decreto 614 de 1984 y resolución 2013

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DECRETO 614 DE 1984 Y RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 MARTHA MAUSA FLOR CHARRIZ LUIS OYOLA JUAN OYOLA HÉCTOR MENDINUETA JEISON ORTEGA JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ DOCENTE GRADO 10- 2 INSTITUTO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL ALGARROBO IDEAL 2012.

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Page 1: Decreto 614 de 1984 y resolución 2013

DECRETO 614 DE 1984 Y RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

MARTHA MAUSA FLOR CHARRIZLUIS OYOLA JUAN OYOLA

HÉCTOR MENDINUETAJEISON ORTEGA

JOSÉ JAVIER SÁNCHEZDOCENTE

GRADO 10- 2 INSTITUTO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL

ALGARROBOIDEAL 2012.

Page 2: Decreto 614 de 1984 y resolución 2013

INTRODUCCIÓNLa realización de los siguientes temas

resolución 2013 de junio 6 de 1986 y el decreto de 1984 nos lleva a conocer cada articulo y como plantearlo en la IED Algarrobo.

Page 3: Decreto 614 de 1984 y resolución 2013

OBJETIVO GENERAL Identificar i dar a conocer sobre la

resolución 2013 y el decreto 614 de 1984 e identificar cada articulo de ellos.

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OBJETIVO ESPECIFICO Conocer los artículos presente en la

resolución 2013. Identificar acerca del decreto 614 de

1984 y sus artículos. Profundizar acerca de ambos temas

para entender como plantearlos en la IED Algarrobo.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2013 DE JUNIO 6 DE 1986 ARTÍCULO 1. Todas las empresas e instituciones,

públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

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ARTÍCULO 2 Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:o De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.o De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada unas de las partes.o De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.o De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

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ARTÍCULO 4

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

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ARTÍCULO 7. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

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ARTÍCULO 9 El empleador designará anualmente al

presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

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ARTÍCULO 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

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ARTÍCULO 12. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz,b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones;c. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes;d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión;

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ARTÍCULO 13. SON FUNCIONES DEL SECRETADO:

a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas;b. Tomar nota de los temas tratados elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité;

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ARTÍCULO 15. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.b. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa;

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ARTÍCULO 17.

La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicara su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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DECRETO 614 DE 1984 ARTICULO 1. El presente Decreto determina

las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

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ARTÍCULO  2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las

actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.

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ARTÍCULO 4.DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN Las entidades que desarrollen planes, programas

y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

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ARTÍCULO 6.INFORMACIÓN . Todas las entidades públicas y privadas

que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.

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ARTÍCULO 8.DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.

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HIGIENE INDUSTRIAL: Comprende el conjunto de actividades

destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

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MEDICINA DEL TRABAJO Es el conjunto de actividades médicas y

paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control

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CONCLUSIÓN Al terminar este trabajo concluimos en

la importancia que tiene estos dos temas como podemos asignarlo a la IED Algarrobo teniendo en cuenta cada articulo y cada imagen.

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BIBLIOGRAFÍAWIKIPEDÍARINCÓN DEL VAGOhttp://vlex.com.co/tags/definicion-riesgo-

potencial-217413