decreto supremo superacion de la obreza

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Dic-2013 Tipo Norma :Decreto 227 Fecha Publicación :08-07-1994 Fecha Promulgación :20-05-1994 Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN Título :CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA Tipo Versión :Unica De : 08-07-1994 Inicio Vigencia :08-07-1994 Id Norma :11274 URL :http://www.leychile.cl/N?i=11274&f=1994-07-08&p= CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA Santiago, 20 de mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 227.- Visto: Las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y Consideranado: Que constituye un eje central de las políticas públicas del Gobierno la superación de la pobreza extrema que afecta a más de un millón de chilenos, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes viven en una situación de marginalidad; Que el Gobierno de Chile se ha propuesto llevar adelante un Programa Nacional de Superación de la Pobreza cuyo objetivo prinicipal es superar la pobreza extrema hacia fines del presente Siglo, proporcionando a los más pobres los instrumentos que le permitan acceder, por sus propios medios, a mejores niveles y calidad de vida; Que, adicionalmente a la acción coordinada de los entes estatales, se hace indispensable crear espacios de participación a la sociedad chilena en su conjunto, mediante la interacción de organizaciones cívicas, morales, gremiales, de investigación superior y comunitarias que aporten sus particulares visiones sobre el fenómeno de la pobreza, así como sus proposiciones concretas para superarla, dentro del ámbito de las actividades que les son propias; Que, para la creación del espacio de participación de la sociedad chilena antes indicado, se ha estimado conveniente la creacción de un Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, con integración de las personas que, con conocimientos del desarrollo social, aporten su capacidad propositiva y de concreción de iniciativas efectivas como complemento importante de las políticas públicas. Decreto: Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, que tendrá como objeto constituir un lugar de reflexión y propuesta de las diferentes iniciativas de la sociedad civil encaminadas a superar la pobreza extrema que afecta a los sectores marginados de la sociedad chilena y asesorar a las autoridades nacionales en la aplicación del Programa Nacional de Superación de la Pobreza. En cumplimiento de su cometido, el Consejo procurará: a) Asesorar a la contribución de los diferentes sectores sociales de aportar en el desafío nacional de superación de la pobreza. b) Proponer iniciativas, programas y estrategias que permiten hacer más integral y eficiente las políticas sociales del Estado. c) Asesorar en la canalización de esfuerzos, las inquietudes y proyectos que, instituciones del ámbito privado de la sociedad civil, realizan con los sectores más pobres del país. d) Asesorar al Presidente de la República en todas aquellas materias que se orienten a complementar los esfuerzos gubernamentales con los del resto de la sociedad. e) Reunir y proponer a las autoridades públicas que se lo soliciten las nóminas de instituciones privadas que sean ejecutoras de programas encaminados a la reducción de la pobreza que reciban aportes públicos para su financiamiento. f) Proponer mecanismos que permitan lograr similares objetivos a nivel regional, tomando en consideración las particulares características de cada región. g) Formular recomendaciones a la propuesta que Chile haga a la Cumbre del Desarrollo Social de Naciones Unidas que se llevará a efecto en marzo del año 1995 en Copenhague. Artículo 2°.- El Consejo estará compuesto por las siguientes personas: a) Don Alberto Etchegaray Aubry, quien lo presidirá b) Don Gonzalo De la Maza

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decreto superacion pobreza

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Dic-2013

    Tipo Norma :Decreto 227 Fecha Publicacin :08-07-1994 Fecha Promulgacin :20-05-1994 Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACIN Y COOPERACIN Ttulo :CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA Tipo Versin :Unica De : 08-07-1994 Inicio Vigencia :08-07-1994 Id Norma :11274 URL :http://www.leychile.cl/N?i=11274&f=1994-07-08&p=

    CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA Santiago, 20 de mayo de 1994.- Hoy se decret lo que sigue: Nm. 227.- Visto: Las atribuciones que me confieren los artculos 24 y 32 N 8de la Constitucin Poltica de la Repblica, y Consideranado: Que constituye un eje central de las polticas pblicas del Gobierno lasuperacin de la pobreza extrema que afecta a ms de un milln de chilenos, ascomo el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes viven en una situacin demarginalidad; Que el Gobierno de Chile se ha propuesto llevar adelante un Programa Nacional deSuperacin de la Pobreza cuyo objetivo prinicipal es superar la pobreza extremahacia fines del presente Siglo, proporcionando a los ms pobres los instrumentos quele permitan acceder, por sus propios medios, a mejores niveles y calidad de vida; Que, adicionalmente a la accin coordinada de los entes estatales, se haceindispensable crear espacios de participacin a la sociedad chilena en su conjunto,mediante la interaccin de organizaciones cvicas, morales, gremiales, deinvestigacin superior y comunitarias que aporten sus particulares visiones sobre elfenmeno de la pobreza, as como sus proposiciones concretas para superarla, dentrodel mbito de las actividades que les son propias; Que, para la creacin del espacio de participacin de la sociedad chilena antesindicado, se ha estimado conveniente la creaccin de un Consejo Nacional para laSuperacin de la Pobreza, con integracin de las personas que, con conocimientosdel desarrollo social, aporten su capacidad propositiva y de concrecin deiniciativas efectivas como complemento importante de las polticas pblicas. Decreto:

    Artculo 1.- Crase el Consejo Nacional para la Superacin de la Pobreza,que tendr como objeto constituir un lugar de reflexin y propuesta de lasdiferentes iniciativas de la sociedad civil encaminadas a superar la pobreza extremaque afecta a los sectores marginados de la sociedad chilena y asesorar a lasautoridades nacionales en la aplicacin del Programa Nacional de Superacin de laPobreza. En cumplimiento de su cometido, el Consejo procurar: a) Asesorar a la contribucin de los diferentes sectores sociales de aportar en eldesafo nacional de superacin de la pobreza. b) Proponer iniciativas, programas y estrategias que permiten hacer ms integral yeficiente las polticas sociales del Estado. c) Asesorar en la canalizacin de esfuerzos, las inquietudes y proyectos que,instituciones del mbito privado de la sociedad civil, realizan con los sectoresms pobres del pas. d) Asesorar al Presidente de la Repblica en todas aquellas materias que seorienten a complementar los esfuerzos gubernamentales con los del resto de lasociedad. e) Reunir y proponer a las autoridades pblicas que se lo soliciten las nminas deinstituciones privadas que sean ejecutoras de programas encaminados a la reduccinde la pobreza que reciban aportes pblicos para su financiamiento. f) Proponer mecanismos que permitan lograr similares objetivos a nivel regional,tomando en consideracin las particulares caractersticas de cada regin. g) Formular recomendaciones a la propuesta que Chile haga a la Cumbre del DesarrolloSocial de Naciones Unidas que se llevar a efecto en marzo del ao 1995 enCopenhague.

    Artculo 2.- El Consejo estar compuesto por las siguientes personas: a) Don Alberto Etchegaray Aubry, quien lo presidir b) Don Gonzalo De la Maza

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Dic-2013

    Escobar c) Don Claudio Di Girlamo Carlini d) Don Roberto Fantuzzi Hernndez e) Obispo Erasmo Farfn Figueroa f) Don Jos Antonio Guzmn Matta g) Don Juan Pablo Illanes Leiva h) Don Fernando Lniz Cerda i) Doa Hayde Lpez Cassou j) Doa Patricia Matte Larran k) Don Manfred Max-Neff l) Doa Ana Mara Medioli Recart ll) Don Eugenio Ortega Riquelme m) Doa Mara Rozas Velsquez n) Don Alberto Undurraga Vicua ) Doa Sara Vsquez Adasme o) Don Humberto Vega Fernndez p) Mon. Manuel Camilo Vial Risopatrn q) Don Jos Zabala De la Fuente

    Ser Secretario Ejecutivo del Consejo don Benito Baranda Ferrn, quien tendrlas funciones y atribuciones que el Consejo le encomienda por intermedio de suPresidente.

    Artculo 3.- El Consejo funcionar durante el perodo correspondiente almandato presidencial del actual Gobierno.

    Artculo 4.- El Consejo reglamentar su funcionamiento interno y susdeliberaciones podrn ser pblicas o reservadas, segn lo estime conveniente.

    Artculo 5.- Los miembros del Consejo desempearn sus funciones ad-honorem.El Secretario de l, su personal tcnico y de secretaras sern remunerados acontrata por el Ministerio de Planificacin y Cooperacin, quien se encargar,adems, de la coordinacin tcnica correspondiente.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,Presidente de la Repblica.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificacin yCooperacin. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Pedro Goic Karmelic,Subsecretario de Planificacin y Cooperacin.

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