defensa y proteccion al consumidor

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  • 7/23/2019 Defensa y Proteccion Al Consumidor

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    UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

    FACULTAD DE DERECHO

    Y

    CIENCIAS POLITICAS

    ALUMNO:

    GARCIA ENRIQUEZ CARLOS DANIEL

    MUNDACA VASQUEZ FLORINDA

    SAUCEDO FERNANDEZ JANNINA

    HUAMAN HERNANDEZ MARIA MAGDALENA

    VILLALOBOS LLANOS SEGUNDO MIGUEL

    ASIGNATURA:

    DERECHO BANCARIO Y FINANZAS

    CICLO: X

    DOCENTE: DR. ELEO GRILLO PAICO

    Chicla!" J#$%$& '( )$ F$*+$+! )$l ',-

    ~ 1 ~

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    INTRODUCCIN

    Desde el origen de los tiempos, la persona ha entrado en contacto con la

    naturaleza en una relacin de consumo, vinculada en ste caso, con la

    satisfaccin de sus necesidades elementales de subsistencia que

    involucran el alimento, vestido y otros objetos. l ser humano tiene que

    buscar fuera los bienes que le permitan hacerlo y obtener su propia

    satisfaccin. !i quisiramos remitirnos al primer acto de consumo

    registrado en la historia de la humanidad, tendr"amos que remontarnos

    al #nesis en el $ntiguo %estamento. $d&n y va consumiendo en el

    jard"n del 'ara"so, los bienes de la naturaleza que Dios puso a su

    disposicin. 'ero adem&s el hombre es un ser de naturaleza social.

    (isten m)ltiples interrelaciones entre las personas, referidas al

    consumo de bienes y servicios. $)n antes de la aparicin de la moneda,

    desde el trueque, luego el intercambio de bienes por un precio

    e(presado primero en monedas y despus en billetes. n conclusin, el

    desarrollo de las actividades del hombre a travs de los tiempos ha

    permitido el incremento de relaciones comerciales y mercantiles que

    entre otras consecuencias acentuaron el consumo de las personas.

    ~ * ~

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    LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    LOS ORGENES DEL DERECHO DE CONSUMO

    +o obstante los comentarios realizados, es importante destacar los

    derechos del consumidor como objeto concreto de regulacin ste, es

    un fenmeno reciente pues se remonta a los )ltimos - a/os del !iglo

    00 su gestacin comenz despus de concluida la !egunda #uerra

    undial. l derecho de consumo o el derecho del consumidor surge con

    el desarrollo de una econom"a de libre mercado, pero se encuentra

    fuertemente in2uenciado por la trayectoria de los derechos

    fundamentales de la persona respecto a los abusos que se cometen

    contra la persona como individuo, o en colectivo, en sus relaciones en la

    sociedad, en las que act)an una o m&s personas en posicin de

    desventaja o asimetr"a, respecto de otro u otros que cuentan con la

    informacin privilegiada adquiriendo con ella una posicin de ventaja en

    la contratacin. n nuestro concepto, es preciso tener presente el

    desarrollo de los derechos fundamentales de la persona humana

    proclamados y defendidos despus de concluida la !egunda #uerra

    undial, especialmente los referidos a la salud, han ampliado la

    proteccin de la persona ante relaciones de evidente desventaja

    respecto a la informacin. l sistema jur"dico es uno solo, las ramas o

    especializaciones que van surgiendo a travs del tiempo, son elresultado de nuevas realidades en las que el derecho se focaliza

    estableciendo un rgimen adecuado a la nueva situacin creada a partir

    de los hechos de la sociedad. 3esulta incompleta una revisin de los

    or"genes de los derechos del consumidor que no cuente con un marco

    ~ - ~

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    histrico fuera del conte(to mismo de la relacin de consumo. s preciso

    advertir en el entorno jur"dico en general respecto a los derechos de la

    persona en la sociedad generada a partir del desarrollo de la industria y

    la tecnolog"a. l derecho del consumidor surge en un momento histrico

    en el que la obligacin de proteger a la persona ha sido identi4cado a

    partir de situaciones de abuso generado en relaciones a las que fue

    sometida sin tener conocimiento de los riesgos y da/os para la salud. l

    derecho de proteccin de la persona en la sociedad, como obligacin del

    stado y los particulares es el punto de partida b&sico para que se haya

    podido generar el derecho del consumo. $ partir de la segunda mitad del

    !iglo 00, la Declaracin 5niversal de los 6umanos, 7proclamada el 1 de

    diciembre del a/o 189: en la ;omisin de las +aciones 5nidas para los

    Derechos 6umanos

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    ntre los hechos ocurridos en el per"odo de la guerra, que despus

    fueron descubiertos, se encontraron investigaciones e(haustivas en

    temas vinculados a la medicina y la biolog"a, tales como la investigacin

    de la raza, de temas de gentica, etc. resultados que fueron obtenidos

    utilizando mtodos que no respetaron la dignidad ni los derechos de la

    persona humana.

    LA APARICIN DE LA SOCIEDAD CONSUMISTA

    >tro de los factores que se presenta, despus de la !egunda #uerra

    undial es la masi4cacin de la produccin y el comercio. =as relaciones

    de intercambio en el mercado sufren grandes cambios cuando

    abandonan la produccin artesanal, limitada a los esfuerzos de la

    persona con herramientas rudimentarias y se pasa a la produccin con

    la aplicacin de la moderna tecnolog"a y la aplicacin de mtodos

    cient"4camente estudiados de produccin en series en las que la

    intervencin del 1? hombre resulta m"nima en comparacin con la

    utilidad que proporciona la tecnolog"a. =a revolucin industrial trajo la

    sociedad de produccin. !eg)n @auman en esa poca los hombres seorganizaban ABcomo productores y soldados. 'ero en su actual etapa

    moderna tard"a 7#iddens

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    fuerza que algunos se preguntan si solo con la muerte la persona puede

    dejar de consumir.

    REFLEXIN TICA ACERCA DEL CONSUMO

    =a ciencia y la tecnolog"a se encuentran en una vertiginosa carrera por

    avanzar en sus conocimientos que han olvidado que la razn )ltima de

    su desarrollo es el bienestar de la persona. n consecuencia, el 4n del

    consumo de bienes y servicios deber"a ser poner a disposicin de los

    ciudadanos las mejores opciones para obtener su mayor satisfaccin al

    mejor costo. +os encontramos actualmente en un mundo de

    conocimientos nuevos y descubrimientos tecnolgicos que han colocado

    a la persona ante una realidad insegura e incierta que atentan contra la

    seguridad. n palabras de Fictoria ;amps, Adebemos construir una tica

    para una vida incierta. Gncierta, sobre todo, por lo que hace a las

    consecuencias tanto de las aplicaciones cient"4cas y tcnicas, como de

    nuestras decisiones sobre las mismas. =a incertidumbre como rasgo

    caracter"stico de la sociedad actual, es sinnimo de inseguridad, de

    desconcierto, porque la verdad no resulta f&cil de encontrar, lo com)n esesconderla, proporcionarla solo en parte, que es lo mismo y algunas

    veces peor que ocultarla. sto es lo que ocurre con la informacin en el

    mercado. +o es que actualmente se presenten en la sociedad m&s

    riesgos que en otras pocas, lo que hay son muchas m&s posibilidades.

    +o es que sepamos menos cosas, es que e(isten muchas m&s cosas de

    las que todas y cada una de las personas podamos manejar la

    informacin.

    =a ciencia y la tecnolog"a avanzan velozmente, tanto as" que aquello que

    resulta v&lido y seguro en un determinado momento, deja de serlo sin

    que podamos percibirlo. sto ocurre con muchos productos que

    consumimos especialmente indicados para la salud y los alimentos. 5n

    d"a recibimos la informacin que debemos consumir todos los d"as 1

    ~ H ~

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    miligramos de Fitamina y otro d"a nos dicen que tiene efectos nocivos

    irreversibles consumirla. ;omo este ejemplo encontramos muchos todos

    los d"as de nuestra vida. =a aparicin de la sociedad tecnolgica despus

    de la sociedad industrial aument la especializacin del conocimiento

    con las graves implicancias que trae la divisin del conocimiento en la

    colectividad. A5n mundo de e(pertos es un mundo de personas que

    saben mucho de muy poco, que, en ning)n caso sienten la necesidad de

    enfrenarse a la totalidad del mundo o de lo humano, entre otras cosas,

    porque la misma especializacin los hace humildesI sabe que no son

    capaces de ir m&s all& de su saber espec"4coBBbecerra

    EL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL CONTEXTO DEL CDIGODE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    =a designacin del t"tulo de la norma en el 'er) como A;digo de

    'roteccin y defensa del ;onsumidor, estamos seguros no ha sido

    elegida al azar obedece a que el ;digo plantea la regulacin legal del

    precepto constitucional establecido en el art"culo HE que estableceI l

    stado de4ende el inters de los consumidores y usuarios. sto es, elobjeto de la defensa es la persona de los consumidores y usuarios en el

    mercado de consumo.

    l 3gimen conmico se/alado en el %"tulo GGG de la ;onstitucin,

    art"culos E: al HE inclusive establecen los A'rincipios #enerales Adel

    3gimen conmico. n forma resumida enumeramos a continuacin

    aqullos 'rincipios constitucionales vinculados directamente con los

    consumidoresI

    J =a iniciativa privada es libre y se ejerce en una econom"a social de

    mercado.

    J stimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de empresa,

    comercio e industria.

    ~ ? ~

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    J l ejercicio de la libertad privada no debe ser lesivo a la moral, ni a la

    salud, ni a la seguridad p)blica.

    J l stado reconoce el pluralismo econmico.

    J l stado orienta el desarrollo del pa"s.

    J l stado facilita y vigila la libre competencia. ;ombate toda pr&ctica

    que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas.

    J =a produccin de bienes y servicios y el comercio e(terior son libres.

    J l stado de4ende el inters de los consumidores y usuarios.

    J l stado garantiza el derecho de informacin sobre los bienes y

    servicios del mercado.

    J l stado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la

    poblacin.

    $ partir de la revisin de los 'rincipios mencionados, podemos advertir

    a)n en el rgimen econmico, el rol que se ha auto asignado el stado,

    es la defensa de la persona humana, mas no as" el mercado por s" solo o

    la riqueza o libertad del mercado. s la persona humana el centro de

    atencin, proteccin y destino 4nal del bienestar a quien dirige su

    mirada la ;onstitucin. ;omo consecuencia de ello, al legislador lecompete establecer las normas legales que desarrollen los principios

    constitucionales siguiendo la misma orientacin que la ;onstitucin,

    esto es, dirigiendo la norma a la proteccin de la persona del

    consumidor o usuario. sto determina que el nombre adecuado para a

    norma legal fuera el elegido A;digo de 'roteccin y Defensa de los

    ;onsumidores.

    QU REGULA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR?

    ~ : ~

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    ;omo se ha indicado, el consumo es un hecho cotidiano en todas las

    relaciones sociales la comercializacin de productos y servicios forma

    parte de la vida de todas las personas por igual. 'ueden variar los

    productos y los servicios, seg)n las preferencias o las posibilidades de

    las personas, pero el acto de consumo est& presente en el d"a a d"a de

    todas las relaciones sociales. Al derecho de consumo nace, se

    desarrolla y se justi4ca en la sociedad de consumo. 3egula la produccin

    y la comercializacin de productos y servicios a travs del prisma del

    consumo. K ste, como se/ala Lean @audrillar, tiene un lugar ciertoI Aes

    la vida cotidiana. MDerecho del consumo o derecho del consumidorN

    3especto a la denominacin, aparentemente igual, no hay uniformidad

    de opinin en la doctrina. +uestro legislador ha optado por proteger al

    consumidor, la mejor demostracin de ello es el t"tulo elegido de A;digo

    de 'roteccin y Defensa del ;onsumidor. =a (posicin de otivos

    propuesta por la ;omisin 3evisora del $nteproyecto de ;digo de

    'roteccin y Defensa del ;onsumidor, destaca que se haya incluido en

    el numeral 1.1. 5na norma que desarrolle e(presamente la 4nalidad del

    ;digo de ;onsumo. !e/ala lo siguienteI AB la razn de ser de la norma

    de proteccin al consumidor es, en efecto, instituir como principio rectorde la pol"tica social y econmica del stado la proteccin de los derechos

    de los consumidores vinculando su logro a la reduccin de la asimetr"a

    informativa en las relaciones de consumo que se establecen en el

    mercado. =a defensa del consumidor es de rango constitucional, se

    encuentra regulado en el art"culo HEO que establece lo siguienteI

    Artculo 65.-Proteccin al consumidor El Estado defende el inters

    de los consumidores y usuarios. Para tal eecto garantiza el derecho a la

    inormacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su

    disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la

    seguridad de la poblacin. !e la lectura de este dispositivo, podemos

    concluir que tiene rango constitucional lo siguiente"

    ~ 8 ~

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    #. $a proteccin al consumidor y usuario.

    %. $a garant&a del derecho de inormacin sobre los bienes y servicios

    que se encuentran en el mercado a disposicin de los ciudadanos.

    '. El deber de velar, en particular por la salud y la seguridad de la

    poblacin en las relaciones de consumo. El (ribunal )onstitucional, en

    sentencia reca&da en el e*pediente + ---/%--'/A01(), interpretando el

    art&culo 23 la )onstitucin, ha se4alado que este deber especial de

    proteccin de los derechos undamentales 5impone a los rganos del

    Estado, in sui ordine, que establezcan o adopten todas las medidas

    necesarias y adecuadas destinadas a preservar, proteger e, incluso,

    reparar las lesiones a los dierentes derechos constitucionalmente

    protegidos, cuando stos han sido vulnerados o puestos en peligro por

    obra de terceros.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCION

    DEL CONSUMIDOR

    Principi Pr Cn!"#i$r

    n caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando e(ista

    duda en los alcances de los contratos por adhesin y los celebrados en

    base a cl&usulas generales de contratacin, debe interpretarse en

    sentido m&s favorable al consumidor.

    Principi $% &"%n' F%

    $l evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias

    relevantes del caso, como la informacin brindada, las caracter"sticas de

    la contratacin y otros elementos sobre el particular.

    Principi $% Pri#'c(' $% )' R%')i$'$

    ~ 1 ~

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    n la determinacin de la verdadera naturaleza de las conductas, se

    consideran las situaciones y relaciones econmicas que efectivamente

    se realicen, persigan o establezcan. =a forma de los actos jur"dicos

    utilizados en la relacin de consumo no enerva el an&lisis que la

    autoridad efect)e sobre los verdaderos propsitos de la conducta que

    subyacen al acto jur"dico que la e(presa.

    DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

    Derecho a acceder a informacin oportuna, su4ciente, veraz y

    f&cilmente accesible, relevante para tomar una decisin o realizar

    una eleccin de consumo que se ajuste a sus intereses.

    Derecho a un trato justo y equitativo en toda transaccin

    comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza,

    se(o, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier

    otra "ndole.

    Derecho a la reparacin y a la indemnizacin por da/os y

    perjuicios conforme a las disposiciones del presente ;digo y a lanormativa civil sobre la materia.

    Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda

    operacin de crdito, en forma total o parcial, con la consiguiente

    reduccin de los intereses compensatorios generados al d"a de

    pago y liquidacin de comisiones y gastos derivados de las

    cl&usulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean

    aplicables penalidades de alg)n tipo o cobros de naturaleza o

    efecto similarBBdani

    PROHI&ICIN DE INFORMACIN FALSA O QUE INDU*CA A ERROR

    AL CONSUMIDOR

    ~ 11 ~

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    st& prohibida toda informacin o presentacin u omisin de informacin

    que induzca al consumidor a error respecto al servicio que contrate, las

    condiciones deben estar claras.

    PROTECCIN DEL CONSUMIDOR FRENTE A LA PU&LICIDAD

    !e protege para evitar distorsiones en el mercado a travs de publicidad

    enga/osa, falsa, que induzca a error o que generen actos de

    discriminacin o de similar "ndole.

    PU&LICIDAD DE PROMOCIONES

    %oda publicidad debe consignar, en cada uno de los anuncios quela conforman, la indicacin clara de su duracin y la cantidad

    m"nima de unidades disponibles de productos ofrecidos.

    ;uando e(istan condiciones y restricciones de acceso a las

    promociones de ventas, stas deben ser informadas en forma

    clara, destacada y de manera que sea f&cilmente advertible por el

    consumidor en cada uno de los anuncios que las publiciten o en

    una fuente de informacin distinta, siempre que en cada uno de

    los anuncios se informe clara y e(presamente sobre la e(istencia

    de dichas restricciones, as" como de las referencias de localizacin

    de dicha fuente de informacin.

    +o debe ser contradictoria con el mensaje publicitario. =a carga de

    la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la informacin

    proporcionada por ste recae sobre el anunciante.

    SORTEOS+ CAN,ES O CONCURSOS

    n el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el

    3eglamento de 'romociones ;omerciales y 3ifas con Pines !ociales,

    ~ 1* ~

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    aprobado mediante Decreto !upremo HJ*JG+ o con las normas que

    lo sustituyan.

    +otaI =os bienes que son parte de las campa/as promocionales no se

    pueden distribuir o entregar a los clientes que no cumplan con las

    condiciones de la promocin, ni se pueden disponer por la $gencia u

    >4cina. 6ay que tener en cuenta que estos bienes ya no son de

    propiedad de DKPG;$3 porque son puestos a disposicin de los clientes

    que cumplen los requisitos de la campa/a.

    PROHI&ICIN DE DISCRIMINACIN DE CONSUMIDORES

    =os proveedores no pueden establecer discriminacin alguna por

    motivo de origen, raza, se(o, idioma, religin, opinin, condicin

    econmica o de cualquier otra "ndole, respecto de los

    consumidores, se encuentren estos dentro o e(puestos a una

    relacin de consumo.

    st& prohibida la e(clusin de personas sin que medien causas de

    seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes uotros motivos similares.

    l trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas

    objetivas y razonables. =a atencin preferente en un

    establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas

    que justi4quen un trato diferente y e(istir una proporcionalidad

    entre el 4n perseguido y el trato diferente que se otorga.

    TRATO PREFERENTE DE GESTANTES+ NI-AS+ NI-OS+ ADULTOS

    MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    l proveedor est& en la obligacin de garantizar la atencin preferente

    de gestantes, ni/as, ni/os, adultos mayores y personas con

    ~ 1- ~

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    discapacidad, en todos los sistemas de atencin con que cuente,

    debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para

    denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad.

    INFORMACIN SO&RE CONSUMIDORES EN CENTRALES PRI.ADASDE RIESGO

    %odo consumidor tiene derecho a conocer los datos, el contenido y

    las anotaciones de su historial crediticio registrado en las centrales

    de riesgo en forma gratuita mediante la visualizacin en pantalla y

    cuando lo considere necesario.

    l consumidor tiene derecho a la actualizacin de su registro en

    una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco 7E< d"as

    h&biles contados desde que la central de riesgo recibe la

    informacin pertinente que le permita efectuar la actualizacin. l

    acreedor tiene la obligacin de informar oportunamente en los

    plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales

    de riesgo a las que report de un deudor moroso, en el momento

    en que este haya cancelado su obligacin, para el registro

    respectivo.

    =a informacin que haya originado una anotacin errnea debe ser

    retirada inmediatamente, bajo responsabilidad y costo de la

    misma central de riesgo.

    =as centrales de riesgo est&n en la obligacin de salvaguardar la

    informacin personal de los consumidores bajo responsabilidad y a

    que la informacin que sea p)blica responda a la situacin real del

    titular de la informacin en determinado momento, conforme a la

    normativa correspondiente.

    ~ 19 ~

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    CONSTANCIA DE CANCELACIN DE CRDITOS

    ;uando los consumidores cancelan "ntegramente una obligacin en

    cualquier entidad 4nanciera o de crdito, tienen derecho a obtener, a su

    solicitud, una constancia de cancelacin en forma gratuita otorgada por

    dicha entidad.

    CONTRATOS

    l contenido de la oferta, promocin o publicidad, las

    caracter"sticas y funciones propias del producto o servicio y las

    condiciones y garant"as ofrecidas obligan a los proveedores y son

    e(igibles por los consumidores, aun cuando no 4guren en el

    contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

    =os proveedores deben entregar a los usuarios copia de los

    contratos y dem&s documentacin relacionada con dichos actos

    jur"dicos cuando stos hayan sido celebrados por escrito, incluidas

    las condiciones generales de la contratacin. =os proveedores son

    responsables de dejar constancia de la entrega de los documentosal consumidor. B2ori

    MTODOS COMERCIALES COERCITI.OS

    =os proveedores no puedenI

    >bligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o

    a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido

    requeridos previamente. n ning)n caso puede interpretarse el

    silencio del consumidor como aceptacin de dichas prestaciones o

    pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera

    e(presa.

    ~ 1E ~

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    odi4car, sin el consentimiento e(preso del consumidor, las

    condiciones y trminos en los que adquiri un producto o contrat

    un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modi4cacin

    podr"a ser bene4ciosa para el consumidor. +o se puede presumir

    el silencio del consumidor como aceptacin, salvo que l as" lo

    haya autorizado e(presamente y con anterioridad.

    ;ompletar formularios, formatos, t"tulos valores y otros

    documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera

    distinta a la que fue e(presamente acordada al momento de su

    suscripcin.

    stablecer limitaciones injusti4cadas o no razonables al derecho

    del consumidor a poner 4n a un contrato cuando legal o

    contractualmente se le haya reconocido ese derecho, o a emplear

    los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la

    celebracin de los contratos para desvincularse de estos.

    PR/CTICAS A&USI.AS

    %ambin son mtodos abusivos todas aquellas otras pr&cticas que,

    aprovech&ndose de la situacin de desventaja del consumidor resultante

    de las circunstancias particulares de la relacin de consumo, le

    impongan condiciones e(cesivamente onerosas o que no resulten

    previsibles al momento de contratar.

    +otaI 5n ejemplo de esta pr&ctica podr"a ser la 4rma de un analfabeto

    sin la participacin de su testigo a ruego, que debe ser una persona de

    su con4anza, que asegure que ha le"do por el analfabeto los trminos del

    contrato.

    MTODOS COMERCIALES AGRESI.OS O ENGA-OSOS

    ~ 1H ~

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    Ar0(c") 1234 D%5nici6n 7 ')c'nc%!

    E:.1 l derecho de todo consumidor a la proteccin contra los

    mtodos comerciales agresivo o enga/oso implica que los proveedores

    no pueden llevar a cabo pr&cticas que mermen de forma signi4cativa la

    libertad de eleccin del consumidor a travs de 4guras como el acoso, la

    coaccin, la in2uencia indebida o el dolo.

    n tal sentido, est&n prohibidas todas aquellas pr&cticas comerciales

    que importenI

    a. ;rear la impresin de que el consumidor ya ha ganado, que ganar&

    o conseguir&, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra

    ventaja equivalente cuando, en realidadI 7i< tal bene4cio no e(iste, o 7iirganizacin del

    Gndecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan. BB

    segundo

    SANCIONES ADMINISTRATI.AS

    ~ *1 ~

  • 7/23/2019 Defensa y Proteccion Al Consumidor

    22/25

    l G+D;>'G puede sancionar las infracciones administrativas a que se

    re4ere el art"culo 1: con amonestacin y multas de hasta cuatrocientos

    cincuenta 79E< 5nidades Gmpositivas %ributarias 75G%'G y de la responsabilidad civil

    o penal que pueda corresponder.

    RESPONSA&ILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

    (cepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la

    infraccin, las personas que ejerzan la direccin, administracin o

    representacin del proveedor son responsables solidarios en cuanto

    participen con dolo o culpa ine(cusable en el planeamiento, realizacin o

    ejecucin de la infraccin administrativa.

    n los casos referidos en el primer p&rrafo, adem&s de la sancin que, a

    criterio del G+D;>'G, corresponde imponer a los infractores, se puede

    imponer una multa de hasta cinco 7E< 5nidades Gmpositivas %ributarias

    75G%< a cada uno de sus representantes legales o a las personas que

    integran los rganos de direccin o administracin seg)n se determine

    su responsabilidad en las infracciones cometidas.

    ~ ** ~

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    23/25

    REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    l G+D;>'G lleva un registro de infracciones y sanciones a las

    disposiciones del presente ;digo con la 4nalidad de contribuir a la

    transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y

    orientar a estos en la toma de sus decisiones de consumo. =os

    proveedores que sean sancionados mediante resolucin 4rme en sede

    administrativa quedan autom&ticamente registrados por el lapso de

    cuatro 79< a/os contados a partir de la fecha de dicha resolucin.

    EL DERECHO DE CONSUMO COMO DISCIPLINA ,URDICA

    'ara que se con4gure el Derecho de ;onsumo como una disciplina

    jur"dica independiente dentro de un sistema jur"dico no es su4ciente

    contar con una norma ordenada como pretende ser el ;digo de

    proteccin y defensa del consumidor sancionado mediante =ey +O *8E?1

    de fecha * de setiembre de *1. 5na disciplina jur"dica completa e

    independiente de otra ramas del derecho abarca en Aprimer plano las

    normas 7leyes y reglamentos< que, al crear derechos espec"4cos,

    protegen directamente al consumidor. $barca tambin otras ramas que

    tratan de asegurar la aplicacin e4ciente de estos mismos derechos, as"

    como aquellas que aseguran representacin y voz adeudadas a los

    consumidores ante los rganos estatales con poder de decisin sobre el

    mercado. 'or )ltimo tambin forman parte de su n)cleo los mecanismos

    jur"dicos que tratan de racionalizar y dirigir el comportamiento del

    consumidor. Al ;digo de reciente promulgacin en el 'er) ha

    establecido en un solo instrumento los principios y las normassustantivas y procesales que regulan la relacin de consumo, contamos

    con precedentes y resoluciones del %ribunal del G+D;>'G, esto es

    rgano procesal administrativo, sin embargo, no e(iste en el 'oder

    Ludicial juzgados ni tribunales espec"4cos para resolver controversias

    ~ *- ~

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    generadas a partir de la relacin de consumo. ste hecho con4gura una

    de las principales de4ciencias en nuestro sistema jur"dico en lo que se

    re4ere a la relacin de consumo y su tratamiento como disciplina

    independiente, que a nuestro entender no lo es completamente

    mientras no se complete con la especialidad en la v"a procesal. A$lgo

    similar es lo que ocurri con el relativamente todav"a joven Derecho

    =aboral. sta rama del derecho, independizadaJ por gra4carlo de alguna

    maneraJ del derecho civil, regula el contrato de trabajo en normas

    legales m&s o menos uni4cadas, cuenta con principios y normas

    procesales propias, pero adem&s, e(isten Luzgados y !alas de la ;orte

    !uperior specializadas en lo =aboral, que han emitido resoluciones con

    car&cter de precedente vinculante, as" como tambin e(isten

    autoridades administrativas que coadyuvan al cumplimiento y

    veri4cacin de las normas laborales. llo nos permite concluir que el

    Derecho =aboral es una rama especializada del derecho.

    $utonom"a del derecho del consumidor y su relacin con otras ramas del

    derecho

    !e puede resaltar que especialmente en los )ltimos a/os, el derecho del

    consumidor es una nueva rama del Derecho, brindando una nuevamirada a los problemas de las relaciones de consumo a partir de la

    revolucin industrial y la consecuente masi4cacin de la produccin y las

    relaciones de consumo. +o es por tanto una relectura de un tema ya

    tratado en el Derecho, o una repeticin de lo regulado en otra ramaI son

    los mismos hechos que pueden ser abordados a la misma vez por otras

    ramas del derecho, pero que a partir del derecho del consumidor,

    adquieren un nuevo enfoque, un distinto 4n que es la proteccin de los

    derechos del consumidor en el mercado. !in embargo, esta autonom"a

    no signi4ca desvinculacin con otras ramas del derecho. l Derecho del

    consumidor no se presenta aislado de otras ramas del sistema jur"dico.

    (isten cone(iones de interdependencia con otras ramas del derecho y

    con otras ciencias no jur"dicas. l Derecho del consumidor se relaciona

    ~ *9 ~

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    tambin con el constitucional, civil, mercantil, penal, procesal civil,

    administrativo y tributario. l derecho ambiental, de la salud, publicidad,

    competencia desleal, se encuentran en constante interrelacin con el

    derecho del consumidor. $dicionalmente el Derecho del consumidor es

    multidisciplinario por cuanto se nutre de otras ciencias como son la

    econom"a, la psicolog"a, el marCeting, la medicina, la sociolog"a, la

    biolog"a, los estudios de nutricin entre otrosB..maria

    *E