definicion de legislacion laboral o derecho laboral

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Algunos autores consideran que: 1) Las normas laborales tienen un carcter publico, es decir que pertenece al DERECHO PUBLICO Los defensores de este criterio se apoyan en la informacin histrica y en las primeras normas de trabajo, relativas a las mujeres menores de edad, jornada de trabajo, etc. 2) Otros autores enmarcan el derecho de trabajo dentro de ..Los partidarios de este criterio entienden que la relacin de trabajo surge por un acto de voluntad y que de ella es el inicio y el fundamento de las normas de trabajo.

3)

Una tercera posicin le reconoce una naturaleza MIXTA, es decir, se trata de un DERECHO PRIVADO CON ORDEN PUBLICO. Es decir, que tiene norma con orden publico o privado. 4) Sostenida por quienes consideran que el derecho de trabajo constituye un estatuto jurdico independiente autnomo y cuya inclusin integral resulta imposible en otras ramas del derecho. Es considerado como un derecho social y econmico.

1) Las normas laborales se aplicaran a todos los empleadores y trabajadores del pas, sean dominicanos o extranjeros. Se exceptan aquellos que prestan servicios en legaciones extranjeras-embajadas o consulados-.

2) Las leyes laborales no son homogneas, varan tomando en cuenta: -la persona del trabajador -la empresa en que se aplica

3)

La ley laboral es de carcter imperativo, o sea de ORDEN PUBLICO, lo cual significa que estas se imponen a empleadores,quienes no pueden desconocerlas, pero s pueden modificarlas siempre que sea para favorecer al trabajador

Este

rasgo ha contribuido a la Organizacin Internacional de Trabajo a organizarse permanentemente para la paz y el desarrollo social. Esta esta integrada por representantes de los trabajadores, empleadores y los gobiernos situados en un plano de igualdad. Fue fundado en 1995 como 0rganismo especializado y entre sus funciones estan: -Instrumentar convenios internacionales -Hacer recomendaciones

Acuerdo

entre los aliados y Alemania en el palacio de Versalles, Francia en 1919 y en el se consignan una serie de principios que intercionalizan el derecho de trabajo. 1- EL TRABAJO NO DEBE SER CONSIDERADO COMO UNA MERCANCIA O UN ARTICULO DE COMERCIO. 2- EXISTE EL DERECHO DE: ASOCIACIONPARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES 3-EL PAGO DE UN SALARIO QUE ASEGURE UN NIVEL ADECUADO: LAS CONDICIONES DE VIDA DEL TRABAJADOR.

4- LA ADOPCION DE LA JORNADA DE 8 HORAS DIARIAS O DE 48 HORAS A LA SEMANA.

5- LA ADOPCION DEL DESCANSO SEMANAL DE 24 HORAS MINIMO, QUE DEBERIA COMPRENDER EL DOMINGO MINIMO. 6- LA SUPRESION DEL TRABAJO PARA LOS NIOS Y LA OBLIGACION DE PERMITIR A LOS JOVENES TRABAJADORES TIEMPO NECESARIO PARA SUS ESTUDIOS Y DESARROLLO FISICO. 7- EL PRINCIPIO DE TRABJO IGUAL: SIN DISTINCION DE SEXO, PARA UN TRABAJO DE IGUAL VALOR. 8-TRATAMIENTO ECONOMICO EQUIOTATIVO PARA TODOS LOS OBJETIVOS QUE RECIBAN LEGALMENTE EN DICHOS PAISES. 9- EL SERVICIO DE INSPECCION PARA VELAR POR LA APLICACIN DE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES.

ILA

PRESTACION DE SERVICIO: -personal, voluntaria, debe ofrecerse a una persona privada. II LA REMUNERACION: -a cargo del empleador y puede ser pagada de varias modalidades. III LA SUBORDINACION JURIDICA: -estado de dependencia que la ley coloca al trabajador en frente del empleador: permite dirigirlo mediante ordenes e instrucciones.

No

es un elemento constitutivo del contrato de trabajo, lo que quiere decir que un trabajador puede tener dos o mas empleadores. Sin embargos pueden existir casos en los cuales la exclusividad es necesaria para el contrato de trabajo. Es el caso de los PROFESIONALES LIBERALES, en el que el profesional presta su servicio de forma exclusiva.

En

funcin de la permanencia o la transitoriedad puede clasificarse en:

Contrato de duracin ilimitada

Contrato de duracin limitada

Se caracteriza por su continuidad de tal modo que el trabajador prestara sus servicios das tras das, recibiendo peridicamente una remuneracin por dichos servicios.LA FORMACION DE ESTE TIPO DE CONTRATO NO DEPENDE NI DE LA VOLUNTAD

-del trabajador , ni -del empleador

Sino de la permanencia y la ininterrupcion

1)

PERMANENTE: Es permanente cuando satisface las necesidades constantes y normales de una empresa. Tambin lo ser, cuando contribuya a la realizacin de los fines perseguidos por la empresa. 2) ININTERRUMPIDO: Un trabajo ser ininterrumpido cuando se presta durante todos los das del ao laborable sin otras interrupciones que las sealadas por la ley o acordadas por las partes. Esto no implica que el trabajador labore real y efectivamente, debido a un ej.: vendedor si vender trabaja mientras tanto.

Se caracteriza por la transitoriedad. Se forma cuando el contrato de trabajo a ejecutar sea de carcter temporal u ocasional. Estos presentan dos formas:1) CONTRATO PARA UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: En este tipo de contrato se determina la prestacin de servicio a realizar. Una vez que el trabajador ejecuta la obra o servicio termina sin responsabilidad para el empleador. Ej:en una construccin

2)

Contrato por cierto tiempo: En este tipo de contrato las partes fijan la fecha de determinacin del mismo.

No

pertenece a este tipo si: -el empleador se obliga a pagar la liquidacin al llegar la fecha de vencimiento. -si el trabajador ha sido contrata para sustituir provisionalmente a un ausente.

EL

EMPLEADOR: El empleador es la persona fisica o moral a quien es prestado un servicio en virtud a un contrato de trabajo. Tan pronto surge el contrato de trabajo aparece la figura del empleador. EL INTERMEDIARIO: Es quien que sin ser reconocida como representante del empleador, interviene por cuenta propia de este en la contratacin de los trabajadores. Es decir el empleador esta detrs del intermedio a quien probablemente los trabajadores no conocen.

Esto

toda aquella persona fsica que presta su servicio material o intelectual en virtud a un contrato de trabajo. Tan pronto surge un contrato de trabajo nace la figura del trabajador. El trabajador tiene que ser una persona fsica por lo que no puede ser una sociedad comercial o sindicato.

Para

que se produzca es necesario dos cosas:

1)

El consentimiento de ambos.

2)

Que la transferencia se realice de una empresa a otra distinta aunque forme parte de un mismo consorcio.

Para

que sea vlido es necesario que cumpla varias condiciones:

1)

CONDICIONES DE FONDO: CONDICIONES ESENCIALES, se podra sintetizar en: A) el consentimiento de ambas partes B) un objetodeterminar el futuro, k deseo lograr C)una causaque motiva a contratar un trabajador

Ademas

de lo antes dicho, hay que agregar la Capacidad de las partes: Esta consiste en las siguientes. con respecto al empleador, este debe ser mayor de edad, o sea que haya cumplido los 18 aos de edad con

respecto al trabajador se aplican las siguientes reglas

1-

Queda prohibido al menor de edad, que no haya cumplido los 14 anos. 2- El menor que haya cumplido los 14 puede trabajar pero con autorizacin de su madreo tutor. En caso de falta: el juez de paz. 3-El menor que haya cumplido los 16 aos de edad se reputa como mayor de edad para los fines de trabajo.

2-)

CONDICIONES DE FORMA: El contrato puede ser oral o escrito. Su validez requerir ciertas formalidades: 4 originales se haran--- 1-Para cada una de las partes y otros dos deben se remitidas por el empleador- al apartamento de trabajo dentro de 3 das de su fecha. Dicha autoridad archivara uno de los originales despus de haber sido registrado en un libro para tales casos y enviara el original-el otro- al departamento de trabajo para fines de archivo.

En caso de poder firmar, en su defecto con huella o seas dactilares firmadas por 2 testigos que sepan leer y escribir.DE LA FORMACION Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO INTERPRETACION: 1) Aplicacin de la nueva ley tan pronto entra en vigencia. 2) El pacto colectivo MODIFICACION Se debe tomar en cuenta: 1) En cuanto a la labor de tarea 2) En cuanto al horario de trabajo 3) En cuanto al lugar de trabajo