decreto 614-1984

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1 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”. DECRETO 614 DE 1984

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Page 1: Decreto 614-1984

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“Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud

Ocupacional en el país”.

DECRETO 614 DE 1984

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OBJETIVOS

• Actualizar a los estudiantes de Salud ocupacional en la normativa y responsabilidad civil de la empresa frente a la salud ocupacional.

• Reconocer la reglamentación y el espíritu de la ley con relación a las normas contenidas en la legislación colombiana en materia de salud ocupacional.

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CONTENIDO

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

1.1.Campo de aplicación1.2.Dirección y Coordinación1.3.Delegación1.4. Información1.5. Asesoría en Salud Ocupacional1.6.Licencias de funcionamiento1.7.Definiciones

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CONTENIDO

CAPITULO 2: Constitución y responsabilidades.

2.1. Plan Nacional de Salud Ocupacional2.1.1. Organización y Administración por niveles.2.2. Distribución y cobertura por entidades.2.3. Responsabilidades ( Art. 13-24)2.4. Programas de Salud Ocupacional en las Empresas2.4.1. Características2.4.2. Contenido2.4.3. Responsabilidades de los trabajadores.2.5. Oferta de Servicios Privados de la Salud Ocupacional.2.5.1.Obligaciones.

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CONTENIDO

CAPITULO 3: COORDINACION

3.1. Comité Nacional de Salud Ocupacional (Decreto 583/83)

3.2. Integración Comités Seccionales

3.3. Responsabilidades Comités Seccionales Salud Ocupacional

3.4. Subcomités para asuntos específicos.

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CONTENIDO

CAPITULO 4: Procedimiento de Vigilancia y Sanciones.

4.1. Entidades gubernamentales

4.2. Dependencias de Salud Ocupacional del ISS.

4.3. Dependencias de S.O. de Seccionales de Salud.

4.4.Ministerio de la Protección social

4.5. Inspecciones en los sitios de trabajo

4.6. Requerimientos

4.7. Procedimientos y sanciones.

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CONTENIDO

El Decreto 614/84 Consta de 4 capítulos y 50 artículos.

OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL: Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las

condiciones de vida y salud de la población trabajadora.

1.1. CAMPO DE APLICACIÓN: Aplica a todo lugar y clase de trabajo sea de empresa

pública o privada, a todos los empleadores públicos, privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores.

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• 1.2. Dirección y Coordinación

• Las entidades que desarrollan planes, programas y actividades de salud ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de Ministerios de trabajo y seguridad social y actuarán bajo la coordinación del COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de servicios y en el cumplimiento de los objetivos del PLAN NACIONAL sobre la materia.

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• 1.3. Delegación:

• Los Ministros de trabajo y seguridad social y de salud, podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollan actividades de salud ocupacional, algunas funciones. Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria para garantizar eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.

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• 1.4. Información:• Todas la entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de salud ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de salud ocupacional, conforme al sistema de información que se establezca para tal efecto.

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• 1.5. Asesoría en Salud Ocupacional:• Las entidades gubernamentales con responsabilidades

en el campo de salud ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas privadas que lo soliciten, en cuanto a:

• Interpretación de la norma• Procedimientos Administrativos• Metodología de la evaluación de los agentes de riesgo y • Metodología en el diagnóstico de enfermedades

profesionales.

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• 1.6. Licencias de funcionamiento y reglamentos de Higiene y Seguridad:

• Es básico e importante que para expedir licencia sanitaria dentro de los requisitos incluyan los conceptos de salud ocupacional de su respectiva jurisdicción.

• 1.7. Definiciones:• HIGIENE INDUSTRIAL: Conjunto de actividades

destinadas a la identificación , evaluación y control de los agentes y factores de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores (Enfermedad Profesional).

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• SEGURIDAD INDUSTRIAL: Conjunto de actividades destinadas a la identificación y control de las causas de accidentes de trabajo. (A.T.).

• MEDICINA DEL TRABAJO: Conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador. Evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en lugares de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

• RIESGO PORTENCIAL: Es aquel de carácter latente susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

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DECRETO 614 DE 1984

CAPITULO 2CONSTITUCION Y RESPONSABILIDADES

2.1.PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL: Todas las actividades de salud ocupacional que

se realicen en entidades publicas como privadas deben ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION POR NIVELES NACIONALES:

1. Normativo y de dirección: Ministerio de trabajo y seguridad social y de salud (Hoy

Ministerio de la Protección Social).

2. Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

3. Ejecución Gubernamental: Dependencias de los ministerios Institutos Descentralizados Y demás entidades de orden nacional

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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION POR NIVELES NACIONALES:

4. Seccional y Local de Ejecución Gubernamental: Dependencias seccionales Dependencias departamentales Dependencias locales

5. Privado de Ejecución:5. Privado de Ejecución: Empleadores Servicios privados de Salud Ocupacional Trabajadores

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2.1.1. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION POR NIVELES NACIONALES:

PARAGRAFO: Las entidades y empresa públicas se consideran INCLUIDAS en el nivel PRIVADO DE EJECUCION respecto de sus propios trabajadores.

Las demás entidades gubernamentales no determinadas en este Decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, igualmente deberán integrarse al PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL y por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área.

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2.2. DISTRIBUCION DE COBERTURA POR ENTIDADES: Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional

serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de salud ocupacional para la población y las empresas de su área de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El ISS y sus dependencias seccionales: Empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa institución.

b) Las cajas de previsión Social y demás entidades de Seguridad y prevención social:

Entidades y trabajadores afiliados a dichas instituciones.

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c) Los servicios seccionales de salud: Por la salud ocupacional en el resto de empresas y

población no cubierta por las anteriores instituciones.

PARAGRAFO: Compréndase estas competencias como vigilancia técnica y control preventivo.

El Ministerio de la Protección Social puede intervenir en situaciones relacionadas con la seguridad de las condiciones de trabajo, la salud de las personas y con la conservación del medio ambiente que lo ameriten.

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2.3 RESPONSABILIDADES

a) Ministerios de salud y trabajo y seguridad social (Art. 13): Expedir las normas administrativa y técnicas

que regulan la salud ocupacional, derivadas del código sustantivo del Trabajo, de la Ley 9 ,de 1979 y de este Decreto.

b) Ministerios de Trabajo y Seguridad Social ( Art.14): Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez agotadas las vías de vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que interviene en el P.N.S.O., previstas en este decreto.

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2.3. RESPONSABILIDADES

c) Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional (Art. 15): Mantener estrechas las relaciones con las dependencias seccionales de salud, el I.S.S. y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional.

d) Ministerio de la Protección Social ( Art. 16): Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en salud ocupacional, tanto a nivel científico como técnico.

e) Servicios Seccionales de Salud ( Art. 17): Plantear al Nivel Nacional del P.N.S.O., las necesidades de investigación en salud ocupacional para su seccional.

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RESPONSABILIDADES

f) Nivel Nacional del I.S.S. (Art.18): Auspiciar la capacitación de personal del I.S.S., en el área de salud ocupacional.

g) Seccionales del I.S.S. ( ART.19): Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al I.S.S en su área de influencia.

h) Caja Nacional de previsión social y otras entidades de seguridad y Previsión Social (Art.20): Tener obligatoriamente un programa de Salud ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de salud ocupacional.

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RESPONSABILIDADES

i) Instituto Nacional de Salud (Art.21): Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de salud ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran.

j) Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “COLDEPORTES” (Art.22): Asesorar a los ministerios de Salud y trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre salud ocupacional, que tenga que ver con actividades de preparación física, actividades físicas, gimanasia correctiva, actividades deportivas-recreativas y espacios libres.

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RESPONSABILIDADES

K) Otras agencias gubernamentales ( Art. 23): Las entidades gubernamentales que en ejercicio de sus funciones detecten problemas de salud ocupacional, deberán comunicarse inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.

l) Patronos ( Art. 24): Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan.

m) Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresas ( Art. 26): Participar activamente de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la empresa.

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RESPONSABILIDADES

n) Instituciones de Apoyo ( Art.27): Las cajas de compensación familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la Ley 21 de 1982. Principalmente estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la Higiene Industrial, y la seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la Medicina del Trabajo.

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2.4. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

2.4.1. CARACTERISTICAS: Los programas de salud ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:

a) El programa será de carácter permanente.b) El programa estará constituido por 4 elementos

básicos: 1- Actividades de Medicina Preventiva.2- Actividades de Medicina del Trabajo.3- Actividades de Higiene y seguridad Industrial.4- Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial de empresa.

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2.4. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Los programas de salud ocupacional podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:

Exclusivos y propios de la empresa. En conjunto con otras empresas. Contratados con una entidad que preste tales

servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.

2.4.2.CONTENIDO: Medicina Preventiva: Actividades Art. 125 y 127 Ley

9/79 y deportivas – recreativas asesoradas por Coldeportes.

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2.4. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Medicina del trabajo: Exámenes, vigilancia epidemiológica, prevención EP., asesoría en toxicología industrial, servicio de primeros auxilios, asesoría medico laboral personal y colectiva, determinar espacios de descanso y recreación.

Higiene y Seguridad Industrial: Identificar factores de riesgo para la salud de los trabajadores, aplicar medidas para prevenir ATEP. Investigar ATEP, determinar causas y tomar correctivos. Estadísticas de ATEP. Elaborar reglamentos internos Salud Ocupacional junto con el

programa de Medicina del Trabajo.

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2.4. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

2.4.3. Responsabilidades de los trabajadores ( Art.31): Los trabajadores en relación con las actividades y

programas de salud ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

Cumplir las que les impone el artículo 85 de la ley 9 /79 y el código sustantivo del trabajo.

Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de salud ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Del establecimiento de trabajo respectivo.

Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de S.O. de la empresa.

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2.5.SERVICIOS PRIVADOS DE S.O. (Art.32)

Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud ( de la protección social) o de la entidad en que éste delegue.

2.51.Responsabilidades de los servicios privados de salud ocupacional:

Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud determine para sus funcionamiento.

Obtener licencia o registro para operar servicios de salud ocupacional.

Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de medicina , Higiene y seguridad del trabajo de la respectiva empresa.

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CAPITULO 3 : COORDINACION

3.1. La coordinación del PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL esta a cardo del COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL ( Conformado por Decreto 583/83), además de las personas señaladas en el anterior decreto, serán integrantes del comité 1 representante de los trabajadores y 1 representante de los empleadores que serán escogidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que para tal fin le sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el CONCEJO NACIONAL DE TRABAJO.

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3.2. INTEGRACION DE LOS COMITES SECCIONALES:

Estos comités son de carácter permanente para coordinar y diseñar los programas de Salud Ocupacional a nivel seccional integrados así:

1. Jefe de la dependencia de S.O. seccional salud

2. Jefe de la división departamental del trabajo correspondiente.

3. Jefe de la dependencia de S.O. de la seccional del ISS.

4. Un representante del gerente Regional del SENA.

5. Director junta seccional de deportes o quien haga sus veces.

6. Un representante del Gobernador.

7. Un representante de los trabajadores.

8. Un representante de los empleadores.

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3.3.RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ SECCIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

1. Desarrollar las atribuciones que se deriven de la aplicación de las funciones que en el Decreto 586 de 1983 se asignan al Comité Nacional de Salud Ocupacional.

3.4. Subcomités para asuntos específicos: Lo harán para estudio de asuntos específicos, como criterio para

conformar el comité se tendrá que los representantes sean expertos en Salud Ocupacional cuyo asunto es objeto de estudio.

Que se dé representación de las entidades gubernamentales y privadas relacionadas directamente con el objeto de estudio.

El subcomité podrá ser de carácter transitorio o permanente y se podrá pedir colaboración de un especialista en el tema objeto de estudio.

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CAPITULO 4: PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y SANCIONES

1. 4.1. Entidades Gubernamentales del PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL ( Art. 41): Deben aplicar procedimientos , sanciones, medidas preventivas consagradas en los artículos 577, 591 de la Ley 9/79 y artículo 352 del Código Sustantivo de Trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas sobre Salud Ocupacional.

2. 4.2. Dependencia de Salud Ocupacional del ISS, Caja Nacional de previsión social y demás entidades de Seguridad y previsión social (Art.42): Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y de los programas de S.O. en las empresas y trabajadores afiliados.

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4.3. Dependencias de salud ocupacional de las Seccionales de salud: Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y de los programas de S.O. en las empresas y trabajadores NO AFILIADOS AL ISS , ni a otra entidad de seguridad y previsión social.

4.4. Ministerio de Salud –Seccional, Miniterio de Trabajo y Seguridad Social hoy ( Ministerio de la Protección Social): Podrá intervenir por el peligro inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad o en los caso especiales que determinen las autoridades de salud o trabajo.

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4.5.Inspecciones en los sitios de trabajo ( Art. 43): Pueden hacerla:

Técnicos de las Instituciones oficiales, sean los equipos de salud del trabajo. Los inspectores o técnicos de salud ocupacional de los servicios seccionales de salud y los funcionarios de otras entidades de seguridad y previsión social, practicarán inspecciones sobre salud ocupacional correspondiente.

Si detectan situaciones de emergencia deberán alertar de inmediato al patrono, comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial correspondiente para que se tomen las medidas pertinentes.

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4.6. Requerimientos: Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen

violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, de los cuales se deriven o puedan derivarse perjuicios para la salud de los trabajadores, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente requerirá por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y corrija las anomalías identificadas, dentro de los plazos que señala para su cumplimiento. El patrono podrá solicitar reconsideración sobre los requerimientos y plazos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, cuando tenga objeciones sustentables técnicas. Es este caso, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente, reconsiderará los requerimientos y plazos fijados con la participación del patrono o su representante y de un representante de los trabajadores y determinará los requerimientos y plazos definitivos .

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4.7.Procedimiento y sanciones ( Art. 45): El incumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones que establece la Ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento :

Amonestación. El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del Servicio Seccional de Salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestarán al patrono que haya cumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia.

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b) Multas. Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencias de Salud Ocupacional.

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c) Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia. El Jefe del Servicio Seccional de Salud, mediante resolución motivada, podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de salud, con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente.

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Cierre temporal o parcial del establecimiento. El Jefe de la Oficina Regional del Trabajo o el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución motivada, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

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Cierre definitivo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo del problema de Salud Ocupacional.

Concepto para cierre definitivo y cancelación de licencia de funcionamiento. Los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social y los Servicios Seccionales de Salud, para la aplicación de las sanciones de cierre definitivo, cierre temporal o parcial del establecimiento o cancelación del registro o licencia de funcionamiento del lugar de trabajo, podrán obtener el concepto previo del Comité Nacional de Salud Ocupacional o del Seccional de Salud Ocupacional en su caso, para la expedición de la respectiva providencia, en la aplicación del proceso de vigilancia y sanciones que establece este Decreto.

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• Publicidad. Las autoridades competentes, simultáneamente a la imposición de las sanciones a que se refiere este decreto, podrán dar publicidad a las mismas con base en el artículo 578 de la Ley 9a. de 1979.

• Recursos legales. Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud Ocupacional, procederán los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto 2733 de 1959, o de las leyes que lo modifiquen o sustituyan. Ver Código Contencioso Administrativo.

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En el caso de las resoluciones de decomiso de productos o cancelación de registro o de licencia, cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre definitivo, solamente procederá el recurso de reposición.

• Divulgación, capacitación y asesoría. El Consejo Colombiano de Seguridad y demás entidades privadas de carácter semejante podrán servir como organismos de apoyo en las labores de divulgación, capacitación y asesoría en las áreas de Salud Ocupacional.