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 DECRETO 2269 DE 1993 ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACION, CERTIFICACION Y METROLOGIA

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DECRETO 2269 DE 1993

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DECRETO 2269 DE 1993

DECRETO 2269 DE 1993ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACION, CERTIFICACION Y METROLOGIACAPITULO IARTICULO 1: El Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.CAPITULO llNORMALIZACION. soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado ptimo de orden en un contexto dado. NORMA TECNICA. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso comn y repetido, reglas, directrices y caractersticas para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado ptimo de orden en un contexto dado. REGLAMENTO TECNICO. Reglamento de carcter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos tcnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporacin del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificacin tcnica o un cdigo de buen procedimiento.CAPITULO llACREDITACION. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tcnica y la idoneidad de organismos de certificacin e inspeccin) laboratorios de ensayos y de metrologa para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto.RECONOCIMIENTO. Procedimiento mediante el cual se homologan y aceptan los mtodos relativos a la implantacin de uno o ms elementos funcionales de un sistema de certificacin de otro pas, previo acuerdo o convenio, en condiciones no menos favorables que las exigidas a las partes de origen nacional, en una situacin comparable.CERTIFICACION. Procedimiento mediante el cual una tercera parte de la constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento.CAPITULO llORGANISMO DE CERTIFICACION. Entidad imparcial, pblica o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificacin, consultando los intereses generales;ORGANISMO DE INSPECCION. Organismo que ejecuta servicios de inspeccin a nombre de un organismo de certificacin;PATRON. Medida materializada, aparato de medicin o sistema de medicin destinado a definir, realizar, conservar y reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparacin a otros instrumentos de medicin;CAPITULO llCALIBRACION. El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras caractersticas metrolgicas;VERIFICACION METROLOGICA. Conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medicin satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificacin;LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS. Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinacin de las caractersticas, aptitud o funcionamiento de materiales o productos;CAPITULO llLABORATORIO DE METROLOGIA. Laboratorio que rene la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medicin.CONTROL METROLOGICO. Procedimiento utilizado para verificar si un mtodo, un medio de medicin o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrolgicas.UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACION. Son aquellas reconocidas por el Organismo Nacional de Normalizacin, las cuales tienen como funcin la preparacin de normas propias de un sector, con la posibilidad de ser sometidas, ante el Organismo Nacional de Normalizacin, al proceso de adopcin y publicacin de Normas Tcnicas Colombianas.CAPITULO lllLa Normalizacin Tcnica ser adelantada por:El Consejo Nacional de Normas y CalidadesEl Organismo Nacional de Normalizacin (ICONTEC)Las Unidades Sectoriales de NormalizacinLas restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalizacin, de acuerdo con su rgimen legal.En los Ministerios podrn crearse comits tcnicos que apoyen la labor de normalizacin.CAPITULO lllOrganismo Nacional de Normalizacin deber:Proponer al Consejo Nacional de Normas y Calidades, previa consulta con los Ministerios relacionados, el programa anual de normalizacin y su actualizacin.Velar por el cumplimiento del programa nacional de normalizacin y de los compromisos adquiridos por el pas en los diferentes acuerdos.Estudiar, aprobar y adoptar las normas tcnicas colombianas, ya sean elaboradas totalmente por l o preparadas por las unidades sectoriales de normalizacin.Evaluar y comparar el grado de desarrollo de las normas tcnicas colombianas frente a los estndares internacionales y su aplicacin.Asesorar tcnicamente al Consejo Nacional de Normas y Calidades la adopcin de reglamentos tcnicos y normas obligatorias.Asesorar al Gobierno en todo lo concerniente a la normalizacin tcnica y en la definicin de las polticas oficiales sobre el uso de las normas.Reconocer a las unidades sectoriales de normalizacin que lo soliciten, prestar asesora a las mismas y presentar el respectivo informe al Consejo Nacional de Normas y Calidades.Someter los proyectos de normas elaborados por l o por las unidades sectoriales de normalizacin, a un perodo de discusin pblica.CAPITULO lllEl Gobierno Nacional representar en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Normalizacin en una proporcin no inferior a una tercera parte de sus miembros.El Consejo Nacional de Normas y Calidades podr conferir carcter oficial obligatorio a una norma tcnica colombiana, total o parcialmente, cuando as lo considere por contemplar aspectos relacionados con:El Sistema Internacional de Unidades SI;La metrologa;Materiales, productos o procedimientos que constituyan un riesgo para la seguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal y vegetal.Criterios que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, as como la preservacin de los recursos naturalesCAPITULO lllLos productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma tcnica colombiana obligatoria, deben cumplir con stos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen.Previamente a su comercializacin, los fabricantes y los importadores debern demostrar el cumplimiento de la norma tcnica obligatoria o el reglamento tcnico a travs del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Las entidades a las cuales se aplique el estatuto de contratacin administrativa debern exigir en sus adquisiciones el cumplimiento de los reglamentos tcnicos y de las normas tcnicas obligatorias, a travs del Certificado de ConformidadCAPITULO lVEN LA CERTIFICACION PARTICIPAN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS:La Superintendencia de Industria y Comercio como entidad que acredita y supervisa los organismos de certificacin, inspeccin, los laboratorios de prueba y ensayo y de metrologa;El Consejo Tcnico Asesor para la acreditacin;Los organismos certificadores y de inspeccin debidamente acreditados;Los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrologa debidamente acreditados;Las restantes autoridades gubernamentales que tengan previstas en la ley, funciones de acreditacin y certificacin.CAPITULO IVCrase el Consejo Tcnico Asesor para la Acreditacin, el cual estar constituido por:El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, quien lo presidir;Quien ejerza la Secretara del Consejo Nacional de Normas y Calidades;Los representantes de los ministerios que hacen parte del Consejo Nacional de Normas y Calidades y el Departamento Nacional de Planeacin;Un representante de los organismos de certificacin acreditados;Un representante de los laboratorios acreditados;Un representante de los organismos de inspeccin acreditados;Dos representantes de entidades gremiales designados por el Consejo lntergremial;Un representante de las ligas, asociaciones o confederaciones de consumidores;El Consejo Tcnico Asesor ser un rgano auxiliar de carcter consultivo, adscrito a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien deber convocarlo para que concepte en tomo de los requisitos tcnicos de acreditamiento y sobre asuntos relativos al funcionamiento del sistema.CAPITULO VLa Superintendencia de Industria y Comercio deber:a) Acreditar, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa. As mismo, podr suspender o revocar la acreditacin otorgada.b) Supervisar los organismos de certificacin, inspeccin, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrologa, determinar las condiciones en las cuales pueden ofrecer sus servicios frente a los terceros y aplicar las sanciones que se sealan por la inobservancia de las normas legales o reglamentarias a que se encuentren sometidos;c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de normas tcnicas colombianas obligatorias, cuyo control le haya sido expresamente asignado.d) Pronunciarse en relacin con las tarifas mximas que cobren las entidades acreditadas para formar parte del sistema;e) Difundir lo relacionado con los organismos de certificacin. de inspeccin y laboratorios acreditados. sobre las ramas o reas en las que pueden actuar para hacer de pblico conocimiento los mismos;f) Reconocer, organismos de certificacin, inspeccin y laboratorios de pruebas y ensayos, y de metrologa de instituciones extranjeras o internacionales que operen dentro de los lineamientos y filosofa del sistema. g) Operar como laboratorio primario de la red de metrologa cuando resulte procedente;h) Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibracin, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado;CAPITULO Vi) Estandarizar y difundir mtodos y procedimientos de medicin y calibracin.j) Proporcionar servicios de calibracin a los patrones de medicin de los laboratorios, centros de investigacin o a la industria, cuando estos no puedan ser proporcionados por los laboratorios que conforman la red.k) Participar en el intercambio de desarrollos metrolgicos con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparacin de los patrones de medida.l) Establecer acuerdos con instituciones extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de organismos de certificacin e inspeccin y de laboratorios de pruebas y ensayos y metrologa;ll) Establecer relaciones de colaboracin e investigacin metrolgica con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras;m) Expedir la reglamentacin para la operacin de la metrologa;n) Oficializar los Patrones Nacionales, previa comparacin con patrones internacionales o extranjeros, conforme a lo recomendado por la Conferencia General de Pesas y Medidas;) Disponer de las colecciones debidamente escalonadas de patrones secundarios y de trabajo, as como de los elementos necesarios para efectuar todos los controles y servicios previstos en este Decreto.o) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrolgico.

CAPITULO VPara operar como un organismo miembro del Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa y acceder al correspondiente acreditamiento deber cumplirse lo siguiente:a) Solicitar por escrito la acreditacin aportando los documentos que seale el instructivo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.b) Demostrar que cuenta con la infraestructura tcnica y humana, la idoneidad y solvencia moral y los procedimientos de aseguramiento de calidad, de conformidad con el reglamento tcnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, para llevar a cabo los programas para los cuales se solicita la acreditacin.c) No estar incurso en las causales de inhabilidad previstas en la ley o en el presente Decreto.CAPITULO VSon obligaciones de los organismos acreditados pertenecientes al sistema:a) Someterse a la supervisin permanente de la entidad acreditadora y poner a su disposicin toda la documentacin e informacin que le sea requerida para tal fin;b) Declararse impedido para realizar actividades del proceso de certificacin cuando se efecten labores de asesora o consultora de calidad, o cuando se presenten conflictos de intereses entre el organismo acreditado y el solicitante del servicio;c) Utilizar para la realizacin del muestreo, ensayos y anlisis necesarios para la certificacin, slo los laboratorios y agencias de inspeccin debidamente acreditados por el organismo de acreditacin. En casos excepcionales, el organismo de acreditacin podr permitir la utilizacin de laboratorios no acreditados, cuando las necesidades as lo aconsejen;d) Garantizar permanentemente la idoneidad del personal involucrado en sus actividades;e) Ofrecer las garantas a que se refiere el presente Decreto.CAPITULO Vpodrn realizar actividades del proceso de certificacin las entidades que efecten labores de asesora o consultora de calidad.Los organismos de certificacin y de inspeccin y los laboratorios acreditados sern los responsables de la seriedad y calidad de los trabajos que realicen dentro del sistema. En tal virtud, debern constituir a su costa las siguientes plizas de seguro:a) De responsabilidad civil contractual, con el fin de amparar los perjuicios y prdidas causadas a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidas en el proceso de certificacin;b) De infidelidad, con el fin de amparar la propiedad y confidencialidad sobre la tecnologa de produccin utilizada.CAPITULO VLas tarifas mximas que cobren los laboratorios acreditados por sus servicios debern ser puestas a consideracin de la Superintendencia de Industria y Comercio.Las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa, las cuales se basarn en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin.Se reconocern como certificados de conformidad vlidos oficialmente para el cumplimiento de los reglamentos tcnicos, las normas tcnicas obligatorias o voluntarias, los expedidos por organismos de certificacin debidamente acreditados o reconocidos.CAPITULO VLos instrumentos para medir y los patrones, requerirn, previamente a su comercializacin, aprobacin del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.Los instrumentos utilizados en las actividades de control metrolgico deben calibrarse por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad acreditada para tal fin.Las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, energa elctrica y gas natural debern contar con laboratorios de metrologa acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.CAPITULO VIEn desarrollo de las facultades de supervisin, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podr, previa investigacin, realizada con respecto a los organismos acreditados pertenecientes al Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa imponer las siguientes sanciones:1. Suspensin del acreditamiento:a) Cuando se disminuyan los recursos o la capacidad necesaria para emitir los dictmenes tcnicos o las certificaciones en reas determinadas, caso en el cual la suspensin se concentrar en el rea respectiva.b) En caso de laboratorios de metrologa, cuando se compruebe que se ha degradado el nivel de exactitud con que fue autorizado o no se cumpla con las disposiciones que rijan el funcionamiento de la de Metrologa.

CAPITULO VI2. Revocacin de acreditamiento:a) Cuando pasados seis (6) meses a partir de la fecha de suspensin del acreditamiento, no se restablezcan las condiciones por las cuales se haya otorgado el mismo.b) Cuando emitan certificados o dictmenes falseados.c) Cuando nieguen reiterada o injustificadamente proporcionar el servicio que se le solicite.d) Cuando renuncien expresamente a la acreditacin concedida.Pargrafo. La suspensin o revocacin de la acreditacin conllevar la prohibicin de ejercer las actividades que se hubiesen autorizado y de hacer cualquier alusin a la acreditacin3. Multa hasta cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes:a) Cuando no proporcionen a la Superintendencia de Industria y Comercio en forma oportuna y completa los informes que les sean requeridos respecto a su funcionamiento y operacin;b) Cuando se impidan u obstaculicen las funciones de supervisin y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las dependencias competentesCAPITULO VILos instrumentos para medir cuando no renan los requisitos reglamentarios sern inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y ComercioEl uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engaar al pblico ser sancionado administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde con multa hasta de cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional o Municipal, segn el caso.CAPITULO VIIEl Gobierno Nacional apoyar el desarrollo y divulgacin de la normalizacin y reglamentacin tcnica, la certificacin y la metrologa, mediante la elaboracin de proyectos en coordinacin con los organismos involucrados.El organismo de acreditacin, para efectos del proceso de acreditacin y supervisin, podr recurrir a expertos de entidades pblicas o privadas para la realizacin de actividades especficas. Los costos que se generen en este proceso estarn a cargo de la entidad solicitante de la acreditacin o sometida a supervisin.CAPITULO VIIILa Superintendencia de Industria y Comercio tendr las siguientes facultades hasta tanto se acrediten organismos de certificacin, inspeccin, laboratorios de pruebas y ensayos y metrologa:a) Otorgar directamente los certificados de conformidad para los productos y servicios sometidos al cumplimiento de Normas Tcnicas Obligatorias o Reglamentos Tcnicos que se encuentren bajo su control.b) Elegir a los representantes de organismos de certificacin, inspeccin, laboratorios de prueba y ensayo y metrologa ante el Consejo Tcnico Asesor para la Acreditacin.