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LICENCIAS AMBIENTALES IVETH RIVERA

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Page 1: Decreto 2820

LICENCIAS AMBIENTALES

IVETH RIVERA

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Decreto 1220de 2005 sobre licencias ambientales

Licencia ambiental: es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto obra o actividad.

Plan de manejo ambiental: es un conjunto de actividades para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales.La licencia ambiental se otorgara por la vida útil del p/o/a y cobijara las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación.

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Algunos de los p/o/a que están sujetos a la licencia ambiental, clasificados según su competencia:Del ministerio de medio ambiente vivienda y desarrollo territorialEstán bajo la competencia del Min. De ambiente los p/o/a de gran calado:En el sector de hidrocarburos:Exploración sísmicaPerforación exploratoriaTransporte y conducción de hidrocarburos líquidos. Construcción y operación de refinerías

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En el sector minero:La exploración minera de:Carbón: cuando sea mayor o igual a 800000 toneladas por añoMateriales de construcción: cuando sea mayor o igual a 600000 toneladas por año.Metales y piedras preciosas: cuando sea mayor o igual a 1000000 toneladas por año.La construcción de presas o embalses con capacidad mayor a 200 millones de metros cúbicos por año de agua.Los proyectos que afecten los sistemas de parque naturales nacionales

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De las corporaciones autónomasSector minero:La exploración minera de:•Carbón: cuando sea menor a 800000 toneladas por año•Materiales de construcción: cuando sea menor a 600000 toneladas por año.•La construcción de presas o embalses con capacidad menor o igual a 200 millones de metros cúbicos por año de agua•Proyectos de red vial secundaria y terciaria.•Construcción y operación de redes sanitarias. 

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LOS ESTUDIOS AMBIENTALESLos estudios ambientales son el Diagnostico Ambiental de Alternativas DAA y el Estudio de Impacto Ambiental EIA.

DAA: estudio información

entorno

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ExigibilidadEl interesado deberá presentar pronunciamiento respecto de si el p/o/a requiere de la presentación de un DAA en los siguientes casos:El p/o/a competencia del Min. AmbienteAlgunas de competencia de las CAR como:Construcción y operación de presas y embalses.La construcción y operación de rellenos sanitarios.

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Un proyecto es una planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas; la razón de un proyecto es alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo previamente definidos.

las actividades son las tareas que deben ejecutarse para llegar en conjunto a un fin preestablecido (objetivo deseado); por ejemplo: recopilar información; realizar diagnósticos; confeccionar un diseño global de un procedimiento, programar, escribir manuales de procedimiento, etc.)La palabra obra tiene como sentido general un trabajo realizado o a realizar, que da como resultado un bien u objeto singular.

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EIA: es un análisis para tomar decisiones sobre el p/o/aSe exige en todos los casos en que se requiera la licencia ambiental.

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PROCEDIMINTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA AMBIENTAL 1)DAASe debe formular una petición por escrito dirigido a la autoridad ambiental competente para que determine se el p/o/a requiere o no del DAA; lo pronunciación se hará dentro de lo 15 días siguientes.Si no se requiere se realizara solo el EIA.En caso de requerirse se presentara el DAA.

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2) EIAEn los casos de no requerirse el DAA o después de este trámite se debe presentar el EIA acompañado del formato único nacional de solicitud de licencia ambiental, que contendrá entre otros:Los datos del solicitanteLa relación de los recursos naturales renovables que requiere utilizarLa información de afectación o no al sistema de parques nacionales naturalesPlano de la localización del p/o/a en base cartográfico del IGACDescripción de las características ambientales generales.Certificado del Min. Interior y de justicia sobre comunidades negras y/o indígenas. Estudio de impacto ambiental en original y en medio magnético.

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Después de la aprobación de la licencia ambiental el p/o/a estará sujeto al control y seguimiento de la autoridad ambiental competente

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DECRETO 500 DE 2006

ARTICULO 1º Modificase los numerales 12 y 13, y el

parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, los cuales quedarán así:

 -- Art 8º competencias MA VDT ; otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

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12. La importación y producción de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustará al procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo de Cartagena y sus normas reglamentarias. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios.

13. Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

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ART 40.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. se aplicará a los proyectos, obras o actividades de que tratan los artículos 8 y 9 del presente decreto, y que se encuentren en los siguientes casos:p/o/a que antes de la expedición de este decreto ,obtuvieron los permisos, licencias pueden continuar.p/o/a que iniciaron tramitesHayan iniciado operación (presentar un PMA)reanudar actividadesLos que esta operando y no cuenten con L.A(PMA)ART 8o. COMPETENCIA de MAVDTEn el sector hidrocarburos:ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. 1. En el sector minero

ARTÍCULO 2o. Modificase el artículo 40 del Decreto 1220 de 2005, el cual quedará así:

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el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana

LEY 740 DE 2002

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000).

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TERMINOS UTILIZADOS :USO CONFINADO cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio.EXPORTACIÓN se entiende el movimiento transfronterizo intencional desde una Parte a otra ParteIMPORTACION EXPORTADORIMPORTACIÓNORGANISMO VIVO MODIFICADO se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna;ORGANISMO VIVO se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroidesBIOTECNOLOGÍA MODERNA es la medida que puede modificar los atributos de los organismos vivientes mediante la introducción de material genético que ha sido trabajado "in vitro" (fuera del organismo).MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO CONFERENCIA DE LAS PARTES

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EVALUACIÓN DEL RIESGO.1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos, (es determinar y evaluar los posibles efectos adversos OVM)

GESTIÓN DEL RIESGO. Las partes establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación del riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilización, la manipulación y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados.

MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN. en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes.

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fue introducido por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972 sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales. constituye para los estados miembros [de la OCDE] un principio fundamental en la asignación de los costos de las medidas de prevención y lucha contra la contaminación aplicadas por las autoridades públicas de los estados miembros.

significa que quien contamina debe cargar con los gastos de la aplicación de las medidas, adoptadas para asegurar que el medio ambiente se halle en estado aceptable. En otras palabras, el costo de estas medidas deberá reflejarse en el costo de los bienes y servicios que causan la contaminación en la producción y/o consumo;

QUIEN CONTAMINA PAGA

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QUIEN CONTAMINA PAGA

Busca que los costos involucrados en la prevención y lucha contra la contaminación sean asumidos y solventados por quienes la producen y no por la colectividad social en su conjunto.Pero como hablar de pagar por la contaminación, cuando el costo jamás será cubierto.

El petróleo, gas, hulla que se formó en millones de años, se despilfarra y mientras el monóxido de carbono, el dióxido de carbono van directo a la atmósfera. Bush decidió no suscribir el Protocolo pues según él ponía en peligro el crecimiento económico de la EUA.

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La participación de la comunidad debe estar referida entonces a procurar que, por lo menos, lo consagrado por la ley se cumpla.

Una de las formas de interacción del sistema cultural con el ecosistema es a través del derecho, en la producción y expedición de normas y políticas que de múltiples formas van a impactar el ambiente.

En nuestro país, hay una inmensa producción legislativa en el tema ambiental que hace aparecer la legislación como la mejor herramienta para la preservación, conservación y recuperación de nuestro entorno. Así, lo que llamaremos 'el mínimo legal ambiental' estará referido a que las leyes ambientales sólo consagran los mínimos derechos y las mínimas obligaciones.

EL MÍNIMOLEGALAMBIENTAL