decreto 1828 de 2013 ( autoretecree)

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Decreto 1828/2013 que deroga a el Decreto 862/2013 y da vida jurídica a la Autorretencion del Impuesto sobre la Renta - CREE.

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  • 1. CONFERENCISTA JOSE ANTONIO JURADO ! B I E N V E N I D O S !

2. RETECREE MATERIAL ELABORADO POR JOSE ANTONIO JURADO 3. Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 (Deroga Decreto 862 de 2013) 4. Que la Ley 1607 de 2012 cre, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo y la inversin social. 5. Que la Ley 1607 de 2012 faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retencin del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE. 6. Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artculo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podr establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinar los porcentajes tomando en cuenta la cuanta de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, as como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa. 7. Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, 8. y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mnimos mensuales legales vigentes. 9. De conformidad con el articulo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades, personas jurdicas asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios 10. y las sociedades , y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. 11. D.2634/2012,Art.6. Contribuyentes obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios. Estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2012, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepcin de los que se enumeran en el artculo siguiente. 12. Pargrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educacin, recreacin y desarrollo social. 13. D.2634 / 2012, Art 7. Contribuyentes NO obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios. No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2012 los siguientes contribuyentes: 14. a)Contribuyentes de menores ingresos b) Asalariados c) Trabajadores independientes d) Personas naturales o jurdicas extranjeras e) Empresas de transporte internacional 15. D.2634 / 2012, Art 8. Contribuyentes con rgimen especial que deben presentar declaracin de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 19 del Estatuto Tributario, por el ao gravable 2012 son contribuyentes con rgimen tributario especial y deben presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios: 16. 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estn destinados a las actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social, 17. que sean de inters general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones sealadas, se asimilarn a sociedades limitadas. 18. 2.Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de captacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 19. 4.Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislacin cooperativa. 5. El Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas, segn lo previsto en el artculo 1 08 de la Ley 795 de 2003. 20. D.2634 / 2012, Art.9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligacin de presentar declaracin de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuacin debern presentar declaracin de ingresos y patrimonio: 21. 1. Las entidades de derecho pblico no contribuyentes, con excepcin de las que se sealan en el artculo siguiente. 2.Las siguientes entidades sin nimo de lucro: Las sociedades de mejoras pblicas; las instituciones de educacin superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin nimo de lucro; los hospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro; 22. .las organizaciones de alcohlicos annimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin nimo de lucro; 23. los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento 24. del Ministerio de Salud y Proteccin Social, directamente o a travs de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. 25. 3.Los fondos de inversin, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 4.Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas. 5.Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el artculo 32 de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promocin Turstica de que trata el artculo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artculo 40 de la ley 1450 de 2011. 26. 6.Las Cajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio. 7.Las dems entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcin de las indicadas en el artculo siguiente. 27. D.2634 / 2012, Art.10. Entidades NO contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que NO deben presentar declaracin de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaracin de renta y complementarios, ni declaracin de ingresos y patrimonio, por el ao gravable 2012 las siguientes entidades: 28. a) La Nacin, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot, el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los Territorios Indgenas y las dems entidades territoriales. b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. 29. c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las entidades sealadas en los literales anteriores, estn obligadas a presentar declaraciones de retencin en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. Pargrafo. No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversin de Capital Extranjero. 30. No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE las entidades sin nimo de lucro, as como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comit Intersectorial de Zonas Francas, 31. y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artculo 240-1 del Estatuto Tributario; as como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. 32. stos sujetos continuarn obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los trminos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto. 33. D.1828/12. Art. 2. AUTORRETENCIN. A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administracin del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrn la calidad de autorretenedores. 34. D.1828/12. Art. 2. AUTORRETENCIN. ..Para tal efecto, la autorretencin de este impuesto se liquidar sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades econmicas y a las siguientes tarifas: 0,30%; 0,60% y 1.5%. 35. Para tal efecto, al momento en que se efecte el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deber practicar la autorretencin a ttulo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aqu previsto, de acuerdo con su actividad econmica principal, 36. .de conformidad con los cdigos previstos en la Resolucin 139 de 2012, modificada por la Resolucin 154 de 2012, expedidas por la UAE. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dems normas que la modifiquen o sustituyan. 37. No proceder la autorretencin aqu prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el articulo 22 de la Ley 1607 de 2012. 38. Ley 1607/2012 Art.22, Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artculo 20 de la presente Ley, se establecer restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el ao gravable,. 39. Ley 1607/2012 Art.22, ..las devoluciones rebajas y descuentos y de lo as obtenido se restarn los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artculos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. 40. ARTICULO 36. la prima por colocacin de acciones. ARTICULO 36-1. utilidad en la enajenacin de acciones. ARTICULO 36-2. distribucin de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interes social. ARTICULO 36-3. capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. ARTICULO 36-4. procesos de democratizacin. 41. ARTICULO 37. utilidad en venta de inmuebles. ARTICULO 45. las indemnizaciones por seguro de dao. ARTICULO 46. los terneros nacidos y enajenados dentro del ao. ARTICULO 46-1. indemnizaciones por destruccin o renovacin de cultivos, y por control de plagas. ARTICULO 47. los gananciales. 42. ARTICULO 48. las participaciones y dividendos. ARTICULO 49. determinacin de los dividendos y participaciones no gravados. ARTICULO 51. la distribucin de utilidades por liquidacin. ARTICULO 53. aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio pblico de transporte masivo de pasajeros. 43. D.1828/2013,Art.2,Pargrafo1. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, debern cumplir las obligaciones establecidas en el Titulo II del libro Segundo del Estatuto Tributario y estarn sometidos al procedimiento y rgimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario. 44. Art. 375. EFECTUAR LA RETENCIN. Art. 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Art. 378. CERTIFICADO POR CONCEPTO DE SALARIOS. Art. 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Art. 382. OBLIGACIN DE DECLARAR. 45. D.1828/2013,Art.3. DECLARACIN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE debern declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Formulario 360. 46. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT debern presentar la declaracin mensual de retencin en la fuente a ttulo de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro nico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as: 47. . 48. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT debern presentar la declaracin de retencin en la fuente a ttulo de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro nico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as: 49. . 50. Pargrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarn obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrnicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrnico, se tendrn como no presentadas. 51. Pargrafo 3. La presentacin de la declaracin de que trata este artculo no ser obligatoria en los perodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretencin. 52. Art. 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD -CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retencin del impuesto sobre la renta sern aplicables igualmente para practicar la autorretencin del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, , prevista en este Decreto. 53. ARTICULO 5. OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. ARTICULO 6. AUTORRETENCIONES EN EXCESO. 54. Art 7. EXONERACIN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estn exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, y del ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) SMMLV. 55. Art. 7. EXONERACIN DE APORTES PARAFISCALES. Las personas naturales empleadoras estn exoneradas de la obligacin de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) SMMLV. 56. A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes sealados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artculo, estarn exonerados de las cotizaciones al Rgimen Contributivo de Salud de que trata el artculo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) SMMLV. 57. No son beneficiarios de la exoneracin aqu prevista, las entidades sin nimo de lucro, as como las sociedades declaradas como zonas francas o las que radicaron la solicitud y usuarios calificados o por calificarse en estas a 31 de diciembre de 2012, . 58. .as como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. Para efectos de la exoneracin de que trata el presente artculo, se tendr en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. 59. AUTORRETENEDORES: Sociedades y Personas Jurdicas: Sociedades S.A.S, S.A, LTDA, E.U BASES: Las mismas de ReteRENTA: COMPRAS: 27 UVT. SERVICIOS: 4 UVT. TARIFAS: Siguen las mismas del D.862/13: 0,30% ; 0,60% y 1.5%. SUJETOS RETENIDOS: Contribuyentes Sujetos Pasivos del CREE 60. Se recibe factura 001 de Septiembre 01 de 2.013 del Proveedor SAG Servicios de Ingeniera SAS por el servicio de Instalaciones elctricas en la comunidad por valor de $10.000.000. Se anexa copia del RUT actualizado. 61. .830.089.928-3 SAG SERVICIOS DE INGENIERIA SAS CL 26 75-93 BOGOTA D. C. CODIGO ACTIVIDAD PARA ICA 4543 Factura de Venta 001-C MAYO 17 DE 2.013 CLIENTE CONG. HNAS. DE LA CARID. DOMIN. DE LA PRESENT NIT 860.006.745-6 INSTALACIONES ELECTRICAS 10,000,000 IVA 16% 1,600,000 TOTAL FACTURA 11,600,000 AUTORIZACION NUMERO FACT A001 DE ENERO DE 2.013 PERSONERIA MUNICIPAL DE IPIALES 62. Es Persona Jurdica? SI Es contribuyente declarante de renta? SI Se le debe practicar retencin de CREE? NO ES AUTORRETENEDOR. 63. Cul es la tarifa a aplicar por la AUTO- Retencin del CREE? El cdigo de la actividad principal es 4652 La buscamos en la tabla 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrnicos y de telecomunicaciones 0,30% Cdigo actividad econmica Nombre actividad econmica Tarifa de retencin aplicable sobre todos los pagos 64. Base para clculo de las retenciones: $10.000.000 Mas Iva: $1.600.000 Menos Rete en la fuente servicios: $400.000 Retencin ICA: $96.600 Retencin de IVA: $240.000 Retencin CREE: $30.000Retencin CREE: $30.000 VALOR NETO A PAGAR: $10.833.400 La AUTO- retencin la practica SAG Servicios de Ingeniera SAS 65. Se recibe factura 995 de Septiembre 01 de 2.013 del Proveedor Leivi Clored Romero por la compra de un protector sencillo por valor de $230.000. 66. Septiembre 01 de 2013 PERSONERIA DE IPIALES Casa de Justicia Ipiales 800.255.466-6 7734088 67. Es Persona Jurdica? NO Es contribuyente declarante de renta? SI/NO Se le debe practicar retencin de CREE? NO NO ES UNA SOCIEDAD PERSONA JURIDICA, ES UNA PERSONA NATURAL DEL REGIMEN SIMPLIFICADO 68. Se recibe factura electrnica de Septiembre 01 de 2.013 del Proveedor Sodimac Colombia S. A. por la compra de elementos varios por valor de $60.400. 69. Es Persona Jurdica? SI Es contribuyente declarante de renta? SI Se le debe practicar retencin de CREE? NO ES AUTORETENEDOR 70. Se recibe factura 131 de septiembre 01 de 2.013 del Proveedor Serv&color y plomera SAS por la compra de vinilo lavable por valor de $215.520 mas IVA. 71. Es Persona Jurdica? SI Es contribuyente declarante de renta? SI Se le debe practicar retencin de CREE? NO ES AUTORRETENEDOR. 72. POR SU ATENCION