deformacion del rostro

Upload: cindy-lourdes-chavesta-puicon

Post on 07-Aug-2018

287 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    1/16

     1

    GUÍA

    (Sello de la DML - Asignada)

    Código :

    Versión : 01Fecha : 09/07/2010Páginas : Del 01 al 16

    MÉDICO LEGAL PARA LADETERMINACIÓN DE SEÑAL

    PERMANENTE Y DEFORMACIÓN DEROSTRO

    Elaborado por:Comité de ExpertosFecha: 09/07/2010Firma:

    Revisado por:Oficina de Control de Calidad IMLFecha: 08/08/2010Firma:

    Aprobado por:Jefatura Nacional delIML (Pendiente)Fecha: Firma:

    COPIA CONTROLADA Nº

    ASIGNADA A:

    INTRODUCCIÓN

    El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a ladesfiguración de manera grave y permanente de una persona.1 En el Código ProcesalPenal en su Artículo 243,2 y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199,3 señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el armao instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señalespermanentes en el rostro.

    Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal para la Determinación de SeñalPermanente (o Huella indeleble) y Deformación de Rostro, representa un instrumento

    que incorpora lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas para valorar eldaño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que producenDeformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que producen solo SeñalPermanente o Señal Permanente con Deformación del Rostro. Esta evaluación deberealizarse y valorarse de manera objetiva, de tal forma que sirva de utilidad paracontribuir con el Sistema de Administración de Justicia.

    1. OBJETIVOS

    1.1 OBJETIVO GENERAL

    Estandarizar la terminología y metodología del examen médico legal, en la

    determinación de Señal Permanente y/o Deformación del Rostro, a efectos de elaborarlos informes periciales.

    1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    1.2.1 Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal porlesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de MedicinaLegal, a fin de emitir el respectivo informe pericial.

    1.2.2 Establecer la relación de causalidad entre la lesión, y sus consecuenciasfísicas (secuelas) como señal permanente y/o deformación del rostro.

    1.2.3 Establecer los lineamientos generales y específicos a nivel nacional, para elprofesional médico de otras instituciones en los procedimientos que deben

    1 Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.

    2 Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.3 Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual. 

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    2/16

     2

    seguir para la evaluación médico legal a presuntas víctimas de señalpermanente y/o deformación del rostro.

    1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración de informes periciales, servirácomo material de evaluación, auditoria interna y capacitación.

    2. ALCANCE

    La presente guía es de aplicación obligatoria a nivel nacional, en todas las Divisionesdel Instituto de Medicina Legal y, sirve de referencia para el personal médico de otrasinstituciones de salud que realicen peritajes médico legales sobre el tema, a solicitudde la autoridad competente.

    3. DEFINICIONES

    Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son:

    Amputación:  Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del cuerpo

    (segmento corporal) mediante traumatismo o cirugía. Armonía: Es la conveniente proporción y correspondencia de parte de una región oestructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto.

    Cara: Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la puntade la barbilla4.

    Cicatriz: Secuela que queda en los tejidos orgánicos después del proceso dereparación de una herida.

    Cicatrización: Proceso fisiológico, que posee el organismo para regenerar los tejidos

    lesionados.

    Daño corporal: Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea lapérdida de salud.5 

    Deformidad:  Alteración de la forma natural y/o de la disposición armónica de laspartes.

    (Fotografías: antes y después de suceso de tránsito con quemaduras, sufridas por la mujer)

    Deformación permanente de Rostro:  Lesión permanente y visible a una distanciasocial, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.

    4 Diccionario de la Real Academia Española. 22ª Edición.5 Hinojal Fonseca Rafael. Valoración Médica del Daño a la Persona. Editorial MAD, España, 2008.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Traumatismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cirug%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cirug%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Traumatismo

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    3/16

     3

    Desfiguración de rostro: Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosuradel semblante y de las facciones, de manera temporal o permanente; el mismo, que esconsiderado como un término jurídico.

    Distancia  social:  Es la distancia mínima de encuentro social, que correspondeaproximadamente a unos 60 cm.

    Estética: Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto devista de la belleza.

    Facies: Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedaddel organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc.

    Fealdad: Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/oausencia de un segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.

    Herida: Es la lesión originada por un trauma que produce solución de continuidad delos tejidos blandos.

    Huella indeleble: Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente;que puede o no ser atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.

    Lesión: Es la alteración en la estructura anatómica y/o de la función de un órgano otejido.

    Rostro: Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde elinicio de la inserción del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos),el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del

    cuello (esternocleidomastoideo - borde del músculo trapecio) hasta el ángulo de Louis.

    Secuela: Trastorno que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo,y que es consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter transitoria (parcial o total) odefinitiva (parcial o total).

    Señal permanente: Cicatriz, marca o huella indeleble que queda en el cuerpo comoresultado de una herida u otra lesión. 

    Simetría del rostro:  Se refiere a lacorrespondencia de las dos mitades del

    rostro (derecha e izquierda); que soncomparables entre sí, tomando comoreferencia el eje sagital del cuerpo. Lasimetría es un requisito indispensable parala armonía del rostro.

    4 INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL

    4.1 Requisitos: Los aspectos generales de la evaluación médico legal para ladeterminación de señal permanente y/o deformación de rostro, se encuentrancontemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en elInstituto de Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a describir elexamen médico legal, resaltando lo siguiente:

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    4/16

     4

    4.1.1. El examen debe ser solicitado explícita y directamente por la autoridadcompetente (Juez o Fiscal).

    4.1.2. La evaluación debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90días a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la primeraevaluación médica de lesiones. Se consideran 90 días, teniendo en cuenta elproceso natural de cicatrización de los tejidos en su primera fase, aunque lorecomendable para la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6 mesescomo mínimo, salvo excepciones señaladas en punto 4.1.5.

    4.1.3. En el caso de que el lesionado, haya sido sometido a tratamiento dereparación y/o corrección médico quirúrgico antes de la evaluación médicolegal correspondiente; se recomienda solicitar la información médica necesaria(Historia Clínica ó Informe Médico de atención en original o copia fedateadalegible), antes de emitir el pronunciamiento médico legal respectivo.

    4.1.4. Es recomendable para la elaboración del Informe Pericial lo siguiente:

    a. Que la primera evaluación de la lesión y las subsiguientes evaluacionessean realizadas en la misma División Médico Legal y de ser posible porel/los mismo(s) perito(s).

    b. En caso de no poder cumplir con lo anteriormente señalado, serequerirá que, a la solicitud del examen se adjunte copia certificada(Institucional-IML) de examen (es) anterior (es), fotografías, informesmédicos u otros de interés.

    4.1.5. Excepciones.-  En los casos de pérdida de sustancia y/o amputacióntraumática, de una o más áreas y/o estructuras anatómicas del rostro, pérdida

    de dos o más piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el médicopuede determinar que la lesión descrita, constituye deformación de rostro, sinnecesidad de esperar los 90 días, a la que se refiere el punto 4.1.2. 

    4.1.6. La evaluación debe ser realizada bajo luz natural o luz artificial blanca(halógena), y a una distancia social de 60cm.

    4.2.- Evaluación Médico Legal:

    La evaluación médico legal consta de las siguientes etapas:

    4.2.1 Anamnesis: Relacionada al hecho lesivo, consignar los siguientes datos:

    a. Fecha de la agresión y relación con el agresor.b. Breve referencia de los hechos y agente causal.c. Tratamiento médico quirúrgico recibido: lugar, fecha, número de veces,

    tipo y profesional.d. Referencia de signos y síntomas funcionales actuales.

    4.2.2 Examen Clínico Forense: Se realiza en dos momentos, primero una evaluaciónen reposo y después una evaluación dinámica:

    4.2.2.1 Evaluación en Reposo: la cual se centra en la descripción de la lesión,

    en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    5/16

     5

    a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos dospuntos de referencia.

    b. Medidas: Ancho, Largo, y si corresponde, Altura o Profundidad.c. Morfología, bordes y superficie (Lineales, puntiformes, circulares,

    ovaladas, y/o irregulares, a colgajo; deprimidas, sobre elevadas,Hipertróficas, queloides, etc.).

    d. Color (Hipocrómica, Eucrómica, Hipercrómica).e. Sentido en relación a planos o ejes corporales, de ser posible.

    Fotografías con lesiones cortantes suturadas

    Fotografías con cicatrices

    4.2.2.2 Evaluación Dinámica: la cual se centra en la búsqueda y puesta enevidencia de alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten lasimetría y armonía del rostro, mediante la realización de gesticulaciones

    y/o pruebas Funcionales tales como:

    a.  Arrugar la frente “fruncir el seño”. b. Abrir y cerrar los párpados.c. Reír, sonreír, mostrar los dientes.d. Gesticulación nasal.e. Silbar, soplar, succionar.f. Pronunciar palabras.g. Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios.h. Masticar.i. Lateralización y protrusión del maxilar inferior (mandíbula).

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    6/16

     6

    Fotografías durante la evaluación dinámica

    Se aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facialpermanente visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateralizquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro.

    5. ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN ROSTRO

    El propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámica), tiene comofinalidad establecer:

    a) Visibilidad de la cicatriz (señal permanente) o irregularidad anatómica deorigen traumático: Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts.b) Permanencia: La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible demodificación espontánea alguna.c) Alteración de la Simetría:  Si ambos lados del rostro son desiguales o

    asimétricos.d) Alteración de la Armonía:  La cicatriz o secuela provoca alteración de laconveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región oestructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocandoafeamiento, fealdad y/o rechazo.e) Alteración de la Mímica y/o Función: Si durante la evaluación dinámica seevidencia alteración de la mímica o determinada disfunción.

    Las características señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en elexamen estático; y pueden o no magnificarse en el examen dinámico. Sinembargo algunas no serán visibles en el examen estático, evidenciándose suscaracterísticas solamente durante el examen dinámico.

    Con respecto a la alteración de la función, debe tenerse en claro además, queel código penal tipifica como lesión grave a la alteración de la función de unmiembro u órgano principal del cuerpo.

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    7/16

     7

    6. CRITERIOS DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN MÉDICO LEGAL DESEÑAL PERMANENTE  Y/O DEFORMACIÓN DE ROSTRO:

    TABLA DE RESUMEN DE CRITERIOS DE DETERMINACION DE SEÑAL PERMANENTE Y/O

    DEFORMACIÓN DE ROSTRO

    CRITERIOS PARA LADETERMINACIÓN MEDICO

    LEGAL DE SEÑALPERMANENTE Y/O

    DEFORMACIÓN DE ROSTRO

    PERMANENCIA VISIBILIDAD PÉRDIDA DEL EQUILIBRIO ESTETICO(AFEAMIENTO, FEALDAD)

    Lesión o secuela nosusceptible demodificaciónespontánea.

    Visible a unadistancia de

    60cm.

    Alteración de laSimetría.

    Alteración de laArmonía.

    Alteración de laMímica oFunción.

    SE AL PERMANENTE NOVISIBLE A LA DISTANCIA

    SOCIALSi No No No No

    SE AL PERMANENTE VISIBLEA LA DISTANCIA SOCIAL

    Si Si No No No

    DEFORMACION DE ROSTRO Si Si Si Si Si

    6.1 Criterios de señal permanente no visible a la distancia social:

    Cicatriz ubicada en cualquier región del rostro, que no es visible a la distanciasocial.

    6.2 Criterios de señal permanente visible a la distancia social:

    Cicatriz ubicada en cualquier región del rostro, que es visible a la distanciasocial. Se incluyen especialmente las cicatrices que afecten nariz, labios (sinproducir retracción peribucal) pabellón auricular (trago, antitrago y hélix) o quese encuentre situada transversalmente a surcos o prominencias naturalesvisibles como el mentón, surco nasogeniano, arcos supraciliares.Deberá tenerse especial cuidado en el examen de cicatrices típicamenteviciosas (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retráctiles,estrelladas, radiadas).

    6.3 Criterios de deformación de rostro:

    La Deformación de rostro, está constituida por la presencia de los siguientes

    criterios:

    a) Alteración del equilibrio estético (Afeamiento o fealdad): Alteración de la Simetría y Armonía del rostro con o sin alteración de lamímica y/o función.

    Alteración de la simetría: cicatriz y/o irregularidad anatómica quealtera la simetría del rostro.Alteración de la armonía: cicatriz y/o irregularidad anatómica, que porsu morfología y/o tamaño y/o situación transversal a surcos oprominencias naturales visibles genere afeamiento, fealdad y/o rechazo.Alteración de la mímica y/o de la función:  cicatriz que produceretracción a nivel de orificios naturales y/o surcos y/o prominencias

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    8/16

     8

    naturales; parálisis facial parcial o total, unilateral o bilateralpermanente.

    b) Visibilidad: A una distancia social de 60cm.c) Permanencia: Lesión no susceptible de modificación espontánea.

    6.4 Criterios sobre la gravedad de la deformidad de rostro:

    Es importante aclarar que la calificación de la gravedad de la desfiguración delrostro (expresada en el Código Penal), es atribución de la autoridad competente enbase a su propio criterio estético, debido a que, para realizar esta determinación,además del criterio médico se involucra la apreciación, de otros aspectos denaturaleza subjetiva, tales como apreciaciones de la estética y la belleza, losmismos que puede variar de observador a observador.

    Por lo que, desde nuestro punto de vista, y siguiendo un criterio estrictamentemédico legal, podemos señalar deformación y no desfiguración, y que la

    deformidad puede ser: leve, moderada o grave. 6,7.

    6.4.1  Deformación del Rostro: Leve

    o  Cicatriz visible a la distancia social, de hasta 1cm. de longitud y/o espesor,que produce alteración de la simetría y armonía, excluyéndose lascicatrices ubicadas en los orificios naturales peri orbitales, nasal y peribucal, pabellones auriculares y las transversales al arco supraciliar.

    o  Parálisis facial leve unilateral total o parcial.

    6.4.2  Deformación de Rostro: Moderado

    o  Cicatriz visible a la distancia social, que produce alteración de la simetría yarmonía, de 1 a 4cm. de longitud y/o espesor.

    o  Cicatriz de hasta 1cm de longitud que se sitúe transversalmente a losorificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, o prominenciasnaturales visibles como mentón, surco nasogeniano, surco nasolabial,arcos supraciliares.

    o  Cicatrices típicamente viciosas, de hasta 4cm. de longitud y/o espesor(queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retráctiles, estrelladas,radiadas)

    o  Parálisis facial moderada unilateral total o parcial.

    6.4.3  Deformación de Rostro: Grave

    o  Toda cicatriz visible a distancia social, mayor de 4 cm. de longitud y/oespesor, que produce alteración de la simetría, armonía y/o función.

    o  Cicatriz mayor de 1cm de longitud que se sitúe transversalmente a losorificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, o prominenciasnaturales visibles como mentón, surco nasogeniano, surco nasolabial,arcos supraciliares.

    6 Cocchiarella L. Anderson GBJ. Guides to the evaluation of permanent impairment. 5th edition. Chicago: American Medical

    Association. 2001.

    7 Development of Korean Academy of Medical Sciences Guideline on the Skin and Related System: Impairment Evaluation ofDisfigurement in Skin and Appearance. J Korean Med Sci 2009; 24 (Suppl 2): S314-22 

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    9/16

     9

    o  Cicatrices típicamente viciosas, mayor de 4cm. de longitud y/o espesor(queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retráctiles, estrelladas,radiadas)

    o  Cicatriz de hasta 1cm que produce retracción.o  Parálisis facial moderada bilateral (parcial o total).o  Parálisis facial severa (unilateral o bilateral, total o parcial)

    6.5 Otros casos de Deformación de Rostro:

    Los siguientes, por su especial presentación, pueden ser susceptibles de serconsiderados como deformación de rostro, antes de los 90 días de producida lalesión:

    6.5.1  Pérdida y/o amputación de órganos, segmentos o sustancia.- Lasheridas con pérdida de sustancia extensa, o aquellas con pérdida de segmentoen oreja, nariz, lengua y labio.

    6.5.2  Fractura de Huesos Propios de la nariz.-Fractura de Huesos Propios de la nariz con Alteración de la simetría, Armoníay/o Función del rostro; confirmada y sustentado en un informe radiológico y/ootorrinolaringológico/traumatológico.

    Puede ocurrir que la Fractura ha sido sometida previamente a tratamientomédico quirúrgico correctivo sin previo examen médico legal, en ese caso elmédico legista debe pronunciarse en base a los resultados que se aprecian enel momento del examen Médico Legal.En caso de que exista una valoración médico legal anterior de las fracturas,perennizado con suficiente detalle escrito, fotográfico u otro medio, y que

    posteriormente la autoridad solicite pronunciamiento o peritaje médico legal pordeformación de rostro, debe emitirse una valoración Médico Legal dedeformación de rostro, así ésta haya sido sometido a tratamiento médicoquirúrgico.

    6.5.3  Pérdida y/o fractura de piezas dentarias.- Pérdida y/o fractura a niveldel tercio cervical de dos o más piezas dentarias: incisivos centrales, laterales,y caninos sean superiores o inferiores, que alteran la simetría, armonía y/ofunción.

    7. CONCLUSIONES: 

    Una vez realizado la descripción y el análisis médico legal de las lesiones(recientes o antiguas), el perito médico legal, estará en capacidad de concluir suinforme pericial, consignando las siguientes conclusiones:

     A. No presenta lesión (antigua o reciente) que constituya Señal permanente nideformación de rostro.

    B. La(s) lesión(es) descrita(s) en el Certificado Médico Legal N°……., defecha….., no constituye(n) Señal permanente ni deformación de rostro.

    C. Presenta Señal permanente que no es visible a la distancia social, y que noconstituye deformación de rostro.

    D. Presenta Señal permanente que es visible a la distancia social, y que noconstituye deformación de rostro.

    E. La(s) lesión(es) descrita(s) constituye(n) deformación de rostro.

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    10/16

     10

    F. Presenta pérdida de sustancia o amputación reciente o antigua, lo cualconstituye deformación de rostro.

    G. Presenta lesiones dentarias que constituyen deformación de rostro.

    8. PERENNIZACIÓN DE LOS HALLAZGOS: El registro fotográfico debe realizarserealizando mínimamente las siguientes tomas: De frente, Perfil Derecho e Izquierdo,superior e inferior, en reposo y en gesticulación, con cámara analógica y/o digital, en lamedida de lo posible bajo luz natural, a una distancia de 60cm, con escala numérica yleyenda donde se consigne la fecha de evaluación, y el número del informe pericial.

    9. SOLICITUD DE EXÁMENES AUXILIARES: Luego de realizado el examen, y si elmédico considera necesario contar con alguna evaluación complementaria para tenermejor evidencia científica médica que sustente el diagnóstico final, se podrá solicitarexámenes auxiliares y/o interconsultas a otras Especialidades médicas tales como:Odontología Forense, Cirugía de Cabeza y Cuello, Medicina Física y rehabilitación,Otorrinolaringología, Radiología, Neurología, u Otros.

    10. OBSERVACIONES: Es importante describir también la existencia de otraslesiones anteriores o secuelas de interés médico legal, que no estén relacionados conel hecho motivo de denuncia, así como las concausas relacionadas a la lesión osecuela evaluada.

    11. EL INFORME PERICIAL: Es el documento donde se registra todos los pasos de laevaluación médico legal realizada, y las conclusiones a las que se ha llegado. Laspartes de dicho documento se encuentran establecidas en el Manual de valoraciónintegral de lesiones.

    12. ESTRUCTURA DE LOS MAPAS DE PROCESOS

    Se establece el flujo del proceso, especificando en parte superior los actores dentrodel proceso: (Pendiente a cargo de la OGC del IML)

    14. ANEXOS 

    13.- CONTROL DE CAMBIOSITEM /

    PÁRRAFODICE DEBE DECIR

     Asistente Jefe Analista Asistente

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    11/16

     11

    14. 1 Formatos Informatizados del Certificado Médico Legal14. 2 Modelos de Certificados Médico Legales14. 3 Jurisprudencia Nacional14. 4 Líneas de tensión apreciadas en la cara14. 5 Características de cicatrices excesivas

    ANEXO 14.1 FORMATO INFORMATIZADO

    I.- Generalidades:

    Instituto de Medicina Legal Fecha y HoraDivisión Médico Legal (De la atención)

    Certificado Médico Legal Nº DR (Deformación de Rostro)

    Dependencia solicitante: Oficio Nº

    II.- Filiación:

    Practicado a: Sexo:Documento de identidad: Edad:

    III.- Anamnesis:

    Información/antecedentes: Guarda relación con CML Nº ……….. (Relacionados al hecho lesivo, Data, Relato)

    IV.- Examen para establecer deformación de rostro:V.- Exámenes auxiliares:VI.- Apreciación médico legalVII.- Conclusiones:

     A. No presenta lesión (antigua o reciente) que constituya Señal permanente nideformación de rostro.

    B. La(s) lesión(es) descrita(s) en el Certificado Médico Legal anterior N° ……., defecha….., no constituye(n) Señal permanente ni deformación de rostro.

    C. Presenta Señal permanente que no es visible a la distancia social, y que noconstituye deformación de rostro.

    D. Presenta Señal permanente que es visible a la distancia social, y que noconstituye deformación de rostro.

    E. La(s) lesión(es) descrita(s) constituye(n) deformación de rostro.F. Presenta pérdida de sustancia o amputación reciente o antigua, lo cual

    constituye deformación de rostro.G. Presenta lesiones dentarias que constituyen deformación de rostro.

    VIII.- Observaciones:IX.- Firmas:  (Dos peritos y VºBº de la Dirección o Jefatura)

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    12/16

     12

    ANEXO 14.2 MODELOS DE CERTIFICADOS MÉDICO LEGALES

    Nº 1.- Señal permanente (cicatriz hipercrómica) visible a la distanciasocial, pero que no constituye deformación de rostro.

    .Nº 2  (Falta foto) Señal permanente (cicatriz hipercrómica) visible a ladistancia social, que produce alteración de la simetría y armonía, por lo

    que constituye deformación de rostro (leve)

    (Cicatriz visible, que produce alteración de la simetría y armonía, de menos de 4cm. de longitud, retráctil)

    - Nº 3 A  Señal permanente visible a la distancia social, con alteración delequilibrio estético que constituye deformación de rostro (moderado)

    Nº 3 B  Señal permanente que es visible a la distancia social, con alteración del

    equilibrio estético que constituye deformación de rostro (moderado)

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    13/16

     13

    Nº 4  Se aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facialpermanente, visible a la distancia social, secuela de parálisis facial total unilateral

    severa, lo cual constituye deformación de rostro (grave) ver el nexo causal real.

    Nº 5 Pérdida de fragmento de pabellón auricular izquierdo, lo cualconstituye deformación de rostro (grave)

    Nº 6 Pérdida de gran parte del pabellón auricular izquierdo, lo cualconstituye deformación de rostro (grave)

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    14/16

     14

    Nº 7 Pérdida de segmento de hemilabio inferior derecho, lo cualconstituye deformación de rostro (grave)

    Nº 8 Pérdida de sustancia extensa. , lo cual constituye deformación derostro (grave)

    Nº 9 Fractura de Huesos Propios de la nariz con alteración de lasimetría, armonía y/o función; lo que constituye deformación de rostro (grave) 

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    15/16

     15

    Nº 10  Pérdida y/o fractura de más de dos piezas dentarias,lo que constituye deformación de rostro (grave)

    ANEXOS 14.3 JURISPRUDENCIA NACIONAL

    JURISPRUDENCIA NACIONAL 1:

    Lesiones. Resolución número: Nueve. SENTENCIA AP 9J Chiclayo, 12-ABR-04. ElJuez del Octavo Juzgado del Módulo Corporativo Penal de la Provincia de Chiclayo;FALLA: Condenando a XX como autora de la comisión del delito Contra la Vida elCuerpo y la Salud en su figura de Lesiones Graves tipificado por el articulo 121 inciso2 del Código Penal en agravio de XY. IMPONE: Dos años de pena privativa de libertadsuspendida en su ejecución por el plazo de un año. Fija suma de 700 nuevos soles porconcepto de reparación civil, debiendo además cumplir con reglas de conducta.Sobre el examen medico legal: El agraviado el quince de abril del año pasado se tuvocomo resultado la presencia de lesiones traumáticas de origen contuso por mordedurahumana, que ha requerido cinco días de atención facultativa por veinte días deincapacidad médico legal, y producido además deformación de rostro.

    JURISPRUDENCIA NACIONAL 2:

    Expediente Nº 136-97-32ºJPL. Lima, 5 de agosto de 1997Vistos: Comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud-lesiones gravesResultado de Autos: Que a mérito del atestado policial, el Sr. Fiscal PPL formalizó larespectiva denuncia. Procediendo el Juzgado a abrir instrucción. Seguida la causa por

    sus tramites legales vigentes y actuadas las diligencias de ley según la naturalezasumatoria del proceso y vencido el término de la instrucción se remitieron los autos alMP. El Fiscal emite su dictamen de ley. Los Abogados formulan los alegatos de ley.Considerando: Se imputa a XY1, que en una fiesta se pelearon, y le produjo a XY2cortes en la cara luego de que le reventó una botella en la cabeza, no habiendo corridocon los gastos de curación. El Certificado ML: Presenta seis heridas cortantessuturada en hemicara izquierda, en la región parietal, zigomática, pabellón auricularizq., malar y naso geniana, estableciéndose dos días de atención facultativa y quincedías de incapacidad para el trabajo. Falla: A cuatro años de pena privativa de lalibertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, debiendo ademáscumplir con reglas de conducta. Fija suma de 2 mil nuevos soles por concepto dereparación civil.

  • 8/20/2019 Deformacion Del Rostro

    16/16

    16

    ANEXOS 14.4

    Líneas de tensión apreciadas en la cara, y que deben ser tomadas en cuentaal momento de realizar el examen de lesiones en rostro:

    Tomado de:Kraisal C.J. The selection of aprópiate lines for elective surgical incisions. Plast. Reconstr. Surg. 8:1,1951.Wilhelmi. B.J. Blackwell. S.J. Phillips L.G. Langer’s lines to use or not use. Plast. Reconstr. Surg. 104(1),208-214, 1999.