decreto 121 del 26 de enero de 2016

Upload: asprilla-cesar

Post on 26-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    1/7

    RE PUBLICA DE COLOMBIA

    \ . ... . ....-:

    -.

    ,..

    ...

    . . .

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiN PBLICA .

    DECRETd

    :

    Nri

    ,

    2 DE 2016

    26 ENE 2016

    Por el cual se establece

    la

    remuneracin de los servidores pblicos etnoeducadores

    docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena en territorios

    indgenas en los niveles de preescolar bsica y media y se dictan otras

    disposiciones de carcter salarial.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

    en desarrollo de las normas generales sealadas en la Ley 4

    a

    de 1992

    DE

    C R E

    A

    ARTICULO 1. ASIGNACiN BSICA MENSUAL. La asignacin bsica mensual

    de los servidores pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que

    atiendan poblacin indgena en territorios indgenas en los niveles de preescolar

    bsica y media vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de

    1994 el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con

    lo

    resuelto por

    la

    Corte

    Constitucional en Sentencia C-208 de 2007 ser la relacionada en la siguiente

    tabla:

    Ttulo

    Asignacin Bsica

    Mensual

    Bachiller u Otro Tipo de Formacin

    1 086 811

    Normalista Superior o tecnlogo

    en

    educacin 1 290 757

    Licenciado o Profesional no Licenciado

    1 624 511

    Licenciado o Profesional no Licenciado con

    posgrado

    1 765 732

    Los servidores pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que

    atiendan poblacin indgena en territorios indgenas en los niveles de preescolar

    bsica y media que no acrediten ttulo acadmico sern asimilados para fines

    salariales a la asignacin bsica mensual prevista en este artculo para la

    formacin de bachiller u otro tipo de formacin.

    PARGRAFO

    1. Las asignaciones bsicas sealadas en el presente artculo

    incorporan los valores de la bonificacin reconocida en el numeral 5 del artculo 2

    del decreto 1272 de 2015.

    /

    ;

    I

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    2/7

    de

    2016

    Ho'a 2

    Continuacin del Decreto "Por el cual

    se

    establece la remuneracin de los servidores

    pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena

    en

    territorios indgenas, en los niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otras

    disposiciones de carcter salariaL"

    PARGRAFO

    2.

    Los servidores pblicos etnoeducadores docentes y directivos

    docentes que atiendan poblacin indgena en territorios indgenas, en los niveles de

    preescolar, bsica y media, mantendrn la clasificacin asignada

    en

    aplicacin del

    Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculacin en la planta de personal

    docente y directivo docente oficial y se adopte

    el

    Sistema Educativo Indgena

    propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artculo slo

    sern reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para

    establecer la remuneracin de estos servidores.

    ARTICULO 2. TIPO DE NOMBRAMIENTO.

    De

    conformidad con lo ordenado por la

    Corte Constitucional

    en

    la

    sentencia

    T-871

    de 2013, y mientras

    se

    expide

    el

    estatuto

    docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables para

    la

    designacin de este

    personal sern los establecidos en el artculo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es : (i)

    una seleccin concertada entre las autoridades competentes y los grupos tnicos, (ii)

    una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados

    en

    ellas, (iii)acreditacin de formacin en etnoeducacin y (iv) conocimientos bsicos del

    respectivo grupo tnico, especialmente de la lengua materna adems de castellano.

    Una vez se presente y acredite el cumplimiento de estos requisitos, la comunidad

    indgena y los docentes tienen derecho a que se proceda al nombramiento

    en

    propiedad.

    ARTICULO 3. ASIGNACiN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A

    partir del 1 de enero de 2016, los servidores pblicos etnoeducadores que atiendan

    poblacin indgena en territorios indgenas en los niveles de preescolar, bsica y

    media, y que desempeen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a

    continuacin, percibirn una asignacin mensual adicional , as:

    a.

    Rector de escuela normal superior, el 35%.

    b. Rector de institucin educativa que tenga por lo menos

    un

    grado de educacin

    preescolar y los niveles de educacin bsica y media completos, el 30%.

    c.

    Rector de institucin educativa que tenga por

    lo

    menos

    un

    grado del nivel de

    educacin preescolar y la bsica completa, el 25%.

    d. Rector de institucin educativa que tenga slo el nivel de educacin media

    completo, el 30%.

    e. Coordinador de institucin educativa, el 20%.

    f. Director de centro educativo rural , el 10%.

    ARTICULO 4 RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO DE JORNADAS

    Y POR JORNADA NICA. Adems de los porcentajes dispuestos en el artculo

    3

    del presente Decreto, el rector que labore en una institucin educativa que atienda

    poblacin indgena

    en

    territorios indgenas, y que ofrezca ms de una jornada,

    percibir un reconocimiento adicional mensual, as :

    a.

    Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de

    1.000 estudiantes, 20%.

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    3/7

    de

    2 16

    Hoa 3

    Continuacin

    del

    Decreto "Por el

    cual se establece

    la

    remuneracin de los servidores

    pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena

    en

    territorios

    indgenas,

    en los

    niveles

    de preescolar, bsica y media, y

    se

    dictan otras

    disposiciones

    de

    carcter salarial.

    b.

    Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o

    ms estudiantes, 25 .

    c. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de

    1.000 estudiantes, 25 .

    d. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o

    ms estudiantes, 30 .

    Tratndose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que atienda

    poblacin indgena en territorios indgenas y que presten el servicio pblico

    educativo en Jornada nica en al menos el sesenta por ciento (60 ) de los

    estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el

    artculo

    85

    de

    la

    Ley 115 de 1994, modificado por el artculo

    57

    de

    la

    Ley 1753 de

    2015, y en concordancia con la reglamentacin y los lineamientos que al efecto

    expida el Ministerio de Educacin Nacional, percibir un reconocimiento adicional

    del veinticinco por ciento (25 ) de su asignacin bsica mensual.

    PARGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la

    asignacin adicional por Jornada nica, no podr percibir el reconocimiento

    adicional por nmero de jornadas de que trata el primer inciso de este artculo, a

    menos de que este ltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignacin

    adicional ser la que se reconozca.

    ARTICULO 5 RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiN. El rector que

    labora en institucin educativa que atienda poblacin indgena

    en

    territorios

    indgenas, y que durante el ao 2016 cumpla con el indicador de gestin, tanto en el

    componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la

    informacin en el SIMAT o a la secretara de educacin respectiva, en el modo que

    sta determine si no cuenta con dicho sistema, recibir un reconocimiento adicional

    equivalente a su ltima asignacin bsica mensual que deveng

    al

    final del ao

    lectivo, el cual no constituye factor salarial.

    El director rural que labora en institucin educativa que atienda poblacin indgena

    en

    territorios indgenas, y que durante el ao 2016 cumpla con el componente de

    permanencia y reporte oportunamente la informacin en el SIMAT o a la secretara

    de educacin respectiva en el modo que sta determine si no cuenta con este

    sistema, recibir un reconocimiento adicional equivalente a su ltima asignacin

    bsica mensual que deveng al final del ao lectivo, el cual no constituye factor

    salarial.

    PARGRAFO 1. Para los efectos de este artculo, el componente de calidad ser

    medido as: para

    los establecimientos educativos que se encuentren en las

    categoras B - C - D en la clasificacin del examen de Estado aplicado por el

    ICFES debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao

    inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se

    encuentren en las categoras A y A+ de

    la

    clasificacin del examen de Estado

    aplicado por

    ellCFES

    debern mantener o mejorar dicha clasificacin con relacin

    al ao inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificacin de

    establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de

    permanencia ser medido as: el porcentaje de desercin intra anual del

    establecimiento educativo no podr ser superior al tres por ciento (3 ).

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    4/7

    _ t

    2

    Decreto Nmero

    de

    2016

    o"a 4

    Continuacin

    del

    Decreto "Por

    el cual

    se establece

    la

    remuneracin

    de los

    servidores

    pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena en

    territorios indgenas,

    en

    los

    niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otras

    disposiciones

    de

    carcter salarial."

    PARAGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artculo se

    har de manera proporcional al tiempo laborado durante el ao lectivo.

    ARTICULO

    6

    CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO.

    El

    reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente

    Decreto est sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    a.

    El clculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe

    realizarse sobre la asignacin bsica mensual

    que

    le corresponda al respectivo

    docente o directivo docente, segn lo sealado en el presente Decreto.

    b.

    Para el reconocimiento y

    pago

    del porcentaje adicional previsto por la oferta

    de

    doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su

    funcionamiento con la autorizacin de la correspondiente secretara de

    educacin

    de

    la entidad territorial certificada.

    c. Las asignaciones adicionales se tendrn en cuenta, adems de lo sealado en el

    Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el clculo del

    ingreso base

    de

    cotizacin al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

    Magisterio.

    d. La sola asignacin

    de

    funciones o encargo sin comisin no da derecho al

    reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, slo

    podr percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.

    e.

    En ningn caso la autoridad nominadora podr incluir en el acto administrativo de

    nombramiento de un docente o directivo docente, alguna de las asignaciones

    adicionales que se determinan en el presente Decreto .

    ARTICULO

    7.

    AUXILIO DE TRANSPORTE.

    El servidor pblico etnoeducador

    de

    tiempo completo que desempee uno de los cargos docentes y directivos docentes

    a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignacin bsica mensual

    igualo

    inferior a dos (2) veces el salario mnimo mensual legal vigente, percibir un

    auxilio

    de

    transporte durante los meses de labor acadmica, reconocido en la forma

    y cuanta establecidas por las normas aplicables a los empleados pblicos del orden

    nacional. Este auxilio slo se reconocer durante el tiempo en que realmente preste

    sus servicios en el respectivo

    mes

    .

    ARTICULO 8. PRIMA DE ALIMENTACiN. A partir del 1 de enero de 2016, fijase

    la prima de alimentacin en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta

    y cuatro pesos

    ($

    53.634) m/cte, para el personal docente o directivo docente que

    devengue hasta una asignacin bsica mensual de

    un

    milln seiscientos treinta y tres

    mil quinientos once pesos ($ 1.633.511) m/cte y slo por el tiempo en que devengue

    hasta esta suma.

    No

    tendrn derecho a esta prima de alimentacin los docentes o directivos docentes

    que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso

    de

    licencia, suspendidos en el

    ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    5/7

    , J ;

    121

    Decreto Nmero

    de

    2016

    Hoa 5

    Continuacin del Decreto Por el cual se establece la remuneracin de los servidores

    pblicos etnoeducadores docentes y directivos

    docentes

    que atiendan poblacin indgena

    en

    territorios indgenas en

    los

    niveles

    de preescolar

    bsica y media y

    se

    dictan otras

    disposiciones de carcter salarial.

    ARTICULO 9. SERVICIO POR HORA EXTRA.

    El

    servicio por hora extra efectiva

    de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a

    un docente de tiempo completo por encima de

    las

    treinta (30) horas semanales de

    permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada

    laboral ordinaria que le corresponda segLIn las normas vigentes. Estas horas extras

    solamente procedern cuando

    la

    atencin de labores acadmicas en el aula, no

    pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacin acadmica

    reglamentaria.

    El rector solamente podr asignar horas extras a un directivo docente - coordinador

    por encima de las ocho (8) horas diarias que deber permanecer en la institucin y

    solamente para la atencin de funciones propias de

    su

    cargo. Para el coordinador, el

    servicio por hora extra no proceder para atender asignacin acadmica.

    No procede

    la

    asignacin y reconocimiento de horas extras para el rector o director

    rural de establecimiento educativo.

    El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un

    directivo docente - coordinador no podr superar diez (10) horas semanales en

    jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratndose de jornada nocturna.

    Para asignar horas extras, el rector o director rural deber solicitar y obtener la

    autorizacin y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente

    de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o

    director rural no puede asignar horas extras.

    Cuando por motivo de incapacidad mdica, licencia por maternidad, o licencia no

    remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante

    nombramiento provisional, habr lugar a la asignacin de horas extras para la

    prestacin del servicio correspondiente, las cuales se imputarn a la disponibilidad

    presupuestal expedida para el pago de

    la

    nmina de la planta de personal docente;

    en consecuencia, no requieren la expedicin de nueva disponibilidad presupuestal.

    En

    ningn caso la autoridad nominadora podr autorizar horas extras en el acto

    administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto

    relativo a situaciones administrativas.

    ARTICULO 10.

    V LOR

    HORA EXTRA. A partir del 1

    de enero de 2016 el valor de

    la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacin, dependiendo

    del ttulo acreditado o asimilado:

    Ttulo

    Valor Hora Extra

    Bachiller u Otro Tigo de Formacin 7,109

    Normalista Superior o tecnlogo en educacin

    7,911

    Licenciado o Profesional no Licenciado

    10,618

    Licenciado o Profesional no Licenciado con

    posgrado

    10,822

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    6/7

    : 1 , i ' ' ,

    , u i : 1

    Decreto Numero _. -.

    de

    2016 Hoa 6

    Continuacin del Decreto Por

    el

    cual

    se

    establece

    la

    remuneracin de los servidores

    pblicos etnoeducadores docentes

    y

    directivos docentes que atiendan poblacin indgena

    en

    territorios indgenas, en los niveles de preescolar, bsica

    y

    media,

    y se

    dictan otras

    disposiciones de carcter salarial.

    ARTICULO 11. PAGO DE HORAS EXTRAS. El reconocimiento y pago de las

    horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador

    proceder nicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente,

    Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo

    deber reportar a la secretara de educacin de la entidad territorial certificada, en

    los primeros cinco (5) das hbiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente

    laboradas.

    ARTCULO 12. PROHIBICiN

    DE

    CONTRATACiN

    DE

    DOCENTES.

    En

    virtud de

    lo establecido en el artculo 27 de la Ley 715 de

    2 1

    y el Decreto 2355 de 2009,

    est prohibida a las entidades territoriales la celebracin de todo tipo de contratacin

    de docentes y directivos docentes.

    ARTICULO 13. PROHIBICiN DE MODIFICAR O ADICIONAR l S

    ASIGNACIONES SALARIALES. De conformidad con el artculo 10de la Ley 4 de

    1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podr modificar o adicionar

    las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco

    establecer o modificar el rgimen de prestaciones sociales de los docentes y

    directivos docentes

    al

    servicio del Estado.

    Cualquier disposicin

    en

    contrario carecer de todo efecto y no crear derechos

    adquiridos.

    ARTICULO 14. PROHIBICiN DE DESEMPEAR MS DE UN EMPLEO

    PBLICO Y PERCIBIR MS DE UNA ASIGNACiN. Nadie podr desempear

    simultneamente ms de un empleo pblico, ni percibir ms de una asignacin que

    provenga del tesoro pblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte

    mayoritaria el Estado. Exceptense las asignaciones de que trata el artculo 19 de la

    Ley 4 de 1992.

    ARTICULO 15. PROHIBICiN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A

    FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS.

    Ningn docente o directivo docente podr percibir asignaciones adicionales a las

    establecidas en el presente Decreto, ni podr hacerse reconocer cualquier otro tipo

    de asignacin adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios

    educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

    ARTCULO 16. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.

    El

    Departamento

    Administrativo de la Funcin Pblica es el rgano competente para conceptuar en

    materia salarial y prestacional. Ningn otro rgano puede arrogarse esta

    competencia.

  • 7/25/2019 Decreto 121 Del 26 de Enero de 2016

    7/7

    ,r J

    U

    tJ .J

    2

    Decreto Nmero

    de

    2016

    Hoa 7

    Continuacin del Decreto Por el cual se establece la remuneracin de los servidores

    pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena en

    territorios indgenas, en los niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otras

    disposiciones de carcter salarial.

    ARTICULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

    publicacin, deroga los Decretos 1060,1335, el Decreto 1272 de 2015, en especial el

    numeral 5 del artculo

    2, y

    el Decreto 2568 de 2015, en especial los artculos 1

    y 2.

    PUBlQUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot, D. C., a los

    26 N

    2 16

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    h1 C4M .

    V(N

    fiA

    ' , MAURICIO CRDENAS SANTAMARiA

    .

    LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,

    G rO b lO? f J ~

    GINA MARA PARODY

    D E C ~ E O N A

    LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    DE LA FUNCiN PBLICA,

    L/LIANA CABALLERO DURN