decreto 97 de 2015

31

Upload: ceipbarahonadesotolucena

Post on 30-Sep-2015

95 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

nuevo decreto andalucia,tras la implatación de la nueva ley de educación (LOMCE) la comunidad autonoma de Andalucía ha desarrollado la parte que le confiere su estatuto. La orden que la desarrolla también ha sido publicada y está pendiente la orden de evaluación.

TRANSCRIPT

  • 1

  • 2

    Decreto 97/2015 de 3 marzo DECRETO 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes a la Educacin

    Primaria en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio incluida la

    ordenacin curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 52.2 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, sin perjuicio de lo

    recogido en el artculo 149.1.30. de la Constitucin, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas bsicas para el desarrollo del

    artculo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la

    Calidad Educativa, establece en su artculo 6 bis.2.c) que las Administraciones educativas podrn complementar los contenidos del bloque de

    asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, realizar

    recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los

    contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los

    bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los

    contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de

    asignaturas troncales y especficas y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    El presente Decreto establece la ordenacin y las enseanzas correspondientes a la Educacin Primaria en Andaluca, de conformidad

    con lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria. A tales

  • 3

    efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonmica con las de competencia estatal, a fin

    de proporcionar una visin conjunta sobre el rgimen jurdico aplicable.

    El carcter obligatorio de esta etapa determina su organizacin y desarrollo y conlleva tambin la exigencia de una atencin a la

    diversidad de la poblacin escolarizada en ella. La atencin a la diversidad supone el respeto a las diferencias y la compensacin de

    desigualdades sociales, econmicas, culturales y personales. De este modo, Andaluca defiende y potencia una escuela inclusiva, que asume

    una educacin igualitaria y democrtica y garantiza el derecho de todo el alumnado a alcanzar el mximo desarrollo personal, intelectual, social

    y emocional en funcin de sus caractersticas y posibilidades, para aprender a ser competente y vivir en una sociedad diversa en continuo

    proceso de cambio.

    El objetivo fundamental de la educacin obligatoria es el desarrollo integral de la persona tanto a nivel individual como social. Es

    necesario incidir desde la accin educativa en la adopcin de las actitudes y valores que, a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la

    justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyan a construir una sociedad ms desarrollada y justa. Por ello, en las enseanzas que se

    regulan en el presente Decreto, se ha determinado que las opciones formativas que se oferten al alumnado tengan en cuenta los principios

    ticos de convivencia que emanan de la Constitucin Espaola y del Estatuto de Autonoma para Andaluca. Igualmente, el itinerario curricular

    regulado garantiza una educacin integral incluyendo una formacin artstica y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresin artstica

    del alumnado y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artstico y cultural de Andaluca. En este sentido, se presta especial

    atencin al flamenco, considerado por la UNESCO como patrimonio inmaterial de la Humanidad, a la riqueza cultural de las minoras tnicas

    que conviven en la Comunidad Autnoma Andaluza y a los rasgos bsicos de identidad de la misma. Todo ello, en el marco de una visin plural

    de la cultura, la educacin en valores y las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Destacar tambin que la oferta

    curricular potencia el desarrollo de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, as como la cultura y la enseanza de las lenguas

  • 4

    extranjeras teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unin Europea en esta materia y los planes estratgicos de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca para el desarrollo de las lenguas.

    El currculo de la Educacin Primaria expresa el proyecto educativo general y comn a todos los centros docentes que la impartan en la

    Comunidad Autnoma de Andaluca, que cada uno de ellos concretar a travs de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes

    dispondrn de autonoma pedaggica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestin que favorezca

    formas de organizacin propias. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las caractersticas y especificidades

    del alumnado y al contexto real de cada centro. Corresponder, por tanto, a los centros y al profesorado realizar la concrecin y adaptacin

    definitiva de las enseanzas curriculares en funcin de las diversas situaciones escolares y de las caractersticas especficas del alumnado al que

    atiende.

    El currculo andaluz de Educacin Primaria ha de tomar como eje estratgico y vertebrador del proceso de enseanza y aprendizaje el

    desarrollo de las capacidades del alumnado y la integracin de las competencias clave en el currculo educativo y en las prcticas docentes. La

    Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca y las orientaciones de la Unin Europea inciden en la necesidad de la adquisicin

    de las competencias clave por parte de la ciudadana como condicin indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno

    desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado en competencias incluye, adems del saber, el saber hacer y el saber ser y

    estar. Se trata de formar una ciudadana competente a travs de una educacin que tenga en cuenta las competencias claves que demanda la

    construccin de una sociedad plural, dinmica y emprendedora, democrtica y solidaria.

    El diseo curricular de Andaluca incorpora a los diseos del currculo bsico del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte

    establecidos por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, elementos necesarios como son los objetivos de reas expresados en trminos de

    capacidades y los contextos de aplicacin que permiten el desarrollo de competencias. Para ello ha sido necesario establecer los citados

  • 5

    objetivos que, al estar expresados en trminos de capacidades, definen las grandes metas a las que contribuyen los aprendizajes de cada rea

    curricular para lograr un desarrollo integral y armnico del alumnado de la etapa de educacin primaria.

    El currculo bsico que plantea el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte determina unos elementos curriculares para la etapa de

    educacin primaria. Se hace necesario por parte de las administraciones educativas secuenciar y organizar estos elementos a lo largo de los

    seis niveles de los que consta la Educacin Primaria.

    En concreto, el diseo curricular para la Educacin Primaria en Andaluca est centrado en el desarrollo de capacidades que se

    encuentran expresadas en los objetivos de las reas curriculares de la etapa. Estos son secuenciados mediante criterios de evaluacin que se

    han construido para cada ciclo y que, por lo tanto, muestran una progresin en la consecucin de las capacidades que definen los objetivos. A

    su vez, contienen todos los elementos definidos en los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables contenidos en el Real

    Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, establecern la secuenciacin por nivel dentro de

    cada ciclo.

    El enfoque dado a los criterios de evaluacin genera una estructura relacional y sistmica entre todos los elementos del currculo, es

    decir, permite la adecuacin de un criterio de evaluacin para un ciclo determinado y fija los procesos principales a desarrollar y evaluar en el

    alumnado. Dichos procesos aplicados en contextos determinados generan competencias y facilitan la consecucin de los objetivos de la etapa.

    Los indicadores de evaluacin utilizados tanto, en los procesos de evaluacin interna de los centros como en las evaluaciones externas

    que se desarrollen por la Administracin educativa de Andaluca, han de considerarse factores de rendimiento junto a otros de proceso y, lo

    ms importante, factores de equidad que aporten equilibrio al Sistema Educativo. La aplicacin de las rdenes de la Administracin educativa

    andaluza que establezcan los procesos de evaluacin de todo el sistema educativo va a aportar datos especficos que se tendrn en cuenta para

    mejorar los procesos educativos y el rendimiento escolar. Los planes de mejora de los centros que se derivan de los datos de estas

  • 6

    evaluaciones han de contemplar prioritariamente las acciones especficas que mejoren los ndices de equidad que aparezcan en los resultados

    de la evaluacin. En ningn caso, los resultados de las evaluaciones sern utilizados para establecer comparaciones o ranking de centros y

    alumnado.

    La orientacin y la accin tutorial contribuyen a la personalizacin e individualizacin de los procesos de enseanza y aprendizaje

    favoreciendo el desarrollo integral del alumnado para que, en funcin de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses alcance los

    objetivos de la educacin primaria, promoviendo metodologas adecuadas a cada situacin y coordinando la accin educativa del profesorado

    que intervenga con cada grupo de alumnos y alumnas, as como facilitando el trabajo colaborativo y participativo de las familias y de cuantos

    sectores sociales e institucionales puedan estar implicados.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Cultura y Deporte en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los

    artculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con el Consejo

    Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 3 de marzo de 2015.

  • 7

    DISPONGO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenacin general y las enseanzas correspondientes a la Educacin Primaria en

    la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. Ser de aplicacin en todos los centros docentes de la Comunidad Autnoma que impartan estas enseanzas.

    Artculo 2. Normas generales de ordenacin de la etapa.

    Las normas generales de ordenacin de la educacin primaria son las siguientes:

    a) La Educacin Primaria tiene carcter obligatorio y gratuito. Comprende seis niveles y se organiza en reas con un carcter

    global e integrador, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad. Con carcter general, el alumnado se

    incorporar al primer nivel de la Educacin Primaria en el ao natural en el que cumpla seis aos.

    b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), la Educacin Primaria en Andaluca se organiza en tres ciclos de dos niveles

    cada uno lo que permitir una mayor coordinacin de los profesionales implicados y facilitar la adopcin de las medidas ms

    adecuadas con el objetivo de asegurar la adaptacin de las enseanzas a los diferentes ritmos madurativos del alumnado.

    c) Los principios que rigen estas enseanzas son la educacin comprensiva, comn a todo el alumnado, y la atencin a la

    diversidad, de modo que permita a cada alumno y alumna alcanzar los objetivos de la etapa. A tales efectos, se propiciar una

  • 8

    educacin de calidad que garantice una formacin integral y contribuya a la equidad y a la adquisicin de las competencias clave, a la

    deteccin y el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan. Se pondr especial atencin a la tutora y

    orientacin educativa del alumnado y la relacin y cooperacin con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.

    d) La Educacin Primaria se coordinar con la educacin infantil y con la educacin secundaria obligatoria, con objeto de

    garantizar una adecuada transicin del alumnado entre ellas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

    e) La accin educativa en la Educacin Primaria procurar la integracin de experiencias de aprendizaje para el desarrollo de las

    competencias clave en el alumnado, adaptndose a sus ritmos de trabajo.

    f) La accin educativa en la Educacin Primaria prestar especial atencin a aquellas reas de conocimiento que poseen un

    carcter instrumental.

    Artculo 3. Fines.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la finalidad de la Educacin Primaria es

    proporcionar a todos los alumnos y alumnas una educacin que permita afianzar su bienestar y su desarrollo personal, adquirir nociones

    bsicas de nuestra cultura y las habilidades relativas a la expresin y comprensin oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como

    desarrollar habilidades sociales y de convivencia, de igualdad de gnero, hbitos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y la

    afectividad; con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y prepararlos para cursar con

    aprovechamiento la educacin secundaria obligatoria.

  • 9

    Artculo 4. Objetivos.

    La Educacin Primaria contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades, los hbitos, las actitudes y los valores que le permitan

    alcanzar, adems de los objetivos enumerados en el artculo 17 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los siguientes:

    a) Desarrollar la confianza en s mismo, el sentido crtico, la iniciativa personal, el espritu emprendedor y la capacidad para

    aprender, planificar, evaluar riesgos, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

    b) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social y natural.

    c) Desarrollar actitudes crticas y hbitos relacionados con la salud y el consumo responsable.

    d) Conocer y valorar el patrimonio natural y cultural y contribuir activamente a su conservacin y mejora, entender la diversidad

    lingstica y cultural como un valor de los pueblos y de los individuos y desarrollar una actitud de inters y respeto hacia la misma.

    e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingstica andaluza en todas sus variedades.

    f) Conocer y respetar la realidad cultural de Andaluca, partiendo del conocimiento y de la comprensin de la misma como

    comunidad de encuentro de culturas.

    CAPTULO II

    CURRCULO

    Artculo 5. Definicin y principios para su determinacin.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el currculo de la Educacin Primaria en

    Andaluca ordena, organiza y relaciona los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje. Con el objeto de alcanzar las

    finalidades de la etapa, concreta los conocimientos, las habilidades para aplicarlos en diferentes situaciones y las actitudes ante la vida, para la

  • 10

    adquisicin de las competencias clave mediante el desarrollo de aprendizajes significativos y motivadores, realizando actividades y tareas

    relevantes, as como resolviendo problemas complejos en contextos determinados.

    2. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

    a) Los objetivos generales y de cada una de las reas, que determinan las capacidades a alcanzar en la etapa.

    b) Las competencias clave, que integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con el fin de lograr la realizacin

    adecuada de actividades y tareas y la resolucin eficaz de problemas complejos en contextos determinados.

    c) Los contenidos, que contribuyen al logro de los objetivos de cada una de las reas y a la adquisicin de las competencias

    clave.

    d) La metodologa didctica, que comprende tanto la organizacin del trabajo como las orientaciones para las prcticas de

    enseanza y aprendizaje.

    e) Los criterios de evaluacin como referentes del grado de adquisicin de las competencias clave y del logro de los objetivos de

    cada una de las reas y de la etapa.

    f) Los estndares de aprendizaje evaluables, que concretan los criterios de evaluacin y permiten definir los resultados.

    3. Los elementos del currculo contemplados en el apartado 2 del presente artculo, de acuerdo con lo establecido en el presente

    Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria,

    sern concretados por Orden de la Consejera competente en materia de educacin.

    4. El currculo de Educacin Primaria responder a los siguientes principios:

    a) La funcionalidad de los aprendizajes.

  • 11

    b) La integracin de las enseanzas desde un enfoque globalizado.

    c) La igualdad desde el respeto a la diversidad e interculturalidad.

    d) La autonoma tanto personal como en el desarrollo de los aprendizajes.

    e) La participacin e implicacin corresponsable de todos los sectores de la comunidad educativa.

    f) La flexibilidad y la autonoma de los centros para concretar y adecuar, en funcin de sus caractersticas, los elementos del

    currculo y las actuaciones organizativas.

    5. En el desarrollo de todas las reas de la Educacin Primaria se potenciar:

    a) La prevencin y resolucin pacfica de conflictos, as como los valores que preparan al alumnado para asumir una vida

    responsable en una sociedad libre y democrtica.

    b) La adquisicin de hbitos de vida saludable que favorezcan un adecuado bienestar fsico, mental y social.

    c) La utilizacin responsable del tiempo libre y del ocio, as como el respeto al medio ambiente.

    d) La igualdad efectiva entre mujeres hombres, la prevencin de la violencia de gnero y la no discriminacin por cualquier

    condicin personal o social.

    e) El espritu emprendedor a partir del desarrollo de la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la

    autoconfianza y el sentido crtico.

    f) La utilizacin adecuada de las herramientas tecnolgicas de la sociedad del conocimiento.

    6. El currculo incluir contenidos propios de Andaluca, relacionados con:

    a) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en el Estatuto de Autonoma para Andaluca.

  • 12

    b) El medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de nuestra Comunidad para que sean conocidos,

    valorados y respetados como patrimonio propio, en el marco de la cultura espaola y universal.

    Artculo 6. Competencias clave.

    1. Se entiende por competencia clave una combinacin de habilidades, prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes,

    emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan,

    pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se

    pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

    2. El currculo de la Educacin Primaria deber incluir, de acuerdo con lo recogido en el artculo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de

    febrero, las siguientes competencias clave:

    a) Comunicacin lingstica.

    b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    c) Competencia digital.

    d) Aprender a aprender.

    e) Competencias sociales y cvicas.

    f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

    g) Conciencia y expresiones culturales.

  • 13

    3. La organizacin y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relacin que se establecen entre los

    integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares, contribuirn al desarrollo de las competencias

    clave.

    Artculo 7. Programaciones didcticas.

    1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, disearn y desarrollarn las programaciones didcticas conforme a los

    criterios generales que a tal efecto tengan en sus proyectos educativos, dentro de la regulacin y lmites establecidos por la Consejera

    competente en materia de educacin.

    2. Las programaciones didcticas incorporarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del

    alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por s mismo y que promuevan el trabajo en equipo.

    3. Para la adquisicin de las competencias, las programaciones didcticas estructurarn los elementos del currculo en torno a

    actividades y tareas de aprendizaje que permitan al alumnado la puesta en prctica del conocimiento dentro de contextos diversos.

    4. Las programaciones didcticas de todas las reas incluirn actividades y tareas en las que el alumnado leer, escribir y se expresar

    de forma oral, as como har uso de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    5. Los equipos de ciclo, constituidos por el profesorado que interviene en la docencia de los grupos de alumnos y alumnas que

    constituyen un mismo ciclo, desarrollarn las programaciones didcticas de las reas que correspondan al mismo, incluyendo las distintas

    medidas de atencin a la diversidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se tendrn en cuenta las necesidades y caractersticas del

  • 14

    alumnado, as como la integracin de los contenidos en unidades didcticas que recojan criterios de evaluacin, contenidos, objetivos y su

    contribucin a la adquisicin de las competencias clave secuenciadas de forma coherente con el nivel de aprendizaje del alumnado

    6. El profesorado de los respectivos equipos de ciclo desarrollar su actividad docente de acuerdo con las programaciones didcticas a

    las que se refiere el presente artculo.

    Artculo 8. Orientaciones metodolgicas.

    1. La metodologa tendr un carcter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partir de los intereses del alumnado,

    favorecer el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales, e integrar en todas las reas referencias a la vida cotidiana y al

    entorno inmediato.

    2. Permitir la integracin de los aprendizajes, ponindolos en relacin con distintos tipos de contenidos y utilizndolos de manera

    efectiva en diferentes situaciones y contextos.

    3. Se orientar al desarrollo de competencias clave, a travs de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen

    conexiones con las prcticas sociales y culturales de la comunidad.

    4. Favorecer el desarrollo de actividades y tareas relevantes, haciendo uso de recursos y materiales didcticos diversos.

    5. Garantizar el funcionamiento de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y

    holstico al proceso educativo.

  • 15

    Artculo 9. Autonoma de los centros.

    1. Los centros docentes contarn con autonoma pedaggica y organizativa para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento

    propios. A tales efectos, desarrollarn y concretarn en su proyecto educativo el currculo y lo adaptarn a las necesidades de su alumnado y a

    las caractersticas especficas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando as su oferta formativa.

    2. Los proyectos educativos incluirn la posibilidad y el procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las

    familias, as como otras medidas de carcter comunitario y de relacin con el entorno para mejorar el rendimiento acadmico del alumnado, de

    acuerdo con lo establecido en los artculos 31 y 32 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

    3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar planes de trabajo, formas de organizacin, normas de

    convivencia, agrupamientos del alumnado, ampliacin del horario lectivo de reas o proyectos de innovacin e investigacin, de acuerdo con lo

    que establezca al respecto la Consejera competente en materia de educacin, sin que en ningn caso, se puedan imponer aportaciones a las

    familias ni exigencias a la Administracin educativa.

    CAPTULO III

    ORGANIZACIN DE LAS ENSEANZAS

    Artculo 10. reas de conocimiento.

    1. En la etapa de Educacin Primaria las reas se agruparn en tres bloques de asignaturas: troncales, especficas y de libre

    configuracin autonmica.

    2. El alumnado debe cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los niveles:

  • 16

    a) Ciencias de la Naturaleza.

    b) Ciencias Sociales.

    c) Lengua Castellana y Literatura.

    d) Matemticas.

    e) Primera Lengua Extranjera.

    3. El alumnado debe cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los niveles:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, madres o representantes legales del alumnado.

    c) Educacin Artstica.

    d) Segunda Lengua Extranjera.

    4. En el caso de que el alumnado presente dificultades de aprendizaje en la adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica

    que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podr cursar en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, refuerzo del

    rea de Lengua Castellana y Literatura.

    5. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, los alumnos y alumnas deben cursar en quinto nivel de

    Educacin Primaria el rea de Educacin para la Ciudadana y los Derechos Humanos y en sexto nivel el rea de Cultura y Prctica Digital.

    6. Las reas de Matemticas, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera, dado su carcter instrumental para la

    adquisicin de otros saberes, recibirn especial consideracin en el horario del centro.

  • 17

    7. As mismo, los centros docentes en el ejercicio de su autonoma podrn ofertar algn rea ms en el bloque de asignaturas de libre

    configuracin autonmica que podr ser del bloque de asignaturas especficas no cursadas, de refuerzo de las reas del bloque de asignaturas

    troncales o reas a determinar. En el caso de reas a determinar, los centros docentes podrn ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas con

    el aprendizaje de las lenguas de signos, del sistema braille, la tiflotecnologa y la autonoma personal. En el caso de las reas a determinar, los

    centros docentes debern presentar solicitud ante la Delegacin Territorial de la Consejera competente en materia de educacin, de acuerdo

    con lo que a tales efectos se establezca mediante Orden.

    8. La comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin,

    el espritu emprendedor y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las reas, con independencia del tratamiento especfico

    que reciben en algunas de las reas de la etapa

    9. De acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejera competente en materia de educacin, se podr autorizar a los

    centros que no posean la consideracin bilinges, que una parte del currculo de las distintas reas se imparta en lengua extranjera, sin que

    ello conlleve modificacin del currculo regulado tanto en el presente Decreto como en la Orden de la Consejera competente en materia de

    educacin que lo desarrolle.

    10. La organizacin en reas se entender sin perjuicio del carcter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas

    experiencias y aprendizajes del alumnado de estas edades. Con este objeto, los centros docentes podrn integrar las reas que se establecen en

    el presente artculo en mbitos de conocimientos y experiencias de acuerdo con lo que a tales efectos establezca por Orden la Consejera

    competente en materia de educacin.

  • 18

    Artculo 11. Horario.

    1. Corresponde a los centros docentes determinar el horario para las diferentes reas de conocimiento establecidas en el artculo 10,

    respetando en todo caso el horario que se establezca por Orden de la Consejera competente en materia de educacin.

    2. El horario que se asigne a las asignaturas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin

    menoscabo del carcter global e integrador de la etapa.

    3. En el cmputo total de horas lectivas semanales del alumnado, que ser de veinticinco en cada uno de los niveles de la etapa, se

    incluirn los tiempos dedicados a la accin tutorial y los recreos con el alumnado.

    4. Los centros docentes podrn revisar y, en su caso, modificar los horarios a lo largo del curso, en funcin de las necesidades de

    aprendizaje del alumnado, respetando lo establecido en el presente artculo.

    CAPTULO IV

    EVALUACIN Y PROMOCIN

    Artculo 12. Evaluacin.

    1. La evaluacin en la Educacin Primaria tendr en consideracin el grado de adquisicin de las competencias clave y el logro de los

    objetivos de la etapa. Por Orden de la Consejera competente en materia de educacin se establecer la ordenacin de la evaluacin del

    proceso de aprendizaje del alumnado.

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado ser continua, criterial, global y formativa y tendr en cuenta el progreso del

    alumno o alumna en el conjunto de las reas y los diferentes elementos del currculo.

  • 19

    3. La evaluacin se llevar a cabo en cada nivel por el profesorado que constituye el equipo docente, haciendo uso de diferentes

    tcnicas e instrumentos y prestando especial atencin a la observacin continuada de la evolucin de su proceso de aprendizaje y de su

    maduracin personal. Los criterios de evaluacin de las reas sern el referente fundamental para valorar el grado de adquisicin de las

    competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa.

    4. En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern

    medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y

    estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    5. Los maestros y las maestras evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica

    docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas.

    Artculo 13. Promocin.

    1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluacin, el equipo docente al que se refiere el artculo 21

    del presente Decreto adoptar de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado tomando especialmente

    en consideracin la informacin y el criterio del maestro o maestra titular de la tutora.

    2. El alumnado acceder al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el nivel de desarrollo de las competencias

    correspondientes a cada ciclo y, en su caso, los objetivos de la etapa.

    3. Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluacin

    continua as como la evaluacin individualizada, el alumno o alumna podr permanecer un ao ms en la etapa. Excepcionalmente, y siempre

  • 20

    que los aprendizajes no alcanzados impidan, a juicio del equipo docente, continuar las enseanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el

    resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el ao de permanencia en la etapa se podr cursar en el primer nivel del ciclo.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, la escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educacin Primaria

    en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave y, en su caso, el

    trnsito a la etapa educativa siguiente, o bien favorezca su integracin socioeducativa.

    5. La permanencia de un ao ms en un mismo nivel deber ir acompaada con un plan especfico de refuerzo o de recuperacin y

    apoyo. Los centros docentes organizarn ese plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejera competente en materia de

    educacin. El alumnado que promocione sin haber superado todas las reas seguir los programas de refuerzo que establezca el equipo

    docente.

    6. El resultado de la evaluacin se expresar de la forma siguiente: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU),

    Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

    Dichos trminos irn acompaados de una calificacin numrica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes

    correspondencias:

    Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

    Suficiente: 5.

    Bien: 6.

    Notable: 7 u 8.

    Sobresaliente: 9 o 10.

  • 21

    7. Los resultados obtenidos por cada alumno o alumna se harn constar en un informe que ser entregado a sus padres, madres o

    representantes legales y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto nivel de

    Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente nivel. Los resultados obtenidos sern indicativos de una progresin y

    aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicacin medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades especficas de apoyo

    educativo.

    Artculo 14. Evaluaciones individualizadas.

    1. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer nivel de Educacin

    Primaria de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejera competente en materia de educacin. En esta evaluacin se

    comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de

    problemas con relacin al grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica.

    2. De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias ms adecuadas,

    con el asesoramiento del equipo de orientacin educativa y en colaboracin con las familias. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de

    resultados colectivos o individuales que permitan superar las dificultades mediante recursos de apoyo educativo y la participacin de las

    familias.

    3. Al finalizar el sexto nivel de Educacin Primaria se realizar una evaluacin final individualizada a todos los alumnos y alumnas en la

    que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y de las

    competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa.

  • 22

    4. Dicha evaluacin de final de sexto nivel, se realizar por Orden de la Consejera competente en materia de educacin, de acuerdo

    con las caractersticas generales de la prueba que establezca el Gobierno, previa consulta a las comunidades autnomas. Para la evaluacin se

    utilizarn como referentes los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables de la etapa de Educacin Primaria.

    5. Los centros docentes utilizarn los resultados de estas evaluaciones, junto con la evaluacin de los procesos de enseanza y prctica

    docente, para analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas hasta el momento en el ciclo o la etapa.

    6. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer planes especficos de mejora en funcin de la autoevaluacin

    de centros y de los resultados obtenidos en las evaluaciones individualizadas tanto de tercero como de sexto nivel de Educacin Primaria, as

    como otros datos de inters que se deriven de estudios existentes.

    7. Los resultados de las pruebas de evaluacin individualizadas de tercer curso y final de sexto, sern conocidos nicamente por cada

    centro y, en su caso, por los padres, madres o representantes legales tutores de cada alumno o alumna, as como por la Comisin para el

    seguimiento de los rendimientos escolares, con el objeto de analizar peridicamente los resultados del sistema educativo en la zona, realizando

    en su caso, propuestas de mejora a los centros docentes para que las incorporen a sus planes de centro. En ningn caso, los resultados de estas

    evaluaciones podrn ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

    Artculo 15. Documentos oficiales de evaluacin.

    1. Los documentos oficiales de evaluacin son: el expediente acadmico, las actas de evaluacin, los documentos de evaluacin final de

    etapa y de tercer curso de Educacin Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa, el historial acadmico y,

    en su caso, el informe personal por traslado.

  • 23

    2. La Consejera competente en materia de educacin establecer por Orden los modelos y contenidos de estos documentos sin

    perjuicio de lo establecido en la disposicin adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

    CAPTULO V

    ATENCIN A LA DIVERSIDAD

    Artculo 16. Definicin.

    1. Se entiende por atencin a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades,

    ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socio-econmicas y culturales, lingsticas y de salud del alumnado.

    2. Con objeto de hacer efectivos los principios de educacin comn y atencin a la diversidad sobre los que se organiza el currculo de

    la Educacin Primaria, los centros docentes adoptarn las medidas de atencin a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les

    permitan, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas y una atencin personalizada al alumnado en funcin de

    sus necesidades.

    3. Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del

    alumnado y al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos de la Educacin Primaria y no podrn, en ningn caso, suponer una

    discriminacin que le impida alcanzar dichos objetivos.

  • 24

    Artculo 17. Actuaciones y medidas de atencin a la diversidad.

    1. La respuesta a la diversidad del alumnado se organizar preferentemente a travs de medidas de carcter general desde criterios de

    flexibilidad organizativa y atencin inclusiva, con el objeto de favorecer la autoestima y expectativas positivas en el alumnado y en su entorno

    familiar y obtener el logro de los objetivos y competencias clave de la etapa.

    2. La deteccin temprana del alumnado que requiere medidas especficas de apoyo educativo ser una prctica normalizada y

    contemplada en el plan de deteccin temprana que formar parte del plan de atencin a la diversidad del proyecto educativo del centro. Con

    el fin de identificar al alumnado que requiere medidas especficas y valorar de forma temprana sus necesidades, la Consejera competente en

    materia de educacin adoptar las actuaciones necesarias.

    3. Las medidas de atencin a la diversidad en la etapa de Educacin Primaria sern establecidas por Orden de la Consejera competente

    en materia de educacin. Los centros docentes dispondrn de autonoma para organizar entre otras: la realizacin de agrupamientos flexibles y

    no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, el apoyo en grupos ordinarios, los programas y planes de apoyo, refuerzo y recuperacin,

    y las adaptaciones curriculares, todo ello en el marco de la planificacin prevista por la Administracin educativa.

    4. Al comienzo del curso o cuando el alumnado se incorpore al mismo, se informar al alumnado y a sus padres, madres o

    representantes legales, de los programas y planes de atencin a la diversidad establecidos en el centro e individualmente de aquellos que se

    hayan diseado para el alumnado que los precise, facilitando a la familias la informacin necesaria para que puedan apoyar el proceso

    educativo de sus hijos e hijas.

  • 25

    Artculo 18. Alumnado que requiere medidas especficas de apoyo educativo.

    1. La escolarizacin del alumnado que requiere medidas especficas de apoyo educativo se regir por los principios de normalizacin e

    inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    2. La adaptacin curricular es una medida de modificacin de los elementos del currculo, a fin de dar respuesta al alumnado con

    necesidades especficas de apoyo educativo.

    3. La Consejera competente en materia de educacin, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo del alumnado con necesidades

    educativas especiales, al que se refiere el artculo 73 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, establecer los procedimientos oportunos

    cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluacin. Dichas adaptaciones

    se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias clave. La evaluacin y la promocin tomarn como referente los

    objetivos y criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un ao ms en el mismo ciclo,

    prevista en el artculo 13.3 del presente decreto, la escolarizacin de este alumnado en la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios

    podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

    4. La escolarizacin del alumnado que se incorpora tardamente al sistema educativo, al que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica

    2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico, de modo que se pueda

    incorporar al nivel ms adecuado a sus caractersticas y conocimiento previos, con los apoyos oportunos y de esta forma continuar con

    aprovechamiento su educacin. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de un ciclo podrn ser

    escolarizados en el nivel inmediatamente inferior al que les correspondera por edad. En el caso de superar dicho desfase, se incorporar al

    grupo correspondiente a su edad.

  • 26

    5. El alumnado que se incorpore tardamente y presente graves carencias en la comunicacin lingstica de la Lengua Castellana,

    recibir una atencin especfica que ser, en todo caso, compatible con su escolarizacin en los grupos ordinarios con los que compartir el

    mayor tiempo posible del horario semanal.

    6. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales identificado de conformidad con el procedimiento que

    establezca por Orden la Consejera competente en materia de educacin, se flexibilizar, en los trminos que determina la normativa vigente,

    de forma que pueda anticiparse un curso acadmico el inicio de la escolarizacin de la etapa o reducirse la duracin de la misma, cuando se

    prevea que son stas las medidas ms adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socializacin.

    CAPTULO VI

    TUTORA Y ORIENTACIN.

    Artculo 19. Principios.

    1. La tutora y la orientacin forman parte de la funcin docente. Corresponder a los centros la programacin, desarrollo y evaluacin

    de la accin tutorial que ser recogida en el plan de orientacin y accin tutorial, incluido en su proyecto educativo,

    2. En la Educacin Primaria, la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa y psicopedaggica constituirn un elemento

    fundamental en la ordenacin de la etapa.

    3. En la Educacin Primaria, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

  • 27

    Artculo 20. Accin tutorial y orientacin.

    1. La accin tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendr un

    maestro o maestra, tutor o tutora que coordinar las enseanzas y la accin tutorial del equipo docente correspondiente.

    2. En Educacin Primaria los tutores y tutoras ejercern, con carcter general, las funciones reguladas en el marco normativo

    establecido por la Consejera competente en materia de educacin.

    3. Los equipos de orientacin de centro apoyarn y asesorarn al profesorado que ejerza la tutora en el desarrollo de las funciones que

    les corresponden.

    Artculo 21. Equipos docentes.

    1. Los equipos docentes estn constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y

    alumnas.

    2. En relacin con el desarrollo del currculo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrn las siguientes

    funciones:

    a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de

    acuerdo con el proyecto educativo del centro.

    b) Realizar de manera colegiada la evaluacin del alumnado, de acuerdo con la normativa y con el proyecto educativo del centro, y

    adoptar las decisiones que correspondan en materia de promocin.

    c) Cuantas otras se establezcan por la Consejera competente en materia de educacin o se determinen en el plan de orientacin y

    accin tutorial del centro.

  • 28

    3. Los equipos docentes colaborarn para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirn toda la

    informacin que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarn horarios

    especficos para las reuniones de coordinacin en el espacio de tiempo dedicado al horario semanal de obligada permanencia en el centro no

    destinado a horario lectivo.

    CAPTULO VII

    MEDIDAS DE APOYO AL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO DEL CURRCULO

    Artculo 22. Formacin permanente del profesorado.

    1. La Consejera competente en materia de educacin realizar una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada

    a las necesidades derivadas de la implantacin de las enseanzas contempladas en el presente Decreto, a la demanda efectuada por los

    centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluacin del alumnado.

    2. Las actividades de formacin permanente del profesorado se desarrollarn dentro del marco regulado en el artculo 19 de la Ley

    17/2007, de 10 de diciembre y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formacin inicial y permanente del profesorado

    en la Comunidad Autnoma de Andaluca, as como el Sistema Andaluz de Formacin Permanente del Profesorado, y normas que lo

    desarrollen.

  • 29

    Artculo 23. Investigacin, experimentacin e innovacin educativas.

    La Consejera competente en materia de educacin impulsar la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativas,

    incentivando la creacin de equipos de maestros y maestras, as como la colaboracin con las Universidades.

    Artculo 24. Materiales de apoyo al profesorado.

    La Consejera competente en materia de educacin favorecer la elaboracin de materiales de apoyo al profesorado que faciliten el

    desarrollo del currculo y orienten su trabajo.

    Disposicin adicional primera. Enseanzas de religin.

    1. La Consejera competente en materia de educacin garantizar que, al inicio del curso, los padres, madres o representantes legales

    de los alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad de que stos reciban o no enseanzas de religin.

    2. La determinacin del currculo de la enseanza de religin de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha

    suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia de las respectivas autoridades religiosas.

    3. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado que imparta las enseanzas de religin respetar los principios recogidos en la

    Constitucin Espaola, en el Estatuto de Autonoma para Andaluca y en las normas que los desarrollen.

    Disposicin adicional segunda. Implantacin de la Segunda Lengua Extranjera.

    La implantacin para todos los centros docentes de la Segunda Lengua Extranjera se realizar de acuerdo con la ordenacin del

    calendario de aplicacin que a tales efectos realice la Consejera competente en materia de educacin, con objeto de conseguir que dicha

  • 30

    implantacin se realice de forma equilibrada garantizando la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo establecido para los centros que

    imparten enseanzas bilinges.

    Disposicin adicional tercera. Centros privados.

    Los centros privados adecuarn el contenido del presente Decreto a su propia organizacin en consideracin a la legislacin especfica

    que los regula.

    Disposicin transitoria nica. Vigencia del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenacin y las enseanzas

    correspondientes a la Educacin Primaria en Andaluca.

    Hasta la implantacin de la nueva ordenacin de 2, 4 y 6 de Educacin Primaria, de acuerdo con el calendario de implantacin

    establecido en la disposicin final primera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, las enseanzas de esta etapa se regirn por lo

    establecido en el Decreto 230/2007, de 31 de julio.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Queda derogado el Decreto 230/2007, de 31 de julio, sin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria segunda, as como

    cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

  • 31

    Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.

    Se habilita a la Consejera competente en materia de educacin para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo

    y ejecucin de lo dispuesto en el presente Decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 3 de marzo de 2015

    LUCIANO ALONSO ALONSO SUSANA DAZ PACHECO

    Consejero de Educacin, Cultura y Deporte Presidenta de la Junta de Andaluca