decreto 1335 de 1987 (seguridad)
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DECRETO 1335 DE 1987ARTICULOS:
195 – 196 – 197
Manuel Leonardo Bonilla
Seguridad de Minas
2013 - 2
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DECRETO 1335 DE 1987
Reglamento de seguridad en las labores
subterráneas
TITULO XI: DESAGUE
CAPITULO I : Aguas superficiales
CAPITULO II : Aguas subterráneas
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Cap. I : ARTICULO 195
“No se debe permitir que las corrientes superficiales de aguas penetren a la mina a través de los accesos”
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Aguas superficiales
Son aquellas que circulan sobre la superficie del sue-lo Esta se produce por la escorrentía generada a partir de las precipitaciones o por el afloramiento de aguas subterráneas.
Pueden presentarse en:
- Forma correntosa: como en el caso de corrientes, ríos y arroyos
- Quietas: si se trata de lagos, reservorios, embalses, lagunas, humedales, estuarios, océanos y mares.
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Aguas superficiales
Correntosas Quietas
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ARTICULO 196
“Se deben tomar las precauciones especiales cuando se realicen trabajos por debajo de corrientes o depósitos de agua, con el fin de evitar la inundación de éstos.
La Sección de Normas y Control de la División de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Minas y Energía, elaborará normas que forman parte de este reglamento sobre este tipo de situaciones.”
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Condiciones inseguras generadas por trabajos
bajo corrientes o depositos de agua Filtraciones de agua
Sobrecarga del macizo por
cargas hidrostáticas
Posibles inundaciones por bolsas
de agua
Riesgos de accidentes eléctricos
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Precauciones que se deben tomar
Instalar arcos o puertas de entibación a un máximo de 50 cm
Retirar de la zona de influencia todos los equipos y he-rramientas eléctricas
Aislar todos los bornes, tomas y empalmes del circuito eléctrico
Mantener la zona de influencia lo mas seca posible me-diante bombeo
Aumentar las medidas de seguridad al máximo en el avan-ce de las labores mineras
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Cap. II : ARTICULO 197
“Las aguas subterráneas deben poder fluir naturalmente hacia los puntos más bajos de la mina, a pozos de recolección en bajo tierra, de capacidad su-perior al agua que recibe, a partir de los cuales se efectuará el bombeo hasta la superficie, mediante bombas eléctricas o neumáticas, a menos que el agua pueda fluir por gravedad hacia el exterior”.
Parágrafo: Queda prohibido el uso de bombas con motor de combustión interna a gasolina dentro de las labores subterráneas.
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EQUIPOS DE BOMBEO PERMITIDO
* Electrobomba * Bomba neumática
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Parágrafo: Prohibición maquinaria a combustión interna
La maquinaria a combustión interna presenta las siguientes des-ventajas:
- Generación de gases tóxicos- Riesgos de generación de chispas en el encendido- Empleo y transporte de líquidos inflamables- Derrame de combustibles y aceites- Este tipo de maquinaria no se encuentra certificado (anti
explosión)
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MUCHAS GRACIAS