decreto 303 del 20 de febrero de 2015

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República de Colombia übe rtod y Orden MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO' -.. O 3 O 3 DE 2015 20 FEB20 15 "Por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 15 de la Ley 1408 de 2010, Y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia establece que "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" . Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, en su artículo 9 señala que "todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Que mediante Resolución 47/133 de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por medio de la cual, en su artículo 1°, se condena esa práctica al manifestar que "todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta a los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes". Que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, aprobada mediante la Ley 707 de 2001, en su artículo establece que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad".

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Decreto 303 de 2015 Colombia

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Repblicade Colombia bertod yOrdenMINISTERIODELINTERIOR DECRETONMERO'-.. O3 O 3 DE2015 20FEB2015 "Por elcualsereglamenta laLey1408 de 2010" ELPRESIDENTE DE LAREPBLICA DECOLOMBIA enejercicio desus atribuciones constitucionales,legales y reglamentarias,en especiallas queleconfierenlos artculos189 numeral11delaConstitucin Poltica y15delaLey1408 de 2010,Y CONSIDERANDO: Queelartculo12 delaConstitucinPolticadeColombia establece que "nadie sersometidoa desaparicinforzada,a torturasni a tratoso penascrueles, inhumanos o degradantes" . QueelPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolticosde1966,aprobado mediantelaLey74de1968,en suartculo9sealaque"todoindividuotiene derechoa lalibertad y a laseguridad personales.Nadiepodrser sometidoadetencin oprisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por Ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta". QuemedianteResolucin47/133de1992,laAsambleaGeneraldelas NacionesUnidasaproblaDeclaracinsobrelaProteccindetodaslas PersonascontralasDesaparicionesForzadas,pormediodelacual,ensu artculo1,secondenaesaprcticaalmanifestarque"todoactode desaparicin forzadaconstituyeunultrajea ladignidad humana.Escondenado como una negacin delos objetivos delaCartadelas Naciones Unidas y como unaviolacingravemanifiestaa losDerechosHumanosy delaslibertades fundamentalesproclamadosenlaDeclaracinUniversaldeDerechos Humanos y reafirmadosy desarrolladosenotrosinstrumentosinternacionales pertinentes". QuelaConvencinInteramericanasobreDesaparicinForzadadePersonas de1994,aprobadamediantelaLey707de2001,ensuartculo3 establece que"LosEstadosPartessecomprometenaadoptar,conarregloasus procedimientos constitucionales,las medidas legislativas que fuerennecesarias paratipificar comodelitoladesaparicinforzadadepersonas,yaimponerle una pena apropiada quetengaen cuenta su extrema gravedad". ___ , ' 0303 DEo Continuacin delDecreto "Por el cual se reglamenta la1408 de 2010"Hoja No,2 QueConferenciadePlenipotenciariosdeNacionesUnidasde1998, tambindenominadaConferenciaRoma,adoptaellaCorte PenalInternacional,aprobadaen Colombiaporla742de2002,encuyo i)delartculo 7consagraaefectos de eseEstatuto seentender por crimenlesahumanidadladesaparicin forzadapersonas. QuelaLey2000creComisinPersonas Desaparecidascomounainstancianacionalyparaapoyoy promocindeinvestigacindeldelitodedesaparicinforzada,normaque adicionalmente tipificdelito,cualactualmente se encuentraconsagrado enartculo 165laLey 599de2000,modificado porartculo14Ley 8902004. QuemedianteLey12005seelMecanismoBsqueda Urgenteparalaprevencindeldelitodedesaparicinforzada,como mecanismopblicotutelardeproteccindederechosvctimas este delito. QuemediantelaLey14182010seapruebalaConvencinInternacional laProteccindetodasPersonascontralasDesapariciones adoptadaenNuevaYork20diciembre2006,lacual,enelartculo19 establece"1.Lasinformacionespersonales,inclusivelosdatosmdicoso genticos,quese recabeny/otransmitanenel marcolabsquedauna personadesaparecidano puedenser utilizadasoconfinesdistintos dicha bsqueda.Elloes sin perjuiciodelautilizacindeesas informaciones enprocedimientos penalesrelativosaundelitodedesaparicinoen ejercicio del derechoaobtener2.recopilacin,el tratamiento,el usoylaconservacindeinformaciones personales,inclusivedatosmdicoso genticos,no debe infringir o tenerefecto deinfringrderechos humanos, laslibertadesfundamenta/esy/adignidadlapersona".Adicionalmente,el numeral3 delartculo24,seala"CadaParteadoptartodaslas medidas apropiadas para la bsqueda,localizacin y liberacin depersonas desaparecidasy,encasodefallecimiento,paralabsqueda,respetoyla restitucindesus restos," QueelPlanNacionalBsquedatienecomoobjetivoprincipalencontrar con vidaapersonasoentregarlosasusfamiliares paraquepuedandesarrollarsuprocesodeduelo,segnsuscostumbresy creencias. Queconformidadconloestablecidoenelartculo15dela1408de 2010sehacenecesariasureglamentacinparafacilitarsuejecucin.y comolodisponeartculo15lacitadaLey,elprocesoconstruccinde textofuerealizadoenconsultaconComisindedePersonas Desaparecidas y conlaparticipacin de diversas entidades del 0303DECRETO_____DE ___HOJANUMERO ____Continuacin del Decreto"Porelcualse reglamentala Ley 1408de2010" Hoja No. 3DECRETA:TTULOI DisposicionesGenerales CAPTULOI Generalidades Artculo 1. Objeto.El presente Decreto tiene como objeto implementar unconjunto de medidas que contribuyan a la localizacin, identificacin,inhumacin y homenaje a las vctimas del delito de desaparicin forzada, ascomo el brindar apoyo econmico y asistencia psicosocial a sus familiaresdurante el procesode entrega del cuerpo o restos humanosde la vctima, bajolos principios de dignidad, intimidad personal, igualdad y no discriminacin, sinperjuiciodelas demsobligaciones de atencin yasistencia psicosocial que sele deben brindar a los familiares por su condicin de vctimas, acorde con loestablecidoen la normatividad vigente.Artculo2. Generalidades.Para los efectos del presente Decreto se entenderque:1. Se consideravctima, acordecon lo consagradoen el artculo2de la Ley1408 de 2010, los familiares de la vctima directa, que incluyen alcnyuge, compaero o compaera permanente, y familiar en primergrado de consanguinidad, primero civil de la vctima directa dedesaparicin forzada, as como otros familiares que hubieren sufrido undaodirectocomoconsecuenciade la desaparicinforzada.2. La condicin de vctima se adquiere con independencia de que seidentifique, aprehenda, procese o condene al autor de delito dedesaparicin forzada y sin consideracin a la relacin familiar existenteentreel autoryla vctima.CAPTULO11 Principios Artculo 3. Pnncipios.Las medidas dispuestas en este Decreto sernadoptadas e implementadas con absoluto respeto de los derechosfundamentales de las vctimas y sus familiares, de conformidad con loestablecido en la Constitucin Poltica, los tratados internacionales en materiade Derechos Humanos, yen particularporlossiguientes principios:1. Dignidad humana. Las aut()ridades pblicas adoptarn medidas paragarantizar y respetar la dignidad humana de todas las personas y seobligan a actuar con toda consideracin y respeto en su trato con losfamiliaresde lasvctimasylos bienesjurdicosobjetode regulacin.2. Intimidad personal. Las autoridades pblicas adoptarn medidas paragarantizar el respeto y la garanta del derecho a la intimidad de losDECREO 03[13DE ___HOJANUMERO,_____Continuacin del Decreto"Porel cualsereglamentala Ley 1408de2010"HojaNo. 4familiares de las vctimas, y por tanto, slo podrn pedir aquellainformacin relativa a la vida privada de las personas, cuyo conocimientoresulte indispensablepara losfines establecidosen este Decreto.3.Igualdad y no discriminacin. Las autoridades pblicas adoptarnmedidas para garantizar el respeto y la garanta del derecho a laigualdad, y procedern a brindar la misma proteccin y trato a losfamiliares de las vctimas, sin distincin de etnia, identidad de gnero,orientacin sexual, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua,religin, discapacidad, opinin poltica o filosfica, condicin social oeconmica, entre otras.4.Enfoque diferencial. Las autoridades pblicas debern adoptar medidasque reconozcan las particularidades poblacionales, principalmente de lossujetos de especial proteccin constitucional, es decir, aquellos que porsus caractersticas culturales, tnicas, de gnero, orientacin sexual,situacin de discapacidad, condicin econmica, social, fsica o mental,se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad y vulneracinmanifiesta y que requieren una atencin y proteccin diferenciada y laimplementacin de polticas de accin afirmativa, acordes con susituacin.5.Gratuidad. Las acciones de atencin, asistencia, acompaamiento yasesora a que hace referencia este Decreto, no acarrear costo algunopara lasvctimas.TTULO11BancodePerfilesGenticosde DesaparecidosCAPTULOIObjeto, direccinyestructuraArtculo 4. ObjetodelBanco.El Banco de Perfiles Genticos deDesaparecidos de que trata el artculo 4de la Ley 1408 de2010, tiene comoobjeto la administracin y procesamiento de la informacin de los perfilesgenticos obtenidos de las personas, cuerpos o restos humanos de lasvctimas dedesaparicin y de las muestras biolgicas de referencia tomadas alosfamiliares destas.En desarrollo de su objeto, el Banco deber indexar, organizar, centralizar yalmacenar la informacin de los perfiles genticos, as como realizar el crucedeinformacinpara la identificacin delas personasdesaparecidas.Artculo 5. Direccin.El Banco de Perfiles Genticos de Desaparecidosfuncionar bajo la direccinycoordinacin dela FiscalaGeneral de la Nacin.Artculo 6. Estructura.Para el desarrollo de su objeto y con base en laplataforma tecnolgica utilizada en el proceso de identificacin de vctimas dedesaparicin, el Bancode Perfiles Genticosde Desaparecidos contar con un0303 DECRETO_____DE ___HOJANUMERO ____Continuacin del Decreto"Porel cual se reglamenta la Ley 1408de2010" Hoja No. 5Administrador a nivel nacional y unos Administradores a nivel local deinformacin.Artculo7. AdministradorNacional.La Administracin Nacional del Bancoestar a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, yla informacin primaria ser la queactualmente se encuentra registrada en losmdulos de la plataforma Combined ONAIndexSystem- CODIS, referentes alos ndicesdedesaparecidos, grupofamiliaryelementos personales.Artculo8. FuncionesdelAdministrador Nacional.El Administrador Nacionaltendr lassiguientesfunciones:1.Asesorar, en conjunto con los administradores locales, el diseo de losprocedimientos y protocolos tcnicos que sean del caso implementar,referentes a las condiciones de seguridad, niveles de acceso, controles,responsabilidad y consulta de la informacin que el Banco de PerfilesGenticos de Desaparecidos administra, los cuales sern de obligatoriocumplimiento porlas entidades estales con competencia forense cuandosoliciten tener acceso a dicha informacin para el desarrollo de losprocesos de identificacin de vctimas de desaparicin forzada a sucargo.2. Asesorarel diseode los procedimientosyprotocolos, que sean delcasoimplementar, de obligatorio cumplimiento por parte de los laboratoriosestatales de gentica forense, referentes al procesamiento, indexacin,organizacin e ingreso al Banco de Perfiles Genticos de desaparecidos,de la informacin de los perfiles genticos obtenidos de las muestrasbiolgicastomadas de loscuerpos orestos humanosdelasvctimasydelas muestras biolgicas de referencia obtenidas de los familiares de lasmismas.3.Asesorarel diseode los procedimientosyprotocolos, quesean del casoimplementar, referente a la centralizacin y almacenamiento, en la basede datos genticos nica, de la informacin gentica producida por loslaboratorios estatales de gentica, as como de los distintos laboratoriosdegenticacon la competenciatcnicaen identificacin humana.4.Asesorar el diseo del procedimiento y protocolo, que sea del casoimplementar, para la creacin y administracin de un mdulo dentro delRegistro Nacional de Desaparecidos sobre las muestras biolgicastomadas de los cuerpos o restos humanos de las vctimas, de lasmuestras biolgicas de referencia obtenidas de los familiares de lasmismasy de los perfiles obtenidos a partirde dichasmuestras, con el finde que los familiares se mantengan informados de los procesos deidentificacin y utilizacin de sus muestras, as como de los resultados ypormenoresdelos anlisis.5.Crear e implementar nuevos mdulos o ndices que contribuyan a laidentificacin de personas desaparecidas y al desarrollo eimplementacin del objetodel Banco.6.Elaborar y enviar un reporte trimestral sobre la gestin y resultadosobtenidos por el Banco, con destino al Fiscal General de la Nacin, al0303 _____DE ___Continuacin del Decreto"Porel cualse reglamenta la1408de2010" HojaNo. 6Comit Interinstitucional de Gentica Forense y a Comisin deBsqueda PersonasDesaparecidas.7.funciones que sean asignadas por la General dela Nacin, en marco del de las atribuciones de direccin ycoordinacin que dicha Entidad y que contribuyan de formadirectaala implementacindel objetodel Banco.Artculo 9.AdministradoresLocales.Administracin Local BancoPerfiles Genticos Desaparecidos ejercida por laboratorios degentica delCuerpo de 1nvestigacin la Generaldela Nacin, de la Direccin Investigacin Criminal e Interpol de la PolicaNacional Colombia, y del Instituto Nacional de Medicina y Cienciaso hagan sus veces, los cuales apoyarn el desarrolloobjeto Banco y las funciones asignadas al Administrador Nacional,con lasdirectricesemitidas porla Generaldela Nacin.CAPTULO11ComitInterinstitucionaldeGenticaForenseArtculo10.Comit.Con el fin de contarcon un rganotcnicoycientfico queoriente, recomiende y asesore a la General la Nacin, en temasrelacionados con cumplimiento del objeto asignado al Banco, craseComit Interinstitucional Gentica cual integradopor:1. El Director o Coordinador Grupo NacionalInstituto Nacional Medicina Legal y Cienciassusveces.Director o Coordinadordel Grupo de del CuerpoTcnico deInvestigacin la Fiscala General de Nacin, o quien haga susveces.3.Director o Coordinador del Laboratorio Gentica deDireccin de Investigacin Criminal e Interpol la Polica NacionalColombia, oquien hagasusveces.Pargrafo. Comit Interinstituconal de Forense , por lomenos una vez cada trimestre, previa convocatoria realizada por elAdministrador Nacional del Banco o a solicitud de cualquiera susi ntegrantes.Artculo 11.El Comit Interinstitucional de Gentica Forensetendr, en relacin con Banco de Perfiles Genticos Desaparecidos,siguientesfunciones:1.el rgano tcnico y cientfico orienta, recomienda y asesora elcumplimiento eimplementacin del objeto asignado al Banco PerfilesGenticos Desaparecidos.2. Revisar y realizar recomendaciones a propuestas del AdministradorNacional.0303 Continuacin del Decreto"Porel cualsereglamenta la Ley 1408de2010" Hoja No. 73.la elaboracin del Manual de Funcionamiento Banco dePerfiles Genticos de Desaparecidos, documento que deber contenerreglas, procedimientos de administracin y funciones del Banco, ascomo directrices cientficas para la recoleccin de biolgicasdesaparecido y los cuerpos o humanos las vctimas;recoleccin de muestras biolgicas de referencia a familiares de lasvctimas en territorio nacional o fuera l; procesamiento de lasmuestraspara la obtencin de los perfilesgenticos; controles calidadytrazabilidad; ingresode los genticos; conservacin, proteccin,almacenamiento y destruccin de las muestras biolgicas, encumplimiento de los internacionales y medianteticos ylegales de privacidad, resguardo la cadena custodia yusoexclusivodela informacingenticaparafines de identificacin.4. Asesorar la actualizacin Formato nico de ConsentimientoInformado para la Toma Muestras Biolgicas con uso exclusivo paraidentificacin, bajoestndaresinternacionales.5.Elaborar informes de recomendaciones la implementacin,administracin y adquisicin infraestructura tecnolgica que Bancorequiera parael desarrollodesu misin.6.Emitir recomendaciones sobre la creacin, implementacin yalimentacin de nuevos mdulos o ndices, que contribuya aidentificacin personas desaparecidas y al desarrollo eimplementacin objetodel7.Emitir recomendaciones sobre necesidades capacitacin,investigacinydesarrollostcnico-cientficosen genticaforense.8.Designar anualmente, acorde con lo consagrado en reglamento delde forma rotativa entre las institucionesque9. su propioreglamento.Pargrafo 1. El Comit Interinsitucional de Gentica Forense consultar a unComit de Biotica reconocida trayectoria en aquellos temas que considerey especialmente para la elaboracin y actualizacin del Manualmencionado en el numeral 3del artculo, y para la actualizacin delFormato nico de Consentimiento Informado para la Toma de MuestrasBiolgicas.Pargrafo 2. La elaboracin del Manual mencionado en numeral delpresenteartculo, realizarse en un plazo seis(6) mesesapartirde lavigencia del Decreto. Manual ser de obligatorio cumplimientoporpartede laboratoriosestatalesdegenticaforense.Artculo 12. Convenios.Fiscala de la Nacin podr losconvenios nacionales o internacionales que sean convenientes para eldesarrollo la misin del Banco, acorde con las necesidades el ComitInterinstitucional Gentica manifieste.la secretaraconforman03D3.,.J DECRETO_____DE ___-NUMERO_____1408 de2010"Hoja No. 8Continuacindel Decreto"Porel cualseCAPTULOmCriteriosGeneralesArtculo 1 CriteriosOrientadores.las actividades indexacin,organizacin, centralizacin yalmacenamiento informacin losgenticos y en la toma, almacenamiento y proteccin de muestrasbiolgicas de de losfamiliares de vctimas, se tendrn en cuentasiguientescriterios:1.Consentimiento Informado. el procedimiento toma de muestrasbiolgicas de referencia, muestradantes manifestarn su libreconsentimiento mediante la suscripcin del Formato nico deConsentimiento Informadopara la Toma Muestras Biolgicas, una vezinformados y orientados previa y plenamente, sobre el procedimiento aseguir, eltipo, usoydestinacinde muestra.constancia la toma a la persona quesuministra la muestra.todos casos seLos laboratoriosacreditados para el anlisisde las muestrasverificarn ysupervisarn el cumplimiento integral de criterio por parte losresponsablesasignadospara latoma muestras.Finalidad la Informacin. La informacin recopilada, administrada ycentralizada porel Banco ser con fines bsqueda eidentificacin personasdesaparecidas.proh su utilizacin para otros fines tales como investigacionescientficas o anlisis mdicos entre salvo que donante lamuestra manifieste su autorizacin para participar en esaclase estudios.3.La muestrasbiolgicas, procesamiento, indexacinyproduccin de perfiles genticos, como el ingreso ycruces deinformacin, entendidos como proceso de identificacin dedesaparecidosbasadoen perfiles sern gratuitos.4.Acceso a la Informacin yHbeas El muestradante la muestrabiolgica tendr derecho a conocer, actualizar y solicitar rectificacin dela informacin aportada en el Formato nico de ConsentimientoInformadopara la Muestras icas, como de la enque se encuentra procesamiento de la muestra, connormatividadvigenteen la materia.El acceso a esta informacin se realizar por intermedio RegistroNacional Desaparecidos, para lo el Instituto NacionalMedicina Legal y Ciencias asegurar los mediosy mecanismosacceso que pertinentes, de conformidad con los principiosoC'cr'r'1"r""en Decreto.muestradantetendr accesoa resultados las pruebasgenticasderivadas la muestra biolgica referencia aportada por intermedio0303 DECRETO_____DE ___HOJANUMERO____Continuacin del Decreto"Porel cual se reglamenta la Ley 1408de 2010"HojaNo. 9de la autoridad judicial a cargo del proceso de identificacin, a la cual leser remitidoel respectivo informepericial.CAPTULO IV OtrasDisposiciones Artculo 14. Eliminacindeperfilgenticoydestruccindelasmuestras biolgicas.Para la eliminacin del perfil gentico y la destruccin de lasmuestrasbiolgicasde referencia de losfamiliares de las vctimas, se requerirsolamente de manifestacin expresa, proferida en cualquier tiempo, por elmuestradantedela muestra.Para la eliminacin del perfil gentico y la destruccin de las muestrasbiolgicas obtenidas de los cuerpos o restos humanos de las vctimas, serequerir ordenemitida porla autoridadjudicialcompetente.Artculo 15. Muestraspreviamentetomadas.Las muestras biolgicas dereferencia aportadas por los familiares de las vctimas y que hayan sidotomadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto,gozarn de las garantasen l consagradas.Artculo 16. Aportedirectodemuestrasbiolgicasdereferencia.Losfamiliares de personas desaparecidas que deseen de manera voluntaria y deforma directa, aportar al Banco de Perfiles Genticos de Desaparecidos susmuestras biolgicas de referencia con miras a la bsqueda de su familiar,debern presentar al momento de la toma, copia de la denuncia dedesaparicin instaurada ante la autoridad judicial competente y el Certificadode Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema de InformacinRed de DesaparecidosyCadveres-SIRDEC.Artculo 17. Apoyodelaboratoriosacreditados.La Fiscala General de laNacin, en el ejercicio de las facultades de direccin y coordinacin del Bancode Perfiles Genticos de Desaparecidos, previo concepto favorable del ComitInterinstitucional de Gentica Forense, podr contratar laboratorios degenticaacreditados por la norma ISO 17025, o aquella que la modifique o adicione,para tomar muestras de fluidos y restos humanos, obtener perfiles genticoscon fines deidentificacin, yenviaresta informacin al Banco porel medio msidneo, deconformidad con loscriteriosydirectricesestablecidosporel ComitInterinstitucionaldeGentica Forense.Artculo18. ComisindeBsquedadePersonasDesaparecidas.La Comisinde Bsqueda de Personas Desaparecidas apoyar el cumplimiento de losderechos de las vctimas y sus familiares, as como el cumplimiento de losprincipios consagrados en el presente Decreto, relacionados con el manejo,proteccin yusodela informacin registradaen el Bancode Perfiles GenticosdeDesaparecidos.Una vez la Comisin reciba el reporte trimestral emitido por el Banco a quehace referencia el numeral6del artculo 8, lo divulgar ampliamente.Adicionalmente, la Comisin convocar por lo menos una vez al ao, a laFiscala Generaldela Nacin, al Comit Interinstitucional deGentica Forense,03(13 DE___HOJA NUMERO____DECRETO. Continuacin delDecreto "Por elcualsereglamentalaLey1408 de 2010" HojaNo.10 alosfamiliaresdevctimas,representantesdelasociedadcivilyorganismos internacionalesacreditadosenColombia,aunajornadadesocializacindel Informe emitido por elBanco. TITULO 111 Familiares de lasVctimas CAPTULOI Entregade loscuerposorestos humanosdevctimas identificadas Artculo 19. Informacindelproceso.Losfamiliaresdelavctimarecibirn oportunamente,porpartedelaautoridadjudicialcompetente,lainformacin relativaalproceso de entrega delcuerpo o restoshumanos de sufamiliar. Estaentregaserealizar,previaconcertacinconlosfamiliares,en condicionesdedignidad,bajoelrespetodesuscreenciasreligiosas, tradicionesculturalesydeacuerdoconlosealadoenelprotocoloelaborado paratalefectoporlaComisindeBsquedadePersonasDesaparecidas, acordeconloconsagradoenelpargrafo3delartculo7delaLey1408de 2010. Artculo 20. Proceso deentrega.Elproceso de entregade loscuerposo restos humanosdelasvctimasqueresultenidentificadas,iniciaconlacomunicacin delaidentificacinplenadelavctima,porpartedelaautoridadjudicial competente,alcnyugeocompaero(a)permanenteyfamiliaresdelavctima enconcordanciaconloestablecido enelartculo 2 de laLey1408 de 2010. Esteactodecomunicacinseringresado,porlaautoridadjudicial competente,enelRegistroNacionaldeDesaparecidos,conindicacindelos datos de fecha,hora y medio de comunicacinutilizado. Encasodenoubicarseinicialmentealosfamiliaresdelavctimaplenamente identificada,laFiscalaGeneraldelaNacinrealizarlasaccionesnecesarias paralaubicacindelosfamiliares,conmirasalaentregadelcuerpoorestos humanos. Laautoridadjudicialcompetente,desernecesarioyaladvertirunriesgo extraordinariooextremo,tomarlasmedidasyrealizarlascoordinaciones pertinentes,paragarantizar laseguridaddelos familiaresdurante elproceso de entrega delos cuerpos o restoshumanos. CAPTULO 11 Participacindefamiliares en procesos deexhumacin Artculo 21. Participacinenprocesosdeexhumacin.Laautoridadjudicial competenteacargodelainvestigacincomunicarporescrito,alcnyugeo compaero(a)permanenteyfamiliaresdelavctimaenconcordanciaconlo establecidoenelartculo2delaLey1408de2010,larealizacindela 0303 DECRETO _____ DE___HOJA NUMERO ____ ContinuacindelDecreto "Por elcualsereglamentalaLey1408 de 2010"HojaNo. 11 diligenciadeexhumacinenlaquepresumiblementesehallesufamiliar desaparecido,dejando constancia enlacarpeta del caso. Enlacomunicacinsesealareltrminoquetienenstosparainformar,de manera consciente y voluntaria,suinters de participar enladiligencia. Pargrafo1.Laautorizacinparalaparticipacindelosfamiliaresenlas diligenciasdeexhumacinserproferidaporlaautoridadjudicialcompetente, siempreycuandosesatisfaganloscriteriosobjetivosestablecidosporla FiscalaGeneraldelaNacin,enconcordanciaconloestablecidoenel artculos 7,pargrafo 2 y 8 de laLey1408 de 2010,de manera queladiligencia sepuederealizarencondicionesdeseguridad,garantadesuintegridady acompaamiento psicosocial. Pargrafo2.Lanotificacindelaautorizacinodenegacinparaparticipar en lasdiligencias de exhumacinserealizarpor escrito y de formaoportuna alos familiares,por elmediomsidneo,dejandoconstanciadeellaenlacarpeta del caso. CAPTULO 111 Atencin psicosocialduranteel procesode entregade cuerposorestos humanos devctimasidentificadas Artculo 22. Alcance.Laatencinpsicosocialdirigidaalosfamiliaresdelas vctimasqueresultenidentificadas,seproporcionardurantetodoelproceso deentregadelcuerpoorestoshumanosdesufamiliaryserealizaracorde conlos enfoques,principios y criterios establecidos enelPrograma de Atencin PsicosocialySaludIntegralaVctimasdellVIinisteriodeSaludyProteccin Social. EstaatencindebercoordinarseconlaFiscalaGeneraldelaNacin,el InstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForenses,laDefensoradel Pueblo,laComisindeBsquedadePersonasDesaparecidas,laUnidad AdministrativaEspecialparalaAtencinyReparacinIntegralalasVctimasy representantesdelosfamiliaresdelasvctimas.Adicionalmente,incluirn estrategiasdearticulacinconlasorganizacionesnogubernamentales especializadas enatencinpsicosocial. Pargrafo. Cuandolaatencinsedirijaalospueblosycomunidades indgenas,pueblosRrom,comunidadesnegras,afrocolombianas,raizalesy palenqueras sernconsultadospreviamente,deconformidadconlas disposiciones constitucionales y dems normatividad aplicable. Artculo 23. Comunicacin.LaFiscalaGeneral delaNacinserlaencargada decomunicar alosfamiliaresdelavctimasobreelprocesodeentregadesu familiar,paralocualatenderelprincipiodeaccinsindaoestablecidoenel ProgramadeAtencinPsicosocialySaludIntegraldelMinisteriodeSaludy ProteccinSocial. Adicionalmente,remitircopiadelacomunicacinalMinisteriodeSaludy ProteccinSocial,conindicacindelosdatosdeidentificacinyubicacinde ---83 DE HOJAContinuacindel Decreto"Porel cual sereglamenta la Ley 1408de2010"HojaNo, 12fam que asistirn a la diligencia entrega yde quienes no pudierenasistir, con objeto de activar los mecanismos de atencin dispuestos en elPrograma de Atencin Psicosocial ySalud ral aVctimas, acuerdoconlosmecanismosdeoperacinyfinanciacin delmismo.decomunicacin se dejar constancia en la carpeta del casoyseremitir copiacon destino Registro NacionaldeDesaparecidos.Artculo 24. Monitoreoy seguimiento.Ministerio Salud y ProteccinSocial herramientas de seguimiento y monitoreo a atencinpsicosocial brindada a de vctimas identificadas, acuerdocon lo establecido en el Programa de Atencin Psicosocial y Salud Integral aVctimas.Artculo 25. Medidasorientadoras.La prestacin de atencin psicosocial,durante proceso de entrega de cuerpos o humanos vctimasidentificadas, tendr en parmetros consagrados en el artculo 1de la Ley 1448 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, Iadicionenosustituyan, ascomo los siguientes:1.Consentimiento Informado. Los familiares la vctima debern suscribirun documentodondeconstequeotorgansu consentimiento informado,cual ser elaborado y recepcionado por el profesional que integraequipo interdisciplinario, quien presentar el Programa de AtencinPsicosocialy Salud IntegralaVctimas-PAPSIVI yle indicar, seg lasde psicosocial, plan atencin a con elpropsito mitigar el impacto y afectacin a la integridad psicolgica ymoralde personas,familiasocomunidadesvictimizadas.Profesional Calificado. Las personas que prestarn directamente laatencin psicosocial debern ser profesionales calificados, concertificada en atencin vctimas, situaciones traumticas yconocimientosobreintervencinen casos desaparicin3.Valoracin Preliminar. Los profesionales encargados la atencinpsicosocial valorarn conjuntamente con los familiares de vctimas lanecesidad deatencin; el tipo de atencin, individual, familiar ogrupal; yel momento de la antes, durante o despus del proceso deentregadel cuerpoorestos humanos la vctima.Duracin. La atencin y tratamiento psicosocial estar sujeta a lasparticulares las vctimas yafectados, teniendo en cuentaemitido por el de encargados laCAPTULOIVApoyoeconmicoparaasistenciaalprocesodeentregadecuerposorestoshumanosdevctimasidentificadasArtculo26. Definicin.Se entiende porapoyoeconmico, el valor asignadoalcnyuge o compaero(a) permanente y a los de la vctima que0303DECRETO_____DE ___o del Decreto"Porel cualsereglamenta la Ley 1408de2010" Hoja No. 13resulte plenamente identificada, para los gastos funerarios, dedesplazamiento, hospedaje yalimentacin durante todo el procesode entregadel cuerpo o humanos su familiar, a cargo de la UnidadAdministrativa Especialpara laAtencinyReparacin IntegralalasVctimas.Pargrafo. Para los efectosdel presente artculo, se entiende porfamiliares vctima que resulte plenamente identificada, los sealados en el artculo dela Ley 1408de2010. Artculo27. Procedimiento inicial.autoridadjudicial competente acargo dela investigacin comunicar, de forma oportuna, a la Unidad AdministrativaEspecial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, sobre laidentificacinplena, el iniciodelprocesodeentregayla fecha de realizacin dela diligenciaen la cual se efectuar la entrega del cuerpo o humanosdeunavctimade desaparicinforzada.la comunicacin se indicarn los datos de identificacin y ubicacin de losfamiliares que asistirn a diligencia entrega y se remitir copia delCertificado de Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema deInformacin Red de Desaparecidos y Cadveres-SIRDEC. este acto sedejarconstanciaen la carpetadelcaso.Pargrafo 1. La determinacin los familiares que asistirn al proceso deentrega se acorde con los criterios establecidos por la autoridadjudicial en coordinacin con la Unidad Administrativa Especial para la AtencinyReparacin IntegralalasVctimas.Pargrafo El procedimiento la asignacin de recursos ydeterminacin de los gastos funerarios a que hace relacin artculo serestablecido por Unidad Administrativa Especial para la Atencin yReparacin Integral a lasVctimas, dentrode los seis (6) mesessiguientesalaexpedicindelpresente Decreto.Pargrafo 3. Para los fines de artculo, las autoridadesjudiciales, las quecumplen funciones Polica Judicial, las entidades y organizaciones queconforman la Comisin de Bsqueda Personas Desaparecidas y demsentidadesautorizadas que registran personas reportadas como desaparecidas,aportarn forma continua, oportuna y permanente al Registro Nacional deDesaparecidos, la informacin referente a denuncias recepcionadascorrespondientesa reportadas como desaparecidas.Artculo 28. Recursos.La Unidad Administrativa Especial laAtencin y Reparacin Integralalas Vctimas comunicar alosfamiliares de lavctima plenamente identificada, la fecha y forma como podrn reclamarapoyoeconmicoaquehacereferencia captulo.Para este propsito, la Unidad Administrativa para Atencin yReparacin IntegralalasVctimas, activar el procedimientopara laasignacinlos recursos econmicos a que hace referencia este captulo, losdebern ser garantizados previamente a la diligencia de entrega del cuerpo orestoshumanosdelavctima, porserstala finalidad desu asignacin.030 DECRETO__........,-__DE ___. Continuacindel Decreto"Porel cual sela Ley 1408de 2010" No. 14TITULOIVElaboracindeMapasyObligacindeCompartirInformacinCAPTULOIElaboracindemapasArtculo 29. Colaboracinparagenerarmapas.Fiscala General de laNacin, a travs del Cuerpo de Investigacin, con apoyo de lacartografabsica disponibledel InstitutoGeogrficoAgustn generarla cartografa temtica de la ubicacin de los cuerpos o restos humanos depersonasdesaparecidasforzadamente.Artculo 30. Procedimientoinicial.Fiscala General la Nacin, en elmarco de investigaciones del delito de desaparicin forzada de personas,evaluar la inclusin la informacin geogrfica y cartog bsica quepermita sealar la presunta ubicacin de los cuerpos o restos personasdesaparecidas forzadamente y la georreferenciacin los de loshallazgos mediantetcnicassatelitales.inclusin se como parte actividades del programametodolgicoprevistoen el artculo207 la Ley906de2004oen el cursodela investigacin en el marco de la Ley 600 de 2000 o las normas quemodifiquen, adicionen o sustituyan, y de conformidad con Plan NacionalBsqueda Personas Desaparecidas.Pargrafo. georreferenciacin se llevar a cabo mediante empleo dedispositivos posicionamiento satelital personales o y en loscasos que sea posible, mediante un levantamiento topogrfico realizado porpersonaltcnico la Fiscala de la Nacin.Artculo 31. Cartografabsica.La Nacin, a delCuerpo Tcnico de Investigacin, dispondr de las medidas y herramientastcnicas ytecnolgicas necesarias para garantizarque los encargadoslas investigaciones por el de desaparicin depuedan y obtener informacin cartogrfica bsica disponible en elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi, para identificar presunta ubicacin delos cuerposorestos humanos.Pargrafo 1. este fin, la Fiscala General de la Nacin y InstitutoAgustn Codazzi promovern la realizacin de conveniosinteradministrativosdirigidosa:1. Garantizarel acceso y uso de la informacin cartogrfica disponible, cona las penales del delito de desaparicinTransferir conocimientos y capacitar a autoridades encargadas de lainvestigacin en uso de informacin geogrfica, cartog ygeorreferenciada ydems requerimientos surjan del empleo deinformacinen losprocesos03(\3 DECRETO _____ DE___HOJA NUMERO____ ContinuacindelDecreto "Por elcualse reglamentalaLey1408 de 2010"HojaNo.15 Pargrafo2.Enloscasosenquelainformacincartogrficadisponible presenteinconvenientes por desactualizacin o faltadecobertura enelreade inters,sepodrrecurriraotrasfuentes,entreellas,alBancoNacionalde Imgenes o visores de entidadesnacionales e internacionales. Pargrafo 3.Demaneraprogresiva,laFiscalaGeneral delaNacinadelantar lasaccionesquelepermitancrearunSistemadeInformacinGeogrficaque contribuyaa los finesdelaLey1408 de 2010 y delpresenteDecreto. Pargrafo4.Lasautoridadesdepartamentalesymunicipales,laProcuradura GeneraldelaNacin,laDefensoradelPuebloylasPersonerasMunicipales contribuirn alsuministrodeinformacinquepermitaidentificarzonasdonde presuntamenteseubiquencuerposorestoshumanosdepersonas desaparecidas forzadamente. CAPTULO11 Proteccindelas reas geogrficasidentificadas Artculo32.Finalidad.Lasautoridadesdepolicacompetentesenlasreas geogrficasidentificadas,previasolicituddelaFiscalaGeneraldelaNacin, emprendernaccionesdecoordinacinquepermitanlapreservaciny proteccin delasreas geogrficas identificadas. Paradarinicioalacoordinacindeesasacciones,laFiscalaGeneraldela Nacindebersuministrarpreviamentelaidentificacindelreayla informacingeogrficalocalizadasobrelacartografabsica,dondeseseale lapresuntaubicacindecuerposorestoshumanosdepersonas desaparecidas forzadamente. Pargrafo.EnconcordanciaconloconsagradoenlaConstitucinPoltica,se entiendepor autoridaddepolicacompetente enelreageogrficaidentificada elgobernador o elalcalde. Artculo33.Coordinacindelaproteccindelasreasgeogrficas identificadas.Laautoridaddepolicacompetenteenellugarobjetode preservacinyproteccindisearydefinir,encoordinacinconlaFiscala GeneraldelaNacin,lasautoridadesciviles,indgenas,afrocolombianas, fuerzapblicaydemsautoridadescompetentesenelreageogrfica identificada,losmecanismosdecoordinacin,estrategias,temporalidaddelas medidasydeterminacindelasautoridadesresponsablesdeejecutarlas acciones, enconsideracindelasparticularidades de cadacaso. Pargrafo.Lasmedidasdeproteccinimplementadasrespetarnlas disposicionesconstitucionalesylegalesdelaproteccindiferencialalos pueblosycomunidadesindgenas,pueblosRrom,comunidadesnegras, afrocolombianas,raizales y palenqueras. desaparecidas, se0303DECRETO______DE ___'Hoja No, 16Continuacindel Decreto"Porel cual sela Ley 1408de 2010"CAPTULO111 Obligacindecompartirinformacin Artculo 34. Medosdesuministrodeinformacin.La General laNacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo yConsejo Superior de la Judicatura, en el marco del principio de colaboracingratuita yque losconjuntamente ypondrn en funcionamiento una lneaun aplicativo en sus pginas web institucionales, con elfamiliares vctimas, las organizaciones lasunidades acadmicas o cualquier persona, puedan suministrar informacinsitio probablede ubicacin cuerpos o restos humanos personasdesaparecidas.propsito, las entidades descritas tomarn como referencia lasexistentes, especialmente aquellas que se encuentren enfuncionamientoen Generalde la Nacin.Pargrafo 1, Parael funcionamientode herramientasaque haceartculo, las enunciadas elaborarn un protocolo recepcin y evaluacin de la informacin incorpore criterios confidencialidad yseguridad.Pargrafo 2. anteriores herramientas se establecen perjuutilizacin y disposicin de otros canales comunicacin conrecepcin informacin.Artculo 35. Remisindeinformacin.entidades responsables de lalnea telefnica gratuita y aplicativo web se encargarn de remitirinformacin sobre la posible ubicacin de cuerpos ohumanos de personas desaparecidas a la Seccin de Anlisis Criminal delCuerpoTcnico Investigacin la la Nacin, o aquienhagasus porel mediomsidneo, oportunoy confidencial.Comisin Bsqueda de Desaparecidas y las entidades queintegran, al momento recibir o conocer informacin sobre la posibleubicacin de cuerpos o restos humanos deencargarn de remitir la informacin recepcionada a la SeccinCriminal del Cuerpo Tcnico de Investigacin la FiscalaNacin, o a quien haga sus veces, por el medio idneo, oportuno yconfidencia1. Pargrafo 1. Sin perjuIcIo lo anterior, todas autoridades pblicas delorden nacional, departamental, distrital omunicipal, quetengan conocimiento oinformacin sitios o donde se presuma ubicacin cuerpos orestos humanos personas desaparecidas, reportarloinmediatamente a la Anlisis Criminal Cuerpo Tcnico deInvestigacin de la Fiscala General de Nacin, o a quien haga sus veces,por mediomsidneo, oportunoy confidencial.0303 DECRETO_____DE ___HOJANUMERO ____Continuacin del Decreto"Porel cual se reglamenta la Ley 1408de2010"HojaNo. 17Pargrafo2.El EjeTemticode Desaparicin y DesplazamientoForzadosdelaFiscala General de la Nacin, o a quien haga sus veces, suministrar, a losfamiliares de las vctimas y a sus representantes acreditados ante la autoridadcompetente acargo de la investigacin, informacin sobre el seguimiento y lasacciones a adelantar en el sitio probable de ubicacin de su parientedesaparecido.TITULOV Conservacin deCuerposoRestos Humanos no Identificadoso Identificadosno Reclamados CAPTULOI Disposicionesgenerales Artculo 36. Definiciones.Para los efectos de la aplicacin del presente ttulose adoptarn lassiguientesdefiniciones:1.Cadver. Hace referencia a un cuerpo humano sin vida en cualquierestado sea fresco, descompuesto, conservado, momificado o adipocira,esqueletizado o mixto, completo o incompleto. Para efectos jurdicos, y previo asu inhumacin, su decesodebeestarcertificadoporun mdicoofuncionario competente.2.Osario Comn o Fosa Comn. Lugar donde se inhuman ms de tres (3)cadveresquepordiversasrazones notienentumbaobvedaindividual.3.Tumba o Bveda Mltiple. Lugar debidamente definido con capacidadpara inhumarhastatres (3) cadveres.Artculo 37. Medidasgeneralesparalapreservacindecadveres.Losadministradores de los cementerios de naturaleza pblica, privada omixta, conel fin de preservar los cadveres no identificados o identificados noreclamados, debern adoptar las siguientes medidas hasta que stos seanentregadosasusfamiliares:1.Sern tratados respetuosamente yconforme a los principios dehumanidad.2.Sern inhumados de manera individualizada, garantizando en todomomento su ubicacin, custodia, recuperacin yposteriorindividualizacin.3.El cadverser inhumadocon todos loselementosasociadosal mismo.4.Sern inhumados o exhumados slo por orden de autoridad judicialcompetente.5.Se prohbesu cremacin.030 DECRETO DE ___"Continuacindel Decreto"Porel cual sereglamenta la Ley1408de2010"NO.186.prohbesu inhumacinen osarioscomunesocomunes.Se llevardocumentacinrigurosala ubicacindelcadver.Pargrafo. territorial, intermedio de Gobiernoo en su defecto por la autoridad de gobierno asegurarcumplimiento lo artculo, e informar anualmente aComisin Bsqueda de l-Jo""'I'\n