decreto no 1053

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DECRETO No 1053 LA JUNTA REVOLUCIONARZA DEL GOBIERNO CONSIDERANDO: I. Que es necesario activar al &sitno posible y en forma integral el desarrollo de las artesanias en el pais, como una fuerza productiva, capaz de mejorar 10s niveles de empleo pennanente y ddico; contribuyendo consecuentemente a mejorar el nivel econ6mico y social de la poblad6n; 11. Que dentro de varias institudones se encuenixan fundonando unidades creadas para desarrollar las artesanias, las cuales por sus limitadones estructurales y econ6micas no han podido cubrir las necesidades del sistema artesanal, esistiendo ad&s otros organismos que realtzan h e m de sus funciones, s menor escala, esfuerzos descoordinados que tampoco contribuyen al desmollo de h s artesanias en forma apropiada; 111. Que para el desmollo integral de las artesm'as a nivel nadonal, es necesaio crear un ente en el que se aglutinen 10s esfuenos disperses del Estado, otorgindole autonoda y dotindolo de 10s recursos humanos, matedales y tecnicos que hagan posible ilna labor verdaderamente fmctifera que favorezca a 10s eswtos de la poblad6n de mis bajos ingresos en el pais. POR TANTO, en uso de las facultsdes que le concede el Decreto No 1 de fecha 15 de octubre de1979, publicado en el Diario Ofidal No 191, Tomo 265, de la misma fecha, DECETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente: LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADORE~~O DE ARTESANIAS NORMAS FUNDAMENTALES At. 1.- Crease el Instituto Salvadoreiio de Artesm'as (ISA), como institud6n de Fomento, con personalidad juridica, de derecho pliblico, con patrimonio propio y autonomia en la administrad6n de sus bienes, operadones y servicios; que en desarrollo de esta Ley se deno~ninarj el "Instituto". Art. 2.- El domicilio del Instituto seri la dudad de San Salvador y podri establecer en el pais o en el estedor las sucursales, agendas, representadones u oficinas que estime conveniente. OBJETIVOS Art. 3.- El Instituto tiene por objeto se& de instrumento activo del Estado en el cumplirniento de las politicas reladonadas con el desarrollo del Sistema Artesanal en El Salvador, por medio de la consecuci6n prioritaria de 10s sieuentes h e s : a) Organizad6n artesanal, asistenda tecnica, promod6n y comerdaliznd6n; b) La realizacibn de o m s actividades conesas, encaminadas a fortalecer la economia nadonal y propidar ocupad6n remunerativa a 10s artesanos salvadoretios. FUNCI~NES Art. 4.- Son Fundones del Instituto: 1. Planificar el desmollo artesanal y proponer las politicas p a n el sistema; 2. Formular y evaluar 10s programas y proyectos de desarrollo de las artesanias, denao de 10s lineamientos generales de las operadones dictadas por la Asamblea de Gobernadores. 3. Clasificar, calificar y llevax registro actualizado de 10s artesanos.

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DECRETO No 1053

L A JUNTA REVOLUCIONARZA DEL GOBIERNO

CONSIDERANDO:

I. Que es necesario activar al &sitno posible y en forma integral el desarrollo de las artesanias en el pais, como una fuerza productiva, capaz de mejorar 10s niveles de empleo pennanente y ddico; contribuyendo consecuentemente a mejorar el nivel econ6mico y social de la poblad6n;

11. Que dentro de varias institudones se encuenixan fundonando unidades creadas para desarrollar las artesanias, las cuales por sus limitadones estructurales y econ6micas no han podido cubrir las necesidades del sistema artesanal, esistiendo ad&s otros organismos que realtzan h e m de sus funciones, s menor escala, esfuerzos descoordinados que tampoco contribuyen al desmollo de h s artesanias en forma apropiada;

111. Que para el desmollo integral de las artesm'as a nivel nadonal, es necesaio crear un ente en el que se aglutinen 10s esfuenos disperses del Estado, otorgindole autonoda y dotindolo de 10s recursos humanos, matedales y tecnicos que hagan posible ilna labor verdaderamente fmctifera que favorezca a 10s eswtos de la poblad6n de mis bajos ingresos en el pais.

POR TANTO,

en uso de las facultsdes que le concede el Decreto No 1 de fecha 15 de octubre de1979, publicado en el Diario Ofidal No 191, Tomo 265, de la misma fecha,

D E C E T A , SANCIONA Y PROMULGA,

la siguiente:

LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADORE~~O DE ARTESANIAS

NORMAS FUNDAMENTALES At. 1.- Crease el Instituto Salvadoreiio de Artesm'as (ISA), como institud6n de Fomento, con personalidad juridica, de derecho pliblico, con patrimonio propio y autonomia en la administrad6n de sus bienes, operadones y servicios; que en desarrollo de esta Ley se deno~ninarj el "Instituto".

Art. 2.- El domicilio del Instituto seri la dudad de San Salvador y podri establecer en el pais o en el estedor las sucursales, agendas, representadones u oficinas que estime conveniente.

OBJETIVOS Art. 3.- El Instituto tiene por objeto se& de instrumento activo del Estado en el cumplirniento de las politicas reladonadas con el desarrollo del Sistema Artesanal en El Salvador, por medio de la consecuci6n prioritaria de 10s sieuentes h e s :

a) Organizad6n artesanal, asistenda tecnica, promod6n y comerdaliznd6n;

b) La realizacibn de o m s actividades conesas, encaminadas a fortalecer la economia nadonal y propidar ocupad6n remunerativa a 10s artesanos salvadoretios.

FUNCI~NES Art. 4.- Son Fundones del Instituto:

1. Planificar el desmollo artesanal y proponer las politicas p a n el sistema; 2. Formular y evaluar 10s programas y proyectos de desarrollo de las artesanias, denao de

10s lineamientos generales de las operadones dictadas por la Asamblea de Gobernadores. 3. Clasificar, calificar y llevax registro actualizado de 10s artesanos.

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tres dias siguietltes a la solidtud podI6n convocar 10s solidtantes. Toda sesi6n se celebrari en el lugu que seiiale la convocatoria, la cud deb& comunicarse a 10s miembros de la Asamblea con no menos de 14 horas de antidpad6n al dia y hora de la sesi6n de que se trate. La Asamblea pod16 ademis reunirse, sin previa convocatoda, siempre y cuando todos sus miembros se encuentren presentes y deddieron u n b e m e n t e celebrar sesi6n. El Director Presidente de la Junta Directiva a c t u d como Secretado de la Asamblea, con voz pero sin voto. Los d a i s miembros de la Junta Diectiva y el Gerente General asistirin alas sesiones de la Asamblea de Gobernadores , con voz pero sin voto, siempre y mando Sean convocados.

QUORUM Y RESOLUCIONES Art. '3.- El qu6rum para que la Asamblea pueda sesionar vjlidamente se format5 con cuatro de sus miembros, cada uno de 10s miembros de la Asamblea, o quien haga sus veces tend& derecho a un voto. En caso de empate, el miembro que presida la sesi6n tend& voto de calidad. Las resoludones se adopt& vilidamente con concurrenda minima de cuatro votos.

ATRIBUCIONES D E LA ASAMBLEADE GOBERNADORES Art. 10.-Son atribudones de la Asamblea de Gobemadores, las siguientes:

1. Velar por 10s intereses de 10s artesanos. 2. Sugerir a1 Poder Ejecutivo, las politicas y 10s lineamientos generales de las operadones

que deb& realizar para el cumplimiento de sus objetivos y fundones; 3. Ratihar la organizaci611, mGtodo de trabajo y el Reglamento Intemo del Institute; 4. Elegir y remover al Presidente de la Junta Directiva y asignarle su remunend6n; asi como

designar cuantas veces lo e s h e necesario y pox lo menos una vez al aiio indefectible un auditor o iirma de auditores para que practique la auditoda externa completa de las cuentas, balances y estados ftnanderos del Instituto;

5. Aprobar anualmente el Plan de Operadones, el Presupuesto General del Institute, el RGgimen de Salados y remuneradones del personal, asi como tomar dedsiones relaavas a la aplicad6n de utilidades;

6. Supervisar la gesti6n de la Junta Directiva; 7. Aprobar o improbar anualtnente la memoda y las cuentas que deber5 rendir la Junta

Directiva, el Balance, el Estado de POrdidas y Ganandas y 10s demis estados que muestcen la situadon handera del Instihito, lo mismo que 10s informes de Auditoria y

8. Adoptar las medidas que crei convenientes par corregir cualesquiera anomalias que hubieren ocurrido en la Administcad611 del Instituto.

JUNTA DIRECTIVA Art. 11.- La Junta Directiva estarj integmda poc

Un Director Presidente que seri el Presidente del Instituto; Un Representante del Ministerio de Comerdo Exterior, Un Artesano, en representadon del Sector Artesanal.

El Director por parte del Sector Artesanal, se& designado por el Ministto de Economia, de una tema electa en Asamblea celebrada por 10s artesanos regisuados por este Instituto. Habd igud nivnero de miembros suplentes, nombrados en la misma forma que 10s propietarios.

INHABILIDADES Art. 12.- Son inhibiles para desempeiiar el cargo de miembros de la Junta Directiva:

a) Los c6nyuges entce si, o padentes del Presidente de la Repliblica y de 10s miembros de la Asamblea de Gobernadores, dentro del marto gmdo de consanguinidad o segundo de afinidad;

b) Los que estin vinculados con el Instituto por mz6n de contratos vigentes y 10s que tengan intereses conaados al mismo;

c) Los que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio;

d) Los Directores, fundonarios y empleados del Instituto que en el ejerdcio de sus funciones hubieren realizado actos contraries a 10s tines del mismo.

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Art. 13.- Cuando exista o sobrevenga alguna de las causases de inhabilidad mendonadas en el articulo anterior, caducari la gesti6n del respectivo tniembro de la Junta Directiva, procediendose a su reemplazo. La Corte de Cuentas de la Repliblica caliGcari y d e d d la inhabilidad de 10s miembros de la Junta Directiva y la caduddad de su gestitm, no obstante, 10s actos o conmtos autorizados por cualquier miembro inhibil antes de su declaratotia, no se invalid& por circunstancia con respecto a terceros. Mienwas estwiera pendiente la causa criminal que se instruyera contra cualquiera de 10s miembros, bstos serin suspendidos de sus fundones desde que hubiere recaido auto de detenci6n provisiotlal y hasta que se resuelva el asunto par sentenda absolutorio ejecutoriada o por auto de sobreseimiento ejecutoriado.

Art. 14.- En caso de impediment0 tempold, ausenda o excusa de 10s miembros propietarios, &stas s& ree~nplazados por sus respectivos suplentes.

SESIONES Art. 15.- La Junta Directiva sesionari en las oGcinas prindpales del institute, por lo menos una vez cada semana para tomar las dedsiones que demanden las operadones y actividades del mismo. Las sesiones serin convocadas por el Director Presidente o quien haga sus veces. La Junta pod& reunirse sin previa convocatoria, siempre y cuando 10s Directores en hndones se encuentren presentes y deddieron u n k e m e n t e celebrar sesi6n.

QUORUM Y RESOLUCIONES -k t . 16.- El qu6rum se formari con la presenda de todos 10s Directores en fundones, cada uno de ellos tend& de"recho a un voto. Las resoluciones se tomari por mayoria de votos.

Art. 17.- Queds prohibido a 10s Directores propietarios y suplentes, except0 el representante artesanal celebrar directa o indirectamente wansacdotles comerdales de cualquier dase con el Instituto.

ATRIBUCIONES D E LA JUNTA DIRECTNA Art. 18.- Son atribudones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Ejecutar las politicas y demis lineamientos generales estableddos por la Asamblea de Gobernadores;

2. Acordar la organizad6n del Instituto, sus metodos de trabajo y dictar su reglamento intemo;

3. Ex~ed i r 10s instructivos v acordar las medidas administrativas aue estime necesadas o convenientes para l o p 10s objetivos y cumplir las hndones del Instituto;

4. Establecerlas n o r m s relativas a la dasiGcad6n de las distintas artesanias, Presentar anualmente a la Asamblea de Gobernadores, para su aprobad6n o improbad6n, el plan de operadones, el presupuesto general del Instituto y el +men de salarios y ranuneraciones del personal; Nombrar o remover el Gerente y 10s fundonados de nivel ejecutivo; Autorizar 10s gastos e invmiones necesadas para que el Instituto cumpla con sus objetivos. La Jutlta Directiva tend& la facultad de delegar en el Presidente o en el Gerente las autorizadones de gastos que dicha Junta no reserve a su propi? dedsi6n; Acordar la cread6n, reorganizad6n, hsi6n o supresi6n de oficinas, dependendas e instaladones del Instituto; Acordar la celebradbn de convenios o contratos de agenda o corresponsalia del Instituto; Acordar la compraventa y todas las operadones reladonadas con 10s bienes inmuebles; Regular la compraventa de productos artesanales, matenas pdmas y todo product0 necesario para su efidente operad6n; Autorizar la obtend6n de 10s recursos Gnanderos necesarios para l o p 10s objetivos del Instituto; Coordinar con otros organismos, el desacrollo de materias primas para la elaborad6n de productos artesanales; Presentar a la Asamblea de Gobernadores las memorias y cuentas que prescribe esta Ley y todos 10s informes que requiem; Deddir sobre ferias y exposidones de productos artesanales; Aprobar el establedmiento y operaci6n de centros pilotos de ensefianzas de las artesanias;

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17. Cuando lo estime conveniente efectuar consultas y requerir asesoramiento tknico, tanto nadonal corno international;

18. Ejercer las de&s atribudones y fundones que legalmente le corresponden.

DEL PRESIDENTE, Art. 19.- El Presidente seri nombrado por la Asamblea de Gobernadores a propuesta del Ministelio de Economia, pot un pedodo de tres aiios, pudiendo ser reelecto. El Presidente del Instituto seri el Director Presidente de la Junta Diectiva y para desempeiiar tal cargo, se requiere ser salvadoreiio, mayor de veintidnco afios y de reconodda hononbilidad y notoria competenda en la materia.

Art. 70.- Son ambudones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva; . 2. Velar porque se ejecuten las fundones del Instituto; 3. Ejercer la representadbn legal del Institute; 4. Otorgar poderes generales o espedales para que representen al Instituto judicial y

extajudidalmente, previo acuerdo de la Junta Directiva; 5. Velar porque se cumplan las resoludones de la Junta Directiva; 6. Presentar a la Junta Diectiva 10s proyectos de reglamento y sus modificauones; 7. Proponer a la Junta Dkectiva, el nombramiento y remodbn del Gerente; 8. Nombrar y remover a 10s asesores tCcnicos y personal administrative y operative del

Instituto; 9. Nombrar y remover a las personas que deban representar al Institute en organismos

nadonales e intanadonales o en negodadones en que se traten asuntos artesanales e impartir las instrucdones que estime conveniente;

10. Nombrar a las personas que debenin integrar las comisiones o comitks que crea conveniente establecer, para atender determinadas labores o fundones y determinar el alcance de su mandato;

11. Facultax a la Gerenda, pan que autorice las operadones y conttatos del Instituto, con escepdbn de aquellos que sean pnvativos de la Junta o que ella dedda reservar a su propia autorizadbn;

12. Ejercer las demis ambuciones que legalmente le corresponds.

GERENCIA Art 21.- La Gerenda ser6 la principal brgano administntivo del Instituto. E s t d a cargo de un Gerente, nombrado por la Junta Directiva. Para ser Gerente se requiere ser salvadoreiio, de reconodda integridad moral y de notoria competencia para el desempeiio de su cargo.

Art. 22.- El Gerente estarj sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades estableddas en el articulo 13 de est? Ley.

ATRIBUCIONES DEL GERENTF, Art. 23.- Son atribuciones del Gerente las siguientes:

1. Ejercer la jefatura superior del personal del Instituto; 7 -. Responder ante 10s brganos directives del Funcionamiento del Institute; 3. Asistk con voz, pero sin voto a reuniones de la Asamblea de Gobemadores siempre que

sea requaido, y alas de la Junta Directiva en calidad de Secretario de la mism; 4. Proponer al Presidente, el nombramie,nto o remodbn del personal cuya designaci6n no

competa a la Asamblea de Gobernadores ni a la Junta Directiva; 5. Rendir informe a1 Presidente o a la Junta Directiva, a su solidtud, sobre 10s programas y

d a b s actividades que realice el Instimto; 6. Presentar al Presidente 10s planes, programas y proyectos a realizar por el Instimto; 7. Todas aquellas fundones que por esta Ley o su Reglamento le Sean asignadas, asi corno

aquellas encomendadas por la Junta Directiva.

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ASESORIA Art. 24.- El Instihlto contari a d d s con una Unidad de Asesoria Tkcnica. E s t d a cargo de un Asesor nombrado por la Junta Directiva.

FUNCIONES Art. 25.- Son fundones del Asesor Tkcnico, las siguientes:

1. Asesorar a la Junta Dkectiva, Presidenda, Gerenda, Divisiones, Departamentos y Unidades del Instituto en todas aqueUas actividades que propiden el desanollo artesanal y que fortalezcan la capaddad del mismo;

2. Efectuar estudios e investigadones de apoyo para el cumplimiento de 10s objedvos del Instituto;

3. Asistir alas sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto; 4. Formular las recomendadones pertinentes reladonadas con el desarrollo y folnento asi

cotno 10s demis aspectos que se consideren necesarios para la adopcibti de altemativas de soludbn;

5 . Soticitar a la Presidenua el nombramiento y remodkn del personal de servido tkcnico nuxiliar que sea necesacio;

6. Aquellas ocras que Sean compatibles con la naturaleza de su cargo.

AUDITORLA INTERNA Art. 26.- Las operadones del Instituto e s t d n sujetas a una Auditoria Intema de caricter pennanente y continuo.' Dicha fundbn seri ejerdda por un auditor y empleados auxiliares, nombrados por el Presidente de la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES Art. 27.- Son atribudones de la Auditoria Intema:

1. Supervisar y verificar la contabilidad y comprobar 10s activos y pasivos de la Instituto; 2. Intervenir preventivamente en 10s actos, erogadones o contratos que Ia'Junta Directiva o

la Gerenda, sometan a dicha intervendbn; 3. Solidtar de 10s fundonarios y empleados 10s informes y explicadones que necesite para el

fie1 desempeiio de sus Fundones; 4. Cumplir las comisiones o encargos de su competencia que le encomiende la Gerenda; 5 . Informar a la Presidenda y a la Gerenda sobre las irregularidades o inkacdones que

notare, y si bstas no hubieren sido corregidas denao de un plazo no mayor de treinta &as, d d cuenta de ello a la Junta Dkectiva y en su caso, a la Asamblea de Gobemadores;

6. Examinar 10s diferentes balances y estados Gnancieros que haya de someterse a la consideradbn de la Asamblea de Gobemadores y presetlo+ a1 Gerente su informe y opi~ubn sobre 10s mismos;

7. Realizar todas las demjs fundones inherentes a sus responsabilidades.

AUDITORIA EXTERNA Art- 28.- El Auditor o la fuma de Auditores designados por la Asamblea de Gobemadores pract icd una auditoria completa de las cuentas, balances y estados finanderos del Instituto, cuando lo estime conveniente dicha Asamblea y por lo menos una vez a1 aio. La auditoria s& practicada de acuerdo con las normas y procedimientos aceptados por la tilcnica contable modema, y con las que prescribe el Cbdigo de Comerdo y demis leyes aplicables.

PRESUPUESTOS Y REGIMEN D E SALAIUOS h. 29.- El Instituto p r e p d anualmente el proyectd de Presupuesto y su Sistema de Salaries, 10s cuales somet& a consideradbn del Ministdo de Economia, a Gn de que el Poder Ejecutivo en el Ramo de I-Iacienda 10s presente, junto el Presupuesto General de la Nadbn, para su aprobacibn por el Poder Legislativo. La preparad6n y votadbn de 10s referidos proyectos deberi hacerse conforme a las siguientes disposiciones:

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1. Los ejerddos iinales se&n anuales, e s t d n comprendidos del 1 de enero al 31 de &dembre de cada aiio, debiendo presentarse 10s proyectos respectivos a inis tardat en el mes de setiembre;

2. Cuando el Insdtuto no redbiera la aprobadbn legal de su presupuesto y sistema de salatios antes del dtimo dia del aiio, el presupuesto y el sistema de salaries que hasta esa fecha hubieren venido rigiendo, se entenderin legalmente prorrogados hasta que dicha aprobad6n sea otorgada;

3. Las prestadones labodes que conceda el Instituto y 10s salados del msrno, estarin en lo posible en igual escala que el de las otras instimuones aut6nomas.

FISCALIZACION Art. 30.- La fiscalizad6n de este Presupuesto s& ejerdda por la Corte de Cuentas de la Repliblica, por medio de un Delegado Auditor y 10s audliares que Sean necesatios. La remunerad6n del Delegado Auditory sus audares s& por cuenta del Instituto. La Fund6n del Delegado Auditor seri la de velar porque las openuones administrativas del Insrimto se &an a las prescripdones de esta Ley y de las demis aplicables en la materia Su intervendbn en la ejecud6n del presupuesto del Instituto s& a postenori y tendri como objetivo principal el arreglo inmediato de aquellos actos que no impliquen falta de probidad y que sean subsanables.

Art 31.- El Delegado Auditor de la Corte de Cuentas se ocupari exclusivamente de las operadones administrativas del Instituto, para cuyo efecto estarj obligado a trabajar durante la audienda cornpleta, en las propias oficinas del Instituto. En ejerddo de sus Fundones el Delegado Auditor deb&:

a) Revisar la contzbilidad del Instituto de conformidad con las buenas normas y 10s prindpios de auditoria;

b) Pedir y obtener en cualquier tiempo Ins ex~licadones e informes que necesitara para el 6el desempeiio de sus Fundones; y

C) Inforrnar por esuito a la Junta Directiva por intermedio de Gerente dentro de cuarenta y ocho horas, de cualquier irregularidad o mGacd6n que notare y seiialar uil plazo razonable para que se subsanen.

Si a juido de la Junta Directiva no existiera irregularidad o infracd6n alguna en el act0 observado por el Delegado conforme a la,letra c) de este articulo, lo h d saber asi, por esuito, al Delegado dentro del plazo seiialado, expoiliendo las azones y exqkadones pertinentes, y si dichas razones y explicadones no heran satisfactorias para el Delegado, el caso sed sometido a la dedsi6n del Presidente de la Corte de Cuentas de la Repliblica, quien resolveri lo procedente despues de oir a la Junta Directiva. Si el Instituto no objetare la irregularidad o infracd6n observada por el Delegado, ni subsanma dentro del plaza sehalado para estos efectos, o si, en su caso, no cumpliere con la dedsi6n del Prcsidente de la Corte de Cuentas de la RepGblica, el act0 obswado seri mateiia del juido de cuentas cubra el period0 d entro del cud se ejecut6.

SUMINISTROS Art. 32.- El Instimto podri adquirir con cargo a su Presupuesto, sea en el pais o en el estranjero, toda clase de maqwaria, equipo, repuestos, bienes muebles, materias primas, productos artesanales y otros itlsumos necesanos para la consecud6n de sus fines, contratax servidos u obras, denuo de las nonnas y limitadones que esta Ley establece. En 10s contratos para la adquisid6n de bienes o s e ~ d o s que el Instituto celebre, no intervendrim la Direcd6n General del Presupuesto ni la Proveeduria General de la RepGblica, ni estarin sujetos a las disposidones de la Ley de Suministros; pero deb& promover cornpetencia y someter a concurso, cuando se trate de erogadones para la adquisidbn de bienes muebles o el mendamiento de s e ~ d o s rnateiiales cuyo importe excediere a CINCUENTA MIL COLONES. En 10s casos en que alguna obra o s k c i o here Gnandado con prbtamos otorgados por un Estado o insdtud6n finandera internadonal, se e s t d sujeto a las disposidones del respectivo contrato. Para la celebrad6n de todo contrato cuyo valor escediem de DOSCIENTOS MIL COLONES y para realizar por administrad6n directa cualquier obra o trabajo cuyo valor sea mayor a didla suma, el Instimto deb& obtener la aprobad6n previa del Poder Ejecutivo en el Ramo de Economia.

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EXENCION D E IMPUESTOS Art. 33.- El Instituto estari exento del pago de impuestos fiscales y munidpales y contribudones de toda clase por 10s actos y contratos que realice; asimismo de 10s impuestos sobre la renta , sobre ganancias de capid y sobre el patrimonio; tambibn sobre derechos, tasas e impuestos aduaneros, inclusive 10s derechos consulares, por la impoaad6n de insumos, maquinmia, equipo y demis bienes necesuios para el logro de sus h e s . Los bienes necesarios para la indusma artesanal adquiddos podxin ser venhdos a 10s artesanos sin cillgarles el impuesto de la exendon. Las ventas se h& de acuerdo a 10s procedimientos estableddos en la Ley de Protecd6n Artesanal.

NEGOCIACIONES Y D M S A S Art. 34.- El Instituto estari obligado, de acuerdo con la Ley de Control de Transferendas Intemadonales, a trans€& al Banco Central de Reserva de El Salvador, a cambio de moneda nadonal, la totalidad de las divisas extranjeras que adquiera como resultado de la elrportad6n y la comerdalizad6n de productos de artesanias en 10s mercados intemadonales; lo mismo que de operadones pasivas de crkditos y de cualesquiera o m s que realice en el exterior. El Banco C e n d de Reserva de El Salvador deberi propordonar al Instituto, a cambio de su equivalente en colones, las divisas, que b t e necesite para efectuar p a p s en el exterior. Con todo cuando las circunstandas lo ammiten, el Instituto pod& retener en el extetior parte de las divisas que adquiera como resultado de las opmdones mendonadas en el indso pdmero de este articulo, a efecto de atender operadones que deba realizar en otros paises, siempre que dicha retend6n sea autodzada previamente por la Asamblea de Gobernadores y la Junt? Monetaria.

CAPITAL INICIAL Art. 35.- El Capital inidal del Instituto e s t d c o n s t i ~ d o por la asignad6n de recursos que del fondo general efectGe el Estado. El Capital del Instituto estarb dividido asi:

1. Capital de Operadones; y 2. Capital de Admitlistraci6n.

Capital de Operadones Las operadones de compra y venta de product0 artesanal; asi como 10s antidpos de producci6n, se cargarin al capital de operadones. Capital de Administrau6n Las erogaciones de promou6nn, desarrollo de nuevos productos, investigad6n, asistenda tkcnica, gastos operatives y en general toda erogad6n que no tenga el caricter de recuperable, se carga&~ al Capital de Administnuon.

EXCEDENTES Y PERDIDAS Art. 36.- Los excedentes anuales que obtuviese el Instituto, en el desarrollo de sus funciones, 10s destin& a incrementar su capital y formar o aumentar reservas especiales de capital. No pod& computarse como reservas o previsiones de pasivo, ni las que tengan por objeto atender servidos de pensiones, jubiladones u otros beneficios que el Instituto conceda a su personal; tampoco se cornputdm las reservas de previsi6n como son las depredaciones ni las destinadas a cubrk activos exigibles de dudosa recuperad6n. Las p&didas que ocunan en al&n ejerddo se cubrUk en primer lugar con las reservas de capital; y, en segundo con cargo al capital de Instituto.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- El Instituto contar6 con las divisiones siguientes:

a) Divisi6n de Desarrollo .htesanal; b) Divisi6n Administntiva; y c) Divisi6n Comerdal.

Esta enumerad6n no es tautiva, sin que la Junta Directiva pod15 acordar la cread6n de ohas divisiones, asi como departamentos y unidades de acuerdo a sus necesidades.

SISTEMA D E CONTABILIDAD Art. 38.- La Gerenda del Instituto estableceri 10s sistemas y normas que regirin la contabilidad y la presentad6n de balances y demh estados finanderos.

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Las reglas que adopte sobre el particular estarin sujetas a la aprobad6n de la Junta Directiva y de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

MEMORIA ANUAL Art. 39.- A la condusi6n de cada ejercido hnandero, el Instituto p r e p 4 de acuerdo con 10s lineamientos que determine la Junta Directiva y bajo la responsabilidad de la misma, una metnoria en la cual se relacionarin las actividades y operadones desarrolladas durante el fro de que se trate, y se e?tponG la situadbn y perspectivas del Instituto y de la actividad artesanal en general. Art. 40.- La memoria a que se retiere el articulo que antecede deb& ser impresa, diFundida ampliamente dentro de 10s tres meses siguientes al derre del ejercido conespondiente y presentada a la considerad6n de la Asamblea de Gobernadores para su aprobad6n.

RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Art. 41.- En sus reladones con el Poder Ejecutivo, el Instituto estari adsuito al Minisredo de Economia y actuari por conducto del mismo.

A.t. 42.- El Poder Ejecutivo en el Ramo de Economia, dictati 10s reglamentos que estime convenientes, para asegurar y facilitar la aplicad6n de esta Ley.

Art. 43.- TRtWSITORIO. Mientras no exista el Registro de Artesanos a que se refiere el articulo 4, el Ministro de Economia n o m b h Director por el Sector Artesanal, a una persona de oficio artesano, de reconocida honorabilidad e idoneidad.

DEROGATORIA Art. 44.- Quedan derogadas todas las disposidones contenidas en o m s Leyes o Reglamentos que se opongan a este Decreto.

Art. 45.- El presente Decreto entrari en vigenda ocho dias despuis de su publicad6n en el Diario Oficial.

DADO E N CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a 10s veinticinco dia del mes de m m o de mil novedentos ochenta y dos.

Ing. Jose Napole6n Duarte. G d . e Ing. Jaime Abdul Gutierrez. Dr. Jose Antonio Morales Ehrlich. Dr. Jose Ram6n Avdos Navarrete.

Lic. Oscar Raymundo Melgar, Ministro de Economia

Diario OEicial, No 59, Tomo 274, del jueves 25 de m m o de 1982