decreto 2496 del 06 de diciembre de 2012

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  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    1/7

    DECRETO

    NMERG>. 496

    DE

    2 12

    B

    le

    m

    .

    Por el cual

    se

    establecen normas para la operacin del aseguramiento en salud de la

    poblacin reclusa y se dictan otras disposiciones

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por

    el numeral 11 del artculo .189 de la Constitucin Poltica y en desarrollo de los artculos

    154 de la Ley 100 de 1993 y 14, literal m de la Ley 1122 de 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con los artculos 48 y 49 de la Constitucin Poltica, la seguridad social,

    de la cual hace parte la atencin en salud, es un servicio pblico de carcter obligatorio

    que se presta bajo la direccin, coordinacin y control del Estado.

    Que la poblacin reclusa del pas, por sus caractersticas especiales de internacin,

    requiere de reglas especficas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza

    el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 Y T-607, todas del ao 1998,

    ordenaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en coordinacin con

    los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico, Salud, Justicia y el Departamento Nacional

    de Planeacin, iniciar los trmites administrativos, presupuesta es y de contratacin

    indispensables para constituir o convenr un modelo de prestacin dentro del Sistema

    General de Seguridad Social en Salud que garantice la atencin a la poblacin reclusa del

    pas.

    Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para su financiamiento y

    administracin, se encuentra conformado por los regmenes contributivo y subsidiado, por

    lo

    que dadas las condiciones particulares de

    la

    poblacin reclusa

    y, en

    general, su

    carencia de recursos, se hace necesario disponer la afiliacin de la poblacin reclusa a

    ese ltimo rgimen.

    Que

    si

    bien el artculo 104 de la Ley 65 de 1993 dispuso, entre otros, que los servicios de

    salud de los internos pOdran prestarse directamente a travs del personal de planta o

    mediante contratos que se celebren con entidades publicas o privadas, el literal m del

    artculo 14 de la Ley 1122 de 2007 previ que la poblacin reclusa del pas se afiliar al

    Sistema General de Seguridad Social en Salud y que para ello, el Gobierno Nacional

    determinar los mecanismos que permitan la operatividad, en aras de que esta poblacin

    reciba adecuadamente sus servicios.

  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    2/7

    DECRETO NMERO "

    2496

    DE 2012

    HOJA N 2 de 7

    Continuacin del decreto "Por

    la

    cual se establecen normas para

    la

    operacin del aseguramiento

    en salud de la poblacin reclusa y se dictan otras disposiciones"

    ... ......_.. _ ......_ _ _ _

    _

    -- -- -

    Que dados los procesos de reorganizacin del aseguramiento y unificacin de los planes

    de beneficios, se requiere, en ejercicio de

    la

    facultad conferida

    en

    el

    precitado literal

    m

    del artculo 14 de

    la

    Ley 1122 de 2007, viabilizar

    la

    participacin de Entidades Promotoras

    de Salud tanto del Rgimen Subsidiado como del Rgimen Contributivo, estas ltimas

    cuando estn autorizadas para operar

    el

    Rgimen Subsidiado o llegaren a estarlo, con el

    fin de garantizar una adecuada y oportuna prestacin de servicios de salud a

    la

    poblacin

    reclusa del pas.

    Que

    en

    atencin a las condiciones especiales del servIcIo de salud carcelario y

    penitenciario, se requiere establecer una Unidad de Pago por Capitacin UPC que refleje

    las condiciones especiales de

    la

    atencin en salud de

    la

    poblacin reclusa.

    Que como parte del fortalecimiento de las funciones penitenciarias y carcelarias, mediante

    el

    Decreto-ley 4150 de 2011, se escindieron funciones del INPEC y se cre

    la

    Unidad de

    Servicios Penitenciarios y Carcelarios- SPC, a

    la

    cual se

    le

    asignaron funciones

    relacionadas con su objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestacin

    de los servicios, la infraestructura y apoyo logstico y administrativo requeridos para el

    adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.

    Que, para garantizar

    la

    afiliacin de

    la

    poblacin reclusa a cargo del INPEC al Sistema

    General de Seguridad Social

    en

    Salud, se deben dictar normas orientadas a la

    reorganizacin del aseguramiento, correspondindole

    a

    dicho Instituto hacer el

    seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y a la Unidad de Servicios

    Penitenciarios y Carcelarios- SPC, en

    el

    marco de las funciones sealadas en el Decreto

    Ley 4150 de 2011,

    la

    asignacin de

    la

    Entidad o Entidades Promotoras de Servicios de

    Salud que afiliarn dicha poblacin

    al

    Rgimen Subsidiado.

    Que, en mrito de

    lo

    expuesto,

    DECRETA:

    CAPTULO I

    . DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo

    1.

    Objeto

    y

    mbito

    de

    aplicacin

    El

    presente decreto tiene por objeto regular

    el aseguramiento

    en

    salud de

    la

    poblacin reclusa a cargo del Instituto Nacional

    Penitenciario y Carcelario - INPEC y de las entidades territoriales en los establecimientos

    de reclusin del orden departamental, distrital y municipal.

    Para efectos de

    la

    aplicacin del presente decreto, se entender por poblacin reclusa

    aquella privada de la libertad, interna en los establecimientos de reclusin, en guarnicin

    militar o de polica, en prisin y detencin domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia

    electrnica.

    CAPTULO 11

    AFILIACiN DE LA POBLACiN RECLUSA A CARGO DEL INPEC

    Artculo

    2. Afiliacin

    al

    Sistema

    General

    de Seguridad

    Social en Salud. La afiliacin al

    Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblacin reclusa a cargo del

  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    3/7

    DE 2012

    HOJA N 3 de 7

    DECRETO N ~ O '-

    496

    Continuacin del decreto "Por la cual se establecen normas

    p r

    la operacin del aseguramiento

    en

    salud de

    la

    poblacin reclusa

    y

    se dictan otras disposiciones".

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-

    se

    realizar al Rgimen Subsidiado

    a travs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pblicas o Privadas, tanto del

    Rgimen Subsidiado como de Rgimen Contributivo, autorizadas para operar

    el

    Rgimen

    Subsidiado, que determine

    la

    Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC.

    Dicha afiliacin beneficiar tambin a los menores de tres 3) aos que convivan con sus

    madres

    en

    los establecimientos de reclusin.

    Pargrafo 1 En

    concordancia con

    el

    literal

    m)

    del artculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y

    con el numeral 3 del artculo 178 de la Ley 100 de 1993, a las Entidades Promotoras de

    Salud les asiste la obligacin de aceptar la afiliacin de la poblacin reclusa, segn lo

    previsto

    en el

    presente decreto.

    Pargrafo

    2

    La

    poblacin reclusa que se encuentre afiliada al Rgimen Contributivo o a

    regmenes exceptuados conservar

    su

    afiliacin mientras contine cumpliendo con las

    condiciones establecidas para dicho rgimen.

    Artculo 3 Trmite para la afil acin de la poblacin reclusa a cargo del INPEC

    al

    Sistema General de Seguridad Social

    en

    Salud.

    Para la afiliacin

    al

    Sistema General

    de Seguridad Social

    en

    Salud de la poblacin reclusa a cargo del INPEC, dicho Instituto

    elaborar el listado censal de la poblacin de acuerdo con las especificaciones tcnicas

    establecidas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social que permitan la inclusin de la

    informacin

    en

    la Base de Datos nica de Afiliados - BDUA o

    el

    instrumento que lo

    sustituya. Igualmente, garantizar el registro y reporte oportuno de las novedades que

    afecten dicho listado.

    Para efectos de la aplicacin del presente decreto,

    se

    entender como domicilio del

    recluso el municipio o distrito donde est localizado el respectivo establecimiento de

    reclusin o el municipio o distrito donde fije su domicilio el recluso beneficiado con

    detencin o prisin domiciliaria o bajo

    un

    sistema de vigilancia electrnica.

    Pargrafo 1

    Cuando

    el

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC determine

    el traslado de alguna de las personas que hace parte de la poblacin que est a

    su

    cargo

    a

    un

    lugar de reclusin donde no opere la Entidad Promotora de Salud - EPS- en la que

    se

    encuentra afiliado, informar de tal hecho tanto a esa entidad como a

    la

    Entidad

    Promotora de Salud - EPS- que opere en el nuevo lugar

    de

    reclusin y que

    lo

    afiliar, a

    efecto de que ambas entidades adelanten el procedimiento establecido en la normatividad

    vigente para actualizar la Base de Datos nica de Afiliados BDUA. Este traslado

    no

    estar sujeto a perodos de permanencia a determinada Entidad Promotora

    de

    Salud

    EPS.

    Pargrafo 2

    Los traslados de EPS de la poblacin que est a cargo del INPEC sern

    informados por dicho Instituto tanto a la EPS a la cual estaba afiliada la persona como a la

    EPS que deber afiliarlo. A partir de la comunicacin a la EPS de prcedencia, la EPS

    asignada recibir la UPC correspondiente al recluso trasladado.

    Pargrafo 3 El

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-,

    al

    momento de

    efectuar el traslado de

    un

    recluso, deber tener

    en

    cuenta

    la

    estrategia de gestin del

    riesgo que se haya definido

    en

    el manual tcnico - administrativo para la prestacin de los

    servicios de salud.

    Pargrafo 4. En

    el

    evento

    en

    que

    el

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC

    evidencie situaciones que impidan

    el

    reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por

    Capitacin - UPC-, deber adelantar ante las autoridades competentes,

    en un

    trmino

    no

    mayor a un ao, la gestin correspondiente a fin de resolverlas.

  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    4/7

    DECRETO NMERO

    DE

    2012

    HOJA

    N4

    de 7

    2496

    Continuacin

    del

    decreto "Por la

    cual se

    establecen normas para la operacin

    del

    aseguramiento

    en

    salud de

    la

    poblacin

    reclusa

    y

    se dictan otras disposiciones".

    ... _ ..

    __

    .._ _ .._ .........._ _ .......

    _ _

    ..

    _

    _ _ ....

    _ _

    .. -

    Artculo

    4.

    Seguimiento

    y

    control

    El

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

    INPEC- deber realizar seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados de forma

    tal que se garantice el acceso oportuno y de calidad de los beneficiarios a los servicios de

    salud. As mismo, deber realizar auditoras a la prestacin de

    Jos

    servicios de salud a

    cargo de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, ya sea directamente o a travs de un

    contratista, con cargo a los recursos del presupuesto de dicha entidad, y ,suministrar al

    Ministerio de Salud y de Proteccin Social, a

    la

    Unidad de Servicios Penitenciarios y

    Carcelarios - SPC- y a los organismos de control la informacin que le sea solicitada

    sobre el aseguramiento de la pOblacin reclusa y que no est sujeta a reserva legal.

    CAPTULO

    ORGANIZACiN PARA

    l

    PRESTACiN

    DE

    SERVICIOS

    DE

    SALUD

    Artculo 5. Garanta de la prestacin de

    servicios

    de salud. La Entidad o las Entidades

    Promotoras de Salud a las que se afilie la poblacin reclusa de que trata el presente

    decreto garantizarn los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud teniendo en

    cuenta, en el modelo de atencin, la particular condicin de dicha poblacin.

    Pargrafo

    1.

    Para efectos de

    lo

    previsto en el presente decreto,

    la

    pOblacin reclusa

    afiliada

    al

    Rgimen Subsidiado se asimila

    al

    nivel 1 del Sistema de Seleccin de

    Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbn- y en consecuencia, estar

    exenta de copagos y cuotas moderadoras, en los trminos del artculo 14 literal g de la

    Ley 1122 de 2007.

    Pargrafo

    2.

    Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la poblacin

    reclusa afiliada al

    Rgimen Contributivo o a regmenes exceptuados, les sern cobrados a

    los respectivos aseguradores.

    Artculo 6. Organizacin de la prestacin de

    servicios

    de

    salud

    para la

    poblacin

    reclusa

    a cargo del INPEC. La Entidad o las Entidades Promotoras de Salud - EPS a las

    que se afilie la poblacin reclusa a cargo del INPEC, organizarn

    la

    atencin que se

    prestar a dicha poblacin, teniendo en cuenta:

    1. El manual tcnico administrativo para la prestacin de los servicios de salud elaborado

    por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el cual deber estar

    conforme

    al

    modelo definido por

    el

    Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    2.

    Las reas de sanidad habilitadas para prestar los servicios de salud ubicadas al

    interior de los establecimientos de reclusin a cargo del INPEC.

    3. Los procesos de referencia y contrarreferencia definidos para dicha poblacin.

    4. Los programas de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad, de acuerdo

    con el perfil epidemiolgico y los factores de riesgo.

    5.

    La forma de articulacin con otros aseguradores cuando se trate de poblacin reclusa

    afiliada

    al

    Rgimen Contributivo o a Regmenes Exceptuados.

    Pargrafo 1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, al elaborar el

    manual tcnico administrativo para la prestacin de los servicios de salud, deber tener

    en cuenta el Modelo de atencin que determine el Ministerio de Salud y Proteccin Social

    el cual contendr, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Los mecanismos de referencia y

  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    5/7

    DECRETO NM&Qo.. 49 DE 2012

    HOJA N

    5 de 7

    Continuacin del decreto Por la

    cual

    se establecen normas para

    la

    operacin del aseguramiento

    en salud

    de

    la poblacin reclusa y

    se

    dictan otras disposiciones .

    contrarreferencia, y (ii) Los programas que se deban desarrollar dentro de

    la

    estrategia

    de atencin primaria en salud - promocin de

    la

    salud y prevencin de

    la

    enfermedad, as

    como las estrategias que permitan gestionar

    el

    riesgo por enfermedades de alto costo, de

    inters

    en

    salud pblica, de trasmisin sexual y de salud mental en

    la

    poblacin reclusa

    en los diferentes establecimientos carcelarios.

    Este manual deber ser adoptado por

    la

    Entidad o las Entidades Promotoras de Salud

    EPS seleccionadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y por

    los prestadores definidos por ellas, quienes coordinarn con el Instituto Nacional

    PenitenCiario y Carcelario -INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos.

    rtculo 7.

    Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad. Las reas de sanidad de los

    establecimientos de reclusin a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

    INPEC

    en

    las que

    se

    presten servicios de salud debern cumplir

    con lo

    establecido

    en

    el

    Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de

    la

    Atencin de Salud del Sistema General

    de Seguridad Social en Salud,

    en

    concordancia con las disposiciones tcnicas contenidas

    en la Resolucin 0366 de 2010, expedida por el entonces Ministerio de la Proteccin

    Social, hoy Ministerio de Salud y Proteccin Social, o

    la

    norma que la adicione, sustituya o

    modifique.

    Pargrafo

    1. La

    Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, durante el ao

    siguiente a la entrada

    en

    vigencia del presente decreto, adelantar las acciones que sean

    necesarias para el adecuado cumplimiento de este artculo. .

    Pargrafo 2. Una vez cumplido

    un

    ao desde que los establecimientos de reclusin a

    cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC efecten

    la

    inscripcin de

    las reas de sanidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, las

    Secretaras Departamentales y Distritales de Salud pOdrn verificar sus condiciones de

    habilitacin.

    rtculo

    8. Continuidad en el acceso a la prestacin de

    servicios

    de

    salud

    de la

    poblacin a cargo del INPEC puesta en libertad. Cuando

    la

    poblacin de internos

    afiliada al Rgimen Subsidiado en los trminos y condiciones del presente decreto sea

    puesta en libertad, o sea revocada o suspendida la medida de aseguramiento en su

    contra,

    el

    municipio o distrito en donde dicha poblacin est domiciliada deber revisar su

    clasificacin en el Sisbn o el instrumento que haga sus veces

    y

    de ser una persona

    objeto de subsidio, deber continuar su afiliacin conforme a las reglas del Rgimen

    Subsidiado.

    En

    todo caso,

    se

    garantizar

    la

    libre escogencia de

    la

    Entidad Promotora de

    Salud - EPS por parte de

    la

    persona puesta en libertad.

    Mientras esta afiliacin se realiza, los servicios de salud que requiera esta poblacin

    sern financiados por la entidad territorial con cargo a los recursos destinados a

    la

    atencin de

    la

    poblacin pobre en lo no cubierto

    con

    subsidios a

    la

    demanda.

    CAPTULO IV

    FINANCIACiN DEL ASEGURAMIENTO

    rtculo

    9.

    Financiacin del aseguramiento de la poblacin reclusa a

    cargo

    del

    INPEC. La financiacin del aseguramiento en salud de

    la

    pOblacin reclusa afiliada al

    Rgimen Subsidiado a cargo del INPEC se realizar con recursos del Fondo de

    Solidaridad y Garanta - FOSYGA, mediante el proceso de liquidacin mensual de

    afiliados. El clculo del monto a girar mensualmente a cada Entidad Promotora de Salud

  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    6/7

    DECRETO NMERO

    496

    DE 2012 HOJA

    N6

    de 7

    Continuacin del decreto Por la cual se establecen normas para la operacin

    del

    aseguramiento

    en salud de la

    poblacin

    reclusa y se

    dictan

    otras disposiciones .

    se realizar teniendo

    en

    cuenta los registros de afiliados cargados

    en la

    Base de Datos

    nica de Afiliados-BDUA o en el instrumento que la sustituya, por el valor de la UPC que

    para

    la

    poblacin reclusa a cargo deIINPEC, determine

    la

    autoridad competente.

    Pargrafo. La poblacin reclusa afiliada.

    al

    Rgimen Contributivo se financiar con las

    cotizaciones obligatorias de salud

    en

    los trminos y condiciones previstas para dicho

    rgimen.

    Artculo 10. Financiacin de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

    Los

    servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que requiera la poblacin

    reclusa a cargo del INPEC se financiarn con recursos de la Unidad de Servicios

    Penitenciarios y Carcelarios - SPC hasta la concurrencia de

    su

    asignacin presupuestal

    para dicho fin.

    Para la atencin de estos servicios, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

    SPC- podr contratar

    una

    pliza que cubra dichos eventos o en

    su

    defecto realizar

    el

    pago de los mismos mediante

    la

    aplicacin

    de un

    procedimiento que contemple como

    mnimo las condiciones previstas por el Gobierno Nacional y por el Ministerio de Salud y

    Proteccin Social para

    el

    reconocimiento de estos servicios por parte del Fosyga,

    incluyendo los valores mximos de reconocimiento.

    En

    todo caso

    la

    SPC deber

    establecer mecanismos de auditora para

    el

    pago de estos servicios con cargo a los

    recursos del presupuesto de dicha entidad.

    Pargrafo: Con los recursos a los que hace referencia el presente artculo la Unidad de

    Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC no podr financiar las prestaciones de que

    trata el Artculo 154 de

    la

    Ley 1450

    de 2011.

    Artculo

    11. Afiliacin de la poblacin reclusa en establecimientos de reclusin del

    orden departamental, distrital y municipal.

    La

    afiliacin de

    la

    poblacin reclusa en

    establecimientos

    de

    reclusin

    del

    orden departamental, distrital y municipal est sujeta a

    las condiciones de financiacin y operacin

    del

    Rgimen Subsidiado.

    Pargrafo. Los servicios no incluidos

    en el Plan

    Obligatorio

    de

    Salud estarn a cargo de

    la

    respectiva entidad territorial.

    Artculo 12. Unidad de Pago por Capitacin UPC) para la poblacin reclusa. Para la

    poblacin reclusa la autoridad competente definir

    una

    UPC que responda a

    las

    condiciones particulares de dicha poblacin, acorde

    con

    el

    riesgo y

    el

    costo de

    la

    atencin

    en

    salud.

    Pargrafo 1: Con el fin de establecer el valor de la UPC, las EPS que tengan o hayan

    tenido asegurada la poblacin reclusa debern suministrar a la autoridad competente la

    informacin necesaria y en

    los

    trminos que esta la requiera. Las entidades territoriales, el

    INPEC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes se hayan

    celebrado contratos de prestacin de servicios de salud para la poblacin reclusa debern

    suministrar

    la

    informacin

    en

    los trminos requeridos por dicha autoridad.

    Pargrafo 2: Dentro de los quince das siguientes a la expedicin del presente decreto la

    autoridad competente solicitar a las entidades previstas en el presente artculo el envo

    de la informacin. A partir del suministro de la informacin, la autoridad competente

    contar con

    un

    plazo de cuatro

    (4)

    meses para definir

    el

    valor de

    la UPC

    para

    la

    poblacin reclusa.

    _ -

  • 7/26/2019 Decreto 2496 Del 06 de Diciembre de 2012

    7/7

    DECRETO

    NMEJ;l_O

    '- 496

    DE 2012

    HOJA N7

    de

    7

    Continuacin del decreto "Por la cual se establecen normas para la operacin del aseguramiento

    en salud de la poblacin reclusa

    y

    se dictan otras disposiciones".

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 13.

    Transitoriedad. En un

    lapso

    no

    mayor a

    un

    mes

    (1)

    mes contado a partir de

    la definicin del valor de la UPC para la poblacin reclusa, la Unidad de Servicios

    Penitenciarios y Carcelarios - SPC determinar la Entidad o las Entidades Promotoras de

    Salud - EPS a las que se afiliar

    la

    poblacin de que trata

    el

    presente decreto.

    El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - II\JPEC dispondr de un (1) mes para

    adelantar los procedimientos correspondientes, de manera que la Entidad o las Entidades

    Promotoras de Salud - EPS seleccionadas tengan asegurada a la poblacin reclusa.

    Pargrafo. En todo caso, la Entidad Promotora de Salud - EPS que se encuentre

    garantizando

    la

    afiliacin y prestacin de servicios de salud a

    la

    poblacin reclusa no

    cesar en su responsabilidad hasta tanto se culmine el procedimiento de afiliacin y

    traslado aqu dispuesto.

    Artculo 14.

    Inspeccin vigilancia

    control.

    l

    Superintendencia Nacional de Salud

    vigilar y controlar en

    lo

    pertinente,

    el

    cumplimiento de

    lo

    establecido en

    el

    presente

    decreto y adoptar las acciones a que haya lugar

    en

    caso de incumplimiento.

    Artculo 15.

    Complementariedad

    normativa.

    En

    lo no regulado por este decreto se

    aplicarn las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Artculo 16. Vigencia.

    El

    presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y

    deroga los Decretos 1141

    de 2009, 2777 de 2010 Y las dems disposiciones que

    le

    sean

    contrarias.

    ' ie Il

    UBlaUESE y

    CMPLASE

    Dado

    en

    Bogot D.C., a los

    MAURICIO CRDENAS

    SANTAMARA

    i n i s t r ~ de Hacienda y - G f e d i f o F u b 1 i W ~

    ( ~

    RUTH

    STElLA

    CORREA PALACIO

    Ministra de Justicia y del Derecho

    RO GAVIRlA URIBE