decreto curriculum eso y bac lomce cantabria

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i boc.cantabria.es Pág. 2711 VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 39 1/1074 CVE-2015-7587 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO CVE-2015-7587 Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgá- nica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los capítulos III y IV del título I, respectivamente. La Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el artículo 22 de esta Ley Orgánica, comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad, y se organizarán de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El Bachillerato, según establece el artículo 32, comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo exible y, en su caso, en distintas vías, a n de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez nalizado el mismo. La nueva redacción del artículo 6 de esta Ley Orgánica dene el currículo como la regu- lación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada enseñanza y etapa educativa. El currículo estará integrado, según lo dispuesto en este artículo, por los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competen- cias y del logro de los objetivos de las diferentes etapas educativas. Uno de los aspectos más destacados introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, es la nueva ordenación del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con la división de las asignaturas en tres bloques: troncales, especí- cas y de libre conguración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deban ser comunes a todo el alumnado, y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones nales de etapa. El bloque de asignaturas especícas dota a la Consejería competente en materia de educación de una mayor autonomía a la hora de jar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre conguración autonómica supone el mayor nivel de autonomía pedagógica, en el que las Administraciones educativas y, en los términos establecidos en este decreto, los centros docentes pueden ofre- cer asignaturas de diseño propio. Esta nueva ordenación tiene su reejo en la distribución de competencias. Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno la determina- ción de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especícas y, nalmente, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativa y del grado de adquisición de las competencias. En desarrollo de lo expuesto, se ha dictado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obli- gatoria y del Bachillerato.

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Decreto de currículum de ESO y Bachillerato Cantabría.

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iboc.cantabria.es Pg. 2711VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 391/1074CVE-2015-7587 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO CVE-2015-7587Decreto38/2015,de22demayo,queestableceelcurrculodela Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Cantabria. La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en redaccin dada por la Ley Org-nica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en los captulos III y IV del ttulo I, respectivamente. La Educacin Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el artculo 22 de esta Ley Orgnica, comprende cuatro cursos, que se seguirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad, y se organizarn de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. El Bachillerato, segn establece el artculo 32, comprende dos cursos, se desarrollar en modalidades diferentes, se organizar de modo exible y, en su caso, en distintas vas, a n de que pueda ofrecer una preparacin especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la vida activa una vez nalizado el mismo. La nueva redaccin del artculo 6 de esta Ley Orgnica dene el currculo como la regu-lacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada enseanza y etapa educativa. El currculo estar integrado, segn lo dispuesto en este artculo, por los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodologa didctica, los estndares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competen-cias y del logro de los objetivos de las diferentes etapas educativas. UnodelosaspectosmsdestacadosintroducidosporlaLeyOrgnica8/2013,de9de diciembre, es la nueva ordenacin del currculo de Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con la divisin de las asignaturas en tres bloques: troncales, espec-cas y de libre conguracin autonmica. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan losconocimientosycompetenciasquepermitanadquirirunaformacinslidaycontinuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deban ser comunes a todo el alumnado, y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones nales de etapa.ElbloquedeasignaturasespeccasdotaalaConsejeracompetenteenmateriade educacin de una mayor autonoma a la hora de jar horarios y contenidos de las asignaturas, as como para conformar su oferta. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre conguracin autonmica supone el mayor nivel de autonoma pedaggica, en el que las Administraciones educativas y, en los trminos establecidos en este decreto, los centros docentes pueden ofre-cer asignaturas de diseo propio. Esta nueva ordenacin tiene su reejo en la distribucin de competencias. Segn el nuevo artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno la determina-cin de los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales, los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especcas y, nalmente, los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativa y del grado de adquisicin de las competencias. En desarrollo de lo expuesto, se ha dictado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obli-gatoria y del Bachillerato. iboc.cantabria.es Pg. 2712VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 392/1074CVE-2015-7587 Segnestemismoartculo,correspondealMinisteriodeEducacin,CulturayDeporte, enrelacinconlasevaluacionesnalesdeEducacinSecundariaObligatoriayBachillerato, determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especcas, y las caractersticas de las pruebas y, adems, disear stas y establecer su contenido. Finalmente, corresponde a las Administraciones educativas complementar los contenidos y los criterios de evaluacin, y jar el horario lectivo mximo de las reas del bloque de asigna-turas troncales, establecer los contenidos, complementar los criterios de evaluacin y jar el horario de las reas del bloque de asignaturas especcas y establecer los contenidos, criterios y estndares de aprendizaje evaluables y jar el horario de las reas del bloque de de libre conguracin autonmica. As mismo, corresponde a las Administraciones educativas realizar recomendaciones de metodologa didctica en relacin con todas ellas. Por tanto, una vez denido el currculo bsico, corresponde a la Comunidad Autnoma de Cantabria determinar aquellos aspectos del currculo que son de su competencia. Elpresentedecretoprofundizaenunenfoquedelaprendizajebasadoencompetencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovacin en la prctica docente. La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las com-petencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el bachillerato, de conformidad con la disposicin adicional trigsima quinta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, establece, adems de la descripcin, la na-lidad, aspectos distintivos y claves de desarrollo de cada una de las competencias. As mismo, esta Ley Orgnica introduce como elementos curriculares los estndares de aprendizaje eva-luables, denidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, como especicaciones de los criterios de evaluacin que permiten denir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Los estndares deaprendizajeevaluablessonreferentesobservables,mediblesyevaluablesquepermiten graduarelrendimientoologroalcanzadoyfacilitaneldiseodepruebasestandarizadasy comparables. La determinacin de estos estndares dotar al sistema educativo, a los docen-tes y a las familias, de una mayor certeza en la evolucin de los aprendizajes y en el grado de adquisicin de las competencias. Por otro lado, este decreto contempla la realizacin de una evaluacin nal en Educacin SecundariaObligatoriayBachillerato.EstasevaluacionesintroducidasporlaLeyOrgnica 8/2013, de 9 de diciembre, tendrn como nalidad comprobar el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisicin de las competencias en relacin con las materias jadas por la normativa bsica estatal. Porltimo,laatencinpersonalizadadelalumnadoyelcumplimientodelosprincipios de equidad e inclusin educativa suponen el reconocimiento de una mayor autonoma a los centros educativos que es, como establece en su prembulo la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, una recomendacin que reiteradamente viene realizndose desde distintos mbitos para la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo. Este decreto reconoce de manera efectiva este principio organizativo otorgando a los centros una mayor capacidad de decisin en la denicin del currculo, con la posibilidad de denir, en las condiciones que determine la Consejera competente en materia de educacin, la oferta de reas del bloque de asigna-turas de libre conguracin autonmica y, de esta manera, adecuar su oferta educativa a su contexto socioeducativo. Adems, de conformidad con lo establecido en esta Ley Orgnica, se atribuye a los centros en este mbito una mayor capacidad para la determinacin de la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. iboc.cantabria.es Pg. 2713VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 393/1074CVE-2015-7587 En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educacin, Cultura y Deporte, con el dic-tamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 22 de mayo de 2015, DISPONGO CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Secundaria Obli-gatoria y del Bachillerato en los centros educativos de la Comunidad Autnoma de Cantabria. Artculo 2. Currculo. 1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de ense-anza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. 2. La denicin de los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estn-dares de aprendizaje evaluables y metodologa didctica ser la establecida en el artculo 2.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 3.Loscontenidos,criteriosdeevaluacin,estndaresdeaprendizajeevaluablesyreco-mendaciones sobre metodologa de cada una de las materias del bloque de asignaturas tronca-les sern los establecidos en el anexo I, de acuerdo con lo jado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 4.Loscontenidos,criteriosdeevaluacin,estndaresdeaprendizajeevaluablesyreco-mendaciones sobre metodologa de cada una de las materias del bloque de asignaturas es-peccassernlosestablecidosenelanexoII,deacuerdoconlojadoenelRealDecreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 5. La Consejera competente en materia de educacin establecer el currculo de las materias del bloque de libre conguracin autonmica y las condiciones para su imparticin en los centros. 6. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo establecido en el presente decreto, mediante la elaboracin del proyecto curricular de la Educacin Secundaria Obligato-ria y del Bachillerato. Artculo 3. Competencias del currculo. 1. Las competencias establecidas en Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato son las siguientes: a) Comunicacin lingstica. b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa. c) Competencia digital. d) Aprender a aprender. e) Competencias sociales y cvicas. f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor. g) Conciencia y expresiones culturales. 2. La descripcin de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato sern las establecidas por la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, de conformidad con la disposicin adicional trigsima quinta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. iboc.cantabria.es Pg. 2714VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 394/1074CVE-2015-7587 3. El currculo que se establece en este decreto as como la concrecin del mismo que los centros realicen en sus proyectos curriculares se orientarn a facilitar el desarrollo de las com-petencias por parte de los alumnos. CAPTULO II Educacin Secundaria Obligatoria SECCIN 1. FINALIDAD Y OBJETIVOS Artculo 4. Finalidad. La Educacin Secundaria Obligatoria tiene como nalidad lograr que los alumnos adquie-ran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientco y tecnolgico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo; pre-pararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. Artculo 5. Objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria. La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos las capacida-des que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo aanzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportu-nidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica. b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo comocondicinnecesariaparaunarealizacinecazdelastareasdelaprendizajeycomo medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminacin de las personas por razn de sexo o por cualquier otra condi-cin o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres, as como cualquier manifestacin de violencia contra la mujer. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver paccamente los conictos. e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin. f) Concebir el conocimiento cientco como un saber integrado, que se estructura en dis-tintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identicar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espritu emprendedor y la conanza en s mismo, la participacin, el sen-tidocrtico,lainiciativapersonalylacapacidadparaaprenderaaprender,planicar,tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural. k)Conoceryaceptarelfuncionamientodelpropiocuerpoyeldelosotros,respetarlas diferencias, aanzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la iboc.cantabria.es Pg. 2715VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 395/1074CVE-2015-7587dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos so-ciales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora. l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diversos medios de expresin y representacin. m) Desarrollar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible de Cantabria. n) Conocer y valorar el patrimonio histrico, natural y cultural, y las tradiciones de la Comu-nidad Autnoma de Cantabria, y contribuir a su conservacin, difusin y mejora. Artculo 6. Principios generales. 1.LaetapadeEducacinSecundariaObligatoriatienecarcterobligatorioygratuito,y constituye, junto con la Educacin Primaria, la educacin bsica. 2.EnlaEducacinSecundariaObligatoriaseprestarespecialatencinalaorientacin educativa y profesional del alumnado, como instrumento para el desarrollo de la individualiza-cin de la enseanza y factor de calidad del sistema educativo. 3. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de equi-dad e inclusin educativa, que acten como elemento compensador y ayuden a superar todo tipo de dicultades. 4. En esta etapa, la prctica educativa estar basada en el trabajo colaborativo y la toma de decisiones conjuntas de los profesores que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos. SECCIN 2. ORGANIZACIN Artculo 7. Organizacin general. 1. La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos acadmicos y se organiza en dos ciclos, el primero de tres cursos y el segundo de uno. El segundo ciclo de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico. 2. Los cuatro cursos de la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se seguirn ordina-riamente entre los doce y los diecisis aos de edad. Con carcter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 28.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos tendrn derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando esta etapa hasta los dieciocho aos de edad, cumplidos en el ao en que nalice el curso. 3. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en diferentes materias, que se agru-parn en tres bloques: bloque de asignaturas troncales, bloque de asignaturas especcas y bloque de asignaturas de libre conguracin autonmica, de acuerdo con lo establecido en los artculos siguientes. Artculo 8. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria. 1. Los alumnos deben cursar en el primer curso de la etapa las siguientes materias: a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales: 1. Biologa y Geologa. 2. Geografa e Historia. 3. Lengua Castellana y Literatura. 4. Matemticas. 5. Primera Lengua Extranjera. iboc.cantabria.es Pg. 2716VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 396/1074CVE-2015-7587 b) Materias del bloque de asignaturas especcas: 1. Educacin Fsica. 2. Educacin Plstica, Visual y Audiovisual. 3. Msica. 4. Segunda Lengua Extranjera 5. Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno. 2. Los alumnos deben cursar en el segundo curso de la etapa las siguientes materias: a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales: 1. Fsica y Qumica. 2. Geografa e Historia. 3. Lengua Castellana y Literatura. 4. Matemticas. 5. Primera Lengua Extranjera. b) Materias del bloque de asignaturas especcas: 1. Educacin Fsica. 2. Msica 3. Tecnologa. 4. Segunda Lengua Extranjera. 5. Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno. 3. Los alumnos deben cursar en el tercer curso de la etapa las siguientes materias: a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales: 1. Biologa y Geologa. 2. Fsica y Qumica. 3. Geografa e Historia. 4. Lengua Castellana y Literatura. 5. Primera Lengua Extranjera. 6. Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas, o Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos. b) Materias del bloque de asignaturas especcas: 1. Educacin Fsica. 2. Educacin Plstica, Visual y Audiovisual. 3. Tecnologa. 4. Segunda Lengua Extranjera. 5. Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno. 4. Los alumnos del primer ciclo podrn cursar una materia del bloque de asignaturas de libre conguracin autonmica dentro de las ofrecidas por el centro, en sustitucin de la Se-gundaLenguaExtranjera,enlascondicionesqueestablezcalaConsejeracompetenteen materia de educacin. 5. Las materias del primer curso de la etapa se podrn integrar en mbitos de conocimiento con objeto de disminuir el nmero de profesores que intervienen en un mismo grupo y facilitar el trnsito de los alumnos entre la Educacin Primaria y la Educacin Secundaria Obligatoria. Esta integracin, que deber respetar los contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables de todas las materias que se integran, as como el horario asignado iboc.cantabria.es Pg. 2717VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 397/1074CVE-2015-7587al conjunto de ellas, tendr efectos en la organizacin de las enseanzas pero no as en las decisiones asociadas a la promocin. Artculo 9. Organizacin del cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria. 1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos podrn escoger cursar el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: a) Opcin de enseanzas acadmicas, para la iniciacin al Bachillerato. b) Opcin de enseanzas aplicadas, para la iniciacin a la Formacin Profesional. A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria. 2. El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, tanto por la opcin de enseanzas aca-dmicas como por la de enseanzas aplicadas. 3. Los centros orientarn e informarn al alumnado con el n de que la eleccin de materias a las que hacen referencia los artculos siguientes facilite, tanto la consolidacin de aprendi-zajes fundamentales como su orientacin educativa posterior o su posible incorporacin a la vida laboral. 4. Los centros debern ofrecer la totalidad de las materias a las que se reeren los artculos 10.1.e) y 11.1.f). Con el n de orientar la eleccin de los alumnos, los centros podrn estable-cer agrupaciones de estas materias en diferentes itinerarios. 5. Slo se podr limitar la eleccin de materias y opciones del alumnado cuando haya un nmero insuciente de alumnos para alguna de ellas, a partir de los criterios objetivos que establezca la Consejera competente en materia de educacin. Artculo 10. Organizacin de la opcin de enseanzas acadmicas. 1. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos deben cursar las siguientes mate-rias generales del bloque de asignaturas troncales: a) Geografa e Historia. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas. d) Primera Lengua Extranjera. e) Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 1. Biologa y Geologa. 2. Economa. 3. Fsica y Qumica. 4. Latn. 2. Adems de lo previsto en el apartado anterior, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especcas: a) Educacin Fsica. b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno. c) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. d) Una materia de entre las siguientes: 1. Artes Escnicas y Danza. 2. Cultura Cientca. 3. Cultura Clsica. 4. Educacin Plstica, Visual y Audiovisual. iboc.cantabria.es Pg. 2718VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 398/1074CVE-2015-75875. Filosofa 6. Msica. 7. Segunda Lengua Extranjera. 8. Una materia del bloque de asignaturas troncales de la opcin de enseanzas aca-dmicas o aplicadas no cursada por el alumno. Artculo 11. Organizacin de la opcin de enseanzas aplicadas. 1. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a) Geografa e Historia. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas. d) Primera Lengua Extranjera. e) Tecnologa. f) Una materia de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 1. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 2. Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 2. Adems de lo previsto en el apartado anterior, los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especcas: a) Educacin Fsica. b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno. c) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. d) Una materia de entre las siguientes: 1. Artes Escnicas y Danza. 2. Cultura Cientca. 3. Cultura Clsica. 4. Educacin Plstica, Visual y Audiovisual. 5. Filosofa. 6. Msica. 7. Segunda Lengua Extranjera. 8. Una materia del bloque de asignaturas troncales de la opcin de enseanzas aca-dmicas o aplicadas no cursada por el alumno. SECCIN 3. ORIENTACIONES METODOLGICAS Artculo 12. Orientaciones metodolgicas. Los principios metodolgicos que orientarn la accin educativa en la etapa de Educacin Secundaria Obligatoria son: a) La metodologa didctica deber respetar, entre otros aspectos, la situacin inicial de los alumnos, su ritmo y su estilo de aprendizaje, su capacidad de interaccin y de colaboracin con otros alumnos. b)Enestaetapadichametodologaserfundamentalmenteactivayparticipativa,favo-recereltrabajoindividual,elcolaborativoyelcooperativoylareexintantoindividual como grupal de los alumnos en el aula. Desde esta perspectiva, se promover el aprendizaje interdisciplinar de investigacin basado en la solucin de problemas, los mtodos de trabajo cooperativo y los grupos interactivos. iboc.cantabria.es Pg. 2719VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 399/1074CVE-2015-7587 c) En esta etapa, la prctica educativa ha de estar apoyada en la coordinacin y en la toma de decisiones conjuntas de los profesores que atiendan a un alumno o a un grupo de alumnos, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo y garantizar una mayor coherencia en la actuacin docente. d) En la planicacin y desarrollo de las actividades de enseanza y en las de aprendizaje, se debern integrar varias competencias, procurando que los alumnos sean capaces de utili-zar lo aprendido en otros contextos y habrn de organizarse los espacios y tiempos de forma exible en funcin de la nalidad perseguida. e) La lectura comprensiva constituye un instrumento fundamental para la adquisicin de las competencias a las que se reere el artculo 3.1. A tal n, las tareas y proyectos conllevarn el uso sistemtico de diferentes tipos de textos en la prctica docente de todas las materias. Las situaciones de aprendizaje han de conllevar acciones en las que, adems de leer, resulte necesario escuchar, hablar, redactar o argumentar. f) Las tecnologas de la informacin y la comunicacin se emplearn, con carcter habitual, en las actividades de aprendizaje, en especial en la bsqueda y anlisis de la informacin, as como en la presentacin de aquellos trabajos de investigacin que se deban realizar. g) Se procurar la adaptacin de los materiales curriculares seleccionados a la realidad del alum-nado, al contexto socioeducativo del centro y a los objetivos de enseanza que se hayan planteado. h) La metodologa utilizada en la etapa incluir previsiones para atender adecuadamente la diversidad real del alumnado. SECCIN 4. EVALUACIN Y PROMOCIN Artculo 13. Evaluacin. 1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligato-ria ser continua, formativa, integradora y diferenciada segn las distintas materias del currculo. 2. Los profesores evaluarn a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currculo.Loscriteriosdeevaluacinylosestndaresdeaprendizajeevaluables,paracada una de las materias de los distintos cursos de la etapa, sern el referente fundamental para valorar el grado de adquisicin de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria. 3. Al principio de cada uno de los cursos de la etapa, los equipos docentes realizarn una evaluacininicialdelosalumnoscuyanalidadserobtenerlainformacinnecesariapara orientar el proceso de enseanza y aprendizaje. 4. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida la evaluacin nal de etapa, se adapten a las necesidades del alum-nado con necesidades especcas de apoyo educativo. Entre estas medidas, se atender espe-cialmente a la adecuacin al contexto y a la temporalizacin de los instrumentos de evaluacin. 5. Los procedimientos e instrumentos de evaluacin debern ser variados y adecuados a las caractersticas del alumnado, teniendo en cuenta la autoevaluacin del alumno y considerando el error como principio didctico. Los instrumentos principales del proceso de evaluacin del aprendizaje en esta etapa contemplarn el seguimiento individualizado del alumno, la obser-vacin directa y sistemtica, el portafolio y la rbrica. 6. En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cual-quier momento del curso, tan pronto se detecten las dicultades y estarn dirigidas a garan-tizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 7.Elequipodocente,constituidoporelconjuntodeprofesoresdelalumno,coordinados por el profesor tutor, actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo. La Consejera competente en materia de educacinregularlasactuacionesdelequipodocenteresponsabledelaevaluacin,elde-iboc.cantabria.es Pg. 2720VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3910/1074CVE-2015-7587sarrollo de dicho proceso y el rgimen para la adopcin de las decisiones que se deriven del mismo. Asimismo, para la evaluacin del alumnado, el equipo docente contar con el asesora-miento de los responsables de la orientacin y de la intervencin psicopedaggica del centro. 8. Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseanza y su propia prctica docente. Asimismo, evaluarn el desarrollo del proyecto curri-cular, con especial atencin a la programacin didctica, teniendo en cuenta tanto las caracte-rsticas especcas del centro como su incidencia en el alumnado. 9. Con el n de facilitar al alumnado la recuperacin de las materias con evaluacin nega-tiva, la Consejera competente en materia de educacin determinar las condiciones y regular el procedimiento para que los centros organicen las correspondientes pruebas extraordinarias y programas individualizados en cada uno de los cursos. Artculo 14. Promocin. 1. Al nalizar cada uno de los cursos dentro de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluacin, el equipo docente tomar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado atendiendo a la consecucin de los objetivos de la Educacin Secundaria Obliga-toria y al grado de adquisicin de las competencias, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y el diag-nstico e informacin proporcionados por dichos resultados, establecern medidas ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prctica docente. Estas medidas se podrn jar en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivacin y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dicultades. Artculo 15. Evaluacin nal de Educacin Secundaria Obligatoria. 1. Al nalizar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, los alumnos realizarn una evaluacin individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la opcin de en-seanzas aplicadas, en los trminos establecidos en el artculo 21 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer medidas de aten-cin personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habindose presentado a la evaluacin nal de Educacin Secundaria Obligatoria, no la hayan superado. Artculo 16. Documentos ociales de evaluacin. 1. Los documentos ociales de evaluacin se regirn por lo establecido en la disposicin adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2.Losdocumentosocialesdeevaluacindebernrecogersiemprelareferenciaalpre-sente decreto. SECCIN 5. EQUIDAD E INCLUSIN EN LA EDUCACIN Artculo 17. Atencin a la diversidad e individualizacin de la enseanza. 1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la considera-cin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin. 2.Laatencinalalumnadoconnecesidadespeccadeapoyoeducativoserealizarde acuerdo con lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 3. Entre las medidas de atencin a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma y de los recursos disponibles, una organizacin exible de las enseanzas, los tiempos y la composicin de grupos adecuados a las caracters-iboc.cantabria.es Pg. 2721VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3911/1074CVE-2015-7587ticas de su alumnado, se contemplarn, entre otras, los agrupamientos exibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la docencia compartida, la oferta de materias especcas y de libre conguracin, las medidas y programas de refuerzo, las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos, los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad especca de apoyo educativo. 4. Los centros docentes podrn realizar adaptaciones que se aparten signicativamente de los contenidos y criterios de evaluacin del currculo de manera temporal para atender ade-cuadamente al alumnado con necesidades especcas de apoyo educativo que lo precise, con el n de ir reduciendo su signicatividad segn se vayan alcanzando los objetivos propuestos, previa evaluacin y seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado. Estas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo de las competencias clave. 5. La escolarizacin de aquellos alumnos que se incorporan tardamente al sistema educa-tivo se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico. Cuando los alumnos presenten graves carencias en lengua castellana, recibirn una aten-cin especca, a travs de los recursos que la Consejera competente en materia de educacin tiene establecidos. Dicha atencin especca ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal. La intervencin con este alumnado se centrar en la adquisicin del dominio del espaol y la integracin e interacciones con sus iguales, proporcionando contextos comunicativos adecua-dos,especialmentemediantelautilizacindemetodologasinclusivascomolastcnicasde trabajo cooperativo y los grupos interactivos. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad, siempre que dichaescolarizacinlespermitacompletarlaetapaenloslmitesdeedadestablecidoscon carcter general. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que fa-ciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase, en cuyo caso podrn incorporarse al curso correspondiente a su edad. 6. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identicado como tal por profesorado de la especialidad de orientacin educativa, en las condiciones que determine la Consejera competente en materia de educacin, se exibilizar, en los trminos que esta-blece la normativa vigente. Dicha exibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas. Se podrn establecer programas de enriquecimiento curricular y programas de ampliacin y profundizacin extracurricular, a partir de los mbitos de inters de los alumnos. 7. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artculo 121.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. 8.LaConsejeracompetenteenmateriadeeducacinfomentarlacalidad,equidade inclusin educativa de las personas con discapacidad y necesidades educativas especiales; la igualdad de oportunidades y no discriminacin por razn de discapacidad; medidas de exibi-lizacinorganizativas,curricularesymetodolgicas;adaptacionescurriculares,accesibilidad universal, diseo para todos y los recursos de apoyo humanos y materiales, y todas aquellas otras medidas de atencin a la diversidad que sean necesarias para conseguir que los alumnos con discapacidad y necesidades educativas especiales puedan acceder a una educacin educa-tiva de calidad en igualdad de oportunidades. Artculo 18. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. 1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarn a partir de 2 curso de la Educacin Secundaria Obligatoria. iboc.cantabria.es Pg. 2722VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3912/1074CVE-2015-7587 Enestosprogramasseutilizarunametodologaespeccaatravsdelaorganizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carcter general, con la nalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. 2. Con carcter general, los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrn una duracin de dos aos. No obstante, la duracin ser de un ao en los siguientes supuestos: a) Cuando el alumno haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y una vez cursado segundo curso no est en condiciones de promocionar al tercero. b) Excepcionalmente, para repetir tercer curso, cuando el alumno haya cursado tercer curso y no est en condiciones de promocionar al cuarto curso. 3. La Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones en que estos programas deban desarrollarse, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en los apartados siguientes. 4. Los alumnos de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento debern cur-sar, al menos, los siguientes mbitos y materias: a) Tres mbitos especcos, compuestos por los siguientes elementos formativos: 1. mbito de carcter lingstico y social, que incluir al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografa e Historia. 2.mbitodecarctercientcoymatemtico,queincluiralmenoslasmaterias troncales Biologa y Geologa, Fsica y Qumica, y Matemticas, en funcin de la distribucin de materias por curso prevista por la Consejera competente en materia de educacin. 3. mbito de lenguas extranjeras, que incluir la materia troncal Primera Lengua Extranjera. b) Educacin fsica. c) Religin o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o en su caso, del alumno. d) Al menos dos materias del bloque de asignaturas especcas de las establecidas en la oferta formativa del curso correspondiente, que podrn agruparse en un mbito especco. Los alumnos cursarn los mbitos a los que se reere el punto a) en agrupamiento especco. 5. La Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones en las que los centros educativos puedan organizar estos programas de forma distinta a la prevista en el apartado anterior. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se potenciar la accin tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dicultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos. A tal efecto, la organizacin de los programas podr recoger una hora semanal para la tutora con el alumnado en el grupo especco. 7. La evaluacin del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del ren-dimiento tendr como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educacin SecundariaObligatoria,ascomoloscriteriosdeevaluacinylosestndaresdeaprendizaje evaluables. Artculo 19. Tutora y orientacin. 1. En la Educacin Secundaria Obligatoria, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. En esta etapa educativa cada grupo de alumnos tendr un profesor tutor. 2.Elprofesortutorcoordinarlaintervencineducativadelconjuntodelprofesoradoy mantendr una relacin permanente con la familia, a n de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. iboc.cantabria.es Pg. 2723VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3913/1074CVE-2015-7587 3. La Consejera competente en materia de educacin promover las medidas necesarias para que la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa, psicopedaggica y profe-sional, constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa. 4.Asimismo,laorientacineducativaserreforzada,conelobjetodequeelalumnado alcance la preparacin necesaria para elegir, durante y al nal de la etapa, las opciones aca-dmicasyprofesionalesmsacordesconsuscapacidadeseintereses.Enestesentido,se promoverlaparticipacindelosalumnosenactividadesyprogramasrelacionadosconla orientacin acadmica y profesional de los mismos. 5. Al nalizar cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluir una propuesta del itinerario ms adecuado para el alumno, que podr incluir la recomendacin de incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de For-macin Profesional Bsica, as como la identicacin, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos y de adquisicin de las competencias correspondientes que justica la propuesta. Este consejo orientador se incluir en el expediente del alumno. SECCIN 6. TITULACIN Artculo 20. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y certicaciones. 1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacin nal, as como una calicacin nal de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. En todo caso, los alumnos con adaptaciones curriculares signicativas para poder obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria debern superar la evaluacin nal. 2. La calicacin nal de Educacin Secundaria Obligatoria se calcular en los trminos es-tablecidos en el artculo 23.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 3. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las ense-anzas postobligatorias recogidas en el artculo 3.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseanza. 4. En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin nal, as como la calicacin nal de Educacin Secundaria Obligatoria. Se har constar en el ttulo, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calicacin nal de Educacin Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evalua-cin por la misma opcin para elevar su calicacin nal. Tambin se har constar, por diligencia o anexo, la superacin por el alumno de la evalua-cin nal por una opcin diferente a la que ya conste en el ttulo, en cuyo caso la calicacin nalserlamsaltadelasqueseobtenganteniendoencuentalosresultadosdeambas opciones. 5. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al quesereereesteartculorecibirnunacerticacinconcarcterocialyvalidezentoda Espaa. Dicha certicacin ser emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matri-culado en el ltimo curso escolar, y en ella se consignarn, al menos, los siguientes elementos: a) Datos ociales identicativos del centro docente. b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante. c) Fecha de comienzo y nalizacin de su escolaridad. d)Lasmateriasombitoscursadosconlascalicacionesobtenidasenlosaosqueha permanecido escolarizado en la Educacin Secundaria Obligatoria. e) Informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en el que haya estado matri-culado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar iboc.cantabria.es Pg. 2724VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3914/1074CVE-2015-7587para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Consejera competente en materia de educacin pondr a disposicin de los centros los instru-mentos necesarios para realizar este informe. La Consejera competente en materia de educacin determinar las partes de las pruebas para la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que se consideran superadas, en funcin del contenido de los apartados d) y e). 6. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cur-sado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, se le entregar un certicado de estudios cursados, con el contenido indicado en los prrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como el consejo orientador. CAPTULO III Bachillerato SECCIN 1. FINALIDAD Y OBJETIVOS Artculo 21. Finalidad. El Bachillerato tiene como nalidad proporcionar a los estudiantes formacin, madurez inte-lectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, el Bachillerato capacitar a los alumnos para acceder a la educacin superior. Artculo 22. Objetivos. El Bachillerato contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan: a)Ejercerlaciudadanademocrtica,desdeunaperspectivaglobal,yadquirirunacon-ciencia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin Espaola as como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construccin de una sociedad justa y equitativa. b) Consolidar actitudes que contribuyan al desarrollo sostenible. c) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable yautnoma,ydesarrollarsuespritucrtico.Preveryresolverpaccamentelosconictos personales, familiares y sociales. d) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar crticamente las desigualdades y discriminaciones existentes y, en particular, la violencia contra la mujer, e impulsar la igualdad real y la no discriminacin de las personas por cualquier condicin o circunstancia personal o social, con atencin especial a las personas con discapacidad. e) Desarrollar, aplicar y potenciar las competencias adquiridas por los alumnos en la edu-cacin bsica. f) Aanzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el ecaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. g) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana. h) Expresarse con uidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras, fomentando una actitud de respeto a la diversidad lingstica y cultural. i) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la comunicacin. j)Conoceryvalorarcrticamentelasrealidadesdelmundocontemporneo,susantece-dentes histricos y los principales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. iboc.cantabria.es Pg. 2725VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3915/1074CVE-2015-7587 k) Acceder a los conocimientos cientcos y tecnolgicos fundamentales y dominar las ha-bilidades bsicas propias de la modalidad elegida. l) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los mtodos cientcos. Conocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la tec-nologa en el cambio de las condiciones de vida, as como aanzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. m)Aanzarelesprituemprendedorconactitudesdecreatividad,exibilidad,iniciativa, trabajo en equipo, conanza en uno mismo y sentido crtico. n) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes de formacin y enriquecimiento cultural. ) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. o) Aanzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial. p) Profundizar en el conocimiento del patrimonio histrico, artstico, cultural y natural, y de las tradiciones de Cantabria, aanzando actitudes que contribuyan a su valoracin, difusin, conservacin y mejora. SECCIN 2. ORGANIZACIN Artculo 23. Organizacin general. 1. El Bachillerato forma parte de la Educacin secundaria postobligatoria y comprende dos cursos acadmicos. 2. El Bachillerato se desarrollar en modalidades diferentes y se organizar de modo exi-ble a n de que pueda ofrecer al alumnado una preparacin especializada acorde con sus pers-pectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la vida activa una vez nalizado el mismo. 3. De acuerdo con lo establecido en el artculo 34 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, las modalidades de Bachillerato sern las siguientes: a) Ciencias. b)HumanidadesyCienciasSociales,queseorganizaendositinerarios:Humanidadesy Ciencias Sociales. c) Artes. 4. El Bachillerato se organiza en diferentes materias, que se agruparn en tres bloques: bloque de asignaturas troncales, bloque de asignaturas especcas y bloque de asignaturas de libre conguracin autonmica, de acuerdo con lo establecido en los artculos siguientes. 5.Cuandolaofertademateriasdeuncentroquedelimitadaporrazonesorganizativas, la Consejera competente en materia de educacin facilitar que los alumnos puedan cursar alguna materia mediante la modalidad de educacin a distancia o en otros centros educativos. 6. La Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modali-dad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta. Artculo 24. Organizacin del primer curso. 1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos debern cursar las siguientes materias: a) Filosofa. b) Lengua Castellana y Literatura I. c) Matemticas I. d) Primera Lengua ExtranjeraI. e) Fsica y Qumica. iboc.cantabria.es Pg. 2726VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3916/1074CVE-2015-7587 f) Una materia ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 1. Biologa y Geologa. 2. Dibujo Tcnico I. g) Educacin Fsica. h)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Tecnologa Industrial I. 2. Segunda Lengua Extranjera I. 3. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I. 4. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que ser considerada especca a todos los efectos. i)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Cultura Cientca. 2. Religin. 2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos debern cursar las siguientes materias: a) Filosofa. b) Lengua Castellana y Literatura I. c) Primera Lengua Extranjera I. d) Para el itinerario de Humanidades, Latn I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Mate-mticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. e) Historia del Mundo Contemporneo. f) Una materia ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 1. Economa. 2. Griego I. 3. Literatura Universal. g) Educacin Fsica. h)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Segunda Lengua Extranjera I. 2. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I. 3. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que ser considerada especca a todos los efectos. i)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Cultura Cientca. 2. Religin. 3. En la modalidad de Artes, los alumnos debern cursar las siguientes materias: a) Filosofa. b) Fundamentos del Arte I. c) Lengua Castellana y Literatura I. d) Primera Lengua Extranjera I. iboc.cantabria.es Pg. 2727VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3917/1074CVE-2015-7587 e) Dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asigna-turas troncales: 1. Cultura Audiovisual I. 2. Historia del Mundo Contemporneo. 3. Literatura Universal. f) Educacin Fsica. g)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Anlisis Musical I. 2. Anatoma Aplicada. 3. Dibujo Artstico I. 4. Dibujo Tcnico I. 5. Lenguaje y Prctica Musical. 6. Segunda Lengua Extranjera I. 7. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I. 8. Volumen. 9. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que ser considerada especca a todos los efectos. h)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Cultura Cientca. 2. Religin. 4.Losalumnospodrnelegirentrelatotalidaddelasmateriasdeopcindelbloquede asignaturastroncalesquecursen.Aestosefectos,loscentrosofrecernlatotalidaddelas materias vinculadas a las modalidades que oferten. Slo se podr limitar la eleccin de mate-rias y, en su caso, vas por parte de los alumnos cuando haya un nmero insuciente de ellos, segn criterios objetivos establecidos por la Consejera competente en materia de educacin. Artculo 25. Organizacin del segundo curso. 1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos debern cursar las siguientes materias: a) Historia de Espaa. b) Lengua Castellana y Literatura II. c) Matemticas II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) Dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior: 1. Biologa. 2. Dibujo Tcnico II. 3. Fsica. 4. Geologa. 5. Qumica. f) Historia de la Filosofa. g)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 1. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. iboc.cantabria.es Pg. 2728VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3918/1074CVE-2015-75872. Dibujo Tcnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales, o el alumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico II en el apartado 1.e.2.. 3. Fundamentos de Administracin y Gestin. 4. Imagen y Sonido. 5. Psicologa. 6. Segunda Lengua Extranjera II. 7. Tecnologa Industrial II. 8. Tecnologa de la Informacin y la Comunicacin II. 9. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que ser considerada especca a todos los efectos. 2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos debern cursar las siguientes materias: a) Historia de Espaa. b) Lengua Castellana y Literatura II. c) Primera Lengua Extranjera II. d) Para el itinerario de Humanidades, Latn II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Mate-mticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. e) Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas tron-cales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior: f) Historia de la Filosofa g)Unamateriadelbloquedeasignaturasespeccas,aeleccindelospadres,madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 3. En la modalidad de Artes, los alumnos debern cursar las siguientes materias: a) Fundamentos del Arte II. b) Historia de Espaa. c) Lengua Castellana y Literatura II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas tron-cales organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior: f) Dos materias del bloque de asignaturas especcas, a eleccin de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno de entre las siguientes: 4.Losalumnospodrnelegirentrelatotalidaddelasmateriasdeopcindelbloquede asignaturastroncalesquecursen.Aestosefectos,loscentrosofrecernlatotalidaddelas materias vinculadas a las modalidades que oferten. Slo se podr limitar la eleccin de mate-rias y, en su caso, vas por parte de los alumnos cuando haya un nmero insuciente de ellos, segn criterios objetivos establecidos por la Consejera competente en materia de educacin. SECCIN 3. ORIENTACIONES METODOLGICAS Artculo 26. Orientaciones metodolgicas. 1. En la planicacin y desarrollo de las actividades de enseanza y en las de aprendizaje en el Bachillerato se buscar aanzar y enriquecer la adquisicin de las competencias clave, para ello se procurar la interrelacin de dichas competencias mediante propuestas curricula-res que contemplen situaciones-problema como un desafo y reto para el alumnado. 2. Las programaciones didcticas tendrn en cuenta al nivel competencial inicial del alum-nado, su ritmo y estilo de aprendizaje, con el n de secuenciar aprendizajes ms simples para avanzar gradualmente a otros ms complejos. iboc.cantabria.es Pg. 2729VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3919/1074CVE-2015-7587 3. Las metodologas sern activas, participativas y contextualizadas, facilitando el afn del alumnado por aprender por s mismo, el trabajo cooperativo, el uso del mtodo cientco en tra-bajos de investigacin, trabajos monogrcos, trabajos interdisciplinares que impliquen a uno o varios departamentos, as como la adquisicin y uso del conocimiento en situaciones reales. 4. Los centros educativos promovern las medidas necesarias para que las en las distintas materias de esta etapa se favorezca el uso y la integracin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en el proceso de enseanza y aprendizaje. 5. En la imparticin de estas enseanzas, especialmente en las materias de Lengua Caste-llana y Literatura, Lenguas Extranjeras y Matemticas, se deber incidir en enfoques comuni-cativos, socioculturales, funcionales y prcticos. 6. Las distintas materias incluirn estrategias que fomenten la comunicacin oral como va de acceso y de expresin del conocimiento, as como el gusto por la lectura. 7. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, se priorizar la comprensin y la expresin oral. La lengua castellana slo se utilizar como recurso de apoyo. 8. Los centros docentes garantizarn la coordinacin de todos los miembros del equipo do-cente que impartan enseanzas a un mismo grupo de alumnos, con la nalidad de favorecer la interdisciplinariedad de las mismas y la toma de decisiones conjuntas. SECCIN 4. EVALUACIN Y PROMOCIN Artculo 27. Evaluacin durante la etapa. 1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato ser continua, formativa, integradora y diferenciada segn las distintas materias del currculo. 2. Los profesores evaluarn a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currculo. Los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables, para cada una de las materias de los distintos cursos de la etapa, sern el referente fundamental para valorar el grado de adquisicin de las competencias y el cumplimiento de los objetivos del Bachillerato. 3. Al principio del primer curso de la etapa, los equipos docentes realizarn una evaluacin inicial de los alumnos cuya nalidad ser proporcionar al equipo docente la informacin nece-saria para orientar el proceso de enseanza y aprendizaje. 4. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de lasevaluacionesseadaptenalasnecesidadesdelosalumnosconnecesidadespeccade apoyo educativo. 5. Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseanza y su propia prctica docente. Asimismo, evaluarn el desarrollo del proyecto curri-cular y de la programacin didctica, teniendo en cuenta tanto las caractersticas especcas del centro como su incidencia en el alumnado. 6. El profesorado de cada materia decidir, al trmino del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes. 7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del alumno y coordinado por el tutor, valorar su evolucin en el conjunto de materias y su madurez acadmica en re-lacin con los objetivos del Bachillerato. 8. Con el n de facilitar a los alumnos la recuperacin de las materias con evaluacin ne-gativa, la Consejera competente en materia de educacin regular las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en cada uno de los cursos. Artculo 28. Promocin y permanencia. 1. Al nalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluacin, el profesorado de cada alumno adoptar las decisiones correspondientes sobre su promocin al segundo curso. iboc.cantabria.es Pg. 2730VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3920/1074CVE-2015-7587 2. Los alumnos promocionarn a segundo curso cuando hayan superado las materias cur-sadas o tengan evaluacin negativa en dos materias, como mximo. A estos efectos, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. 3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias debern matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros docentes debern orga-nizar las consiguientes actividades de recuperacin y la evaluacin de las materias pendientes. 4. Los alumnos que no promocionen a segundo curso debern permanecer un ao ms en primero. Dicho primer curso deber cursarse de nuevo en su totalidad si el nmero de materias con evaluacin negativa es superior a dos. A estos efectos, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. 5. Los alumnos podrn repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como mximo, si bien excepcionalmente podrn repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 6. Los alumnos que al trmino del segundo curso tuvieran evaluacin negativa en algunas materias podrn optar por repetir el curso completo o por matricularse solamente de aquellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. 7.LosalumnospodrnpermanecercursandoBachilleratoenrgimenordinariodurante cuatro aos, consecutivos o no. Artculo 29. Continuidad entre materias de Bachillerato. 1. La superacin de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III estar condicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad. 2. No obstante lo anteriormente dispuesto, los alumnos podrn matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que los departamentos didcticos, de manera objetiva, consideren que el alumno rene las con-diciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deber cursar la materia de primer curso, que tendr la consideracin de materia pendiente, si bien no ser computable a efectos de modicar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Artculo 30. Evaluacin nal de Bachillerato. Al nalizar el segundo curso de Bachillerato, los alumnos realizarn una evaluacin indivi-dualizada en los trminos establecidos en el artculo 31 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Artculo 31. Documentos de evaluacin. 1. Los documentos ociales de evaluacin se regirn por lo establecido en la disposicin adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2.Losdocumentosocialesdeevaluacindebernrecogersiemprelareferenciaalpre-sente decreto. SECCIN 5. EQUIDAD E INCLUSIN EN LA EDUCACIN Artculo 32. Atencin a la diversidad. 1.Laatencinalalumnadoconnecesidadespeccadeapoyoeducativoserealizarde acuerdo con lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. En la organizacin de los estudios de Bachillerato se prestar especial atencin a estos alumnos. En este sentido, corresponde a la Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al iboc.cantabria.es Pg. 2731VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3921/1074CVE-2015-7587currculo de los alumnos con necesidades educativas especiales y adaptar los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de estos alumnos. 3. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identicado como tal por profesorado de la especialidad de orientacin educativa, en las condiciones que determine la Consejera competente en materia de educacin, se exibilizar, en los trminos que esta-blece la normativa vigente. Dicha exibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas. A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado es-pecialmente motivado por el aprendizaje. 4. La Consejera competente en materia de educacin promover las condiciones para que laatencinaladiversidadenestaetapacuenteconlosrecursoseconmicos,materialesy humanos necesarios. Artculo 33. Accin tutorial y orientacin educativa. 1. En el Bachillerato, la accin tutorial, que forma parte de la funcin docente, orientar el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos. Los centros, dentro de sus posibili-dades organizativas y de manera exible, podrn dedicar un periodo lectivo adicional en cada uno de los cursos de esta etapa para el desarrollo de las actividades con el alumnado incluidas en el plan de accin tutorial. 2. Cada grupo de alumnos tendr un profesor tutor, que coordinar la evaluacin del alum-nado y tambin su orientacin educativa, con el apoyo del departamento de orientacin. 3.Elprofesortutorcoordinarlaintervencineducativadelconjuntodelprofesoradoy mantendr una relacin permanente con la familia, a n de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. 4. La direccin de los centros educativos adoptar las decisiones organizativas necesarias a n de que todos los alumnos reciban, en estas enseanzas, una adecuada orientacin educativa. 5. La orientacin educativa en el Bachillerato deber encaminarse al desarrollo de actua-ciones que faciliten al alumnado una adecuada transicin entre el primer curso y el segundo de estas enseanzas. 6. Asimismo, la orientacin educativa ser desarrollada de modo que el alumnado alcance al nal del Bachillerato la madurez necesaria para elegir las opciones acadmicas y profesiona-les ms acordes a sus capacidades, necesidades, expectativas e intereses. En este sentido, se potenciar un adecuado asesoramiento al alumno que favorezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a otras enseanzas de educacin superior, informndole y orientndole sobre las distintas opciones que stas ofrecen. En el caso de que el alumno opte por nalizar sus estudios, se procurar una orientacin sobre el trnsito al mundo laboral. Para el desarro-llo de la orientacin educativa, se llevarn a cabo estrategias diversas que complementen la accin tutorial y orientadora que se desarrollen en los centros, entre ellas, la colaboracin con organismos, instituciones y asociaciones. SECCIN 6. TITULACIN Artculo 34. Ttulo de Bachiller. 1. Para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacin de la evaluacin nal de Bachillerato, as como una calicacin nal de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. 2. La calicacin nal de Bachillerato se calcular en los trminos establecidos en el artculo 34.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. iboc.cantabria.es Pg. 2732VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3922/1074CVE-2015-7587 3. El ttulo de Bachiller facultar para acceder a las distintas enseanzas que constituyen la educacin superior establecidas en el artculo 3.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. 4. En el ttulo de Bachiller constar al menos la siguiente informacin: a) Modalidad cursada. En el caso de los alumnos que deseen obtener el ttulo de Bachille-rato por ms de una modalidad, se harn constar las modalidades que hayan superado en la evaluacin nal. b) Calicacin nal de Bachillerato. 5. La evaluacin positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la eva-luacin nal de esta etapa dar derecho al alumno a obtener un certicado que surtir efectos laborales y los acadmicos previstos en los artculos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Or-gnica 2/2006, de 3 de mayo. 6. Los alumnos que se encuentren en posesin de un ttulo de Tcnico o de Tcnico Superior o de Tcnico de las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza podrn obtener el ttulo de Bachiller por la superacin de la evaluacin nal de Bachillerato en relacin con las mate-rias del bloque de asignaturas troncales que como mnimo se deban cursar en la modalidad y opcin que escoja el alumno. En el ttulo de Bachiller deber hacerse referencia a que dicho ttulo se ha obtenido de la forma indicada en el prrafo anterior, as como la calicacin nal de Bachillerato, que ser la nota obtenida en la evaluacin nal de Bachillerato. SECCIN 7. OFERTA DE ENSEANZAS Artculo 35. Oferta de enseanzas de Bachillerato. 1. La Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones y requi-sitos para que determinados centros docentes ofrezcan enseanzas de Bachillerato en horario nocturno, con el n de adaptar la oferta de bachillerato al principio de exibilidad que rige la educacin de personas adultas. 2. Igualmente, con el mismo n, la Consejera competente en materia de educacin con-templar, en el marco de la planicacin educativa, una oferta de enseanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tecnologas de la informacin y la comunicacin. 3. La Consejera competente en materia de educacin regular la organizacin de las ense-anzas del Bachillerato en horario nocturno y del Bachillerato a distancia, as como el acceso a las mismas. 4. La Consejera competente en materia de educacin podr determinar las materias del bloque de asignaturas especcas de la modalidad de Artes que podrn impartirse en determi-nados centros. 5.LaConsejeracompetenteenmateriadeeducacinadoptarlasmedidasnecesarias para facilitar el acceso a estas enseanzas de aquellos alumnos que, por razones geogrcas o econmicas, presenten una mayor dicultad. CAPITULO IV Otras disposiciones Artculo 36. Organizacin. 1. La Consejera competente en materia de educacin establecer el horario de referencia de las diferentes materias en cada uno de los cursos de la etapa de Educacin Secundaria Obli-gatoria y Bachillerato. Los centros educativos podrn solicitar la modicacin de este horario de referencia, dentro de los lmites y en las condiciones que establezca esta Consejera. iboc.cantabria.es Pg. 2733VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3923/1074CVE-2015-7587 2. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin o ampliacin del horario escolar en los trminos que esta-blezca la Consejera competente en materia de educacin, sin que, en ningn caso, se impon-gan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejera. Artculo 37. Proyecto curricular. Los centros que impartan Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato desarrollarn y completarn, en el marco de su autonoma, el currculo establecido en este decreto mediante la elaboracin del proyecto curricular que incluir, al menos, los siguientes aspectos: 1. Las directrices y decisiones generales siguientes: a) Adecuacin y concrecin de los objetivos generales de la Educacin Secundaria Obliga-toria y Bachillerato al contexto socioeconmico y cultural del centro y a las caractersticas del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo. b) Distribucin de las materias en cada uno de los cursos con expresin del horario lectivo asignado a las mismas. c) Decisiones de carcter general sobre principios y aspectos didcticos y metodolgicos, as como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organizacin de las actividades. d) Criterios generales sobre evaluacin de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar peridicamente a las familias sobre su progreso. e) Criterios para que el profesorado evale y revise su propia prctica docente. f) Criterios y procedimientos para la evaluacin anual del proyecto curricular. g) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias, a travs de los aspectos didcticosymetodolgicosdelasdistintasmaterias,ydelaorganizacinyfuncionamiento del centro. h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artculo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a travs del desarrollo del currculo, y de la organizacin y el funcionamiento del centro. i) Concrecin de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currculo. j) Forma en la que se dar cumplimiento a lo previsto en el artculo 29.2. 2. El Plan de Atencin a la Diversidad del centro. 3. El Plan de Orientacin Acadmica y Profesional, y el plan de accin tutorial. 4. Las programaciones didcticas de los departamentos. 5. Los criterios relativos a la programacin de las actividades complementarias y extraes-colares que se pretendan realizar, especicando su contribucin al desarrollo de las compe-tencias. Artculo 38. Programaciones didcticas. 1. La programacin didctica de cada departamento concretar y desarrollar el currculo, e incluir los siguientes aspectos: a) La contribucin de cada materia al desarrollo de las competencias. b)Loscontenidos,incluyendoaquelloscontenidoscomplementariosque,ensucaso,se considere necesario incorporar para el cumplimiento de los objetivos de la Educacin Secun-daria Obligatoria o del Bachillerato y la adquisicin de las competencias correspondientes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de cada materia para cada uno de los cursos de la etapa, as como la distribucin temporal de los contenidos en el curso correspondiente. c) Aquellos estndares de aprendizaje evaluables que se consideren esenciales para superar la materia, con especicacin de los correspondientes para evaluar la prueba extraordinaria. iboc.cantabria.es Pg. 2734VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3924/1074CVE-2015-7587 d) La concrecin de los mtodos pedaggicos y didcticos propios del centro para cada uno de los cursos de la etapa. e) Los materiales y recursos didcticos que se vayan a utilizar. f) Los procedimientos, instrumentos de evaluacin, y criterios de calicacin del aprendi-zaje del alumnado. g) Las medidas de atencin a la diversidad del curso de la etapa correspondiente. i) La concrecin de elementos transversales que se trabajarn en cada curso correspondiente. j)Lasactividadescomplementariasyextraescolaresquesepretendenrealizardesdeel departamento. k) Las actividades de recuperacin y los procedimientos para la evaluacin del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artculos 13 y 27. l) Criterios para la evaluacin del desarrollo de la programacin y de la prctica docente. 2. Adems de lo dispuesto en el apartado anterior, con objeto de facilitar la evaluacin del aprendizaje del alumnado y los procesos de enseanza del profesorado y su propia prctica docente, en la programacin didctica de cada uno de los cursos se incluirn indicadores de logro relativos, entre otros aspectos, a: a) Resultados de la evaluacin en cada una de las reas. b) Adecuacin de los materiales y recursos didcticos, y la distribucin de espacios y tiem-pos a los mtodos didcticos y pedaggicos utilizados. c) Contribucin de los mtodos didcticos y pedaggicos a la mejora del clima de aula y de centro. d) Ecacia de las medidas de atencin a la diversidad que se han implantado en el curso. 3. El profesorado desarrollar su actividad docente de acuerdo con las programaciones di-dcticas de los departamentos a los que pertenezca. Artculo 39. Objetividad en la evaluacin. La Consejera competente en materia de educacin garantizar el derecho del alumnado a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reco-nocidos con objetividad, realizndose dicha evaluacin con arreglo a lo establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. Artculo 40. Enseanzas del sistema educativo espaol impartidas en lenguas extranjeras. 1. La Consejera competente en materia de educacin establecer las condiciones para au-torizar que los centros educativos puedan impartir una parte de las materias del currculo en lenguas extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. Las medidas de exibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad contarn con los recursos econ-micos, materiales y humanos necesarios. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Educacin de personas adultas. 1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos corres-pondientes a la Educacin secundaria obligatoria contarn con una oferta adaptada a sus con-diciones y necesidades que se regir por los principios de movilidad y transparencia, y podr desarrollarse a travs de la enseanza presencial y tambin mediante la educacin a distancia. iboc.cantabria.es Pg. 2735VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3925/1074CVE-2015-7587 2. Estas enseanzas sern impartidas en los Centros de Educacin de Personas Adultas o en centros docentes ordinarios debidamente autorizados por la Consejera competente en materia de educacin 3.LaConsejeracompetenteenmateriadeeducacinpodrestablecercurrculosespe-ccos para la educacin de personas adultas que conduzcan a la obtencin de los ttulos de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y Bachiller. 4. Con el n de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de exibilidad que rige la edu-cacin de personas adultas, en la oferta que realice la Consejera competente en materia de educacin para dichas personas adultas no ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 28.7. 5. La Consejera competente en materia de educacin determinar la forma en que se rea-licen las evaluaciones nales para la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria, en los centros educativos pblicos o privados autorizados para impartir enseanza a distancia de personas adultas. 6. La Consejera competente en materia de Educacin, en el mbito de sus competencias, organizar peridicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho aos puedan obtener directamente el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. 7. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 69.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de educacin organizar peridicamente pruebas para que las personas mayores de veinte aos puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller de acuerdo con las condiciones y caractersticas que establezca el Gobierno por va reglamentaria. Segunda. Enseanzas de religin. 1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Educacin Secundaria Obligatoria y Bachi-llerato, de acuerdo con lo establecido en este decreto. La materia de religin ser de oferta obligada para los centros educativos en ambas etapas. 2.Loscentrosdocentesgarantizarnque,aliniciodelaescolarizacindelalumnoenla etapa en un centro educativo, los padres o tutores de los alumnos maniesten su voluntad de que stos cursen la materia de Religin, Valores ticos o, en el caso de bachillerato, Cultura Cientca. En el resto de la etapa, los padres o tutores de los alumnos podrn dirigirse al centro para modicar su decisin al comienzo de cada curso escolar. 3. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materiaeducativasercompetencia,respectivamente,delajerarquaeclesisticaydelas correspondientes autoridades religiosas. 4. La evaluacin de la enseanza de la religin se realizar en los mismos trminos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Tercera. Referencias de gnero. Las menciones genricas en masculino que aparecen en el presente decreto se entendern referidas tambin a su correspondiente femenino. Cuarta. Colaboracin entre instituciones. LaConsejeracompetenteenmateriadeeducacinpotenciarlacolaboracinentrelas instituciones que tengan atribuidas competencias en materia de atencin a las personas con discapacidad. Quinta. Informacin en soporte digital. La Consejera competente en materia de educacin promover la sustitucin de la docu-mentacin relacionada con la gestin de los centros educativos por sus equivalentes realizados iboc.cantabria.es Pg. 2736VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3926/1074CVE-2015-7587por medios electrnicos, informticos o telemticos con la nalidad de mejorar dicha gestin y favorecer actuaciones responsables con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Sexta. Imparticin de modalidades de Bachillerato. Los centros que durante el curso 2014-2015 hayan impartido alguna de las modalidades de Bachillerato establecidas en el artculo 7.1. del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Cantabria, quedan auto-rizados a impartir las modalidades anlogas previstas en este decreto. DISPOSICIN TRANSITORIA nica. Implantacin del nuevo currculo. Los alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en primer y tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria y de primer curso de Bachillerato que, a la nalizacin del mismo, no estn en condiciones de promocionar al curso siguiente, debern incorporarse a la nueva or-denacin prevista en este decreto. DISPOSICIN DEROGATORIA nica. Derogacin normativa 1.Apartirdelatotalimplantacindelasenseanzasreguladasenelpresentedecreto quedan derogados el Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autnoma de Cantabria y el Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Cantabria. 2. Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dis-puesto en el presente decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo. Se autoriza al titular de la Consejera competente en materia de educacin para dictar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicacin, desarrollo y ejecucin de lo dispuesto en el presente decreto. Segunda. Entrada en vigor. Elpresentedecretoentrarenvigorapartirdeldasiguientealdesupublicacinenel Boletn Ocial de Cantabria. Santander, 22 de mayo de 2015. El presidente del Consejo de Gobierno, Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Educacin, Cultura y Deporte, Miguel ngel Serna Oliveira. iboc.cantabria.es Pg. 2737VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3927/1074CVE-2015-7587ANEXO I Materias del bloque de asignaturas troncales 1. Artes Escnicas. La materia Artes Escnicas pretende dotar a los estudiantes de un conocimiento de las artes escnicas como manifestaciones de naturaleza social, cultural y artstica poseedoras de cdigos especficos y significativamente diferenciadores, con posibilidades de sinergias con el resto de las expresiones del arte.ComomateriadelniveldeenseanzadeBachillerato,ladicotomateora-prctica surgecomoelementocomnquedebemantenerunequilibrioalolargodetodoel curso. Elementodiferencialdelhechoescnicoeslateatralidad,quepresentamltiples formas, y as se manifiesta en una danza popular, en una comedia de capa y espada o enlaspropuestasmsnovedosasdepresentacinescnica,sinolvidarotras manifestacionesdecarctertradicionalquetodavahoysecelebranenmultitudde comunidades como, por ejemplo, las fiestas populares, donde se hace uso, implcita o explcitamente, de recursos e instrumentos expresivos tpicos del drama. Laexpresinteatral,caractersticasingularydiferencialdelasartesescnicas,se entiende como una manifestacin humana de carcter cultural y artstico, en la que se produceunactocomunicativoentreunactoryunespectador,considerandoque trminoscomoactoryespectadorsepuedenaplicaraunagamavariadadesujetos, sincircunscribirlosnecesariamentealespaciodeunasaladeteatro.Laexpresin teatraltienesugnesisyfundamentoenlaexpresindramtica,aqueltipode conductaenquelossereshumanos,ensucomportamientocotidiano,hacenusodel juego de roles en sus procesos de expresin y comunicacin. Elestudiante,ademsdeloscontenidospuramentetericos,podrdesarrollar competencias comunicativas, sociales, expresivas, creativas o las relacionadas con la resolucindeproblemasylaautonomapersonal,estimulandosuinteraccinconel medioygarantizando,portanto,ellogrodefinesformativosypropeduticos asignadosaestaetapa.Debersercapazderelacionarestasartesconlasdems, entendiendoladimensinintegraldelasartesescnicasqueimplicaalamsica,la plstica, la danza, la literatura, etc. Adems,elestudiantequeaprendeestamateriaaprendetambinaexpresar, comunicar y recibir pensamientos, emociones, sentimientos e ideas, propias y ajenas, medianteelusodelasmsvariadastcnicasydestrezasinherentesalasartes escnicas. ORGANIZACIN DE LOS CONTENIDOS. Loscontenidosdelamateriasearticulanentornoadosejesdeactuacin:poruna parte,potenciarlaformacinintegraldelindividuoy,porotra,incidirensuformacin humanista y artstica a travs de la apropiacin de un conocimiento amplio de las artes escnicas,comosonelteatro,elcirco,ladanza,laperayotrasdecreacinms reciente,comolaperformance,consideradasdesdediferentesperspectivasy iboc.cantabria.es Pg. 2738VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3928/1074CVE-2015-7587partiendodelavivenciayexperienciadeconceptosysituaciones.LamateriaArtes Escnicas se ha concebido en torno a cinco grandes bloques: Elprimerbloque,lasartesescnicasysucontextohistrico,permitealestudianteel descubrimientodelasartesescnicasdesdeunpuntodevistahistrico,tanto diacrnica como sincrnicamente, y geogrfico, al mismo tiempo que le proporciona un panorama general de las artes escnicas tanto en los elementos comunes como en las diferencias significativas y diferenciadoras. Elsegundobloque,laexpresinylacomunicacinescnica,seorientaaldesarrollo delascapacidadesexpresivasycreativas,pormediodeunconjuntodeactividades con una dimensin fundamentalmente prctica que permitan la exploracin, anlisis y utilizacin de los diferentes sistemas, medios y cdigos de significacin escnica. Eltercerbloque,lainterpretacinenlasartesescnicas,seocupadelasdestrezas, capacidadesyhabilidadesexpresivasycreativasconlafinalidaddeabordarla recreacinyrepresentacindelaaccindramticaapartirdelosmsvariados estmulos,enproyectosdetrabajoorientadosalaconstruccindeescenasque muestren todo tipo de personajes, situaciones y conflictos. Elcuartobloque,larepresentacinylaescenificacin,tienecarcterintegrador.El estudioprcticodelasdiferentestipologasdeespectculo,delosprocesosde comentario,anlisisyadaptacindetextosdramticosynodramticosydelos procedimientos de dramaturgia se culmina con la realizacin de un proyecto global de puestaenescenadeunespectculoconcreto,estableciendoyestructurandolos elementosdesignificacinautilizarylasrelacionesentrelosmismos.Tambin requiere la organizacin y planificacin de los ensayos y la distribucin de tareas a los equipos de trabajo. Se trata, entonces, de ejemplificar, con casos concretos, el camino que lleva del texto al espectculo y el papel que habrn de cumplir los integrantes de la nmina teatral, sus funciones y responsabilidades. Porltimo,elquintobloque,larecepcindeespectculosescnicos,seorientaal desarrollodecompetenciasenanlisis,lainterpretacinyelcomentariode espectculosescnicos.Partiendodelconceptodepblicoyenfuncindelafuerte dimensinsocialycolectivadelarecepcinteatral,seabordarelestudiodelos instrumentosyestrategiasanalticaspropiasdelprocesoderecepcinapartirde casos prcticos que permitan el desarrollo de debates y la confrontacin de opiniones, conlafinalidaddepotenciarunalecturareflexivaycrticadelacontecerartsticoy cultural, realizada con rigor y coherencia. ORIENTACIONES METODOLGICAS. Conellose potenciaporigualelsaber,elsaberhaceryelsaberser,utilizandopara ellounampliocorpusdeconocimientos,tcnicas,recursosyactividadesqueinciden favorablementeenlaadquisicindeunampliocapitalculturalydeunacultura escnica suficiente. Almismotiempo,atravsdelasdiferentesmodalidadesdeexpresinescnicase puedenrecreartodotipodeproblemas,situacionesyconflictos,yelanlisisy elaboracindediscursos,yaseanartsticos,ideolgicos,socialesodeotrotipo, permiteahondarenunconocimientoreflexivodelmundoquenosrodeayenuna relacin dinmica y crtica con nuestro entorno, favoreciendo la autonoma personal y iboc.cantabria.es Pg. 2739VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2015 - BOC EXTRAORDINARIO NM. 3929/1074CVE-2015-7587latransicinalavidaadulta,ascomoenlacapacidaddediscriminacinentrelo susceptibledepervivenciaeneltiempoylopasajero.Enesadireccin,sehace necesarioincidirenelhechodequelamaterianotieneunadimensinprofesional, sino que se orienta al desarrollo del potencial expresivo y creativo del alumnado, a la promocindeunconocimientodiversodelas artesescnicas,paraacabarformando personasautnomas,tolerantes,participativas,solidarias,creativasyconunaslida cultura artstica. Como todas las disciplinas artsticas, su estudio mejora las capacidades del estudiante quelascursa,potenciandosucreatividad,sucapacidaddetomardecisionesde maneraglobal,desarrollandoreasdepensamientodiferentesalaspuramente racionales y mejorando la expresin y la comunicacin a todos los niveles. Artes Escnicas. 2 Bachillerato Bloque 1. Las artes escnicas y su contexto histrico ContenidosCriterios de evaluacinEstndares de aprendizaje evaluables 1. Demostrar un conocimiento slido y crtico de los conceptos fundamentales de las artes escnicas.Conestecriteriosepr