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DECRETO N° 6964/65 La Plata, 24 de agosto de 1965 VISTO: El expediente N° 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el proyecto de “Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por decretos números 10.228 de 1952 y 10.992 de 1956; y CONSI DERANDO: Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7° inc. I) de la Ley número 5140, después de un minucioso y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la Ingeniería, habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de ésta y otras provincias y de la Capital Federal; Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente; Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes; Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires DECRETA: Art. 1°.- Modifícanse los decretos números 10.228/52 y 10.992/56, que fijan los aranceles para regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería, los cuales deberán regirse en lo sucesivo por el siguiente texto: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL: Art. 1°.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen, igualmente, para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la Ley N° 6075. No rigen, ni por analogía, para quienes carezcan de tales requisitos. Nota: Nuevas inclusiones: ver decretos 784/71, 4723/76 y 2016/78. TRABAJOS DE MAS DE DOS PROFESIONALES SEPARADAMENTE: Art. 2°.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por -encargo, respectivamente, de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones Sección II - Página1

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DECRETO N° 6964/65La Plata, 24 de agosto de 1965

VISTO:El expediente N° 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el proyecto de “Arancel para

Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por decretos números 10.228 de 1952 y 10.992 de 1956; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7° inc. I) de la Ley número 5140, después de un minucioso y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la Ingeniería, habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de ésta y otras provincias y de la Capital Federal;

Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente;

Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes;

Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícanse los decretos números 10.228/52 y 10.992/56, que fijan los aranceles para regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería, los cuales deberán regirse en lo sucesivo por el siguiente texto:

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL:

Art. 1°.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen, igualmente, para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la Ley N° 6075. No rigen, ni por analogía, para quienes carezcan de tales requisitos.

Nota: Nuevas inclusiones: ver decretos 784/71, 4723/76 y 2016/78.

TRABAJOS DE MAS DE DOS PROFESIONALES SEPARADAMENTE:Art. 2°.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por -encargo, respectivamente, de otros tantos

comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular, aun cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó.

TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES EN CONJUNTO:

Art. 3°.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25 por ciento del total. Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación, conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales.

Nota: Los valores monetarios se toman en pesos Ley 18.188. Ver Decreto. 3098/76 (Ver resolución N° 59).

TRABAJOS DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS:

Art. 4°.- En el caso de que varios profesionales deben intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores.

Sección II - Página1

HONORARIOS DE PROFESIONALES A SUELDO:

Art. 5°.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. La remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.

HONORARIOS DE REPRESENTANTES TECNICOS Y EMPLEADOS A SUELDO:

Art. 6°.- Ver decreto 2268/78. Página

TRABAJO DE UN PROFESIONAL PARA OTRO PROFESIONAL:

Art. 7°.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70 por ciento de lo que fija este arancel y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 por ciento restante.

HONORARIOS EN ASUNTOS JUDICIALES:

Art. 8°.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 por ciento.

HONORARIOS PARA TRABAJOS DIFICILES O ESPECIALES:

Art. 9°.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente o, en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional de la Ingeniería.

FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS:

Art. 10°.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas o de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.

GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ORDINARIOS DEFINICION Y ESTIMACION

Art. 11°.- Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes:

I) Gastos extraordinarios: a) Gastos de movilidad b) Remuneración de peones c) Comida y hospedaje del profesional d) Estacas y mojones e) Remuneraciones del dibujante y copias de planos f) Operaciones de limpieza y picada g) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente h) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas i) Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas.

Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta kilómetros del domicilio real del profesional.

A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los mismos alcanzan los siguientes valores máximos:

Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto:

Hasta $ 5.000 de honorarios.................................................. el 25% de éstosDesde $ 5.001 hasta $ 20.000 de honorarios .........................el 20% de éstosDesde $ 20.001 hasta $ 50.000 de honorarios .......................el 15% de éstosy más de $ 50.001 de honorarios ...........................................el 10% de éstos

Sección II - Página2

Estos porcentajes serán acumulativos.

Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán ser discriminados con sus respectivos comprobantes.

II) Gastos ordinarios:

Los gastos ordinarios (a cargo del profesional) serán el 10% de los honorarios respectivos, como máximo.

Para el caso de contratistas de obras de pavimentación, los gastos a cargo del profesional deducibles de sus honorarios, para determinar los aportes a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, se fijarán de la siguiente manera:

a) El profesional podrá justificarlos fehacientemente; o

b) Como máximo podrá deducir su importe, calculado de acuerdo a la siguiente tabla y en forma acumulativa:

Hasta $ 500.000 ........................................................................... el 10%De $ 500.001 a $ 1.000.000 ................................................... el 9%De $ 1.000.001 a $ 2.000.000 ................................................... el 7%

De $ 2.000.001 a $ 5.000.000 .................................................... el 6%Más de $ 10.000.001 ........................................................................... el 5%

CALCULO DE HONORARIOS PARA DIFERENTES TRABAJOS:

Art. 12.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulte.

INFORMES TECNICOS DE TITULOS Y OPERACIONES DISCUTIDAS:

Art. 13.- Los informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo desregulación especial por el Consejo Profesional de la Ingeniería o de convenio entre comitente y profesional.

CONTESTACION A CUESTIONES QUE IMPORTAN UNA AMPLIACIÓN:

Art. 14.- En los casos de que la pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del Art. 5° del Título II.

En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales.

TIEMPO EMPLEADO EN VIAJES:

Art. 15.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del Departamento.

DETERMINACION DEL VALOR EN JUEGO:

Art. 16.- Para la aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los asuntos judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia definitiva; a falta de ésta, venta o remate; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales, aumentadas en un 25 por ciento; y cuando no se determinaren, el Consejo Profesional de la Ingeniería los deducirá de los antecedentes. Podrán, asimismo, los profesionales, pedir, a este solo efecto, la actualización de los valores.

TRABAJOS DE GABINETE Y EN EL TERRENO

Art. 17.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de los valores de la Tabla I, computándose por un día las fracciones mayores de un medio día:

TABLA IHONORARIO EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE

Días de viaje Días de Gabin.

Días de Trabajo en terreno

Sección II - Página3

Prim 10 díaspor día

Días subsig.por día

Honorario mínimo

$ 1.000 $ 2.000 $ 3.000 $ 2.000

Ver Resolución 2.220

AUDIENCIA JUDICIAL

Art. 18.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial será el mínimo correspondiente a un día de gabinete. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a honorarios por asistencia a la audiencia.

PERICIAS DE VALOR INFORMATIVO:

Art. 19.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresada que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del Título II.

LOS HONORARIOS NO SON RENUNCIABLES:

Art. 20.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen.

MISION DEL CONSEJO

Art. 21.- El Consejo Profesional de la Ingeniería aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel, dictaminará al respecto y fijará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él.

MONTO DE LOS HONORARIOS CON RESPECTO AL VALOR EN JUEGO:

Art. 22.- En la regulación de honorarios judiciales, el monto de éstos no podrá exceder del 33 por ciento del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionario que se le exige contestar.

CONTRATO DE TRABAJO;

Art. 23.- Todo contrato en el que se comprometen labores profesionales comprendidas en este arancel, deberá especificar, en forma expresa la naturaleza del cometido, y sus respectivos honorarios, de acuerdo con el decreto 1346/58.

INTERRUPCION DE LOS TRABAJOS:

Art. 24.- Para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se procederá como sigue:

a) Si la interrupción se produce por voluntad o inacción del comitente los honorarios serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado.

b) Si la interrupción obedece a la voluntad o inacción del profesional por imposibilidad de hecho, la retribución, en concepto de honorarios, en ningún caso será mayor que el mínimo que establece este arancel y se fijará sólo en la relación con lo que resultare útil o eficaz al comitente.

c) Si la interrupción es convenida entre partes o sobreviniera a consecuencia de causa de fuerza mayor o caso fortuito, los honorarios se ajustarán a las cifras expresadas en este arancel, con el criterio del Art. 9° de este título.

EXCEPCION DE APLICACIONArt. 25.- El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70

metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes.

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Ver Resoluciones 2.294; 2.210 y 2.245.

TITULO IICONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS

IMPORTANCIA, DURACION Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO:

Art. 1°.- Los honorarios que establece este título se basan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios convencionales, éstos serán fijados por las partes o, en su defecto, por el Consejo Profesional de la Ingeniería, siguiendo el criterio general enunciado.

CONSULTAS;

Art. 2°.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no menor de trescientos pesos moneda nacional.

CONSULTA E INSPECCION OCULAR:

Art. 3°.- Por cada consulta con inspección ocular, y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que reside, se cobrará un honorario no menor de seiscientos pesos moneda nacional.

CONSULTA E INSPECCION OCULAR FUERA DEL DOMICILIO REAL:

Art. 4°.- Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará un honorario según la Tabla I, al que deberán agregárselos gastos de traslado.

HONORARIOS POR INFORMES:

Art. 5°.- Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnico-legales, el honorario comprenderá tres partes:

a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menos de $ 15,60.

b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 17 del Título I .

c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta $ 100.000 ........................................................................... 2,0 %De..... $ 100.001 a $ 500.000 .............................................. 1,5 %De..... $ 500.001 a $ 1.000.000 ............................................... 1,0 %De..... $ 1.000.001 a $ 10.000.000 ............................................... 0,8 %En excedente de $ 10.000.001 ............................................... 0,5 %

En caso de que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte computando, por su importe mínimo de $ 2.000 los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este Art. en conjunto -incisos a), b) y c)- será de $ 4.000.-

TITULO IIIINSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECANICOS

ENSAYOS E INSPECCIONES ELECTRICAS O MECANICAS:

Art. 1°.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en:

a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe.

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b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe.

Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que fija la categoría 1° de la Tabla Básica XVII.

Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos inspeccionados y ensayados.

TITULO IV

TASACIONES (1)

DEFINICIONES Y ESTIMACION DE LOS HONORARIOS

Art. 1°.- Carácter de las tasaciones:

a) Rápidas, con o sin informe escrito, sin valores fundados.

b) De campos, terrenos y globales de edificios sin cómputos métricos.

En las globales de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen, en todos los casos, serán fundados.

c) De campos, terrenos, edificios, maquinarias eléctricas, máquinas herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecánicas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas, sin cómputos métricos.

d) Detalladas de edificios y cualquier obra de Ingeniería, con cómputos métricos deducidos de los planos. Productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera. Todas las tasaciones de esta categoría deberán realizarse con valores fundados y detallados.

e) Detalladas de instalaciones industriales diversas, mecánicas, eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios fundados.

f) Detalladas de obras de ingeniería, con cómputos métricos, deducidos de los planos y análisis de precios unitarios.

Para calcular los honorarios de los diversos tipos de tasación, se aplicarán los valores de la Tabla II.

TABLA IITASACIONES

Car

ácte

r de

la T

asac

ión

Mín

imo

Has

ta $

10

0.00

0

$ 10

0.00

1 ha

sta

$ 50

0.00

0

$ 50

0.00

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$ 1.

000.

000

$ 1.

000.

001

hast

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$ 2.

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5.

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$ 5.

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hast

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10

.000

.000

$ 10

.000

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ha

sta

$ 50

.000

.000

$ 50

.000

.001

o

más

a 500 0,50% 0,40% 0,30% 0,25% 0,20% 0,15% 0,10% 0,05%b 1.000 1,50% 1,25% 1,00% 0,75% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%c 2.000 2,50% 2,25% 2,00% 1,75% 1,50% 1,25% 1,00% 0,75%d 2.000 5,00% 4,50% 4,00% 3,50% 3,00% 2,50% 2,00% 1,50%e 2.000 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,50% 3,00% 2,50% 2,00%f 2.000 10,00% 8,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,50% 3,00% 2,50%

MEDICIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS DE SINIESTROS TASACIONES:

Art. 2°.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para determinar la superficie cubierta y/o los cómputos métricos, se agregará al honorario el que corresponda por la medición efectuada.

DE SINIESTROS TASACIONES:

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Art. 3°.- En las tasaciones de siniestros, los honorarios se establecerán considerando el carácter de la tasación y de la siguiente forma:

a) Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro o inmediatamente después del mismo, de acuerdo con el art. 534 del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de las escalas acumulativas de la Tabla II, en base al valor anterior al siniestro, pero aumentadas en un 20%.

b) Si en encargo se refiere a la apreciación del daño causado por el siniestro, los honorarios serán los que correspondan al valor en juego, aumentando en el 50% de acuerdo con el carácter de la tasación, según Tabla II.

(1) Ver Resolución 2.812.

TITULO VREPRESENTACION TECNICA (1)

REPRESENTANTES TECNICOS EN OBRAS PUBLICAS

Art. 1°.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen:

Hasta $ 1.000.000 .......................................................... 5,0 % De $ 1.000.001 a $ 5.000.000 ................................ 4,0 % De $ 5.000.001 a $ 10.000.000 ................................ 3,0 % De $ 1.000.001 a $ 20.000.000 ................................ 2,5 % De $ 20.000.001 a $ 40.000.000 ................................. 2,0 % De $ 40.000.001 a $ 80.000.000 ................................. 1,5 % De $ 80.000.001 a $ 160.000.000 ................................. 1,0 % De $ 160.000.001 en adelante ................................. 0,5 %

REPRESENTANTES TECNICOS DE PROVEEDORES

Art. 2°.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de construcción o para la industria, percibirán los siguientes honorarios, que serán acumulativos:

Hasta $ 1.000.000 .......................................................................... 0,75% De $ 1.000.001 a $ 5.000.000 .................................................. 0,50% De $ 5.000.001 en adelante ..................................................... 0,25%

(1) Ver Resolución 2.868

TITULO VIAGRIMENSURA (1)

CAPITULO I

MENSURA

MENSURA EN TERRENOS NORMALES:

Art. 1°.- Los honorarios por mensura, cualquiera sea la clasificación catastral del inmueble de que se trate, son los establecidos en la Tabla V, para terrenos llanos u ondulados, firmes y sin obstáculos de vegetación.

DIFICULTADES EN LA MEDICION

Art. 2°.- En terrenos de islas, bañados, serranías y médanos se considerará incrementada la extensión perimetral afectada en un 100%. En pajonales altos, montes de arbustos o árboles y líneas sinuosas que requieran labor auxiliar (extrapoligonal) el incremento será del 50% de la longitud poligonal afectada.

Cuando las dificultades se presenten contemporáneamente, se adicionarán sus respectivos incrementos, que serán siempre calculados en base a la longitud real de la poligonal.

LABORES PARCIALES

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Art. 3°.- Para la apreciación del honorario propio de las distintas labores parciales o rubros que comprende la mensura, será de aplicación la Tabla VII cuando la encomienda sea total.

En los casos de encomiendas parciales, se procederá con arreglo a las normas que siguen:

a) Se tendrá en cuenta la naturaleza y cantidad efectiva de las tareas que supone la encomienda y la extensión de la responsabilidad profesional.

b) Sobre las tareas que efectivamente resulten comprometidas se aplicarán los aumentos que indica la Tabla VIII.

POLIGONALES INTERNAS Y/O AUXILIARES

Art. 4°.- Para medición de poligonales (distintas de las que I pertenecen al perímetro del inmueble y que se realizan con fines de mensura) se tomará sólo un 60% de los honorarios de la Tabla V, columna “Hasta 20.000”. Se deberán tener en cuenta los incrementos previstos en el Art. 2°.

RELEVAMIENTOS DE TIPO CATASTRAL

Art. 5°.- En los casos de relevamientos de grandes conjuntos de inmuebles de cualquier tipo, el cálculo de los honorarios por medición, marcación y confección de planos podrá realizarse exclusivamente en base a la Tabla IV.

(1) Ver Decreto 8.663/65; R. 62; 137; 308; 1.170; 1.276; 1.584; 2.429 y 2.878.

TABLA IVLEVANTAMIENTOS DE TIPO CATASTRAL

HASTA 100 PARCELAS(POR CADA PARCELA)

EXCEDENTE DE 100PARCELAS C/U

Estado jurídico del dominio

Urbano, fin de semana Subrural y Rural

Urbano, fin de semana Subrural y RuralBaldío Edificado Baldío Edificado

Cuando en general cada parcela constituye un título distinto

$ 700 $ 900 $ 900 más $70/ha. $ 500 $ 700 $ 700 más

$50/ha.Cuando el conjunto de las parcelas corresponde a un solo título

$ 600 $ 800 $ 800 más $60/ha. $ 400 $ 600 $ 600 más

$40/ha.

Cuando se requiera aprobación de planos por la Dirección de Geodesia, se adicionará un 20%. Para labores parciales se usará la Tabla VIII.

MEDICION DE EDIFICIOS:

Art. 6°.- La medición de plantas de edificios se reglamentará de acuerdo con los Art.s 19, incisos a), b), c) y d), según corresponda, y 20 de Título VIII, Capítulo VII.

MENSURAS JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS

Art. 7°.- Por mensuras judiciales o administrativas, los honorarios sufrirán un recargo del 40%, además del establecido en el Art. 8° del Título I.

CAPITULO IISUBDIVISIONES

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DEFINICIÓN:Art. 8°.- A los efectos de la aplicación del arancel, se entiende por lote la unidad parcelaria mínima y simple, obtenida en la

subdivisión, y por unidad característica, la unidad completa que caracteriza catastralmente un grupo parcelario que puede ser, con arreglo a la ley 5738 y decreto n° 7.015/44:44 ,manzana (urbano); macizo (fin de semana); quinta (suburbano) o chacra (subrural). En zona rural campos, no se distinguirán unidades características, sino únicamente lotes.

CLASIFICACION:

Art. 9°.- Atendiendo a la fisonomía de sus unidades características (o a la falta o indeterminación de éstas), cabe distinguir los siguientes tipos de subdivisión:

a) Urbanosb) Fin de semanac) Suburbanosd) Subruralese) Ruralesf) Compuestosg) Indeterminados

PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LOS HONORARIOS:

Art. 10°.- El honorario por subdivisión (casos a, b, c, d, e), se calculará en la siguiente forma:

a) Se determinará el honorario que corresponde por mensura completa (Tabla V).

b) Se deducirá luego de la Tabla VI el honorario adicional básico por subdivisión con arreglo a la cantidad de unidades características y cantidad de parcelas. Este valor se multiplicará por el coeficiente que, según Tabla XI, corresponde a la subdivisión encomendada.

c) La suma de los valores obtenidos en a) y en b) representa el honorario total por mensura y subdivisión.

USO DE LA TABLA V

1° Con el valor total del inmueble se entra por la columna vertical más próxima. (Para valor equidistante se adoptará el mayor).2° Con el perímetro del mismo, se entra por la fila horizontal más próxima. (Para valor equidistante se adoptará el menor).3° En la intersección de esas dos alineaciones figura el honorario buscado.4° Para valores superiores a $ 1.500.00023.400, el honorario se incrementará en un 0,5% del excedente.5° Para perímetros superiores a los 5.000 m., el honorario se incrementará a razón de $ 200 /Hm del excedente.6° Para labores donde no intervenga el valor, se usará la primera columna (“Hasta $ 20.000”).

SUBDIVISIONES COMPUESTAS:

Art. 11°.- Cuando en un plano o encomienda figuren unidades características de distinta denominación, se agrupará por separado las unidades y lotes homónimos, obteniendo luego, según se indica en el Art. 10, los honorarios para cada grupo; la suma de éstos dará el honorario total.

SUBDIVISIONES INDETERMINADAS:

Art. 12°.- Los planos o sus partes, cuya fisonomía catastral no permita una clasificación directa encuadrada en los grupos convencionales señalados, podrán reducirse a ellos atendiendo al área media de sus unidades. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se atenderá a la nomenclatura oficial.

Sección II - Página9

LABORES PARCIALES:

Art. 13°.- Para la apreciación del valor relativo de los distintos trabajos parciales o rubros que comprende la mensura y división, será de aplicación la Tabla IX cuando la encomienda sea total. En los casos de encomiendas parciales, se procederá con arreglo a las siguientes normas:

a) Se tendrán en cuenta la naturaleza y cantidad efectiva de las tareas que supone la encomienda, así como la extensión de la responsabilidad profesional.

b) Sobre las tareas efectivamente comprometidas, se aplicarán los aumentos que indica la Tabla X.

SUBDIVISIONES POR DESLINDE EXISTENTES:

Art. 14°.- En el caso de subdivisiones por líneas existentes en el terreno, se acumularán a los honorarios, calculados según el Art. 10, los que correspondan de acuerdo con el Art. 4° por las longitudes medidas al efecto.

UNIDADES DE DETERMINADO VALOR:

Art. 15°.- Cuando los lotes a originarse deban tener determinado valor económico, los honorarios que establece el Art. 10 se incrementarán en un 50% de los que fija la Tabla II inc. b) de este arancel (Título IV - Tasaciones). En todo aquello que corresponda deberá respetarse en la subdivisión lo dispuesto por la ley 6264 y su decreto reglamentario N° 10.903/62.

Sección II - Página10

TABLA VIHONORARIOS ADICIONALES BASICOS POR SUBDIVISION

Urb

ano,

fin

de

sem

ana,

qui

ntas

y

chac

ras

(1)

Número de Parcelas Hasta 4 5 a 10 11 a 40 41 a 100 101 a 400 Más de 400

$ / Parcela 750 500 300 200 150 120Acumulado 3.000 6.000 15.000 27.000 72.000

Nº de unidades

Hasta 2 3 a 8 9 a 20 21 a 50 Más de 50

$ / unidad 2.500 1.900 1.400 1.000 800Acumulado 5.000 16.400 33.200 63.200

Rur

al

Número de Parcelas 5 6 a 10 11 a 25 26 a 50 Más de 50% del Honorario por cada lote de mensuraParte correspondiente a Perímetro_ Tabla VV, columna hasta $ 20.000 por cada lote

10% 6% 3% 2% 1%

Porcentaje Acumulado 50% 80% 125% 175%

TABLA VII

MENSURA

ENCOMIENDA TOTAL

Ru Valor en % referido al total deb Naturaleza de la labor la mensura (Tabla V)ro

A Estudio de títulos y antecedentes 15B Medición perimetral 45C Cálculo 20D Confección de planos 5E Diligenciamiento administrativo 10F Amojonamiento y/o entrega 5

TABLA VIIILABORES PARCIALES

ADICIONAL POR ENCOMIENDA PARCIAL

___________________________

Cantidad de rubros Aumentos (en %) sobre la suma de Incluidos porcentajes deducida de la Tabla VII

___________________________

1 25 2 20 3 15 4 10 5 5

_____________________________

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TABLA IX

VALOR EN % SEGUN EL TIPO DE SUBDIVISION

NATURALEZADE LA

Urbano (manzana) Fin de semana(macizos)

Base de referenciapara el % del

LABOR valorRect. Que

brCurv.

Rect.

Quebr.

Curv.

(Quin.)

(Chac.)

(cam.)

G Estudios de títulos y antecedentes

30 30 30 30 30 30 30 30 30 Honorarios por

H Medición planimétrica

50 50 50 50 50 50 50 50 50 Mensura

I Cálculo de la medición (Rubro 2)

20 20 20 20 20 20 20 20 20(tabla V)

K Proyectos de trazado y loteos 20 20 20 20 20 20 10 15 15

L Cálculo del trazado y loteo (Rubro 4)

15 20 30 15 20 30 20 18 20Honorarios Adicionales

M Preparación y confecciones de planos

5 5 5 5 5 5 6 6 5por

N Diligenciamiento administrativo 15 15 10 15 15 10 16 16 10

Subdivisión

P Replanteo 30 30 30 30 30 30 35 30 40 Tablas VI y XIR Entrega 15 10 5 15 10 5 13 15 10

TABLA X

MENSURA Y DIVISION LABORES PARCIALES

ADICIONAL POR ENCOMIENDA PARCIAL _______________________________

Cantidad de rubros incluidos Aumento en % sobre la suma dePORCENTAJES deducidos de la Tabla IX

_______________________________

EXCEPCION: si se trata de NO HAY ADICIONAL POR RUBROS G - H - I ENCOMIENDA PARCIAL _______________________________

PARA LOS RUBROS K - L - M - N - P - R 1 25 2 20 3 15 4 10 5 5 ________________________________

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TABLA XI

COEFICIENTE POR TIPO DE SUBDIVISION

________________________________

CARACTERISTICA TIPO COEFICIENTE ________________________________

Rectilíneo 1,00 MANZANA Quebrado 1,25 (hasta 1,5 ha.) Curvo 1,90 ________________________________

Rectilíneo 1,15 MACIZO Quebrado 1,35 (1,5 a 3 ha.) Curvo 2,00 ________________________________ QUINTA (3 a 12 ha.) 1,50 ________________________________ CHACRA (12 a 120 ha.) 2,20 ________________________________

CAPITULO III

NIVELACIONES

Art. 16.- La nivelación geométrica para transporte de cota se regirá por la Tabla XII

TABLA XII

NIVELACION GEOMÉTRICA:

Hasta 1 KM Entre 1 Y 5 KM Más de 5 km

1 cm (L [km])½$ / km

Acumul.3.0003.000

1.5009.000

1.000

Más de1 cm (L [km])½

$ / kmAcumul.

2.0002.000

1.2006.800

800

Con perfil solamente: 10% de aumento. Cuando la nivelación comprenda la colocación de puntos fijos y su correspondiente determinación de cota, se cobrará el siguiente honorario adicional:

a) Por cada pilar de hormigón o mampostería con chapa o ménsula ...................................................$ 800b) Por cada ménsula empotrada ...........................................................................................................$ 400c) Por cada clavo o estaca ....................................................................................................................$ 200

NIVELACION AREAL:

Art. 17.- Nivelación areal sobre planimetría existente y con preparación de plano acotad. La planimetría se reputará existente cuando las líneas básicas zonas a relevar consten en planos y se hallen materializadas en el terreno o cuando la encomienda se contrate conjuntamente con la mensura . En terrenos firmes sin vegetación y con pendientes inferiores al 2%, se aplicará la Tabla XIII, en la cual se clasifican las operaciones, según la densidad de puntos y el área total a relevar.

Sección II - Página13

TABLA XIII

NIVELACION AREAL

SUPERFICIE A RELEVARDensidad de puntos

Hasta1ha

entre1 y 3ha

entre3 y 10

ha

entre 10 y 30

ha

entre30 y 100

ha

másde 100

haHasta 2 puntos / ha

$ / HaAcumulado

-1.000

6002.200

3004.300

2008.300

15018.800

100

De 3 a 7 puntos /ha

$ / HaAcumulado

-1.800

1.0003.800

6008.000

35015.000

25032.500

100

Más de 8puntos /ha

$ / HaAcumulado

-2.500

1.5005.500

80011.100

50021.100

35045.600

250

1°) Para terrenos en distintas condiciones de las especificadas en el Art. anterior, se agregarán los recargos de la Tabla XIV.

TABLA XIV

RECARGOS

Pendientes Porcentaje Obstáculos Porcentajede aumento de aumento

2 a 5% 25% Monte alto 20%

Monte bajo o pajonal 5a 10% 60% o maleza alta 180%

Más de 10% (serranías, médanos) 100% Terreno cenagoso 60%

En caso de concurrencia de obstáculos, se adicionarán los porcentajes antes de aplicarlos.

2°) Por preparación de planos con curvas de nivel, un 20% de aumento.

3°) Sin planimetría existente se adicionará el 60% de lo que corresponda por perímetros, según Tabla V (Columna de $ 20.000.-).

4°) Cuando el profesional lo considere oportuno, y en especial para la ejecución de perfiles longitudinales o transversales y relevamiento por cómputo de movimiento de tierra, podrá aplicarse, en lugar de la Tabla XIII, la número XV, en relación con la cantidad de puntos visados:

TABLA XV

Puntos Hasta De 11 De 31 De 101 De 301 Más de

10 a 30 a 100 a 300 a 1.000 1.000

$ punto ---- 140 80 50 35 25

Acumulado 2.500 5.300 10.900 20.900 45.400 ----

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TITULO VII

INGENIERIA AGRONOMICA

CLASIFICACION DE OBRAS

Art. 1°.- Las obras de ingeniería agronómica, en lo que se refiere al aspecto específico, se clasificarán en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII y las obras no mencionadas se clasificarán por analogía:

1°) Establecimientos agrícolas y ganaderos.2°) Huertas y tambos.3°) Viveros, criaderos, granjas y cabañas.6°) Forestaciones.8°) Forestaciones de dunas y médanos, bañados y zonas montañosas. Conservación de suelos, desagües y riegos;

plantaciones de frutales y especiales.9°) Parques y jardines, cascos de estancias, plazas y paseos públicos, campos de deportes.

UNIDADES ECONOMICAS CANONES DE ARRENDAMIENTO Y SUBDIVISIONES DE CAMPOS (PROCEDIMIENTO, PARA FIJAR HONORARIOS):

Art. 2°.- A los efectos de la aplicación del Título II, Art. 5°, inciso a), en los casos de determinación de unidad económica o

cánones de arrendamiento, o planificación para subdivisiones de campos, se entenderá por valor en juego el total del capital fundiario determinado por el profesional en su trabajo aprobado por el comitente, la justicia competente o repartición oficial cuando ello corresponda, considerándose únicamente las mejoras existentes, el cual no podrá ser inferior a la valuación fiscal, se aplicará la siguiente acumulativa: Hasta $ 20.000 .........................................................................2,25 %

de $ 20.001 a $ 50.000 ..............................................2,00 %de $ 50.001 a $ 100.000 ..............................................1,75 %de $ 100.001 a $ 500.000...............................................1,50 %de $ 500.001 a $ 1.000.000 ..............................................1,25 %de $ 1.000.001 a $ 2.000.000 ..............................................1,00 %de $ 2.000.001 a $ 3.000.000 ..............................................0,80 %de $ 3.000.001 a $ 4.000.000 ..............................................0,60 %de .... $ 4.000.001 a $ 5.000.000 ..............................................0,40 %Excedente de 5.000.001 ............................................................0,30 %

Para el inciso c) del Art. 5° del Título II, se considerará como valor en juego el valor total del campo en estudio.

Los valores dados por esta escala corresponden a una tarea que ha tenido manifiesta eficacia, pudiendo aplicarse coeficientes reductores considerando el mérito de la misma.

Este criterio es de aplicación para los casos de determinación de cánones de arrendamientos, unidades económicas y subdivisiones de campos.

Cuando las determinaciones económicas configuren más de una unidad, los honorarios se fijarán como sigue: primero se establecerán conforme con el presente Art. para la primera unidad determinada y se incrementarán las siguientes como sigue: para dos unidades, se agregará al honorario de la primera un 20%; para tres unidades, se agregará un 20% por una segunda, más un 15% para la tercera.

Cuando fueran más de tres unidades: por las que excedieran un 10% por cada una, considerándose como unidad económica el remanente.

ESTUDIOS FORESTALES:

Art. 3°.- a) Bosques naturales: Los honorarios se calcularán aplicando la Tabla II del Título IV para el carácter c) de la tasación, tomando como valor por hectárea de bosques el monto conjunto del terreno y plantación, siendo a cargo del profesional la provisión de todos los elementos.

Si se tratara del parque pampeano, los honorarios se calcularán en la siguiente forma: por inventario, ordenación, tasación y plan agronómico, el 100% del ítem c) de la Tabla II.

Cuando la tarea sea parcial y se refiera a inventario, ordenación y tasación, el 80% del valor obtenido, de acuerdo con el ítem c) de la Tabla II.

Y por inventario, exclusivamente, el 6% de dicha Tabla.

Sección II - Página15

b) De bosques degradados.Los honorarios en este caso serán convencionales.

c) De montes artificiales.Para determinar los honorarios, se aplicará el Título II, Art. 5°, considerando como valor en juego el monto total de la madera inventariada.

CERTIFICACION Y FISCALIZACIONES:

Art. 4°.- Certificación es la constancia por la que se aseguran las cualidades de campos y productos agropecuarios o Art.s de uso o aplicación agrícola.

CERTIFICACIÓN DE SUELOS:

a) Certificación de las características del suelo, agua, mejoras de predios rurales, así como de su aptitud agronómica de explotación, para los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se regularán sobre el precio de venta realizado o, en su defecto, sobre la base de venta, Tabla XVI, categoría A).

CERTIFICACIÓN PARA ARRENDAMIENTOS:

b) Certificación de unidad económica o cánones de arrendamiento o de cánones de aparcería, respecto a un predio rural para su locación: Los honorarios se regularán sobre el monto de 5 años de arrendamiento, de acuerdo

con la escala acumulativa, Tabla XVI, escala A).

CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS:

c) Certificación de las cualidades mínimas de semillas y otros órganos de reproducción de vegetales, cuyo destino final sea la siembra o plantación, respectivamente: Los honorarios se regularán de conformidad con la Tabla XVI categorías C) hortícolas, D) cereales y forrajeras y E) frutales y de adorno.

CERTIFICACIÓN PRODUCTOS TERAPEUTICOS :

d) Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal, lucha contra las malezas, hormonas y microorganismos de aplicación agrícola, productos vigorizantes, fertilizantes y para enmiendas del suelo: Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes de la Tabla XVI, categoría A), sobre el valor de venta de los productos.

CERTIFICACIÓN DE MONTES FRUTALES:

e) Certificación de cualidades de montes frutales (sanidad, estimación de cosechas, etc.), cultivos hortícolas y de regadío: Los honorarios se regularán de acuerdo con su superficie y conforme con la siguiente escala acumulativa:

Mínima .............................................................................$ 500/haHasta 5 hectáreas .............................................................$ 1.520/ha.De 6 a 10 hectáreas .....................................................$ 1.140/ha.De 11 a 25 hectáreas .....................................................$ 760/ha.De 26 a 50 hectáreas .....................................................$ 570/ha.Excedente de 50 hectáreas ..............................................$ 400/ha.

CERTIFICACIÓN PRODUCTOS DE CONSUMO:

f) Certificación de las cualidades de productos agronómicos destinados a la comercialización o consumo: Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes sobre el valor de venta o de plaza, según la escala acumulativa de la Tabla XVI, Categoría B.

FISCALIZACIÓN DE SECANO Y ARROZ:

g) Certificación de las cualidades de cultivos de secano y arroz: Los honorarios se regularán según su superficie de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:

Mínimo .............................................................................. $ 500/ha.Hasta 100 hectáreas ..........................................................$ 11/ha.Excedente de 100 hectáreas ..............................................$ 5/ha.

FISCALIZACIÓN DE EMPAQUE DE FRUTAS PARA EXPORTAR:

Sección II - Página16

h) Fiscalización de empaque de frutas para exportación en los galpones: Los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulada:

Mínimo .................................................................. $ 59,30Hasta 5.000 cajones ...........................................$ 0,023/cajónDe 5.001 a 10.000 ......................................$ 0,020/cajónDe 10.001 a 25.000 ......................................$ 0,018/cajónDe 25.001 a 50.000 ......................................$ 0,016/cajónDe 50.001 a 100.000 ......................................$ 0,012/cajónDe 100.001 en adelante ......................................$ 0,006/cajón

FISCALIZACIÓN DE FRUTAS EN TERMINALES:

j) Fiscalización de empaque de frutas en frigoríficos, estaciones terminales o puertos: Los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:

Mínimo ..................................................................... $ 1.000.-Hasta 1.000 cajones ............................................ $ 1,00 /cajón De 1.001 a 5.000 ....................................... $ 0,75 /cajón

De 5.001 a 10.000 ....................................... $ 0,55 /cajón De 10.001 a 15.000 ........................................ $ 0,40 /cajón

De 15.001 a 20.000 ........................................ $ 0,30 /cajón De 20.001 en adelante ...................................... $ 0,20 /cajón

DIRECCION Y ASESORIA TECNICA

DEFINICION Y HONORARIOS:

Art. 5°.- Dirección Técnica implica asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad, dedicada a la actividad agropecuaria o vinculada directamente con la misma.

Por el desempeño de tales funciones se percibirán los honorarios que surgen de la siguiente escala acumulativa, calculados sobre las entradas brutas anuales:

Hasta $ 100.000 ..................................................................... 10%De $ 100.001 a $ 250.000 ..............................................9%De $ 250.001 a $ 500.000 ..............................................8%De $ 500.001 a $ 1.000.000 ..............................................6%De $ 1.000.001 a $ 2.500.000 ..............................................5%De $ 2.500.001 a $ 5.000.000 ..............................................4%De $ 5.000.001 en adelante ....................................................3%

Cuando se trate de asesoría técnica exclusivamente, sin ejercicio de la dirección, supervisión u organización, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala arriba mencionada.

ADMINISTRACIONES RURALES

DEFINICIÓN:

Art. 6°.- La administración rural implica, a más de la dirección técnica, el gobierno de la empresa de acuerdo con las leyes de economía agraria y respectiva contabilidad.

HONORARIOS POR ADMINISTRACIONES DE

Art. 7°.- Por ejercer la administración de establecimientos rurales se percibirán los siguientes honorarios basados en las entradas brutas, asaber:

ESTABLECIMIENTOS RURALES:

a) Campos y colonias con arrendamientos que se perciban en dinero .................................................................................... 10%b) Campos y colonias con arrendamientos que se perciban en especies ................................................................................ 12%c) Establecimientos ganaderos dedicados a invernada ............................................................................................................ 8%

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d) Establecimientos ganaderos dedicados a hacienda de cría ................................................................................................. 10%e) Establecimientos ganaderos, cría o invernada ..................................................................................................................... 9%f) Establecimientos agrícolas .................................................................................................................................................... 10%g) Establecimientos agrícolo-ganaderos ................................................................................................................................... 10%

TASACIONES DE SINIESTROS

HONORARIOS POR CAMPAÑA AGRÍCOLA:

Art. 8°.- Para la determinación de los daños causados por el granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea contratado por toda una campaña agrícola y por la disponibilidad del profesional hasta un máximo de 90 días corridos, a contar desde la fecha de contratación de sus servicios, el honorario que percibirá el profesional será de $ 65.000 más un adicional de $ 500 por día o fracción de trabajo en campaña, incluyendo tiempo empleado en viajes.

AMPLIACIÓN POR CAMPAÑA AGRÍCOLA:

Art. 9°.- Si el comitente, para la determinación de los daños ocasionados por granizos en cultivos o plantaciones, conviene la disponibilidad por más de 90 días corridos, deberá abonar en concepto de honorarios, además de lo estipulado en el Art. anterior, la suma de $ 400 por cada día de disponibilidad que exceda de 90 días, más un adicional de $ 400 por cada día o fracción de trabajo de campaña.

VARIAS TASACIONES POR GRANIZO:

Art. 10°.- Cuando el profesional sea contratado para una o más determinaciones de daños ocasionados por granizo, los honorarios se regularán sumando al monto que corresponda por día de viaje y trabajo en campaña, el correspondiente al número de pericias realizadas por el profesional, según las escalas acumulativas siguientes:

a) Por días de viaje y trabajo en el terreno, se aplicará el porcentaje de la Tabla I de Art. 17.b) Por número de pericias realizadas:Hasta 25 pericias ............................................................................................................................................................... $ 500 c/uDe 26 a 100 pericias .......................................................................................................................................................... $ 350 c/uDe 101 a 200 pericias ........................................................................................................................................................ $ 300 c/uLas que excedan de 200 pericias ...................................................................................................................................... $ 250 c/u

RELEVAMIENTO TOPOGRAFICO

HONORARIOS POR RELEVAMIENTO TOPOGRÁFICO:

Art. 11°.- Tareas que comprenden trabajos taquimétricos para clasificación de superficies de tierras, según los tipos de suelos agrícolas, con fines ulteriores de una determinación parcelaria agroeconómica y/o tasación, a fin de obtener lotes de determinado valor agroeconómico. Esta labor se efectuará sobre planimetría existente suministrada por el comitente.

Los honorarios se determinarán en base al número de puntos visados de acuerdo con la Tabla XIII (Título VI).

Si fuera necesario efectuar un transporte de cota, se aplicará además la Tabla XII (Título VI).

NIVELACION GEOMETRICA

HONORARIOS POR NIVELACION GEOMÉTRICA:

Art. 12°.- Este título establece honorarios en proporción con el trabajo que se ejecute, para realizar proyectos de desagüe o riego en campos, parques y jardines y obras complementarias, estimándose en relación a la suma de operaciones que se realicen.

Los honorarios se determinarán conforme con la Tabla XII (Título VI).

En los honorarios mencionados está comprendida la entrega de un plano acotado.

Si a pedido del comitente se preparan planos con curvas de nivel, el honorario se incrementará en un 20 por ciento.

FOTO-INTERPRETACION AGRONOMICA

Sección II - Página18

ESTUDIO DE FOTOGRAMAS;

Art. 13°.- Este trabajo consiste en determinación de áreas forestales, hidrológicas, etc., basado en estudios de fotogramas. El honorario se establecerá considerándolo como una tasación, aplicando a tal fin el inciso c) de la Tabla II (Título IV), tomando para ello el valor global de los bienes estudiados.

En caso de que el profesional deba obtener los fotogramas, los gastos que se originen serán por cuenta del comitente y previo convenio de partes.

Art. 14°.- Ver Decreto 7111/74.

TABLA XVI

TABLA BASICA PARA ESTABLECER LOS HONORARIOS DECERTIFICACIONES AGRONOMICAS

Incisos a), b), c), d), f)

Mínimo Hasta $ 50.000

De $ 50.001 a 100.000

De $ 100.001 a 250.000

De $ 250.001 a 500.000

De 500.001 a 1.000.000

De 1.000.001 a 5.000.000

De 5.000.001 en adelante

A 1.250 2,50 % 2,00 % 1,50 % 1,25 % 1,00 % 0,80 % 0,50 %B 1.000 2,00 % 1,00 % 1,00 % 0,80 % 0,60 % 0,40 % 0,20 %C 2.500 5,00 % 4,50 % 3,00 % 2,00 % 1,00 % 0,50 % 0,30 %D 2.500 5,00 % 4,00 % 3,00 % 1,50 % 0,70 % 0,30 % 0,20 %

PLANTAS FRUTALES

Has

ta

5.00

0 un

idad

es

De

5.00

1 a

10.0

00

De

10.0

01 a

20

.000

De

20.0

01 a

50

.000

De

50.0

01 a

10

0.00

0

De

100.

001

a 25

0.00

1

De

250.

001

a 50

0.00

0

De

500.

001

a 1.

000.

000

Más

de

1.00

0.00

0

$ C/U $ C/U $ C/U $ C/U $ C/U $ C/U $ C/U $ C/U $ C/UE 1,15 0,95 0,75 0,50 0,40 0,30 0,20 0,10 0,10

TITULO VIII

ARQUITECTURA E INGENIERIA (1)

CAPITULO I

DEFINICIONES

GENERALIDADES:

Art. 1°.- Se entiende por:

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a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los items que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarlo, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se computarán sus valores basados en los corrientes en plaza.

b) Porcentaje acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores máximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada división de las cantidades el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores parciales así obtenidos según Tabla XVII.

c) Presupuesto global: El cálculo del posible valor de la obra, estimado según el volumen o superficie cubierta.

ANTEPROYECTO:

Art. 2°.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque sintético, y un presupuesto global.

(1) Ver Decreto 2.639/77; Resol.1.995; 2.930; 1.241; 2.886; 1.536; 1.353; 2.166; 2.202; 2.295; 2.326; 2.941.

PROYECTO COMPLETO:

Art. 3°.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:

a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones.

b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias.

c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra.

d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar.

e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los items que integran la obra.

f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico.

g) Estudio de propuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o verbales que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas.

h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos.

DIRECCIÓN:

Art. 4°.- Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por:

a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con:

1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas.2. Recepción provisional y definitiva.3. Confección de planos de detalle de obra.

b) Dirección ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.

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c) Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el Art. 19 de este Título.

CAPITULO II

TASAS

CONCEPTO GENERAL

Art. 5°.- El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos para la labor profesional y se determinará, para cualquier especialidad y categoría por aplicación en forma acumulativa sobre los valores en juego de la Tabla XVIII (1).

VALOR EN JUEGO:

Art. 6°.- Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el siguiente orden de prelación:

a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real).b) Precio contratado para su ejecución.c) Cuando no se adjudique la obra, se considerará el precio o cotización más conveniente que resulte del

estudio de las propuestas.d) Según el presupuesto detallado integrante del proyecto.e) Según el presupuesto global.

Art. 7°.- Clasificaciones por categoría:

TABLA XVII

TABLA BASICA PARA OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

Categoría Hasta $ 1.000.000

De $ 1.000.001 a $ 5.000.000

De $ 5.000.001 a $ 10.000.000

De $ 10.000.001

a $ 30.000.000

De $ 30.000.001 a $ 100.000.000

Más de $ 100.000.000

1º 4,0 % 3,5 % 3,0 % 2,5 % 2,0 % 1,5 %2º 5,0 % 4,5 % 4,0 % 3,75 % 3,5 % 3,75 %3º 6,0 % 5,5 % 5,0 % 4,5 % 4,0 % 3,5 %4º 6,5 % 6,0 % 5,5 % 5,0 % 4,5 % 4,0 %5º 7,0 % 6,5 % 6,0 % 5,5 % 5,0 % 4,5 %6º 7,5 % 7,0 % 6,5 % 6,0 % 5,5 % 5,0 %7º 8,0 % 7,5 % 7,0 % 6,5 % 6,0 % 5,5 %8º 8,5 % 8,0 % 7,5 % 7,0 % 6,5 % 6,0 %9º 10,0 % 9,5 % 9,0 % 8,5 % 8,0 % 7,5 %10º 15,0 % 14,0 % 13,0 % 12,0 % 11,0 % 10,0 %

NOTAS: Para obras en regímenes de promoción nacional o provincial - Ver Decreto 1024/71.Para planes masivos de viviendas - Ver Decreto 2639/77.

SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS

Art. 8°.- Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje indicado en la Tabla XVII -que corresponde a la labor del proyectista y dirección de la obra- se descompondrá de acuerdo con las Tablas XVIII o XIX, según corresponda.

TABLA XVIII

ARQUITECTURA

1.- Labor del proyectista (a + b + c + d) ................................................................................................ 60%

a) Estudios previos y anteproyectos .............................................. 20% b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales,

carpintería y documentación para reparticiones oficiales .......... 15%

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c) Planos complementarios ........................................................... 15% d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado ................................10%

2.- Labor del director de obra ( e + f) ................................................................................................... 40%e) Planos de detalle de obra .......................................................... 10%f) Dirección de obra y liquidación .................................................. 30%

3.- Labor del proyectista y dirección de la obra realizada por el mismo profesional ....................100%

Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los ítems a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario completo.

TABLA XIX

INGENIERIA ______________________________

InstalacionesCONCEPTO Ingeniería eléctricas Ingeniería

Civil industriales agronómicay mecánicas

______________________________

a) 35% 45% 45%Labor b) --- --- ---del c) --- 5% ---proyectista d) 15% 6% 6%

e) 10% 4% 10% ______________________________

Labor f) 20% 5 ---de dirección g) 20% 35% 30%

______________________________

Estudiocompleto y 100% 100% 100%dirección

______________________________

CONCEPTO

Labor del proyectista:a) Planos generales del proyectos;b) Planos de construcción;c) Planos complementarios del proyecto;d) Pliego de condiciones y estudio de propuestas;e) Presupuesto y cómputos métricos.

Labor de direcciónf) Planos de detalle;g) Dirección y liquidación.

Cuando de acuerdo a la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los items a) a g), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario completo.

SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN

Art. 9°.- Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:

a) Trabajos sumplementarios sin intervención del profesional, 3% del valor de dichos trabajos.b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos.c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional - Ver Decreto 111/74.d) Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a dirección.

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SUPLEMENTO DEL PROYECTO:

Art. 10°.- Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección.

DEMORA EN COMENZAR LA OBRA:

Art. 11°.- Cuando la obra no se realizare o tardara en comenzarse más de tres meses, el profesional tendrá derecho a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados por él hasta ese momento.

COBRO DE HONORARIOS:Art. 12°.- El profesional -proyectista- tiene derecho al cobro inmediato de los honorarios que le correspondan por los

trabajos que hubiera ejecutado hasta el comienzo de la obra y el profesional -director- el saldo en forma proporcional durante la marcha de los mismos.

ENCOMIENDA DE VARIOS ANTEPROYECTOS o PROYECTOS:

Art. 13°.- Cuando para una misma obra el comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la Tabla XVII y el honorario para cada uno de los restantes se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la Tabla.

Si la obra no se ejecuta por culpa del comitente, los honorarios por los proyectos se determinarán aplicando el 100% de la Tabla XVII al proyecto de mayor costo, y para los restantes proyectos, la mitad del porcentaje de la misma Tabla.

MODIFICACIONES AL PROYECTO:

Art. 14°.- Por toda modificación pedida o consentida por el comitente, que implique un recargo de los trabajos del proyecto, corresponda un honorario adicional.

CAPITULO III

ARQUITECTURA

CLASIFICACION DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA

Art. 15°.- Las obras de arquitectura se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII:

8°) Obras en general.10°).- Muebles, exposiciones y obras de exterior e interior.

CAPITULO IV

INGENIERIA CIVIL (1)

CLASIFICACION DE LAS OBRAS DE INGENIERIA:

Art. 16°.- Las obras de ingeniería civil se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía:

1°) Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general, alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y pavimentación.

4°) Caminos en terrenos boscosos o cenagosos; canales de riego o de desagüe, defensas de riberas; derrocamientos de diques fijos, fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón, ladrillo o piedra; obras sanitarias particulares; piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases.

6°) Aeropuertos; balsas de todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas; canales de navegación, canalización y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos, fábricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones complejas; drenajes en terrenos anegadizos; estudio y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón armado no comprendidas en la categoría 1°); ferrocarriles de montaña; fundaciones bajo agua, con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de aire comprimido, congelación y consolidación química; hornos incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones complejas; obras hidráulicas para plantas

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hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad; pilotajes; puentes fijos metálicos o de hormigón armado estáticamente determinados de más de 30 metros de luz; sifones de canales; tranvías.

7°) Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o depuración de aguas, construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálica; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento, urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles.

(1) Ver Resoluciones N° 1631; 2185; 2733; 2750 y 2799.

CAPITULO V

ELECTRICIDAD, MECANICA E INDUSTRIA (2)

INSTALACIONES MECANICAS, ELECTRICAS E INDUSTRIALES:

Art. 17°.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas ycentrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.

3°) Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes.

5°) Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor, y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria.

7°) Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a larga distancia de combustibles líquidos o gas.

8°) Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.

(2) Ver Resoluciones N° 1631 y 2750.

CAPITULO VI

OBRAS REPETIDAS (1)

LIQUIDACION DE HONORARIOS

Art. 18°.- El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez.

En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones substanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los honorarios se liquidarán en la siguiente forma: para el proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la Tabla XX.

TABLA XX

CASOS DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA

______________________________

Número de Coeficiente Número de Coeficiente Número de Coeficienteunidades unidades unidades

______________________________

1 1,0 10 3,35 100 11,222 1,55 20 5,19 200 17,393 1,95 30 6,53 300 21,884 2,3 40 7,7 400 25,815 2,6 50 8,71 500 29,176 2,85 60 9,54 600 31,987 3,05 70 10,22 700 34,228 3,2 80 10,72 800 35,90

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9 3,3 90 11,05 900 37,03______________________________

El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de la planta se incluye en la sumatoria.

(1) Ver Resoluciones N°: 2750, 1053 y 1241.

CAPITULO VII

MEDICION (1)

CLASIFICACION MEDICIONES:

Art. 10.- Las tareas a que se refiere el presente Art. son:

a) Medición de construcciones existentes y confección de planos;b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar superficie cubierta);c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal;d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal.e) Cómputo métrico sobre planos;f) Cómputo métrico sobre mediciones en obra.

DETERMINACION DE HONORARIOS

Art. 20.- Para los trabajos mencionados en el Art. anterior se establecerán en base a la Tabla XXI de porcentajes acumulados.

TABLA XXI

MEDICIONES Y COMPUTOS METRICOS

________________________________

Carácter de la Medición

Mínimo hasta $ 200.000

De $ 200.001 hasta

$ 1.000.000

De $ 1.000.001 hasta

$ 2.000.000

De $ 2.000.001 hasta

$ 5.000.000Excedente de

$ 5.000.001

a) 2.500 1,0 % 10.500 0,7 % 17.500 0,5 % 32.500 0,3 %b) 1.000 0,25 % 3.000 0,2 % 5.000 0,15 % 9.500 0,1 %c) 2.500 1,0 % 10.500 0,7 % 17.500 0,5 % 32.500 0,3 %d) 5.000 2,0 % 21.000 1,5 % 36.000 1,0 % 66.000 0,5 %e) 2.000 0,7 % 7.600 0,5 % 12.600 0,4 % 24.600 0,3 %f) 5.000 2,0 % 21.000 1,5 % 36.000 1,2 % 72.000 1,0 %

Trabajos simultáneos - Cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especificadas en este u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% de los que correspondan por los demás.

(1) Ver Resolución N° 62.

TITULO IX

Sección II - Página25

PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL

SERVICIOS:

Art. 1°.- Los servicios a que se refiere este título, son:

1) Planes reguladores urbanos y regionales.2) Planes de desarrollo urbanístico.3) Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano.4) Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción del plan.

PLANES REGULADORES URBANOS Y REGIONALES:

Art. 2°.- Se entiende por plan regulador al programa de desarrollo físico de una ciudad o región, con el propósito de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros habitantes.

Un plan regulador deberá comprender, como mínimo, las siguientes etapas:

a) Informe preliminar;b) Expediente urbano regional;c) Planes maestros;d) Normas de desarrollo físico;e) Medios de ejecución del plan;f) Instrumento técnico-legal.

PLANES DE DESARROLLO URBANISTICO

Art. 3°.- Se entiende por planes de desarrollo urbanístico, los planes de desarrollo parcial o sectorial de un distrito urbano dentro de una ciudad o centro de población aglomerada y podrán comprender:

a) Anteproyectos:1. Plano de ubicación del área.2. Síntesis del actual estado de desarrollo del área.3. Esquema del trazado de la red viaria, espacios verdes, uso de tierra, parcelamientos y ocupación edificatoria.4. Estimación global de costos de edificaciones y equipos urbanos: I) De las obras nuevas que sean necesarias realizar; II) De

las obras existentes, a mantener; III) De las obras a demoler.

b) Proyectos:1. Plano de desarrollo general de trazado, planeamiento y uso de la tierra, debidamente acotado.2. Planos complementarios de plantas y secciones de calles, cruces, espacios verdes y espacios edificatorios, etc..3. Memoria descriptiva de los planos anteriores.4. Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes.5. Cómputo global estimativo, especificación del tipo de obras previstas, presupuesto global estimativo de los costos de las

mismas y esquema de realización.

Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas la ejecución de los respectivos proyectos de construcción de edificios y equipos urbanos.

ESTUDIO E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO REGIONAL Y URBANO:

Art. 4°.- Se entiende por estudios e investigaciones técnicas y científicas, en materia de planeamiento regional y urbano, las tareas relacionadas con el desarrollo regional o urbano, tales como las que se refieren a localización industrial, vivienda, equipos urbanos, uso de la tierra, tránsito y transporte, energía, etc. y, en general, todo desarrollo físico. Comprenden los siguientes elementos básicos:

1) Análisis de los antecedentes.2) Conclusiones derivadas del estudio de dichos antecedentes.3) Planteo de medidas para concretar los respectivos planes de desarrollo.4) Recomendaciones sobre medidas de urgencia y de aplicación inmediata.

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y PROMOCION DE PLANES:

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Art. 5°.- Asistencia Técnica es el servicio profesional que presta un especialista en planeamiento urbano y regional para programar planes de corto y mediano alcance, en relación con un plan regulador urbano o regional o con un estudio o investigación, dirigiendo la organización y puesta en marcha de lo planeado, así como la organización de la promoción del desarrollo.

RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS:

Art. 6°.- a) Planes reguladores de desarrollo urbano y regional. La retribución se determinará proporcionalmente a la población prevista en la meta poblacional, en base a la cual se formulará el respectivo plan, pudiéndose fijar provisionalmente, “a priori”, cuando no la tuviera ya explícitamente en un programa de desarrollo previamente vigente.

Dicha retribución se determinará aplicando las tasas por habitantes básicos y mínimos, determinados en la Tabla XXII.

Sección II - Página27

TABLA XXII

TASAS PARA RETRIBUCION DE SERVICIOS

Población Prevista Tasa básica mínima por habitante acumulativa al 31-12-62

Primeros 10.000 habitantes $ 125,0010.001 a 20.000 habitantes $ 100,0020.001 a 30.000 habitantes $ 75,0030.001 a 40.000 habitantes $ 63,0040.001 a 50.000 habitantes $ 50,0050.001 a 100.000 habitantes $ 37,00

100.001 a 200.000 habitantes $ 25,00200.001 a 500.000 habitantes $ 16,00

500.001 en adelante $ 8,00

La tasa básica se actualizará al 31 de diciembre de cada año, aplicando los índices de variación del costo de la construcción que fija la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos.

Plan regulador de un nuevo centro de población aglomerada (nueva ciudad, villa, pueblo, etc.) a desarrollar en un área virgen de población urbana, totalmente separada de otra área urbana por un espacio rural. En este caso las tasas actualizadas de la tabla se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

b) Planes de desarrollo urbanístico.

La retribución se determina aplicando las siguientes tasas: cinco por mil (5 o/oo) sobre el costo estimativo de las obras del equipo urbano. Dos por mil (2 o/oo) sobre el costo estimativo de las obras de edificaciones públicas y privadas. En ambos casos se considerarán en el costo estimativo las obras de equipo urbano y edificaciones a construir, como las existentes en el área sujeta a desarrollo urbanístico. Para la evaluación de dichos costos se considerará un promedio mínimo de 15 m² (quince metros cuadrados) por habitante en función de la capacidad poblacional del área para vivienda.

Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de desarrollo urbanístico los proyectos específicos de obras del equipo urbano y edificaciones y la dirección de su construcción, las retribuciones se regirán según lo dispuesto en los títulos correspondientes a servicios de arquitectura e ingeniería de este arancel.

El anteproyecto representa el 35% de la retribución que se determina por el presente Art..

c) Estudio y/o investigaciones en materia de planeamiento.

Este servicio será retribuido en forma convencional de acuerdo con la importancia y sobre la base del presente arancel.

d) Asistencia técnica en planeamiento.

Este servicio se retribuirá convencionalmente, de acuerdo con las características de cada caso y en función del plazo por el cual se convenga.

En caso de que el comitente encargue cualquiera de los otros servicios arriba estipulados, la retribución será determinada por los respectivos títulos y Art.s de este arancel.

FORMA DE PAGO:

Art. 7°.- La forma de pago será convencional, según cada caso particular. Cuando no haya sido convenida expresamente, se efectuará conforme con el siguiente criterio. Se abonará el 15% a la firma del contrato. El resto se distribuirá en cuotas, a saber:

a) Planes reguladores: 15% contra entrega del informe preliminar; 25% contra entrega del expediente correspondiente; 30% Contra entrega de los planos maestros; 15% contra entrega de las normas de desarrollo y medios de ejecución.

b) Planos de desarrollo urbanístico: 25% contra entrega del anteproyecto; 60% contra entrega del proyecto.

c) Estudios e investigaciones: 35% contra entrega del informe con el análisis de antecedentes y conclusiones; 50% contra entrega del planteo de medidas y recomendaciones.

Sección II - Página28

d) Asistencia técnica: Cuotas iguales en períodos a convenir dentro del plazo total.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional de la Ingeniería, a sus efectos.

MARINI Rudi

MENSURAS DE PERTENENCIAS MINERAS

DECRETO N° 1684/70

Art. 1°.- El honorario por la Mensura de Pertenencias Mineras se regirá exclusivamente por el presente Decreto.

Art. 2°.- El honorario básico se fijará de acuerdo a la siguiente enumeración, cuando se trate de:

I) Pertenencias contiguas:

1) Hasta tres pertenencias de: c/u $

a) hasta una superficie de 6 Ha. 7.682 b) hasta una superficie de 9 Ha. 8.740

c) hasta una superficie de 20 Ha. 12.880 d) hasta una superficie de 24 Ha. 14.352 e) hasta una superficie de 36 Ha. 16.422

2) Por cada pertenencia en exceso:

A) Unidas al bloque de: c/u $

a) hasta una superficie de 6 Ha. 782 b) hasta una superficie de 9 Ha. 874 c) hasta una superficie de 20 Ha. 1.288 d) hasta una superficie de 24 Ha. 1.426 e) hasta una superficie de 36 Ha. 1.656

B) Separadas del bloque c/u $

a) hasta una superficie de 6 Ha. 2.300

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b) hasta una superficie de 9 Ha. 2.898c) hasta una superficie de 20 Ha. 3.542d) hasta una superficie de 24 Ha. 3.956e) hasta una superficie de 36 Ha. 4.784

II) Pertenencias separadas:

1) Hasta tres pertenencias de: c/u $

a) hasta una superficie de 6 Ha. 8.924b) hasta una superficie de 9 Ha. 10.396c) hasta una superficie de 20 Ha. 14.536

d) hasta una superficie de 24 Ha. 16.008 e) hasta una superficie de 36 Ha. 19.320

2) Por cada pertenencia en exceso: c/u $

a) hasta una superficie de 6 Ha. 2.300b) hasta una superficie de 9 Ha. 2.898c) hasta una superficie de 20 Ha. 3.542d) hasta una superficie de 24 Ha. 3.956e) hasta una superficie de 36 Ha. 4.784

Art. 3°.- Cuando la superficie de la pertenencia sea equidistante entre las señaladas en los puntos a) al e) se tomará la próxima mayor.

Art. 4°.- Cuando una mina tenga sus pertenencias agrupadas en dos o más bloques de no menos de 5 (cinco) pertenencias c/u, se considerará, a los efectos de la determinación del honorario, cada bloque como mina.

Art. 5°.- Si la mina está constituida por pertenencias separadas, aunque dos de ellas se encuentren unidas, se considerará a ésta como separadas, a los efectos de la determinación de los honorarios.

Art. 6°.- Cuando existan dificultades en la medición según se trate de:

a) Islas, bañados, serranías y médanos. Se incrementará el honorario calculado, según Art. 2°, en un 20%.

b) Pajonales altos, montes de arbustos o árboles líneas sinuosas que requieran extrapoligonal. Se incrementará el honorario básico calculado, según Art. 2°, en un 10%.

Art. 7°.- Para la medición de poligonales de relacionamiento se fijará un honorario adicional de pesos 41 x (L (metros)½, siendo L la longitud de la línea auxiliar. El mínimo a aplicar, aunque resulte otro menor, será de $ 624.

Art. 8°.- La forma de pago será convencional, pero deberá abonarse el 100% de honorarios y gastos luego de aprobada la encomienda por la Autoridad Minera, previo depósito del 10% que corresponde por la aplicación de la Ley 5920.

Art. 9°.- Los gastos extraordinarios se abonarán de acuerdo al Art. 11 del título I del Decreto 6964/65.

DECRETO N° 1111/74

La Plata, 29 de marzo de 1974.

VISTO: El expediente n° 2400-6174 de 1973 elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se propicia una modificación al

Art. 9° inciso c) del Título VIII del Decreto n° 6964/65 “Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7° inciso I) de la ley 5140.

Que el fin que se ha tenido en cuenta es la situación social de los sectores de bajos recursos, que deseen construir su casa mediante la utilización de los proyectos tipo elaborados por las reparticiones oficiales correspondientes, tal en este caso el elaborado por el Banco Hipotecario Nacional.

Que la Contaduría General de la Provincia se expide favorablemente.

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase el Art. 9°, inciso c) del Título VIII, del Decreto número 6964/65, el cual deberá regirse en lo sucesivo por el siguiente texto:

“Dirección de obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés oficial”.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

Sección II - Página30

Art. 3°.- Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional de la Ingeniería para su conocimiento y demás efectos.

CALABRO Liberman

DECRETO N° 7111/74

La Plata, 22 de octubre de 1974.

VISTO: El expediente n° 2400-5214 de 1973 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería

propicia la ampliación del Decreto n° 6964 del 24 de agosto de 1965 “Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, en el sentido de establecer una pauta arancelaria en relación a la labor de asesoramiento técnico de los ingenieros agrónomos a empresas aeroaplicadoras, regimentadas por Decretos 7584/65 y ampliatorios 12.314/63 y 2264 de 1965;y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado se ajusta a lo establecido por el Art. 7°, inciso c) de la ley 5140 y, de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al decreto n° 6964 de fecha 24 de agosto de 1965, en su Título VII, como Art. 14, lo siguiente:

ASESORAMIENTO TECNICO A EMPRESAS AEROAPLICADORAS

Honorario básico por asesor técnico de empresas aeroaplicadoras.

a) Será requisito indispensable previo a la inscripción o actualización de inscripción de las empresas aeroaplicadoras, ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios, la presentación de un contrato con un ingeniero agrónomo en calidad de asesor técnico de acuerdo con el decreto número 734/71. El honorario mínimo en tal concepto no será inferior a un mil de pesos ($ 1.000,00) para el año 1973. Para los años siguientes el monto será actualizado automáticamente con el índice de variación del costo de vida para el año inmediato anterior, que publique la Dirección Nacional de Estadística y Censos u organismos que lo reemplace.

Honorario por asesor técnico para cada trabajo realizado.

b) El honorario mínimo por este concepto será del tres por ciento (3%), aplicado sobre el costo total de la tarea, entendiendo como tal la suma de los gastos de productos químicos y del costo de operación del avión.

c) La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios elevará obligatoriamente al Consejo Profesional de la Ingeniería una lista de las empresas inscriptas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del cierre del período de recepción de solicitudes en el Registro y de los ingenieros agrónomos, que actúan como asesores técnicos de las mismas. Informará, asimismo, trimestralmente, las nuevas inscripciones.

d) El asesor técnico presentará nota al Consejo Profesional de la Ingeniería y duplicado a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, que revestirá el carácter de declaración jurada, detallando las tareas realizadas, honorarios percibidos durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero al 30 de junio y desde el 1° de julio al 31 de diciembre de cada año dentro de los 15 días de concluido cada período.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas (interino).

Art. 3°.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.

CALABRO

Sección II - Página31

Miralles

DECRETO N° 5160/74

La Plata, 22 de agosto de 1974.

VISTO:

El expediente n° 2113-1036 de 1974 de la Gobernación, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 7°, inciso i) de la ley 5140, se fijen las normas de procedimiento y los valores mínimos para obras de arquitectura, agronomía y agrimensura, básicos para la regulación de los honorarios a los profesionales de esas especialidades; y

CONSIDERANDO:

Que el sistema propuesto ha sido ya puesto en práctica con carácter transitorio por el Consejo Profesional de la Ingeniería;

Que el resultado de dicha práctica ha sido satisfactorio, habiéndose establecido, como corolario, su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que la mencionada práctica aconseja utilizar para la determinación de los valores en juego que establece el arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, decreto n° 6964/65, la planilla de revalúo inmobiliario que utiliza la Dirección General de Rentas, actualizándose anualmente los coeficientes.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires

DECRETA:

Art. 1°.- Determínase que para el valor en juego, básico para la regulación de los honorarios mínimos que prescribe el decreto n° 6964/65, en trabajos de arquitectura, agronomía y agrimensura, se utilizará la planilla de revalúo inmobiliario de la Dirección de Catastro.

Art.2°.- Déjese establecido que el valor en juego así determinado, será actualizado anualmente por el Consejo Profesional de la Ingeniería y dado a publicidad en forma fehaciente.

Nota: Por decreto 544/78 la actualización es trimestral.

DECRETO N° 1024/71

La Plata, 3 de noviembre de 1971.

VISTO:El expediente N° 2300-3363 de 1971 elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el que el Ministerio de Economía

gestiona la exclusión de las disposiciones del Art. 6° del Decreto N° 6964/65 los trabajos de ingeniería relacionados con la instalación de plantas industriales de productos básicos amparados por regímenes de promoción nacional y/o provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial propende dentro de su jurisdicción al desarrollo de las industrias básicas mediante el dictado de leyes especiales de promoción;

Que estas leyes prevén también excepciones y beneficios económicos de diversa índole, significan un sacrificio importante del erario provincial que se considera justificado si se facilita la instalación de industrias:

Sección II - Página32

Que los trabajos de ingeniería necesarios para la instalación de dichas industrias básicas implican una complejidad y una tecnología altamente especializada, que se desarrollan mediante el mantenimiento de oficinas técnicas con profesionales en relación de dependencia, o mediante el asesoramiento en temas específicos por empresas o entidades del exterior del país;

Que en muchos casos dichas industrias deben realizar obras que representan inversiones de montos considerables;

Que como consecuencia de esto último, los importes de los honorarios que resultan de la aplicación del decreto de aranceles N° 6964/65, obligan a erogaciones por parte de las industrias que no condicen con las medidas de promoción acordadas en el ámbito provincia;

Que por intermedio del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia se encuentra en estudio un nuevo régimen de aranceles, conforme lo establecido por la Ley 5140 mediante el cual se contemplarán situaciones como la señalada;

Que en consecuencia resulta necesario adoptar normas de carácter transitorio que permitan superar casos como los señalados hasta tanto entre en vigencia la legislación que se estudia;

Que de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Obras Públicas a fojas 15 y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 17, corresponde dictar el pertinente acto administrativo:

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA:

Art. 1°.- Aplícase para el cálculo de los honorarios por el proyecto y dirección técnica de obras que se realicen dentro de los inmuebles en que se encuentren instaladas industrias amparadas por regímenes de promoción nacional y/o provincia, las tablas que en dos planillas agregadas como anexo forman parte integrante este decreto en reemplazo de su similar XVII, del Título VIII, Capítulo I, Art. 7° del Decreto N° 6964/65.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.

MORAGUES Bertoni

NOTA: La tabla a que hace mención el Art. 1° es la siguiente (los montos de obra son en millones de pesos ley 18.188 y los valores en %).

______CATEGORIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

MONTOS DE OBRA

2 a 5 1 1,5 2 2 2 2 2 2 3 55 a 10 0,9 1 1 1 1 0,8 0,8 0,8 1 210 a 50 0,8 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,6 0,6 0,8 150 a 100 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,8

100 a 500 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4500 a 1.000 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3

más de 1.000 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1

RESOLUCION N° 62

ACLARATORIA SOBRE LA APLICACION DE ARANCELES POR “MEDICION”DE CONSTRUCCIONES, TITULO VIII, CAPITULO VII

Sección II - Página33

ARTICULOS 19 Y 20 DEL DECRETO N° 6964/65

Art. 19.-

a) MEDICION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES Y CONFECCION DE PLANOS.

El correspondiente arancel, Art. 20, Tabla XXI, inciso a), será aplicado sobre el valor del bien que resulte como mínimo, de acuerdo con el procedimiento establecido por Resolución N° 46 del Consejo Profesional de la Ingeniería de fecha 23-9-65, pudiendo incrementarse el honorario por mayor valor del bien en conjunto, terreno y edificio, determinado por el profesional o por aplicación de lo establecido en el Art. 9°, Titulo I y su aclaratoria, si así corresponde en concepto del Consejo Profesional de la Ingeniería.

b) MEDICION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES SIN CONFECCION DE PLANOS. (Para determinar superficie cubierta).

Corresponde aplicar el Art. 20, Tabla XXI, inciso b). Sobre el valor determinado según el concepto del inciso a).

c) MEDICION SOBRE PLANOS Y DOCUMENTACION PARA REGIMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Pueden presentarse dos circunstancias: Que el edificio sea “a construir” o “En construcción”.

En tales casos el inciso c), Art. 19, será aplicado considerando el valor del futuro edificio, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Profesional de la Ingeniería por Resolución N° 46, sumado al valor del terreno como mínimo.

Terminada la construcción del edificio sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal, será llegado el momento de “ratificar” el plano confeccionado con anterioridad, en cuya circunstancia, si actúa el mismo profesional, éste deberá tener en cuenta el valor mínimo establecido según la norma anterior u otro superior si correspondiera, para determinar el correspondiente honorario de acuerdo al inciso d) del Art. 20, Tabla XXI, pero percibiendo como honorario de diferencia del determinado por este inciso y el percibido anteriormente por aplicación del inciso c), debiendo documentar su actuación con copia del plano aprobado en su oportunidad.

Para el caso de actuar, en este segundo trámite, otro profesional, el mismo percibirá el honorario total emergente del inciso d), Art. 20. En estas circunstancias se tendrá en cuenta el valor del terreno más el del edificio o construcción.

d) MEDICION SOBRE CONSTRUCCIONES EXISTENTES CON PREPARACION DE LA DOCUMENTACION PARA REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

TRAMITE COMPLETO “EDIFICIO CONSTRUIDO”.

Determinado el valor mínimo del inmueble, será de aplicación el inciso d) del Art. 20, Tabla XXI, sobre el valor total, terreno más edificio.

Para el caso de ampliaciones de edificios sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal, con documentación completa ya aprobada corresponderá la aplicación del inciso d), Art. 20, sobre la parte complementaria motivo de la operación, estimando su valor mínimo u otro mayor si corresponde, al momento de ejecución de la misma.

Cuando se proceda a confeccionar plano de subdivisión con documentación completa para someter al Régimen de la Propiedad Horizontal de edificios en parte “Construidos” y en parte “A construir” o “En construcción”, son de aplicación los incisos c) y d) del Art. 20, ya mencionados en las partes y circunstancias que corresponda.

Incisos e) y f) “COMPUTO METRICO SOBRE PLANOS” Y “COMPUTO METRICO SOBRE MEDICIONES EN OBRA”.

Para ambos casos se tendrá en cuenta como en lo anterior, el valor mínimo de la construcción estimado por el profesional al momento de la operación.

En todos los casos, el honorario determinado será libre de todo gasto, Art. 11, Título I, debiendo guardar ambos la debida relación.

RESOLUCION N° 2220

La Plata, 13 de setiembre de 1976 Expediente C.D.A. 150.140

VISTO: Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias, solicita se amplíe la Tabla de Valores Mínimos, establecida por Resolución

N° 2114 del 24-XI-75.

Sección II - Página34

Que por Resolución N° 2197 del 19-VII-76 se procedió a la actualización de los valores en juego -para el tercer cuatrimestre de 1976-, para la regulación de honorarios mínimos en trabajos de arquitectura, agrimensura, agronomía y electromecánica.

Que por Resolución N° 2205 del 9-VII-76 se completó la Tabla de Valores Mínimos, con la incorporación de tareas no previstas en le Resolución N° 2114; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias se refiere exclusivamente a la interpretación del Art. 17 del Título I del Decreto N° 6964/65 (Arancel Vigente) en cuanto a la estimación de valores mínimos en los conceptos de días de viaje, días de gabinete y días de trabajo en el terreno;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 5160/74 y el Art. 21 del Decreto N° 6964/65; este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha:

RESUELVE:

Art.1°.- Incorporar en el rubro de honorarios mínimos, los correspondientes a los casos en que es de aplicación el Art. 17, Título I del arancel, los siguientes valores en carácter de mínimos absolutos:

Días de viaje ........................................1/2 díaDías de gabinete .................................. 1 díaDías de trabajo en terreno .................... 1 día

RESOLUCION N° 2420

La Plata, 28 de noviembre de 1977.

VISTO: El informe emitido por el doctor Mario E. Romaní a requerimiento de este Consejo, sobre la incidencia del I.V.A. para el

cálculo de los honorarios de los profesionales de la ingeniería, que como anexo forma parte de la presente resolución; y

CONSIDERANDO:

Las distintas consultas formuladas por los profesionales afectados al no computarse el I.V.A. entre los valores que integran el “costo total de la obra”, se ha tratado de analizar la problemática planteada a fin de dictar la norma al respecto;

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

1º) La definición de “costo total de la obra” contenido en el Decreto N° 6964/65, Título VIII, Art. 1°, es de carácter amplio, por lo que incluye las cargas impositivas.

2º) Se computará el I.V.A. en la suma de los valores de todos los ítems gravados, para determinar el costo total de la obra.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 2420(Copia del informe del doctor Romaní)

Se consulta si, a los efectos del cálculo de los honorarios de los profesionales de la ingeniería, el “Impuesto al Valor Agregado” (I.V.A.) integra el “costo total de la obra”. La respuesta es afirmativa por las siguientes razones:

El Decreto N° 6964/65 que regula los aranceles establece en su Art. 10 (Título I) que el “valor en juego”, sobre el cual se liquidan los honorarios, es el “costo total de las obras o de las propiedades”.

En el mismo cuerpo legal, el Art. 1°, del Título VIII, define al “costo total de la obra”, como “la suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones, para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo”.

Sección II - Página35

Como puede observarse, la definición legal de costo es de contenido amplio, determinado, taxativamente, las exclusiones (costo del terreno y el honorario mismo). Siendo así, incluye: el precio de los bienes y servicios, los impuestos y las cargas sociales.

Al adquirir bienes y servicios, la empresa constructora paga el precio de los mismos y el I.V.A. de sus proveedores. Sin discriminarse el I.V.A., en los casos determinados por la ley (consumidor final, responsable no inscripto, etc.) o discriminándose, cuando quien compra es responsable inscripto.

La Ley 20.631, creadora del I.V.A., ni su Decreto reglamentario 499/75, prohiben el traslado del impuesto. Tampoco podrían haberlo hecho, pues se trata de un fenómeno económico típico de la imposición indirecta. Lo que sí regula la ley es el sistema de “impuesto contra impuesto” que se ha adoptado creando las diferencias apuntadas en lo que hace a la forma de explicitar el I.V.A. al facturar, según se trate de contribuyentes inscriptos o no inscriptos. Pero las peculiaridades de este método, pensado para evitar el “efecto piramidación” consubstancial con los sistemas del “impuesto a las ventas” tradicional, no afectan en absoluto a la real traslación del I.V.A., a los costos.

Ejemplificando:

1) Una persona realiza una construcción en su propiedad revistiendo, para la ley fiscal, el carácter de “consumidor final”. Todos aquellos que le provean bienes y servicios, le facturarán sus respectivos precios, incluyendo el I.V.A., pero sin discriminarlo en la factura. Nadie podrá negar que el I.V.A. incluido en forma indiferenciada en el precio, forma parte del costo que el sujeto afronta por la construcción.

2) Una empresa realiza una construcción en inmueble propio asumiendo, para la ley impositiva, el carácter de responsable inscripto. Los diversos proveedores de bienes y servicios le facturarán sus respectivos precios más I.V.A., discriminado en la factura. La empresa pagará, sin duda, ambos ítems: el precio y el I.V.A.. Supongamos que este último representa la suma de $ 1.000. Como se trata de un responsable inscripto, el importe señalado implica para él un “crédito fiscal”. Cuando venda lo construido y si lo hace dentro del lapso de dos años (art. 3°, inc. b Ley 20.631) tendrá que pagar I.V.A. calculado sobre el valor incorporado. Suponiendo que tal I.V.A. sea $ 2.000 y como tiene “crédito fiscal” de $ 1.000, sólo pagará otros $ 1.000, que es su débito fiscal.

Si se analiza detenidamente este caso, se observará que, con relación a la incidencia de I.V.A. como costo, es idéntico al anterior. En efecto, véase que:

a) Parte del I.V.A. se pagó a los proveedores que se lo trasladaron a la empresa;b) El saldo, se pagará a la D.G.I. como “débito fiscal”.

Tanto es costo que, sin lugar a dudas, será el comprador de la unidad vendida, quien, en definitiva, cargue con él.

A la luz de lo expuesto queda implícito que mi opinión difiere de la vertida por la Dirección General Impeditiva en su contestación de fecha 19 de julio del corriente año, ya que ésta se sostiene solamente en la mecánica de liquidación del gravamen sin entrar al aspecto económico de la cuestión.

Como conclusión del análisis efectuado, puede afirmarse que:

1) El concepto de “costo total de la obra” contenido en el Decreto N° 6964/65, es de carácter amplio, por lo que incluye las cargas impositivas.

2) El “Impuesto al Valor Agregado” constituye un costo para la actividad de la construcción, siendo irrelevante a tales efectos, las diversas mecánicas de liquidación establecidas por la Ley Fiscal.

3) Es correcto y ajustado a la normativa arancelaria, calcular los honorarios de los profesionales de la ingeniería, incluyendo el I.V.A. como formando parte del “costo total de la obra”.

RESOLUCION N° 2812

La Plata, 29 de septiembre de 1980 Expediente 16.077

VISTO: La necesidad de establecer pautas arancelarias referente al carácter de las tasaciones, en expresa relación para las

regulaciones de honorarios judiciales.

Que en tal previsión, deben evaluarse diversos factores para la elección del ítem en el que debe encuadrarse el carácter de la tasación de bienes inmuebles, y

Sección II - Página36

CONSIDERANDO:

Que en particular, los factores que es necesario evaluar se refiere a:

I) Valores fundados.II) Cómputo métrico.III) Planos de obra (para la tarea de medición).

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha;

RESUELVE:

Art. 1°.- Establécense las siguientes pautas arancelarias, para la determinación del carácter de las tasaciones de bienes inmuebles, en las regulaciones de honorarios judiciales.

Se entenderá por:

I) VALORES FUNDADOS:

El que se obtenga como resultante de procedimientos técnico-estadísticos, en los que se haya evaluado, como mínimo:

I.1) PARA LA TIERRA:

a) Antecedentes de ventas;b) Curvas de actualización de valores;c) Coeficientes de ubicación;d) Coeficientes que evalúen la relación de dimensiones entre el bien a tasar y los antecedentes utilizados.

I.2) PARA LA EDIFICACION:

El que surge de la discriminación pormenorizada, en cada ítem de aplicación, tanto de los materiales como de la mano de obra, por aplicación de los precios unitarios de plaza, que deberán ser justificados.

Descártase como Valor Fundado de un Item, el obtenido de publicaciones periodísticas.

II) COMPUTO METRICO

El que proporcione las dimensiones de cada ítem, tal que permita la determinación de su precio, mediante la aplicación de valores unitarios.

Deberá estar fundado mediante la discriminación geométrica que corresponda y reflejado en las conclusiones del trabajo.

III) PLANOS DE OBRA

El relevamiento detallado de la obra a tasar, incluyendo cortes y todas las dimensiones necesarias para efectuar el cómputo métrico.

Su elaboración será retribuida adicionalmente al honorario por tasación y se calculará aplicando el inc. a) del Art. 19°, Título VIII del Decreto 6964/65.

En caso de elaborarse solamente un croquis indicativo, el honorario adicional se calculará aplicando el inc. b) del Art. 19° citado.

En todos los casos, el honorario por cómputo métrico está involucrado en el carácter de la tasación.

RESOLUCION N° 2868

La Plata, 16 de marzo de 1981. Expediente 11.730

VISTO: Sección II - Página37

Las consultas efectuadas a este Organismo, en relación a la determinación de pautas arancelarias por trabajos profesionales correspondientes a “estudio y preparación de propuestas en licitaciones”, y

CONSIDERANDO:

Que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional en los términos que prevé el Art. 4° de la Ley 4048 y forman parte de la labor del Representante Técnico en Obras Públicas, acorde lo establecido por el Art. 16° de la Ley 6021, donde expresa que la oferta -en Licitaciones Públicas o Privadas- debe llevar la firma del proponente y del representante técnico.

Que atento las características de las tareas, resulta plausible encuadrar arancelariamente la labor, en función de las obligaciones y responsabilidades del profesional, estableciéndose como honorario un porcentaje del correspondiente al Representante Técnico, valor que podrá ser deducido del honorario por Representación Técnica, en caso de resultar adjudicada la obra.

Que el Art. 21° del Decreto 6964/65 establece que este Organismo debe aclarar cualquier duda en la aplicación del Arancel y fijar el monto de los honorarios en los casos no previstos.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Entiéndase por “trabajos previos y presentación de propuestas en Licitaciones”, a las siguientes tareas:

a) Estudio del lugar de realización de la obra, para verificar su factibilidad y particularidades;b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria;c) Estudio de la oferta;d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear, para terminar la obra en el

plazo fijado en la licitación;e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.

Art. 2°.- Determínase como honorario por la labor prevista en el Art. precedente, el valor emergente de aplicar una alícuota del cinco por ciento (5%) al honorario por representación técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.

Art. 3°.- Consecuentemente -en tal carácter- las labores detalladas, quedan incluidas dentro del Art. 1°, Título V del Decreto 6964/65.

Art. 4°.- Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el Art. 1°.

Art. 5°.- Derógase y sustitúyase la Resolución N° 2102, por la presente.

RESOLUCION N° 2910

La Plata, 6 de julio de 1981 Expediente 15.736

VISTO: La necesidad de determinar pautas a efectos de adecuar arancelariamente y en relación al ejercicio profesional, las labores

a desarrollar en los llamados “Clubes de Campo”, y

CONSIDERANDO:

Que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional en los términos que prevé el Art. 4° de la Ley 4048, y atento que la diversificación de las mismas impide que un único título pueda responsabilizarse por el total de las labores, hace necesario concluir en que debe, para el caso, actuar un equipo multidisciplinario.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento lo establecido por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65 y acorde las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha.

Sección II - Página38

RESUELVE:

Art. 1°.- La tarea profesional a desarrollar en un Club de Campo, es de carácter multidisciplinario.

Art. 2°.- El planeamiento en un Club de Campo es labor del equipo multidisciplinario, que actuará dentro de las respectivas incumbencias de los profesionales que lo integran.

Art. 3°.- Los honorarios profesionales que corresponden por cada especialidad, dentro del planeamiento, están comprendidos en los respectivos honorarios por sus proyectos específicos.

RESOLUCION N° 2930

La Plata, 7 de septiembre de 1981. Expediente 12.681

VISTO:

Que por Resolución N° 2120 este Consejo Profesional de la Ingeniería definió claramente que la tarea de “construir” es ejercicio profesional, lo cual análogamente resulta aplicable a las funciones de “montar” e “instalar”, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2198 se determinó que, como medida de transición, hasta tanto fueran establecidas pautas arancelarias, el honorario por las tareas señaladas surge de la aplicación del Art. 1° del Título V del Decreto 6964/65.

Que, concluidos los estudios pertinentes, la Comisión de Retribuciones Arancelarias, eleva al Cuerpo la tabla para la determinación de honorarios, instrumento acorde lo previsto por el Art. 21° del Título I, del Decreto 6964/65, que faculta al Organismo a fijar los honorarios en los casos no previstos en el Arancel.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Los profesionales inscriptos en los registros creados por las leyes 4048, 5140 y 6075, que se encuentran legalmente habilitados para construir y/o instalar y/o montar, percibirán un honorario por tal tarea, que se determinará por aplicación de la Tabla XVII-Bis, al valor en juego de la obra, obtenido según el orden de prelación previsto en el Art. 6° del Título VIII del Decreto 6964/65.

TABLA XVII - BIS

Hasta $ 1.000.000 .................................................................3,5% de $ 1.000.001 a $ 5.000.000 ....................................2,8% de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 ....................................2,2% de $ 10.000.001 a $ 20.000.000 ....................................1,7% de $ 20.000.001 a $ 40.000.000 ....................................1,3% de $ 40.000.001 a $ 80.000.000 ....................................1,0% de $ 80.000.001 a $ 160.000.000 ....................................0,7% de $ 160.000.001 en adelante ............................................0,3%

NOTA: La presente Tabla se encuentra referida a valores de agosto de 1965, al igual que todas las Tablas del Arancel, resultando de aplicación en la misma, los coeficientes de ajuste trimestral determinados, según lo previsto por el Decreto 544/78.

Art. 2°.- El honorario precedentemente establecido, deberá ser percibido por el profesional actuante, en forma proporcional al desarrollo de los trabajos y completada su percepción con inmediata antelación a la obtención del certificado final de obra.

Art. 3°.- La presente deroga la Resolución N° 2198, siendo de aplicación optativa a partir de la fecha y obligatoria a partir del 1° de enero de 1982.

RESOLUCION N° 2886

La Plata, 27 de abril de 1981. Expediente 15.318.

Sección II - Página39

VISTO: Que por Resolución N° 2719 del 10/XII/79 fueron establecidas las pautas arancelarias por tareas no previstas en el Decreto

6964/65 -Arancel vigente- referidas a planes masivos de viviendas y al planeamiento general de un nuevo barrio o área a construir por sus características y magnitud, no constituye un nuevo centro poblado, y

CONSIDERANDO:

Que la norma arancelaria determinada, es de aplicación para los planes habitacionales que encara el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, según normas de la Secretaría de Estado de Urbanismo y Vivienda (S.E.D.U.V.) con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.) y participación activa de los Municipios.

Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias solicita se modifique el Art. 1° inc. 1.3., sustituyéndose la expresión “planeamiento” por la de “anteproyecto”.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha,

RESUELVE:

Art. 1°.- Sustitúyese la Resolución N° 2719, por el siguiente texto:

1.1.El valor en juego para planes habitacionales del Instituto de la Vivienda con financiación FO.NA.VI. o similares, será el resultado de multiplicar los metros cuadrados de superficie cubierta total, por el valor unitario por metro cuadrado de las viviendas en sí, fijado por la S.E.D.U.V..

1.2.El honorario por anteproyecto, será el veinte por ciento (20%) del que hubiera correspondido por proyecto y dirección -según Tabla del Decreto 2639/77, categoría 8°- sin ser de aplicación la Tabla XX (obra repetida).

1.3.En los casos en que no se conozcan los valores en juego de la infraestructura para las tareas de anteproyecto de las mismas, éstos serán los resultantes de aplicar al valor obtenido en el punto 1.1., los siguientes porcentuales:

a) Pavimentos (excluidos los extremos de enlace, pero incluyendo las calles generales), estacionamientos, senderos, movimiento de tierra (Cat. 1°, Tabla XVII) ...............................................................................................................12%b) Idem, pero excluyendo las calles general .................................................................. 7%c) Redes de agua y cloacas (excluidas las externas de enlace) (Cat. 4°, Tabla XVII) .................................................................................................................. 3%d) Red eléctrica (excluida la exterior de enlace) (Cat. 5°, Tabla XVII) ........................... 1%e) Red de gas (excluida la exterior de enlace) (Cat. 5°, Tabla XVII) .............................. 1%f) Parquización (Cat. 9°, Tabla XVII) .............................................................................. 1%

Sobre los valores así definidos, el honorario por anteproyecto será el veinte por ciento (20%) del que hubiere correspondido por proyecto y dirección según Tabla XVII y las categorías que se indican en los ítems a) a f).

1.4. Cuando no se conozcan los valores en juego para equipamiento, o los metros cuadrados de superficie cubierta de los mismos (escuela, guardería, sala de primeros auxilios, sala de entretenimientos, juegos infantiles y/o similares) éste será el que resulte de aplicar la alícuota del siete por ciento (7%) al valor resultante del punto 1.1..

Sobre ese valor así establecido, el honorario por anteproyecto del equipamiento, será del veinte por ciento (20%) del que hubiere correspondido por proyecto y dirección, según Tabla XVII, Categoría 8°, del Título VIII.

1.5. Es de aplicación el Art. 7° del Título I, por participación de distintos profesionales, según incumbencias.

1.6. No resulta aplicable el Art. 10° del Título VIII”.

RESOLUCION N° 59

INTERPRETACION DEL ARTICULO 3° DEL TITULO I DEL ARANCEL VIGENTE(DECRETO 6964/65) PARA CASOS DE MENSURA

En los casos en que para la realización de mensuras y/o divisiones de propiedades aunque surja la necesidad de realizar tareas adicionales, como ser: nivelación, taquimetría, observaciones de carácter geodésico y/o astronómico, etc., podrán ser ejecutadas por

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dos o más profesionales que constituyan una sociedad profesional real o virtual, sin necesidad de adicionar a cada parte el 25% del honorario total resultante. Como consecuencia de ello, tanto el contrato por las tareas a ejecutar, como la documentación resultante de la misma, estarán firmados por los profesionales intervinientes, excepto en aquellos casos en que algunos de ellos se encuentre en manifiesta incompatibilidad; en tal circunstancia, aún existiendo asociación profesional, éste no intervendrá y como consecuencia no deberá efectuar aporte alguno a la Caja de Previsión Social, Ley 5920.

No cumpliéndose estas circunstancias, será de aplicación la primera parte del mencionado Art. 3° del Arancel vigente.

RESOLUCION N° 137

La Plata, 16 de marzo de 1967.

VISTA: La necesidad de determinar los honorarios profesionales en los casos de mensuras en propiedad horizontal, con

presentación de planos ante las direcciones de Geodesia y Catastro; y

CONSIDERANDO:

Que son frecuentes los casos en que los profesionales de la agrimensura deben efectuar tareas simultáneas para un mismo bien que se somete al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, consistentes en “Mensura del terreno” para presentar planos ante la Dirección de Geodesia y “Mensura y División del Edificio”, para presentar planos ante la Dirección de Catastro, y considerando que el actual procedimiento para determinar el monto del honorario, por aplicación de lo resuelto por el Consejo Profesional de la Ingeniería, motivo de la Resolución conjunta 192/64 de la Dirección de Geodesia y 0001 de Catastro, no es todo lo claro y sencillo como es menester desear en reemplazo de la misma, el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7°, inciso c) de la Ley 5140:

RESUELVE:

Art. 1°.- Cuando al efectuar la Mensura del bien surjan diferencias entre las medidas así obtenidas y las consignadas por sus títulos, que de acuerdo a las disposiciones técnicas de las reparticiones intervinientes, se debe confeccionar plano especial para presentar a la aprobación de la Dirección de Geodesia, previamente al de Propiedad Horizontal, el honorario total se calculará en la forma siguiente:

a) Determinado el valor mínimo asignado al bien por la sumatoria de terreno y edificio, se calculará el honorario de acuerdo con ese valor total u otro mayor considerado por el profesional actuante, de acuerdo con la Tabla XXI, inciso “d” cuando se trate de edificio “Construido”, o inciso “c” cuando lo sea “a construir” y/o “en construcción”. En el caso que parte sea “construido” y parte “a construir” o “en construcción” el porcentaje de la Tabla XXI inc. “c” se aplicará a partir del último valor correspondiente que se aplicó para el inciso “d” ya que el valor total es uno solo;

b) El honorario así determinado será incrementado en un 30% (treinta por ciento) en concepto de mayor tarea ejecutada y responsabilidad incrementada del profesional actuante, sin perjuicio de los demás suplementos por otros rubros, si los hubiera, como así también se determinarán todos los gastos ordinarios y /o extraordinarios que la operación devengare;

c) Los depósitos por honorarios y aportes previsionales se efectuarán en dos etapas, a saber:

Primera etapa: 70% (setenta por ciento) del honorario total pactado, al momento del visado del plano de mensura, ante la Dirección de Geodesia.

Segunda etapa: 30% (treinta por ciento) restante al momento del visado del plano de División de Propiedad Horizontal ante la Dirección de Catastro.

Ejemplos aclaratorios ...................................4

1.- Valor total del bien, con edificio construido, $ 1.200.000.- perímetro del lote 100 m. long. poligonal auxiliar ................................... 320 m. Tabla XXI, inc. “d” ............................................... $ 24.000Incremento 30% ................................................. $ 7.200Art. 4°, tit. VI ....................................................... $ 2.880Total ................................................................... $ 34.080Honorarios Primera Parte ................................... $ 23.856Honorarios Segunda Parte .................................. $ 10.224 ............... $ 34.080

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2.- Valor del terreno $ 100.000.- Valor del edificio construido $ 1.000.000 Valor del edificio a construir .................... . $ 900.000Total ............................................................. $ 2.000.000Tabla XXI, inc. d) para el valor......................... $ 1.100.000 $ 22.500Tabla XXI, inc. c) para el valor......................... $ 900.000 $ 6.300Total Tabla XXI ..................................................................................................... $ 28.800Incremento 30% .................................................................................................... $ 6.400Honorario total ........................................................................................ $ 37.440Primera Parte ...........................$.26.208Segunda Parte .........................$.11.232 ........$ 37.440

II) En los casos en que se proceda a efectuar la mensura y división de un bien en dos o más parcelas afectando posteriormente una de las mismas con edificio, al régimen de la Propiedad Horizontal (ley 13.512), se procederá como sigue, a los efectos del cálculo de los honorarios totales: a) Determinar el perímetro total del bien a “mensurar y dividir” y el valor “mínimos del bien”. b) Aplicar el Art. 20, Tít. VIII, Cap. VII (trabajos simultáneos) del arancel vigente, última parte. El honorario total se establecerá fijando el que corresponda por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% por las demás tareas. c) El pago del honorario se efectuará de la siguiente manera:

Primera Parte: 70% del honorario totalSegunda Parte: 30% del honorario total

Ejemplo:valor del terreno ...........................$ 100.000valor del edificio ...........................$ 900.000perímetro del lote: 200 metrospolig. auxiliares: 320 metrosnúmero de parcelas: 3

Tabla XXI, inc. “d” con valor total .................$ 1.000.000Honorario ............................ $ 21.000Art. 4° .................................. $ 2.880Total .................................... $ 23.880 se toma el 100%Tabla V ............................... $ 18.600Tabla VI .............................. $ 2.250Total ................................... $ 20.850 se toma el 50%Honorario total: $ 23.880 + $ 10425 = $ 34.305Primera parte: $ 24.014DepósitosSegunda parte: $ 10.291 $ 34.305

Los honorarios así determinados lo son sin perjuicio de los gastos ordinarios y/o extraordinarios que correspondan.

RESOLUCION N° 308

La Plata, 26 de mayo de 1969. Expediente 564 y 2406-11.838/69

VISTO: Lo resuelto por este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de fecha 8 de abril de 1965 (Asunto n° 20, Acta n° 416),

el que ha pedido de la Dirección de Geodesia, en trámite de expediente 2405/531/1965 (g-5/1965 CPI), aprobó la fijación de honorarios y gastos mínimos por trabajos geodésicos y topográficos, no contemplados en el Arancel vigente (Decreto 6964/65).

Atento al requerimiento formulado en estas actuaciones por la Dirección de Hidráulica, quien acompaña proyecto de actualización de honorarios correspondientes a esos trabajos profesionales, motivado por la necesidad de su aplicación por la contratación de trabajos de relevamientos topográficos; y

CONSIDERANDO:

Que atento al tiempo transcurrido y como lógica consecuencia, los nuevos valores que indica la Dirección de Hidráulica, surgen del coeficiente de variación de costos fijado en aquel momento (año 1965), al mes de enero del año en curso, datos suministrados por la dirección Nacional de Estadística y Censo, por lo que, analizado por el Departamento Técnico de este Organismo lo pedido. surge del informe que el concepto se mantiene invariable y que los coeficientes de actualización -que considera aceptable y al mismo tiempo atendible- varían entre 2,00 y 2,33, considerando oportuno que en la parte que corresponde a Gastos se deba expresar: “Los honorarios y

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gastos por los trabajos que contratan”, en lugar de: “Los honorarios y gastos por los trabajos que contrata la Dirección de Geodesia”, como así también con respecto al último párrafo del citado rubro Gastos, donde aconseja se modifique en la siguiente forma: “Del pago de los honorarios se entiende el procedimiento similar al indicado en los Art.s 11 y 12 del Título 8°, Decreto 6964/65; haciendo notar, por último, que el procedimiento aprobado para la fijación de honorarios para este tipo de tareas, sólo es válido cuando es aceptable por las partes contratantes, ya que, en caso contrario, procedería previamente seguir el camino que estipula el Art. 7°, inciso I, de la ley 5140 (Proyectar los Aranceles Profesionales y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo)”, análisis que es considerado por los señores Miembros Consejeros, lo que permite apoyarlo por unanimidad, razón por la cual, el Consejo Profesional de la Ingeniería, en mérito a la facultad que tiene conferida por ley:

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar la actualización de honorarios correspondientes a trabajos geodésicos y topográficos, no contemplados en el Arancel Vigente (Decreto 6964/65), en la siguiente forma:

“Art. 1°.- Honorarios por reconocimiento, amojonamiento y medición de poligonales principales tenidas en ida y vuelta, con levantamiento de hechos existentes, hasta 200 metros, a ambos lados de la línea, sin detallar los mismos después de los 25 metros, incluyendo hasta dos vinculaciones; materialización en el terreno de los vértices con mojones de H°A°, según especificaciones vigentes; cálculo de coordenadas provisorias y dibujo en telas según normas topográficas; por kilómetro, $ 6.900”.

“Art. 2°.- Por reconocimiento, amojonamiento y medición de triangulación de segundo orden, incluyendo marcación de puntos auxiliares que correspondan, y confección de monografías. Por vértice, $ 34.000”.

“Art. 3°.-

a) Por nivelación geométrica en ida y vuelta ente puntos fijos, en zona urbana y suburbana, comprendiendo reconocimiento, amojonamiento y medición. El kilómetro, $ 4.600.

b) Por nivelación de perfiles en ida solamente desde puntos fijos conocidos, sin marcación, vinculando 5 puntos, como mínimo, y 10 como máximo, por perfil de 200 metros, $ 2.300. El exceso de 10 puntos acotados, se pagará como punto aislado a razón de $ 70 por cada uno.

c) Por nivelación en ida solamente entre puntos fijos conocidos, sin marcación. El kilómetro, $ 1.600.

d) Por determinación de cotas de puntos aislados desde una estación:Hasta 2 puntos, $ 115 cada uno.De 3 a 5 puntos, $ 90 cada uno.De más de 5 puntos, $ 70 cada uno”.

“Art. 4°.- Por reconocimiento y marcación de puntos para apoyo fotogramétrico, incluyendo su monografía:

Hasta 100 puntos, cada uno: $ 900De 101 a 500 puntos, $ 450Estos honorarios serán acumulativos”.

“Art. 5°.- Honorarios para representante técnico para trabajo de toma aérea, comprendiendo: proyecto de vuelo, supervisión de la toma, confección del gráfico de recorridos y fotoíndice.

7% hasta la cantidad de $ 2.000.000 de monto de trabajo contratado.4% de $ 2.000.001 hasta $ 10.000.0002% el excedente de $ 10.000.000Estos honorarios serán acumulativos”.

“Art. 6°.- Honorarios para representante técnico para trabajos de restitución, comprendiendo la supervisión de la ejecución de las tareas de gabinete hasta completar el original de restitución, incluyendo los trabajos de cálculo correspondiente.

7% hasta $ 2.000.000 de monto de contrato de trabajo.4% de $ 2.000.001 hasta $ 10.000.0002% lo que exceda de $ 10.000.000Estos honorarios serán acumulativos”.

“Art. 7°.- Honorarios para representante técnico de trabajos cartográficos, que comprendan la ejecución de dibujo y cartográfico, verificación catastral, topográficas y toponímicas:

5% hasta $ 2.000.000 de monto de trabajos contratados.3% de $ 2.000.001 hasta $ 10.000.000Estos honorarios serán acumulativos”.

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Art. 2°.- Consecuentemente, y por las mismas causas enunciadas, apruébase el rubro Adicionales como sigue:

a) Por compensación de redes poligonales hasta 100 puntos: $ 1.100 cada uno. De más de 100 puntos solamente el 50% del básico sobre el excedente de este número de puntos.

b) Por compensación de redes de triangulación, hasta 100 puntos; por cada una, $ 3.400. De más de 100 puntos, solamente el 50% del básico sobre el excedente de este número de puntos.

c) Por compensación de cotas de puntos fijos, hasta 100 puntos; por cada uno, $ 460. De más de 100 vértices solamente el 50% del básico, sobre el excedente de este número de puntos.

d) Por poligonación en zonas rurales y subrurales en condiciones difíciles (terreno de islas, bañados, serranías y médanos).La extensión perimetral o poligonal se considerará incrementada en un 100% (cien por ciento) sobre el valor básico.

e) En mediciones entre pajonales altos o montes de árboles y/o arbustos, y líneas sinuosas sobre arroyos, lagunas o ríos que requieren labor auxiliar (extra o intrapoligonal) el incremento será del 50% (cincuenta por ciento) de la longitud poligonal realizada, sobre el valor básico. En el caso de tareas realizadas en zonas urbanas y suburbanas la longitud poligonal se estimará incrementada o bonificada en un 30% (treinta por ciento) sobre el valor básico fijado.

f) En caso de poligonal a campo traviesa se incrementará un 20% sobre la longitud poligonal básica.Los presentes honorarios se consideran libres de gastos.

Art. 3°.- Igualmente y en concordancia con lo aconsejado apruébanse los Gastos con las modificaciones introducidas que a continuación se expresan:

Se considerará como gastos los siguientes ítems:a) Trabajos de dibujo y copias de planos.b) Material de marcación.c) Gastos de movilidad.d) Gastos de personal de campo y gabinete.e) Gastos generales, estimados en un 10% como máximo del monto del honorario total básico contratado.

Sobre los ítems a), b) y c), el profesional estimará los mismos de acuerdo con los precios corrientes.

El ítem d) resultará como mínimo el que surja del cálculo que para cada trabajo similar haya obtenido la repartición contratante. Los honorarios y gastos por los trabajos que se contratan serán reajustables semestralmente con aprobación del Consejo profesional de la Ingeniería y sobre la base de la documentación y cálculo justificativo que aporte en su requerimiento la repartición.

Del pago de los honorarios se entiende el procedimiento aprobado para la fijación de honorarios, sólo es válida cuando es aceptada por la parte contratante, ya que en caso contrario se procedería previamente a ajustarse a lo estipulado en el Art. 7°, inciso I, de la Ley 5140, que dice: “Proyectar los Aranceles profesionales y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo”.

RESOLUCION N° 1276

La Plata, 9 de octubre de 1972. Expediente 008144

VISTO: Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias ha solicitado a este Organismo se informe sobre qué se entiende por

“mensura administrativa”, a los efectos arancelarios previstos en el Art. 7° del Título VI del Decreto 6964/65, y

Que eleva, asimismo, consulta sobre caso particular planteado, indicando que: “La Dirección Nacional de Vialidad contrató con un grupo de profesionales las mensuras y subdivisiones de los campos que atravesará un nuevo camino, habiéndose pactado los honorarios de acuerdo al Decreto 6964/65”. En tal caso procede aplicar el Art. 7° del Título VI, y

CONSIDERANDO:

Que de los informes producidos por los Departamentos Técnico y Jurídico, surgen claramente las respuestas a las consultas formuladas por la Comisión de Retribuciones Arancelarias, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha:

RESUELVE:

1°).- Determinar, que a efectos de la aplicación del Art. 7°, título VI del decreto 6964/65, se entiende por “mensura administrativa”, la que se realiza para deslindar fondos que dependen del dominio público del Estado, o sea cuando existe confusión de límites entre bienes privados y los públicos del Estado (nacional o provincia). La mensura administrativa es considerada, en el

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procedimiento, similar a la mensura judicial, y por tanto debe cumplir con todos los recaudos que se exigen para ésta; en las instrucciones Generales para Agrimensores.

2°).- El caso particular traído a consulta, configura el hecho de que, si bien son declarados de utilidad pública, los bienes afectados por trazas de caminos comprendidos en planes viales aprobados, a los efectos de autorizar el respectivo desmembramiento para su posterior trámite de expropiación; están -en el momento de la mensura- en calidad de bienes particulares. En consecuencia esa operación responde a la característica de mensura particular registrada, encomendada por un organismo oficial; por tanto, no resulta justificado -para el caso- el suplemento a que se refiere el Art. 7° del título VI, cap. I, del Decreto 6964/65.

RESOLUCION N° 1584

La Plata, 13 de agosto de 1973. Expediente 2405-6978/71

VISTO: La Resolución 1356, recaída en el expediente agregado 2405-6978/71 del 27 de noviembre de 1972, que reestructura la

Resolución 602 de marzo de 1971; y

CONSIDERANDO:

Que al darse traslado a la Dirección de Geodesia de la referida Resolución por ser de su competencia las modificaciones introducidas, esta Repartición, a fojas 25 vta. y 26, hace presente la necesidad de modificar los Art.s 6°, 7° y 8° de la misma, en cuanto se refiere a los porcentajes a aplicar sobre el monto del ítem Contratado, por cuanto considera que la forma de licitar en la Repartición responde a la ejecución de trabajos que, en general, pueden abarcar varios items, a saber: vuelo, apoyo geodésico, restitución fotogramétrica y dibujo cartográfico;

Que lo propuesto, a juicio del Departamento Técnico (dictamen que antecede) es viable y correcto, por cuanto las modalidades de contratación de la Dirección de Geodesia, pueden insumir uno o varios de los ítems que integran el trabajo o tarea total, por lo que hace que la remuneración u honorarios que dichos trabajos devenguen, debe ser valorado en función de los porcentuales especificados, aplicados al monto total de los ítems contratados;

Que, atento a ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, luego de considerado lo peticionado, como así también el dictamen técnico, en sesión de la fecha:

RESUELVE:

Art. 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 602 y 1356 de fecha 29 de marzo de 1971 y 27 de noviembre de 1972, respectivamente, y reemplazar las mismas por el siguiente texto ordenado, para regular los honorarios de trabajos topográficos y geodésicos que contrate el Ministerio de Obras Públicas:

1°.- Honorarios por reconocimiento, amojonamiento y medición de poligonales principales tendidas en ida y vuelta, con levantamiento de hechos existentes, hasta 200 metros; a ambos lados de la línea, sin detallar los mismos después de los 25 metros; incluyendo hasta dos vinculaciones; materialización en el terreno de los vértices con mojones de H°A°, según especificaciones vigentes; cálculo de coordenadas provisorias y dibujo en tela, según normas topográficas. Por kilómetro, pesos

2°.- a) Por vinculación de la Red Planimétrica Fundamental (poligonal) a punto trigonométrico (PT) con pilar de Acimut (PA) existente; pesos cuatrocientos ($400,00).

b) Por vinculación de la Red Planimétrica Fundamental (poligonal) a punto trigonométrico (PT) sin pilar de Acimut (PA) existente, pesos setecientos ($ 700,00).

En este último caso, se impone, salvo el caso de intervisibilidad (PT) a (PT), la determinación astronómica de Acimut.3°.- Por reconocimiento, amojonamiento y medición de triangulación de segundo orden, incluyendo marcación de puntos

auxiliares que correspondan y confección de monografías. Por vértice, pesos un mil ($ 1.000).

4°.- a) Por nivelación geométrica en ida y vuelta entre puntos fijos, en zona urbana y suburbana, comprendiendo reconocimientos, amojonamiento y medición. El kilómetro, pesos noventa ($ 90,00).

b) Por nivelación de perfiles en ida solamente, desde puntos fijos conocidos, sin marcación vinculando cinco (5) puntos como mínimo y diez (10) como máximo, por perfil de 200 mts. Por perfil, pesos cuarenta ($ 40,00). El exceso de diez puntos acotados, se pagará como punto aislado, a razón de pesos dos ($ 2,00) por punto.

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c) Por nivelación en ida solamente, entre puntos fijos conocidos, sin marcación. El kilómetro, pesos cincuenta ($ 50,00).

d) Por determinación de cotas de puntos aislados, desde una estación hasta 2 puntos; pesos cinco ($ 5,00). El exceso de 2 puntos acotados se pagará como punto aislado, a razón de pesos ($ 2,00) cada uno.

5°.- La tarea que comprende este Art., se entiende que debe retribuirse en función de un parámetro -tal como la escala de vuelo-, factor importante en la individualización de los puntos observados. Por tanto:

Por reconocimiento y marcación de puntos para apoyos fotogramétricos, incluyendo su monografía:

Escala de Vuelo Hasta cinco puntos por punto

Más de cinco puntos por cada punto que excede

Hasta 1:10000 de 1:10000 a 1:20000 de 1:20000 a 1:30000 de 1:30000 a 1:40000 más de 1:40000

Pesos quince ($ 15,00) Pesos veinte ($ 20,00) Pesos veinticinco ($ 25,00) Pesos treinta ($ 30,00) Pesos cuarenta ($ 40,00)

Pesos diez ($ 10,00) Pesos quince ($ 15,00) Pesos veinte ($ 20,00) Pesos veinticinco ($ 25,00) Pesos treinta ($ 30,00)

Los honorarios por los trabajos de medición y otras tareas necesarias para la determinación de sus coordenadas, son acumulativos.

6°.- Honorarios para representante técnico, para trabajos de toma aérea, comprendiendo: proyecto de vuelo, supervisión de la toma, confección del gráfico de recorrido y fotoíndice:

7%, hasta pesos treinta mil ($ 30.000) del monto total de ítems contratados;4%, desde pesos treinta mil uno ($ 30.001) hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), del monto total de ítems contratados;2%, sobre el excedente de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del monto total de los ítems contratados.

Estos honorarios son acumulativos.

7°.- Honorarios para representante técnico, para trabajos de restitución, comprendiendo la supervisión de la ejecución de tareas de gabinete, hasta completar el original de restitución, incluyendo las tareas de cálculo correspondiente:

7%, hasta pesos treinta mil ($ 30.000) del monto de ítems contratados;4%, de pesos treinta mil uno ($ 30.001) hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), del monto de ítems contratados;2%, sobre el excedente de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del monto total de los ítems contratados.

Estos honorarios son acumulativos.

8°.- Honorarios para representantes técnicos, de trabajos cartográficos, que comprenden la ejecución del dibujo y cartografías, verificación catastral, topográficas y toponímicas:

5%, hasta pesos treinta mil ($ 30.000) del monto total de ítems contratados;3%, de pesos treinta mil uno ($ 30.001) hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), del monto total de ítems contratados;1%, sobre el excedente de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del monto total de los ítems contratados.

Estos honorarios son acumulativos.

9°.- Adicionales:

a) Por compensación de redes poligonales hasta 100 puntos: pesos dieciseis ($ 16,00) cada uno; por más de 100 puntos, solamente el 50% del básico, sobre el excedente de este número de puntos acumulativos.

b) Por compensación de redes de triangulación, hasta dos puntos en conjunto, por cada punto sesenta pesos ($ 60,00). Más de dos puntos a compensar en conjunto, ochenta pesos ($ 80,00) cada punto.

Si hubiere más de un grupo de puntos a compensar en conjunto, se aplicará el 80% por cada conjunto subsiguiente.

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c) Por la compensación de cotas de Puntos Fijos, en recorridas que comienzan y terminan en Puntos Fijos conocidos: hasta 100 puntos; pesos siete ($ 7,00) por cada uno. Más de 100 puntos, el 50% del básico sobre el excedente de este número de puntos, acumulativos. Por compensación de redes de polígonos con más de dos condiciones a cumplir: pesos nueve ($ 9,00) cada uno.

d) Por poligonación de zonas rurales y subrurales en condiciones difíciles (terreno de islas, bañados, serranías y médanos) la extensión perimetral o poligonal se considerará incrementada en un 100% (cien por ciento) sobre el valor básico.

e) En mediciones entre pajonales, altos montes de árboles y/o arbustos, y líneas sinuosas sobre arroyos, lagunas o ríos que requieren labor auxiliar (extra o intrapoligonal), el incremento será del 50% (cincuenta por ciento) de la longitud poligonal realizada, sobre el valor básico. En el caso de tareas realizadas en zonas urbanas y suburbanas, la longitud poligonal se estimará incrementada o bonificada en un 30% (treinta por ciento), sobre el valor básico fijado.

f) En caso de poligonal a campo traviesa, se incrementará un 20% (veinte por ciento) sobre la longitud poligonal básica.

10°.- El procedimiento adoptado para la fijación de honorarios para este tipo de tareas, es válido para trabajos que contrata el Ministerio de Obras Públicas, exclusivamente.

11°.- Gastos: Se consideran como gastos a cargo de la Repartición comitente:a) Trabajos de dibujo y copias de planos.b) Material de marcación.c) Gastos de movilidad.d) Gastos de personal de campo y gabinete.e) Gastos generales, estimados en un 10% (diez por ciento) como máximo del monto de

honorarios total básico contratado.

Sobre los items a), b) y c), el profesional estimará los mismos de acuerdo con los precios corrientes de plaza.

El ítem d) resultará como mínimo, el que surja del cálculo que para cada trabajo similar haya obtenido la Repartición contratante. Los honorarios y gastos por los trabajos que se contratan, serán reajustables semestralmente con aprobación del Consejo Profesional de la Ingeniería, y sobre la base de la documentación y cálculo justificativo que aporte en su requerimiento la Repartición.

RESOLUCION N° 2429

La Plata, 12 de diciembre de 1977. Expediente 13.883

VISTO:

Las reiteradas consultas formuladas a este organismo por diversos profesionales, en relación a la determinación de honorarios por trabajos de agrimensura, cuando en los bienes objeto de las tareas se hallan emplazados edificios de varias plantas, o destinados a industrias, colegios, templos, etc., existiendo por lo tanto mejoras cuyo valor es desproporcionado, con respecto al valor de la tierra libre de mejoras;

Que, consecuentemente, en tales casos, las valuaciones fiscales de las mejoras, que no son el objeto mismo de la tarea, alcanzan un elevado valor en comparación con el valor del terreno; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar la pauta arancelaria a aplicar en circunstancias como las señaladas, debiéndose establecer el valor en juego a aplicar para el uso de la Tabla V.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento lo establecido por el Art. 21 del Título I del Decreto N° 6964/65 y en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Cuando el valor fiscal actualizado del terreno libre de mejoras sea menor del quince por ciento (15%) del valor fiscal actualizado total, se podrá disminuir el honorario resultante de la aplicación de la Tabla V, hasta un sesenta y cinco por ciento (65%).

Sección II - Página47

Art. 2°.- Cuando las mejoras exijan su más prolijo relevamiento por ubicarse sobre líneas de dominio actuales o que se creen en la tarea o que dificulten la operación, se mantendrá el procedimiento indicado en el Arancel vigente, no procediendo el descuento previsto por el Art. 1°.

Art. 3°.- Derógase la Resolución N° 296.

RESOLUCION N° 2878

La Plata, 13 de abril de 1981. Expediente 15.736

VISTO: La necesidad de establecer pautas arancelarias por la labor profesional correspondiente a los denominados “planos

urbanísticos”, exigidos por la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas, para el otorgamiento de la factibilidad final de los Clubes de Campo; y

CONSIDERANDO:

Que la tarea descripta no se halla encuadrada dentro de las prescripciones del Decreto N° 6964/65 (Arancel vigente).

Que al respecto es congruente aplicar el criterio de que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21 del Decreto N° 6964/65 y en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Determínase como honorario mínimo, por la tarea profesional de elaboración del “plano urbanístico” destinado a la obtención de la factibilidad final de un Club de Campo, el siguiente:

1.1. El veinte por ciento (20%) del honorario arancelado para Propiedad Horizontal, acorde el Título VIII, Tabla XXI, incisos c) o d), según corresponda.

1.2. Tratándose de tareas simultáneas, podrá ser de aplicación la Resolución N° 137, Art. 1° inciso b), por el cual se incrementa el treinta por ciento (30%) del valor resultante.

1.3. Dicho porcentaje deberá adicionarse al honorario completo (100%), por la definitiva subdivisión por el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

DECRETO N° 2639/77

La Plata, 16 de noviembre de 1977.

VISTO: El expediente 2400-5170 de 1976 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería de la

Provincia de Buenos Aires solicita la modificación del Decreto N° 6964/65, obrante en fotocopia a fs. 19/61, relacionado con los honorarios de los profesionales de la Ingeniería, tendiente a adecuar la Tabla XVII del mismo, a los considerables montos de obra de los planes masivos de vivienda, tales como el denominado “25 de Mayo”, del Banco Hipotecario Nacional, y similares de la misma entidad y del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincia propende, dentro de su jurisdicción al desarrollo de los citados planes mediante el dictado de los instrumentos legales, especiales de promoción;

Que en muchos casos las entidades intermedias y las empresas deben realizar obras que representan inversiones de montos considerables;

Sección II - Página48

Que consecuentemente, los importes de los honorarios que resultan de la aplicación de los aranceles (Decreto N° 6964/65) obligan a erogaciones de tal magnitud por parte de las entidades y empresas, que no condicen con las medidas de promoción;

Que consustanciado con el espíritu de las mismas, el Consejo Profesional ha analizado y propuesto una pauta arancelaria, mediante la cual se contemplarán situaciones como la señalada;

Que lo requerido se ajusta en su procedimiento a la instrumentación prevista por el Art. 7°, inciso i) de la Ley 5140;

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo general de Ministros

DECRETA:

Art. 1°.- Aplícase para la determinación de los honorarios profesionales por proyecto y dirección de obras de arquitectura, encuadradas en la categoría 8° de la Tabla XVII, y referidas a planes masivos de vivienda, la siguiente escala acumulativa:

8,5 % hasta $ 1.000.0008,0 % de $ 1.000.001 a $ 5.000.0007,5 % de $ 5.000.001 a $ 10.000.0007,0 % de $ 10.000.001 a $ 30.000.0006,5 % de $ 30.000.001 a $ 100.000.0006,0 % de $ 100.000.001 a $ 200.000.0005,0 % de $ 200.000.001 a $ 500.000.0004,0 % del excedente de $ 500.000.000

Art. 2°.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.

SAINT JEAN Gorostiaga

RESOLUCION N° 1053

La Plata, 8 de mayo de 1972. Expediente 6568

VISTO: La consulta que efectúa el Banco Hipotecario Nacional respecto al criterio a aplicar para la liquidación de honorarios

profesionales en la encomienda de un proyecto para construir 300 viviendas en una fracción de propiedad del comitente de la que surge la necesidad de erigir cuatro torres similares; y

CONSIDERANDO:

El despacho de Comisión, quien comparte el dictamen técnico en el sentido de que para el caso planteado no es aplicación el criterio de obras repetidas, posición ésta que se ve ratificada al observar el título de la Tabla XX, cuando expresa: “Casos de viviendas aisladas en planta baja”.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Hacer saber a la institución recurrente, que el caso en consulta no encuadra en el Art. 18 del Título VIII del Arancel vigente, pues al ser la encomienda por el total de unidades, el hecho de surgir una distribución de cuatro torres iguales, es una consecuencia de la labor de planeamiento del proyectista.

RESOLUCION N° 1353

Sección II - Página49

La Plata, 27 de noviembre de 1972. Expediente 6839

VISTO: Que el Banco Hipotecario Nacional eleva consulta, referente a situación presentada en casos en los que no se ejecutan

tareas que en el Arancel vigente no se hallan específicamente evaluadas.

Que en consecuencia solicita la determinación porcentual -a efectos de su deducción, si correspondiere-, con respecto al monto del honorario por proyecto de los trabajos previstos en los incisos b), g) y h) del art. 3°, Título VIII del Decreto N° 6964/65; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Técnico de este Organismo entiende que al tratarse de obras de arquitectura clasificadas como de Categoría 8°, según el Art. 15 del Título VIII, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII del Art. 7° y la discriminación de honorarios en porcentuales, por labores parciales de proyectos quedan fijadas según la Tabla XVIII del Art. 8°, en:

a) Estudios previos y anteproyectos...........................................................................20%b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, carpintería ydocumentación para reparticiones oficiales................................................................15%c) Planos complementarios........................................................................................15%d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado......................................................10%

Que cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los citados ítems, ellas serán deducidas del honorario completo. Estas deducciones corresponden de acuerdo a la normativa arancelaria, concretamente a cuando no sean necesarias -por la naturaleza de la obra-, algunas de esas tareas parciales que integran la labor del proyecto; no estando el inciso g) que indica en su presentación el recurrente, contemplando entre las deducciones a que autoriza la normativa arancelaria.

En consecuencia, la determinación de los porcentuales a deducir, se refieren a labores parciales de proyecto no encomendadas -por motivos que expresa el Organismo recurrente-, como es obvio, sólo son posibles de determinar en función de cada obra en particular y en tal virtud, resultaría de la ley de partes subordinada al criterio del Art. 20 del Título I del Arancel vigente (Decreto N° 6964/65), o bien allanarse al procedimiento previsto en el Art. 7° incisos f) o g) de la Ley 5140, según corresponda para cada caso.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha, y atento a los considerandos expuestos

RESUELVE:

Art. 1°.- Hacer suyo el informe producido por el Departamento Técnico.

RESOLUCION N° 2166

La Plata, 26 de abril de 1976. Expediente 11.867

VISTO:La consulta efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias solicitando el dictado de una resolución aclaratoria,

sobre la forma de computar los metros cuadrados para la aplicación del Art. 25 del Decreto N° 6964/65.

Que a tal efecto sugiere que, las superficies semicubiertas, aleros y similares, menores de un (1) metro de ancho, no sean tomadas en cuenta.

Que mediante circular N° 72 del 22-IX-72 determina que “no se considerarán como superficies los aleros que no sobrepasen los 80 centímetros”, por lo que la circular N° 72, en su punto V, se aparta de lo establecido por dicha resolución en:

a) Respecto a las superficies semicubiertas (que no están exceptuadas del cómputo s/resolución 1102) por cuanto su deducción importaría desvirtuar el fundamento de excepción contemplado por el Art. 25, Título I del Decreto N° 6964/65, al no tener en cuenta que por el proyecto, está incorporada al funcionamiento de la vivienda;

b) Porque admitido que la función del “alero” es la de construir únicamente protección de los muros, su medida en proyección horizontal no debe sobrepasar un límite máximo, dado que excediendo éste se transformaría en “galería”, definida en el caso, por superficie abierta por tres lados, y por tanto a considerar como superficie computable al equivalente del 50%.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha, y en uso de las atribuciones que le son propias

Sección II - Página50

RESUELVE:

Art. 1°.- Ratificar el criterio establecido en la resolución 1102, en el sentido que “no se considerarán como superficies los aleros que no sobrepasen los ochenta (80) centímetros”.

Art. 2°.- No acceder a lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias en relación a la fijación de límite no computable, a las superficies semicubiertas, aleros y similares, de ancho menor a un metro.

RESOLUCION N° 2202

La Plata, 26 de julio de 1976. Expediente 12.517

VISTO: La consulta efectuada por este Organismo por un profesional, el cual solicita se le informe acerca del porcentaje que sobre

el total, procede cobrar en concepto de honorarios, por las tareas profesionales consistentes en estudio y croquis previos a la conformación del anteproyecto.

Que asimismo, el interesado requiere se le informe si la materialización de una maqueta, suple los pertinentes planos de cortes, elevaciones y plantas, los que conjuntamente con la memoria descriptiva y el presupuesto global conforman la labor de anteproyecto definida por el Art. 2° del Capítulo I, Título VIII del Decreto N° 6964/65; y

CONSIDERANDO:

Que el arancel vigente (Decreto N° 6964/65) al determinar en su Art. 8° del Capítulo II, Título VIII la discriminación correspondiente a los porcentajes de honorarios por tareas de arquitectura, no fija un porcentual a la labor motivo de la consulta, sino que engloba en su punto 1° inc. a) “estudios previos y anteproyectos” con su valor del 20% del honorario total por proyecto y dirección de obra (100%).

Que de acuerdo a la definición de “anteproyecto”, los planos pueden ser suplidos por el “conjunto de dibujos y demás elementos gráficos para dar una idea general de las obras en estudio”, no incluyéndose la “maqueta”, elemento que debe entenderse como accesorio y no de necesaria y excluyente presentación.

Que de acuerdo a lo expresado en el Art. 21, Título I del Decreto N° 6964/65, este organismo es el encargado de aclarar cualquier duda en la interpretación del arancel y de fijar el monto de los honorarios en los casos no previstos en él.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Determinar que la labor de “estudios previos y anteproyectos” (20% del honorario total por proyecto y dirección de obras) prevista en el Art. 8°, punto 1°, inciso a), puede descomponerse como:

a) Estudios previos .............................................................. 5%b) Anteproyecto ................................................................... 15%Estudios previos y anteproyecto .......................................... 20%

Art. 2°.- Determinar que la materialización de una maqueta no suple los planos de planta, cortes y elevaciones exigidos en la conformación de un anteproyecto, definido según lo establece el Art. 2° del Capítulo I, Título VIII del Arancel vigente.

RESOLUCION N° 2210

La Plata, 23 de agosto de 1976 Expediente 12.678Sección II - Página51

VISTO: La presentación efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias en relación a la aplicación del Art. 25° del Título I

del Decreto 6964/65, que expresa: “El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes”.

Que al respecto, tal franquicia del decreto, ha posibilitado la concreción de verdaderos abusos en las relaciones contractuales por determinación de honorarios en sumas irrisorias con el agravante de que, el comitente en la realidad, abona montos varias veces superiores a los declarados, y

CONSIDERANDO:

Que asimismo, inspecciones realizadas en diversas zonas de la Provincia, especialmente en distritos turísticos, han permitido observar edificaciones de singular categoría, cuyos contratos fueron presentados oportunamente, amparándose en la exención establecida por el Art. 25° que de tal forma, queda totalmente desvirtuado el espíritu de la dispensa del Art. 25°, puesto que al legislar se tuvo en cuenta “... la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia ...”.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Reglamentar la aplicación del Art. 25° del Título I del Decreto 6964/65, que se ajustará a las siguientes pautas:

1.1. El beneficio será otorgado por única vez;1.2. La edificación estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente del propietario, que efectuará una declaración

jurada en tal sentido, en la que constará el honorario pactado que no podrá ser inferior a los mínimos establecidos por Resolución 2114 y ampliatorias, para cualquier labor profesional, con firma certificada por escribano, juez de paz, delegado del Consejo o delegado de la Casa de Previsión, Ley 5920;

1.3. La edificación podrá tener como superficie máxima, 70 m², computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equivalentes al 50% de superficie cubierta;

1.4. La suma de superficies semicubiertas computadas según 1.3., no podrán exceder el 25% de la superficie cubierta;

1.5. Ver Resolución 2245.

1.6. Las obras estarán sujetas a inspección por parte del Consejo, en los términos previstos por el Art. 7° del Decreto 784/71 y Art. 7° de su reglamentario Decreto 4123/72;

1.7. Ver Resolución 2245.

RESOLUCION N° 2245

La Plata, 8 de noviembre de 1976 Expediente 12.678

VISTO: Que por Resolución N° 2210 fue reglamentada la aplicación del Art. 25° del Título I del arancel vigente (Decreto 6964/65),

que establece el carácter de exención de la aplicación del mismo, en los casos de viviendas familiares de hasta setenta metros cuadrados (70 m²) cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del comitente.

Que por la citada Resolución (art. 1° inc. 5°) se estipuló que el revalúo máximo admitido -considerado al año 1955 (Ley 5738)- será de $ 6,00 ($ m/n 600) como valor por metro cuadrado, y

CONSIDERANDO:

Que en la mayoría de los partidos de la provincia de Buenos Aires, dicho monto resulta incluido en la categoría “D” de las cinco que componen el rubro “edificios” para la ley 5738;

Sección II - Página52

Que no obstante en los partidos correspondientes a la zona I (Gran Buenos Aires) y otros principales partidos, el valor básico para la categoría “D” supera ligeramente el valor de $ 6.00 ($ m/n 600) por metro cuadrado;

Que las características constructivas de las viviendas correspondientes a la categoría “D” son análogas a las dadas en las “especificaciones técnicas de las Viviendas Económicas” del Banco Central de la República Argentina.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Modifícase el Art. 1° inciso 5 de la Resolución N° 2210, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1.5. La edificación deberá estar comprendida dentro de las categorías “D” o “E” de la columna 16 del formulario 103 ó 103 A de revalúo (Ley 5738)”.

Art. 2°.- Incorpórase como inciso 7 del Art. 1° de la Resolución N° 2210 lo siguiente:

“1.7. El profesional acompañará a la documentación a presentar a visación ante las oficinas dependientes de este Consejo, el formulario 103 ó 103 A de revalúo que corresponda, confeccionado bajo su entera responsabilidad para este acto, el que quedará agregado a la copia del contrato que se retendrá en la Comisión de Retribuciones Arancelarias”.

RESOLUCION N° 2295

La Plata, 14 de marzo de 1977 Expediente 12.932

VISTO:La inquietud planteada por la Delegación Azul de la Caja de Previsión para Profesionales de la Ingeniería (Ley 5920),

referida a la inclusión en los contratos de arquitectura e ingeniería, de una cláusula de reajuste correspondiente a los honorarios por dirección técnica, sugiriendo efectuar la actualización acorde a índices proporcionados por entes oficiales, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo previsto en el Decreto 1346/58, Art. 3°, el profesional se encuentra facultado para practicar un reajuste de sus honorarios, Art. que se integra como cláusula tipo en el contrato de locación de obra;

Que los reajustes de honorarios por variaciones de costo deben realizarse en forma proporcional al valor en juego tomado como base para la determinación de los honorarios.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido en el Art. 21° del Título I del Decreto N° 6964/65, en su sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Los honorarios correspondientes a la dirección de obra y/o dirección ejecutiva son reajustables por variaciones de costo, deben ser realizados proporcionalmente al valor en juego y tomando como base los honorarios pactados en el contrato original, aplicándose los porcentajes de variación al mismo.

RESOLUCION N° 2326

La Plata, 16 de mayo de 1977 Expediente 13.160

VISTO:Las presentes actuaciones, por las que el Departamento Técnico-Jurídico solicita se incluya en el Art. 9° del Título VIII del

Decreto 6964/65 (Arancel vigente) un suplemento de dirección de obra por “contratos separados” ,y

CONSIDERANDO:

Sección II - Página53

Que el suplemento propuesto figuraba en el Decreto 10.228/52 -Arancel anterior- habiendo sido omitido en el actual.

Que la tarea de dirección puede encuadrarse en tres casos posibles:

a) Dirección de obra: existe un profesional, responsable de la construcción de la obra, distinto del que asume la dirección.

b) Dirección Ejecutiva: el profesional que realiza la dirección, asesora al propietario (que adopta para el caso el carácter de Empresario) en la contratación de la mano de obra y adquisición de materiales, es el único responsable técnico de la construcción.

c) Dirección de Obra por Contratos Separados: se produce cuando hay varios contratistas encargados de la construcción de diversas etapas de la obra (estructura, mampostería, obras sanitarias, electricidad, etc.). Debe figurar un responsable de la construcción, que podrá ser el Director de Obra o el Contratista principal.

Que el sistema de ejecución por “contratos separados” configura en la actualidad el método constructivo de aplicación en la mayoría de las obras de arquitectura;

Que consecuentemente, en este caso el Director de Obra debe efectuar la tarea de coordinación de los contratistas intervinientes en la obra;

Que analizado por una Comisión interna, el temperamento sustentado por el Departamento Técnico-Jurídico, la misma comparte el criterio propuesto.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde las facultades otorgadas por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art.1°.- Incorporar al Art. 9° del Título VIII del Decreto N° 6964/65, como inciso e), el suplemento de Dirección para obras por “contratos separados”, estableciendo el cien por ciento (100%) del honorario correspondiente a dirección.

Art.2°.- Los profesionales deberán dejar constancia, en los contratos y en las carátulas municipales de los planes de obra, del sistema de ejecución de obra adoptado.

RESOLUCION N° 2941

La Plata, 19 de octubre de 1981 Expediente 12.649

VISTO:

Que por Resolución N° 2325 del 16/5/77 se establecieron pautas para la determinación arancelaria correspondiente a la tarea profesional de “demolición”, y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de la experiencia recogida desde su implementación, surge la necesidad de modificar la Resolución N° 2325, atento que -entre otras cosas- la misma no prevé el caso de demoliciones parciales, tales como en los casos de tabiques o de ambientes para modificar y/o ampliar el edificio;

Que asimismo, el método de Ross-Heideck utilizado, ha demostrado no ser conveniente para determinar el honorario de un edificio a demoler, ya que el valor real de éste es el de los materiales a recuperar, menos el costo de la demolición, pudiendo -en algunos casos- resultar un valor negativo;

Que en consecuencia, es indudable que la tasación de un edificio a demoler, es una operación más compleja que la correspondiente a un edificio que seguirá en pie y por tanto su valor resulta ser distinto al que surge por la aplicación del método Ross-Heideck;

Que el valor en juego adoptado en la Resolución N° 2325, depende de la edad y estado del edificio, lo cual origina que a tareas similares, los honorarios resultan totalmente distintos, agravándose tal situación en los casos de edificios en estado de decrepitud, donde la responsabilidad es mayor, atento que deben preverse apuntalamientos especiales por los posibles derrumbes, ya sea del edificio en sí, como de los edificios linderos, resultando -no obstante la mayor responsabilidad y complejidad de la tarea- un honorario menor;

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Que en trabajos de demolición, no hay en rigor un proyecto, sino un estudio previo y un plan de tareas de detalle, propias del Director de Obra.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y atento las facultades previstas por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- La determinación del “Valor en juego” correspondiente a tareas de demolición, será la emergente de establecer el valor en juego como obra nueva, utilizando como valores mínimos, los fijados trimestralmente por el Consejo y acorde a lo previsto en el Decreto 544/78.

Art. 2°.- El valor en juego así determinado, será afectado por un coeficiente, en función del estado del edificio a demoler, según la tabla que se consigna:

estado del edificio coeficientebueno 0,30regular 0,45malo o peligroso 0,60

Art. 3°.- Con el nuevo valor en juego así establecido, el honorario correspondiente a la tarea por “demolición”, se determinará aplicando el 16% al valor emergente de la Tabla XVII del Arancel.

Art. 4°.- Cuando corresponda, se adicionarán los suplementos de dirección establecidos en el Art. 9° del Título VIII del Decreto 6964/65.

Art. 5°.- Derógase y sustitúyese por la presente la Resolución 2325.

RESOLUCION N° 2658

La Plata, 16 de julio de 1979 Expediente CMC 150.342

VISTO: Lo informado por la Comisión Mixta Central, y

CONSIDERANDO:

Que el Arancel vigente aprobado por Decreto 6964/65 prevé en el Título VIII la forma en que se determinarán los honorarios profesionales por estudio y proyecto de instalaciones eléctricas y mecánicas;

Que la determinación del valor en juego en ese caso, se debe efectuar según el orden de prelación que establece el Art. 6° Capítulo II del Título VIII y en consecuencia debe excluirse de la Resolución N° 70 otra forma de obtenerlo;

Que en cambio, el Arancel no contempla expresamente la fijación de honorarios correspondientes a las tareas profesionales de relevamiento de plantas industriales (instalaciones mecánicas, eléctricas e industriales);

Que por ello y en base a la experiencia recogida es necesario modificar la Resolución N° 70;

Que es atribución de este Organismo, aclarar aquellas situaciones que hacen al ejercicio profesional, que no se encuentran expresamente contempladas en las normas que rigen la materia (Art. 21° Decreto 6964/65).

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- La determinación de honorarios por “Relevamiento de Plantas Industriales”, se realizará por aplicación simultánea (Art. 12°, Título I, Decreto 6964/65) de los Títulos VIII, Capítulo VII, Art.s 19° y 20°, Tabla XXI inc. a) (por medición y confección de planos), y del Título II, Art. 5° (por informe técnico y verificaciones).

Art. 2°.- Valor de la Instalación: A esos efectos, el valor mínimo en juego de aplicación (valor mínimo de la instalación Vi), se determinará de antemano, aplicando la fórmula siguiente:

Sección II - Página55

VI = K1 CV + K2 S + 0,54K3 T).P.F + NE BE + NgBg + NaBa + NacBac + NvBv

Potencias Instalaciones de servicios Incidencia equipos que no consumen potencia

donde:

función de la relación existente entre los números de elementos, que consumen potencia (M1 + M2 + M3 ) y el número de los que no consumen potencia o ésta no es importante (M0 ).

En caso de que el profesional considere que corresponde calcular el valor de un equipo o instalación por aplicación de este ítem 9, no podrá computar separadamente los elementos del tipo considerado en los items 1 a 8 que pertenezcan al mismo, sino que debe hacer su estimación en conjunto por este último método.

Mientras el Consejo Profesional de la Ingeniería no fije los valores de los costos unitarios B g , Ba , Bac y Bv , los valores de las instalaciones indicadas en los items 5 a 8, se calculará en la forma indicada en este ítem 9.

Art. 3°).-Honorarios por medición de construcciones industriales existentes, con o sin confección de planos: Se determinarán con el valor de la instalación Vi, calculado de acuerdo al Art. anterior, entrando en la Tabla XXI, inc. a) o b), según corresponda, del Capítulo VII, Título VIII del Decreto 6964/65.

Art. 4°).- Honorarios por informe técnico y verificaciones: Se obtendrán por aplicación del Art. 5° del Título II del Arancel Profesional (Decreto 6964/65) y comprenderá tres partes:

a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor del 0,5% del Valor de la Instalación Vi, con un valor mínimo que fijará periódicamente el Consejo Profesional de la Ingeniería.

Se considerará que forma parte de esta responsabilidad la obligación de emitir opinión relativa al cumplimiento o no de las normas técnicas reglamentarias de cada una de las instalaciones, máquinas, aparatos, sistemas de seguridad, etc., relevadas.

b) La parte proporcional al tiempo empleado, que se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 17 del Título I del Arancel Profesional, con un mínimo de medio día en el gabinete.

c) La parte proporcional a los valores en juego, se establecerá aplicando el Valor de la Instalación Vi, los porcentajes que se indican en el inciso c), Art. 5° del Título II del Arancel Profesional vigente.

Art. 5°).- Honorarios por Tasaciones: Cuando deban realizarse tasaciones, se calcularán los honorarios de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Arancel Profesional vigente.

Art. 6°).- Derógase la Resolución n° 70.

RESOLUCION N° 1536

La Plata, 25 de junio de 1973 Expediente 6903

VISTO:La solicitud que elevara la Oficina Mixta de San Justo (La Matanza), a fin de que le informe sobre qué arancel debe

aplicarse, a los efectos de determinar el honorario correspondiente a los estudios de suelos; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Técnico y la Comisión Interna actuante, concuerdan en que el decreto 6964/65 -Arancel vigente- determina en el Título VIII, Capítulo IV, Art. 16, que el estudio y corrección de suelos corresponde a la obra civil encasillada en la sexta categoría, y que su valoración en cuanto a fijar el valor en juego a aplicar, se encuadra en diversas pautas:

Los servicios que presta el profesional, pueden ser en una o más etapas:a) Trabajos de campaña (preparación y obtención de muestras).b) Ensayos de laboratorio para determinar propiedades del suelo en estudio, etc..c) Estudio y apreciación de los datos obtenidos en relación a los problemas a resolver, producir el informe final o asesoramiento,

respecto a la consulta motivo de la encomienda.

Sección II - Página56

Para determinar los honorarios mínimos, éstos deben ser proporcionales al monto de los gastos extraordinarios necesarios para la ejecución de la encomienda, que deben ser abonados por el comitente -independientemente de los honorarios-, ya que se entiende que éste efectúa el reembolso de los gastos realizados por el profesional.

Que los gastos extraordinarios están expresamente definidos en el Arancel vigente, Título I, Art. 11, incluyendo los demandados por las operaciones correspondientes a las investigaciones tecnológicas (para el caso, la exploración del subsuelo).

Que la determinación del valor en juego se ajusta de esta manera al Art. 6°, inciso a) del Título VIII, del Decreto N° 6964/65.

Que por tanto, conforme a la disposición arancelaria en vigencia, el honorario mínimo resultaría de aplicar el valor en juego así determinado, a la Tabla XVII del Art. 7°, para la sexta categoría.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

RESUELVE:

1°.- Aprobar el informe del Departamento Técnico.

RESOLUCION N° 1567

La Plata, 30 de julio de 1973 Expediente CDA-150.076

VISTO:La consulta formulada por la Oficina Mixta de Bahía Blanca, a instancias de un ingeniero civil, sobre la categoría en que

procedería incluir el tipo de obra subestación transformadora a nivel, la cual no figura específicamente en el Art. 7°, capítulo V, Título VIII del Arancel vigente; y

CONSIDERANDO:

Que a criterio del Departamento Técnico, dicha obra debe ser incluida en la 8va. Categoría por considerarla en un nivel de importancia equivalente a la Subestación de Transformación en cámaras o edificios;

Que tal criterio parte de: a) desde el punto de vista eléctrico, a pesar de que con respecto a las subestaciones en edificios no existen generalmente las restricciones de espacio que obliguen a estudiar con sumo cuidado los niveles de aislación, las subestaciones a la intemperie exigen instalación, montaje y conexionado de equipos de comando, señalización, medición, protección y control en variedad equiparable o superior a los edificios; b) una parte integrante de la estación, como en son los operativos destinados a la medición, comando, señalización, de la batería de acumuladores (para servicios auxiliares) barra de 6,6 (Kv), se encuentran en el interior del edificio de la Usina. La acotación precedente se da para el caso particular tratado, pero puede tomarse como generalidad; c) la necesidad de contar con estructuras y soportes, en este caso en pórticos y fundaciones para los transformadores de una complejidad estructural muy superior a la simple subestación aérea (categoría 7ma.).

Que estos fundamentos son compartidos por la Comisión que tuvo a su cargo el estudio de estas actuaciones.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar el despacho de Comisión y del Departamento Técnico en los términos expuestos en el considerando de la presente.

RESOLUCION N° 2185

La Plata, 14 de junio de 1976 Expediente 12.384

VISTO: La presentación realizada por un Ingeniero Civil , que a efectos de la aplicación de la Tabla XVII del Título VIII del Arancel

vigente (Decreto N° 6964/65), solicita se determine la clasificación correspondiente a la obra de ingeniería civil, que se refiere a un

Sección II - Página57

acueducto destinado a la provisión de agua potable en zona rural, desarrollado en una longitud de 9,340 m., constituido por conducto cerrado de asbesto - cemento de 0,100 m de diámetro y correspondientes: válvulas de aire, limpieza, esclusas y piezas accesorias; y

CONSIDERANDO:

Que la consulta se sustenta en la disposición del Art. 2° del Decreto N° 784/71 y es evacuable por aplicación del Art. 21 del Título I del Arancel vigente.

Que acorde a la documentación acompañada, la obra debe ser considerada como de ingeniería civil, no resultando explícitamente clasificada en las categorías especificadas en el Art. 16, Capítulo IV, Título VIII del Arancel vigente.

Que procede en consecuencia, recurrir a la analogía con obras de plausible comparación en cuanto a responsabilidad profesional, y por remisión al Arancel Nacional, a la que éste establece entre las obras exteriores de saneamientos urbanos y rurales, y las de conducción por transporte a distancia de líquidos y fluidos.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Clasificar la obra de ingeniería civil referida al Acueducto H. Ascasubia Colonia N° 3 de San Adolfo, en el partido de Villarino, en la séptima (7ma.) categoría del Art. 16, Capítulo IV, Título VIII del Arancel vigente (Decreto N° 6964/65) conforme a la documentación técnica acompañada a la presentación.

RESOLUCION N° 2550

La Plata, 28 de agosto de 1978

VISTO: Que por resolución N° 2503 del 22-V-18 a solicitud de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires se estableció

una tabla básica para determinación de honorarios por tareas profesionales de “revisión y control de estudios y proyectos viales”, en virtud que para tal labor no se halla específicamente establecido el honorario correspondiente, en el Decreto N° 6964/65 (Arancel vigente); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Repartición solicita sea modificada la tabla, entendiendo que “la revisión y el control de estudios y proyectos viales” no implica -para el profesional que realiza la tarea- responsabilidad alguna en lo referente a la concepción y calidad del proyecto, ya que ello es responsabilidad que atañe al autor del mismo;

Que tampoco resulta responsable de la ejecución de las obras proyectadas acorde que ello es competencia del Representante Técnico interviniente y del inspector de las mismas;

Que la tarea motivo del encuadre arancelario, requiere un equipo de profesionales especializados, con información actualizada en lo referente a técnicas y métodos, que deberán interpretar las estructuras proyectadas, efectuando la minuciosa verificación de todos los cálculos, esquemas y soluciones, como asimismo las especificaciones técnicas que en cada caso se hayan adoptado;

Que la tarea motivo del encuadre arancelario, requiere un equipo de profesionales especializados, con información actualizada en lo referente a técnicas y métodos, que deberán interpretar las estructuras proyectadas, efectuando la minuciosa verificación de todos los cálculos, esquemas y soluciones, como asimismo las especificaciones técnicas que en cada caso se hayan adoptado;

Que -interpreta la Dirección de Vialidad- la responsabilidad que a los profesionales les compete, queda circunscripta a la detección de errores, vicios u omisiones; evaluación de la calidad técnica de las soluciones propuestas e informar -en general y en particular- a la citada Repartición, acerca del grado de perfección y conveniencia de cada proyecto o estudio;

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Modifícase la Resolución N° 2503, cuyos Art.s 1° y 2° quedan sustituidos por el siguiente texto:

Sección II - Página58

Art. 1°.- Establécese la siguiente escala acumulativa -Tabla básica- para la determinación de honorarios por tareas profesionales de revisión y control de estudios y proyectos viales:

Hasta $ 1.000.000 0,60%de $ 1.000.001 a $ 5.000.000 0,52%de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 0,45%de $ 10.000.001 a $ 30.000.000 0,37%de $ 30.000.001 a $ 100.000.000 ..............................0,30%

excedente de $ 100.000.000 ..............................0,22%

Art. 2°.- Acorde el coeficiente de reajuste siete (7), determinado por aplicación del Decreto N° 544/78, la tabla básica establecida por el Art. 1° queda así actualizada a partir de la fecha:

Hasta $ 7.000.000 ...................................0,60%de $ 7.000.001 a $ 35.000.000 .........0,52%de $ 35.000.001 a $ 70.000.000 .........0,45%de $ 70.000.001 a $ 210.000.000 .........0,37%de $ 210.000.001 a $ 700.000.000 .........0,30%

excedente de $ 700.000.000 .........0,22%

RESOLUCION N° 2736

La Plata, 25 de febrero de 1980 Expediente 15.489

VISTO: La necesidad de establecer pautas arancelarias respecto a la categoría en que corresponde encuadrar las labores

profesionales correspondientes a obra básica de caminos en llanura con inclusión de todos los aspectos programados del trazado, las obras de drenaje de aguas superficiales, y los diseños de distribuidores de tránsito -a nivel y diferenciados- y cruces ferroviarios a alto nivel, supuestos como estructuras estáticamente indeterminadas.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, acorde lo establecido por el Art. 21 del Decreto N° 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Las categorías en que deben clasificarse determinadas labores parciales de Ingeniería civil correspondientes a caminos en llanura -tarea global encuadrada en el 1° categoría del Art. 16, Título VIII, Decreto N° 6964/65- son:

- Obra básica, incluyendo todos los aspectos programados del trazado ...............1a. categoría- Obras de drenaje de aguas superficiales .........................................................6a. categoría- Diseño de distribuidores de tránsito a nivel y diferenciados; cruces a alto nivel (ferroviarios o viale), cuya luz total exceda los treinta metros (30 m) y/o el conjunto o partes deban ser resueltos hiperestáticamente y/o mediante elementos pretensados o que por su complejidad excedan lo previsto en la categoría 4a. .................................................................................................7a. categoría

RESOLUCION N* 2750

La Plata, 14 de abril de 1980 Expediente 15.635

VISTO:Las presentes actuaciones por las que el Departamento Técnico-Jurídico plantea la necesidad de que el Consejo

Profesional aclare si en el caso de obras de iluminación de caminos se debe considerar que hay obra repetida y en caso afirmativo cómo deben computarse los honorarios profesionales por proyecto; y

CONSIDERANDO:

Sección II - Página59

Que el Art. 18 del Capítulo VI, Título VIII del Arancel de honorarios aprobados por Decreto N° 6964/65, se define en general el caso de las obras repetidas, al expresar que “el pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez”, agregando que “en el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción de estructuras o instalaciones los honorarios se liquidarán de la siguiente forma: para el proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la Tabla XX”.

Que no obstante la definición general antedicha y de que la Tabla XVII antes mencionada se refieren a todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, la Tabla XX sólo refiere el caso de viviendas aisladas en planta baja.

Que el Consejo Profesional de la Ingeniería, haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el Art. 21 del Título I del mencionado Arancel de honorarios, debe solucionar tal falencia para el caso de iluminación de caminos rurales dictaminado al respecto y fijando la forma de computar los honorarios por proyecto.

Que en este tipo de tareas se tienen dos tipos de trabajos que por su carácter deben ser considerados separadamente:

a) Las obras de alimentación en media tensión, incluidas las estaciones transformadoras, que se deben considerar desde el punto de vista del cálculo de los honorarios profesionales, como la categoría 7a. (Art. 17, Capítulo V del Título VIII del Arancel vigente).

b) Las obras de iluminación de caminos rurales o suburbanos, que si bien no se encuentran taxativamente contempladas en dicho arancel, por analogía resulta conveniente considerarlas como incluidas en la categoría 5a. del Art. 17 mencionado en el inciso anterior.

Que en ambos tipos de tareas hay una parte general que consiste en el anteproyecto de todo el camino (alimentación y obras de iluminación), que no tiene carácter repetitivo, ya que debe ser considerado como un todo, al que, por analogía con lo previsto para obras de arquitectura en la Tabla XVIII del Capítulo I, Título VIII del Arancel vigente, resulta equitativa fijarle un porcentaje del 20% del honorario en concepto de tarea parcial por estudios previos y anteproyecto.

Que en caso de obras de alimentación en media tensión, incluidas las estaciones transformadoras, resulta conveniente adoptar como unidad de repetición cada puerto de alimentación que se repita exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcciones, de estructuras o instalaciones, pudiendo en una misma obra existir más de una unidad tipo o prototipo, debiendo en tal caso computarse la repetición separadamente para cada tipo.

Que en el caso de obras de iluminación de caminos rurales o suburbanos desde el punto de vista técnico conviene adoptar como unidad de repetición el kilómetro de camino iluminado o fracción por cuanto la alimentación de energía eléctrica en media tensión a esa red de iluminación se realiza aproximadamente en el punto medio de cada kilómetro, debiendo tomarse como unidad de repetición tipo a aquellas que se repitan exactamente o con ligeras variaciones que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, pudiendo en una misma obra existir más de una unidad tipo o prototipo, debiendo en tal caso computarse la repetición separadamente para cada tipo.

Que a fojas ½ el Departamento Técnico-Jurídico ha preparado la Tabla XX bis, adicionando a los valores de la Tabla XX antes citada, el veinte por ciento (20%) por cada unidad repetida, en concepto de anteproyecto que no resulta afectado por la repetición.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:

Art. 1°.- En el caso de obras de iluminación de caminos a los efectos de considerar a la liquidación de honorarios por proyecto como obras repetidas se tomarán como unidad de repetición las siguientes tareas:

a) Para las obras de alimentación en media tensión, incluidas las estaciones transformadoras, a cada puesto de alimentación que se repita exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, pudiendo existir en una misma obra más de una unidad tipo o prototipo.

b) Para las obras de iluminación se tomará como unidad tipo o prototipo al kilómetro de camino iluminado o fracción que se repita exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, pudiendo existir en una misma obra más de una unidad tipo o prototipo.

Art. 2°.- A los efectos del cálculo del honorario profesional correspondiente a cada unidad tipo o prototipo mediante la Tabla XVII del Capítulo II Título VIII del Arancel profesional vigente aprobado por Decreto N° 6964/65, las tareas indicadas en el inciso a) del Art. anterior se considerarán como 7a. categoría y las del inciso b) como de 5a. categoría.

Art. 3°.- El honorario total por proyecto se obtendrá como sumatoria, de los productos de los honorarios de cada prototipo, multiplicado por el coeficiente de repetición que para cada uno se saque de la Tabla XX bis que sigue, debiendo interpolarse linealmente para números de repeticiones intermedias de las indicadas en la misma.

Tabla XX bis - Coeficiente de repetición para obras de iluminación de caminos

Sección II - Página60

Número de unidades Coeficiente Número de Unidades Coeficienterepetidas de repetición repetidas de repetición

1 1,00 8 3,602 1,75 9 4,903 2,35 10 5,154 2,90 20 8,995 3,40 30 12,336 3,85 40 15,507 4,25 50 18,51

________

Art. 4°.- En caso de que el proyectista no realice algunas de las labores discriminadas en el Tabla XIX del Capítulo II del Título VIII del Arancel vigente, se deberán deducir del honorario total los porcentajes correspondientes indicados en la misma.

Art. 5°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

RESOLUCION N° 2799

La Plata, 18 de agosto de 1980

VISTO: La necesidad de determinar pautas arancelarias respecto a la categoría en que corresponde encuadrar las labores

profesionales de ingeniería civil, referidas a:

1°) Pavimentación urbana.2°) Desagües pluviales de pavimentación urbana; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16, Título VIII, del Decreto N° 6964/65 ubica la tarea correspondiente a “caminos” en la 1a. categoría -cuyo encuadre arancelario es el menor de la Tabla XVII- atento que en estos casos el valor en juego es muy alto, circunstancia que no se plantea tratándose de pavimentos urbanos, donde el valor en juego es muy inferior al de “caminos”, en virtud de lo cual no es posible clasificar esta tarea por analogía.

Que por lo tanto debe aplicarse el criterio que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional, y por ello resulta plausible encuadrar la tarea de pavimentación urbana, en la cuarta (4a) categoría.

Que siendo sensiblemente equivalente a las “obras de saneamiento urbanas y rurales”, es congruente incluir por analogía las tareas correspondientes a desagües pluviales de pavimentos urbanos, en el encuadre arancelario previsto para aquéllas, es decir, en séptima (7a.) categoría.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21 del Decreto N° 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Determinar las categorías en que deben encuadrarse las siguientes tareas de ingeniería, no incluidas expresamente en el Art. 16, Título VIII, del Decreto N° 6964/65:

- Pavimentos urbanos ..........................................................................4a. categoría- Desagües pluviales de pavimentos urbanos .....................................7a. categoría

RESOLUCION N° 2996

La Plata, 26 de abril de 1982. Expte.: 12.649

Sección II - Página61

VISTO: Que por Resolución N° 2941 del 19/10/81 se establecieron las pautas arancelarias correspondientes a la tarea de

demolición, con referencia al profesional responsable de la dirección de la demolición; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 4° de la citada Resolución prevé los honorarios correspondientes y los suplementos que establece -en los casos que sean procedentes- el art. 9° del Título VIII el Arancel, lo que implica la necesidad de determinar honorarios por la tarea que efectiviza el ejecutor de la demolición.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería en uso de las atribuciones que le son propias y atento lo previsto por el art. 21 del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE

Art. 1°.- Cuando por las características de la demolición, resulte necesaria, a juicio técnicamente fundado del Director de la misma, la intervención profesional de un Ejecutor, éste percibirá como honorario mínimo, el valor que resulte de aplicar el cuarenta por ciento al monto resultante de la Tabla XVII bis -correspondiente a ejecución- tomando como valor en juego el emergente de la aplicación de la Resolución N° 2941.

Art. 2°.- Pase a conocimiento del Departamento Técnico-Jurídico, Comisión Mixta Central y Boletín Informativo. Publicítese y archívese.

RESOLUCION N° 3020

La Plata, 12 de julio de 1982. Expte.: 13.340

VISTO:La necesidad de determinar pautas arancelarias por tareas de arquitectura correspondientes a viviendas industrializadas.

Que las obras de arquitectura prefabricadas o industrializadas en base a módulos estandarizados, reúnen características que las clasifican como de tipo económico; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer en este tipo de construcciones los honorarios que corresponden a las tareas emergentes de Proyecto, Dirección de Obra, Construcción o Montaje, y Representación Técnica cuando la ejecución se realiza por intermedio de una Empresa.

Que debe aplicarse el criterio que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional, emergentes de la tarea contratada.

Que es atribución de este Organismo aclarar y dictaminar en todos los casos no previstos en el Arancel.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería en uso de las facultades que le otorga el art. 21 del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Establecer para obras de arquitectura realizadas con elementos prefabricados lo siguiente:

1. Desarrollos originales de prototipos:1.1. Sin encomienda de esa tarea:No se perciben honorarios según Arancel vigente Decreto 6964/65,El profesional inventor podrá cobrar una regalía, o vender la patente o convenir con el interesado cualquier forma de retribución que

estimen conveniente.

1.2. Con encomienda del trabajo, pudiendo el comitente hacer uso en cantidad indeterminada del resultado obtenido:Sección II - Página62

Honorarios según el art. 9° del Título 1° del Arancel, con un mínimo que resulte de multiplicar por cinco el resultante que se obtenga para la unidad prototipo de acuerdo con la Tabla XVII del Título VIII del Arancel.

2. Provisión de elementos prefabricados2.1. En cada provisión debe intervenir un representante técnico cuyo honorario surge de la aplicación del Art. 2° del Título V del

Arancel.

2.2. Se aplicará a las provisiones repetidas de una misma encomienda o compra, la Tabla XX del Título VIII del Arancel.

3. Montaje o instalación de los elementos prefabricados

3.1. Proyecto: Se tomará como valor en juego el monto de todos los items necesarios para el montaje y funcionamiento, sin incluir el valor de lo prefabricado. El honorario resultará de la aplicación de la Tabla XVII del Título VIII del Arancel.Para repetición de una misma encomienda se aplicará la Tabla XX del Título VIII del Arancel.

3.2. Dirección: Idem punto 3.1. excepto que no es de aplicación el concepto de obras repetidas.

3.3. Ejecución:

3.3.1. Por una o varias empresas: deberá tener un representante técnico en los términos del art. 6° de la Ley 4048, cuyos honorarios se determinarán por aplicación del art. 1° del Título V tomando como valor en juego lo establecido en 3.1..

3.3.2. Por uno o varios ejecutores: es de aplicación la Tabla XVII bis Resolución 2930.

Art. 2°.- Tomen conocimiento el Departamento Técnico-Jurídico, la Comisión Mixta Central y Boletín Informativo. Publicítese y archívese.

RESOLUCION N° 3191

La Plata, 31 de octubre de 1983. Expte.: 14.340

VISTO: La necesidad de determinar pautas arancelarias por tareas de ingeniería correspondientes a obras con equipos y productos

industrializados.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer en este tipo de construcciones los honorarios que corresponden a las tareas emergentes de Proyecto, Dirección de Obra, Construcción o Montaje, y Representación Técnica cuando la ejecución se realiza por intermedio de una Empresa.

Que debe aplicarse el criterio que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional, emergentes de la tarea contratada.

Que es atribución de este Organismo aclarar y dictaminar en todos los casos no previstos en el Arancel.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería en uso de las facultades que le otorga el art. 21 del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE

Art. 1°.- Establecer para obras de ingeniería realizadas con elementos prefabricados lo siguiente:

1. Desarrollos originales de prototipos:1.1. Sin encomienda de esa tarea:No se perciben honorarios según Arancel vigente Decreto 6964/65. El profesional inventor podrá cobrar una regalía, o vender la patente o convenir con el interesado cualquier forma de retribución que estime conveniente.

1.2. Con encomienda del trabajo, pudiendo el comitente hacer uso en cantidad indeterminada del resultado obtenido:

Sección II - Página63

Honorarios según el art. 9° del Título I del Arancel, con un mínimo que resulte de multiplicar por cinco el resultante que se obtenga para la unidad prototipo de acuerdo con la Tabla XVII del Título VIII del Arancel.

2. Provisión de elementos prefabricados2.1. En cada provisión debe intervenir un representante técnico cuyo honorario surge de la aplicación del Art. 2° del Título V del Arancel.

2.2. Se aplicará a las provisiones repetidas de una misma encomienda o compra, la Tabla XX del Título VIII del Arancel.

3. Montaje o instalación de los elementos prefabricados

3.1. Proyecto: Se tomará como valor en juego el monto de todos los items necesarios para el montaje y funcionamiento, sin incluir el valor de lo prefabricado. El honorario resultará de la aplicación de la Tabla XVII del Título VIII del Arancel.

Para repetición de una misma encomienda se aplicará la Tabla XX del Título VIII del Arancel.

3.2. Dirección: Idem punto 3.1. excepto que no es de aplicación el concepto de obras repetidas.

3.3. Ejecución:

3.3.1. Por una o varias empresas: deberá tener un representante técnico cuyos honorarios se determinarán por aplicación del art. 1° del Título V tomando como valor en juego lo establecido en 3.1.

3.3.2. Por uno o varios ejecutores: es de aplicación la Tabla XVII bis Resolución 2930.

Art. 2°.- Tomen conocimiento el Departamento Técnico-Jurídico, la Comisión Mixta Central y Boletín Informativo. Publicítese y archívese.

RESOLUCION N° 3241

La Plata, 12 de Marzo de 1984 Expte.: 12.792

VISTO:

La consulta formulada por la Delegación del Consejo en Zona 8, referente al caso de dirección ejecutiva, en obras en las que se pretende el acogimiento al beneficio establecido por el art. 25° del Título I del Decreto 6964/65, requiriendo se aclare la procedencia de su aplicación y se defina el honorario correspondiente; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución n° 2294 del 14-3-77 se determinó que no resulta aplicable el criterio del art. 25° a los honorarios por la tarea profesional de “construir”;

Que en tal razón, la colisión puede plantearse entre los conceptos de dirección ejecutiva y los establecidos en la citada Resolución n° 2294, en relación a la construcción de una obra;

Por ello este CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA en uso de las atribuciones que le son propias y atento lo previsto por el art. 21° del Título I del Decreto 6964/65 en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Hallándose definida la Dirección Ejecutiva como una modalidad de la Dirección de Obra; resulta que para los casos de aplicación del art. 25° del Título I del Decreto 6964/65 (Arancel Vigente), los honorarios deberán cumplir con el mínimo fijado periódicamente para cualquier labor profesional, ello por cada una de las tareas encomendadas. Así se considerarán:

a) Por Proyecto, Dirección y Construcción. El honorario no será inferior al mínimo vigente por cualquier labor profesional, a la fecha de la encomienda, y por cada una de las tareas. El total no será inferior a la suma de tres valores mínimos.

b) Por Proyecto y Dirección Ejecutiva. El honorario no será inferior al mínimo definido anteriormente, por la tarea de proyecto, al igual que por la labor de dirección que, en este caso, se incrementará en otro tanto, por la modalidad de que se trata. El total, el honorario no será inferior a la suma de tres valores mínimos.

Sección II - Página64

Art. 2°.- Derógase la Resolución n° 2294.

Art. 3°.- Dése amplia publicidad a la presente.

RESOLUCIÓN Nº 29

Código:

Expte.: 20301La Plata, 5 de julio de 1988

VISTO:La Necesidad de establecer pautas de aplicación para la determinación del honorario correspondiente a la tarea de

confección de plano, cuenta y convenio de medianería; y

CONSIDERANDO:

Que el estudio Técnico-Legal, correspondiente para relacionar los antecedentes del muro divisorio, que incluye el análisis de los planos de obra de ambos linderos, documentación referida a anteriores convenios de medianería; la correcta ubicación y deslinde del muro, así como el informe referido a las partes del mismo que deben ser consideradas medianeras por prescripción y/o compensación; importa una labor encuadrada en el Título II art. 5º del Decreto 6964/65;

Que la tarea de medición del muro existente y la confección del plano de medianería, se encuadra arancelariamente EN EL Título VIII, art. 19º inc.a) del mismo texto legal, y la tasación de la pared en el Título IV, art. 1º inc. D) o f), según sea o no necesario realizar el análisis demostrativo de los precios unitarios de cada uno de los ítems que componen el muro medianero, sin tenerse en cuenta el valor de las partes del muro divisorio que fuera medianera con anterioridad, por prescripción o reconstrucción.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sección del día de la fecha.

RESUELVE:Art. 1º.- La labor de “confección de plano, cuenta y convenio de medianería” resulta de la sumatoria de las siguientes

tareas:a) Estudio Técnico-Legal, el que sólo será exigible si la naturaleza de la encomienda profesional así lo determina.b) Medición de la parte de muro medianero y confección del plano de madianería.c) Tasación de la parte de muro por la que se abona el derecho de medianería

Art. 2º.- El valor en juego considerado será el correspondiente al valor actual depreciado del muro en estudio, excluyéndose la parte de muro no sometida a estudio.

Art. 3º.- Los honorarios emergentes para cada labor resultan de aplicar, cuando correspondan, las siguientes pautas del Decreto 6964/65:

a) Estudio Técnico- Legal: AART. 5º incs. a), b) y c) del Títtulo II, cuya sumatoria no podrá ser inferior al honorario correspondiente a cualquier tarea profesional.

b) Medición y confección de planos: Art. 19º inc. a) del Título VIII.c) Tasación de la parte de muro sobre la cual se abonará el derecho de medianería : Art. 1º inc. d) del Título IV.

En caso de ser necesario el análisis demostrativo de los precios unitarios de cada uno de los ítems que componen el muro, se aplicará wl Art. 1º inc. f).- El valor en juego a aplicar será el correspondiente a la totalidad del muro medianero a adquirir.-

Art. 4º.- Remítase copia a los Distritos y publicítese. Oportunamente, archívase.-

RESOLUCIÓN Nº 51

Código:

Expte.: 067La Plata, 25 de octubre de 1998

VISTO:La consulta efectuada por la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos

Aires, que solicita precisiones y aclaraciones respecto a la aplicación de criterios arancelarios referidos a tareas de Relevamiento topográficos y nivelación; y

Sección II - Página65

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado, en líneas generales se encuentra en las pautas definidas por la Resolución 1584 del CPI –vigente-, no obstante lo cual resulta conveniente clarificar aspectos no fehacientemente dilucidados en la misma, así como cuantificar parámetros mínimos de aplicación;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sección del día de la fecha.

RESUELVE:Art. 1º.- Establecer los siguientes criterios de interpretación para la Resolución 1584 del Consejo Profesional de la

Ingeniería:a) En relación al art. 1º punto 1) y a efectos del cálculo de honorarios, la distancia entre los puntos extremos de una

poligonal abierta, debe considerarse como la distancia media entre ambos puntos, medida ida y vuelta.-b) Idéntico criterio de aplicación surge para la tarea definida en el art. 1º punto 4) inc..a).- En caso de tratarse de

zona rural, se incrementará en un veinte por ciento (20%) la poligonal básica, aplicándose lo establecido en el punto 9º (adicionales) inc. f).-

c) En la longitud de una Ing. en Const. Antonio J. Marco Ing. en Const. Oreste H. Adaglio

Secretario Presidente

RESOLUCION Nº 418

Expte. 014La Plata, 7 de septiembre de 1995

VISTO:La sanción del Decreto Nº 1601/95 (Título V, Capítulo I, Art. 68º), reglamentario de la Ley 11.459, que determina la

Categorización de Empresas o Establecimientos Industriales; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de fijar los honorarios correspondientes a dicha categorización, para la cumplimentación –por parte de Ingenieros habilitados- del Formulario Base estipulado en el Anexo 3 del citado Decreto 1601/95.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sección nº 167 del día de la fecha.

RESUELVE:

Art.1º:Determínese, para la tarea de Categorización de Empresas o Establecimientos Industriales a que se refiere el Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11.459, el honorario mínimo establecido por el Colegio de Ingenieros, para cualquier tarea profesional.-

Art.2º: Comuníquese a los Colegios de Distrito, publicítese y agréguese a sus antecedentes.-

Ing. Civil Jorge M. Ocaña Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 444

Código:

Expte: 079La Plata, 11 de Abril de 1996

VISTO: Que, por Resolución Nº 403 fueron establecidas las pautas arancelarias vigentes para tareas de dirección del Servicio de

Higiene y Seguridad en el Trabajo previstas en los artículos 34º a 40º del Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional 19587; así como las de confección y/o actualización del Legajo Técnico que establece el artículo 39º inciso 1 del citado Decreto y/o las que surgen respecto de la Higiene y Seguridad en el Trabajo por aplicación de la Ley Provincial 11459 y su Decreto reglamentario 1601/95, y

Sección II - Página66

CONSIDERANDO:

Que atento a una propuesta de la Comisión III –de ARANCELES y HONORARIOS- del Consejo Superior, el Cuerpo ha hecho suya la idea de simplificar el sistema de Cálculo de Honorarios establecido por la Resolución Nº 403;

Que los artículos 3º a 5º de la citada Resolución 403, establecen condiciones exigibles a los Ingenieros para ejercer en esa materia;

Que, ante lo previsto en su artículo 5º, han sido numerosos los matriculados que ejercen en HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO –al amparo de su inscripción en el Registro Nacional de Graduados Universitarios previsto en el artículo 35 del Decreto Nacional 351/79- que consultaron al Colegio sobre eventuales limitaciones a su futuro ejercicio profesional en ese campo;

Que esa habilitación del artículo 35º del Decreto Nacional 351/79 no tuvo en cuenta las incumbencias que otorgaron los títulos de grado emitidos por las universidades nacionales, antes – y, obviamente, después- de su entrada en vigencia y, por tal razón, tampoco consideró en forma especial los Títulos de Ingeniero en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ingeniero Laboral o Ingeniero Sanitario;

Que, para definir tan compleja cuestión, el Colegio de Ingenieros se ajustó a sus atribuciones en materia de matriculación, que no implican otorgar ni desconocer incumbencias, por ser facultades ajenas a aquél;

Que, atento s ese razonamiento, cursó diversas solicitudes a la autoridad competente –el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación- para que se expidiera sobre los alcances del artículo 35º del mencionado Decreto Nacional, debido a que habilitaba para el ejercicio profesional en HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO a profesionales, sin incumbencias en esa especialidad, con la sola exigencia de que hubiesen cumplido curso/s de especialización previsto/s en ese artículo;

Que el dictamen final de ese Ministerio, a través de su Dirección Nacional de Gestión Universitaria, ha sido: ‘tanto los profesionales con títulos con incumbencias en esa área, cuanto quienes hayan efectuado cursos de post-grado encuadrados en la Ley 19287, tienen el mismo grado de habilitación en esta materia”, lo que también justifica incluirlos en la norma que sustituya a la Resolución 403;

Que, del estudio de antecedentes realizado, surgió que algunos Títulos no mencionados en tal Resolución , también otorgan incumbencias en el campo que regla, por lo que deben incorporarse a ella;

Que, la Subcomisión de la especialidad dependiente del Consejo Superior, analizados los antecedentes reunidos con posterioridad a la sanción de la Resolución 403, consideró conveniente que se actualizarán su contenido y alcances;

Que, conforme a lo que antecede, resulta una modificación tan sustancial de aquella, que hace aconsejable sustituirla por un nuevo texto completo que derogue las Resoluciones Nº 403 y 422.-

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y surgen del artículo 83º de la Ley 10416 y su modificatoria 10698 y del Título I, artículo 21º del Decreto 6964/65, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 175 del día de la fecha,

RESUELVE:Art.1º.- Defínanse las condiciones contractuales, documentación a presentar para su Visado y determinación del

Honorario Mínimo por tareas profesionales:a) De dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, o de elaboración y/o actualización del Legajo

Técnico previstos en la Ley Nacional 19587 y su Decreto reglamentario 351/79; así como las requeridas para la documentación que exige el cumplimiento de la Ley Provincial 11459 y su Decreto reglamentario 1601/95;

b) Previstas en el artículo 82º del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley Provincial 11459.

TITULO I

DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

1. CONTRATODeberá formalizarse un Contrato entre el profesional y el comitente –persona física o jurídica, pública o privada- que, en

calidad de empleador y en virtud de un contrato o un relación de dependencia, utiliza una o más personas en un establecimiento, explotación, proceso o centro de trabajo.-

1.1. CANTIDAD DE CONTRATOSCuando un mismo empleador posea más de un establecimiento, explotación o lugar de trabajo transitorio, corresponderá

emitir un Contrato por cada localización.-

Sección II - Página67

1.2. VISADO DE CONTRATOSPara el Visado por el Colegio de Ingenieros –artículo 6º bis de la Ley 10416, según texto incorporado por la Ley 10698 –por

cada tarea contratada de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá presentarse la siguiente documentación:

1.2.1. CONTRATO ORIGINALSe exigirá con timbrado de Ley y 4 (cuatro) copias del mismo como mínimo.

1.2.2. DECLARACIÓN JURADA DEL COMITENTEEn ella deberán constatar: la categoría, conforme a la Ley 11459 y su Decreto reglamentario

1601, así como la clase , que resulte por aplicación de la Ley Nacional 19587 y su Decreto reglamentario 351/79, según corresponda al establecimiento, explotación o lugar de trabajo que motive el Contrato.

1.2.3. PALNILLA DE DETRMINACION DEL HONORARIOReflejará el cálculo del HONORARIO, realizado por el procedimiento detallado en el inciso 1.3. de

la presente, conforme al modelo que acompaña la presente como ANEXO 1.-

1.3. HONORARIO MINIMO PARA TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOComo tal se considerará el valor mensual que resulte de los Contratos de un mes a un año de duración, tomándose la

duración real para los que abarquen menos de un mes de tarea profesional. En ningún caso dicho valor podrá ser inferior al arancel que rija para “” CUALQUIER TAREA PROFESIONAL”.-

Para el cálculo del HONORARIO MINIMO, se aplicarán los conceptos y el procedimiento que siguen:1.3.1. CATEGORÍA Y CLASE DEL ESTABLECIMIENTO

En base a la Declaración Jurada prevista en 1.2.2., se volcarán en la PLANILLA DE DETRMINACION DEL HONORARIO.

1.3.1.1. CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO Según la Ley 11459 y su Decreto reglamentario 1061, podrá ser: I, II y III.

1.3.1.2. CLASE DEL ESTABLECIMIENTO:Según la Ley Nacional 19587 y su Decreto Reglamentario 351/79, podrá ser: A, B ó C.

1.3.2. COEFICIENTES DE CATEGORÍA Y DE CLASE DE ESTABLECIMIENTOConforme a la Categoría y Clase del establecimiento declarado, se fijan los valores

numéricos, definidos como Coeficientes de Categoría (Cca) y Coeficiente de Clase (Ccl), que se detallan:

1.3.2.1. COEFICIENTE DE CATEGORÍASegún la CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTO, será:CATEGORÍA I: Cca = 1CATEGORÍA II: Cca = 2CATEGORÍA III: Cca = 3.

1.3.2.2. COEFICIENTE DE CLASE Según la CLASE DE ESTABLECIMIENTO, será:CATEGORÍA I: Ccl = 1CATEGORÍA II: Ccl = 2CATEGORÍA III: Ccl = 3.

1.4. CALCULO DEL HONORARIO POR CADA TAREA CONTRATADAPara determinar este HONORARIO – que será mensual sólo cuando corresponda según el inciso 1.3.- se aplicará la

siguiente formula:H = Cca x Ccl x hm x f en la que

H: Honorario a calcular para tarea de dirección de Servicio de Higiene y seguridad en el Trabajo.Cca: Coeficiente de Categoría, según 1.3.2.1.Ccl: Coeficiente de Clase, según 1.3.2.2.Hm: Honorario mínimo para cualquier tarea profesional, según la Tabla de Aranceles vigente.f: Factor numérico de ajuste, cuyo valor será:

f = 1, sólo para el caso de Cca = 1 y Ccl = 1.f = 0,7, para los casos en que Cca x Ccl resulte mayor que 1 (uno)

TITULO II

ELABORACIÓN O ACTUALIZACION DEL LEGAJO TÉCNICO2. CONTRATO

Rige lo expresado en el Titulo I, inciso 1.

Sección II - Página68

2.1. CANTIDAD DE CONTRATOSCuando un mismo empleador posea más de un establecimiento que requiera LEGAJO TÉCNICO, corresponderá formalizar un Contrato por cada uno de ellos.

2.2. VISADO DE CONTRATOSPara su Visado por el Colegio de Ingenieros -artículo 6º bis de la Ley 10416, según texto incorporado a la Ley 10698- de cada tarea profesional relacionada con la elaboración o reactualización de Legajo Técnico, deberá presentarse la siguiente documentación:

2.2.1. CONTRATO ORIGINALDeberá cumplir lo previsto en el inciso 1.2.1. del Título I.

2.2.2. COMPUTO Y PRESUPUESTO DE LA LABOR PROFESIONALConforme al artículo 1º de la Resolución Nº`2658 del ex CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.P.I.), se determinará el HONORARIO que corresponda por informe técnico y verificación de “Relevamiento de Plantas Industriales” que, aplicando el artículo 5º del Título II del Decreto Nº 6964/65 del Arancel Profesional, se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la precitada Resolución Nº 2658.

A tal efecto, se tomará como parte proporcional de los valores en juego: la que resulte de aplicar al Valor Mínimo de la Instalación (Vi), que surge de la fórmula dada en el artículo 2º de esa Resolución, el porcentaje que corresponda de los establecidos en el inciso c) del artículo 5º del Título II del Decreto 6964/65, según el Arancel profesional vigente a ala fecha del Contrato.

2.2.3. MEDICIONES DE PARÁMETROS O DE CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTESToda medición de parámetro o de concentración de posible/s contaminante/s en ambientes laborables o puestos de

trabajo, será con cargo al Comitente y su importe será convenido con el Profesional actuante.

2.3. DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTOEl Comitente estará obligado a proveer la documentación existente del establecimiento, que el Profesional pudiera

requerirle a fin de cumplimentar la tarea de elaboración o actualización del Legajo Técnico.

TITULO III

EJERCICIO PROFESIONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA3. CONTRATOS POR TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En los Contratos por ejercicio profesional previstos en los incisos 1 del Titulo I y 2 del Titulo II, cuando las tareas involucradas sean realizadas por un Ingeniero para la empresa donde trabaje en relación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º del TITULO I del Decreto Nº 6964/65.

Art.2º.- Ratificase el modelo de Contrato de locación de servicios profesionales para tareas relativas a la dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o elaboración o Actualización del Legajo Técnico, establecidos por el Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional; así como las previstas en el artículo 82º del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11459.

Art.3º.- Podrán ejercer la profesión en las atreas que contempla la presente Resolución, aquellos Ingenieros que justifiquen cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener Título de grado con incumbencias específicas en Higiene y seguridad, tales como:

Ing. en Higiene y Seguridad en el Trabajo (según Resolución nº 212/75 de la Universidad Tecnológica Nacional, período del 30/03/75 al 07/06/78).-

Ing. Laboral (según Resolución nº 788/87 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación).- Ing. Sanitario (según Resolución (C.S.) Nº 325/74 de la Universidad Nacional de Buenos Aires).-

b) Tener título profesional que haya otorgado incumbencias en Higiene y Seguridad sólo en el campo de la especialidad de la carrera de grado (a partir de planes de estudio desde 1981 en adelante), al que quedará restringido su ejercicio.

c) Ser Ingeniero y haber aprobado carrera de especialización, con Título de Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo (conforme a Resolución Nº 3980 del 07 de julio de 1993 de la Universidad de Buenos Aires,. Otorgado a quienes cursaron y aprobaron en su Facultad de Ingeniería la Carrera de especialización dispuesta por Resolución Nº 1979 del 13 de noviembre de 1991 de dicha Universidad).

d) Exhibir constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de Graduados Universitario dispuesto por la Ley Nacional19587, como Ingeniero habilitado para ejercer en Seguridad e Higiene en el Trabajo, hoy sólo aplicable a

Sección II - Página69

profesionales de la Ingeniería que hubieren cursado y aprobado algún curso de especialización de los previstos en el artículo 35º del Decreto 351/79.

Art.4º.- En salvaguardia de legítimos derechos adquiridos al amparo del artículo 35º del Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ingeniero que no cumpla ninguna de las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente, quedará inhabilitado para ejercer la profesión en tareas relacionadas con Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro del territorio de la Provincia y tampoco se le visarán Contratos para hacerlo en el ámbito federal.

Art.5º.- Lo dispuesto en los artículos 3º y 4º regirá también para quienes ejerzan la profesión como Peritos, desinsaculados en el ámbito judicial para dictaminar en cuestiones relacionadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art.6º.- Deróganse las Resoluciones Nº 403 y 422, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art.7º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.

CALCULO DE HONORARIOS SEGÚN RESOLUCIÓN 444 PARA CONTRATO DE DIRECCIÓN DE SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

INGENIERO MATRICULAAPELLIDO Y NOMBRES

COMITENTEREPRESENTANTE

LEGALDOMICILO

LOCALIDAD

PARTIDO COD. POSTAL

ACTIVIDAD

ESTABLECIMIENTOCATEGORÍA

S/Ley 11459 y Decreto 1601CLASE

S/Ley 19587 y Decreto 359/79I II III I II III

COEFICIENTE Cca 1 2 3 Ccl 1 2 3

PRODUCTOSCca x Ccl“(1)”

1 2 3HONORARIO MINIMO CUALQUIER

TAREA PROFESIONAL4 6

6 9

FACTOR AJUSTE (f) “(2)” 1 0.7 Hm = $ 114.00

FORMULA DE CALCULO H = Cca x Ccl x $ 114 x (f) = “(1)”x $ 114 x “(2)”CALCULO FINAL H = x $ 114 x = $

Ing. Civil Jorge M. Ocaña Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCION Nº 536

Código:

Expte.: 983La Plata, 06 de mayo de 1998

Sección II - Página70

VISTO:Que en virtud de la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698 (Art. 6º bis), es exigible el visado previo por ante el Colegio para

toda actualización profesional cumplida por un Ingeniero matriculado;

La falta de visado previo de los contratos por tareas de Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.), previstas en la Ley 11.459 y su Dec. Reglam.1741/96.

La necesidad de fijar pautas mínimas para el arancelamiento de dicha tarea profesional; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los actuados y estudio respectivo surge la propuesta de la Subcomisión de Medio Ambiente en base a las consideraciones puntualizadas por la Comisión III (de Aranceles y Honorarios), ampliado el análisis de los legajos técnicos para Categoría I, las Auditorias A ambientales i la Declaración Jurada de Residuos Especiales (Ley 11.720, Dto. Reglam. 806/97);

Que en base a todo ello, la Comisión III propones definir la tarea de “Informe Técnico en Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)”, arancelándolo de acuerdo a las categorías de industrias y el nivel de complejidad ambiental (s/Ley 11.459 y su D. R. 1.741/96); dictamen que es aprobado por el Cuerpo, con algunas modificaciones en los valores arancelados sugeridos.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 208 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:Art.1º.- Defínase la tarea INFORME TÉCNICO EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), como la que

proporciona la guía global e integra los resultados establecidos en las distintas disciplinas individuales que conforman la E.I.A. y/o Auditoria Ambiental; designándose Coordinador de la misma al profesional que la desempeñe.

Art.2º.- Para la tarea de Coordinación definida en el Artículo 1º, determinase el arancelamiento de acuerdo a las categorías de Industrias y el nivel de complejidad ambiental (que establece la Ley 11.459 y su Dec. Reglam. 1.741/96), estableciendo la siguiente Tabla de Honorarios Mínimos:

I.- Legajo Técnico p/Industrias Cat. I: $ 300,00

II.- Informe Técnico EIA p/o Industrias CAT. II:

a) Cat. II > 11 hasta 15 puntos de NCA $ 400,00b) Cat. II > 15 hasta 20 puntos de NCA $ 800,00c) Cat. II > 20 hasta 25 puntos de NCA $ 1.200,00

III.- Informe Técnico EIA p/Industrias Cat. III: $1.600,00

IV.- Auditoría Ambiental: 60% de los valores anteriores.

V.- Declaración Jurada Residuos Especiales:

a) P/Industrias Cat. I y II $ 114,00b) P/Industrias Cat.IV $ 250,00

Art.3º.- Para las Industrias contempladas en la Categoría III, el Honorario variará a partir del mínimo de $ 1.600,00 de acuerdo a la complejidad del Informe Técnico, cuya gradualidad será evaluada por la Comisión III y considerada por el Consejo Superior para su aprobación y resolución posterior.

Art.4º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 558

Código:

Expte: 969La Plata, 2 de Septiembre de 1998.

VISTO:Sección II - Página71

Que de acuerdo con lo fijado por la Ley 11.430/93, su modificatoria 11.460/93 y su Decreto Reglamentario4.103/95, la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) deberá ser efectuada por un profesional que posea título de Ingeniero con incumbencias suficientes, matriculado en nuestro Colegio y que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión en jurisdicción provincial;

CONSIDERANDO:

La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Mecánica, que determina los Honorarios Mínimos del Profesional actuante en la Verificación Técnica de Vehículos en función del máximo número de vehículos que cada uno puede inspeccionar (cuatro por hora) para una jornada normal de 8 horas, y su comparación con un Valor de Representante Técnico; estableciendo la suma de Pesos Dos Mil por mes (2.000.- $/mes);

Que la Comisión III de Aranceles y Honorarios y la Comisión I de Ejercicio Profesional coinciden con aquélla y comparten el valor propuesto como base;

Que el cuerpo aprueba la figura de “Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.)”, así como las modificaciones a la Resolución Nº 544 sugeridas por la Comisión I, estimando conveniente unificar todo en un solo texto resolutivo que la reemplace.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 214 del día de la fecha.

RESUELVE:

Art.1º.- Defínase la figura del RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE TÉCNICO DE TALLER DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (V.T.V.) como al Ingeniero que deberá satisfacer las tareas requeridas por el Art.11º inc. 3) del Decreto 4103/95, reglamentario de la Ley 11.430.

Art.2º.- Fijase en la suma de Pesos DOS MIL por mes (2.000.- $/mes), los honorarios mínimos del Responsable y/o Representante Técnico de Taller de V.T.V., o el que resultará de la aplicación del valor en juego mensual, s/Título V- Art. 1º del Decreto 6964/65, el que sea mayor.

Art.3º.- Derogase la Resolución 544, que se reemplaza por la presente.

Art.4º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías Y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 559

Expte.: 1002La Plata, 2 de septiembre de 1998

VISTO:La consulta sobre una modificación del arancel profesional de “Estudio y Preparación de Propuestas en Licitaciones”,

regulado en la Resolución 3169/83 del ex CPI; y

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis y estudio de los actuados por la Comisión I de “Aranceles y Honorarios”, la misma considera:- Que la tarea profesional de Estudio de Propuestas en Licitaciones es proporcional a la magnitud de la obra, reflejado por un Presupuesto Oficial;- Que los honorarios, por lo tanto, deben guardar relación con la tarea a realizar;- Que son válidos los considerados de la Resolución 2868/81, en sus contenidos.

Que el Cuerpo aprueba el dictamen de la Comisión III sobre definición y arancelamiento de las tareas de estudio y preparación de propuestas en licitaciones;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 214 del día de la fecha

RESUELVE:Sección II - Página72

Art.1º: Entiéndase por “Trabajos previos y Presentación de Propuestas en Licitaciones”, a las siguientes tareas:a) Estudio del lugar de realización de la obra, para verificar su factibilidad y particularidades;b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria;c) Estudio de la oferta;d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear, para la obra en el plazo

fijado en la licitación;e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.

Art.2º: Determínese como honorario por la labor prevista en el artículo precedente, el valor emergente de aplicar una alícuota del cinco (5%) al honorario por representación técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.

Art.3º: Consecuentemente –en tal carácter- las labores detalladas quedan incluidas dentro del artículo 1º, Título V del Decreto 6964/65.

Art.4º: Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el artículo 1º.

Art.5º: Derógase y sustitúyase la Resolución Nº 3169/83 del ex CPI, por la presente.-

Art.6º: Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 565

Código:

Expte.: 1033La Plata, 4 de Noviembre de 1998

VISTO:La necesidad de establecer el valor mínimo de honorarios profesionales por las tareas que realicen los Ingenieros, con

incumbencias en el cumplimiento de la normativa del Decreto Nacional 911/96: “Higiene y Seguridad en el Trabajo para Obras Civiles en Construcción, públicas o privadas”; y

CONSIDERANDO:

Que la tarea ha sido definida como Dirección de Servicio de Higiene y seguridad en el Trabajo (Res. 444/96 y 543/98);

Que no se ha establecido un arancel para la tarea indicada como Obras Civiles en Construcción, normada por el Decreto 911/96;

Que la Resolución 231/96 de la S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), establece en su Art. 2 la asignación horaria necesaria para el cumplimiento de la Reglamentación;

La propuesta del Distrito V de establecer valores mínimos de acuerdo a dicha carga horaria;

Que la tarea a realizar implica horas en gabinete y horas en obra;

Que es necesario fijar un valor horario que refleje el honorario a percibir por esta actuación profesional;

Que analizando el dictamen de la Comisión III y las distintas propuestas, el Cuerpo aprueba provisoriamente los valores sugeridos por el Distrito V y que vuelvan los actuados a la citada Comisión para un estudio más exhaustivo del tema.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 216 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:Art.1º.- Fíjase a partir del 15 de noviembre de 1998 y en forma provisoria, el arancel para la tarea de Dirección de Servicio

de Higiene y Seguridad en el Trabajo para Obras en Construcción, públicas o privadas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Sección II - Página73

Nº de Operarios de la obra

Cantidad mínima de Horas Mensuales

Valor Mínimo Honorario $

Honorario Mensual Mínimo $

1 a15 13.50 15.00 202.5016 a 50 22.50 15.00 337.50

51 a 100 45.00 15.00 675.00101 a 150 67.50 15.00 1012.50151 o más 135 o más 15.00 2025.00

Art.2º.- Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes y vuelva a estudio de la Comisión III.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCION Nº 570

Código:

Expte: 1030La Plata, 2 de Diciembre de 1998

VISTO:Que se ha puesto en marcha en nuestra Provincia el “Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos

Aires”(PROGABA);

Que dicho Programa incluye un Proyecto de Inversión que debe ser estudiado y avalado por Ingeniero Agrónomo con matrícula vigente en este Colegio de Ingenieros; y

CONSIDERANDO:

La propuesta de arancelamiento presentada por el Departamento de Ingeniería Agronómica y el dictamen de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, según lo previsto en el Arancel vigente, Título VII Art. 1º, para tareas agronómicas.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 218 del día de la fecha.

RESUELVE:Art.1º.- Encuádrese el cálculo del honorario profesional por la Presentación del Proyecto en la categoría 1º de la Tabla XVIi,

utilizando los incisos a) y e) de la TABLA xix, cuya sumatoria indica un cincuenta y cinco por ciento (55%) para el mismo.

Art.2º.- A los efectos del Seguimiento y Evaluación semestral del Plan se considerará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante; similar a la labor de Dirección Técnica que prevé la citada Tabla XIX.

Art.3º.- Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Departamento de Ingeniería Agronómica (D.I.A)Honorarios Profesionales del PROGABA. Su ejemplificación:

Valor del Crédito Proyecto de Inversión (55%) Dirección Técnica (45%) Total (100%)------------------------- ----------------------------------------- ----------------------------------- -------------------.hasta $ 30.000 $ 620,40 $ 507,60 $ 1.128,00.hasta $ 45.000 $ 909,00 $ 743,00 $ 1.653,00.hasta $ 60.000 $ 1.197,00 $ 980,00 $ 2.178,00.hasta $ 85.000 $ 1.577,00 $ 1290,00 $ 2.868,00.hasta $ 95.000 $ 1.824,00 $ 1493.00 $ 3.318,00

Aclaraciones:

Proyecto de Inversión: Consideramos así al trabajo profesional (Estudio e Informe Técnico) que conlleva la presentación del proyecto ante la Comisión Asesora local del PROGABA, a solicitud del propietario del campo y/o solicitante del crédito.

Sección II - Página74

Dirección Técnica: Aquí incluimos el seguimiento del Programa (mínimo: 1 visita mensual)

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 601

Expte.: 1082La Plata, 14 de Julio de 1999

VISTO:La presentación efectuada por un profesional del Distrito VII, en la que plantea la desigualdad con que debe competir, en

proyectos de obras repetidas, con sus pares arquitectos; y

CONSIDERANDO:

Que según entiende la Comisión III, en el caso propuesto puede considerarse la construcción de torres iguales o con ligeras variantes como “obra repetida”, en los términos del Cap. VI Art. 18º, tomando cada torre como un prototipo.

Que fin de la aplicación de la Tabla XX del Art. 18º, la Comisión III aconseja, en su dictamen, que deberá cumplimentarse la condición de ser torres aisladas destinadas para vivienda, en concordancia con la Resolución Nro. 1241 del ex CPI.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires , en su Sesión nº 227, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE:

Art.1º: Apruébase considerar como “OBRA REPETIDA”, a fin de la aplicación de la Tabla XX, Cap. VI, Art. 18º, cuando se verifique el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:

1. Obras iguales o con ligeras variantes.

2. Edificios aislados.

3. Destino vivienda.

Art.2º: Dicho criterio sólo será de aplicación para la liquidación de honorarios profesionales por Proyecto.

Art.3º: Comuníquese al interesado. Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 571

Expte.: 14-alc.1La Plata, 2 de Diciembre de 1998

VISTO:La consulta del Distrito III sobre tareas relacionadas con la realización de estados parcelarios;

Que lo previsto en la Resolución 416, unificado posteriormente por Resolución Nº 442 del 11/04/96, establece en el apartado Agrimensura d.8.4. la fórmula para arancelamiento de las tareas correspondientes a Parcela urbana o suburbana y revalúo para más de una parcela del mismo propietario, linderas, sin construir y ubicadas en la misma manzana; y

CONSIDERANDO:

Sección II - Página75

Que en el caso de Cédulas Catastrales de Parcelas pertenecientes al mismo propietario y que se encuentran en distintos macizos, resulta conveniente realizar un solo contrato que involucre todas las tareas;

Que la Comisión III, en su dictamen, aconseja la necesidad de igualar conceptos en la aplicación de reducción de aranceles para tareas similares, cuando éstas son realizadas en parcelas urbanas linderas de un mismo propietario, respecto de igual situación en parcelas rurales; modificando la fórmula establecida en el apartado d.8.4.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión nº 218 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:

Art.1º.- Para la realización de tareas de Estados Parcelarios de diferentes inmuebles para un mismo comitente, será necesario un solo contrato, cuyo valor final resultante será de acuerdo a la sumatoria de los honorarios individuales de cada tarea a realizar, que se deberá indicar en la Planilla Anexa.

Art.2º.- Modificase en la resolución Nº 442 del 11/04/93, la fórmula del Inciso d.8.4. del apartado AGRIMENSURA, referente a parcelas urbanas linderas de un mismo propietario, por la siguiente:

$ 190 x F donde F = 1 + 20% (n – 1)

Art.3º.- Notifíquese y agréguese a sus antecedentes.Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera

Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 614

Expte.: 1078La Plata, 3 de Noviembre de 1999

VISTO:La solicitud del Distrito V, ante requerimientos de matriculados del mismo, en el sentido de que es necesario nomenclar

para todas las especialidades la tarea profesional de “inspección de obra”, ya que esa figura antes desarrollada por profesionales en relación de dependencia con el Estado, hoy también es materializada por profesionales independientes que son contratados por empresas privadas que actúan como comitentes; y

CONSIDERANDO:

Los dictámenes de la Comisión I de Ejercicio Profesional y de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, que aconsejan asimilar los honorarios de la tarea de Inspección de Obra a lo normado por el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del Arancel vigente.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires , en su Sección nº 232 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE:

Art.1º: Apruébase fijar los honorarios por la tarea de INSPECCION DE OBRA, considerada como parte de la labor del Director de Obra, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del arancel vigente (Decreto 6964/65), según la siguiente escala de valores:

Concepto Ingeniería Civil Instalaciones Eléctricas, industriales y mecánicas

Ingeniería Agronómica

Labor de Inspección g) 20% 35% 30%

Art.2º: Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 627

Sección II - Página76

Expte.: 903La Plata, 2 de Febrero de 2.000

VISTO:Que por Resolución Nº 610, del 01/09/99, se fijaron los Honorarios Mínimos para las tareas de medición y confección de

planos e informe técnico, habilitación, extensión de vida útil o inspección periódica de RECIPIENTES Y APARATOS SOMETIDOS A PRESION CON Y SIN FUEGO; mediante la aplicación de una función continua y mediante tablas escalonadas, según se especifica en su ANEXO I; y

CONSIDERANDO:

Que la determinación del cálculo de honorario a través de una función continua y mediante tablas escalonadas se presta a confusión y no resulta compatible;

Que la Comisión III considera conveniente resolver el cálculo del honorario a través de una función continua e incluyendo a la Presión (P) de los equipos, como variable del mismo; además de incorporar una reducción del honorario por agrupamiento de aparatos existentes en una misma planta y de destinar el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sección 236 del día de la fecha.

RESULVE:Art. 1º.- Modificase y reemplazase el ANEXO I de la Resolución Nº 610 del 01/09/99, resolviendo el cálculo de honorarios a

través de funciones continuas, y eliminando la tabla escalonada y el incremento del honorario por fluidos de mayor riesgo.Art. 2º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus

antecedentes.

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos AiresTABLA DE HONORARIOS MINIMOS

APARATOS SOMETIDOS A PRESION(Resolución Nº 610 del 01/09/1999)

- ANEXO I -Modificado por Resolución Nº 627 del 02/02/2000

TAREAS PROFESIONALES f) Ingeniería electromecánica y afines En Pesos

f.1. Medición y confección de planos e informe técnico. 188,60 f.1.2.Representación Técnica de fabricante de aparatos sometidos a presión (con o sin fuego).

Al valor en juego (s/documentación fehaciente) se aplicaráEl Título V –Art. 1º del Vademécum.

f.2. Habilitación de tanques y otros aparatos a presión sin fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):

H.P. = 155 +21 (PxV) 1/3

Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen

f.3. Habilitación de calderas y otros aparatos a presión con fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):

H.P. = 340 +7 (PxS) 1/2

Donde: P = presión (máx. habilitante) y S= Superficie intercambio

f.4. Extensión de vida útil de tanques y otros aparatos a presión sin fuego:

H.P. = 300 +34 (PxV) 1/3

Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen f.5. Extensión de vida útil de calderas y otros aparatos sometidos a presión sin fuego: H.P. = 780 + 16 (P x S)1 /2

f.10. Inspección periódica de tanques y otros aparatos a presión con fuego: H.P. = 100 + 12 (PxV)1/3

f.11. Inspección periódica de calderas y otros aparatos a presión con fuego: H.P. = 160 + 5 (P x S)1/2

f.12. Agrupamiento de aparatos en una misma planta. Coeficiente de reducción del honorario: Id = 1.12 (N) – 1/8 donde N = nº de aparatos 3

Aplicar sobre un monto total resultado de la suma de los H.P. de los aparatos en forma individual.

Ing. Const. Aníbal Grosso Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 666

Sección II - Página77

Expte.: 014-alc.2La Plata, 7 de febrero de 2001

VISTO:La solicitud del Distrito V y el dictamen de la Comisión IV de ‘Aranceles y Honorarios” obrante en el expediente 014 –

Alcance 2; y

CONSIDERANDO:

Que en el citado dictamen se aconseja la incorporación al régimen de honorarios profesionales para la constitución del estado parcelario, en el caso de varias parcelas urbanas o suburbanas del mismo propietario, linderas y ubicadas en la misma manzana encontrándose construida la parcela inicial, de igual manera al contemplado en resolución Nº 442 (d.8.4. de la tabla de honorarios mínimos)

Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 255 del día de la fecha.

RESUELVE:

Art.1º.- Aprobar el Honorario Profesional mínimo para constitución del Estado Parcelario en el caso de varias parcelas urbanas o suburbanas del mismo propietario, sin construir o edificada solamente la parcela inicial.

Honorario Profesional = $ 190 x F, siendo F = 1 + [ 0.20 x (n – 1)] donde n = Cantidad de parcelas.-Art.2º.- Modificase la Resolución Nº 442 de fecha 11 de abril DE 1996, “Tabla de Honorarios Mínimos”, en lo referente al

inciso d.8.4.

Art.3.- Comuníquese a los Colegios de Distrito, dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCION Nº 679

Expte.: 1199La Plata, 25 de Abril de 2001

VISTO:La ordenanza Nº 12.562 y su Decreto Reglamentario nº 1572/00, por la cual la Municipalidad de Gral. Pueyrredón declara

de interés público la Tarea de Inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de fachadas y muros medianeros de edificios públicos y privados con una altura superior a los 9 metros y una antigüedad mayor a los 10 años;

Que dicha tarea no se halla arancelada; y

CONSIDERANDO:

El dictamen de la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, que hace suya la propuesta del Distrito II sobre determinación de honorarios para los Informes Técnicos respectivos (encuadrado en el Título II, Art. 5º, incs. A, b y c del Vademécum), estableciendo el valor en juego para dos categorías de obras e incrementando los honorarios con un coeficiente variable según el estado de conservación del edificio.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos de Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 257 del día de la fecha (cuarto intermedio, continuación del día 11 de Abril).

RESUELVE:

Art.1º: Fijase para los Informes Técnicos correspondientes a la Tarea de Inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de fachadas y muros medianeros de edificios públicos y privados, con una altura superior a los nueve (9) metros y una antigüedad mayor a los diez (10) años, el valor en juego para la determinación de Honorarios, según dos categorías de obra:

a) Frentes y Contrafrentes $/m2 70,00.-b) Balcones o Marquesinas n Proyección Horizontal $/m2 168,00.-

Sección II - Página78

Art.2º: Dichos honorarios se incrementarán con los coeficientes aplicables según el estado de obra y conservación del edificio:

Bueno: Coeficiente = 1,00Regular: Coeficiente = 1,15Malo: Coeficiente = 1,50

Art.3º: Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 694

Código:

Expte.: 14 – Alc.2La Plata, 12 de Septiembre de 2001

VISTO: La necesidad de fijar una tabla básica para la determinación de honorarios por tareas profesionales de “revisión y control de

estudios y proyectos de obras civiles”, en virtud de que para tal labor no se halla específicamente establecido el honorario correspondiente; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 6964/65 y demás normativas que aplica este Colegio de Ingenieros no contemplan esa tarea, pero si lo hacen para revisión y control de proyectos viales, normado por Resolución Nº 2550 del 28 de Agosto de 1978 del ex Consejo Profesional de la Ingeniería.

Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires , en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 263 del día de la fecha.

RESUELVE:

Art.1º.- Determínense los honorarios por la TAREA DE REVISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA TODO TIPO DE OBRAS CIVILES, asimilándolos a los fijados en la Resolución Nº 2550 del ex –CPI., Cap V Pág. 64, según la Tabla Básica establecida a partir de la fecha:

Hasta $ 11.100 .............................. 0,60 % de $ 11.101 a $ 55.500 .............................. 0,52 % de $ 55.501 a $ 111.000 .............................. 0,45 % de $ 111.001 a $ 333.000 .............................. 0,37 % de $ 333.001 a $ 1.111.000 .............................. 0,30 % excedente de $ 1.111.001 .............................. 0,22 %

Art.2º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.-

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCION Nº 701

Código:

Expte.: 809 y agr.1079

La Plata, 07 de Noviembre de 2001.

Sección II - Página79

VISTO:La Resolución Nro. 697 del 10/10/01, por la cual se fijaron las pautas mínimas para el arancelamiento de las tareas

relacionadas con Gas Natural Comprimido (G.N.C.), realizadas por Ingenieros con incumbencia en cumplimiento de la normativa establecida por Ley 24.076 y Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Nro. 02/94 y Nro. 139/95, que reglamentan dicha actividad;

La presentación del Distrito II proponiendo la incorporación de los honorarios mínimos para la tarea de Representante Técnico de Centros de Prueba y Rehabilitación de Tubos para G.N.C., no contemplada en la misma; y

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis y estudio de los actuados, por las Subcomisiones afines y Comisiones I (Ejercicio Profesional) y IV (Aranceles y Honorarios) del Consejo Superior, se acordó asimilar la figura del Responsable Técnico con la del Representante Técnico, diferenciándolo en base a distintos parámetros y estipulando los honorarios mínimos mensuales para cada tarea que efectúan los Ingenieros relacionada con G.N.C.;

Que evaluada la propuesta del Distrito II, la Comisión IV comparte la misma;

La necesidad de unificar las normativas vigentes en un solo texto resolutivo que facilite su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 265 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:Art. 1º.- Determínanse los Honorarios Mínimos mensuales correspondientes a las distintas tareas que realizan los

REPRESENTANTES TECNICOS EN LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.), con incumbencia para ello en cumplimiento de la Ley 24.076 y Resoluciones del ENARGAS Nros. 02/94 y 139/95, según se detalla en las siguientes tablas:

a) REPRESENTANTE TECNICO DE LOS TALLERES DE MONTAJE.

De acuerdo con la norma del ENARGAS GE Nº1-115/116/117, comprende las siguientes tareas: Conversión del Vehículo a GNC, Modificación de Instalación existente, Inspección Anual y Desmontaje:

Cantidad de equipos convertidos, modificados, inspecciones y desmontaje por mes

HONORARIO MENSUAL $

1 a 20 $ 23021 a 30 $ 30031 a 50 $ 40051 a 100 $ 600Más de 100 $ 600 + $ 6 por Equipo

b) REPRESENTANTE TECNICO DE LOS PRODUCTORES DE EQUIPOS DE G.N.C. PARA VEHICULOS.

Cantidad de equipos producidos por mes HONORARIO MENSUAL $ 1 a 50 $ 250 51 a 200 $ 500 201 a 400 $ 900 401 a 600 $ 1.200 601 a 800 $ 1.400

801 en adelante $ 1.400 + $ 1,75 por Equipo

c) REPRESENTANTE TECNICO DE LOS TALLERES METALURGICOS PRODUCTORES DE TUBOS PARA G.N.C.:

Cantidad de Tubos Fabricados por mes HONORARIO MENSUAL $ 1 a 1.000 $ 2.0001.001 a 2.000 $ 4.0002.001 a 3.000 $ 5.0003.001 a 4.000 $ 6.0004.001 a 5.000 $ 7.000

5.001 en adelante $ 7.000 + $ 1,50 por Tubo

Sección II - Página80

d) REPRESENTANTE TECNICO EN ESTACIONES DE SERVICIO DE G.N.C. ó DUALES.

De acuerdo a las exigencias de la Norma GE Nºl-118 del ENARGAS y las distintas Distribuidoras de Gas que ejercen el poder de Policía en la Provincia de Bs. As.:

HONORARIO MÍNIMO VIGENTE PARA CUALQUIER TAREA PROFESIONAL, por MES y por ISLA ó el que resultara de la aplicación del valor de instalación en juego anual, según Título V, artículo 1º, el que resultare mayor.

e) REPRESENTANTE TECNICO DE CENTROS DE PRUEBA Y REHABILITACION DE TUBOS PARA G.N.C.:

Cantidad de Tubos a Rehabilitar por mes HONORARIO MENSUAL $ 1 a 200 $ 500201 a 400 $ 700401 a 800 $ 1.200

801 en adelante $ 1,50 por tubo

Art. 2º.- Determínanse los Honorarios Mínimos Mensuales para la tarea de DIRECCION DE SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en el caso de las Estaciones de Servicio de G.N.C. o Duales ya funcionando, de acuerdo a las Leyes 19.587 y 24.557, y los Decretos 351/79 y 1.338/96, que establecen las horas a cumplir en dichos establecimientos; según la siguiente tabla:

Nº de Operarios Equivalentes de la Estación de Servicio

HONORARIO MENSUAL MINIMO $

1 a 15 202,50 16 a 50 337,50

51 ó más 675,00

Art. 3º.- Derógase la Resolución Nro. 697 del 10/10/01, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Art. 4º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCION Nº 702

Código:

Expte.: 953

La Plata, 07 de Noviembre de 2001.

VISTO:La Resoluciones Números 515 y 523 del 03/12/97 y 18/02/98 respectivamente, por las cuales se creó la figura profesional y

se fijaron los honorarios mínimos para el “REPRESENTANTE TÉCNICO DE CALIDAD DE SERVICIO – RTCS”, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 24, 50 y 53 incisos d) y e) de la Ley 11.769 y en los artículos 24 y 25 de su Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y Resolución Nº 314/97; donde se habían fijado los criterios fundamentales para el establecimiento definitivo de la reestructuración del sector eléctrico provincial.

Ello, teniendo en cuenta que:

-En el “Cuestionario” anexo a la Resolución Nº314/97 de la Ley 11.769, se nominó al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como nueva figura; siendo la misma responsable de la documentación técnica a presentarse para que la prestadora distribuidora de energía eléctrica obtenga su licencia técnica y a su vez controle la calidad de servicio de la misma, como interlocutor de ésta ante el Ente Regulador Provincial;

-En función del conocimiento del Mercado Eléctrico Provincial en lo referente a Distribuidores de Energía Eléctrica, se tomaron como base de datos para fijar dichos honorarios los siguientes parámetros:

Sección II - Página81

Cantidad de Clientes - Energía facturada anual - Máxima potencia demandada

-Se definió el Tamaño de la Prestadora “TP”, cuya unidad es el Prestador Eléctrico “PREL” ;-Se determinó la Tabla que indica la Incidencia de los parámetros básicos, sobre un valor total máximo de incidencia 100 y el Coeficiente de 82aloración para c/u de los rangos en que los mismos fueron clasificados;

-Por Resolución Nro. 523 se fijaron los Honorarios Mínimos para dicha figura en $ 913,13 por mes; y

CONSIDERANDO:

La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica que aconseja modificar la denominación de la tarea definida en las Resoluciones 515 y 523, correspondiente al Representante Técnico de Calidad de Servicio por la de “REPRESENTANTE TECNICO DEL SERVICIO ELECTRICO DE DISTRIBUCION ” (Res. ex.EPRE 314);

La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 265 del día de la fecha

RESUELVE:Art. 1º.- Definir como figura profesional la de “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE

DISTRIBUCION -RTSED-“, antes denominada Representante Técnico de Calidad de Servicio –RTCS-, para cumplimentar la actividad objeto prevista en el “Cuestionario” anexo a la Resolución Nº314/97 de la Ley 11.769, donde se nomina al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como figura interviniente.

Art. 2º.- Definir al Prestador Eléctrico “PREL” como el producto del índice de Incidencia por el Coeficiente de Valoración de los parámetros básicos considerados para el cálculo del honorario mínimo.

Art. 3- Definir al Tamaño de la Prestadora “TP” expresado en “PREL”, como suma del producto del índice de Incidencia de cada parámetro básico adoptado para el cálculo de los honorarios mínimos por el pertinente Coeficiente de Valoración a aplicar, en función de la magnitud de los parámetros básicos.

Art. 4º.- Adoptar para el cálculo de honorarios mínimos la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, Indices de Incidencia y Coeficientes de Valoración siguiente:

TABLA DE VALORACIÓN

CANTIDAD DECLIENTES

ENERGÍA FACTURADAANUAL=GWh

POTENCIA MAXIMAANUAL= MW

COEFICIENTES DEVALORACIÓN

INCIDENCIA: 40 INCIDENCIA: 30 INCIDENCIA:30Clientes < 500 Energía < 1 Demanda < 0,5 0,15501 <C<1000 1<E<2 0,5<D<1 0,21001<C<3500 2<E<5 1<D<3 0,4

3501<C<10000 5<E<10 3<D<10 0,610001<C<30000 10<E<30 10<D<30 0,8Clientes> 30000 Energía>30 Demanda>30 1

Art. 5º.-Fijar el Honorario Mínimo del RTSED, en 913,13 $/mes. Siendo este Honorario el correspondiente a una prestadora de 15 PREL, resulta:

TP= 0,15 x 40 + 0,15 x 30 + 0,15 x 30 = 15 (PREL)

Art. 6º.- Fijar el Honorario mensual por cada PREL en 60,875 ($/mes-PREL) resultante de:

913,13 ($/mes) / 15 (PREL) = 60,875 ($/mes-PREL)

Art. 7º.- El “RTSED” no podrá contratar simultáneamente mas de 100 PREL que podrán resultar de uno o la suma de varios contratos.

Art. 8º.- Para el cálculo del Tamaño de la Empresa “TP” deberá considerarse que las magnitudes básicas a tomar en cuenta para el cálculo del Honorario Mínimo, correspondan al año inmediato anterior a la firma del contrato. Para contratos de una duración mayor a un año deberán efectuarse los ajustes anuales correspondientes.

Sección II - Página82

Art. 9º.- El Profesional interviniente deberá presentar la siguiente documentación: Junto al Contrato Profesional una DECLARACIÓN JURADA de la Prestadora del Servicio Eléctrico de Distribución firmada por el Responsable de dicha Administración (Responsable Legal). Constando en la misma: La CANTIDAD DE CLIENTES, ENERGÍA FACTURADA ANUAL Y LA POTENCIA MÁXIMA DEMANDADA ANUAL TOTAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO considerado, referidas al año anterior a la fecha de la firma de dicho contrato.

Art. 10º.- Deróganse las Resoluciones Números 515 (03/12/97) y 523 (18/02/98), y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto las reemplaza.Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 705

Código:

Expte.: 14-alc. 2La Plata, 7 de Noviembre de 2001

VISTO:La Resolución Nº 442 del 11 de abril de 1996, por la cual se aprobó la Tabla de Honorarios Mínimos y Precios Mínimos

Indicativos para la determinación de los Valores en Juego para tareas profesionales de Ingeniería;

Las Resoluciones posteriores vigentes por las cuales se crearon y arancelaron nuevas figuras profesionales, no contempladas en la Resolución Nº 442;

La Tabla de Valores Referenciales para Aportes aprobada por Asamblea de Representantes de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires según la Ley 12.490; y

CONSIDERANDO:

Los dictámenes de las Comisiones I (de Ejercicio Profesional) y IV (de Aranceles y Honorarios), que aconsejan aprobar las Tablas de Valores Referenciales de la Caja, como ya lo hicieron los Colegios de Arquitectos y técnicos, consensuando de esta forma los honorarios mínimos profesionales establecidos por las tres Instituciones, y mantener la Tabla de Honorarios Mínimos fijada por el Colegio de Ingenieros, en función del coeficiente de actualización 11.10 y no 20 como es el previsto por la Caja para el cálculo de aportes previsionales.

Que resulta conveniente unificar en un solo texto resolutivo que facilite su comprensión y cumplimiento, las normativas vigentes en materia de arancelamiento por tareas profesionales.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión del día de la fecha

RESUELVE:Art. 1º.- Aprúebanse las nuevas Tablas de Honorarios y de Preciso Mínimos Indicativos para Determinar Valores en

Juego en Tareas Profesionales de Ingeniería, cuya vigencia regirá a partir del 1º de Enero de 2002; de acuerdo a los Anexos I, II y III.

Art. 2 .- Derógase la Resolución Nº 442 del 11/04/96 y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto las reemplaza.

Art. 3º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TABLA DE HONORARIOS MINIMOS

Sección II - Página83

(Resoluciones nº 705 del 07/11/01 vigencia a partir del 01/01/02

TAREAS PROFESIONALES EN PESOSa) Para cualquier tarea profesional. (excepto d.6.1.; d.7.; d.9.1.; d.13.) 160b) Consultas: b.1. En el gabinete, sin inspección ocular. 20 b.2. Ídem anterior, con inspección ocular dentro de la localidad. 40c) Edificios: c.1. Medición y confección de planos (incluido informe técnico como Declaración Jurada). c.1.1. Viviendas stándard hasta 70 m2\ 240 c.1.2. Viviendas mayores de 70 m2, galpones, depósitos, fábricas, etc. 400 c.2. Informe Técnico: Cuando en los aspectos de estabilidad y habitabilidad tenga carácter fundado en estudios técnicos rigurosos, asumiendo el profesional la responsabilidad de lo declarado ante cualquier jurisdicción, será de aplicación el Art. 5º del título II del Arancel . En caso contrario, cuando únicamente se presente formulario con el solo carácter de Declaración Jurada, el honorario estará incluido en el ítem c.1. d) Agrimensura: (para ingenieros habilitados) d.1. Mensura solamente (Tabla V) o usucapión 350 d.2. Mensura y Subdivisión 400 d.3. Propiedad Horizontal 450 d.4. Ratificación de propiedad horizontal sin modificación de polígonos 200 d.5. Relevamiento para certificado de deslinde y amojonamiento 200 d.6. Art. 6º Decreto 2489/63 d.6.1. a) Inspección e informe 120 d.6.2. b) Adicional en caso de más de una U.F. por cada una 50 d.7. Croquis de ubicación 150 d.8. Estudio de Licitación 200 d.9. Confección de DDJJ (Revalúos) d.9.1. Tareas únicas: hasta dos (2) formularios 80 por cada formulario excedente 20 d.9.2. Tareas vinculadas a otras aranceladas: 10% de Honorarios Totales Contratados d.10. Constitución de estado parcelario (Parcela urbana) 230En los casos de varias parcelas urbanas o suburbanas linderas de un mismo propietario, sin construir o edificada solamente la parcela inicialHonorario Profesional = 230 x F siendo F = 1+[0.20 x (n – 1)]

230 x F

d.11. Constitución de Estados Parcelario (Parcelas suburbanas, subrurales o rurales) Hasta 12 Has. 230 De 12,01 Has. hasta 120 Has. 300 De 120,01 Has. hasta 500 Has. 400 De 500,01 Has. hasta 1000 Has. 500 Más de 1.000 Has. 600En el caso de parcelas rurales o subrurales linderas se toma como determinación de honorario el valor de la máxima y se adiciona un 10% del valor del honorario que corresponda a cada parcela lindera, las mismas debe ser linderas y de un mismo propietario d.12 Verificación de subsistencia de estado parcelario (Art. 15 Ley 10.707) 200 d.13.Actualización de la valuación fiscal (Art. 8º Disposición 2010/94) 120 d.14. Vinculación a la REDGEOBA (Disposición NNº 1792/99 de la D.G.) incluyendo punto auxiliar para la determinación del acimut: d.14.1 Vértice hasta 15 Km. 200 d.14.2 Vértice a más de 15 Km. 350 e) Agronomía: Estudio agroeconómico 500 f) Ingeniería Electromecánica y afines ( Resolución Nº 627 del 02/02/00 corresponde a f.1 a f.5 y f.10 a f.12)

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f.1. Medición y confección de planos e informe técnico. 220 f.1.2.Representación Técnica de fabricante de aparatos sometidos a presión (con o sin fuego).

Al valor en juego (s/documentación fehaciente) se aplicará

El Título V –Art. 1º del Vademécum.f.2. Habilitación de tanques y otros aparatos a presión sin fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):

H.P. = 155 +21 (PxV) 1/3

Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumen

f.3. Habilitación de calderas y otros aparatos a presión con fuego, nuevos o en servicio con documentación de respaldo (no intervino en la fabricación):

H.P. = 340 +7 (PxS) 1/2

Donde: P = presión (máx. habilitante) y S= Superficie intercambio

f.4. Extensión de vida útil de tanques y otros aparatos a presión sin fuego:

H.P. = 300 +34 (PxV) 1/3

Donde: P = presión (máx. habilitante) y V= volumenf.5. Extensión de vida útil de calderas y otros aparatos sometidos a presión con fuego: H.P. = 780 + 16 (P x S) 1/2

f.10. Inspección periódica de tanques y otros aparatos a presión sin fuego: H.P. = 100 + 12 (PxV)1/3

f.11. Inspección periódica de calderas y otros aparatos a presión con fuego: H.P. = 160 + 5 (P x S)1/2

f.12. Agrupamiento de aparatos en una misma planta. Coeficiente de reducción del honorario: Id = 1.12 (N) – 1/8 donde N = nº de aparatos 3

Aplicar sobre un monto total resultado de la suma de los H.P. de los aparatos en forma individual. f.6. Montaje, habilitación o rehabilitación de ascensor o montacargas por C / U Resolución 693 del 12/09/01

f.6.1.Hasta 5 paradas 360 f.6.2.De 6 a 10 paradas 760 f.6.3.Más de 10 paradas 1000 f.6.4.Representante técnico de empresa de mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores (Honorarios Mínimos Mensuales) f.6.4.1.Hasta 10 360 f.6.4.2.De 11 a 30 720 f.6.4.3.De 31 a 50 960 f.6.4.4. De 51 a 80 1440 f.6.4.5. De 81 a 120 1920 f.6.4.6. De 121 a 150 2160 f.6.5. Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores (Inspección por Equipos) f.6.5.1. Hasta 10 cada uno 37 f.6.5.2. De 11 a 30 cada uno 24 f.6.5.3. De 31 a 80 cada uno 20 f.6.5.4. Más de 80 cada uno 16Nota: Se deberá respetar el Honorario Mínimo para cualquier tarea Profesional f.7. Efluentes gaseosos, sólidos, semisólidos. Cada ítem 160 f.8. Efluentes líquidos. 240 f.9. Puentes grúas. Cada uno f.9.1. Hasta 5 m y/o 2,5 ton. 240 f.9.2. Hasta 10 m y/o 5 ton. 400 f.9.3. Mayor de 10 m y/o 5 ton. 600

g) Dirección Técnica de Empresas (en relación al registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y otros) 300h) Dirección de Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: (resol. 565 del 04/11/98)

Nº de Operarios de la obra

Cantidad mínima de Horas Mensuales

Valor Mínimo Honorario $

Honorario Mensual Mínimo

$1 a15 13.50 15.00 202.50

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16 a 50 22.50 15.00 337.5051 a 100 45.00 15.00 675.00

101 a 150 67.50 15.00 1012.50Más de 150 135 o más 15.00 2025.00

i) Responsable y/o Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular: (Resol. 558 del 02/11/98)Tareas requeridas por Art. 11 inc.3) del Decreto 4102/95 reglamentario de la Ley 11.430 por mes 2000j) Representante Técnico del Servicio Eléctrico de Distribución (Resolución 702 del 07/11/01)

CANTIDAD DE CLIENTES ENERGIA FACT. ANUAL = GWh

POTENCIA MAX. ANUAL = MW

COEFICIENTE DE VALORACIÓN

INCIDENCIA: 40 INCIDENCIA: 30 INCIDENCIA: 30Clientes < 500 Energía < 1 Demanda < 0,5 0,15501 < C < 1000 1 < E < 2 0,5 < D < 1,0 0,21001 < C < 3500 2 < E < 5 1 < D < 3 0,43501 < C < 10000 5 < E < 10 3 < D < 10 0,6

10001 < C < 30000 10 < E < 30 10 < D < 30 0,8Clientes > 30000 Energía > 30 Demanda > 30 1,0

k) Categorización de empresas o Establecimientos industriales (Resolución 418 del 07/09/95)Conforme a lo requerido por el Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11.459 160l) Representante Técnico en la Instalación de Equipos de Gas Natural Comprimido (GNC) (Resol. 701 del 07/11/01)

m) Representante Técnico de Concesionario de Obras Viales (Resol. 680 del 09/05/01)Correspondiente a una longitud no mayor de 200 Km y un ancho calzada máx. de 7,30 m 2000Para mayor distancia y/o ancho de calzada el honorario mínimo se incrementará proporcionalmente según computon) Informe Técnico en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Resol. 536 del 06/05/98)Legajo Técnico para Industrias Cat. I 300Informe Técnico EIA para Industrias Cat. IIa) Cat. II > 11 hasta 15 ptos. de NCA 400b) Cat. II > 15 hasta 20 ptos. de NCA 800c) Cat II > 20 hasta 25 ptos. de NCA 1200Informe Técnico EIA para Industrias Cat. III 1600Auditoria Ambiental: 60% de los valores anterioresDeclaración jurada Residuos Especiales:a) Para Industrias Cat. I y II 160b) Para Industrias Cat. III 250

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TABLA DE VALORES INDICATIVOS PARA DETERMINAR Honorarios ProfesionalesResolución Nº 705 del 07/11/01 Vigencia a partir del 01/01/2002

TIPO DE OBRA

1. VIVIENDA $/m21.1. De interés social

1.1.1. Prefabricadas Económicas de madera 30,001.1.2. Menores de 70 m2 (individuales) Art. 25 Dec 6964/65

1.2. Unifamiliares1.2.1. De albañilería tradicional y/o más de una planta con material

estándar280

1.2.2. De categoría superior 4001.3. Multifamiliar

1.3.1. Planta Baja más de un piso 2801.3.2. De más de 2 pisos 320

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1.3.3. De más de 4 pisos 4001.4. Mantenimiento de edificios según computo y presupuesto1.5. Industrializadas 2001.6. Piscinas

1.6.1 Construidas de Hº Aº, revestidas con equipo de bombeo 120 1.6.2. Las no comprendidas en el ítem 1.6.1. 60

2. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE2.1. Sin destino y/o baja complejidad y/o depósito 1602.2. Con destino y/o local administrativo 2402.3. Alta complejidad: laboratorios industriales 4002.4. Invernáculos, locales para cría de animales 1202.5. Tinglados y cobertizos (Sup. Cubierta = Sup. Semicubierta) 802.6. Almacenamientos, silos en m3 40

3. COMERCIO3.1. Minorista individual h/50 m2 con techo CHº Gº 2003.2. Mayorista mayor 50 m2 2803.3. Galería comercial, paseo de compras 2803.4. Mercado minorista y/o mayorista 2803.5. Supermercado 2803.6. Shopping 560

4. CULTURA, ESPECTACULOS Y ESPARCIMIENTO4.1. Bibliotecas públicas 4004.2. Salones de fiestas, Locales Bailables 4004.3. Cafés Concert o Auditorios 4004.4. Cines 4004.5 Teatros 4004.6. Casinos Salas de Juegos 5604.7. Autocines 1504.8. Anfiteatros 350

5. EDUCACION5.1. EGB.,JI.,EM., EMA.,EMAYT, hasta 200m2 2005.2. EGB.,JI.,EM., EMA.,EMAYT, mayores de 200m2 4005.3. Escuelas, Institutos, facultades (cualquier nivel) 560

6. SALUD6.1. Dispensarios, salas de primeros auxilios 2806.2. Consultorios, Laboratorios de Análisis Clínicos 3206.3. Clínicas, Sanatorios e Institutos Geriátricos 4006.4. Hospitales y/o Alta Complejidad 560

7. BANCOS Y FINANZAS7.1. Bancos, Financieras, Créditos y Seguros 500

8. HOTELERIA8.1. Hosterías, hospedajes y pensiones 3208.2. Hoteles 2 y 3 estrellas 400

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8.3. Albergues transitorios 4808.4. Hoteles 4 y 5 estrellas 800

9. GASTRONOMIA9.1. Parrillas, casas de comidas 2809.2. Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías 3209.3. Restaurantes de Categoría 480

10. CULTO, ARQUITECTURA FUNERARIA10.1. Capillas o equivalentes en otros cultos 28010.2. Iglesias o equivalentes en otros cultos 40010.3. Velatorios 40010.4. Cementerios

10.4.1. Parquizaciones espacios exteriores 1010.4.2. Nichos (por unidad) 5010.4.3. Bóvedas o panteones (por unidad) 400

11. ESPACIOS URBANOS DESCUBIERTOS

11.1. Tratamiento y/o parquización de espacios exteriores (plazas y parques) 10

11.2. Mantenimiento de Plazas y Parques Según computo y presupuesto11.3. Red Vial

11.3.1. Mejorada 811.3.2. Pavimento Urbano (Rígido) 3211.3.3. Pavimento Urbano (Flexible) 2411.3.4. Mantenimiento Red Vial

11.4. Estudios de suelo: por metro de perforación Según computo y presupuesto11.5. Pavimentos de caminos Según computo y presupuesto11.6. Movimiento de tierra Según computo y presupuesto11.7. Infraestructura (redes de servicios) Según computo y presupuesto11.8. Monumentos, decoración urbana Según computo y presupuesto

12. ADMINISTRACION12.1. Edificios privados 28012.2. Edificios Públicos Según computo y presupuesto

13. DEPORTES Y RECREACION13.1. Club Social 28013.2. Club Deportivo

13.2.1. Sin tribuna con estructura de luces menores de 15 m. 28013.2.2. Ídem. mayores de 15 m. especiales 40013.2.3. Con tribuna, con estructuras de luces menores 15 m 40013.2.4. Ídem de luces mayores de 15 m Isostáticas o hiperestáticas 40013.2.5. Ídem mayores de 15 m especiales 400

13.3. NATATORIOS13.3.1. Descubierto (espejos de agua) 12013.3.2. Cubiertos (adicionar a superficies cubiertas deportivas) 80

13.4. GIMNASIOS 20013.5. CANCHAS

13.5.1. Descubiertas Sobre césped o similar 2013.5.2. Descubiertas con tratamientos de pisos 40

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14. COCHERAS14.1. Planta única cubierta liviana 12014.2. Planta única con cubierta HºAº o estructuras especiales 16014.3. Más de una planta sin elevadores mecánicos 28014.4. Más de una planta con elevadores mecánicos 400

15. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, MANIOBRAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

15.1. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y/O MANIOBRAS 3215.2. ESTACIONES DE SERVICIOS

15.2.1. Playas de expendio cubierta 24015.2.2. Playas de expendio descubierta o semicubierta 80

16. TRANSPORTE16.1. ESTACIONES DE ÓMNIBUS, FERROVIARIAS 48016.2. AEROPUERTOS 560

17. ESTRUCTURAS COMUNES PARA EDIFICIOS17.1. Sin incidencia del viento 6017.2. Con incidencia del viento 60

18. INSTALACIONES PARA EDIFICIOS18.1. Electricidad, sanitarias, tec. Según computo y presupuesto

19. ELECTROMECÁNICAS Y AFINES19.1. HP y/o CV. Cada uno 12019.2. Boca de alumbrado, gas, aire comprimido y de vacío 2419.3. Instalaciones de baja tensión (telefónica, televisión, alarmas por

bocas, cada una) 0,60 24

20. AGRIMENSURA

20.1. Valores, Fiscales, actualizados. En ausencia de la valuación fiscal, se tomará los valores unitarios fijados por m2 de construcción $ 280 y 400 según tabla

21. AGRONOMIA21.1. Valores Fiscales actualizados. Se tomará los mismos al 30% de su valor

DEMOLICIONES1. VALOR REFERENCIAL

Se obtendrá de acuerdo a COMPUTO y PRESUPUESTO2. VALOR REFERENCIAL DEPRECIADO

Será de aplicación el coeficiente de depreciación establecido por cada respectivo Colegio

MODIFICACIONES INTERNAS1. Corresponderá según computo y presupuesto

CAMBIOS DE TECHO1. Corresponderá según computo y presupuesto

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MEDICIONES DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y AFINES1. Valores Referenciales

Se obtendrá por la ampliación de los Valores de unidades referenciales2. Cálculo del HONORARIO

Se obtendrá por la ampliación de los valor referencial a la Tabla Desarrollada por Medición conforme al Anexo IV de la Res. 705/01

INFORME TÉCNICO DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS Y AFINES1. Valor referencial

Se obtendrá por la ampliación de los valor referencial a la Tabla Desarrollada por Medición conforme al Anexo IV de la Res. 705/01

2. Cálculo del HONORARIOSerá la sumatoria de Inc. A: 0,5% del valor referencialInc. B: $13,75 (valor mínimo)

PARA TODOS LOS CASOS DE LIQUIDACIÓN DE MEDICION Y/O INFORME TÉCNICO, ES DE APLICACIÓN EL ARTICULO 29º DE LA LEY 12.490

TABLAS DESARROLLADAS – CALCULO DE HONORARIOSTABLAS DESARROLLADAS – CALCULO DE HONORARIOS

Coeficiente de actualización: 0,0111 ( Aplicar sobre valores monetarios del Decreto 6964/65, este coeficiente está vigente desde

Marzo de 2.000 y al 30 de Junio de 2.002 se mantiene vigente

PROYECTO Y DIRECCIÓN : Categoría 8va Obras en General

MONTO DE OBRA HONORARIOSParcial Acumulado % Parcial Acumulado

$ 11.100 $ 11.100 8.50 $ 944 $ 944$ 44.400 $ 55.500 8.00 $ 3.552 $ 4.496$ 55.500 $ 111.000 7.50 $ 4.163 $ 8.659$ 222.000 $ 333.000 7.00 $ 15.540 $ 24.199$ 777.000 $ 1.110.000 6.50 $ 50.505 $ 74.704

Excedente 6.00

REPRESENTACIÓN TÉCNICA Título V – Art. 1º

MONTO DE OBRA HONORARIOSParcial Acumulado % Parcial Acumulado

$ 11.100 $ 11.100 500 $ 555 $ 555$ 44.400 $ 55.500 4.00 $ 1.776 $ 2.331$ 55.500 $ 111.000 3.00 $ 1.665 $ 3.996$ 111.000 $ 222.000 2.50 $ 2.775 $ 6.771$ 222.000 $ 444.000 2.00 $ 4.440 $ 11.211

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$ 444.000 $ 888.000 1.50 $ 6.660 $ 17.871$ 888.000 $ 1.766.000 1.00 $ 8.880 $ 26.751

Excedente 0.50

CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN – Resolución 2.930

MONTO DE OBRA HONORARIOSParcial Acumulado % Parcial Acumulado

$ 11.100 $ 11.100 3.5 $ 388 $ 388$ 44.400 $ 55.500 2.8 $ 1.243 $ 1.631$ 55.500 $ 111.000 2.2 $ 1.221 $ 2.852$ 111.000 $ 222.000 1.7 $ 1.887 $ 4.739$ 222.000 $ 444.000 1.3 $ 2.886 $ 7.625$ 444.000 $ 888.000 1.0 $ 4.440 $ 12.065$ 888.000 $ 1.766.000 0.7 $ 6.216 $ 18.281

Excedente 0.3

MEDICION – Tabla XXI – Inciso a) o c)

MONTO DE OBRA HONORARIOSParcial Acumulado % Parcial Acumulado

$ 2.220 $ 2.220 $ 28 $ 28$ 8.880 $ 11.100 1.0 $ 89 $ 117$ 11.100 $ 22.200 07 $ 78 $ 195$ 33.300 $ 55.500 0.5 $ 167 $ 362

Excedente 0.3

INFORME TÉCNICO – Título II – Art. 5º

Inciso a) $ 11.10 Inciso b) $ 61.05

Inciso c) VALOR EN JUEGO HONORARIOSParcial Acumulado % Parcial Acumulado

$ 1.110 $ 1.110 2.0 $ 22 $ 22$ 4.440 $ 5.550 1.5 $ 67 $ 89$ 5.550 $ 11.100 1.0 $ 56 $ 145$ 99.900 $ 111.000 0.8 $ 799 $ 944

Excedente 0.5

PROPIEDAD HORIZONTAL (Edificio Construido) Tabla XXI – Inciso d)

MONTO DE OBRA HONORARIOSParcial Acumulado % Parcial Acumulado

$ 2.220 $ 2.220 $ 56 $ 56$ 8.880 $ 11.100 2.0 $ 178 $ 234

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$ 11.100 $ 22.200 1.5 $ 167 $ 401$ 33.300 $ 55.500 1.0 $ 333 $ 734

Excedente 0.5

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

RESOLUCIÓN Nº 716

Código:

Expte.:761La Plata, 15 de Mayo de 2002

VISTO:Que por Resolución Nº 693 del 12/09/01 se derogó la Resolución Nº 656 del 04/10/00, modificatoria a su vez de la

Resolución Nº 561 del 02/09/98, que definía las figuras de : 1).- Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores y/o Equipos Elevadores y 2).- Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; fijándose las pautas mínimas para el arancelamiento de dicha tarea profesional, según las ordenanzas municipales vigentes;

La Inquietud y preocupación puestos de manifiesto por matriculados y distintas entidades afines al sector de mantenimiento de ascensores; y

CONSIDERANDO:

Que el dictamen de la Comisión IV aconseja adecuar los honorarios mensuales de los Representantes Técnicos de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores de acuerdo a los Valores Referenciales de Aportes de la Caja de Previsión Ley 12.490 (10%) y modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 693, utilizando la Tabla preexistente del Título V, Art. 1º para la tarea de Representación Técnica, según el Decreto 6964/65;

La necesidad de unificar en un solo texto resolutivo las normativas vigentes para facilitar su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 270 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE:

Art. 1º.- Derogase la Resolución Nº 693 del 12/09/2001.-

Art. 2º.- Determínense los Honorarios Mínimos correspondientes a las siguientes tareas:

A) “Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:

- Es el Profesional con incumbencias que asume la responsabilidad técnica de la empresa, requerida por la autoridad de aplicación.

1.- HONORARIOS MINIMOS MENSUALES: Para el cálculo de los mismos se utilizará la Tabla del TITULO V –Art. 1º- Tarea de REPRESENTACIÓN TÉCNICA (Dec. 6964/65).

2.- Como Monto de Obra para acceder a la Tabla se tendrá en cuenta el Costo de Mantenimiento Mensual (sin incluir reparaciones) de cada máquina, multiplicado por la Cantidad Total de Máquinas.

3.- El Valor Mínimo Referencial de cada Máquina será de $ 100.- +IVA = $ 121.-

B) “Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:- Se refiere a aquel Profesional con incumbencias que verifica la calidad del servicio de mantenimiento de los equipos de

acuerdo a normas vigentes, realizando las tareas profesionales en forma independiente.

Hasta 10 inspecciones (p/equipo) $ 37.- c/u

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De 11 a 30 inspecciones (p/equipo) $ 24.- c/uDe 31 a 80 inspecciones (p/equipo) $ 20.- c/uMás de 80 inspecciones (p/equipo) $ 16.- c/u

Se deberá respetar el HONORARIO MÍNIMO POR TAREA PROFESIONAL ($ 160.-);

Art. 3º.- Para el visado de los contratos será exigible la presentación de la Planilla Anexa de Altas y Bajas de Ascensores y Edificios de cada tarea profesional.-

Art. 4º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.-

Ing. Civil José M. Jáuregui Ing. en Const. Norberto L. Beliera Secretario Presidente

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