

Estado alérgico irreversible que incapacita para el Estado alérgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico 25%.trabajo especifico 25%.

Enfermedades de los órganos de los sentidos, causadas por agentes

químicos y físicos.Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

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Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los estados alérgicos irreversible que incapacita para el trabajo específico 25% Ej.: Dermatosis o irreversible que incapacita para el trabajo específico 25% Ej.: Dermatosis o Asma bronquial.Asma bronquial.

Estas solo podrán ser concebidas y percibidas por una sola vez, debiendo los Estas solo podrán ser concebidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento haciéndose acreedores a las sanciones empleadores dar estricto cumplimiento haciéndose acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el derecho de las institución administradora.legales y sin prejuicios hacia el derecho de las institución administradora.

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Artículo 25.- Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes.

•Miembros Superiores•Miembros Inferiores •Otras Lesiones

Artículo 26.- Tratándose de invalideces múltiples las Compin y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.

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Artículo 28.- Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores:

Lesión anatómica fisiológica. Manifestaciones clínicas. Disminución de la capacidad de trabajo. Limitaciones por las condiciones de trabajo. Rapidez. Fuerza. Coordinación. Seguridad.

El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.

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Artículo 29.- Para determinar, las incapacidades y de ganancia, las invalidases se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante.

Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.

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Artículo 30.- Las indemnizaciones globales

% Incapacidad   de ganancia

Monto Indemnización (sueldo base)

15,0   17,5  

37,5  

1,53,0

15,0

Artículo 31.- Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia serán:

•Edad.•Profesión habitual. •Sexo.

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Artículo 32.- Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que originalmente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y especialización; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.

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LEY N° 16.744LEY N° 16.744

La ley Nº16744 declara la obligatoridad de un seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta ley cumple con todos los principios de seguridad social tales como:

Solidaridad. Universalidad. Integridad. Igualdad. Subsidaria.

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PERSONAS QUE PROTEGE:

A todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales e intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso.

Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

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CONTINGENCIAS CUBIERTAS.

•Accidente de trabajo•Accidentes de trayecto•Enfermedades profesionales

ADMINISTRACIÓN DE SEGURO

La administración de la segura social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estarán a cargo de:

•Sistema nacional de servicio de salud.

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ADMINISTRACIÓN ESTATAL

Instituto de normalización previsionales (INP). Para las entidades empleadoras adheridas a estos organismos su

administración será a través de los servicios de salud regional y del INP sector activo.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA

Mutualidades del empleador. Los organismos privados encargados de administrar la ley 16.744

son las mutualidades de empleadores las cuales no persiguen fines de lucro y deben dar una atención integral médica y económica a los trabajadores de sus entidades empleadoras adherentes.

Deberán otorgar además asesorías técnicas en prevención de riesgo a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores afiliados.

Las mutualidades de empleadores que existen actualmente son: Asociación Chilena de Seguridad Instituto de Seguridad del Trabajo.

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ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Son entidades empleadoras que están en condiciones de solventar por si mismas el seguro social contra trabajo de incidentes y enfermedades profesionales para sus trabajadores ocupan una planta habitual de 2.000 o más trabajadores y han sido por la superintendencia de seguridad social.

FINANCIAMIENTO

El financiamiento del seguro social es de cargo del empleador existiendo una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador.

Esta debe pagarse por todas las empresas del país.

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INSTITUCIONES RELACIONADASINSTITUCIONES RELACIONADAS

Código de trabajo. Ministerio del trabajo elaboración de normas. Inspección del trabajo fiscalización.

Ley 16744 y sus reglamentos. Ministerio del trabajo elaborar normas Ministerio de salud fiscalización de servicios médicos y empresas

elaboración de normas. Organismos administradores INP sector activo mutualidades. Servicio de salud.

Código sanitario. Ministerio del trabajo: elaborar normas.

Ministerio de salud: fiscalización de normas Dirección de trabajo: fiscalización de empresas

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RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONALSALUD OCUPACIONAL

El sistema de salud ocupacional El sistema de salud ocupacional incluye la obligación legal del incluye la obligación legal del empleador de proteger la vida y empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores salud de sus trabajadores directamente contratados, lo que directamente contratados, lo que incluye la obligación de incluye la obligación de mantener condiciones mantener condiciones aceptables de higiene y aceptables de higiene y seguridad en las faenas, seguridad en las faenas, proporcionar a los trabajadores proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios para los implementos necesarios para prevenir accidentes y prevenir accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades profesionales, garantizar los medios necesarios garantizar los medios necesarios para que los trabajadores para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica en hospitalaria y farmacéutica en caso de accidente o caso de accidente o emergencia. emergencia.

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Las empresas con más de 100 Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar trabajadores deben contar además con un Departamento además con un Departamento de prevención de riesgos de prevención de riesgos profesionales dirigido por un profesionales dirigido por un experto en la materia, para experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales y enfermedades profesionales y realizar acción educativa de realizar acción educativa de prevención y promoción de la prevención y promoción de la capacitación y adiestramiento capacitación y adiestramiento de los trabajadores. de los trabajadores.

Por último es responsabilidad Por último es responsabilidad del empleador dar un trato del empleador dar un trato digno a sus trabajadores, esto digno a sus trabajadores, esto es que las facultades que es que las facultades que detenta para dirigir, disciplinar detenta para dirigir, disciplinar y organizar el trabajo y organizar el trabajo contratado no incluyan actos contratado no incluyan actos denigrantes o humillantes denigrantes o humillantes contra sus trabajadores.contra sus trabajadores.

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IMPORTANCIA DEL DECRETO IMPORTANCIA DEL DECRETO 109 EN SALUD OCUPACIONAL109 EN SALUD OCUPACIONAL

La importancia del decreto 109 La importancia del decreto 109 en la salud ocupacional, es en la salud ocupacional, es que aquel documento brinda que aquel documento brinda una mayor información al una mayor información al empleado y empleador, sobre empleado y empleador, sobre sus deberes y derechos al sus deberes y derechos al tiempo de que sucede un tiempo de que sucede un accidente o enfermedad por accidente o enfermedad por razones laborales, lo que da a razones laborales, lo que da a conocer porcentajes de conocer porcentajes de renumeración y subsidio, la renumeración y subsidio, la prestación de atención, prestación de atención, rehabilitación, y prevención a rehabilitación, y prevención a aquellos empleados que aquellos empleados que sufran estos accidentes, y en sufran estos accidentes, y en caso de invalidez, una pensión caso de invalidez, una pensión por ella misma o por muerte.por ella misma o por muerte.

Page 29: DECRETO 109 INTEGRANTES: Denisse Cofré F. Nancy Muñoz D. Perla Rojas M. PROFESORA: Ana Nieto G. 3° Enfermería Concepción 20 de mayo de 2008

Sin embargo, está seguido por Sin embargo, está seguido por una serie de normas que debe una serie de normas que debe seguir el ente empleador junto seguir el ente empleador junto con el afectado, lo que dará a con el afectado, lo que dará a conocer y dejará validado que conocer y dejará validado que fue un accidente o enfermedad fue un accidente o enfermedad causada por el trabajo, a causada por el trabajo, a causa de él, o en el trayecto causa de él, o en el trayecto del domicilio a éste.del domicilio a éste.

Es por esto que ambos Es por esto que ambos conceptos están íntimamente conceptos están íntimamente relacionados, no tan solo por relacionados, no tan solo por la entrega de atención ni la entrega de atención ni pensiones, sino que también pensiones, sino que también en el ámbito de prevención, en el ámbito de prevención, para que aquellos accidentes para que aquellos accidentes o enfermedades dejen de o enfermedades dejen de realizarse por error de los realizarse por error de los trabajadores, ambiente trabajadores, ambiente riesgoso, falta de capacitación riesgoso, falta de capacitación o fallas de la institución.o fallas de la institución.

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CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN Se dio a conocer junto con Ley N°16.744, la establece un seguro Se dio a conocer junto con Ley N°16.744, la establece un seguro

social obligatorio que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de social obligatorio que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, y al mismo tiempo otorgar accidentes y enfermedades laborales, y al mismo tiempo otorgar prestaciones médicas en caso de que se sufran estos incidentes. prestaciones médicas en caso de que se sufran estos incidentes.

Se mencionó el decreto 109, el que da a conocer los beneficios al Se mencionó el decreto 109, el que da a conocer los beneficios al detalle con los que cuenta el empleado al presentarse un accidente detalle con los que cuenta el empleado al presentarse un accidente o enfermedad profesional, destacando de esta forma, los o enfermedad profesional, destacando de esta forma, los porcentajes de indemnización, las instituciones relacionadas a la porcentajes de indemnización, las instituciones relacionadas a la atención de estos pacientes, y los principales agentes que pueden atención de estos pacientes, y los principales agentes que pueden causar tales enfermedades y están normadas en el decreto, junto causar tales enfermedades y están normadas en el decreto, junto con los principales accidentes que el decreto incluye.con los principales accidentes que el decreto incluye.

Finalmente, se relacionó esto con salud ocupacional y así mismo la Finalmente, se relacionó esto con salud ocupacional y así mismo la importancia de ésta con el documento, concluyendo de esta forma, importancia de ésta con el documento, concluyendo de esta forma, que ambas no solo cumplen la función de brindar atención, que ambas no solo cumplen la función de brindar atención, rehabilitación, pensión y diferentes gastos, sino que también están rehabilitación, pensión y diferentes gastos, sino que también están muy enfatizadas a promover la salud, y evitar que estos accidentes muy enfatizadas a promover la salud, y evitar que estos accidentes que son evitables al igual que las enfermedades, disminuyan su que son evitables al igual que las enfermedades, disminuyan su prevalencia gracias a la capacitación y los actos preventivos que prevalencia gracias a la capacitación y los actos preventivos que tanto el empleado como empleador pueden realizar en conjunto.tanto el empleado como empleador pueden realizar en conjunto.

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