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Decreto 349 de 2018 Principales Modificaciones Decreto 390 de 2016 Maria Elena Botero Mejia

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Page 1: Decreto 349 de 2018 - Sindicato de trabajadores de la Dian · Regulación aduanera. (Art. 3 D390 –Art 2 D349) Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685

Decreto 349 de 2018Principales Modificaciones Decreto 390 de 2016

Maria Elena Botero Mejia

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Decreto 349 de 2018Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016

y se dictan otras disposiciones.

Yerros por referencia incorrectas a normas

La elaboración de especificaciones funcionales por parte del equipo de

implementación tecnológica, permite identificar falencias en algunos artículos,

que dificultan el desarrollo de los procedimientos para la facilitación o el control.

DIAN identifica artículos que es necesario corregir, e inconvenientes en la

aplicación del régimen sancionatorio, aprehensiones y en las vigencias

Sector privado analiza en detalle el articulado y empieza a identificar temas

que es necesario ajustar

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Principio de favorabilidad. (Art. 2 D390 – Art 1 D349)

Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso

entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará

oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado. Antes decía “se expide”

Sí la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable a todas las

infracciones que se cometieron durante su vigencia.

Regulación aduanera. (Art. 3 D390 – Art 2 D349)

Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de

2016 y los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen y en general las demás disposiciones cuyo control y cumplimiento estén a cargo de la

administración aduanera.

Análisis Integral (Art. 3 D390 – Art 2 D349)

Aplica para determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de

la mercancía conllevan o no a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.

Cuando la autoridad aduanera evidencie la afectación de los derechos e impuestos a la

importación liquidados y/o pagados, el incumplimiento de restricciones legales o administrativas,

o que se trata de mercancía no presentada, no habrá lugar a la aplicación del análisis integral.

ALCANCE DE DEFINICIONES O CONCEPTOS

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Transporte combinado. (Art. 3 D390 – Art 2 D349)

Es la operación que permite el transporte de mercancías de procedencia extranjera, bajo control

aduanero, desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido para su entrega en el Territorio

Aduanero Nacional, al amparo de uno (1) y hasta máximo tres (3) contratos de transporte, por los

modos fluvial, terrestre o ferroviario. Antes era mínimo 2 contratos de transporte

Obligados aduaneros (Art.33 D390 – Art 10 D349)

Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta

en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera y en general cualquier

persona que sea requerida por la autoridad aduanera. Serán responsables por su intervención,

según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Consorcios y uniones temporales (Art.41 D390 – Art 14 D349)

Para los consorcios y uniones temporales, se preciso el período de operaciones sobre las que se

calcula el monto de la garantía, indicando que el monto será equivalente al uno por ciento (1%)

del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior

durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a

desarrollar, Antes decía durante un año

ALCANCE DEFINICIONES O CONCEPTOS

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Destino Aduanero (Art. 139 D390 – Art 31 D349)

Se Precisa que es un destino la introducción de mercancía a un depósito franco, no a un

depósito habilitado

Regímenes Aduaneros (Art. 142 D390 – Art 33 D349)

Importación temporal de medios de transporte de uso particular privado.”

Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan sean

aptas para la navegación de altura. Viajeros. Exportación temporal realizada por viajeros.

Información Documento Transporte. (Art. 191 D390 – Art 38 D349)

Se precisa que no es obligatorio informar el Nit del destinatario en las guías de envíos de entrega

rápida o mensajería expresa pero solo para las categorías 1, 2 y 3.

Registro de Inconsistencias (carga) (Art. 200 D390 – Art 41 D349)

Se hacía referencia a la oportunidad prevista en el artículo 199, siendo lo correcto 190

Requisitos Especiales Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería

Expresa (Art. 100 D390 – Art 26 D349)

Se precisa que deben cumplir los requisitos especiales del artículo 96, excepto los del numeral 2

(área), antes decía por error el numeral 3

AJUSTES EN REFERENCIA A NORMAS o EN DENOMINACIONES

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Justificación inconsistencias (Art. 201 D390 – Art 42 D349)

Se precisa las consecuencias de la no aceptación de las justificaciones

D390 Cuando las justificaciones no sean aceptadas por no estar conformes con lo previsto en

este artículo, se aprehenderá la carga en el caso de los numerales 1 y 2 anteriores, o se aplicará

la sanción prevista en este decreto en el caso del numeral 3 del presente artículo.

D349 Cuando las justificaciones no sean aceptadas por no estar conformes con lo previsto en

este artículo, se aprehenderá la carga en el caso de los numerales 1 y 2 anteriores, sin perjuicio

de la aplicación de la sanción prevista en el numeral 6.1 del artículo 530 del presente Decreto.

En el caso del numeral 3 del presente artículo, se aplicará la sanción prevista en el numeral 6.2

ibídem.”

Oportunidad para presentar la declaración (Art. 214 D390 – Art 49 D349)

Se corrige error de referencia normativa, al indicar que habrá lugar a pago de rescate,

conforme a la previsto en el numeral 2.1.4 del artículo 229 y no al 2,2,3

Rescate de la mercancía. (Art. 229 D390 – Art 56 D349)

Se corrige error de referencia normativa, al indicar no procederá el rescate para mercancía no

presentada conforme lo previsto en el numeral 2.1.3 de este artículo, debiendo se lo correcto

indicar el numeral 1.1.2 ,

AJUSTES EN REFERENCIA A NORMAS o EN DENOMINACIONES

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Resultados de Control Aduanero en Tráfico Postal (Art. 281 D390 – Art 64 D349)

Se precisa que si no se subsana dentro del término de permanencia en depósito, los hallazgos

encontrados para mercancía de precios bajo frente a precios de referencia que conlleven o no

cambio de régimen o cambio de subpartida, opera el abandono legal; antes decía que no

procede el levante de las mercancías e igualmente el abandono

Finalización del Régimen en Exportación Temporal para Reimportación en el mismo

estado (Art. 364 D390 – Art 90 D349)

La reimportación podrá ser efectuada por persona diferente a la que realizó la exportación

temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar, además de la

declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, el documento que

demuestre la operación comercial.” Se corrige porque decía reexportación en el mismo estado.

Resultados del reconocimiento en tránsito (Art. 401 D390 – Art 105 D349)

Se corrige error en referencia normativa en el numeral 2.1, decía artículo 658 siendo lo correcto 613

Diligencia de Revisión (Art. 396 D390 – Art 96 D349)

Se corrige error en referencia normativa en numeral 2.1 dice artículo 658 siendo lo correcto 613

Inspección Simultánea de las Mercancías (Art. 343 D390 – Art 79 D349)

Se precisa que se hace en los lugares de embarque, no en lugares de arribo.

AJUSTES EN REFERENCIA A NORMAS o EN DENOMINACIONES

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Garantía (Art. 9 D390 – Art 4 D349)

Se precisa el contenido de las garantías específicas, indicando que además de garantizar el

pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que hubiere lugar, deben indicar la

disposición legal que contiene la obligación que ampare (Art. 9 D390 – Art 4 D349)

Renovación de Garantía (Art. 10 D390 – Art 5 D349)

Fecha vencimiento

Renovación

Garantía

Presentación

2 m 1 m

Renovación

Garantía

Presentación

Decisión DIAN

Decisión DIAN

Suspensión

autorización o

habilitación

Renovación

Garantía

Presentación

Sin efecto

autorización o

habilitación

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Operadores de comercio exterior requisitos para ser usuarios de confianza (Art. 34 D390 – Art 11 D349)

Haber realizado, directa o indirectamente conforme lo reglamente la Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, al menos veinticuatro (24)

operaciones aduaneras semestrales durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a

la calificación.

Las empresas que en el Registro Único Tributario – RUT se encuentren identificadas como

micro, pequeña y mediana empresa, para adquirir la calificación de confianza deberán

cumplir el número de declaraciones aduaneras u operaciones aduaneras que la DIAN,

atendiendo el tipo de sociedad y de obligado aduanero.

Estas sociedades, perderán la calificación de confianza cuando dejen de estar clasificadas

como micro, pequeña y mediana empresa

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Tratamiento Especiales (Art. 35 D390 – Art 12 D349)

2.5. Reducir al cincuenta por ciento (50%) el valor del rescate de las mercancías de que tratan los

numerales 2.1.1, 2.1.5 (abandono) y 2.2.1. del artículo 229.

2.10. Realizar labores de transporte de carga, de agenciamiento aduanero, o depósito de

mercancías por parte de los agentes de carga internacional.

2.11. Obtener atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los tramites

manuales que adelante en la calidad en que hubiese sido autorizado como Operador Económico

Autorizado.

Para calidades simultaneas permitidas como beneficio, se deberá obtener la respectiva

autorización o habilitación por cada calidad, con el cumplimiento de los requisitos condiciones

y/o prohibiciones establecidos.

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Requisitos Generales Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 45 D390 – Art 15 D349)

Se establece igualmente, que se cumple el requisito de no tener deudas a favor de la DIAN,

cuando las mismas se pague con ocasión al requerimiento.

Se elimina la manifestación escrita en la que indica que conyugue o parientes han sido

sancionados

Se adiciona la manifestación frente a que los representantes legales, socios o miembros de junta

directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación

dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Se adiciona el numeral 9 para que aplique el requisito solo a socios con participación superior al

40%. Antes solo se refería al numeral 4.

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Solicitud de Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 46 D390 – Art 16 D349)

Se precisa el inciso porque partía del hecho que la resolución autorizaba o habilitada, pero la

decisión también puede ser niega; por eso se dejó “que decida”

Se establece que las solicitudes de homologación se sujetarán a lo establecido en el artículo

46.

Vigencia de Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 48 D390 – Art 17 D349)

Se establece una vigencia fija de tres (3) meses para los depósitos temporales privados de

carácter transitorio

Modificaciones posteriores de Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 49 D390 – Art 18

D349)

Se precisan cuales son las modificaciones que no requerirán una nueva habilitación o

autorización, solamente actualizar el registro y la garantía (cambios de razón social que no

impliquen cambios en la propiedad y objeto social para los cuales fue expedida la

autorización o habilitación); antes aplicaba para cualquier tipo de modificación

Se adiciona la forma de notificación y el recurso de reconsideración para el acto

administrativo.

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Garantías Agencias de Aduanas (Adicionado Art. 58-1 D390 – Art 19 D349)

Se crea un artículo independiente, para que no quedara como un requisito para la solicitud,

dado que se debe constituir pero después de la habilitación o autorización

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Obligaciones transportadores internacionales y sus agentes (Art. 71 D390 – Art 20 D349)

Dar cumplimiento a todas las actuaciones y procedimientos exigidos en las disposiciones

vigentes para la autorización, ejecución y finalización del tránsito aduanero internacional.

Presentar el aviso de llegada después de que la autoridad marítima otorgue la libre plática o

la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque, para carga a granel o

grandes volúmenes

Entregar la mercancía cuando se autorice el transporte marítimo de mercancías desde el

territorio aduanero nacional con paso por un tercer país, en las condiciones establecidas en el

numeral 2 del artículo 427

Obligaciones Transportador en tránsito aduanero, cabotaje, transporte

combinado o traslado en el régimen de depósito aduanero a jurisdicción

diferente (Art. 71 D390 – Art 20 D349)

Transportar las mercancías entre diferentes jurisdicciones bajo el régimen de depósito aduanero

y/o transportarlas en las condiciones y términos establecidos en este Decreto o en las demás

disposiciones que establezca la DIAN.”

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Transportador internacional en operaciones de transporte entre ciudades

fronterizas del territorio aduanero nacional. (Art. 71 D390 – Art 20 D349)

Realizar el transporte entre ciudades fronterizas de que trata el artículo 429, con el cumplimiento

de los términos y condiciones previstos en la autorización emitida por la autoridad aduanera y

regresar las mercancías al territorio aduanero nacional, conforme con lo establecido por la

DIAN.

Garantía para operaciones de transporte internacional, el manejo de la carga y actividades

relacionadas con las operaciones de tránsito aduanero, transporte multimodal y transporte

combinado o fluvial (Art. 72 D390 – Art 21 D349)

Se precisa que la garantía a que hace referencia el numeral 4 es para empresas que realicen

cabotaje no solo en aéreo y/o operaciones de transporte de mercancías a través o desde el TAN

(nombre correcto)

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Operadores y Regímenes de Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida.

Cambia el requisito (Art. 81 D390 – Art 22 D349) de tener el logo de la red acreditada, en la Guía,

por indicar la red de transporte a la cual pertenece.

Se adiciona definición (Art. 3 D390 – Art 2 D349) “RED DE TRANSPORTE. Corresponde al conjunto de

personas jurídicas utilizado por el operador del régimen de envíos de entrega rápida o

mensajería expresa para la recolección en origen, el transporte y la consolidación hasta la

entrega al destinatario de las mercancías que ingresan al país bajo el régimen de envíos de

entrega rápida o mensajera expresa.”

En los requisitos especiales del operador de envíos de entrega rápida (Art. 81 D390 – Art 22 D349) se

precisa que debe contar con una o varias redes de transporte para el desarrollo de la

operación.

Se establece que el término para reglamentar con MinTic, los criterios para acreditar la

representación o demostrar los contratos de operación directa, se contarán a partir de que

entre a regir el artículo de requisitos especiales

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Operadores y Regímenes de Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida.

En las Obligaciones de los Operadores (Art. 82 D390 – Art 23 D349), se establece que:

cada una de las Guías deben estar en el sistema de seguimiento y rastreo en

línea;

que debe tener actualizada la información de la red o redes de transporte ante

DIAN; y

que no tiene que cumplir algunas obligaciones si usa una zona de verificación.

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Depósito Temporal (Art. 94 D390 – Art 24 D349)

Los depósitos temporales de transformación y ensamble y los privados transitorios, podrán

estar fuera del lugar de arribo o de un lugar próximo a los mismos.

Permanencia de mercancía en depósitos temporales (Art. 94 D390 – Art 24 D349)

Suspensiones aplican para todo el documento de transporte, así haya

desaduanamiento parcial.

Plazo de permanencia de un mes, aplica igual para mercancía trasladadas a

instalaciones de OEA para desaduanamiento en dicho lugar (beneficio OEA).

La suspensión también aplica por el tiempo de verificación de una operación aduanera

especial de ingreso.

Depósito Aduanero (Art. 103 D390 – Art 27 D349)

Se corrige que la mercancía permanecerá en un depósito aduanero hasta que se someta

a un régimen aduanero de importación o a una reexportación; antes decía a una

exportación, lo que no procedía porque ya había un régimen aduanero de depósito

declarado.

Se precisa que en un depósito aduanero puede permanecer la mercancía desaduanada,

identificándolas y diferenciándolas en su ubicación, de las mercancías sujetas a control

aduanero.

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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Centros de Distribución Logística Internacional. (Art.111 D390 – Art 28 D349)

Precisa que en un CDLI puede permanecer mercancía para el almacenamiento, mercancías

extranjeras, nacionales, o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen

de transformación y/o ensamble, y adicionalmente mercancía en libre circulación.

Establece que si el titular del CDLI es el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, podrá

realizar operaciones en todas las áreas del mismo, salvo que sean áreas habilitadas a terceros.

Depósitos Privados de Provisiones para Consumo y para Llevar (Art. 114 D390 – Art 29 D349)

Permite en casos excepcionales previa justificación, el traslado a otro depósito de la misma

naturaleza

Precisa que el término de almacenamiento (Art. 115 D390 – Art 30 D349) en depósito (18 meses) se

cuenta de la llegada al TAN

AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

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FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO

Excesos y defectos de peso en carga (Art. 207 D390 – Art 43 D349)

Para la mercancía objeto de desaduanamiento en lugar de arribo, se contempla que

cuando se trata de carga a granel y al momento del retiro se detecta exceso de peso, el

hecho se tiene que reportar por parte del declarante a través del SIE. Ahora es para

cualquier tipo de mercancía no solo carga a granel.

Frente al exceso se podía presentar declaración de importación; ahora se adiciona que se

puede presentar declaración de corrección.

Mercancía no presentada (Art. 208 D390 – Art 44 D349)

Se precisa la última condición para considera mercancía no presentada en el numeral 2 del

artículo y se indica que es la situación prevista en el parágrafo 1 ”….. o no corrigen la situación no se cumple con los términos y condiciones prevista en el parágrafo

1 del artículo 190 citado en la oportunidad establecida.”

Se elimina del numeral 7 la palabra poliductos y/o oleoductos

Se adiciona el numeral 8 “8. No se declare y se encuentre oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el

viajero como equipaje acompañado o no acompañado.

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Documentar

(Art. 191 D390 – Art 38 D349) –

Manifestar

Aviso de llegada

Fecha llegada al TAN

Marítimo, presentarse fecha y hora de atraque

En carga a granel o grandes volúmenes (hierro,

acero, tubos, láminas, vehículos) una vez se otorgue

la libre plática o autorización anticipada inicio de

operaciones (Art. 194 D390 – Art 40 D349)

Aviso Finalización Descargue

Informe descargue e

inconsistencias Justificación Inconsistencias(Art. 200-201 D390 – Art 41-

42 D349)

Reconocimiento de Carga DIAN.

Planilla Envío / Entrega

Planilla Recepción

Informe detalle carga recibida

• Declaración Tránsito Aduanero o Cabotaje

• Continuación de Operación Transporte

• Transporte combinado

Documentos que se habilitan como documentos de viaje (Art. 193 D390 – Art 39 D349)Cambio título al artículo. Se precisa qué documentos se habilitan como documentos de viaje, no solo como manifiesto de carga

FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO

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AVISO LLEGADA AVISO FINALIZACION DESCARGUE

INFORME DESCARGUE E INCONSISTENCIAS

Entrega de la Carga o de las Mercancías(Art. 209 D390 – Art 45 D349)

Aéreo. 2 días

Aéreo.

1 día sgte 1 día adicional si el destino en el

documento transporte es D.I. en lugar arribo o Decl Depósito,oDesaduanamiento Urgente

Marítimo/fluvial. 5 días

Marítimo/fluvial. 4 días

Terrestre. 3 horas (aviso llegada si no hay ZUI o a partir del informe descargue e inconsist si hay ZUI).

Terrestre. 3 horas (aviso llegada si no hay ZUI o a partir del informe descargue e inconsist si hay ZUI)

Declaración de Importación.

Declaración Tránsito Solicitud operación

transporte. Declaración Depósito Solicitud Operación

Especial Ingreso Solicitud desad.urgente

No obtención autorización de

retiro o autorización régimen o

autorización desad.urgente

Ampliación término entrega a depósito

por parte del transportado

Aéreo. Entrega 2 días siguientes

En Terrestre 3 horas siguientes

Declarante, Agencia Aduana, ImportadorOTM

Se precisa en negociaciones FCL/FCL;

LCL/FCL, en marítimo la cantidad de bultos

que se debe indicar en planilla de envío o

de entrega, será la misma indicado en

informe descargue e inconsistencias no lo

del manifiesto de carga.

Depósito

FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO

Tiempos del

transportador o ACI

Mcia que venía para desad.urgente

debe someterse a régimen de import o a

reembarque

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AVISO LLEGADAFecha llegada al TAN

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Presentación, Aceptación, Pago

Autorización Levante

Autorización Retiro

REEMBARQUE

DESTRUCCIÓN

ABANDONO VOLUNTARIO

(régimen depósito aduanero)

Finalizado el régimen inicial

Término de Permanencia 1 mes + 1 mes prórroga (depósitos temporales) 1 mes permanencia lugar arribo 1 mes permanencia equipaje acompañado 1 año + 1 año prórroga (CDLI mcia procedencia

extranjera) 18 meses (Dep. prov. bordo ) 1 año + 1 año prórroga (depósito aduanero)

Suspensión término permanencia: Permanencia en depósito, duración tránsito o operación de transporte o transporte combinado Permanencia en depósito. Determinación diligencia de aforo, hasta autorización o no del levante

ABANDONO LEGAL (Art. 211 D390 – Art 47 D349)

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Recepción de la carga o de las mercancías (Art. 210 D390 – Art 46 D349)

Se amplía el término para la elaboración de la planilla de recepción de 12 a 24 horas.

Amplía el registro de inconsistencias que se deben consignar al momento de elaborar

la planilla de recepción ya sea frente a:• Planilla de envío/entrega• Declaración tránsito

• Operaciones aduaneras especiales de transporte multimodal o combinado.

Se precisa que negociaciones FCL/FCL; LCL/FCL, en marítimo la cantidad de bultos

que se debe indicar en planilla de envío o de entrega, será la misma informada en la

planilla de entrega/envío, o en las declaraciones de tránsito, o de depósito o en la

autorización de la operación aduanera de transporte, no en el manifiesto de carga.

Se precisa en un nuevo parágrafo, que cuando el depósito temporal se encuentre en

un puerto, al momento de presentar la planilla de recepción se tendrá en cuenta

como peso el informado en el manifiesto de carga, registrando cuando haya lugar a

ello la inconsistencia en cantidad de bultos y peso derivado de faltantes, defectos,

sobrantes o excesos, identificados, sin perjuicio del informe que el puerto debe hacer

sobre el peso real de cada medio de transporte que salga de sus instalaciones (inciso

dos del parágrafo 1 del artículo 209).

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Envíos socorro o auxilio: Declararse calamidad Ley 1523 de 2012

Especial naturaleza o para satisfacción de una necesidad apremiante Aplica también para obras audiovisuales de cualquier genero

Otros donaciones, cooperación internacional. No requieren la declaratoria de desastre o calamidad.

Donación de los bienes a personales naturales o jurídicas de derecho privado, en el

marco de programas de la Presidencia República

Suspensión de términos de permanencia lugar arribo, desde la determinación de

diligencia de verificación hasta la autorización o no del mismo.

Condiciones generales Solicitud desaduanamiento urgente en forma anticipada, en lugar arribo, o

aeropuerto destino (cabotaje)

Documento soporte: documento de transporte y vistos buenos;

Autorizada la solicitud desaduanamiento urgente, procederá el retiro de la

mercancía

Diligencia de Verificación. 1 día. Suspensión por orden autoridad competentes

Se puede solicitar la cancelación de la autorización otorgada por razones justificadas, dentro del término de permanencia en lugar arribo;

acto administrativo expedirse dentro del mismo término.

la mercancía debe someterse a un régimen de importación en el mismo lugar o en depósito temporal.

Procederá el reembarque, siempre y cuando la mercancía no haya salido del lugar por donde ingresó.

CLASES DE DESADUANAMIENTO.

Desaduanamiento Urgente Art. 213 D390 – Art 48 D349)

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Reembarque (Art. 140 D390 – Art 32 D349)

Incluye en la definición de reembarque la salida efectiva del TAN de mercancía que se

encuentra en un depósito franco. Así mismo precisa que la mercancía no se debe haber

sometido a un régimen aduanero de importación o al régimen de depósito aduanero; antes

decía a un régimen aduanero

Se incluye como reembarque obligatorio, cuando en las diligencias de reconocimiento de

carga o de aforo en el régimen de importación, se encuentre mercancía diferente y se

constate mediante análisis integral que se trata de un error de despacho y el importador o

declarante sea un Operador Económico Autorizado.

Garantía. Se precisa las situaciones donde existe la obligación constituir garantía: cuando la mercancía esté en un depósito fuera del lugar de arribo por donde ingresó; o este en el lugar

habilitado por donde ingresó, pero va a salir por otro lugar habilitado diferente, o se

reembarque por jurisdicción diferente a la que ingresó

Se establece que cuando el reembarque se vaya a realizar por un lugar de embarque

diferente a la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, el traslado se realizará

al amparo de un régimen de tránsito o una operación de transporte combinado en territorio

nacional, con el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para dicho régimen

u operación.

TEMAS VARIOS

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Inspección Previa (Art. 38 D390 – Art 13 D349)

Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o agente de aduanas podrá efectuar la

inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez

presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199902 de este

Decreto y con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de

importación o de depósito aduanero. Antes decía a una declaración ante la aduana.

Se establece que igualmente la inspección previa podrá realizarse una vez finalice el régimen

de transito u operación aduanera de transporte.

Clasificaciones arancelarias (Art. 152 D390 – Art 35 D349)

Se incluye dentro del procedimiento de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria el

requerimiento de información dentro de los 45 días siguientes a recibir la solicitud, cuando se

presente documentos o información incompleta; y 2 meses para responderlo. El requerimiento de

información suspende términos para resolver.

TEMAS VARIOS

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Unidades funcionales (Art. 154 D390 – Art 36 D349)

Resolución de unidad funcional es documento soporte de declaración de importación

Se adiciona, que también podrá ser documento soporte la solicitud de clasificación arancelaria

de la unidad funcional.

Si la resolución se expide con una subpartida diferente a la declarada, En el mes siguiente a que quede en firme, se debe presentar la declaración de corrección, o las nuevas

declaraciones de las máquinas o equipos que no queden incluidos como unidad funcional. Pago derechos e impuestos y sanciones que correspondan Declarante esta obligado a presentar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dentro del mes

siguiente a la última declaración presentada, un informe con la relación de las declaraciones presentadas

a la luz de la solicitud como documento soporte. Informar a la misma Subdirección las correcciones que se hayan presentado

Formas presentación Declaración del Valor (Art. 171 D390 – Art 37 D349)

Se elimina el tipo de Declaración del Valor Simplificada.

TEMAS VARIOS

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No obligación de descripción de las mercancía para material de guerra y reservado (Art. 146

D390 – Art 34 D349)

No firma electrónica para no obligados a RUT (Art. 6 D390 – Art 3 D349)

Oportunidad para presentar la declaración aduanera de importación (Art. 214 D390 – Art 49 D349)

De manera anticipada Dentro del plazo de permanencia en lugar de arribo En el depósito temporal Para la carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que

ingresaron por modo marítimo, una vez se presente el aviso de llegada o dentro del término de permanencia en lugar de arribo.

Documentos soporte (Art. 215 D390 – Art 50 D349)

Se adiciona como documento soporte, además de la prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial, la certificación de origen no preferencial, cuando se requieran.

Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera (Art. 216 D390 – Art 51 D349)

Frente al requisito de la disponibilidad de cupos de importación (según acuerdo comercial), se faculta a la DIAN para establecer las condiciones del uso de dichos cupos .

DECLARACION ADUANERA

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DECLARACION ADUANERA

Derechos e impuestos a la importación (Art. 24 D390 – Art 6 D349)

“6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, o en los envíos de

entrega rápida o mensajería expresa. En el caso de la tasa de cambio será la vigente la del

último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de los envíos.”

“8. Cuando se trate de la imposición de una sanción pecuniaria con base en el valor FOB de la

mercancía, la tasa de cambio aplicable será la vigente el último día hábil de la semana

anterior a la expedición del acto administrativo sancionatorio o del allanamiento.”

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Resultados de la diligencia de aforo. (Art. 221 D390 – Art 52 D349)

Adiciones Numeral 3.8.6. No autorizar el levante cuando. La mercancía se encuentra sometida a una medida de

suspensión del trato arancelario preferencial ordenada en acto administrativo que se encuentre en firme. Subsana cuando el declarante renuncia al trato preferencial invocado y corrige la declaración aduanera, liquidando los derechos e impuestos a la importación que correspondan. No se causa sanción

Numeral 3.13. No autorizar el levante cuando. La mercancía no cuente con los rotulados, pictogramas, marcaciones o, en general, las leyendas establecidas en disposiciones legales o no cumplen con los requisitos o presenten evidencias de adulteración o falsificación. Subsana cuando el declarante, dentro del término de permanencia depósito, acredita los requisitos faltantes exigidos por la norma. No Sanción

Numeral 3.14 No autorizar el levante cuando- La mercancía está sujeta a una medida de defensa comercial y no se liquidaron los derechos antidumping o compensatorios correspondientes. Subsana cuando el declarante, dentro del término de permanencia en depósito corrige la declaración, liquidando los derechos e impuestos que correspondan. No sanción.

Numeral 3.15 No autorizar el levante cuando. Falta de la certificación de origen no preferencial o que la misma no reúne los requisitos legales. Subsana cuando el declarante, dentro del término de permanencia en depósito, acredita la certificación de origen no preferencial o corrige la declaración presentada, liquidando los derechos e impuestos que correspondan. No sanción

Numeral 4.6. Aprehensión. No se subsane, conforme lo previsto en el numeral 3.13 (rotulados, pictogramas, marcaciones o, las leyendas establecidas en disposiciones legales), los requisitos faltantes exigidos por la norma.

DECLARACION ADUANERA

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Resultados de la diligencia de aforo. (Art. 221 D390 – Art 52 D349)

Modificaciones

En el numeral 3.12 No autorizar el levante cuando. Se precisa el alcance de la situaciones distintas a las

señaladas en los numerales 3.1 a 3.11 que conlleven a que no exista conformidad entre lo declarado y

la información contenida en los documentos soporte o que la declaración aduanera de importación

contenga errores u omisiones o que la declaración del valor contenga errores u omisiones que no

afecten el valor en aduana declarado. Subsana cuando el declarante, dentro del término de

permanencia en depósito, corrige las situaciones detectadas de la declaración o corrige los errores u

omisiones de la declaración del valor presentada. No sanción

En el numeral 4.1 Aprehensión. Se precisa las excepciones para no procedencia de la aprehensión,

cuando se encuentra mercancía diferente, . Excepto en el caso de las declaraciones anticipadas o

cuando para las demás declaraciones presentadas se constate mediante análisis integral que se trata

de un error de despacho, y el declarante sea un operador económico autorizado (antes de confianza),

en cuyo caso solo procede el reembarque de dicha mercancía.”

En el parágrafo 1. Se precisa que la mercancía queda en abandono legal, cuando vencido el término

de permanencia en depósitos temporales, no se subsanen las inconsistencias advertidas en el numeral

3, la mercancía quedará en abandono legal, salvo los casos de los numerales 3.6 (falta documento

soporte), cuando el documento soporte acredite una restricción legal o administrativa y 3.13 (falta

rotulados…), eventos en los cuales procederá la aprehensión. De igual manera procederá la

aprehensión cuando no se realice el reembarque señalado en el numeral 4.1 (mercancía diferente de

un OEA)

DECLARACION ADUANERA

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Pago Consolidado. (Art. 28 D390 – Art 8 D349)

Declarantes OEA Incumplimiento en el pago, pérdida automática beneficio para pago consolidado por un año

Exigible el pago inmediato valores adeudados

Declarante usuarios de confianza Pérdida calificación usuario de confianza (procedimiento administrativo)

Incumplimiento en el pago, pérdida automática beneficio para pago consolidado

Exigible el pago inmediato valores adeudados

Operador tráfico postal o operadores envíos entrega rápida o mensajería expresa Sanción e intereses

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Incumplimiento de Pago consolidado UAP (Art. 33 D2685 – Art 186 D349)

Prerrogativas UAP obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad

constituir la garantía global

acceder a los beneficios previstos para ALTEX

importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para

procesamiento industrial,

Pago consolidado

“El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las

prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se

acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los

intereses moratorios y la sanción que corresponda.”

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Pago Diferido. (Art. 29 D390 – Art 9 D349)

D.I. pago

diferido

Pago

cuota 1 una vez obtenga levante

Pago cuota

2.

6 meses sgtes a fecha

autorización retiro

Pago cuota

3 y ……

6 meses sgtes a fecha

vencimiento pago cuota

anterior

Pago conversión UVT a fecha vencimiento

cuota

Pago conversión UVT a fecha vencimiento

cuota

• Importación consumo bienes de K

• Importación mcias leasing

• Declarante OEA

• Declarante usuario confianza

(garantía)

D.I. pago diferido

Pago Mes siguientes autorización retiro.

Incumplimiento en el pago, pérdida automática beneficio para pago

diferido por un año (OEA) definitivo (usuario de confianza)

Exigible el pago inmediato valores adeudados

Pérdida calidad de confianza

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Autorización de Retiro de la Mercancía. (Art. 223 D390 – Art 53 D349)

Se disminuye el monto de valor asegurado de la garantía de 150% al 100% en caso de mercancía

objeto de análisis de laboratorio que se retire antes de conocerse los resultados.

Se establece que el declarante puede solicitar la cancelación del levante ya otorgado, e

igualmente de la autorización de una operación aduanera especial de ingreso

• dentro del término de permanencia en lugar de arribo o en depósito temporal

• antes del retiro físico de la mercancía.

• se elimina que debe haber en todos los casos aforo.

• Se establece que no procederá posteriormente el reembarque.

• Cuando la mercancía se encuentre en lugar de arribo, la misma debe ser trasladada a un

depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo sin que ello implique

extemporaneidad de traslado en los términos establecidos en el artículo 209.

• En estos casos procederá la devolución de los derechos e impuestos, cuando haya lugar a

ello.

Se adiciona un parágrafo indicando que se suspenden provisionalmente los efectos del levante y,

por tanto, no procederá el retiro de las mercancías, cuando una autoridad competente solicite la

suspensión del proceso de importación y así lo informe a la DIAN.

DECLARACION ADUANERA

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Declaración de Corrección. (Art. 227 D390 – Art 54 D349)

Se elimina la declaración de corrección para liquidar voluntariamente un menor valor por

concepto de derechos e impuestos a la importación. Para el efecto de modifica del artículo 543

que establece procedimiento el trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que

disminuyen derechos e impuestos a la importación.

Por lo anterior, se incluye como Declaraciones que no producen efecto. (Art. 230 D390 – Art 57 D349)

las declaración de corrección para liquidar un menor valor a pagar.

Se establece adicionalmente que procede la declaración de corrección para corregir la

declaración inicial, reliquidando los derechos e impuestos a la importación cuando la mercancía

importada resulte de mayor valor, habiendo sido sometida a una operación aduanera especial

de salida temporal y la mercancía de sustitución o reemplazo es introducida por una operación

aduanera especial de ingreso definitivo.

Se adiciona a la situación de no habrá lugar al pago de sanción, para una declaración con la

que se haya acogido a un trato arancelario preferencial al que no tenía derecho por incumplir

con el tratamiento de origen del acuerdo invocado, siempre y cuando pague los derechos e

impuestos a la importación e intereses adeudados, sin perjuicio de lo previsto en el respectivo

acuerdo comercial.

DECLARACION ADUANERA

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Declaración de Modificación. (Art. 228 D390 – Art 55 D349)

Se elimina como evento que de lugar a declaración de modificación, cambiar los

regímenes de depósito aduanero o de provisiones para consumo y para llevar,

sometiendo las mercancías a un régimen de importación o de exportación.

Por lo anterior se elimina también que el rechazo de una declaración de modificación

no suspende el término de permanencia en los depósitos aduaneros o de provisiones

para consumo y para llevar.

Se adiciona como evento donde procede la modificación, de la declaración inicial

en caso de prórroga o plazo mayor

DECLARACION ADUANERA

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Rescate de las Mercancías. (Art. 229 D390 – Art 56 D349)

DECLARACION ADUANERA

Declaraciones sin pago de rescate

Se abre el numeral 1.1 sobre Declaraciones Iniciales, en dos situaciones

Para mercancías diferentes encontradas en la inspección previa

Se elimina la misma causal que estaba en declaraciones con pago de rescate y se incluye en la

sección de declaraciones sin pago de rescate. Cuando después de un proceso de desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancía

diferente, se podrá presentar declaración inicial voluntariamente , dentro de los (15) días hábiles siguientes a la autorización de retiro. Se hará aforo, donde se demostrará el hecho con la documentación comercial, los soportes de la declaración aduanera y circunstancias que lo originaron. Mientras se surten las formalidades previstas en este numeral, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelares.

En el numeral 1.2 sobre declaración de corrección que no ampare mercancía diferente

se ajustan los siguientes numerales 1.2.1. y 1.2.2. para indicar que también procede el rescate

cuando existan errores en la cantidad.

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Rescate de las Mercancías. (Art. 229 D390 – Art 56 D349)

DECLARACION ADUANERA

Declaraciones con pago de rescate.

En el numeral 2, que corresponde a declaraciones con pago de rescate

se ajustan el numeral 2.2.1 . para indicar que en el control posterior también procede el

rescate cuando existan errores en la cantidad.

Se ajustes el numeral 2.2.2. indicando que si detectan errores en cantidad, se

aceptará el rescate, siempre y cuando se haya afectación de derechos e impuestos,

ni haya incumplimiento de restricciones legales o administrativas, ni se trate de

mercancía no presentada.

En el Parágrafo 2

Se elimina la referencia al numeral 2.1.3 como excepción para no pago de rescate por

organismos internaciones y convenios de cooperación suscritos por Colombia

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Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la

importación. Diplomáticos (Art. 238 D390 – Art 58 D349) (Adicionado art 137 D2685 - Artículo 187 D349)

Se adicionó un parágrafo para permitir que los vehículos importados por funcionarios diplomáticos,

podrán ser reexportados por el mismo diplomático dentro de los (6) meses siguientes al otorgamiento

del levante y retiro, sin pago alguno por concepto de derechos e impuestos a la importación,

siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del

Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de

reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena.

Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo. (Art. 244 D390 – Art 59 D349)

Se ajusta el parágrafo, para adicionar a las mercancías que se puede importar por este régimen las

obras audiovisuales de cualquier género, y se corrige la referencia normativa que contenía el

parágrafo al indicar el artículo 2.10.4.6 del Decreto 1080 de 2015, en reemplazo del artículo 18

Decreto 358/00

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. (Art. 248 D390 – Art 60 D349)

Se aclara que se pueden importar régimen las obras audiovisuales de cualquier género, y se corrige

la referencia normativa al indicar el artículo 2.10.4.6 del Decreto 1080 de 2015, en reemplazo del

artículo 18 Decreto 358/00

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

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Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 255 D390 – Art 61 D349)

Se precisa que el cuadro insumo producto no debe contener en estos casos el valor agregado

nacional incorporado, solo la participación de los bienes importados.

Importación Temporal para mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”Reparación o Reemplazo (Art. 271 D390 – Art 61 D349)

Se precisa que cuando una mercancía importada por este régimen salga del país y

cuando regrese fue sustituida o reemplazada por una que resulte de mayor valor, de

debe corregir la declaración inicial y reliquidar los derechos e impuestos y modificar la

garantía. Antes decía que debía ser objeto de una declaración de modificación.

Finalización del Régimen. (Art. 272 D390 – Art 63 D349)

Precisa que si se ejerce la opción de compra pasados 5 años, se debe modificar la

declaración aduanera al régimen de importación para el consumo, por la totalidad

de la mercancía que pretenda dejar en el territorio aduanero nacional bajo ese

régimen, sin pérdida de los beneficios del pago diferido adquirido con la declaración

aduanera de importación temporal (garantía por pago diferido)

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

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Tráfico PostalLiquidación y Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación (Art. 283 D390 – Art 65 D349)

Se precisa que para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, el operador

postal oficial o concesionario de correos tomará como base gravable el valor total consignado

en la factura comercial o en el documento que ampare la operación al momento del envío,

incrementado con los costos de transporte y el valor de los seguros; esto permite que la

liquidación se haga con los datos que tiene el Operador.

Envíos de Entrega Rápida o Mensajería ExpresaImportación (Art. 285 D390 – Art 66 D349)

Se adiciona el parágrafo 2 estableciendo que cuando se contemplen en TLC preferencias

arancelarias y exijan la prueba de origen ésta de debe obtener antes del embarque, sin perjuicio

de su conservación y entrega cuando sea requerida por la autoridad aduanera en el control

posterior.

Cambio de categoría (Art. 289 D390 – Art 67 D349)

Se cambio la palabra reajuste de valor, por incremente de valor, como situaciones en las que el

operador debe realizar cambio de categoría del envío.

Se establece que la DIAN reglamentará los eventos en los cuales proceda el cambio de régimen

de importación.

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

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Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa

Resultados del Control (Art. 291 D390 – Art 68 D349)

Se precisa que cuando se encuentran mercancías que constituyen expedición comercial y no se

acreditan las condiciones o requisitos legales o administrativos, las mismas no se mantienen en las

categorías 2 o 3, sino que se clasifican en la categoría 4, debiéndose trasladar a un depósito

temporal, con el fin de someterse al régimen de importación que corresponda, en donde tendrán

que acreditarse tales condiciones o requisitos legales o administrativos, so pena de su aprehensión.”

Se fija el término de 5 días hábiles siguientes a la actuación aduanera, para que el operador

presente a la autoridad aduanera del lugar de arribo los documentos que demuestren los valores

declarados. Antes no había término.

Se precisa que el control aduanero, puede identificar guías que no fueron incorporadas en el

sistema de seguimiento y rastreo en línea o que la mercancía no corresponde a la que se encuentre

registrada en el mismo. Aclarando que en el primer evento solo habrá lugar a imponer la sanción y

en el segundo caso procede la aprehensión.

Se adiciona un parágrafo que indica que cuando la mercancía se ponga a disposición del ICA, el

término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento se suspende.

Liquidación y Pago Derechos e Impuestos a la Importación (Art. 293 D390 – Art 69 D349)

Se precisa que para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, para categoría 3 el

operador tomará como base gravable el valor total consignado en la factura comercial o en el

documento que ampare la operación al momento del envío, incrementado con los costos de

transporte y el valor de los seguros; esto permite que la liquidación se haga con los datos que tiene

el Operador.

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

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Viajeros

Importación de Equipaje. (Art. 295 D390 – Art 70 D349)

Se adiciona el parágrafo 4 que indicando que se puede importar o reimportar como equipaje

acompañada, los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo

de aptitud, utilizados por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, presentando la

autorización de dicho Instituto, sin estar sujetas a cantidades o restricciones, bajo las condiciones

que establezca la DIAN.

Cuando vayan a permanecer en el Territorio Aduanero Nacional, deberán someterse al régimen de

importación para el consumo.

Presentación declaración y Equipaje a la autoridad aduanera. (Art. 296 D390 – Art 71 D349)

Se precisa las situaciones que se deben informar en la declaración y se faculta a la DIAN para que

mediante resolución de carácter general, establezca los casos en que no resulte obligatoria la

presentación de la declaración de equipaje.

Equipaje empleados aerolíneas cargueras, líneas navieras y tripulantes. (Art. 305 D390 – Art 72

D349)

Se incluye como obligados en este artículo las líneas navieras carguera

Resultados del control aduanero. (Art. 307 D390 – Art 73 D349

Se encuentra mercancía no declarada y oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que

ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado; dejándola en responsabilidad

del ICA según tipo de mercancía

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

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Importación Temporal de Medios de Transporte de Uso Privado

Importación Temporal de Aeronaves de Uso Privado. (Art. 315 D390 – Art 74 D349)

Se precisa que el formulario para ésta importación temporal se debe presentar dentro de los 10

días calendario siguientes al aviso de arribo, o el mismo día que hizo el aviso. Antes decía previo al

ingreso

Provisiones para Consumo y para Llevar

Reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes. (Art. 328 D390 – Art 75 D349)

Adiciona el reaprovisionamiento de lubricantes como una exportación para dicho fin. Antes solo

los combustibles.

REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

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Exportación de Mercancías (Art. 331 D390 – Art 77 D349)

Queda prohibida o restringida la exportación de bienes hacia aquellos países sobre los cuales el

Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas haya impuesto medidas en tal

sentido.

Documentos soporte Solicitud de Autorización de Embarque (Art. 334 D390 – Art 78 D349)

Se adiciona el Certificado de Usuario final para la exportación de armas, municiones y explosivos,

conforme lo contempla el Tratado Comercio de Armas.

Declaración de Exportación. (Art. 347 D390 – Art 83 D349)

Establece que cuando se trate de errores en la certificación de embarque, los mismos solo se

podrán subsanar conforme a la información suministrada por el transportador, la cual constituye

documento soporte de la declaración de exportación.

Declaración de Corrección. (Art. 352 D390 – Art 84 D349)

Se establece que el documento que acredite lo relativo a las fluctuaciones en el comportamiento

de los mercados o los siniestros ocurridos después del embarque, será el soporte del DEX

corrección

Declaración de Modificación. (Art. 353 D390 – Art 85 D349)

Se establece que el documento que acredite que la mercancía quedó definitivamente en el

exterior, será el soporte de la declaración de modificación.

EXPORTACION DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

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Resultados de la Diligencia de Aforo (Art. 344 D390 – Art 80 D349)

Nueva causal para no autorizar el embarque: cuando se detecte que el proveedor o el solicitante del

régimen o el destinatario en el exterior sea una persona inexistente.

Operación de Embarque (Art. 345 D390 – Art 81 D349)

En embarque por aduana diferente, no se realizará aforo. Se adiciona a las salvedades para

realizar aforo, si se han reportado anomalía en su operación durante el viaje.

Se precisa que cuando la carga se vaya a embarcar por un puerto en aduana diferente, el

traslado de la mercancía se hará al amparo de la solicitud de autorización de embarque o de la

declaración aduanera de exportación.

Certificación de Embarque (Art. 346 D390 – Art 82 D349)

Elimina la certificación de embarque por parte de la autoridad aduanera cuando la mercancía

que salgan por los cruces de frontera habilitados.

EXPORTACION DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

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Exportación Definitiva (Art. 354 D390 – Art 86 D349)

Se establece que no se podrá hacer una exportación con datos provisionales para joyas, Cuando la

exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas ya sea efectuada por carga o a la

mano del viajero.

Se precisa que la exportación para el reaprovisionamiento de combustible en buques o aeronaves,

procede no solo para combustibles, sino también para lubricantes

Exportación de Café Se establece que transporte de café para su exportación (Art. 358 D390 – Art 87 D349) podrá realizarse por

uno o más modos de transporte, a través de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y

registradas ante el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. Antes establecía

condiciones por modo de transporte

Frente a la inspección cafetera (Art. 360 D390 – Art 88 D349), se precisa lo que deben hacer los empleados de las oficinas de inspección cafetera de la Fedecafe, atendiendo los requisitos

establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para asegurar la calidad del café y recibir,

verificar y dar el cumplido a la guía de café destinado a la exportación

Para las exportaciones en regímenes especiales (Art. 361 D390 – Art 89 D349) se reorganiza el artículo

así: En aeronaves para consumo a bordo hasta el equivalente a 50 kilogramos de café tostado. En barcos para consumo a bordo hasta el equivalente a 200 kilogramos de café tostado. Los viajeros al exterior hasta el equivalente a café tostado a 15 kilogramos

REGIMENES DE EXPORTACIÓN

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Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación (Art. 365 D390 –

Art 91 D349)

Se precisa que la autorización podrá otorgarse hasta por el término de tres (3) años prorrogables

por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades estatales nacionales y

extranjeras

Viajeros (Art. 374 D390 – Art 92 D349)

Se precisa que podrán salir temporalmente del TAN como equipaje acompañado los patrones,

instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud, utilizados por el

Instituto Nacional de Metrología de Colombia, debiendo el viajero presentar la respectiva autorización

expedida por el citado Instituto.

REGIMENES DE EXPORTACIÓN

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Ingreso definitivo(Art. 330 D390 – Art 76 D349)

Mercancías a las que se les

había autorizado una

operación aduanera

especial de salida

temporal.

No regreso término o no

sometimiento a la

operación aduanera

especial ingreso, sanción

Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías y Medios de Transporte

Operaciones Aduaneras Especiales de Salida de Mercancías

Salida Temporal (Art. 380 D390 – Art 94 D349)

Mercancías sometidas a los regímenes de importación con

franquicia, admisión temporal para reexportación en el mismo

estado, admisión temporal para transformación, elaboración,

manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o

importación temporal de mercancías alquiladas o “Leasing”

para de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble,

mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior

subprocesos de manufactura.

No finaliza el régimen en el que se encuentra

Mercancía almacenada depósito aduanero aeronáutico o cultural

para reparación o mantenimiento

Garantía

Operación de salida temporal de mercancía en admisión temporal

para reexportación en el mismo estado, o importación temporal de

mercancías alquiladas o “Leasing”, se puede convertir en

reexportación, dentro del plazo autorizado en la salida temporal y

finaliza el régimen en la parte que corresponde.

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Ingreso Temporal(Art. 330 -464 D390 – Art 76- 121 D349)

Aeronaves o embarcaciones y sus

partes o repuestos, para

acondicionamiento,

mantenimiento o reparación en el

TAN

Salida San Andres o ZARE

Mercancías que sustituyan a

destruidas, defectuosas o

impropias, importadas bajo el

régimen temporal de

arrendamiento o leasing

Reexportación misma mercancía ingresada al TAN objeto

de: De importación temporal para su reexportación en el mismo

estado.

De admisión temporal

De transformación y/o ensamble

De viajeros, tratándose de importaciones temporales.

De depósito aduanero.

o por jurisdicción aduanera diferente el traslado, tener

dispositivos electrónicos, con empresas autorizadas,

garantía

De provisiones para consumo y para llevar.

Partes o equipos sustituidos a medios de transporte

averiados o destruidos

Mercancía sustituida importada por leasing

Si norma especial se refiere a la reexportación, se entenderá que la

formalidad se debe cumplir en los términos establecidos en articulo

379

Mercancías objeto operación aduanera especial de ingreso

temporal

Salida definitiva al exterior (Art. 379 D390 – Art 93 D349)

Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías y Medios de Transporte

Operaciones Aduaneras Especiales de Salida de Mercancías

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Generalidades Operaciones Ingreso y de Salida

Registro electrónico para solicitar la Operación, de acuerdo a procedimiento establezca la DIAN.

Diligencia de verificación término un (1) día, que puede ser suspendido por orden autoridad

competente.

Documento que soporte operación aduanera especial, podrá ser objeto de corrección

Cuando en una norma especial se haga referencia a la reexportación, se entenderá que la

formalidad se debe cumplir en los términos establecidos en el presente 379

Solicitud Operación Especial Ingreso Temporal

La debe hacer el Transportador Internal

Documento acredite la prestación del servicio por un parte de un operador del régimen admisión

temporal perfeccionamiento activo.

Instalaciones industriales

Cumplimiento formalidades aduaneras previas desaduanamiento

Si el medio de transporte ingreso directamente a instalaciones, las mismas deben estar habilitadas

como lugar arribo

Garantía

La salida temporal del puerto libre o ZARE, se autoriza por 3 meses prorrogables por 3 mas.

Garantía

Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías y Medios de Transporte

Operaciones Aduaneras Especiales de Salida de Mercancías

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Es el régimen aduanero (Art. 379 D390 – Art 93 D349) por el cual las mercancías que ingresan al

TAN

son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad (depósito aduanero)

siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero,

Salvo que la declaración la presente un OEA directamente en el depósito aduanero,

donde lo puede llevar finalizado régimen de tránsito o transporte combinado

Solo estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos a la importación que

correspondan, cuando se declare en un régimen de importación en el cual queden en

libre circulación.

declaración aduanera presentarse

en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen, o dentro del término establecido en artículo 209 según modo transporte.

una vez se de aviso llegada, para carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero,

tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo.

de manera anticipada, con una antelación no superior a (15) días calendario a la llegada

del medio de transporte.

Al día hábil siguiente al ingreso de la mercancía de un OEA al depósito aduanero

o Si no se autoriza el régimen la mercancía se debe al día hábil siguiente, trasladar a un

depósito temporal o a las instalaciones del OEA en la misma jurisdicción, con planilla de

envío

REGIMEN DE DEPÓSITO

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La mercancía declarada bajo régimen depósito, no se considera en libre circulación.

De no obtenerse la autorización del régimen en el término señalado, la mercancía

deberá ser trasladada a un depósito temporal dentro de los mismos términos y

condiciones señalados artículo 209.

Declaración aduanera se ampara la operación de traslado de la mercancía hasta el

depósito aduanero habilitado en la misma jurisdicción en un plazo no mayor a dos (2)

días contados a partir de la autorización del régimen.

DIAN, establecerá los términos para el traslado cuando el depósito aduanero se

encuentre en diferente jurisdicción; traslado con dispositivos electrónicos de seguridad,

a través empresas autorizadas y vehículos autorizados para operaciones de transito Garantía del declarante y del transportador

El mismo trámite de traslado en diferente jurisdicción, se debe cumplir cuando la

mercancía del depósito va a ser reexportada y el lugar de embarque esté en

jurisdicción aduanera diferente a la del depósito aduanero.

REGIMEN DE DEPÓSITO

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Documentos soporte (Art. 383 D390)

Documento de transporte.

los endosos en propiedad deberán ser registrados a través de los SIE

La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio.

Certificados de inspección (obtenerse lugar arribo) certificados sanitarios, fitosanitarios

y otros exigidos por normas especiales.

Mandato o poder, endoso aduanero cuando se actúa con agencia de aduanas

Se aceptará la declaración aduanera cuando: (Art. 384 D390)

Se presenta dentro de la oportunidad prevista

Se cuenta con los documentos soporte,

Se acredita el endoso en propiedad,

Agencia de aduanas puede operar en la jurisdicción

Se llena en forma completa y correcta la declaración.

El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo.

REGIMEN DE DEPÓSITO

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Diligencia Revisión establecida Sistema Riesgo (Art. 386 D390 – Art 96 D349)

Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento

de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior.

Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se

comisione el funcionario a través de SIE

salvo ampliación justificada por 2 días hábiles.

Autorizar el régimen o suspender la diligencia de revisión o no autoriza o aprehende

o Se ajusta en la procedencia de la aprehensión mercancía en cantidad superior a la

declarada, antes decía excesos.

Ingreso al Depósitos aduanero (Art. 387 D390 – Art 97 D349) Traslado al amparo de declaración aduanera bajo el régimen de depósito.

Planilla recepción: la cantidad y estado de los bultos, el peso y la naturaleza de la mercancía,

frente declaración aduanera.

Elaboración 12 horas a fecha disposición, 5 días grandes volúmenes.

Se aclara inciso para indicar que mercancías encontradas en cantidad superior o diferentes,

se informarán en planilla recepción para su aprehensión.

El material aeronáutico que no haya sido sometido a un régimen de importación cuando haya

lugar, podrá ser objeto de destrucción, previa justificación y autorización DIAN.

REGIMEN DE DEPÓSITO

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CDLI

Formalidades lugar

arribo/embarqueTránsito aduanero,

cabotaje, OTM,

transporte

combinadoMisma jurisdicción aduanera

Diferente jurisdicción aduanera

Trasbordo internacional

Depósito

Aduanero

Declaración Régimen Depósito

Depósito

Temporal

REEXPORTACIONTraslado por jurisdicción aduanera diferente. dispositivos electrónicos, con empresas autorizadas, garantía

REEMBARQUE

Entrega

Declarante

D.I

Planilla Recepción

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Tránsito Aduanero (Art. 392-393 D390 – Art 99-100 D349)

Se crea la figura del tránsito aduanero para mercancía objeto de reembarque que se encuentra

en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional ubicado en jurisdicción

aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país.

El tránsito lo realiza el consignatario del documento de transporte

Declaración de Tránsito Aduanero (Art. 396 D390 – Art 101 D349)

Dentro del término de permanencia en lugar arribo

Con una antelación a 15 días calendario a la llegada del medio de transporte

Una vez se presente el aviso de llegada para granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos,

láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, en los términos del artículo 209.

Dentro del término de permanencia en depósito temporal o en CDLI para los tránsitos en una

operación de reembarque.

Documentos que acompañan la declaración de tránsito (Art. 397 D390 – Art 102 D349)

Documento de transporte internacional.

Factura comercial o el documento que acredite la operación comercial

Certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios u otros documentos exigidos

Mandato, cuando la declaración la presente una agencia de aduanas.

La autorización del reembarque cuando el tránsito corresponda a un reembarque

TRANSITO ADUANERO

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Requisitos para la aceptación (Art. 386 D390 – Art 96 D349)

Se precisa que el requisito de presentarse en la oportunidad legal, incluyendo no solo el tránsito

de ingreso al TAN, sino también el transito para operaciones de reembarque por otra jurisdicción

aduanera

Requisitos para aceptación de la declaración (Art. 400 D390 – Art 104 D349)

Se precisa que el requisito de presentarse en la oportunidad legal, incluyendo no solo el tránsito

de ingreso al TAN, sino también el transito para operaciones de reembarque por otra jurisdicción

aduanera

Resultado del Reconocimiento (Art. 401 D390 – Art 105 D349)

Suspensión del término de permanencia en el lugar de desde la determinación de

reconocimiento y hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del tránsito aduanero.

Así mismo, se suspenderá el término de almacenamiento en depósito temporal y en el centro de

distribución logística internacional.

Ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero (Art. 402 D390 – Art 106 D349)

De establece que los plazos de ejecución se cuentan no solo a partir de la salida efectiva del

primer medio de transporte de los puertos, aeropuertos o de los cruces de frontera, sino también

del depósito temporal y en el centro de distribución logística internacional, según sea el caso.

TRANSITO ADUANERO

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Finalización del Régimen de Tránsito Aduanero (Art. 404 D390 – Art 107 D349)

Se incluye el numeral 5 como una forma adicional de finalizar el tránsito, correspondiendo a la

entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y cruces de frontera, en

caso de que el tránsito aduanero corresponda a una mercancía objeto de reembarque por

jurisdicción aduanera diferente.

Se ajusta el numeral 3 eliminando la finalización con la entrega a una zona de régimen aduanera

especial.

Se aclara que la finalización del tránsito no solo se cumple con el aviso de llegada, sino también

con la planilla de recepción.

Si precisa que si es recuperada la mercancía objeto de hurto o pérdida el importador, dentro del

término de 10 días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la

mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un

depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a

los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, en las condiciones que

establezca la DIAN so pena de su aprehensión y decomiso.

TRANSITO ADUANERO

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Cabotaje (Art. 407 D390 – Art 108 D349)

Se crea la figura del cabotaje para mercancía objeto de reembarque que se encuentra en un

depósito temporal o centro de distribución logística internacional ubicado en jurisdicción

aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país.

Resultado del Reconocimiento (Art. 412 D390 – Art 109 D349) Se precisa en la aprehensión cuando se trate de sobrantes, antes solo decía excesos o mercancía

que no corresponde a la declarada

Ejecución de la Operación y finalización del régimen de cabotaje(Art. 413 D390 – Art 110

D349)

Se precisa que el cabotaje finalizará con el aviso de llegada de la mercancía al puerto o muelle o

aeropuerto de la aduana de destino y además la entrega de la mercancía al depósito habilitado

al cual vaya destinada o al declarante en caso de desaduanamiento en lugar de destino. La

finalización también se surte con la pérdida total o destrucción de la carga.

Una vez la mercancía llegue a la aduana de destino, el traslado de la mercancía al depósito

habilitado del lugar de destino se efectuará con la planilla de envío y la admisión con la planilla

de recepción, en los términos del artículo 210 de este Decreto, salvo cuando se haya autorizado

el desaduanamiento urgente, en cuyo caso la entrega se hará al importador.

En el modo de transporte fluvial, en operaciones de alto volumen, el plazo para finalizar el

cabotaje podrá ser prorrogado hasta por un término de 2 meses.

CABOTAJE

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Cabotaje con paso por otros países (Art. 414 D390 – Art 111 D349)

Se podrá autorizar el régimen de cabotaje con descargue en territorio extranjero si se transporta la

carga en contenedor, con dispositivos electrónicos de seguridad exigidos y se encuentre amparada

en un único documento de transporte internacional. Informarla momento de presentar la

información del documento de transporte esta circunstancia

OPERACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Finalización Operación Transporte Multimodal (Art. 423 D390 – Art 112 D349)

Se precisa los lugares de entrega, indicando que la carga se entrega a un depósito temporal o a

un muelle fluvial o a un CDLI, o a un depósito aduanero (OEA)

Se establece adicionalmente que cuando la finalización se realice en depósito temporal, además

del aviso de llegada, se debe presentar la planilla de recepción

Si precisa que si es recuperada la mercancía objeto de hurto o pérdida el importador, dentro del

término de 10 días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la

mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un

depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a

los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, en las condiciones que

establezca la DIAN so pena de su aprehensión y decomiso.

CABOTAJE

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Alcance (Art. 424 D390 – Art 113 D349)

Se adiciona la condición en el sentido que los certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios

deberán obtenerse durante la permanencia de las mercancías en el lugar de arribo

Igualmente se considera que el reembarque desde un depósito temporal o CDLI ubicado en

jurisdicción aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país,

puede hacerse a través de transporte combinado.

Autorización y ejecución (Art. 425 D390 – Art 114 D349)

Incluyen como documento soporte la autorización del reembarque cuando el tránsito

corresponda a un reembarque

Adicionan que la solicitud se puede presentar

una vez se presente el aviso de llegada para granel o grandes volúmenes de hierro, acero,

tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, en los términos del artículo 209.

Dentro del término de permanencia en depósito temporal o en CDLI para los tránsitos en una

operación de reembarque.

OPERACIÓN DE TRANSPORTE COMBINADO EN TERRITORIO NACIONAL.

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Finalización (Art. 426 D390 – Art 115 D349)

Se precisa que se finaliza con la entrega de la carga a un depósito temporal en una zona de

régimen aduanero especial antes decía a la ZARE

Se incluye un numeral como una forma adicional de finalizar la operación de transporte,

correspondiendo a la entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y

cruces de frontera, en caso de que la operación de transporte corresponda a una mercancía

objeto de reembarque por jurisdicción aduanera diferente.

Se aclara que la finalización de la operación de transporte, no solo se cumple con el aviso de

llegada, sino también con la elaboración de la planilla de recepción.

Se precisa la responsabilidad de la finalización de la operación del transporte un solo contrato de transporte, la responsabilidad por toda la operación recaerá sobre el transportador

titular del contrato. varios contratos de transporte, la responsabilidad recaerá en el titular de cada contrato de transporte

hasta la entrega al transportador que realizará el siguiente trayecto, sin que ello implique la finalización del transporte combinado

Si precisa que si es recuperada la mercancía objeto de hurto o pérdida el importador, dentro del

término de 10 días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la

mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un

depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a

los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, en las condiciones que

establezca la DIAN so pena de su aprehensión y decomiso.

OPERACIÓN DE TRANSPORTE COMBINADO EN TERRITORIO NACIONAL.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS A TRAVÉS Y DESDE EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL(Capítulo III Titulo X D390 – Art 116 D349)

Transporte de mercancías a través y desde el TAN (Art. 427 D390 – Art 113 D349)

Se establece que se trata de transporte no solo a través, sino desde el TAN

El contenido del artículo se separa en dos numerales1. Transporte de mercancías a través del TAN en el modo aéreo y se adiciona marítimo.

2. Transporte marítimo de mercancías desde el TAN con paso por otro país, este numeral es

totalmente nuevo. Permite movilización de mercancías desaduanadas de importación entre

dos puertos colombianos por paso por otro país con transferencia o no a otro medio de

transporte.

TRAFICO FRONTERIZO Y TRANSPORTE ENTRE CIUDADES FRONTERIZAS DEL TAN(Artículo 429 D390 – Art 117 D349)

Se establece que es tráfico fronterizo no solo el realizado por las comunidades indígenas y demás

personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia

dentro y hacia afuera del TAN, sino también transporte entre ciudades fronterizas del TAN de

mercancías nacionales o en libre circulación, de medios de transporte y de unidades de carga,

que requieran el paso por el territorio de otro país vecino, en virtud de un acuerdo suscrito entre

países.

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OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LOS DEPÓSITOS FRANCOS

Ingreso y Salida de Mercancías (Art. 430 D390 – Art 118 D349)

Se establece que la mercancía que este en un depósito franco, podrá ser objeto de reembarque

Importación (Art. 432 D390 – Art 119 D349)

Se establece que la mercancía que ingresa del exterior a depósito franco y que luego sale al TAN

se considera importación.

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Artículo 188. Modifíquese el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el cual

quedará así:

“Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra

sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración

de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de

la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo

originaron. En este evento no habrá lugar a pago por concepto del rescate. Lo aquí previsto

procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de

la mercancía.”

AJUSTES DECRETO 2685/99

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Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones

de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con

ocasión del cambio normativo

CARGA presentación de la información del documento de transporte

CARGA TRAFICO POSTAL Y EER presentación de la información del documento de transporte master.

DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS Presentación declaración consolidada Tráfico Postal-EER

Normatividad vigente al momento de:

DECLARACION TRANSITO presentación de la información del documento de transporte directos, hijos

DECLARACION IMPORTACIÓN presentación de la información del documento de transporte directo, hijo

DECLARACION IMPORTACIÓN CORRECCION presentación de la declaración importación inicial que se corrige

FORMALIDADES FINALIZACION REGIMENES presentación de la declaración importación inicial que se finaliza

DECLARACION IMPORTACIÓN CON RESCATEpresentación de la declaración importación que rescata la mercancía, así corresponda a una declaración presentada D2685

Formalidad o Régimen

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Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones

de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con

ocasión del cambio normativo

DECLARACION DE EXPORTACION Aceptación solicitud de autorización de embarque

DECLARACION EXPORTACION DATOS DEFINITIVOS

presentación DEX embarque único con datos definitivos

DECLARACION EXPORTACION CONSOLIDADA DE EMBARQUES FRACCIONADOS

Solicitud autorización de embarques globales. Cierre global mes siguiente y realizar nueva solicitud

Normatividad vigente al momento de:

DECLARACION EXPORTACION CORRECCION Presentación DEX inicial objeto de corrección

FORMALIDADES FINALIZACION MODALIDADES EXPORTACION

presentación de la declaración exportación inicial que se finaliza

DECLARACION EXPORTACION REGISTRO CONTRATO SUMINISTRO ENERGIA

Registro contrato de suministro. Mes siguiente realizar un nuevo registro

RESOLUCIONES CLASIFICACION ARANCELARIA Las expedidas mantienen su aplicabilidad

Formalidad o Régimen

Cuando una operación aduanera se haya iniciado en vigencia norma anterior, las obligaciones, infracciones y

sanciones serán las vigentes al momentos de su inicio.

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Transitorio para actuación directa (Artículo 669 D390 – Art 180 D349)

Importador o exportar podrán actuar directamente ante la DIAN, por cualquier cuantía, para

adelantar las formalidades aduaneras inherentes al régimen aduanero de que se trate.

Transitorio para el objeto de la garantía (Adicionado Artículo 681-1 D390 – Art 181 D349)

Hasta tanto entren en vigencia las obligaciones y responsabilidades de los obligados aduaneros

consagradas en el artículo 9, las garantías constituidas o renovadas deberán amparar el pago de

los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar como consecuencia del

incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera

vigente.

Vigencias y homologaciones (Adicionado Artículo 672 D390 – Art 182 D349)

Se precisa a partir de cuanto empieza el año para homologarse. Contado a partir de la entrada

en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y

específicos de cada operador de comercio exterior.

Operadores de Comercio Exterior sin Registro Aduanero (Artículo 673 D390 – Art 183 D349)

Se precisa a partir de cuanto empieza el año para solicitar la autorización o habilitación. Contado

a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los

requisitos generales y específicos de cada operador de comercio exterior.

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Aplicación escalonada (Artículo 674 D390 – Art 184 D349)

La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme

a las siguientes reglas:

1. En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1.

del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673.

2. Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la

publicación del presente decreto. No obstante, la entidad podrá señalar que reglamentación actual se

mantiene vigente, en la medida en que no contraría las nuevas disposiciones contenidas en este

decreto.

3. Los artículos del presente Decreto que no han entrado a regir de conformidad con las reglas

establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo, regirán a partir del día hábil siguiente a aquel en que

la DIAN ponga en funcionamiento integralmente un nuevo modelo de sistematización informático

electrónico aduanero, desarrollado e implementado en los términos previstos por el parágrafo de este

artículo

La DIAN deberá desarrollar, implementar y poner en funcionamiento, a más tardar el 30 de noviembre de

2019, el nuevo modelo de sistematización informático electrónico aduanero con el que se garantice la

prestación de un servicio informático ágil, robusto y confiable que soporte cabalmente la operación

aduanera.

DEROGATORIAS

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Vigencias (Artículo 675 D390 – Art 185 D349)

“2. Mientras entra a regir la nueva regulación sobre zonas francas, sistemas especiales de

importación – exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales

económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto 2685 de 1999,

con sus modificaciones y adiciones: artículos 40-1 al 40-10; 168 al 183; 392-4; 393; 394 a 408; literales

a) a l), n, w, y, z, dd, del artículo 409; literales a, b, c, d, f, g, h, i, k, l, m, n, o, p, q, t del artículo 409-1;

409-2; 409-3; 410; numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.13, 1.15, los incisos 1 y 2 del numeral 1; numerales 2, 3

y parágrafo del artículo 488; numerales 1.1, 1.2, 1.3 inciso final del numeral 1, 2.2 al 2.5 y 3 del

artículo 489 y el artículo 489-1. También continúan vigentes las definiciones contenidas en el

artículo 1°. del Decreto 380 de 2012 mientras entra a regir una nueva regulación sobre Sociedades

de Comercialización Internacional.”

Se ajustó el numeral para sacar las normas derogadas en el Decreto 2147 de 2016.

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Decreto 349 de 2018 Artículo 204.

Derogatorias. Deróguense a partir de la vigencia de este Decreto las siguientes

disposiciones:

Decreto 2685/99 Numeral 1.3.2 del artículo 497

1.3.2 Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los

servicios informáticos electrónicos.

Decreto 390 de 2016

numeral 4 del artículo 58. Garantías agencias

numeral 2.1.3 del artículo 229. Declaración con pago rescate después

desaduanamiento

numeral 17 del artículo 530. No transmitir a través SIE manifiesto carga salida mercancia

numeral 9 del artículo 538. Prestar servicios a personas inexistentes

último inciso del numeral 4 del artículo 544. Reincidencia

numeral 8 del artículo 634. Almacenamiento B.R divisas, lingotes de metales preciosos,

joyas, piedras preciosas.

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Muchas Gracias!!!!!