decreto 1368 abril 26 de 2010 docentes etnoeducadores

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Decreto 1368

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  • DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiNPBLICA

    DECRETO No. 1368 DE 2010

    Por el cual se establece la remuneracin de los servidores pblicos etnoeducadoresdocentes y directivos docentes que atiendan poblacin indlgena en territorios

    indlgenas, en los niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otrasdisposiciones de carcter salarial.

    El PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA,

    en desarrollo de las normas generales sealadas en la Ley 4" de 1992,

    D E C R E T A:

    ARTCULO 1. ASIGNACiN BSICA MENSUAL. La asignacin bsica mensual delos servidores pblicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendanpoblacin indgena, en territorios indgenas en los niveles de preescolar, bsica ymedia, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1 de enero de 2010, deconformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995 y deacuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-208 de 2007, es lasuma de ochocientos dieciocho mil ochocientos setenta y un pesos ($818.871) m/cte.PARGRAFO. La remuneracin establecida en el presente artculo se mantendr hastatanto el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indlgenas, deconformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-208 de 2007.

    ARTCULO 2. TIPO DE NOMBRAMIENTO. El nombramiento de los etnoeducadoresque atiendan poblacin indlgena en territorios indgenas deber efectuarse enprovisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el artculo anterior.Cualquier nombramiento realizado en contravencin de lo dispuesto por el presenteartculo carecer de efectos legales. .

    ARTCULO 3. ETNOEDUCADORESCON VINCULACiN PREVIA. La asignacinbsica mensual de los servidores pblicos etnoeducadores docentes y directivosdocentes que atiendan poblacin indgena en territorios indigenas, en los niveles depreescolar, bsica y media, y que se hubieran vinculado antes del 1 de enero de2010 ser la que devengaban a 31 de diciembre de 2009, incrementada en un dos porciento (2%).ARTCULO 4. ASIGNACiN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. Apartir del 1 de enero de 2010, los servidores pblicos etnoeducadores que atiendan'poblacin indlgena en territorios indgenas en los niveles de preescolar, bsica ymedia, y que desempeen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran acontinuacin, percibirn una asignacin mensual adicional, as:

    "

    ~

    a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

  • DECRETO NMERO 1368 DE 2010 Ho'a 2Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la remuneracin de los servidores pblicosetnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena en territoriosindgenas, en los niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otras disposiciones decarcter salarial."

    b. Rector de institucin educativa que tenga por lo menos un grado de educacinpreescolar y los niveles de educacin bsica y media completos, el 30%.

    c. Rector de institucin educativa que tenga por lo menos un grado del nivel deeducacin preescolar y la bsica completa, el 25%.

    d. Rector de institucin educativa que tenga slo el nivel de educacin mediacompleto, el 30%.

    e. Coordinador de institucin educativa, el 20%.f. Director de centro educativo rural, eI10%.

    ARTCULO 5. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO DE JORNADAS.Adems de los porcentajes dispuestos en el artculo 4 del presente Decreto, el rectorque labore en una institucin educativa que atienda poblacin indgena en territoriosindgenas, y que ofrezca ms de una jornada, percibir un reconocimiento adicionalmensual, as:

    a. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de1.000 estudiantes, 20%.

    b. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 oms estudiantes, 25%.

    c. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de1.000 estudiantes, 25%.

    d. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 oms estudiantes, 30%.

    ARTCULO 6. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiN. El rector quelabora en institucin educativa que atienda poblacin indgena en territoriosindgenas, y que durante el ao 2010 cumpla con el indicador de gestin, tanto en elcomponente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente lainformacin en el SIMAT o a la secretara de educacin respectiva, en el modo questa determine si no cuenta con dicho sistema, recibir un reconocimiento adicionalequivalente a su ltima asignacin bsica mensual que deveng al final del aolectivo, el cual no constituye factor salarial.

    El director rural que labora en institucin educativa que atienda poblacin indgena enterritorios indgenas, y que durante el ao 2010 cumpla con el componente depermanencia y reporte oportunamente la informacin en el SIMAT o a la secretara deeducacin respectiva en el modo que sta determine si no cuenta con este sistema,recibir un reconocimiento adcional equivalente a su ltima asignacin bsicamensual que deveng al final del ao lectivo, el cual no constituye factor salarial.

    PARGRAFO 1. Para los efectos de este artculo, el componente de calidad sermedido as: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorasmuy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificacin del examen de Estadoaplicado por el ICFES debern mejorar en esta clasificacin con relacin al aoinmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentrenen la categora superior y muy superior de la clasificacin del examen de Estadoaplicado por ellCFES debern mantener o mejorar dicha clasificacin con relacin alao inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efecte el ICFES. Elcomponente de permanencia ser medido as: el porcentaje de desercin intraanualdel establecimiento educativo no podr ser superior al 3%.

    PARGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artculo sehar de manera proporcional al tiempo laborado durante el ao lectivo.

  • DECRETO NMERO 1368 DE 2010 Ho'a 3Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la remuneracin de los servidores pblicosetnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indgena en territoriosindigenas, en los niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otras disposiciones decarcter salarial."

    ARTCULO 7, CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El reconocimientoy pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto est sujeto alcumplimiento de las siguientes condiciones:

    a. El clculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales deberealizarse sobre la asignacin bsica mensual que le corresponda al respectivodocente o directivo docente, segn lo sealado en el presente Decreto.

    b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta dedoble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a sufuncionamiento con la autorizacin de la correspondiente secretaria deeducacin de la entidad territorial certificada.

    c. Las asignaciones adicionales se tendrn en cuenta, adems de lo sealado en elDecreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el clculodel ingreso base de cotizacin al Fondo Nacional de Prestaciones delMagisterio.

    d. La sola asignacin de funciones o encargo sin comisin no da derecho alreconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, slopodr percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.

    e. En ningn caso la autoridad nominadora podr incluir en el acto administrativode nombramiento de un docente o directivo docente, alguna de las asignacionesadicionales que se determinan en el presente Decreto.

    ARTCULO 8, AUXILIO DE TRANSPORTE. El servidor pblico etnoeducador detiempo completo que desempee uno de los cargos docentes y directivos docentes aque se refiere el presente Decreto, que devengue una asignacin bsica mensualigualo inferior a dos (2) veces el salario mlnimo mensual legal vigente, percibir unauxilio de transporte durante los meses de labor acadmica, reconocido en la forma ycuantfa establecidas por las normas aplicables a los empleados pblicos del ordennacional. Este auxilio slo se reconocer durante el tiempo en que realmente prestesus servicios en el respectivo mes.

    ARTCULO 9. PRIMA DE ALIMENTACiN. A partir del 1 de enero de 2010, fijasela prima de alimentacin en la suma mensual de cuarenta y un mil doscientos veintinpesos ($41.221) mlcte, para el servidor pblico etnoeducador que desempee uncargo docente y directivo docente a que se refiere el presente Decreto, que devenguehasta una asignacin bsica mensual de un milln doscientos cincuenta y cinco milquinientos treinta pesos ($1.255.530) mlcte y slo por el tiempo en que devengue hastaesta suma.

    No tendr derecho a esta prima de alimentacin el docente o directivo docente que seencuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejerciciodel cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

    ARTCULO 10. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectivade sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural aun docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales depermanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornadalaboral ordinaria que le corresponda segn las normas vigentes. Estas horas extrassolamente procedern cuando la atencin de labores acadmicas en el aula, nopueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacin acadmicareglamentaria.

    El rector solamente podr asignar horas extras a un directivo docente - coordinadorpor encima de las ocho (8) horas diarias que deber permanecer en la institucin y

  • DECRETO NMERO 13 68 DE 2010 Ho'a4Continuacin del Decreto "Por el cual se establece la remuneracin de los servidores pblicosetnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacin indigena en territoriosindigenas, en los niveles de preescolar, bsica y media, y se dictan otras disposiciones decarcter salarial."

    solamente para la atencin de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, elservicio por hora extra no proceder para atender asignacin acadmica.

    No procede la asignacin y reconocimiento de horas extras para el rector o directorrural de establecimiento educativo.

    El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a undirectivo docente - coordinador no podr superar diez (10) horas semanales enjornada diurna o veinte (20) horas semanales tratndose de jornada nocturna.Para asignar horas extras, el rector o director rural deber solicitar y obtener laautorizacin y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competentede la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector odirector rural no puede asignar horas extras.

    Cuando por motivo de incapacidad mdica, licencia por maternidad, o licencia noremunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediantenombramiento provisional, habr lugar a la asignacin de horas extras para laprestacin del servicio correspondiente, las cuales se imputarn a la disponibilidadpresupuestal expedida para el pago de la nmina de la planta de personal docente;en consecuencia, no requieren la expedicin de nueva disponibilidad presupuesta!.

    En ningn caso la autoridad nominadora podr autorizar horas extras en el actoadministrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro actorelativo a situaciones administrativas.

    ARTCULO 11. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1 de enero de 2010, el valor dela hora extra de sesenta (60) minutos es la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta ydos pesos ($5.462) m/cte.ARTCULO 12. PAGO DE HORAS EXTRAS. El reconocimiento y pago de las horasextras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinadorproceder nicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

    Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativodeber reportar a la secretara de educacin de la entidad territorial certificada, en losprimeros cinco (5) dias hbiles del mes siguiente, las horas extras efectivamentelaboradas.

    ARTCULO 13. PROHIBICiN DE CONTRATACiN DE DOCENTES. En virtud delo establecido en el artculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, estprohibida a las entidades territoriales la celebracin de todo tipo de contratacin dedocentes y directivos docentes.

    ARTCULO 14. PROHIBICiN DE MODIFICAR O ADICIONAR LASASIGNACIONES SALARIALES. De conformidad con el artculo 10 de la Ley 4" de1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podr modificar o adicionar lasasignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampocoestablecer o modificar el rgimen de prestaciones sociales de los docentes ydirectivos docentes al servicio del Estado.

    Cualquier disposicin en contrario carecer de todo efecto y no crear derechosadquiridos.

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    ARTCULO 15. PROHIBICiN DE DESEMPEAR MS DE UN EMPLEOPBLICO Y PERCIBIR MS DE UNA ASIGNACiN. Nadie podr desempearsimultneamente ms de un empleo pblico ni percibir ms de una asignacin queprovenga del tesoro pblico o de empresas o de instituciones en las que tenga partemayoritaria el Estado. Exceptense las asignaciones de que trata el artculo 19 de laley 4 de 1992.

    ARTCULO 16. PROHIBICiN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO AFONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningndocente o directivo docente podr percibir asignaciones adicionales a las establecidasen el presente Decreto ni podr hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacinadicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otrorubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

    ARTCULO 17. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El DepartamentoAdministrativo de la Funcin Pblica es el rgano competente para conceptuar enmateria salarial y prestacional. Ningn otro rgano puede arrogarse esta competencia.

    ARTCULO 18. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicacin, deroga el Decreto 701 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 deenero de 2010.

    Dado en Bogot, D. C., aIO:UBQUESE y CMP,//

    I

    2 6 AB~(2010

    /I .

    ~:-El MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    OSCARI

    LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,

    CECILIA MARIA VElEZ WHITE

    LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE LA FUNCiN PBLICA,

    ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR

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    TitlesDECRETO No. 1368 DE 2010 El PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales sealadas en la Ley 4" de 1992, D E C R E T A: ~ a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

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    TitlesDECRETO NMERO DE 2010 Ho"a 5 Dado en Bogot, D. C., a 2 6 AB~(2010 / ~:- OSCARI LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL, CECILIA MARIA VElEZ WHITE ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR