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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020
TOMO II
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
SESIÓN
EXTRAORDINARIA
NÚMERO 17
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 3) (Las 12:55 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 3-24)
3. Se aprobó Acuerdo Número 21-2020 que lamenta el sensible fallecimiento de la
diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte. (Págs.
24-27)
4. Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de
igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de
amparo en única instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del número
1 169-2020. (Págs. 48-116) Se inició con el procedimiento para la elección
establecido mediante Acuerdo Número 14-2020, sin embargo no se continúo por
falta de cuórum.
5. Se levantó la sesión. (Pág. 117) (Las 19:13 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Lucia, Andrea, Lorena, Elizabeth, Maria Renee
EDICIÓN: Diana, Doris, Beatriz, Wendy
IMPRESIÓN: 21 de diciembre de 2020
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PERÍODO EXTRAORDINARIO 2020-2021
COMISIÓN PERMANENTE
ALLAN ESTUARDO RODRÍGUEZ REYES PRESIDENTE
SOFÍA JEANETTH HERNÁNDEZ HERRERA VOCAL I
LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUÍN VOCAL II
ARMANDO DAMIÁN CASTILLO ALVARADO VOCAL III
FELIPE ALEJOS LORENZANA SECRETARIO
DOUGLAS RIVERO MÉRIDA
SECRETARIO
CARLOS SANTIAGO NÁJERA SAGASTUME
SECRETARIO
DIPUTADOS
Aree Alvin Aguilar López Greicy Domenica De León De León de Pérez
Carlos Enrique López Maldonado José Adolfo Quezada Valdéz
Hellen Magaly Alexándra Ajcip Canel José Alejandro De León Maldonado Darwin Alberto Lucas Paz Juán Ignacio Quijada Heredia
Marvin Estuardo Alvarado Morales Sandra Lorena De León Teo Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Cristian Rodolfo Alvarez y Alvarez Gerardín Ariel Díaz Mazariegos Edwin Lux Edgar Raúl Reyes Lee
Julia Izabel Anshelm-Moller Velásquez Edgar Rubén Dubón García Vasny Adiel Maldonado Alonzo Fidel Reyes Lee
Sergio David Arana Roca Rubén Misael Escobar Calderón Emilio de Jesus Maldonado Trujillo Aroldo José Ríos Gamarro
César Bernardo Arévalo de León Boris Roberto España Cáceres Ana Lucrecia Marroquín Godoy de Palomo Juan Ramon Rivas García
Oscar Arturo Argueta Mayén Walter Rolando Félix López Erick Geovany Martínez Hernández Juan Carlos Rivera Estevez
Byron Wilfredo Arreaga Alonzo Andy Arnoldo Figueroa Gil Karla Andrea Martínez Hernández Manuel de Jesús Rivera Estevez
Alvaro Enrique Arzú Escobar Herbert Salvador Figueroa Pérez Joél Rubén Martínez Herrera Shirley Joanna Rivera Zaldaña
Mario René Azurdia Fernandez Madeleine Samantha Figueroa Rodas Duay Antoni Martinez Salazar Juan Carlos Rodas Lucero
José Gabriel Barahona Morales Cesar Augusto Fión Morales Marleni Lineth Matías Santiago Hugo Otoniel Rodríguez Chinchilla
Carlos Alberto Barreda Taracena Jairo Joaquín Flores Divas Sergio Estuardo Matta Bailón Gustavo Estuardo Rodríguez-Azpuru Ordoñez
Esteban Ruben Barrios Galindo José Luis Galindo De León Nery René Mazariegos López Carlos Napoleon Rojas Alarcón
Edgar Stuardo Batres Vides Mario Ernesto Gálvez Muñóz Petrona Mejía Chutá de Lara Aníbal Estuardo Rojas Espino
Dalio José Berreondo Zavala José Arnulfo García Barrios Maynor Gabriel Mejía Popol Oswaldo Rosales Polanco
Orlando Joaquín Blanco Lapola Lilian Piedad García Contreras Hérber Armando Melgar Padilla Leopoldo Salazar Samayoa
Felipe Jesús Cal Lem Cornelio Gonzalo García García Carlos Enrique Mencos Morales Pedro Saloj Quisquiná
Carlos Roberto Calderon Galvez Jorge Adolfo de Jesús García Silva Wilmer Rolando Mendoza Anibal Estuardo Samayoa Alvarado
Oto Leonel Callejas Angel Iván Girón Montiel Efrain Menendez Anguiano Marvin Estuardo Samayoa Curiales
Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte
Diego Israel González Alvarado Juan Francisco Mérida Contreras Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Alfredo Adolfo Caniz Ajpacajá Rudy Wostbeli González Cardona Rudio Lecsan Mérida Herrera José Alberto Sánchez Guzmán
Karla Betzaida Cardona Arreaga de Pojoy Angel Francisco González Velásquez Julio Enrique Montano Méndez Luis Fernando Sanchinel Palma
Román Wilfredo Castellanos Caal Jeniffer Gabriela Marcelina Guerra Gálvez Edgar Eduardo Montepeque González Sandra Patricia Sandoval González
María Eugenia Castellanos Pinelo de Pineda
Victor Israel Guerra Velásquez Hernán Morán Mejía Mariano Eulises Soch Vásquez
José Inés Castillo Martínez Sonia Marina Gutiérrez Raguay Evelyn Oddeth Morataya Marroquín Raúl Antonio Solórzano Quevedo
Napoleon Castillo Santos Daisy Anayté Guzmán Velásquez Flavio Valdemar Muñoz Cifuentes Mario Taracena Díaz-Sol
Maynor Estuardo Castillo y Castillo Javier Alfonso Hernández Franco José Rodolfo Neutze Aguirre Manuel Tzep Rosario
Jorge Romeo Castro Delgado Ligia Iveth Hernández Gómez Martín Nicolás Segundo José Armando Ubico Aguilar
Sergio Leonid Chacón Tarot Lucrecia María Hernández Mack Merana Esperanza Oliva Aguilar de Díaz Lesly Valenzuela de Paz
Sergio Evaristo Chiapas Rivera Julio Ixcamey Velásquez Sandra Carolina Orellana Cruz Jorge Estuardo Vargas Morales
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Vicenta Jerónimo Jiménez Felix Danilo Palencia Escobar Sabino Sebastián Velásquez Bámaca
Héctor Manuel Choc Caal Olga Marina Juárez Alfaro Karina Alexandra Paz Rosales Andrea Beatríz Villagrán Antón
Guillermo Alberto Cifuentes Barragán Julio Francisco Lainfiesta Rímola Rudy Berner Pereira Delgado Eduardo Zachrisson Castillo
Manuel Eduardo Conde Orellana Francisco Vitelio Lam Ruano Samuel Andrés Pérez Alvarez José Francísco Zamora Barillas
Luis Alberto Contreras ColÍndres Candido Fernando Leal Gómez Adán Pérez y Pérez Lazaro Vinicio Zamora Ruíz
Luis Fernando Cordón Orellana Keven Ivan Ligorría Galicia Luis Fernando Pineda Lémus
Gustavo Adolfo Crúz Montoya Julio Cesar Longo Maldonado Osmundo René Ponce Serrano
Aldo Iván Davila Morales Julio César López Escobar Vivian Beatriz Preciado Navarijo
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Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Señores representantes, se dará inicio con la sesión
programada para el día de hoy, les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales
de la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 12:55 HORAS)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Orden del día para la décimo séptima (17ª) sesión
extraordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el miércoles 16 de diciembre
de 2020, a partir de las 10:00 horas, en la forma siguiente:
1. Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; y,
magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única instancia, dictada por
la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.
2. Mociones y proposiciones.
A esta Secretaría se ha presentado la siguiente:
PROPUESTA
Los abajo firmantes diputados al Congreso de la República, planteamos la propuesta siguiente:
Para que, en el orden del día en discusión, se incluya como punto primero el conocimiento del proyecto de
acuerdo que lamenta el sensible fallecimiento de la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho
Sinibaldi de Torrebiarte.
DIPUTADO PONENTE: Allan Rodríguez, presidente del congreso.
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EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: A discusión, el orden del día y la propuesta leída por
Secretaría.
Tiene la palabra para la discusión el diputado Ixcamey.
EL R. IXCAMEY VELÁSQUEZ: Señor presidente, honorable pleno.
Para que se altere el orden del día y para que se incluya como punto número dos de la agenda del día de hoy
el nuevo procedimiento que se propone para elección de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Apelaciones y otros
tribunales.
Tal petición la hago de conformidad con lo siguiente: Honorable pleno, me permito citar una frase del
insigne escritor francés Albert Camus: “Sí el hombre fracasa con conciliar la justicia y la libertad, ha fracasado en
todo”, en realidad, la justicia y la libertad van de la mano, son pilares en cualquier democracia y por ello no debe
ponerse… no debe ponérsele obstáculos. Tenemos el mandato constitucional ineludible e impostergable de elegir
magistrados a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, mandato este
que desde hace ya algunos meses se ha estado difiriendo sin razón alguna, pese a que como Organismo Legislativo
constituimos el centro de la actividad política del país.
El procedimiento para la elección está contenido claramente en la Constitución Política de la República de
Guatemala y no debemos perdernos del camino que marca la carta magna. Por ello, quiero motivar su atención a
que debemos de tener presente que todos los integrantes de este alto organismo, hemos hecho el juramento de
fidelidad a la Constitución Política de la República, un juramento a cumplir a cabalidad con los postulados que nos
marca el texto constitucional en la relación entre derecho y poder público.
Ello nos obliga a no apartarnos de lo que establecen las normas jurídicas contenidas en los artículos 215 y
207 de la Constitución Política de la República, que cohesionados con lo establecido y determinado en la sentencia
de la honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente del amparo en única instancia número 16… 1
169-2020 promovido por la fiscal general del Ministerio Público debemos dar paso a una elección de autoridades
judiciales que no sea objeto de ningún reparo, ni que sea una burla al pueblo de Guatemala que es lo que hemos
estado haciendo en estos momentos.
El pueblo de Guatemala reclama que los magistrados sean honorables e independientes, a la luz de ello, el
procedimiento debe ser sencillo y transparente sin dejar de cumplir con los postulados citados y para el efecto,
puntualizo a los señores diputados, para que hagamos énfasis en el procedimiento que se propone en estos
momentos. Si bien es cierto, que existe un acuerdo aprobado por el pleno, también lo es que el mismo se puede
dejar sin efecto si es que existe la voluntad política de todos y cada uno de nosotros, porque ese acuerdo que fue
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aprobado en su oportunidad, si retrocedemos el tiempo, acordémonos de que, me atrevo a decir el ochenta por
ciento de los aquí presentes no sabían ni porque estaban levantando el dedo, fue un procedimiento aprobado para
retardar la elección que en estos momentos es motivo de nuestra presencia en este hemiciclo.
Como consecuencia lógica, no debemos de perdernos e irnos a la Carta Magna, e irnos a la sentencia
proferida por la Corte de Constitucionalidad para encontrar el camino fácil, sí es que hay voluntad política. Para el
efecto, yo les propongo, señores diputados, el siguiente camino a seguir, pero antes quiero decirles, la sentencia de
la Corte de Constitucionalidad ha sido puesta del conocimiento de todos los diputados, lo mismo ha sucedido con
los informes del Ministerio Público.
Por tal razón, no deben ser leídos en el pleno tal y como está establecido en el acuerdo que yo he mencionado
anteriormente. Es innecesaria su lectura, como innecesaria es la lectura de otros documentos presentados por los
postulados a magistrados, porque los mismos han sido del conocimiento de todos los diputados sin excepción y no
existe… y no existe justificación para proceder a la lectura de esto.
La valoración y determinación del cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos en
el artículo 113 de la Constitución Política de la República es personal, señores diputados. Entonces, si es personal
la decisión de exclusión de algunos candidatos que estén señalados eso lo debemos de hacer personalmente y
porque se supone que nosotros ya tuvimos acceso a toda la información del Ministerio Público y a todos los demás
documentos que obran aquí en el congreso porque por la vía correspondiente se le fue enviado a cada diputado.
Por tal razón, no debe considerarse que el pleno deba hacer exclusiones del listado de candidatos que recibió
de las Comisiones de Postulación previo a la elección, porque entonces estaríamos usurpando las funciones de la
Comisión de Postulación, las exclusiones a las que se refiere la sentencia de la Corte de Constitucionalidad las debe
de cumplir y acatar cada diputado, al momento de elegir y en ese momento hacer sus exclusiones de acuerdo a la
referida sentencia y a su criterio informado, se debe proceder en su orden a elegir en primer lugar a los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
Señores, en este sentido… en ese sentido quiero manifestarle lo siguiente: aquí han tratado de confundirnos
con lo establecido en la Corte de Constitucionalidad, yo solo no les voy a hacer bolas la cuestión sino simplemente
y sencillamente se los voy a explicar, la sentencia como cualquier documento tiene sus cuerpos, una sentencia tiene
el cuerpo de considerandos, y en el considerando, en uno de los considerandos…
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Diputado, estamos en la discusión del orden del día, usted
ya hizo su propuesta; cuando sea aprobado, en el punto, va a usted poder discutirlo.
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EL R. IXCAMEY VELÁSQUEZ: Con todo respeto se lo digo, señor presidente, si no explico yo por qué
estoy pidiendo que se incluya este punto, quién me va a entender. Para eso está en discusión la situación esta, señor
presidente; perdón, con toda educación se lo digo.
(APLAUSOS)
Por tal razón, la exclusión debe ser en el momento en que se emita el voto, porque establece claramente en la
parte resolutiva de la sentencia que es a viva voz, y cuando se habla a viva voz no se necesita ser un genio para decir
que es personal; además, debe de incluirse como primeros en la elección a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia porque así lo establece claramente en la parte resolutiva de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.
Bajo ese parámetro, señores, debemos de respetar lo que establece la Corte de Constitucionalidad en su
sentencia, en la parte resolutiva, en donde claramente se establece que debe elegirse a los miembros de la Corte
Suprema de Justicia, y posteriormente a los miembros de la Corte de Apelaciones.
En función de la celeridad y eficacia de la elección, y en cumplimiento de la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad, debemos emitir nuestro voto de viva voz, debiendo hacerse la elección por un grupo o bloque de
candidatos, puede ser en lo que respecta a la Corte Suprema de Justicia, un bloque de los 26 postulados, y con
respecto a los postulados para la Corte de Apelaciones, en bloques de 25 o 30 personas.
Está claro que siguiendo este método tan sencillo vamos a poder manifestarnos expresamente sobre cada uno
de los candidatos, tal y como se hace en Comisiones de Postulación, y con ello debemos haber cumplido con la
elección.
Señores diputados, aquí no va a haber necesidad de que ustedes uno por uno digan por qué motivo no
votaron por tal candidato, aquí simple y sencillamente hay que cumplir con lo que establece el artículo 113 y 207 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, que llenan tales requisitos, y estamos cumpliendo con
nuestra obligación. Gracias señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Anibal
Samayoa.
EL R. SAMAYOA ALVARADO: Muchas gracias presidente y honorable pleno. Tal vez creo que previo a
hablar el tema de la elección de cortes, que es importante por supuesto, creo que me parece más honorable como
diputados al Congreso de la República rendirle un homenaje a nuestra compañera Adelita de Torrebiarte, que
falleció.
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(APLAUSOS)
Tuve el tremendo privilegio de ser su vicepresidente en la comisión de trabajo en la que con la capacidad de
muchos diputados aquí presentes integramos esa comisión; dicho sea de paso, el diputado Heredia, quien falleció
también, era miembro de esta comisión. Y decir que la diputada Adelita era una diputada con visión de país, con
capacidad, con compromiso, y de hecho no lo demostró solo aquí en el congreso sino en toda su carrera, en toda su
incidencia en la vida pública de este país lo hizo con los mejores esfuerzos.
Y decir algo más, demostró que como mujer se pueden hacer las cosas, le demostró a muchas mujeres
guatemaltecas que no tienen que esperar el sistema perfecto para participar en política, para hacer cambios, para
hacer incidencia; el valor de participar y hacer valer su voz, que también muchas de ustedes y de hecho todas las
diputadas aquí presentes honran precisamente ese mismo postulado.
Presidente, solicitaría que se le otorgue un minuto de silencio en su memoria, y especialmente también la
diputada Ligia que, pues, se tomó el detalle de traerle unas flores blancas y colocarlas en su curul.
Y luego creo yo que después de esta semblanza, podemos entonces entrar a discutir cómo elegimos cortes,
cómo elegimos magistrados, pero me parece correcto que hagamos este homenaje hacia ella. Muchas gracias
presidente y honorable pleno.
(APLAUSOS)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Oscar
Chinchilla.
EL R. CHINCHILLA GUZMÁN: Gracias presidente, honorable pleno. Quiero manifestarles que esta
madrugada nos enteramos de la partida de nuestra honorable colega y representante acá en el Congreso de la
República, una amiga, un ejemplo de vida, la señora Adela Camacho de Torrebiarte, Adelita como cariñosamente se
le reconocía a nivel nacional.
Y su partida, señor presidente, y como esto va en el orden del día que le agradezco a la comisión permanente,
pues nos deja un enorme vacío en nuestra sociedad, una mujer luchadora, destacada por sus múltiples facetas y
retos, y talentos en su vida. Pudo haberse dedicado a muchos otros temas familiares, empresariales, etcétera, pero
como una activista social ella emprendió una labor derivado de un dolor que nació de un secuestro de familiares
cercanos. Luchó por la justicia, servidora pública, proba y comprometida con los intereses del país.
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Dirigió la cartera del Ministerio de Gobernación, sobresalió como dirigente deportiva, siempre llevando en
alto los colores azul y blanco de Guatemala; diputada del Congreso de la República, que hasta el día de ayer
presidía la Comisión de Trabajo en nuestro bloque; brillante profesional de las letras y la filosofía; madre, esposa,
hermana; una entrañable amiga y compañera de lucha que no escatimaba esfuerzos cuando entregaba su amistad;
una mujer que abrió brecha para defender y reivindicar a lo largo del camino a las mujeres de Guatemala y también
la justicia, enfrentándose a temas como el tema de la Policía Nacional Civil, muchos temas que decidió combatir en
el Consejo Nacional de Seguridad, y quiso hacer su mayor esfuerzo, y aquí la vimos hasta hace unos días hasta altas
horas de la noche y la madrugada, trabajando en algunas comisiones de trabajo.
Así es que nosotros como bloque CREO, en nombre de mi bancada y de toda esa labor de transparencia en la
vida de Adelita, queremos darles a ustedes y a su familia primero el agradecimiento, y a los miles de amigos que
hoy están también manifestando, y de guatemaltecos que manifiestan ese sentir y ese pésame, hoy te decimos ¡hasta
pronto Adelita, tu legado permanecerá en nuestra memoria por siempre!. Muchas gracias y gracias por el punto que
se ha planteado también en el orden del día. Gracias presidente y honorable pleno.
(APLAUSOS)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Walter Félix.
EL R. FÉLIX LÓPEZ: Gracias presidente, honorable pleno. Mi bancada estamos totalmente de acuerdo
en respaldar las dos mociones que se han presentado oportunamente. La primera de ellas, relacionada con el
sensible fallecimiento de nuestra compañera diputada Adela Camacho de Torrebiarte y reiteramos hoy nuestra
solidaridad, y nuestras condolencias a su familia, y a los amigos diputados de la bancada CREO y al partido CREO
a quien ella pertenecía.
De igual manera respaldamos el… la moción privilegiada encaminada a derogar el Acuerdo 14-2020, que
contiene el mecanismo para proceder a la elección de la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelación… de
Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría; porque si consideramos que es necesario que
definamos bien este procedimiento a seguir, tal y como quedó aprobado sin el consenso pues de… del pleno del
Congreso de la República. Nos parece pues, que sí sería bastante complicado proceder a la elección de la Corte
Suprema y las Salas de Apelaciones, es necesario señores diputados y diputadas, que acá nos pongamos de acuerdo
y ojalá que lleguemos al consenso de cuál es el procedimiento más adecuado para cumplir con la sentencia de la
Corte de Constitucionalidad presentada en el mes de mayo.
Así que mi bancada, estamos de acuerdo en que en el marco del orden del día se puedan tratar estos puntos;
en primer lugar, el punto relacionado con el homenaje a la compañera diputada Adelita; y en segundo lugar, tratar lo
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relacionado al procedimiento para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de
Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría. Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Bernardo
Arévalo.
EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente, honorable pleno. Simplemente para respaldar las
dos propuestas que han sido mencionadas en este momento. En primer lugar, la relativa a el sensible deceso de
nuestra colega y amiga Adela Camacho de Torrebiarte de… sobre quien me reservo unas palabras muy sencillas
para el momento en el que estemos tratando ese tema dentro de la agenda, y para secundar también la moción para
entrar a derogar el… y conocer el procedimiento 14-2020 para modificar las normas de procedimiento que nos
permitan escoger Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones; este procedimiento que finalmente estamos
comenzando, y en este sentido una breve mención, más allá de los argumentos jurídicos que ya han sido
ampliamente explicados por el diputado Ixcamey cuyo nombre pronuncio con mucho respeto, creo que el congreso
tiene que tomar conciencia de la importancia política que revistiría la forma como se lleve a cabo esta elección.
En este momento los ojos del pueblo de Guatemala están colocados sobre el Congreso de la República, y
sobre la medida en que el Congreso de la República efectivamente demuestra la voluntad política de comenzar a
resolver una crisis que se ha abierto desde hace bastantes meses alrededor de el procedimiento de elección de cortes
y que coloca a este congreso en este momento en una citación de desobediencia de una sentencia de la Corte de
Constitucionalidad.
Comenzar de una manera que nos permita alcanzar los resultados concretos eligiendo primero en esta sesión
a la Corte Suprema de Justicia y a continuación siguiendo con las Cortes de Apelaciones, sería un mensaje de
primera importancia que evidenciaría si de verdad existe una voluntad política para avanzar en este tema; y en este
sentido, nosotros respaldamos la moción mencionada. Muchas gracias señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Carlos
Roberto Calderon.
EL R. CALDERON GALVEZ: Gracias señor presidente, honorable pleno. Creo que cuando lleguemos a
alterar el orden del día se habrá dicho lo mejor de lo mejor de una amiga y colega. Adela Ana María del Rosario
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, una mujer que en nombre de mi bancada y a título personal quiero presentar el
más sensible pésame a los diputado del bloque CREO, especialmente al diputado presidente Chinchilla, el diputado
Cristian Alvarez.
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Guatemala hoy ha perdido, Guatemala ha perdido una gran mujer, un ser humano que pasó de poder
protestar a ir a proponer, quien arriesgó su prestigio, arriesgó su carrera familiar, su carrera profesional por darle a
este país lo mejor de lo mejor. Dicen que en política no hay amigos y muchas veces no ventilé mi afecto
incondicional y mi admiración sincera por Adelita, de hecho cada vez que la encontraba le decía a título cariñoso:
“Y, ¿si Adelita se fuera con otro?”, y hoy se fue con otro. Adelita hoy está en los brazos del Señor, está en los
brazos de los ángeles que la han recibido con alegría porque el cielo hoy tiene que estar de fiesta. Las lágrimas se
van al aire, lo que no, es el trabajo perdurable de esta gran mujer que tuvimos el gusto y el honor de ser compañeros
en esta legislatura. Adelita te vamos a extrañar, Adelita, Guatemala hoy, te está llorando.
Gracias señor presidente, honorable pleno, y a la gente de mi bancada le pido que me acompañe a su curul
para darle una despedida como Dios manda. Gracias.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra para la discusión el diputado Oscar
Argueta.
EL R. ARGUETA MAYÉN: Gracias presidente, honorable pleno. He pedido la palabra presidente, para
en nombre de nuestro partido político y del bloque legislativo Unidad Nacional de la Esperanza, presentar nuestro
más sentido pésame al partido CREO, al bloque legislativo CREO, a la familia de nuestra compañera Adelita
Camacho, en virtud de esta enorme pérdida, tanto para el Congreso de la República como para el sistema de
partidos políticos del país.
Hoy se va una compañera, una guerrera, una luchadora, mujer ejemplar a la cual pues la recordaremos con
mucha admiración y respeto, entonces vaya nuestro aprecio, nuestro afecto y nuestro pésame para la familia y
para… para el partido CREO. Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Byron
Arreaga.
EL R. ARREAGA ALONZO: Gracias presidente y honorable pleno. Pues tomé la iniciativa de dar unas
palabras en nombre de la bancada que representamos acá de la UCN, en el sentido de lamentar el fallecimiento de la
compañera diputada Adelita como la conocíamos, a mis amigos de CREO, pues, ahí lamentamos también el
fallecimiento de una gran persona, responsable y representante de una sociedad que podemos hablar ya muy pocos
en este ambiente político.
Aparte, que como estamos también en la discusión del orden del día, señor presidente y honorable pleno,
recordemos de que este honorable congreso se integra con 160 diputados, las decisiones que se van a tomar a raíz de
esta reunión en la elección de jueces y magistrados, es sumamente importante tomar en cuenta de que el Organismo
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Legislativo hoy por hoy nos hace falta un representante de la sociedad y que debemos de llamar al sustituto para que
se encuentre integrado el pleno.
Aquí no es una cuestión de mayoría o no, es una cuestión de legalidad la que vamos a tratar y evitando
posibles recursos legales, es de suma importancia colocar en el orden del día un punto muy específico, honorable
presidente, y lo hago aquí en forma verbal, para que pasen a consulta con los asesores del pleno… con los asesores
del congreso porque técnicamente la representatividad de este pleno hace falta un integrante, hace falta un
integrante de la sociedad como parte fundamental del Congreso de la República.
Acá los que estamos hemos sido electos por distintos distritos, y la compañera diputada que lamentablemente
falleció en estos días también representa a un electorado y el congreso actualmente únicamente podemos decir que
tiene 159 integrantes, aún falta saber la situación legal en la que vamos a quedar y es de suma importancia que
previo a entrar a discusiones de otro organismo del Estado, tengamos muy presente la legalidad del tema.
Únicamente señor presidente y gracias honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Zachrisson.
EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, honorable pleno. He pedido la palabra para
secundar ambas propuestas de alterar el orden del día, para presentar mi más sentido pésame por la muerte de
nuestra compañera, colega diputada, una mujer que ha dado su vida por Guatemala, una mujer con la que tengo -o
tuve- el honor de trabajar juntos hace más de 20 años en diferentes proyectos, en diferentes posiciones. Mi más
sentido pésame para ella, para el partido CREO y para todos los diputados acá presentes; es una gran pérdida el que
no esté, la vamos a echar de menos.
Segundo, decía que secundo ambas propuestas porque considero que es necesario que nos quede claro que es
bueno entrar ya a la elección de las cortes, comenzando por la Corte Suprema de Justicia, ya que esa es la corte más
alta del sistema judicial en Guatemala, esa es la corte suprema tal y como su nombre lo dice, además en
cumplimiento de una sentencia de la Corte de Constitucionalidad ambigua cuando uno la lee, porque en la parte
considerativa sí menciona que hay que elegir cortes y luego menciona a la corte suprema; pero, en su parte
resolutiva, en la parte que es la que importa, la parte que es la que nos obliga y nos hace cumplir con ella, dice
claramente primero Corte Suprema de Justicia y posteriormente las demás cortes de apelaciones y de similar orden.
Así que, señores, yo sí quisiera que no agrandemos esta discusión, que entremos a, cuando llegue el momento, a
elegir a la Corte Suprema de Justicia -sus magistrados- y posteriormente las demás cortes. Muchas gracias, señores,
buen día. Gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra, para la discusión, la diputada Morataya.
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LA R. MORATAYA MARROQUÍN: Muchas gracias señor presidente, honorable pleno. Para sumarme a
la propuesta de alterar el orden del día y que le podamos rendir un homenaje a nuestra querida compañera y amiga,
diputada Adela Camacho de Torrebiarte, una mujer demócrata que creía en el país y luchó por Guatemala desde
distintos espacios. El congreso pierde a una gran mujer, una gran voz y desde este espacio quiero rendirle un
homenaje a una mujer que voy a extrañar en lo personal, y sumarme a las condolencias al partido CREO, a sus
integrantes, a su familia, a sus amistades, a toda la gente que quería bien. Muchas gracias, señor presidente,
honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Adán Pérez.
EL R. PÉREZ Y PÉREZ: Presidente, compañeros y compañeras diputados y diputadas, honorable pueblo
de Guatemala, en nombre de mi bloque legislativo Winaq queremos solidarizarnos con la familia, con los amigos,
con los compañeros de trabajo de la diputada Adelita, que con cariño mencionamos su nombre. En una oportunidad
tuve la… el honor de conversar con ella, ella estaba cerca de nosotros en nuestra curul, y le dije: “conozco su
trayectoria desde la prensa, cuando impulsó la transformación de la Policía Nacional Civil, su propuesta, su deseo
porque en el país haya seguridad.” “Y sigo en ese campo, sigo en esa ruta” -me dijo-. “Y, por favor, nos apoya en
Quetzaltenango porque Quetzaltenango también desea la seguridad”. “Con mucho gusto, vamos a coordinar
trabajo” -me comentó-.
Por eso, nuestro reconocimiento a esta gran mujer, y aquí se ratifica lo que siempre he dicho: No todo es
malo en el congreso, hay hombres y mujeres que son buenos y buenas en el congreso, y una de estas mujeres es y ha
sido la diputada Adelita. Por eso, muchos compañeros diputados y diputadas se han manifestado en solidaridad, por
esa búsqueda del bienestar, por ese desarrollo a la democracia, por ese imperio del estado de derecho, seguro
nuestro ser supremo la tendrá en un lugar especial en estos momentos. Nuestra solidaridad entonces con su familia.
Luego, a la Comisión Permanente del congreso queremos felicitarlos, porque por fin después de más de un
año están priorizando la elección de cortes, en la Instancia de Jefes de Bloque he dicho pareciera que nosotros
hemos caído en un disco rayado, cada vez que se discutía el orden del día decíamos: “la elección de cortes”.
Tenemos que fortalecer la democracia, tenemos que fortalecer el estado de derecho y uno de los pilares de ese
estado de derecho es la justicia y si hay jueces, hay magistrados, habrá justicia y uno de los pilares de esta
democracia incipiente y tambaleante es que no se habían elegido a las cortes.
Por eso saludamos y apoyamos la alteración del orden del día, de tal manera que rindamos un tributo a
nuestra compañera diputada Adelita y también la elección de cortes. Mi bloque se solidariza y también apoya la
alteración del orden del día. Muchas gracias, presidente, compañeros y compañeras diputadas y diputados.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Manuel
Rivera.
EL R. RIVERA ESTEVEZ, MANUEL DE JESÚS: Muchas gracias señor presidente. En primer punto,
de parte del bloque legislativo Victoria un sensible pésame a la familia de la señora diputada y compañera, amiga de
todos nosotros; y, también, para secundar la otra moción presentada para entrar a conocer y darle certeza jurídica al
país, que es lo que necesitamos. Muchas gracias señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Rudy González.
EL R. GONZÁLEZ CARDONA: Muchas gracias presidente y honorable pleno. Pues por este medio
también la bancada Viva presenta sus muestras de condolencias a la familia de nuestra diputada Adela Camacho de
Torrebiarte, la bancada en sí, Viva lo ha hecho ya a través de las redes sociales, pero hoy lo queremos hacer en este
momento, aprovechando que tenemos la oportunidad de contar con nosotros, también a los diputados de la bancada
CREO, al diputado Oscar Chinchilla y al diputado Cristian Alvarez, nuestro sentido pésame a la familia de doña
Adelita, deseamos que Dios la tenga en su gloria y esperamos que ese sea un ejemplo para cada uno de nosotros,
para entregar con pundonor pero también con mucha decisión y determinación el hecho de trabajar por Guatemala,
Dios bendiga la familia de doña Adelita y la tenga en su gloria a ella.
Y nosotros nos quedaremos acá, dispuestos a seguir trabajando para lo que fuimos electos a seguir haciendo
las cosas bien, para que la población de Guatemala también pueda darse cuenta que nosotros queremos hacer las
cosas de la mejor manera y en eso estamos. Ya el haber abierto hoy el tema de las cortes es importante y que
estamos dispuestos como bancada a estar, a votar y a hacer las cosas transparentes para que el pueblo de Guatemala
se dé cuenta que estamos trabajando como un solo equipo en esta bancada. Muchas gracias presidente, gracias
honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Mencos.
EL R. MENCOS MORALES: Gracias presidente, honorable pleno. Yo sé que mi bancada ya presentó las
muestras de condolencia por el sensible fallecimiento de nuestra amiga Adelita Camacho de Torrebiarte, pero yo en
lo personal quisiera expresar mi pesar, un amigo personal de ella, de su familia con quién compartimos muchísimas
jornadas de trabajo, muchísimas reflexiones, compartimos nuestras alegrías y nuestras frustraciones.
Estuve en su casa muchas veces, platicando de diferentes temas, pero quisiera decir algo muy importante, si
bien es cierto a nivel nacional, ella participó en muchas instancias de dirigir la cartera de gobernación, la
comisionada presidencial en favor de la… fortalecimiento de la Policía Nacional Civil, pero debemos de reconocer
que a nivel internacional, cuando la crisis del futbol en Guatemala, la FIFA la nombró como presidenta para hacerse
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
cargo de la recuperación de la imagen del futbol nacional, es un reconocimiento que no podemos dejar pasar por
alto.
Yo quiero enviarle un mensaje de solidaridad, de apoyo y de oración para nuestro creador, a nuestra familia,
a su familia, que es mi familia, al partido CREO, que sabemos que compatibilizaron muchas jornadas, muchas ideas
y que ojalá Dios quiera se hayan quedado plasmadas en su mente, en su corazón y que puedan darle viabilidad y por
supuesto al honorable Congreso de la República, por ese cariño que siempre le manifestamos, siempre le
expresamos, Adelita que Dios te tenga en su santa gloria y estés en la casa celestial al lado del Padre, sabiendo que
vas a estar unida a nosotros, con ese corazón que siempre estuvo dispuesto a amar. Que Dios les bendiga, muchas
gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Flavio
Muñoz.
EL R. MUÑOZ CIFUENTES: Gracias señor presidente, honorable pleno. En nombre de la bancada
Humanista, estamos muy condolidos el día de hoy, pues se fue alguien a quien nosotros siempre le guardamos
respeto a Adelita, como a los de la bancada de CREO, a los amigos, desde la mañana estamos platicando como a
eso de las 5 de la mañana, hemos compartido la tristeza porque la verdad se perdió algo para nosotros, importante
para nuestro país, habían muchos sueños todavía en Adelita, aprendimos de ella.
En lo personal estoy muy triste, pero les digo que gracias a ella y a su esfuerzo, ella hizo historia en
Guatemala, solo les pido a todos los compañeros, pues que hagamos una oración para ella, cada quien en su casa o
cuando puedan y pidamos para que Dios la reciba y la tenga en su gloria. Hermanos de CREO que Dios los bendiga
a nombre del partido Humanista. ¡Bendiciones!
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Rivera.
EL R. RIVERA ESTEVEZ, JUAN CARLOS: Gracias, pues igual mi bancada apoya las 2 mociones
privilegiadas que se han presentado y un saludo fraternal a la familia de nuestra colega diputada Adelita de
Torrebiarte, que muchos la recordamos con mucho cariño y aprecio acá en el Congreso de la República. Y decirle a
los… a los guatemaltecos también que en la pandemia cuando inició en marzo y que todas las bancadas nos unimos
para aprobar algunos decretos de ayuda social para toda la población guatemalteca, Adelita formó parte de esa
comisión de trabajo y era una mujer muy trabajadora, en esas ocasiones pues salimos de madrugada en muchas
ocasiones trabajando y gracias a esos decretos, pues se le dio vida a muchos programas sociales que ayudaron a la
familia guatemalteca y lamentablemente pues también, algunos de ellos que no han sido ejecutados como ustedes lo
saben.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
He escuchado muchos mensajes muy interesantes, palabras muy agradables de recuerdo a la diputada Adelita
de Torrebiarte, pero quiero decirles señores diputados, que si de verdad quieren hacerle un homenaje a la diputada
Anali… Adelita de Torrebiarte, que cambien su forma de votar y su forma de actuar. Ella fue un gran ejemplo acá
en el Congreso de la República, si ustedes revisan la forma en que ella votó en cada una de las decisiones que
tomamos, ella nunca respaldó las decisiones incorrectas, y el día de hoy tenemos una gran tarea como diputados,
elegir cortes, restablecer el estado de derecho en nuestra nación y acatar la orden constitucional, el acuerdo que
aprobó el Congreso de la República anteriormente, como muchos diputados ya lo han mencionado, no acata la
resolución de la Corte de Constitucionalidad, el orden en la forma en que tenemos que elegir a los magistrados, se
debe de cambiar, por esa razón apoyamos la moción privilegiada que presentó el colega diputado. Gracias.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra la diputada Ana Lucrecia
Marroquín de Palomo.
LA R. MARROQUÍN GODOY DE PALOMO: Gracias presidente, honorable pleno. Valor también
quiere pronunciarse, con respecto a la falta que nos va a hacer una gran dama en este… en este pleno, conocí a
Adelita desde hace muchísimos años, en nuestras juventudes y realmente fue una mujer que siempre supo luchar,
mantener sus principios y decir lo que tenía que decir en el momento apropiado, no conoció dobleces, era una mujer
que trabajó por el país y que creyó en la… que la seguridad del país iba a ser el único pilar que podría lograr el
desarrollo.
Después del secuestro de su hijo, fue que se dedicó a Madres Angustiadas y mucho más, empezó a trabajar
en el Ministerio de Gobernación, el cual conoció en todos sus rincones, llegó a ser ministra de Gobernación y en
todos los lugares, en todos los espacios que ella pisó, fue reconocida como una gran mujer, una mujer leal y una
mujer de principios y valores.
Por eso, nosotros nos unimos a este pesar que hoy tenemos en el Congreso de la República y lo hacemos
extensivo a su familia, a la sociedad guatemalteca y también a la Policía Nacional Civil, de la cual ella fue una
luchadora constante.
Así que, muchas gracias, honorable pleno. Muchas gracias, diputados; y Dios la tenga en su gloria porque
vino a cumplir a esta tierra la misión que el Señor le otorgó. Gracias.
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Señores diputados, no habiendo más discusión, se
entrará a votar por la propuesta presentada por el señor presidente del congreso, diputado Allan Rodríguez.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 108
- En contra: 8
- Diputados ausentes: 43
Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobada la propuesta para modificar el orden del día.
Se entrará a votar la propuesta del honorable diputado Ixcamey.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Honorables diputados, en este preciso momento se va… se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
VOTOS
- A favor: 50
- En contra: 66
- Diputados ausentes: 43
Por lo tanto, habiendo minoría, queda improbada la propuesta presentada por don Julio Ixcamey.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Ixcamey.
EL R. IXCAMEY VELÁSQUEZ: Gracias presidente, honorable pleno.
A veces uno en la vida sufre decepciones porque se supone que vivimos en un estado de derecho; y cuando
hablo de esta manera es porque en verdad da hasta vergüenza que los que no vivimos en un estado de derecho
somos los propios diputados.
En una situación tan importante en la vida como es la elección de magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y Corte de Apelaciones, hemos demostrado nuevamente que no nos interesa el procedimiento que ha sido
fijado por la Corte de Constitucionalidad y por lo que está plasmado en las normas jurídicas contenidas en la carta
magna, Constitución Política de la República de Guatemala. Pero lo poco que yo he aprendido aquí en el congreso
es mejor no hablar, porque se cansa uno más en hablar y… y querer hacer entender que debemos de respetar el
estado de derecho en el que vivimos en Guatemala, pero aquí lo único que se pretende es ver nuestros intereses
personales. Mi voto fue a favor, presidente, honorable pleno, muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Edgar
Batres.
EL R. BATRES VIDES: Gracias presidente, diputadas y diputados.
“Más vale tarde que nunca” dicen los refranes chapines, y hoy que por fin estamos en el proceso de elección
de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, vemos que efectivamente una propuesta que
permitiría viabilizar el mecanismo metodológico para la elección no se aprueba.
Vamos a ver cuál es el procedimiento que el oficialismo y sus aliados nos proponen, para eso estamos aquí al
final de cuentas. Pero quiero recordar a ese oficialismo y sus bancadas aliadas, en este hemiciclo como tal, que hay
una resolución de la Corte de Constitucionalidad donde se establece a partir del 6 de mayo, que fue recibido por
este… Junta Directiva, se establece un procedimiento y en la parte resolutiva establece: “inciso B) recibida la
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
información, la Junta Directiva del Congreso de la República en un plazo de veinticuatro horas, deberá poner a
disposición de los diputados de ese organismo, la información aludida, para que en un plazo de veinte días puedan
analizarla en forma exhaustiva; así como los expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas,
que fueron acompañados a las nóminas de candidatos remitidas al Congreso de la República, a efecto de
determinar fehacientemente, si los profesionales que conforman las nóminas cumplen con los requisitos
constitucionales, en especial, los establecidos en el artículo 113 de la Carta Magna. Asimismo, los diputados del
Congreso de la República deberán determinar si los nombres revelados en la investigación penal efectuada por el
Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso se encuentran
incluidos profesionales que fueron listados en las nominas correspondientes que pongan en duda su honorabilidad,
su idoneidad sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal.
Se sigue leyendo, debe excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y
honorabilidad este comprometida derivado de los hechos notorios denunciados por la peticionante del amparo y
que denotan la existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de garantía de mérito.
En ese sentido, y de la Corte Suprema de Justicia en el que garantice la selección de profesionales
honorables, capaces e idóneos debiendo efectuar las reformas legales que para el efecto, el procedimiento que se
estaba estableciendo y por eso nuestra bancada votó a favor, se ajusta a lo que la Corte de Constitucionalidad ha
planteado.
No queremos prejuzgar, pero sí llamamos nuevamente al pueblo de Guatemala para que esté atento a los
mecanismos de como el oficialismo pretende elegir magistrados a corte, máxime en este momento en que estamos
viendo en los medios de comunicación…
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto tiene la palabra el diputado
Zachrisson.
EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, honorable pleno.
Mi voto fue a favor, lamentablemente, no obtuvimos los votos necesarios para hacer cumplir una sentencia
que nos obliga, legalmente a elegir magistrados a la Corte Suprema de Justicia de primero. Eso quiere decir
señores, que el congreso como tal incumple una resolución de la Corte de Constitucionalidad, perdón, esto nos
coloca en una posición francamente vulnerable, vulnerable porque vamos a poder ser atacados legalmente de no
cumplir con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad, creo que esto es un error señores y no lo deberíamos
de permitir.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
En lo personal, después de razonar mi voto al terminar el razonamiento de voto de todos los demás voy a
volver a presentar una moción privilegiada para que elijamos primero la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento
de la sentencia. Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Walter
Félix.
EL R. FÉLIX LÓPEZ: Gracias presidente, honorable pleno.
Mi voto y el de mi bancada fue a favor de ambas mociones presentadas oportunamente. Sin embargo, nos
preocupa que la moción relacionada con derogar el Acuerdo 14-2020 no haya sido aprobada, porque, señores
diputados y diputadas, es necesario que nos pongamos de acuerdo en cuál es el procedimiento que se ajusta a la
sentencia emanada de la Corte de Constitucionalidad.
En su parte resolutiva, la sentencia de la corte llama a elegir en primer lugar a la Corte Suprema de Justicia y
luego salas de apelaciones, etcétera, con el Acuerdo 14-2020 no se está cumpliendo con esa resolución de la corte.
Por otro lado, es necesario dejar clara la necesidad de que a la hora de votar cada uno de nosotros y nosotras
se pronuncie, abiertamente con relación a su voto a favor o en contra de cada uno de los candidatos y candidatas y
que se excluya a quienes tienen señalamientos de acuerdo, repito, a lo establecido en la misma sentencia de la corte
tal como se señala ahí.
Por otro lado, nos parece que es necesario tener en cuenta que la votación para hacerla viable la hagamos por
bloques, sobre todo la elección a magistrados de salas de apelaciones y otros tribunales de igual categoría.
Señores diputados, diputadas, yo les hago un llamado a la reflexión, con esto no estamos haciendo más que
un llamamiento a que no caigamos de nuevo en una ilegalidad y que no se recurra nuevamente a la aplanadora de la
bancada oficial y sus aliados para imponer un procedimiento. Estamos eligiendo nada más y nada menos que al
poder judicial y es necesario que nos pongamos de acuerdo, así que señores diputados, diputadas, nosotros hacemos
un llamado a la reflexión para que nos pongamos de acuerdo en estos temas que son fundamentales para poder
elegir una Corte Suprema de Justicia acorde a las necesidades de impartir justicia de manera transparente en
Guatemala. Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar su voto tiene la palabra el diputado Bernardo
Arévalo.
EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente, honorable pleno.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
El voto de mi bancada y mi voto fue a favor de la moción, porque entendemos que en ese voto hay una
manifestación de una voluntad política, una voluntad política de cumplir con la Constitución, una voluntad política
de cumplir con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad que es clara, una voluntad política determinar con
un entrampamiento que tiene al sistema judicial y al estado de derecho en Guatemala en entredicho, y creemos que
la propuesta de revisión del Acuerdo 14-2020 permitía precisamente colocarnos como Congreso de la República en
una situación de afirmar nuestra voluntad política de someternos a la constitución, de someternos a la sentencia,
obedecer la sentencia de la Corte de Constitucionalidad y determinar con un entrampamiento de el sistema de
justicia que está realmente afectando la naturaleza del estado de derecho en Guatemala.
No ha sucedido así la mayoría de votos ha decidido ejercer su voluntad en otra dirección, en una dirección
que mantiene al Congreso de la República en disonancia con el cumplimiento de la sentencia que abre
incertidumbres y problemas al proceso que estamos comenzando pero que sobre todo evidencia una falta de
voluntad política para cumplir con el ordenamiento legal y constitucional de nuestro país. Gracias señor presidente,
honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto tiene la palabra el diputado Osmundo
Ponce.
EL R. PONCE SERRANO: Muchas gracias señor presidente.
Como ya lo mencionó nuestro jefe de bancada, nosotros como URNG-MAIZ votamos a favor de esta moción
y lamentamos profundamente que otra vez vemos como el ejercicio de la aplanadora de la alianza oficialista sigue
ejerciendo procedimientos que no van a permitir la democracia al interior del Organismo Legislativo.
Nosotros, definitivamente, venimos convocados ahora para elegir la Corte Suprema de Justicia y otras Cortes
de Apelaciones, pero ya vemos que de nuevo se esta eli… se está votando en aplanadora, de tal manera, que
entonces la oposición sencillamente estaremos aquí para respaldar o para hacer presencia, porque ya ustedes
parecen que ya tienen definido que es lo que se va a hacer en la elección de cortes. Muchas gracias presidente,
honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Manuel
Conde Orellana.
EL R. CONDE ORELLANA: Gracias presidente, honorable pleno. Sin duda que pretender un cambio de
procedimiento sin buscar consensos previos, demuestra que nuevamente es un error. Hemos hablado de la
necesidad de un acuerdo para definir de alguna manera la voluntad política que nos permita elegir en condiciones
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
viables, pero venir nuevamente a hablar de ausencia de voluntad política porque no se obtuvo los votos, me parece
además de irresponsable, un juego demagógico que ya nadie cree.
Primero hay que cumplir el fallo, fallo que tiene violaciones a los procedimientos establecidos en la
Constitución, fallo que tiene graves errores. Por la premura con la que se dictó ese fallo, y con la perversidad que
en el mismo se registra, decidimos aprobar un acuerdo del pleno, el Acuerdo 14-2020; vinieron antejuicios, fueron
rechazados; no vinieron impugnaciones como suele suceder, la cadena de los amparos no se hizo presente; el
Acuerdo 14-2020 está vigente y es un acuerdo aprobado por este honorable pleno.
Quieren cumplir el fallo parcialmente. Una vez más yo fui insistente en dos preguntas: ¿Con qué listados?
¿y con qué procedimiento? el fallo es inconstitucional en el momento en que manda excluir a personas señaladas
que no han sido juzgadas, y lo peor es que la investigación la hizo un fiscal que tiene más denuncias que los mismos
aspirantes.
Señores diputados, aprobamos un procedimiento en absoluto reflejo a lo que establece el fallo de la Corte de
Constitucionalidad, vamos a votar como dice la sentencia de la corte, de viva voz y por cada uno de los aspirantes;
pero resulta que hoy no, hoy quieren bloques, eso no lo dice el fallo, y quieren cumplir el fallo en lo que les… creen
que les conviene. O somos o no somos. La Constitución nos da el mecanismo para elegir cortes, pero no un fallo
espurio quieren imponerlo para un procedimiento de votación que ni siquiera está registrado en nuestra Ley
Orgánica.
El fallo trae… el fallo de la Corte de Constitucionalidad trae graves errores, le manda al congreso nombrar
magistrados; nosotros no nombramos magistrados, elegimos magistrados. Pero en esta discusión nos vamos a
quedar mientras no haya un acuerdo político.
La Junta Directiva decidió nombrar una comisión que buscara un acuerdo político y lo primero que hicieron
los que piden de urgencia la elección de cortes es rechazar esa comisión. Ahora puede haber condiciones para un
acuerdo, sí mostremos la voluntad política y hablemos, pero no pretendan modificar un procedimiento establecido
en un acuerdo del pleno, con una moción que lo trata de cambiar y que hoy al no tener los votos se molestan.
Seamos serios y consecuentes, pero seguir atribuyéndole al congreso el atraso en elegir las… demagógico, el
atraso no es del… el atraso empezó con el rosario de amparos interpuestos… desde el momento…
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Ya se venció el tiempo, diputado.
EL R. CONDE ORELLANA: Gracias presidente, gracias honorable pleno. No modificamos el acuerdo.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra la diputada Guerra.
LA R. GUERRA GÁLVEZ: Gracias señor presidente, honorable pleno. Mi voto fue en contra. En primer
lugar aclarar, a nosotros como diputados no nos compete calificar a los candidatos, eso ya lo hizo la Comisión de
Postulación, nosotros solamente nombramos titulares y suplentes, que sea algo que quede claro a la población.
Segundo, hay un discurso repetitivo y hasta cansado de que se busca transparencia, pero proponen que la
elección sea por bloques. Es mucho más transparente votar por cada uno de los candidatos y explicar por qué, que
votar por bloques; así que uno debe ser consecuente con sus discursos. Gracias señor presidente, honorable pleno.
(APLAUSOS)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Carlos
Roberto Calderon.
EL R. CALDERON GALVEZ: Gracias señor presidente, honorable pleno. Mi voto fue a favor porque
pienso terminar una herencia ajena, estoy en contra que me culpen a mí y al resto de legisladores de no querer elegir
cortes, cuando este es un problema heredado. Como lo dice la sentencia, yo votaré de viva voz, no voy a juzgar
porque no soy juez ni voy a ser parte tampoco, y quiero dejar bien claro para todo aquel que lo piense, que no he
sido abordado ni he recibido instrucciones de nadie para elegir a ningún magistrado alguno, porque yo no soy
esclavo de nadie y no me voy a prestar a eso. Voy a votar a conciencia, y como no voy a juzgar a nadie, mi voto va
a ser bien rápido, y lo haré de viva voz cuando eso corresponda.
La población quiere cortes, elijamos cortes, y si 20 sesiones extraordinarias tiene que convocar la honorable
comisión, pues que lo haga y aquí pasaremos la navidad, pero elijamos cortes porque es lo que la gente quiere. Así
que ya no hay excusas, ya no hay trámites porque ya la super corte dio su sentencia y hay que acatarla, y hay que
elegir magistrados, y repito, ninguno de nosotros, al menos de la gente que conozco en esta fila, hemos recibido
instrucción alguna para hacer lo que todos piensan que es un tamal amarrado, no hay gato escondido, lo que hay que
hacer es dejarnos de trámites y elegir las cortes. Gracias señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra la diputada
Valenzuela.
LA R. VALENZUELA DE PAZ: Gracias presidente, honorable pleno. Mi voto fue a favor, a favor porque
nosotros lo que estamos proponiendo es que se respete lo que establece la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
¿Y qué es lo que se pretende con el acuerdo que es ilegal, que no respeta lo que establece la sentencia? Es
alargar el proceso, que se elijan los magistrados de corte de apelaciones de manera que se postergue la elección de
los magistrados de Corte Suprema de Justicia. ¿Para qué? para nombrar a los de la CC, esperando a que se les
venza el otro plazo, eso es perverso y es ilegal.
Entonces lo que queremos es que se hagan las cosas como corresponde, queremos que se elija a la Corte
Suprema de Justicia y posteriormente las salas de apelaciones. Lo que quiero decirles, a la sala de apelaciones
quien les toma juramento es la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Suprema de Justicia presta juramento aquí en
el congreso, es esa la razón porque el procedimiento está establecido en la Constitución. Gracias presidente,
honorable pleno.
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Honorables diputados, se entrará a votar el orden del día
con la propuesta incorporada.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados al Congreso de la República de Guatemala, en este preciso momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
Aprobación del orden del día con la propuesta incorporada:
VOTOS
- A favor: 89
- En contra: 26
- Diputados ausentes: 44
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el orden del día con la propuesta incorporada.
PUNTO PRIMERO: Proyecto de acuerdo que lamenta el sensible fallecimiento de la diputada Adela
Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte.
ACUERDO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República ante el inesperado fallecimiento de la diputada Adela Ana María del Rosario
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, estima pertinente plasmar el sentimiento de pesar y duelo que embarga a los
parlamentarios por tan irreparable pérdida; así como expresar sus muestras de condolencias a su esposo, hijos y
demás familia, elevando una oración por el descanso eterno de su alma y pidiendo fortaleza para que sus familiares
y amigos encuentren pronto la resignación por su gran ausencia.
CONSIDERANDO:
Que durante el ejercicio de sus funciones como diputada de este organismo de Estado, la diputada Adela Ana María
del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, demostró dedicación y responsabilidad en el ejercicio de sus
funciones.
CONSIDERANDO:
Que en momentos de duelo por la pérdida de quien en vida fuera la diputada al Congreso de la República,
reconforta expresar que la señora Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte fue ejemplo de
trabajo, colaboración, esfuerzo y servicio, durante el ejercicio de los múltiples cargos del ámbito público que
desempeñó.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 y 23 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
PRIMERO: Lamentar el sensible fallecimiento de la diputada al Congreso de la República Adela Ana
María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, y externar sus muestras de
condolencias a su esposo, hijos y demás familia, invocando al creador les conceda la
fortaleza y reconforte sus corazones ante tan irreparable pérdida.
SEGUNDO: Guardar un minuto de silencio en memoria de la diputada Adela Ana María del Rosario
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, recordando su amplia carrera política.
TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberá notificarse a la familia de
la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,
EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
DIPUTADOS PONENTES: Allan Rodríguez, Luis Rosales, Armando Castillo, Felipe Alejos; y Santiago
Nájera.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: A discusión el proyecto de acuerdo leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 104
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
- En contra: 11
- Diputados ausentes: 44
Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el proyecto de acuerdo lamentando el sensible fallecimiento
de la diputada Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte.
A este acuerdo le corresponde el número 21-2020.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Cristian Alvarez, para razonar
su voto.
EL R. ALVAREZ Y ALVAREZ: Gracias presidente, compañeros colegas. Mi voto fue a favor de rendir
este merecido homenaje a doña Adelita, una mujer valiente que cada uno de ustedes le fue reconociendo sus
distintas virtudes, sus distintas hazañas, sus distintos retos que enfrentó. Muy bien lo dijo una colega allá atrás, se
enfrentó a las mafias de secuestradores, se enfrentó a las mafias de la policía, pero se nos ha olvidado reconocer
una batalla de la diputada de Torrebiarte: fundó un partido político y en el 2009 ella sola, mujer valiente, como
ustedes saben tantos partidos competían en esa oportunidad, mujer sola y valiente se enfrenta a la mafia política
representada y pintada de color verde en ese entonces, que pretendía -que pretendía- con fraude de ley elegir a la
esposa del entonces presidente, Álvaro Colom, candidata a la presidencia. Y ahí la diputada de Torrebiarte se paró
enfrente de la Corte de Constitucionalidad y dijo: “señores, esto es fraude de ley, por favor, que no se haga”. Y
ganó, doña Adelita hizo que ganara la democracia, doña Adelita hizo que reinara el estado de derecho, doña Adelita
no tuvo miedo de enfrentarse al poder político de ese entonces. Así que muy merecido el reconocimiento a doña
Adelita. Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: En virtud de la aprobación del proyecto de acuerdo que
lamenta el sensible fallecimiento de la señora diputada, les solicito nos pongamos de pie y guardemos un minuto de
silencio para honrar su memoria.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
(MINUTO DE SILENCIO)
(NOTAS MUSICALES DE DUELO INTERPRETADAS CON TROMPETA POR UN INTEGRANTE DE
LA BANDA SINFÓNICA MARCIAL)
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
Señores representantes, en estos momentos recordaremos a nuestra querida diputada Adela Ana María del
Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, con estas imágenes que nos describen el esfuerzo, trabajo, dedicación y
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
(PROYECCIÓN DE PRESENTACIÓN)
(APLAUSOS)
(PAUSA)
Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Arévalo.
EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente. Nuestra bancada, mi voto y el de mi bancada fue
a favor de este acuerdo y de este homenaje, que no solo es altamente merecido como se mencionó, sino es altamente
necesario.
Quiero empezar diciendo que nos solidarizamos y extendemos la condolencia a la familia y a los amigos de
la diputada Camacho de Torrebiarte, también a su bancada y al partido, pero también una condolencia al Congreso
de la República y una condolencia a la sociedad guatemalteca, porque la diputada Adela Camacho de Torrebiarte,
nos va a hacer falta a todos y a todas como madre de familia, como compañera, como compañera de trabajo en la
bancada y en el partido, como miembro del parlamento y como miembro activo de una sociedad, donde ella se
convirtió en ejemplo de ese principio de responsabilidad cívica, que es necesario tener en cuenta y que demostró a
lo largo de una carrera que no voy a repetir porque ha sido ampliamente mencionada, pero que demostró esa
capacidad de asumir y de pelear por los intereses de lo que ella veía dentro de la sociedad de su pueblo, de su
sociedad y entregar su trabajo personal en ese sentido, dicen que no hay mejor elogio que la imitación, y creo que el
congreso debe de hacer una invitación a los hombres y a las mujeres guatemaltecos, a los hombres y mujeres
jóvenes guatemaltecos y guatemaltecas para que vean en la trayectoria y en el trabajo de Adela Camacho de
Torrebiarte, el ejemplo de entrega y de trabajo cívico, que necesitamos reproducir como nación para poder salir
adelante y construir un país mejor. Muchas gracias señor presidente, honorable pleno.
(APLAUSOS)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME:
PUNTO SEGUNDO:
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se enmienda el trámite.
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Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
Para razonar el voto, tiene la palabra la diputada Ajcip.
LA R. AJCIP CANEL: Muchas gracias señor presidente, honorable pleno. Por lo transcendental de la
agenda del día de hoy, mi bancada y yo queremos proponer una moción privilegiada para que la sesión sea
declarada como sesión permanente, para poder agotar en su definitividad la elección de cortes y de esa manera
poderle responder al pueblo de Guatemala su clamor de justicia. Muchas gracias honorable pleno.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Honorable diputada y a todos los honorables
representantes, hacemos la siguiente aclaración: Las sesiones normales están establecidas para los días martes y
días jueves, esta es una sesión adicional y en base a lo establecido en la ley el artículo 74 bis, de sesiones
adicionales, cuando las interpelaciones se prorroguen por más de 2 sesiones, se reprogramarán sesiones adicionales
para tratar los asuntos establecidos en el artículo 74 de esta ley, durante las sesiones adicionales no cabe la
declaratoria de sesión permanente. Entonces por lo establecido en la ley, es que no… es que no cabe.
Tiene la palabra para razonar su voto, la pala… la diputada Lesly Valenzuela.
LA R. VALENZUELA DE PAZ: Gracias presidente, honorable pleno. No… mi participación no es para
razonar el voto, si no para presentar una moción privilegiada para que se entre a conocer un proyecto de acuerdo
que ya lo presenté a Dirección Legislativa, en relación al procedimiento de la elección que vamos a hacer de la
Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Sala de Apelaciones.
Hace un momento mi compañero, su jefe de bancada presentó el proyecto de acuerdo, hizo la interpretación
de lo que nosotros queremos que quede claro, que lo que queremos es que se respete lo que establece la sentencia de
la Corte de Constitucionalidad y como existió… existieron algunas opiniones de mis compañeros y compañeras
diputados, donde hacían ver que estábamos solicitando nosotros que se eligiera el bloque, por eso me permito hacer
la aclaración, que no es el bloque lo que se está solicitando, y le voy a dar lectura a lo que estamos proponiendo y lo
voy explicar para que veamos cuál es el procedimiento que queremos hacer de manera de hacerlo mucho más
dinámico y en ningún… de ninguna manera esto pretende contradecir lo que la misma corte ha establecido que se
tiene que hacer a viva voz, la elección de cada… cada uno de los candidatos.
Es en el artículo tercero, concluida la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el anterior
procedimiento se aplicará también para la elección de los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales
colegiados de igual categoría, para tal efecto los diputados votarán por grupos de 25 diputados de conformidad con
la nómina remitida, debiendo proferir su voz, a viva voz, candidato por candidato, según el procedimiento
establecido previamente.
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Que quiere decir esto, vamos a hacer mención a la elección de un candidato, sería que pasaría el voto hasta
del número 1 hasta el 160 de los diputados, lo que estamos proponiendo es que empieza a votar el compañero,
compañera diputado que le corresponde y de una vez vota, a viva voz de 25 candidatos, el número 2 vota la misma
historia, lo único que estamos haciendo es evitando que vaya candidato por candidato y hasta que termine el número
60 y allí va el número 22.
Esto lo que haría es: Menciona lo de 25 y de ninguna manera estaría votándose por bloque, en ningún
momento el proyecto de acuerdo establece el término bloque, es grupo, grupos de 25 y se tiene que llevar a cabo el
procedimiento de uno por uno, eso es lo que quería explicar, señor presidente y señoras, señores diputados.
Y solicitarles que por favor como Congreso de la República, nosotros seamos respetuosos de la ley, de la
Constitución y también de las resoluciones y las sentencias de la Corte de Constitucionalidad. Gracias por
escucharme, buena tarde.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: A discusión la moción privilegiada presentada por la
diputada Valenzuela.
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para… se enmienda el trámite. Para la discusión, tiene la
palabra el diputado Arzú.
EL R. ARZÚ ESCOBAR: Gracias presidente, honorable pleno.
Hay una… siento que hay alguna confusión, presidente. Nosotros aprobamos con 92 votos hace ya… hace
tal vez 6 meses, más o menos, un acuerdo legislativo para establecer el procedimiento de elección de cortes basado
en una sentencia, aunque cuestionable, pero es una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.
En ese momento se argumentó que ese acuerdo era ilegal porque no se incluía que se excluyeran a ciertos
candidatos y de hecho, 92 diputados sufrimos un antejuicio por este tema que fue debidamente rechazado in límine
por la Corte Suprema de Justicia; y en ese acuerdo que se aprobó con 92 votos, textualmente se copiaron partes de
esa sentencia de la Corte de Constitucionalidad y se pusieron en el acuerdo, en la parte que habla del procedimiento
que, a mi juicio y el juicio de mi bancada, se inventó la Corte de Constitucionalidad porque realmente no está
basado ni en la ley orgánica del congreso ni mucho menos en la Constitución; al contrario, la Constitución dice
claramente cuál es el proceso.
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En todo caso, ese antejuicio fue rechazado y los argumentos que se vertían en este congreso en contra de ese
acuerdo era que estábamos cambiando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad al no incluir esa prohibición de
elegir a ciertos candidatos. En todo caso, me parece que un acuerdo legislativo no puede estar por encima del
derecho de todos los diputados de elegir o no elegir a los candidatos que quieran. Es decir, es una decisión personal
de cada diputado por quién quiere votar y un acuerdo legislativo no puede pasar por encima de ese derecho
constitucional que tenemos los diputados.
Nuestra bancada va a votar en contra de la moción privilegiada porque creemos que no es congruente con los
argumentos que se han vertido, si el argumento en contra del acuerdo vigente es que no se está interpretando
debidamente en la sentencia de la corte; ahora pretenden que aprobemos un acuerdo que tampoco interpreta
textualmente la sentencia de la corte, porque la corte no dijo “voten en bloques de partidos, o voten en bloques de
candidatos para que sea más rápido”, no; la sentencia dice claramente “un voto por diputado, uno por uno y razonan
su… su voto”, eso es lo que dice. Entonces, ¿vamos a interpretar textualmente la sentencia de la corte o le vamos a
meter mano a nuestra conveniencia?, porque esa moción privilegiada y ese acuerdo que se propone lo que hace es
tratar de interpretar, incluso modificar el procedimiento que la corte estableció. En mi opinión, se lo inventó; no
está en ley pero vamos a respetar esa sentencia.
Entonces, no es consecuente en… votar en contra del primer acuerdo y ahora votar por este porque pretende
modificar textualmente una sentencia. Entonces, o nos ponemos de acuerdo y decimos “la vamos a interpretar
textualmente”, o cada quien que se invente su acuerdo y su procedimiento de cómo deberían de elegirse las cortes.
Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para razonar el voto, tiene la palabra el diputado Arévalo.
-Perdón-
EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente.
Señor presidente, en referencia a la… a la moción privilegiada que se acaba de presentar y en seguimiento a
lo que acaba de decir el diputado Arzú, cuyo nombre pronuncio con mucho respeto, yo creo que… miren, lo que se
trata acá, en este momento, es de tratar de encontrar un procedimiento que nos permita cumplir con la sentencia y
proceder de la mayor… de la manera más ágil posible.
La propuesta de hacer un voto por bloques efectivamente no es lo que se encuentra dentro de la sentencia,
pero tampoco contraviene la sentencia; en la medida en que el voto va a seguir siendo hecho uno por uno y de viva
voz, la única diferencia es que para reducir los tiempos que toma el voto, en vez de ir haciéndolo de la manera como
se está establecida, se hace por ese procedimiento que es un procedimiento que ya ha estado, se ha estado usando en
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las Comisiones de Postulación. No hay, en ese procedimiento propuesto, nada que contradiga el principio de voto
individual y por viva voz, es simplemente una propuesta de agilización.
Pero, inclusive, si nos ponemos en la situación de decir “muy bien, pero ni siquiera eso vamos a aceptar
porque es una interpretación, etcétera…”, entonces podemos decir “bueno, muy bien, vámonos a hacerlo uno por
uno y de viva voz”, pero empecemos por Corte Suprema de Justicia porque en la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad lo que es indiscutible es que, en la parte resolutiva, donde se menciona la necesidad de proceder
a votar magistrados, el orden que está mencionado en ese momento es: En primer lugar, la Corte Suprema de
Justicia; y, en segundo lugar, Cortes de Apelaciones. El tercer punto que está en discusión es el punto de la
exclusión o no, pero entendemos que la propuesta lo que hace es dejar en la responsabilidad individual de cada
diputado si incluye o no en su lista de votación a las personas que están excluidas en esa sentencia, y que de esa
manera nos está excluyendo del listado.
Entonces, si el diputado Arzú lo que propone es que le demos cumplimiento estricto a la sentencia de la
Corte de Constitucionalidad, entonces procedamos a darle cumplimiento estricto, empezando por el voto en la… de
la Corte Suprema de Justicia. Hagámoslo a nivel de responsabilidad individual, de manera que cada uno de
nosotros decida si vota o no por una persona excluida, y lo haga públicamente y lo diga o no. Y, en tercer lugar,
muy bien, no lo hagamos por bloque y aunque nos tome más tiempo, hagámoslo uno por uno tal y como está,
porque de esa manera sí se le va a estar dando cumplimiento cierto a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.
Gracias señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Crúz.
EL R. CRÚZ MONTOYA: Gracias presidente y honorable pleno.
Únicamente, señor presidente, pues he visto que muchos diputados han estado pues desmarcándose y pediría
una revisión de cuórum, señor presidente, por favor. Muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Informática, por favor ponga el tablero en cero; y, a los
honorables diputados, por favor marcarse.
(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Arzú.
EL R. ARZÚ ESCOBAR: Gracias presidente, honorable pleno.
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Que bueno que se estén discutiendo estas cosas en público, creo que hacía falta discusión en este pleno, pero
miren compañeros, yo creo que es importante que entendamos por qué estamos en este problema. Y es importante
que todos entendamos que este problema no es provocado ni causado por el Congreso de la República, el congreso
debió haber elegido hace un año y dos meses y sí no lo hemos hecho es porque han habido amparos que la Corte de
Constitucionalidad ha dado en dos ocasiones para botar el proceso, y eso es importante que lo tengamos en cuenta,
porque yo no recuerdo que cuando se botaron esos procesos, cuando pasaban meses en donde la Corte de
Constitucionalidad no resolvía hubieran estas exigencias en contra de la corte para elegir cortes, pero sí lo hay en
contra del congreso ahora que lo estamos conociendo.
Yo les propongo una solución muy sencilla, sí el tema es la agilización del proceso, porque todos estamos
claros y todos hemos sacado las calculadoras para hacer los números y contar los días y sabemos que de este
proceso toma por lo menos tres años, y más cuando hay una interpelación de por medio y entiendo que hay otra
solicitud de interpelación, entonces eso hace todavía más lento el proceso, pero sí el problema es la agilización de
este proceso la solución es muy sencilla, cumplamos con lo que dice la constitución y lo que dice la Ley Orgánica
en el proceso que está claramente, y de forma detallada establecido en la ley, entonces aquí tenemos que decidir,
¿Queremos cumplir con una sentencia? ¿o queremos cumplir con la constitución? es bastante sencillo, claro van a
decir no es que la corte interpreta la Constitución, claro; pero esa sentencia no está interpretando nada, esa sentencia
se está inventando un proceso, ¿queremos agilizar? sigamos la ley, cumplamos con la Constitución.
Ahora, el otro tema es ¿cuál se elige primero la Corte Suprema o las Salas de Apelación? la sentencia no
dice que se elija primero la Corte Suprema, léala, léala, no lo dice, cuando hace referencia al proceso de elección de
las dos cortes en una ocasión pone primero las salas y en otra ocasión pone primero a la Corte Suprema y en
ninguna de las dos referencias que hace dice esta elección debe de llevarse a cabo primero y esta debe de llevarse a
cabo segundo, no lo dice; es decir, es una interpretación nuestra, en todo caso lo que debería de privar que está
plasmado en ese acuerdo que está vigente es, primero en tiempo, primero en derecho.
Este congreso recibió primero la nómina de candidatos a la salas de apelación y se recibió segundo, en
segundo lugar la nómina para candidatos de Corte Suprema de Justicia ni la constitución, ni la ley, ni la sentencia de
la corte dice primero se eligen estos, y después se eligen estos, eso no lo dice, entonces está abierto a interpretación
y sobre todo creo que es consecuente cual vino primero al congreso, y si no me creen pidan en Dirección Legislativa
el documento oficial, ahí está el sello de recepción pueden ver el día y la hora de cuándo fue recibido y claramente
se van a dar cuenta que primero recibimos la nómina de las salas.
Así es que compañeros la solución es muy sencilla, acatamos la sentencia, cumplamos con el acuerdo vigente
o si no les parece porque eso no es lo suficientemente ágil cumplamos con la constitución y con la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo. Gracias presidente, honorable pleno.
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EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Samayoa.
EL R. SAMAYOA ALVARADO: Muchas gracias presidente y honorable pleno.
Es interesante las muchas interpretaciones, posiblemente, o conjeturas que podamos hacer aquí en el pleno,
lo cierto es, y lo que a mí sí me preocupa en un gran sentido es que le pongamos, sí lo queremos ver en un término
de supremacía constitucional, una sentencia de la Corte de Constitucionalidad previo a la Constitución. Ojalá
dijéramos más aquí que se cumpla lo que dice la Constitución, lo que regula la constitución, pero no, aquí es lo que
dice la Corte de Constitucionalidad.
(APLAUSOS)
Y si alguien me logra aprobar en teoría y en materia constitucional que una sentencia es mayor que la
Constitución no sé en qué país vive, pero aquí en Guatemala la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico es la
Constitución Política de la República de Guatemala, le guste al que le guste. Y voy a decir algo más y advertir lo
siguiente, el problema precisamente como ya se ha dicho no es del Congreso de la República de Guatemala, deviene
de la misma Corte de Constitucionalidad al retrotraer el procedimiento de elección justo cuando el Congreso de la
República, la legislatura anterior estuvo a punto de empezar a elegir magistrados, a través de los amparos que aquí
en este país les gusta, tenemos una amparitis aguda en donde todo es amparo, todo es amparo porque la ley
establece que no hay materia susceptible de amparo que de hecho, digamos doctrina constitucional existen dos casos
pero eso lo discutiremos otro día, pero lo que nos atañe es decir, que entonces todos interponen amparos que están
en su pleno derecho, entonces la corte lo que dice es, saben que paremos la elección justo cuando ya se va a dar y
voltea y vamos a regresar ese procedimiento a las Comisiones de Postulación, como que si ese procedimiento
hubiera resuelto eso, lo que tenemos hoy.
Sí alguien me logra probar que el resultado de la Comisión de Postulación anterior era mejor que el que
tenemos ahora en cuanto a magistrados, que lo haga pero no vamos a encontrar diferencia entre señalados, entre
gente que va mal, gente que va bien, así es y si vamos a esperar a que solo niños de primera comunión se postulen,
tampoco va a ocurrir; y por eso, el discernimiento que la ley nos otorga a nosotros para poder elegir los que creemos
idóneos no que nos impongan quienes van a decir que son, pero para… ¿y cómo logramos eso? haciendo un estudio
de los candidatos, aquí hay varios diputados con los que yo he tenido la oportunidad de intervenir en algunas
entrevistas públicas, medios de comunicación, academia, etcétera y ahí están que las cortes, y las cortes y las cortes
y los he retado que hagan público el listado de análisis de sus candidatos por los que van a elegir.
Yo hace doscientos noventa y seis días los colgué en mis redes no sé cuál es el miedo de esos diputados que
hablan aquí de transparencia y son opacos al hacerlo, ¿no que quieren cortes pues? seamos transparentes, de todas
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formas el voto se va a dar, ahora ¿qué es lo que ocurre? yo estoy, entiendo la intención porque se hacen ciertas
propuestas y es agilizar y yo creo que en eso todos estamos claros y es la base de que… para avanzar, precisamente
en esta elección, pero como siempre he dicho y ya lo he vuelto un apotegma personal, que no es lo mismo lo que se
escucha bonito a lo que constitucionalmente es de acuerdo a la misma, porque aquí nos gusta decir que elijamos y
pongamos pero nadie establece bajo un fundamento jurídico y estructurado cómo se debe hacer.
Como recordarán hace meses yo les compartí que había presentado una solicitud ante la Corte de
Constitucionalidad indicándole un procedimiento legal ya establecido pues, para elegir cortes. Hace semana y
media me notificaron y me dijeron denegada su solicitud. ¿Qué contenía esa solicitud? brevemente les explico,
elijamos conforme la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, tenemos nuestro tablero electrónico el artículo 94 y
95 así lo establece, no vamos a darle más vueltas al tema.
Ahora yo propongo que esa sea la solución, es que no es nos gusta, es que sí es por bloques, que si son cada
dos, tres curules o si es uno por representante o si es uno por fila, ¿quién somos nosotros para estar interpretando?
miren si la Corte de Constitucionalidad ya cometió el error de estar interpretando como quiere, pues tampoco a
nosotros nos corresponde seguirle la bola a eso, seamos serios, tenemos que ser unos profesionales de la política en
esto.
Ahora, si no queremos asumir ese reto de respetar la ley bajo un procedimiento que ya tenemos establecido,
pues cada quien bajo su responsabilidad, pero yo no me sumo a otro antejuicio, a estar inventando cuestiones, eso
ya está establecido. Lo que sí es que los invito a que sigamos la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y ¡ay! de
la Corte de Constitucionalidad que diga que es inconstitucional seguir un procedimiento establecido en una ley, que
siempre se ha seguido.
¿Saben cómo hemos estado expresando ese procedimiento? todas las veces que venimos a este pleno ese
procedimiento es el que seguimos, es el procedimiento que exige la ley, es el mismo procedimiento que se está
proponiendo para elegir magistrados.
Y el otro punto es que si leemos la sentencia, por eso digo verdad, no es lo mismo comunicar en redes algo
que fundamentarlo. Y esa opinión, la sentencia jamás estableció prelación de elección de cortes, en primer lugar
Corte Suprema de Justicia, en segundo lugar sala de apelaciones… eso no lo dice la sentencia. Y es correcto, en
ocasiones primero cita la Corte Suprema de Justicia y después salas de apelaciones y tribunales de igual categoría, y
en otros momentos establece salas de apelaciones, tribunales de igual categoría y después Corte Suprema de
Justicia. Entonces, si le queremos inventar a la población cosas porque no leemos la sentencia o porque no la
entendemos, para eso existen abogados, para que vayan y les pregunten cómo interpretar ese tipo de resoluciones,
pero no nos estemos inventando cosas, y sobre un invento entonces hacer otro invento.
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Entonces mi propuesta es sigamos lo que establece la ley, allí no hay pierde, es algo que hacemos todas las
veces que venimos… procedimiento que aplicamos cuando venimos al pleno a través de las votaciones habituales, y
solo así vamos a avanzar.
Y allí está, seguro muchos ya traen sus listados hoy verdad, para empezar a elegir, qué bueno, entonces no
hay problema si empezamos una sobre otra y al final de esa solicitud que le hice a la Corte de Constitucionalidad le
pedí que nos diera al congreso 30 días para elegir, por qué, porque estamos siguiendo la ley. Si la Corte de
Constitucionalidad realmente comete un verdadero fallo al decir que por seguir la Ley Orgánica del Organismo
Legislativo estamos en una inconstitucionalidad, vaya Estado el que estamos formando.
Necesitamos realmente avanzar en eso, y estoy de acuerdo, y yo acepto el rechazo que hizo la Corte de
Constitucionalidad, pleno de magistrados, a la solicitud que hice porque la hice en derecho, y ellos resuelven en
derecho, punto. Entonces esa elección hagámosla en derecho, hagámosla como corresponde, no estemos
inventándonos ya nada más al respecto, y hagamos un trabajo profesional y político que es el que merecemos aquí,
ya dejemos de estar chanchullando a la gente afuera y diciéndole cosas que no están en la ley solo para caer bien,
para ganar más votos, no estamos en campaña, estamos en un trabajo de elección de cortes y es por eso que no
avanzamos. Muchas gracias presidente y honorable pleno.
(APLAUSOS)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Zachrisson.
EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, honorable pleno. Buen provecho a todos.
Yo quisiera comentar lo que mis colegas diputados, sin mencionar el nombre de ninguno en particular, se
han manifestado al respecto. Un principio de primero en tiempo, primero en derecho, es un principio registral, es un
principio que se aplica para el registro de bienes muebles e inmuebles, no se aplica al Congreso de la República.
¿Qué dice la Constitución? señores, cualquiera la puede leer y cualquiera la puede interpretar, pero tenemos un
organismo que se llama Corte de Constitucionalidad, que una de sus funciones es interpretar la Constitución.
Yo no me canso en decirles aquí, en decirlo en la cátedra porque soy catedrático de derecho y he dado la
cátedra de derecho constitucional, nos guste o no nos guste, la Constitución dice lo que la Corte de
Constitucionalidad dice que dice, no lo que yo interpreto ni lo que interpreta la otra bancada ni lo que interpreta el
otro diputado; la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice, y la Corte de Constitucionalidad dice
cómo vamos a elegir, nos guste o no nos guste.
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Las sentencias no se discuten, se cumplen, y si no nos gustan, se atacan con recursos, pero aquí estamos
haciendo una cosa diferente.
(APLAUSOS)
Así que yo los invito señores a reflexionar, a pensar en qué estado de derecho vivimos si tenemos una Corte
de Constitucionalidad que es la corte que debe interpretar la Constitución, ah no, pero nosotros la queremos
interpretar a nuestro modo, y a nuestra forma, y a nuestra conveniencia. No señores, estamos desacatando esa
sentencia dentro de un amparo, en este caso, que nos obliga a elegir de alguna forma, que no es la forma que dice la
Constitución, que no es la forma que está en la Ley Orgánica del Congreso. Lamentable, se debió haber atacado, o
tal vez todavía algún recurso legal para atacarla, pero ahorita no nos queda más que cumplir con la sentencia, por lo
tanto yo sí estoy a favor de que sigamos el procedimiento que la Corte de Constitucionalidad nos impone. Gracias
señores magistrados… perdón, compañeros diputados, honorable pleno, señor presidente.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se le llama al orden, diputado.
EL R. ZACHRISSON CASTILLO: Gracias presidente, solo que no entiendo por qué.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Arreaga.
EL R. ARREAGA ALONZO: Gracias presidente y honorable pleno. Yo me he pasado escuchando cada
discurso de los colegas acá presentes, y de la forma que quieren establecer un procedimiento específico como para
acelerar el tema; veo con mucha preocupación también que hay intereses de por medio para elegir primero
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y la misma categoría tienen los magistrados de sala… lo que sí… la
misma categoría la tienen en la elección acá en el congreso, y quiero ser claro y muy específico en algo… sí, sí,
vamos a platicar de ese tema después, honorable diputado.
Pero algo muy claro, señor presidente y honorable pleno, acá la elección debe ser una y por los listados que
ya vinieron e ingresaron a este honorable organismo del Estado.
La elección directamente que nos está planteando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad nos vamos a
llevar un plazo exageradamente largo como para elegirlos, y específicamente como diputado tengo prerrogativas
constitucionales que ningún acuerdo del pleno y ningún diputado me las puede limitar. Yo estoy facultado para
elegir, emitir los criterios conforme la ley y la Constitución me ordena, por lo que ya hay un orden constitucional
previamente establecido como para poder hacerlo.
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Tiene lógica elegir magistrados de la Corte Suprema primero, es el alto organismo del Estado, eso lo
entiendo, posteriormente los de sala también, pero si vamos a caer en un orden para crear acuerdos en pleno que nos
van a regir a cada diputado y nos van a limitar también a nosotros las funciones de nuestra investidura, con lo cual
tampoco estoy de acuerdo; por eso el tema de la moción privilegiada, yo no estoy total… en total desacuerdo, votar
a favor de la misma, porque ya tenemos un procedimiento en la Ley del Organismo Legislativo, y como ley superior
la Constitución, que es la que debemos de respetar. Únicamente señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Arévalo.
EL R. ARÉVALO DE LEÓN: Gracias señor presidente, honorable pleno. A ver, yo quiero regresar al
momento en donde se planteó que tenemos dos caminos, un camino es o cumplimos la sentencia, o cumplimos la
Constitución y otras leyes.
El problema para ir en algún otro camino es que solo la Corte de Constitucionalidad interpreta la
Constitución, y la Corte de Constitucionalidad interpretó cómo se debe de votar en la sentencia. Eso está
establecido en la Constitución, que le otorga la función de órgano de control constitucional, sin esa función
cualquier diputado, cualquier abogado, cualquier ciudadano, puede leer la Constitución, hacer su propia
interpretación y decidir que las cosas tienen que hacerse de acuerdo a su particular interpretación. Pero, ¿qué
sucede cuando la interpretación de esa persona choca con la interpretación de otra?, o ¿la interpretación de un
grupo, de una institución choca con la de otra institución?, ¿cómo se dirime esa diferencia y esa contradicción?, la
única forma de dirimirlo es que lo haga la Corte de Constitucionalidad y no lo estoy diciendo yo, lo dice la
Constitución, ese es el orden constitucional establecido nos guste o no.
Puede ser que haya críticas; si hay escuelas que dicen que deberían de existir otros mecanismos, el día de
hoy, lo único que queda es cuando hay una sentencia de la corte que define qué es, cómo se interpreta la
Constitución, así se debe proceder. Y en este sentido, deberíamos regresar a la sentencia y evitar estar… nosotros
podríamos decir muy bien, el objetivo de agilización es un objetivo secundario, podemos dejarlo ahí en aras del
objetivo de cumplir con la sentencia, vámonos a votar uno por uno a viva voz, no alteremos ese procedimiento si es
así como viene. Vámonos a hacerlo de esa manera, si es así, entonces también podemos aplicar el procedimiento de
razonamiento individual y de responsabilidad individual para ejercer o no, de acuerdo a lo que se quiera la exclusión
de un candidato.
Lo único que nos falta discutir es el orden de las votaciones y en el orden de las votaciones si bien es cierto
que en la sentencia no existe una frase que diga claramente primero a, o primero b, en la parte resolutiva…
porque… y tal vez para quien no se recuerda, porque la puede haber leído pero tal vez no recuerda la sentencia, eso
se menciona en dos lugares en la sentencia, en la parte considerativa y en la parte resolutiva. En la parte
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considerativa se menciona primero Salas de Apelaciones; y en la parte resolutiva se menciona primero a la Corte
Suprema de Justicia, corresponde entonces del orden que está establecido, sugerido en la sentencia en su parte
resolutiva identificar que lo que corresponde es votar en primer lugar por la Corte Suprema de Justicia, más aún,
cuando esa es la lógica fundamental que se tiene que aplicar porque como ya ha sido dicho este no es un tema
procedimental o administrativo, en donde se pueda aplicar la ley de primero en tiempo, primero en derecho, este es
un tema fundamentalmente político.
Y desde la lógica política es fundamental empezar por la elección de la Corte Suprema de Justicia, porque es
uno de los órganos superiores del Estado que se encuentra en este momento independientemente de las razones que
haya habido y en las que el congreso pueda o no allá haber tomado parte, se encuentra en este momento en una
situación de irregularidad y entonces se requiere que el primer paso que tomemos para solucionar esta situación
vaya para elegir esa corte que es la más importante, y discrepo de alguna persona que diga que los magistrados
tienen la misma importancia, no, por algo se llama Corte Suprema de Justicia, esos magistrados son magistrados
supremos, pertenecen a un órgano superior, son la cabeza de uno de los poderes del Estado, de ahí ya viene la
Presidencia del Organismo Judicial, es incuestionable la superioridad que tienen, es incuestionable la importancia
política que tienen, es incuestionable la necesidad de… en el momento en que empecemos a votar, empecemos por
aquello que es de mayor importancia y relevancia dentro del edificio político del Estado.
Y en este sentido, vámonos a votar la resolución de la Corte de Constitucionalidad sin hacerle mayor
interpretación, votemos uno por uno de viva voz aunque nos tome el tiempo que nos tome, hagamos, no excluyamos
una lista, pongamos a todos en la lista y que cada uno decida si acata o no la Constitución y comencemos por la
Corte Suprema de Justicia. Gracias señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión tiene la palabra el diputado Rudio Lecsan
Mérida.
EL R. MÉRIDA HERRERA: Gracias, gracias señor presidente, honorable pleno. No, no quería intervenir
precisamente por ahorrar tiempo y entrar lo más rápido posible a la elección de cortes, llevamos más de tres horas
discutiendo el mismo punto y no avanzamos más pareciera que la estamos entrampando. Nosotros no queremos
dejar pasar la oportunidad para… para decir las dos visiones de la ley o de la Constitución, nos guste o no nos guste,
la Constitución dice que la Corte de Constitucionalidad es vinculante, es decir, es obligatoria y nosotros todo lo que
tenemos que hacer es darle seguimiento.
A mí y como abogado lo digo, por supuesto que no me gusta, no me gusta porque de mi generación
luchamos por el establecimiento de una democracia, de una República y hoy lamentamos el daño que se le ha
venido haciendo al estado de derecho. El principio de legalidad que es la regla de oro del estado de derecho se
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vulnera cuando… cuando hay una institución, cuando hay un órgano que dice… dice o altera en su interpretación la
propia Constitución, yo sí no estoy de acuerdo en que la Constitución dice lo que la corte dice, y menos de un…
menos de un legislador porque representamos la soberanía popular, la fuente del poder y la interpretación que… que
se le dio a la sentencia que nos ocupa el día de hoy obviamente regula un procedimiento que va más allá de las
funciones de un órgano de control constitucional al haber establecido un procedimiento legislativo y pasando por
encima de las disposiciones constitucionales que regulan al propio Congreso de la República en dar su propia
legislación interna y hacerla… hacerla cumplir.
Ese principio implica que todas las autoridades y todos los habitantes de un país estamos sometidos a la ley,
y la Constitución en realidad en idioma español y bien claro lo hizo saber la constituyente en el año de 1985, y los
primeros años de vigencia de esa Constitución jamás hubo problema en su interpretación, solo se requiere saber leer
y escribir, y había una euforia de jueces y abogados, y de fiscales por cumplir la Constitución y es más creemos que
los primeros, los primeros constitucionalistas o los primeros en aplicar sabiamente la interpretación de la
Constitución son los jueces, fiscales y todo tipo de funcionario público.
Pero hay una historia, así de breve señor presidente que quisiera relatar porque… porque me llama mucho la
atención la comparación que pueda darse, en el año de 1538 en Ginebra, un teólogo Juan Calvino de origen francés
estaba practicando en esa ciudad la propia reforma y le pidieron los… las autoridades del lugar que por su exigencia
se fuera del lugar, entonces, la contra reforma le pide que regrese, que regrese a esa organización y finalmente le
piden una respuesta, en esa respuesta el teólogo Calvino dice… dice que: “los seguidores de la reforma creemos en
el sometimiento de la ley”, en este caso es la ley divina, “en el sometimiento absoluto de autoridades y de habitantes
al poder de la… de la ley.”
Y la otra institución lo que dice la conocida contra reforma es que ellos siguen lo que la institución dice que
la ley dice, de ahí viene ese principio pero no es aplicable honestamente a… a temas de congreso, de temas de leyes
porque nosotros nos debemos a la representación de todo el pueblo y por supuesto, que tenemos la facultad de
entender y de interpretar la ley. De manera que, como están las cosas y hoy sí que le estamos entrando al verdadero
asunto, no tenemos más remedio que seguir los pasos de la propia… de la propia sentencia de la Corte de
Constitucionalidad y ya hay un acuerdo establecido.
Y, miren, lo que estamos viendo hoy es un cambio de palabras o de interpretaciones, porque las posiciones
que se manejaron cuando se discutió el acuerdo al que hemos hecho referencia, el 14-2020 me parece que es, era
exactamente lo contrario, donde se decía que era necesario aplicar la… la corte. Pero para que no le quitemos más
tiempo a este procedimiento, yo sí quisiera dejar claro lo lesivo que pueda ser para nuestro propio estado de derecho
esas dos visiones diferentes o dos formas de interpretar la propia Constitución, cuando todos los ciudadanos
conocemos plenamente de qué se trata y cómo debe interpretarse la Constitución y la ley. Muchas gracias.
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EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene para la discusión, la palabra la diputada Lesly
Valenzuela.
LA R. VALENZUELA DE PAZ: Gracias presidente, honorable pleno. Como han hecho referencia
algunos compañeros diputados, que la resolución de la Corte de Constitucionalidad no va relacionada en algunas
cosas con lo que se establece en la Constitución, quería hacer mención y creo, presidente, con todo respeto, que
sería favorable y muy saludable que Dirección Legislativa pudiera sacar copias de la parte resolutiva de la sentencia
de la corte para que cuando se dice: “la resolución no es cierto que dice eso”, léanlo con sus propios ojos y se darán
cuenta. Si nos facilitan copias podemos ver la parte resolutiva, todos los abogados cada vez que hay una
notificación, a la parte esencial a la que se van no es al fíjense que dicen que vieron, sino que se van a la parte
resolutiva, qué fue lo que resolvió el juzgado para atacar eso, lo otro es argumento. Entonces, ¿en qué nos podemos
basar nosotros como diputados y diputadas? en lo resolutivo de la corte y ahí establece un procedimiento: Primero
Corte Suprema de Justicia y después corte de Salas de Apelaciones.
Y quiero decirles, cuando dicen que no está relacionado eso con lo que está en la Constitución, pueden
buscar ustedes, a partir del 152 de la Constitución está la parte orgánica y ahí establece la integración de los
distintos órganos. ¿Por qué digo esto? Porque esto no es casuístico, no es… primero va Sala de Apelaciones y
después va Corte Suprema de Justicia, eso no va así, ni tampoco qué expediente entró primero y cuál entró después.
Venció primero la Corte Suprema de Justicia su tiempo, ¿qué es lo que tenemos que elegir?, la corte que ya venció.
¿Las salas de apelaciones vencieron?, les corresponde que las elijamos. Ese es el orden.
Cuando les digo “es la parte orgánica”, se empieza a enunciar cómo está organizado y estructurado el Estado.
¿Por qué se integra primero el congreso? el congreso le da posesión al presidente, que representa al ejecutivo; el
congreso le da… juramenta a la corte… a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cuál es la razón? no
es que primero va una cosa, primero la otra… Claro que sí va primero la Corte Suprema de Justicia, porque la
Corte Suprema de Justicia le da posesión a los magistrados de Salas de Apelaciones. Lean el 214, el 215, el 217, el
216, ahí está establecido qué va primero.
Nosotros, como Congreso de la República, nos juramentan, tomamos posesión, se elige la Junta Directiva y,
posteriormente, en otras sesiones se eligen los presidentes -bueno, ahora no se eligen si no que se nombran los
bloques, pero se les da posesión a los presidentes de las salas de trabajo-. Aquí estamos hablando salas de trabajo
de los tribunales de justicia, no va primero la elección de los magistrados de la corte de apelaciones.
Entonces compañeros, ¿queremos respetar la Constitución? leamos, veamos lo que dice la sentencia y la
moción…-el acuerdo- que nosotros presentamos, si lo que establece... en donde hay problema es que sea elección
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por grupos, pues, cuando se lea el acuerdo lo que se hace es que no se vota, pero lo demás al final es la esencia, que
vaya primero la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Y cuando se dice que hay intereses, por supuesto que hay intereses, ninguno de los que están aquí presentes
no responde a ningunos intereses; todos respondemos a intereses, somos políticos, representamos a un pueblo y
venimos a defender derechos, venimos a alzar la voz en relación a los que representamos. Por supuesto que hay
intereses, intereses de un tipo e intereses de otro, eso es donde está la variación, pero aquí todos respondemos a
intereses.
Cuando hablamos de por qué los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se queden hasta de último,
sigue lo que está queriendo afectar la Corte de Constitucionalidad. ¿Qué es lo que quieren? que elija la Corte
Suprema de Justicia cuando se venza el plazo de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad -el delegado-.
¿Eso responde a intereses de qué? de personas que están cuestionadas, de cómo se ha estado trabajando la justicia,
de por qué la justicia no llega a todos los lugares, se beneficia a algunas personas y se afecta a otras. Esos son
intereses oscuros. Lo que queremos es que se respete lo que establece la constitución y lo que se resolvió… lo que
resolvió en su sentencia la corte sup…la Corte de Constitucionalidad. Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Arzú.
EL R. ARZÚ ESCOBAR: Gracias presidente, honorable pleno. Continuando con la discusión del tema
que estamos hablando, me parece interesante el concepto de la interpretación, claramente nadie discute que la Corte
de Constitucionalidad es la única llamada a interpretar la Constitución; y yo lo que entiendo por eso es interpretar el
texto que está plasmado en la Constitución, no puede interpretar el que no está, comencemos por ahí.
Ahora, es interesante que todo el sistema de Comisiones de Postulación nace con las reformas
constitucionales de 1994, y en ese momento se establece un procedimiento que incluso los ponentes de ese sistema
se ganaron premios internacionales porque era un sistema que estaba a la vanguardia de la transparencia en la
elección de cortes, y es un sistema que con sus problemas y con sus aciertos ha funcionado desde ese año para el
2020. Y en todas esas elecciones que se dieron cada 5 años, nunca -nunca- la Corte de Constitucionalidad dijo “la
Constitución dice que así no se deben de elegir las cortes”. Ese es el proceso que se ha llevado desde 1994.
Y los procesos de elección de cortes por diferentes razones una y otra vez han pasado por procesos de
amparo, algunos los han dado, otros los han rechazado, otras veces han pedido que se retrotraigan los procesos,
etcétera, pero al final todas las elecciones se han llevado a través del sistema que establece la constitución y nuestra
ley orgánica, todas, sin excepción.
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Entonces, es curioso, porque esta sentencia no nace de una persona o de un ciudadano que haya puesto un
amparo diciendo que el proceso de elección que está en la Constitución o que está en la ley orgánica o lo que
pretenden hacer los diputados es inconstitucional; el amparo no cuestionó el proceso de elección en este pleno, el
amparo que interpuso el Ministerio Público fue para que se cayera todo el proceso y se comenzara de nuevo; no por
lo que se iba a hacer en el congreso, sino por lo que sucedió en las Comisiones de Postulación. Nada tiene que ver
con el Congreso de la República ese amparo, nada tiene que ver con el proceso de elección que está establecido en
la Constitución y en nuestra ley.
Y lo que pide el Ministerio Público es que se comience de nuevo el proceso de Comisiones de Postulación,
antes de que comenzara el proceso de elección en el congreso; y viene la Corte de Constitucionalidad y emite una
sentencia que nada tenía que ver con lo que el Ministerio Público solicitó en ese momento, nada -nada-, al punto
que el Ministerio Público le pide a la Corte de Constitucionalidad que anule la sentencia porque eso no fue lo que
habían solicitado. Eso es importante saberlo porque lo que nos está diciendo es, ellos resolvieron algo que no se les
había pedido, ellos aprovecharon ese amparo por un tema y se montaron para tratar de amañar la elección en su
favor, cambiando las reglas del juego de la elección de las cortes, esa es la realidad.
Y lo que es más, el Ministerio Público solicitó, solicitó un antejuicio en contra de los magistrados que
resolvieron esta sentencia que está en discusión el día de hoy, lo que sucede es que ese antejuicio sigue en la Corte
Suprema de Justicia y no ha avanzado en su proceso, pero el mismo Ministerio Público duda de que lo que hicieron
en esa sentencia sea legal, no lo digo yo, lo dice el Ministerio Público.
Y claro hay una discusión más profunda en este sentido que habla, si lo magistrados de la Corte de
Constitucionalidad pueden o no pueden hacerse responsables ante la ley por sus resoluciones, y se han agarrado, una
y otra vez para propiciarse impunidad ellos mismos, mal interpretando la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad, que dice, ellos dicen, el artículo 167 dice: Que no podrán ser perseguidos por las opiniones
expresadas en el ejercicio de su cargo. Claro está, todos somos libres de opinar, una sentencia no es lo mismo que
una opinión consultiva por ejemplo, no tiene el mismo valor, no es lo mismo jurídicamente.
Ahorita el congreso aquí pudiéramos acordar hacer una consulta a la CC y lo que nos van a contestar es una
opinión por la consulta que estamos haciendo, pero eso no es una resolución y muy convenientemente evitan hablar
de otro artículo de esa misma ley, que es el artículo 69 que se los voy a leer literalmente, que dice: Impugnación de
lo resuelto. Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero
los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley. Que quiere decir eso, que sí son responsables
ante la ley de sus resoluciones, ¿por qué?, porque con sus resoluciones pueden violar la ley, con sus resoluciones
pueden violar derechos de los guatemaltecos, con una opinión no, aquí podemos opinar todos y decir cualquier
cantidad de opiniones y eso no afecta los derechos de nadie más, pero una resolución sí, un comentario de los
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diputados no es impugnable, pero sí una ley del congreso, ¿por qué?, porque una ley sí puede violar la ley y una ley
sí puede violar derechos.
Entonces aquí estamos envueltos en un problema causado por 3 personas específicamente, que tienen como
origen que quieren su reelección en la Corte de Constitucionalidad y esa es la verdadera razón por la que quieren
elegir primero Corte Suprema de Justicia, nada tiene que ver con la primacía de la Corte Suprema que efectivamente
la tiene, no tiene nada que ver con eso, lo que tiene que ver es con la elección a magistrados de la CC el otro año,
eso… de eso se trata compañeros…
(PAUSA)
… entonces la discusión es muy profunda y tenemos que entender y el pueblo de Guatemala tiene que
entender, que este problema no lo provocó el congreso, este problema lo provocó la Corte de Constitucionalidad en
el momento que interpretan antojadizamente la constitución, interpretando artículos que no existen, textos que no
existen, porque ya existe el proceso en la ley para elegir cortes, y desde 1994 nunca había habido este problema.
Entonces si resulta que este es el proceso correcto, según la corte para elegir magistrados, entonces todas las
anteriores elecciones son ilegítimas y son ilegales porque se llevaron a cabo con otro proceso, que es el que está
establecido en la ley. Entonces es muy fácil, que cuando se haga el cambio de magistrado de la CC que les
garantizo que hay unos que no se van a reelegir, gracias a Dios; es muy fácil que si llevamos a cabo este proceso
ilegal, ilegítimo, fácilmente con un amparo la nueva Corte de Constitucionalidad puede decir miren ese proceso que
se llevó a cabo no está basado en ley, ni Constitución, ¿quién se lo inventó?, boten ese proceso y vuelvan a elegir, es
probable porque efectivamente no está en ley, entonces les repito compañeros, aquí tenemos 2 opciones o aplicamos
la sentencia al pie de la letra o aplicamos la Constitución al pie de la letra. Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene para la discusión, la palabra el diputado Mencos.
EL R. MENCOS MORALES: Gracias presidente, honorable pleno. Yo con mucho respeto pero creo que
nos hemos sesgado un poquito, pero el tema central y lo que se ha propuesto en algunas enmiendas, algunas
mociones privilegiadas es con relación al orden de la elección.
Yo entiendo, yo no soy abogado, pero entiendo que una sentencia sea del nivel que sea, la parte resolutiva es
la que concentra todo lo que dice la resolución, en esa resolución de la Corte de Constitucionalidad se mencionan
más de 40 veces, corte, Sala de Apelaciones, Corte Suprema de Justicia, en otros, en otras partes primero mencionan
la Corte Suprema de Justicia, y después las Cortes de Apelaciones pero es la parte resolutiva, de la literal c), que les
invito a que la leamos, claramente dice, aunque no dice como alguien mencionaba el uno, dos, ¿cuál es primero y
cuál es segunda?, pero claramente en su orden dice Corte Suprema de Justicia, y después dice corte de la Sala de
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Apelaciones, si nos vamos literalmente a lo que dice y por supuesto, alguien decía mire si esto ha sido así toda la
vida, ¿por qué hoy están cambiando las reglas del juego?, yo no sé si alguien tiene conocimiento, si el honorable
Congreso de la República, en otras oportunidades ha electo primero a las cortes de las Salas de Apelaciones y
después a la corte Suprema de Justicia.
Yo creo que aquí hay un propósito, un propósito que no quisiera yo señalar porque no tengo ningún elemento
para eso, pero lo que va a pasar es que la actual Corte Suprema de Justicia, va a elegir a su representante, ante la
Corte de Constitucionalidad, lo que estamos tratando es de resolver un problema, agregándole un problema
adicional.
Ustedes saben, yo no soy abogado ya se los dije, pero el error no es fuente de derecho, hay muchas cosas que
se han dicho que por error, que por error; la… la reforma constitucional del año 1993 definió ciertos parámetros,
pero nosotros hoy en este parlamento tenemos una responsabilidad histórica con el pueblo, independientemente de
cuál sea el procedimiento para elegir, ya en lo personalmente a cada uno de los magistrados, por favor
reflexionemos, elijamos primero, cambiemos ese Acuerdo 14-2020, reformémoslo y comencemos por la elección de
la Corte Suprema de Justicia y después de las cortes de la Sala de Apelaciones. Muchas gracias presidente,
honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Para la discusión, tiene la palabra el diputado Diego
González.
EL R. GONZÁLEZ ALVARADO: Muchas gracias señor presidente y honorable pleno. Por el bien de
Guatemala, por el fortalecimiento al sistema de justicia, por el fortalecimiento valga a decirlo del estado de derecho,
yo estoy a favor a que elijamos cortes.
Me motivé bastante al escuchar que nuestra agenda del día, era la elección de cortes, yo creo que queda
bastante claro la intención de la IX legislatura, pero pedirle a los compañeros, que pues yo creo que tenemos ya una
sentencia de la Corte de Constitucionalidad que debemos respetarla y debemos de avanzar. Exhorto a todos los
colegas diputados que avancemos en la elección de cortes; cuando hablo de cortes estoy hablando de la corte de
apelaciones, Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad.
Guatemala espera de la novena legislatura, especialmente de los 110 nuevos diputados, la transformación de
este país con el fortalecimiento del sistema de justicia, ya que es del conocimiento de todos, que pues se ha
debilitado por muchos años en cada gobierno que pasa. De tal manera, colegas diputados, es importante que hoy
demostremos a Guatemala… no solamente se utilizó como bandera política en los tarimazos que se dieron en la
Plaza de la Constitución abanderando que aquí no queríamos elegir cortes. Yo tengo evidencia en mis redes
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sociales de que cada vez que se agenda elección de cortes, mi voto siempre es a favor. Así que, compañeros,
elijamos cortes. Muchas gracias, señor presidente y honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra el diputado Edgar Batres.
EL R. BATRES VIDES: Gracias presidente.
Lo más triste sería, diputadas y diputados, que hoy salgamos sin resolver este problema. Además de cuentas,
-salud y para vida, diputado-, yo quisiese recordar que el problema que tenemos el día de hoy efectivamente es un
problema histórico, un problema histórico que nace en el 94 con la forma en que se reformó la Constitución para
elegir cortes; la forma en que se conformaron las comisiones de postulación, que definitivamente nos tienen hoy en
este problema. Ninguno de nosotros aquí puede obviar… ninguno de nosotros aquí puede obviar que las cortes
están cooptadas, que los organismos del Estado están cooptados. Eso el pueblo de Guatemala lo sabe y, ¿qué
tenemos que hacer nosotros aquí? demostrar que el Organismo Legislativo juega su papel histórico para diferenciar
ese modelo corrupto que históricamente tenemos al día de hoy.
Yo planteaba en mi intervención anterior que tenía aquí la resolución de la corte y aquí el dilema es, ¿qué
vamos a hacer? pero aquí no es interpretación de lo que yo quisiera hacer. Está la corte y está la Constitución, y la
Constitución efectivamente establece el procedimiento y el mandato que la Corte de Constitucionalidad tiene al
interpretar la Constitución.
Hago alusión entonces, presidente y pueblo de Guatemala, la resolución, el expediente 1 169-2020 en su
parte resolutiva dice: “Por tanto, la Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,
resuelve:”,“A), B), C)” -y leo el C)-, “C) finalizado el plazo aludido en la literal que precede, la Junta Directiva
del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la
elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones y otros tribunales colegiados…”.
Aquí está la sentencia, diputadas y diputados. ¿Nos vamos a ir en contra de la resolución de la Corte de
Constitucionalidad porque mis intereses no corresponden al estado de derecho sino a mantener cooptadas las cortes?
eso es eminentemente mafioso, eso es a lo que el pueblo de Guatemala ha comenzado a rechazar, ya no queremos
mecanismos cooptados, ni mucho… ni mucho menos organismos cooptados por grupos paralelos que han hecho del
Estado de Guatemala un Estado de miseria, un Estado de anarquía, y si nosotros no resolvemos en base a lo que
establece la resolución de la Corte de Constitucionalidad, no estamos entendiendo la voluntad del pueblo; no
estamos entendiendo el por qué el pueblo sale a las calles pacíficamente a demandar; no estamos entendiendo el
sentimiento que nosotros como legisladores debemos hacer.
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Entonces, diputadas y diputados, por eso decía, hay un procedimiento no sujeto a interpretación, hay un
procedimiento que debemos acatar y aquí está la resolución emitida. Gracias, presidente, diputadas y diputados.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene… para la discusión… la palabra, el diputado
Cristian Alvarez.
EL R. ALVAREZ Y ALVAREZ: Gracias presidente y honorable pleno.
Claramente el tema, hoy, es el tema que se necesita discutir para sacar adelante a Guatemala. Quien crea que
las Comisiones de Postulación han funcionado, pues solo falta voltear a ver los distintos índices en temas de estado
de derecho y la pobreza, y los niveles de violencia que hay en este país.
Obviamente los sistemas de postulación o el sistema de postulación no ha funcionado, aunque pareciera ser
que poner a los… a los decanos de las universidades en su momento no fue mala idea, pero la periodicidad con la
que escogemos cortes, es decir, en períodos tan cortos, es lo que ha hecho que cada año o que cada vez que
escogemos se venga a enredar el sistema.
Es decir, lo interesante de esto es que sí nos plantea, a los diputados y de cara a una población mucho más
activa que en años anteriores, sí nos plantea que ya es hora de reformar constitucionalmente el sistema en el cual
escogemos cortes, pero tenemos que hacer un paréntesis y salir de este enredo que también quien no lo quiera ver,
creo que comete un grave error, quien no quiera ver que este enredo es resultado de la misma Corte de
Constitucionalidad, pues creo que tampoco le está ayudando al país. La corte nos enredó, como muy bien nos han
explicado colegas que me han antecedido, pero la discusión de hoy, creo yo muy interesante, nos lleva a una cosa, y
es que la forma de cumplir la sentencia es votar a viva voz y creo yo, al igual que unos colegas ya lo dijeron, no está
claro qué es lo que hay que escoger primero, la sentencia no lo dice claro y ahí comparto los comentarios que han
dicho muchos de los colegas.
Ahora sí, hay un tema de tiempos que sí nos preocupa y hay que decirlo claro, creo que ya lo empezaron a
decir de este lado con claridad; el problema es, y hay que decirlo, no queremos… no queremos que la actual Corte
Suprema de Justicia nombre un magistrado en la Corte de Constitucionalidad, eso es lo que tenemos que decir y ahí
tenemos un problema de tiempo, ahí tenemos un problema de tiempo y muchas de las propuestas que los colegas
están haciendo, es decir, de que si votamos en línea, en bloque, de color de corbata, que la han venido a hacer…
más pareciera que es para distraer el sentido fundamental de lo que está pasando. Tenemos un problema de tiempo
y si escogemos primero las Salas de Apelaciones, el problema es que la actual Corte Suprema de Justicia va a
escoger un magistrado en la CC. Ese, creo yo, que es el meollo del asunto y por eso es que hemos… o no… por eso
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es que nos estamos enfrentando; de un lado de los que pensamos de una forma, y de los que piensan de otra forma, y
aparecen con algunas ideas de cómo reforzar un punto y cómo reforzar otro.
Personalmente creo que ya hay que darle una salida a esto, el país necesita cortes, y a veces se nos olvida que
lo simple es lo más… digamos que lo simple es lo mejor; ¿qué tal si empezamos escogiendo a las dos? ¿por qué no
martes escogemos Corte Suprema de Justicia; y jueves, Salas de Apelaciones? ¿cuál es el problema? y vamos
escogiendo un día uno, otro día… si necesitamos dos días; lunes y martes, Salas de Apelaciones; jueves y viernes,
Corte Suprema de Justicia.
Yo comparto que no podemos sacar candidatos. Votemos por los que creemos y me parece a mí una actitud,
que yo sí le debo de reconocer a unos colegas aquí el día de hoy, que dijeron “está bien, déjenlos ahí adentro, yo no
voy a votar por ellos”, y ya estuvo. Yo acepto que podemos llegar a acuerdos, pero creo que hoy el acuerdo que se
nos debe presentar es: Veamos cómo nos van los tiempos, martes un tema, jueves otro tema y sí necesitamos lunes
y martes será lunes y martes, y será jueves y viernes, pues así será, pero busquémosle una salida política y espero
que por el bien del país no se nos olvide que el sistema de justicia no funciona, no se nos olvide que no vamos a
salir de pobres ni de los grandes niveles de corrupción sino reformamos el sistema de justicia, y que de aquí luego
de salir de esto sí debe de venir una discusión sería de una reforma profunda e incluso constitucional al sistema de
justicia, no le podemos heredar a los futuros diputados dentro de cuatros años que enfrenten un sistema de elección
como al que nosotros nos tocó, esa debiera de ser nuestra responsabilidad como padres y madres de la patria.
Gracias presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Se realiza llamado a votación.
(SE REALIZA LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
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VOTOS
- A favor: 37
- En contra: 61
- Diputados ausentes: 61
Por lo tanto, habiendo minoría queda improbada la moción presentada.
PUNTO SEGUNDO: Elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados
de igual categoría; y, magistrados de la Corte Suprema de Justicia en base a la sentencia de amparo en única
instancia, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Señores representantes, el 23 de junio del presente año se
aprobó el Acuerdo 14-2020 mediante el cual se estableció el procedimiento para la elección de magistrados de la
Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría y de magistrados de la Corte Suprema de
Justicia de aplicación por esta única vez, por lo que le solicito a Secretaría proceder de conformidad con lo
aprobado.
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Lectura de la parte conducente de la sentencia de la
Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 1 169-2020.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
EXPEDIENTE 1 169-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE
AMPARO: Guatemala, seis de mayo de dos mil veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por
la fiscal General y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, contra el Congreso de la República
de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Estelita Valdez Pineda. La sentencia recoge el
criterio del tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
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A) Solicitud y autoridad: Presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en esta corte. B) Acto
reclamado: La postulante señala expresamente “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la
República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de
Justicia para el periodo 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la
Constitución Política de la República de Guatemala”. C) Violaciones que denuncia: al derecho constitucional de
independencia judicial y a los principios jurídicos de legalidad, seguridad y certeza jurídicas. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el cinco de junio de dos mil diecinueve, el Congreso de la República –
autoridad cuestionada– convocó a las Comisiones de Postulación para integrar nómina de aspirantes para la elección
de las magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros
Tribunales Colegiados de igual categoría, período 2019-2024, conforme el Acuerdo Legislativo Número ocho –dos
mil diecinueve (8-2019), publicado en el diario oficial el once de junio de dos mil diecinueve; b) el catorce y
diecinueve de febrero del dos mil veinte, respectivamente, fueron enviadas, por parte de las Comisiones de
Postulación correspondientes, al Organismo Legislativo, las nóminas de candidatos para integrar las cortes aludidas;
c) previo a la elaboración de las nóminas que fueron enviadas al Congreso de la República por parte de las
Comisiones de Postulación precitadas, el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial contra la Impunidad
-FECI-, el dieciocho de febrero de dos mil veinte, hizo pública la investigación penal contra Gustavo Alejos
Cámbara por, supuestamente, haber interferido en la elección de altas autoridades del Organismo Judicial y, para el
efecto, indicó que en las pesquisas realizadas había podido documentar que la persona aludida -quien, según aduce,
se encuentra procesada por cinco casos de corrupción– sostuvo sendas reuniones con funcionarios, diputados,
políticos y candidatos a las magistraturas en el marco del procedimiento de selección de altas autoridades del
Organismo Judicial con el objeto de tener injerencia en el resultado final; y d) por lo anterior, la fiscal general y jefa
del Ministerio Público presentó amparo señalando como agraviante la amenaza cierta e inminente de que el
Congreso de la República elija a aspirantes dentro de las nóminas remitidas que no cumplan con los méritos de
capacidad, idoneidad y honradez, que obliga el artículo 113 constitucional. D.2) Agravios que se reprochan al
acto reclamado: Estima que la autoridad cuestionada pone en riesgo el derecho y principios constitucionales
aludidos puesto que las nóminas remitidas por las Comisiones de Postulación han sido manipuladas e influenciadas
por personas que se encuentran perseguidas penalmente, lo que denota que hubo cooptación por parte de
determinados grupos para ejercer influencia en la elección de varios candidatos que participaron y que,
posteriormente, fueron incluidos en las nóminas respectivas. Puntualmente, esgrime que existe interés, por parte del
señor Gustavo Alejos Cámbara (quien actualmente se encuentra en estado de prisión provisional en un sanatorio de
la ciudad de Guatemala), para manipular el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
Salas de la Corte de Apelaciones, pues sostuvo “diversas reuniones con sus allegados políticos e inclusive
candidatos postulados a magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia”. Indicó que, ante las pesquisas
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preliminares realizadas, el Ministerio Público iniciará nuevas investigaciones pues “descubrió que el señor Gustavo
Alejos se encuentra implicado en cinco casos de corrupción y es operador político”, en tanto fue visitado por
algunos funcionarios, diputados y políticos, en el marco del procedimiento para la elección de los magistrados que
integrarán las Salas de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Estima que la elección que le
corresponde a la autoridad cuestionada, en relación a las nóminas entregadas por las Comisiones de Postulación,
está determinada por “influencias de intereses sectarias (sic) que han permeado el procedimiento de elección” y,
por tanto, se pone en duda la honorabilidad de los candidatos, ya que han sido avalados por personas que se
encuentran perseguidas penalmente, con el propósito de obtener un “manto de impunidad”. Agrega que el
Congreso de la República es un órgano político y que algunos de sus miembros pertenecen al partido político del
que ha sido integrante el señor Alejos Cámbara, por lo que señala que está en riesgo que se garantice un
procedimiento transparente, en el que se haga un análisis pertinente, en relación a los requisitos regulados en el
artículo 113 constitucional, respecto de cada una de las personas que integran las nóminas correspondientes. D.3)
Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la amenaza de
que el Congreso de la República elija a magistrados que no llenen los requisitos regulados en el artículo 113
constitucional. E) Uso de procedimientos y recursos: Ninguno. F) Casos de procedencia: Hizo alusión al
artículo 10, literales a) y d), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que
estima violadas: Citó los artículos 2º, 113, 203 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) Amparo provisional: Se otorgó. B) Terceros interesados: a. Comisión de Postulación que presentó la
nómina de candidatos para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, período 2019-2014, por medio
de su presidente; y b. Comisión de Postulación que presentó la nómina de candidatos para elegir a los magistrados
de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, período 2019-2014, por
medio de su presidente. C) Informe circunstanciado: El Congreso de la República de Guatemala, respecto del
acto reclamado, informó: i. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación para la elección de
magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, remitió la nómina de
doscientos setenta (270) candidatos elegibles que “cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución
Política de la República y la Ley de Comisiones de Postulación”; ii. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, la
Comisión de Postulación aludida publicó, en el Diario de Centro América, la nómina final para magistrados de la
Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, que fueron elegidos mediante el proceso
regulado en la Ley de Comisiones de Postulación, en tanto “cumplieron con los requisitos que establece la
Constitución Política de la República de Guatemala”; iii. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Comisión
de Postulación para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, remitió la nómina de veintiséis (26)
candidatos elegibles que “cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y
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la Ley de Comisiones de Postulación”; iv. Con el fin de transparentar el proceso de elección de magistrados de las
Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales colegiados de igual categoría, invitó a los integrantes de la
nómina de doscientos setenta candidatos, para que, el veintiuno de febrero de dos mil veinte, presentaran su
propuesta, actividad que fue grabada y puesta a disposición de la totalidad de diputados al Congreso de la
República; v. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación atinente publicó, en el Diario
de Centro América, la nómina final para magistrados de Corte Suprema de Justicia que fueron elegidos mediante el
proceso regulado en la Ley de Comisiones de Postulación derivado que “cumplieron con los requisitos que
establece la Constitución Política de la República de Guatemala”; y vi. Con el fin de transparentar el proceso de
selección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, invitó a los integrantes de la nómina de veintiséis (26)
candidatos, para que el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, presentaran su propuesta de trabajo en un lapso no
mayor de diez minutos, actividad que fue grabada y puesta a disposición de la totalidad de diputados de este
organismo del Estado. D) Medios de comprobación: se admitieron los siguientes medios de prueba: a. Copia
simple de la publicación en el diario Prensa Libre de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de febrero de dos mil
veinte; b. El informe circunstanciado rendido por la autoridad cuestionada y la documentación adjunta; c.
conferencia de prensa de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, del jefe de la Fiscalía Especial contra la
Impunidad -FECI-, Juan Francisco Sandoval, que contiene información sobre la investigación penal seguida contra
el señor Gustavo Alejos Cámbara, la cual consta en disco compacto; y d. Expediente, documentación y nómina de
los aspirantes a la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales
Colegiados de igual categoría, remitidos por las Comisiones de Postulación respectivas, al Congreso de la República
de Guatemala.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES
A) La entidad postulante reiteró lo expuesto en el escrito de planteamiento del amparo. Solicitó que se otorgue la
protección constitucional requerida en los mismos términos precisados en el escrito inicial de amparo. B) El
Congreso de la República de Guatemala -autoridad cuestionada- reiteró los argumentos vertidos al evacuar el
informe circunstanciado. Pidió que se deniegue la garantía constitucional instada. C) La Comisión de Postulación
que presentó la nómina de candidatos para elegir a magistradas y magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y la Comisión de Postulación que presentó la nómina de candidatos para elegir a magistradas y
magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría -
terceras interesadas- argumentaron en similares términos, aduciendo que la garantía constitucional no reúne los
presupuestos procesales de viabilidad para continuar con el trámite de ley, por los siguientes motivos: i. Falta de
definitividad, en tanto el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación, en lo tocante a la impugnación del
meritado proceso, establece que “(l) as impugnaciones serán planteadas en un plazo de setenta y dos (72) horas
después de la publicación de la nómina y resueltas por la Comisión de Postulación”, por lo que es evidente que la
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entidad postulante no agotó los recursos atinentes que recoge el ordenamiento jurídico de la materia para
controvertir la elaboración de la nómina que señaló al instar el amparo. ii. Falta de agravio, pues aducen que la
acción incoada no sostiene una relación lógica, coherente y directa entre el acto reclamado, los agravios invocados y
la autoridad cuestionada, siendo procedente la suspensión de la garantía constitucional. Así, señalan que la Corte de
Constitucionalidad ha sentado doctrina legal en cuanto a que no causa agravio cuando la autoridad contra la que se
reclama ha actuado de acuerdo a las facultades que la ley le confiere, por lo que no es dable otorgar la protección
constitucional por el solo hecho de que, quien promueve el amparo, considere que el actuar denunciado es contrario
a sus intereses, como sucede en el caso de mérito. iii. El amparo no puede funcionar como instancia revisora,
puesto que, indican, el tribunal constitucional ha establecido jurisprudencialmente que no produce afectación a los
derechos y principios jurídicos que reconoce la Constitución cuando el amparo es utilizado como instancia revisora
de lo actuado por otras instancias, lo que desnaturaliza el objeto de la citada garantía constitucional, por el solo
hecho de que lo resuelto no sea favorable a quien procura la protección en el estamento constitucional. Aunado a lo
anterior, las comisiones aludidas arguyen que desde que fueron juramentadas por el Congreso de la República, hasta
la culminación de la elaboración y remisión de las nóminas de postulantes a magistrados de Corte Suprema de
Justicia y magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, han
actuado en estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, en congruencia con el
procedimiento establecido por esos órganos de selección y lo resuelto oportunamente por la Corte de
Constitucionalidad. De igual manera, aseguran que se utilizaron los mecanismos idóneos para convocar a los
profesionales del derecho interesados en participar en la selección de altas autoridades del Organismo Judicial y se
aplicaron los principios de transparencia, publicidad, méritos, idoneidad, ética, auditoria social, voto público,
legalidad, debido proceso y objetividad, observando, en todo momento, el artículo 113 del texto supremo. Para el
efecto, de la documentación remitida por la autoridad reprochada, manifiestan que puede advertirse que han
cumplido con las disposiciones legales correspondientes de forma objetiva, pública e imparcial. En relación al acto
reclamado en el amparo, sostienen que en las convocatorias públicas realizadas, solicitaron la documentación
pertinente para acreditar los presupuestos y requisitos regulados en la Ley de Comisiones de Postulación y la
Constitución Política de la República de Guatemala; concretamente, con el objeto de acreditar la capacidad,
idoneidad y honradez, así como los requisitos habilitantes para poder acceder a los cargos de magistradas y
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y de otros Tribunales
Colegiados de igual categoría y los parámetros establecidos en la Ley de la Carrera Judicial. Ante ello, estiman que
los agravios del Ministerio Público se fundamentan en especulaciones, que no son suficientes para señalar que el
trabajo realizado por las Comisiones de Postulación adolece de falta de objetividad, imparcialidad o del debido
proceso y legalidad, por lo que, si lo pretendido en el amparo es determinar vicios de índole penal en el proceso, el
ente investigador debería realizar las investigaciones correspondientes para deducir las responsabilidades que de
ellas se deriven. Por último, apuntaron a la noción de que la función y labor de las Comisiones de Postulación se
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desarrolla el marco del proceso democrático establecido en el artículo 215 constitucional y la Ley de Comisiones de
Postulación; así, durante el desarrollo del multicitado proceso, en sus diferentes etapas, se realizó el análisis de
requisitos de fondo aplicando la ponderación de la tabla de gradación elaborada, la recepción de señalamientos y
pruebas de descargo, lo que permitió a los comisionados determinar, según su criterio, si los aspirantes cumplían, o
no, con las cualidades y calidades atinentes. Solicitaron que se suspenda en definitiva el trámite del amparo, por no
concurrir los presupuestos procesales necesarios e indispensables para su viabilidad y, en caso de que eso no ocurra,
que oportunamente se deniegue el amparo por ser notoriamente improcedente y por inexistencia de los agravios
invocados.
CONSIDERANDO
-I-
De la tesis fundante
A) En el procedimiento de selección de magistrados por la Corte Suprema de Justicia, así como, de las Salas
de las Cortes de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los requisitos de idoneidad y honradez de quienes
se postulan son calificados en un primer momento por las Comisiones de Postulación, lo cual no obsta para que el
Congreso de la República, en un segundo estadio del procedimiento, haga análisis sobre tales cualidades del
aspirante a magistrado, a fin de que la elección que efectúe garantice la independencia en la administración de
justicia.
Procede el otorgamiento del amparo cuando, del análisis integral de las actuaciones procesales, se advierte
que concurre la amenaza cierta e inminente de que el Congreso de la República elija, de las nóminas remitidas por
las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros
Tribunales Colegiados de igual categoría, a aspirantes que no cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y
honradez establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
B) En su labor de supremo intérprete de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad está sujeta al texto
normativo constitucional. En casos en los que este tribunal, al analizar el contexto en el que acaecen los hechos
sometidos a su juzgamiento, advierta que los correctivos que se han aplicado en otras oportunidades para la solución
de conflictos de orden empírico, no han contribuido eficazmente a erradicar un problema de reiteración indefinida,
es imperativo que este tribunal reflexione sobre la pertinencia del contenido de la propia norma del texto
fundamental que rige la materia y, cuando de su intelección establezca que ese texto ya no responde a la armonía
necesaria entre otros valores constitucionales, deviene inevitable que esta corte, en su resolución, proponga
soluciones sustentadas, precisamente, sobre la propia Constitución, instando a una necesaria reforma de esta última,
con el objeto de crear nuevas reglas que sujeten la actuación de aquellos a quienes el legislador constituyente ha
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decidido encargar decisiones de trascendencia nacional. La actuación de los órganos constituidos, con competencia
constitucional, tendrá siempre como límite las reglas cuya insuficiencia se ha puesto de manifiesto, en tanto no se
supere el fondo del problema latente.
En un Estado Constitucional de derecho la población debe contar con autoridades que dirijan de manera
objetiva, imparcial e independiente el poder judicial. En el caso de Guatemala, el modelo para la conformación de
las Salas de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia se ha agotado, esto impone la necesidad de
asumir una decisión estructural que prevenga que, en futuros procesos de selección de los integrantes del Organismo
Judicial, haya secuelas que profundicen el debilitamiento de la República.
-II-
Esta corte, en relación al amparo preventivo como el que se conoce en esta acción, ha indicado: “...para la
demarcación del objeto del amparo es necesario que la amenaza cuyos efectos se pretenden evitar debe ser cierta e
inminente: a) la amenaza -como objeto de amparo- puede deducirse de actos de autoridad que no han sido
ejecutados, es decir, actos futuros que por su naturaleza pueden consistir en inminencias de contravenciones a
preceptos constitucionales, o en hechos que han comenzado a ejecutarse. Estos actos, en su conjunto, tienen un
carácter común, su ejecución está en el tiempo futuro, que suelen ser “actos futuros inminentes” que constituyen
aquellos que están próximos a realizarse de un momento a otro y cuya comisión es segura en un lapso breve de
tiempo, es decir, existe la inminencia de su realización, posiblemente, porque el acto ya se dictó pero no se ha
ejecutado y, lo cual es contrario a la incertidumbre que caracteriza al acto remoto incierto, pues los actos
inminentes tienen existencia material y su futuridad radica exclusivamente en su ejecución; b) la inminencia
supone proximidad, cercanía o inmediatez con la producción del acto reclamado, que se funda en algo más que una
mera conjetura...”
Tal aspecto ha sido reiterado, entre otros, en los fallos dictados el cinco de abril de dos mil once, veinte de
enero de dos mil dieciséis y uno de febrero de dos mil dieciocho, en los expedientes 4 279-2010, 3 687-2015 y 1
925-2017, respectivamente.
La fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público plantea amparo en el que denuncia “la
amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir magistrados
de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen
los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.
A criterio de la amparista, están en riesgo de ser lesionados -por la posible elección de magistrados-: a) la
obligatoriedad de exigencia de los requisitos demérito, capacidad, idoneidad y honradez exigidos por el artículo 113
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constitucional; b) la autonomía e independencia del Ministerio Público prevista en el artículo 251 de la Carta
Magna; c) el principio de independencia judicial contemplado en el artículo 203 del cuerpo normativo supremo y;
d) la seguridad y certeza jurídica normado en el artículo 2º de la Constitución.
Los motivos por los que se estiman en riesgo tales derechos se resumen en la existencia de un hecho
notorio de que las nóminas remitidas por parte de las Comisiones de Postulación “fueron manipuladas e
influenciadas por personas que se encuentran perseguidas penalmente y que hubo cooptación por parte de grupos
de interés que ejercieron influencia, en la elección de varios de los candidatos que participaron y fueron
nominados lo que incidió en el menoscabo de las respectivas nóminas”. Agregó que “se ha advertido el propósito
de manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Apelaciones por el señor Gustavo
Alejos Cámbara quien fue detenido… al haberse evadido para sostener diversas reuniones con sus allegados
políticos e inclusive candidatos postulados a magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia… se
descubrió que el señor Gustavo Alejos Cámbara se encuentra implicado en cinco casos de corrupción y operador
político y como se indicó, fue visitado por funcionarios, diputados y políticos en el marco del referido
procedimiento de donde se desprenden actividades que amañan el procedimiento para la elección de los
magistrados de las cortes señaladas.”
Lo anterior, a juicio de la accionante, conlleva el riesgo de que se elija personas que no cumplan con los
requisitos previstos en el artículo 113 constitucional y, agrega, teniendo en cuenta la importancia de la elección de
las altas cortes, resulta necesario que, en todo caso, las nóminas estén integradas por personas que cumplen con los
requisitos constitucionales y legales y que el Congreso de la República, como órgano político, haga la selección de
una nómina que garantice condiciones de transparencia y probidad.
El Congreso de la República de Guatemala, respecto del acto reclamado, informó: i) el catorce de febrero de
dos mil veinte, la Comisión de Postulación para la elección de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros
Tribunales Colegiados de igual categoría remitió la nómina de doscientos setenta (270) candidatos elegibles que
“cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y la Ley de Comisiones de
Postulación”; ii) el diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación aludida publicó, en el Diario
de Centro América, la nómina final para magistrados de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de
igual categoría, que fueron elegidos mediante el proceso regulado en la Ley de Comisiones de Postulación, en tanto
“cumplieron con los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala” ;iii) el
diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Comisión de Postulación para la elección de magistrados de Corte
Suprema de Justicia, remitió la nómina de veintiséis (26) candidatos elegibles que “cumplieron con los requisitos
establecidos en la Constitución Política de la República y la Ley de Comisiones de Postulación”;iv) con el fin de
transparentar el proceso de elección de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales
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Colegiados de igual categoría, invitó a los integrantes de la nómina de doscientos setenta (270) candidatos, para que
el veintiuno de febrero de dos mil veinte presentaran su propuesta, actividad que fue grabada y puesta a disposición
de la totalidad de diputados al Congreso de la República; v) el veintiuno de febrero de dos mil veinte, la “Comisión
de Postulación” publicó, en el Diario de Centro América, la nómina final para magistrados de Corte Suprema de
Justicia que fueron elegidos mediante el proceso regulado en la Ley de Comisiones de Postulación derivado que
“cumplieron con los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala”; y vi) con el
fin de transparentar el proceso de selección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, invitó a los integrantes de
la nómina de veintiséis candidatos, para que el veinticuatro de febrero de dos mil veinte presentaran su propuesta de
trabajo en un lapso no mayor de diez minutos, actividad que fue grabada y puesta a disposición de la totalidad de
diputados al Congreso de la República.
-III-
De la falta de definitividad alegada por las terceras interesadas
Como cuestión inicial, es necesario dar respuesta al alegato proferido por las Comisiones de Postulación –
terceras interesadas– que, al evacuar la audiencia conferida en el trámite de la presente garantía constitucional,
señalaron incumplimiento del presupuesto procesal de definitividad.
Las referidas comisiones aducen que la postulante, previo a instar la acción de amparo, debió agotar el
recurso regulado en el artículo 28 de la Ley de Comisiones de Postulación que preceptúa: “Las impugnaciones
serán planteadas en un plazo de setenta y dos (72) horas después de la publicación de la nómina y resueltas por la
Comisión de Postulación”. Al no haberlo hecho, señalan que no se viabiliza el conocimiento de fondo asunto
sometido a decisión de esta corte.
Así, a juicio de este tribunal, no es dable acoger la pretensión de las terceras interesadas, por cuanto que, de
una intelección adecuada del precepto normativo en cuestión, puede colegirse que la impugnación a la que hace
relación la disposición citada le es exigible únicamente a quienes intervienen directamente en el proceso de
conformación de nóminas de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y
otros Tribunales Colegiados de igual categoría, respectivamente, que deben remitirse al Congreso de la República,
no así, a entidades que, por ministerio de ley, les corresponde velar por el adecuado control de legalidad y de
constitucionalidad de los actos de autoridad.
De esa cuenta, al ser la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público quien insta la presente
garantía constitucional, señalado posibles transgresiones a los derechos y principios jurídicos que fueron invocados,
de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es viable
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conocer del amparo promovido para determinar si concurren, o no, los agravios que fueron expuestos en el apartado
correspondiente del presente fallo.
Ante ello, la garantía constitucional examinada no adolece de falta de definitividad, por lo que debe
realizarse el examen de fondo correspondiente.
-IV-
De la garantía de la independencia judicial
La garantía de la independencia judicial se constituye en uno de los pilares fundamentales para el
sostenimiento y consolidación del estado de derecho. Su debida observancia y protección supone que el
ordenamiento jurídico provea los instrumentos y mecanismos suficientes para que, quienes ejercen función judicial,
puedan desempeñar sus atribuciones atendiendo exclusivamente a los fines para los que el Estado se instituye,
particularmente la protección de los derechos humanos, sin ser objeto de elementos externos que trastoquen los
cimientos de la impartición de la justicia de forma pronta y cumplida. De igual manera, la independencia en la
función judicial no puede materializarse, sino por medio de un sistema de justicia que propenda a que la
conformación del poder judicial se realice con base a los más altos estándares de probidad, idoneidad, honradez,
responsabilidad, integridad y capacidad en el desempeño jurisdiccional.
Es tal la relevancia de la citada garantía dentro del entramado institucional de Guatemala, que la
Constitución Política de la República, en la parte conducente del artículo 203, establece: “Los magistrados y jueces
son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a
las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas
fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.
Asimismo, la Ley de la Carrera Judicial, que es el cuerpo normativo que recoge las disposiciones
administrativas, dogmáticas y procedimentales básicas en que se sustenta la administración de justicia en
Guatemala, en el artículo 2º regula: “Los principios que rigen la carrera judicial son los de independencia,
idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad,
meritocracia y ética…”.
Sobre esa base, resulta pertinente hacer acopio a las consideraciones jurisprudenciales que este Tribunal
Constitucional ha realizado en cuanto al contenido y alcances de la referida disposición del magno texto.
Puntualmente, esta corte ha considerado: “Para que los jueces y magistrados cumplan cabalmente con los deberes
de proveer tutela judicial efectiva a la ciudadanía y de, en general, erigirse en árbitros ecuánimes, respetados y
confiables de las controversias suscitadas en las relaciones sociales y de poder, es menester garantizar, como
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presupuesto esencial, la independencia judicial. La expectativa de juicios imparciales y objetivos solo resulta
razonablemente realizable cuando su responsabilidad recae en órganos jurisdiccionales que actúen y decidan sin
otra motivación que observarlos fines, métodos y parámetros preestablecidos para la solución de los casos en la
Constitución y las leyes de la República” [sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve dictada dentro de
los expedientes acumulados 6 003, 6 004, 6 274 y 6 456-2016].
En fallo reciente, dictado en el expediente 6 528-2019 de dos de diciembre de dos mil diecinueve, este
Tribunal afirmó que: “…La independencia judicial no es solo garantía de la tutela de los derechos de los
ciudadanos en procesos judiciales concretos, sino que, más allá de ello, la independencia del poder judicial, en su
conjunto, es un presupuesto de la división de poderes, en una comunidad democrática que limita el poder y
minimiza la arbitrariedad de quienes lo ejercen. Los ciudadanos tienen derecho a que, en caso de sufrir ataque en
sus derechos por terceras personas, y en particular de actores más poderosos, la justicia sea administrada, en cada
caso, por tribunales independientes, integrados por jueces capaces de aplicar la ley de forma imparcial. Los
principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, adoptados en Milán,
Italia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y confirmados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en sus resoluciones 40/32 del veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y 40/146 del
trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, establecen las garantías mínimas, mundialmente aceptadas,
para la independencia judicial. El principio 10 del estándar citado establece: “Las personas seleccionadas para
ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas
apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado
por motivos indebidos…”.
Resulta de suma importancia citar lo que, respecto de la selección de jueces y magistrados, ha asentado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos al afirmar que “un proceso adecuado de nombramiento y selección
constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia”. (CIDH,
Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia
y el estado de derecho en las Américas, Washington, DC, 2013, párr. 56.). De igual manera, en la sentencia de
treinta de junio de dos mil nueve, Serie C No. 197, (Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas) la citada Corte indicó en el párrafo 74 que: “(…) si no se respetan ciertos
parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por
parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían,
necesariamente, las más idóneas…”.
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En este punto, cabe hacer acopio a la noción en cuanto a que, para garantizar la plena independencia de
jueces y magistrados, resulta indispensable instituir un adecuado proceso de designación y nombramiento de los
miembros del Organismo Judicial, lo cual, en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es
“garantía fundamental para su independencia. Si bien los Estados pueden idear diversos procedimientos para el
nombramiento de jueces, la Corte Interamericana ha afirmado que no cualquier procedimiento satisface las
condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente.
Para la designación de los miembros del poder judicial debe garantizarse que el procedimiento no solo asegure
que cada aspirante cumpla con los requisitos y méritos profesionales, sino que debe también asegurar una igualdad
de oportunidades en el acceso al poder judicial” [Reporte de Democracia y Derechos Humanos en Venezuela,
diciembre 2009, párrafos 187 y 188].
Las anteriores consideraciones ponen de manifiesto la determinante incidencia que tienen los procesos de
selección de jueces y magistrados del Organismo Judicial en el afianzamiento de los valores y principios que
orientan el quehacer de la función judicial. Únicamente de esta manera, la garantía de la independencia judicial se
verá reflejada, no solo en el ejercicio de las actividades jurisdiccionales, sino también en la confianza que la
población deposite en las autoridades judiciales que conformen el sistema de justicia.
La Corte Interamericana de Derecho Humanos ha considerado, en ese sentido, que “uno de los objetivos
principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El
objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean
sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al poder
judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de
nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. A su vez, la corte ha señalado
que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional,
esto es en relación con el poder judicial como sistema, así como sistema, así como también en conexión con su
vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico…” [Sentencia caso Argüelles y otros vs.
Argentina].
Cabe apuntar que la garantía de la independencia judicial, además de ser un elemento indispensable para la
estructura de los sistemas democráticos, es un instrumento medular en la teoría de los frenos y contrapesos. La idea
de que quienes administran justicia deban estar, en todo momento, abstraídos y escudados de intenciones
divergentes a los objetivos constitucionales de la búsqueda del bien común y primacía de la ley, se sostiene en la
noción de que el poder ejercido por los gobernantes, dentro de la arquitectura republicana, debe ser limitado a los
márgenes permitidos por el ordenamiento jurídico y, para ello, las operadoras y los operadores de justicia juegan un
rol determinante por cuanto son a ellos a quienes se les ha encomendado, entre otros aspectos, la función de
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proteger a la sociedad de los posibles abusos en los que puedan incurrir las autoridades. Bajo ese prisma, el
connotado juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, Stephen Breyer, sostiene que un poder
judicial independiente es la base de una sociedad en la que la ciudadanía y el gobierno se comportan de acuerdo con
la ley y no de acuerdo a la voluntad de los gobernantes. l [Stephen Breyer, “Judicial Independence of the United
States”, 40 St. Louis U. L.J. 989, 994, 1996. Traducción propia).
En lo tocante a la administración de justicia, en su rol de órgano contralor de la actividad de los otros poderes
estatales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de forma ilustrativa y reveladora, ha expresado: “…
El poder judicial, en tanto poder del Estado, tiene una segunda función primordial en un estado de derecho, la cual
radica en controlar a los otros poderes estatales como el ejecutivo y el legislativo. En tal virtud, la corrupción en
el poder judicial tiene un impacto directo en el sistema democrático ya que los sistemas de división de poderes o de
pesos y contrapesos tienen como base que haya un control interinstitucional, donde aquellos organismos que
cuentan con el mandato de controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos deben operar con apego a las
normas, y no basados en intereses privados o corporativos que tienen como finalidad la obtención de beneficios
personales ilegítimos de distinta naturaleza…” [CIDH. Corrupción y derechos humanos: Estándares
interamericanos, OEA, Ser. L, V, II, Doc. 236, 6 de diciembre de 2019].
Ciertamente, el reconocimiento de la independencia judicial es una de las grandes aspiraciones de las
sociedades democráticas, puesto que la confianza y legitimidad institucional de un Estado guarda estrecha relación
con el desempeño efectivo y adecuado de las autoridades que conforman el aparato judicial. Dichas autoridades
deben inspirar la confianza suficiente ante los justiciables pues, son a aquellos a quienes se les ha delegado la
ingente función de dirimir las controversias suscitadas en un determinado territorio, con el objetivo de consolidar un
régimen en donde impere la sana convivencia, la paz y la concordia entre sus habitantes.
En ese contexto, el relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y
abogados ha externado que “la vocación de los magistrados y funcionarios del poder judicial consiste en ser una
autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial para toda la sociedad cuando sus derechos se vean
menoscabados (…) Como subraya la jurisprudencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no
solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que además esta debe percibirse como tal; la
cuestión de fondo es la confianza que deben inspirar los tribunales a las personas que recurren a ellos en una
sociedad democrática…”[Informe del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,
Leandro Despouy (2004); numerales treinta y nueve (39) y cuarenta (40)].
La experiencia comparada evidencia que uno de los principales elementos que erosionan la confianza en el
sistema de justicia es la ausencia de procedimientos y mecanismos de control confiables que garanticen la
integración transparente y meritocrática de los diferentes estamentos del circuito judicial.
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En cuanto a este punto, es relevante recurrir a los principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la
independencia de la judicatura, adoptados en Milán, Italia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, por el séptimo
congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y confirmados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 40/32 del veintinueve de noviembre de mil
novecientos ochenta y cinco y 40/146 del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establecen las
garantías mínimas, mundialmente aceptadas, para la independencia judicial y, concretamente, para la selección de
los profesionales que deberán ocupar los cargos dentro del aparato judicial. El principio 10 del estándar citado
establece: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán
la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal
judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos” [el resaltado no aparece en el texto
original].
Sin embargo, la experiencia nos demuestra que esa aspiración, en muchos Estados, incluido el de Guatemala,
actualmente se enfrenta a serios embates, tanto en el ámbito normativo como el práctico. Así, resulta oportuno
citar, de nueva cuenta, el informe del relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, quien, al
respecto de los retos que enfrenta Guatemala para la designación de sus autoridades judiciales, apuntó: “El relator
especial constató que la elección de los magistrados se basa más en criterios subjetivos y en las inclinaciones
políticas de los candidatos, que en sus calidades y méritos. Ello también aplica a la designación de los
magistrados de la Corte de Apelaciones.”.
Sumado a la observación esgrimida por el relator especial, la fundación para el debido proceso también ha
destacado los grandes desafíos que enfrentan los sistemas de justicia en latinoamérica en los siguientes términos:
“la experiencia demuestra que el nombramiento de magistrados (…) está basado principalmente en la cercanía
personal y política y no en la idoneidad de los candidatos. Es más, parece que la designación entre „magistrados
amigos‟ es actualmente una de las principales maneras que usan los poderes políticos para interferir en la
independencia de los poderes judiciales. Para empezar a atacar la debilidad de los poderes judiciales de la región
resulta, entonces, imprescindible mejora el proceso de selección de sus máximas autoridades…” [La selección
transparente y basada en el mérito es esencial para la independencia judicial. En: Selección de miembros de altas
cortes e independencia judicial. Revista de la Fundación para el Debido Proceso –DPLF–, Número 17, año 5,
diciembre 2012].
Con fundamento en los conceptos anteriores, puede esbozarse la conclusión que un proceso de selección de
las autoridades que integren el Organismo Judicial, que no garantice la independencia judicial por la existencia de
presiones externas de cualquier tipo, incumple con los parámetros constitucionales y convencionales, y genera
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agravio directo a la población que debe contar con la garantía en cuanto a tener autoridades que garanticen una
efectiva prestación del servicio público esencial de la administración de justicia.
-V-
De la injerencia indebida y su impacto en la garantía de la independencia judicial
Seguidamente, agotado el tema relativo a la independencia judicial, deben realizarse algunas precisiones
conceptuales en relación al fenómeno de la corrupción, con el objeto de lograr una aproximación teórica y práctica
en cuanto a determinar la incidencia distorsiva que ese fenómeno genera en el proceso de selección de autoridades
judiciales y, por consiguiente, su implicancia en el ejercicio independiente e imparcial de la función jurisdiccional.
Resulta pertinente abordar los citados aspectos en atención a las particularidades del caso sometido al conocimiento
de este tribunal, especialmente, por la forma en la que el Ministerio Público desarrolla los agravios en la
jurisdicción constitucional.
Establecido el marco conceptual que se abordará en este segmento considerativo, vale empezar por definir,
en sentido amplio, el contenido, alcances y elementos del fenómeno de la corrupción. Es evidente que una de las
principales patologías que enfrentan en la actualidad los sistemas democráticos del hemisferio, es la incesante
incidencia de la corrupción en el quehacer público, caracterizado por el abuso o desviación del poder delegado a la
institucionalidad estatal, en particular en la administración de justicia. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que “la corrupción se caracteriza por el abuso del poder, que puede ser público o privado,
que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para tercero), y que debilita las instituciones
de control tanto administrativas como judiciales”[CIDH. Corrupción y derechos humanos: Estándares
interamericanos, OEA, Ser. L, V, II, Doc. 236, 6 de diciembre de 2019].
De esa suerte, partiendo del desarrollo conceptual citado, puede afirmarse que la corrupción está
estrechamente vinculada al ejercicio del poder de parte de las autoridades públicas. Si bien, como refiere la citada
comisión en el párrafo antedicho, los actos de corrupción no se circunscriben al ejercicio de los funcionarios
públicos y de la actividad estatal, pues puede materializarse en los diferentes componentes de la esfera privada,
también los es que esta última (corrupción en el ámbito privado) adquiere relevancia a medida que los efectos de
esos actos se vinculen con el interés público. En términos concretos, la corrupción se ve proyectada en el supuesto
de que los intereses públicos son superados por los beneficios particulares y personales de aquellas personas que
procuran los actos indebidos y que, indefectiblemente, provocan que la confianza depositada por la ciudadanía en
las instituciones estatales se vea mermada.
Es por tales motivos que la meritada comisión ha reseñado que “el daño de la corrupción se expresa en la
institucionalidad democrática, en el estado de derecho y en los Derechos Humanos”.
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Siendo que la corrupción es uno de los factores que afecta de manera más latente el funcionamiento del
aparato estatal y, en concreto, del sistema de justicia, es importante articular cuáles son las principales formas en las
que el aludido fenómeno se ve proyectado en el quehacer de las institucionales judiciales. Ya varios instrumentos y
otros insumos internacionales han abordado lo tocante a precisar las diferentes modalidades por las que la
corrupción se materializa en el ejercicio de la función pública y cuáles son las conductas que los Estados deben
sancionar como actos de corrupción en esa esfera. Los referidos instrumentos permiten identificar las principales
formas asociadas a la corrupción, con el objeto de que los Estados puedan combatir efectivamente el mencionado
flagelo.
Para el efecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Guatemala es parte,
establece un catálogo de conductas y formas de actuación que deben ser penadas por los Estados, entre las que se
encuentran el soborno nacional e internacional, la malversación de fondos, peculado, apropiación indebida u otras
formas de desviación de bienes, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, entre otras.
La comisión aludida ha señalado que, tanto el tráfico de influencias como el abuso de la función pública,
tienen un alto impacto negativo en la región y constituyen categorías genéricas de corrupción en los diferentes
instrumentos internacionales de la materia. Resulta evidente que las conductas puntualizadas deben ser ajenas del
proceso de selección y nombramiento de funcionarios judiciales, en tanto que, por la función que se les encomienda
a esos profesionales, su actuar debe responder, exclusivamente, a la consecución del bien común, al respecto de la
legalidad y, además, a consolidar un régimen en el que los funcionaros judiciales puedan actuar con total
independencia e imparcialidad para dirimir las controversias que son sometidas a su conocimiento y decisión.
En ese sentido, la prevalencia de tráfico de influencias como el abuso de la función pública genera impactos
nocivos en el debido funcionamiento de las instituciones judiciales, en particular cuando existe injerencia para la
adecuada designación de sus miembros, lo que inevitablemente redunda en la ausencia de garantías para la
independencia de las operadoras y los operadores de justicia. Resulta ilustrativo, y esclarecedor, la consideración de
la antedicha comisión, que señala: “Los actos que desvían las decisiones desde el bien común a beneficios privados
dañan la base de la convivencia democrática al generar privilegios en el acceso de la toma de decisiones en base al
poder que generan los actos de corrupción. Esto tienen un impacto directo en el ideal democrático y en el estado
de derecho, en tanto un sistema de reglas comunes donde el poder está controlado por instituciones reguladas
legalmente. Por ejemplo, cuando mediante la corrupción se alteran los equilibrios de poder, se manipula la
elección de autoridades o se desnaturaliza el rol natural de las instituciones judiciales, se afectan seriamente las
bases del sistema democrático que debe igual trato a los individuos sujetos a su jurisdicción”.
En ese sentido, para que un sistema judicial sea fortalecido y verdaderamente independiente, no solo es
deseable, sino imperativo, que a quienes se les ha delegado la función de administrar justicia estén abstraídos de
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cualquier injerencia, desde sus diferentes esferas, que corroa su actuar en la impartición de justicia en detrimento de
los valores a los que debe aspirar. La injerencia externa es indeseable, no solo desde la perspectiva estatal, en
función de los demás poderes del Estado, sino también, respecto de cualquier otra presión, cualquiera sea su
manifestación, que tienda a obstaculizar el correcto desempeño de la labor judicial. En tal sentido, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “es la garantía de la independencia de los jueces, cuyo
objetivo radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a restricciones indebidas en el
ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al poder judicial o incluso por parte de aquellos magistrados
que ejercen funciones de revisión o apelación. Además, la garantía de la independencia judicial abarca la garantía
contra presiones externas, de tal forma que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el poder
judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico, y debe prevenir dichas
injerencias e investigar y sancionar a quienes las cometan…” [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Sentencia del 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 186].
Así, como lo refiere el citado Tribunal Regional, cualquier presión o injerencia externa (proveniente o no de
los poderes del Estado), además de conculcar la garantía de la independencia judicial, debe ser objeto de las
investigaciones y sanciones pertinentes. Esto debe ser así, pues únicamente reprochando las acciones que intenten
menguar la verdadera independencia del sistema de justicia, es como la ciudadanía recobra la confianza en las
personas que, por disposición legal y luego de un procedimiento adecuado, están a su servicio para la impartición de
justicia en el dirimir de los conflictos sometidos a su conocimiento y decisión. En tal sentido se ha pronunciado la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haciendo acopio a la importancia que reviste que los actos de
corrupción, en cualquier ámbito, sean investigados por los órganos correspondientes, por lo que se ha recomendado
a los Estados parte “implementar los mecanismos necesarios para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma
de corrupción que afecte el buen funcionamiento del sistema de administración de justicia” [CIDH. Informe sobre
seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA, Ser. L, V, II, Doc. 57, 31 de diciembre de 2009].
La confianza que debe irradiar de la institucionalidad judicial es necesaria para la consolidación y estabilidad
de un sistema democrático y dentro del cual el sistema de justicia cobra un papel relevante. El nombramiento de
magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, y de la Corte
Suprema de Justicia, por medio de los procedimientos establecidos en el texto supremo y en la legislación ordinaria
correspondiente, deber ser impoluto, libre de cualquier duda, confiable y, sobre todo, transparente a la luz de los
principios constitucionales que informan la labor que deberán desempeñar. Para lograr que esos nombramientos se
realicen de acuerdo a las máximas a las que aspira el ordenamiento jurídico, es necesario, como lo menciona el
multicitado informe del órgano regional, “reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o
estructurales, que afecten la garantía de derechos humanos en un estado de derecho” (párrafo 126) y, a partir de
ahí, consolidar la integración de órganos jurisdiccionales probos e independientes que, además de los elementos
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honorabilidad necesarios para la función encomendada, cumplan con las características de idoneidad, capacidad y
honradez.
De tal cuenta, es menester que la selección de las autoridades judiciales derive de un procedimiento
adecuado que sea congruente con un estado de derecho en el que impere la democracia, el respeto al orden
constitucional y convencional y a los Derechos Humanos y, sobre todo, en el que prevalezca la publicidad,
transparencia y la confianza general de la ciudadanía. Como lo ha considerado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, un proceso adecuado para el nombramiento de los jueces y magistrados es necesario para la
consolidación de la independencia judicial [Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y
otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 138.] que, a la postre, se proyectará en la emisión de
fallos justos y libres de cualquier presión interna (respecto del Estado) o externa (respecto de otros sectores que
intenten mermar la independencia del juez) lo que, en el caso guatemalteco, garantizará el efectivo cumplimiento
del artículo 203 constitucional que reza que “los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus
funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes” [el resaltado no aparece en el
texto original].
-VI-
Del principio de transparencia en el marco del proceso de selección de
autoridades del sistema de justicia
Debe indicarse que, a pesar de los desafíos que enfrenta la adecuada conformación del Organismo Judicial,
existen diversos mecanismos para evitar que el proceso de selección de autoridades judiciales sea objeto de
injerencias indebidas que resulten en la elección de profesionales que no reúnan las calidades y cualidades
necesarias para ocupar tan importantes cargos. Para el efecto, cabe aludir a uno de los principios que propende a
que procesos como el apuntado se desenvuelvan en un ámbito democrático: principio de transparencia, que
constituye un mecanismo para contrarrestar las acciones tendientes a minar, entre otras, la independencia judicial de
las autoridades que resulten electas y, a su vez, permiten que, aspirantes, electores y el conglomerado social, tengan
la certeza de que el proceso de selección se realizará bajo condiciones de igualdad y certeza. Permitir que el
principio citado informe los procesos de selección y designación de las autoridades judiciales resulta congruente con
el modelo de justicia abierta, bajo el que se deben de erigir los ordenamientos jurídicos en las sociedades
democráticas.
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Siguiendo esa pauta, resulta pertinente traer a cuenta lo que se ha analizado en cuanto al principio al que se
hizo alusión y que, necesariamente, debe ser observado en el proceso de selección de magistradas y magistrados del
poder judicial. En ese espacio, debe hacerse alusión al documento publicado por la Asociación por los Derechos
Civiles de Argentina denominado “Acceso a la información y Transparencia en el poder judicial, Guía de Buenas
Prácticas en América Latina” y en el que la referida organización señala que “la utilización de mecanismos
transparentes y abiertos contribuye a mantener a los jueces aislados de influencias externas indebidas,
provenientes tanto del resto de los poderes del Estado como de diferentes grupos de presión. Asimismo, la
transparencia ayuda a la selección de candidatos que satisfagan los requisitos de idoneidad, profesionalismo,
experiencia técnica y compromiso con los valores democráticos y la defensa de los derechos políticos, económicos
y sociales” [Asociación por los Derechos Civiles -ADC-, Acceso a la información y Transparencia en el poder
judicial, “Guía de Buenas Prácticas en América Latina”].
La resolución 1/18 de la citada comisión, en cuanto a las implicaciones de la falta de transparencia en las
actividades públicas, señaló que reconoce “que la falta de transparencia de la gestión pública facilita la corrupción
e impide el control ciudadano y el escrutinio de la prensa sobre asunto críticos como (…) las actividades de lobby;
el conflicto de interés y sistemas de empleo público…”, por lo que, siguiendo esos lineamientos, es necesario que
todos los procesos de relevancia institucional estén dotados de la suficiente transparencia y divulgación de datos que
propendan afianzar la legitimidad de sus resultados.
Por otra parte, el principio de rendición de cuentas se encuentra estrechamente vinculado con el de
transparencia y con los principios de máxima publicidad, verbigracia: relevancia, exigibilidad, accesibilidad,
oportunidad, veracidad, comprensibilidad y sencillez. Otra concepción de la rendición de cuentas, en palabras de la
meritada comisión, supone que quienes ejercen las funciones públicas deben responder ante aquellos que,
habiéndoles confiado ese poder, resultan afectados por sus actividades. En términos prácticos el referido principio
abarca la obligación de las instituciones públicas de poner a disposición de la ciudadanía, de forma voluntaria y
proactiva, todos los insumos que den cuenta de sus actividades, del uso de los recursos y, por consiguiente, de sus
resultados. Además, refiere la vigilancia de todas aquellas acciones y su responsabilidad jurídica en caso de
vulneren el principio de legalidad. Se entiende que los anteriores estándares deben ser observados en la elección de
funcionarios que estarán al frente de las magistraturas del país.
-VII-
De las actuaciones procesales relevantes
La postulante califica como “hecho notorio” que las nóminas remitidas por las Comisiones de Postulación
han sido manipuladas e influenciadas por personas que se encuentran perseguidas penalmente, lo que denota que
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hubo cooptación por parte de determinados grupos para ejercer influencia en la elección de varios candidatos que
participaron y que, posteriormente, fueron incluidos en las nóminas respectivas. Puntualmente, esgrime que existe
interés, por parte del señor Gustavo Alejos Cámbara, para manipular el proceso de elección de magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones, pues sostuvo “diversas reuniones con sus allegados
políticos e inclusive candidatos postulados a magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia”. Indicó que,
por ello, el Ministerio Público iniciará nuevas investigaciones pues “descubrió que el señor Gustavo Alejos se
encuentra implicado en cinco casos de corrupción y es operador político”, en tanto fue visitado por algunos
funcionarios, diputados y políticos, en el marco del procedimiento para la elección de los magistrados que
integrarán las Salas de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Estima que la elección que le
corresponde a la autoridad cuestionada, en relación a las nóminas entregadas por las Comisiones de Postulación,
está determinada por “influencias de intereses sectarias (sic) que han permeado el procedimiento de elección” y,
por tanto, se pone en duda la honorabilidad de algunos de los candidatos, ya que han sido avalados por personas que
se encuentran perseguidas penalmente, con el propósito de obtener un “manto de impunidad”. Agrega que el
Congreso de la República es un órgano político y que algunos de sus miembros pertenecen al partido político del
que ha sido integrante el señor Alejos Cámbara, por lo que señala que está en riesgo que se garantice un
procedimiento transparente, en el que se haga un análisis pertinente, en relación a los requisitos regulados en el
artículo 113 constitucional, respecto de cada uno de los profesionales que integran las nóminas correspondientes.
Agrega que de tales hechos se desprenden actividades que podrían afectar la idoneidad de algunos de los
candidatos, incluidos en las respectivas nóminas, tanto para la futura y cierta selección a realizar por parte del
Congreso de la República de magistrados de las Salas de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como
la de los que corresponden a la Corte Suprema de Justicia y que, conforme lo enuncia el Ministerio Público,
aparecen dentro de la investigación que realizó y que fue publicitada en la misma fecha en la que se interpuso la
acción constitucional de amparo.
Para establecer si los hechos antes referidos (invocados por la postulante) son notorios o no, es menester
hacer alusión a los elementos que deben concurrir para que concurra esta institución jurídica. En tal sentido,
Manuel Ossorio define que el hecho notorio es un “Principio de Derecho, ciertamente discutido según el cual no se
necesita probar aquellos hechos que son de pública notoriedad (notoria non agunt probationem). Algunas
legislaciones no hacen referencia al hecho notorio, salvo para dar razón del conocimiento de las declaraciones de
los testigos.” (Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Primera edición electrónica
realizada por Datascan, S.A. página 488). En relación con el término notoriedad, indica que hace referencia a la:
“Calidad de notorio, de lo que es público y sabido de todos. El concepto ofrece importancia en Derecho Procesal.
De ahí el principio notoria agunt probationem: lo notorio no necesita prueba.” (Ossorio, Manuel. Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Primera edición electrónica realizada por Datascan, S.A. página 627).
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Esta corte se ha pronunciado respecto del hecho notorio, entre otros fallos, en la sentencia dictada en el
expediente 3 187-2015 de cinco de octubre de dos mil quince en la que indicó: “Eduardo Couture enseña que
pueden considerarse como hechos notorios „(…) aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la
cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento
determinado, en el momento que ocurre la decisión. [Couture, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil,
página doscientos treinta y cinco].‟ Es pacífica la concepción de la doctrina de los tratadistas que reconoce que los
hechos notorios no están sujetos a prueba; sin embargo, para que tengan tal carácter estos no deben ser
controvertidos [cfr. artículo 184 del Código Procesal Penal] y deben de ser de conocimiento efectivo, es decir, de
conocimiento real, para que, en congruencia con el principio de economía procesal, se alcance el propósito de
ahorrar a las partes la producción de pruebas innecesarias.”
Dos aspectos resaltan en las nociones acerca de los hechos notorios: a) deben ser de tal cualidad que pueda
inferirse, conforme a los hechos imperantes históricamente o en el propio momento de su empleo, que son públicos
y de conocimiento de un número considerable de personas y b) que, en caso de cumplir con tales condiciones, no
requieren ser procesalmente demostrados.
En este caso, la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público invoca una serie de hechos que
ponen en tela de juicio la idoneidad de algunos de los candidatos en un proceso determinante para el futuro del país,
dada la relevancia que el proceso de selección de las altas Cortes tiene en Guatemala y que, de concretarse su
elección, podrían poner en riesgo la legitimidad del Organismo Judicial y comprometer seriamente el servicio
público esencial de la administración de justicia.
Precisamente fueron estos los aspectos tenidos en cuenta por este Tribunal al otorgar en su momento el
amparo provisional, atendiendo a la manifestación de la postulante acerca de la inminencia de un grave riesgo de
violación a la Constitución, lo que fue apreciado en un primer análisis por esta Corte, teniendo en cuenta los
contenidos de los artículos 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
-VIII-
De la activación de los mecanismos de control de constitucionalidad ante el acaecimiento de la amenaza
reclamada en el amparo
Establecidos lo hechos relevantes objetos de examen en el estamento constitucional, así como las
consideraciones que se desarrollaron en los segmentos correspondientes, esta Corte, para resolver el asunto in folios,
estima necesario realizar algunas precisiones con el objeto de determinar la concurrencia o no de los agravios
señalados en el amparo y, así, determinar la procedencia o no de la tutela solicitada.
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En primer lugar, como quedó reseñado en párrafos precedentes, el Organismo Judicial ha sido erigido, desde
el prisma constitucional, como el poder público que, por excelencia, debe garantizar a los habitantes de la República
de Guatemala la protección eficaz de sus derechos fundamentales. Esa carga debe ser sostenida por funcionarios
judiciales que, luego de participar en procesos de selección transparentes, meritocráticos y ajenos a cualquier
presión, externa o interna, cumplan con el mandamiento constitucional contenido en el artículo 113 que impone,
obligatoriamente, que todo funcionario público deberá reunir los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. La
inobservancia de ello provocaría, necesariamente, el debilitamiento de la legitimidad del sistema judicial y, como
consecuencia, la desconfianza de la población en los agentes a quienes se les ha encargado la impartición de
justicia.
En este punto resulta oportuno hacer alusión de lo que esta corte ha considerado respecto de los requisitos
enlistados en el artículo 113 apuntado. Así, en la sentencia de trece de junio de dos mil catorce, dictada dentro del
expediente 2 143-2014, estableció: “(…) Con relación a la <<capacidad>> a que se refiere la Constitución en el
artículo 113, siguiendo la definición dada por el diccionario de la Real Academia Española es la <<aptitud,
talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo>>. De conformidad con lo definido en el
Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, es <<aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una
profesión, oficio o empleo>>. Es decir, la aptitud para desempeñar una tarea, en este caso, esa aptitud debe ser
para ejercer un cargo público. En lo referente a idóneo, refieren las dos obras citadas, respectivamente, que
idóneo es: <<Adecuado y apropiado para algo>>; y <<con capacidad legal para ciertos actos y cargos>>.
Ambos conceptos van íntimamente relacionados, ya que la persona que tiene capacidad para un determinado cargo
podrá ser la idónea, si además cumple con otros aspectos que sean necesarios para su selección (…) Otro valor es
la honradez, la que es definida según el diccionario de la Real Academia Española es la <<rectitud de ánimo.
integridad en el obrar>>; entendiéndose entonces que una persona honrada es la que actúa en forma proba, justa,
recta, con integridad, por lo que también puede ser evaluada dentro de los aspectos éticos, pero de igual manera
que la honorabilidad, pronunciándose respecto de su existencia o inexistencia…”. Por lo que, para garantizar la
adecuada conformación del aparato judicial, es menester que las personas que sean evaluadas cumplan con los
requisitos apuntados y que, quienes se les haya delegado la responsabilidad de instruir el proceso de selección, se
pronuncien, como lo ha exigido la Corte de Constitucionalidad en oportunidades anteriores, por qué, a su juicio,
concurren las citadas máximas (capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad) en los aspirantes a esos cargos
dentro del Organismo Judicial.
Para el efecto, el ordenamiento jurídico instituye procedimientos específicos para la selección de magistrados
de las Salas de la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de
Justicia que cumplan con los estándares aludidos en el párrafo que precede. Esos procedimientos, como se
encuentran regulados actualmente, se diseñaron por el legislador guatemalteco con el objetivo de conjugar los
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valores consagrados en el magno texto, partiendo de la noción de que, para consolidar el estado de derecho, es
necesario que las autoridades judiciales revistan el más alto grado de independencia, tengan las capacidades y
cualidades suficientes para desempeñar los cargos judiciales a los aspiran y, a su vez, inspiren la confianza necesaria
para el emprendimiento de la importante investidura que se les confiará, de resultar electos.
En cuanto a lo considerado en el párrafo precedente, vale agregar el criterio jurisprudencial sentado por esta
corte en cuanto a la función del Congreso de la República, en el proceso de elección de magistrados, y su obligación
de observar el artículo 113 multicitado, en los siguientes términos: “Es atendiendo a esta razón que, precisamente,
estos requisitos profesionales y éticos con los que debe cumplir cada aspirante, deben ser calificados con especial
rigorismo, en atención a que una persona es honorable o no lo es y por ende lógicamente no existe categorías en
cuanto a honorabilidad se refiere: -menos honorable, más honorable, o medio honorable-; de ahí, que comentar,
discutir y decidir a viva voz sobre las razones por las cuales cada aspirante cumple o no con tales requisitos, es
indefectiblemente una obligación constitucional de los diputados al Congreso de la República” [criterios reiterados
en las sentencias de once de febrero de dos mil diez y diecinueve de noviembre de dos mil catorce, proferidas dentro
de los expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-2014 y 4 647-2014].
Así, la omisión de atender los procedimientos, métodos y requisitos impuestos por el marco jurídico de la
materia, por parte de los diferentes órganos responsables de seleccionar a los profesionales del derecho que
conformarán el poder judicial, provoca transgresiones a los mandamientos constitucionales que fueron instituidos
para consolidar un régimen de justicia que cumpla con los principios que orienta el sistema republicano y
democrático en Guatemala y, a la postre, resultan en una injerencia en la independencia judicial de los jueces y
magistrados, en detrimento de la justicia guatemalteca.
Concretamente, la falta de certeza en los procesos de selección de postulantes, para los altos cargos del
Organismo Judicial, advertida por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, ante los hechos
notorios de interferencia e influencia de personas ajenas al proceso de selección de magistrados de las Salas de la
Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de Justicia, período
2019-2024, hace imperiosa la activación de los mecanismos de control y de defensa constitucional, con el objeto de
resguardar la conformación de un Organismo Judicial independiente, ateniendo a los regulado en el artículo 203 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, en congruencia los requisitos detallados en el artículo 113 in
fine y con los instrumentos y estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción
aplicables.
En ese sentido, debe hacerse acopio a lo manifestado por la amparista, en el sentido de que, al momento de
promoverse la presente garantía constitucional, se han iniciado las investigaciones penales correspondientes para
determinar la responsabilidad de personas que, según advierte, han manipulado e influenciado el resultado final del
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multicitado proceso con la intención de promover a determinados profesionales del derecho que se postularon a las
altas magistraturas del poder judicial. Especial atención merece el hecho de que la fiscal general y jefe del
Ministerio Público señale la posibilidad, derivada de las investigaciones realizadas, de que una persona involucrada
en varios procesos penales haya pretendido ejercer influencia para que, la eventual elección de magistrados, sea afín
a sus intereses propios.
En ese orden de ideas, no puede pasar desapercibido, ante la importancia que reviste el aludido proceso de
selección para el estado de derecho, que es el propio Ministerio Público, a través de la fiscal general de la República
y jefe de esa entidad, quien solicita la tutela constitucional en el marco de función de garante del estricto
cumplimiento de las leyes del país (artículo 251 constitucional), al advertir que, con base a las investigaciones
realizadas, se ven amenazadas las máximas del ordenamiento constitucional, para la conformación del Organismo
Judicial, en el proceso de selección de aspirantes que reúnan los requisitos antes advertidos, con el afán de
anteponer intereses divergentes a los explícitamente consagrados en el plexo constitucional y desarrollados en la
jurisprudencia nacional e internacional atinente.
Con todo lo anterior, puede evidenciarse, en forma notoria, que el proceso actual de selección de magistrados
ha tenido una serie de señalamientos de opacidad que han devenido en acciones legales conocidas por distintos
órganos de la jurisdicción constitucional, así como en distintas publicaciones de medios de comunicación impresos,
televisivos y electrónicos. Estos señalamientos, infortunadamente, no son exclusivos del actual proceso, lo que no
deja más conclusión de que, con los hechos argüidos, se ha puesto en riesgo cierto e inminente el actual proceso,
que se erige en la amenaza de que pueda elegirse, de entre las respectivas nóminas que le fueron remitidas al
Congreso de la República, personas que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 113 constitucional. Las
condiciones, que evidentemente se han presentado pueden conllevar, como se ha hecho mención, a la
deslegitimación del poder judicial. Por ende, dado que ningún proceso, en especial aquellos que tienen como objeto
la selección de la cúpula del poder judicial, puede validarse, a la luz de las garantías constitucionales y
convencionales, si en su seno existe la mínima posibilidad de opacidad. Ello valida el actuar preventivo de esta
corte para evitar que tal riesgo se vea consumado.
Precisamente la necesidad de brindar una adecuada tutela a la garantía de la independencia judicial y a la
efectiva prestación del servicio esencial de la administración de justicia, conlleva a que esta corte, al evidenciar la
amenaza denunciada, otorgue la tutela que le fue requerida para enervar la amenaza de que el Congreso de la
República pueda elegir, de las nóminas que le fueron remitidas por las Comisiones de Postulación -tanto de las
Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, como de Corte Suprema de
Justicia- a personas con graves dudas sobre su idoneidad, honorabilidad y honradez.
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Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad, en su función de garante de los derechos fundamentales de la
sociedad guatemalteca y máxima guardiana de los preceptos constitucionales y legales, debe tutelar, en todo
momento, la garantía de la independencia judicial que, como ocurren en el caso analizado, podría verse mermada
por elementos externos que pueden influir en la selección de las autoridades del Organismo Judicial y que,
consecuentemente, redundaría en la ausencia de un sistema de justicia confiable e imparcial que resguarde los
interés de la población.
Pese a que el amparo es procedente, deben dejarse a salvo las etapas previas del proceso, porque los términos
del reclamo, circunscrito a la amenaza que se atribuye al Congreso de la República así lo permiten. Esta corte
estima que es posible, en esta etapa, que se encuentra a cargo del citado organismo, que este no obvie la
competencia que tiene para que, en su elección, califique las cualidades previstas constitucional y legalmente para
conseguir que la integración de tan importante parte del organismo del Estado sea la idónea; en tal sentido, procede
otorgar el amparo y, como efecto positivo de ello, ordenarse al Congreso de la República para que, en el ejercicio de
las competencias constitucional y legalmente establecidas, elija de las nóminas que le fueron remitidas, a los
aspirantes cuya idoneidad y honradez no estén puestas en duda; tanto para la integración de las Salas de la Corte de
Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, como de la Corte Suprema de Justicia.
Por otra parte, la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público ha afirmado en el amparo que se
encuentra investigando y ha de perseguir penalmente los hechos expuestos en amparo. Por ello, corresponde
exhortarle para que, dentro de las atribuciones que el sistema jurídico de Guatemala le asigna, y en el marco de los
derechos de defensa, al debido proceso y de presunción de inocencia, realice las investigaciones y actos
procedimentales y procesales apropiados para poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales cualquier acto
tendiente a desviar del marco de la legalidad el proceso de selección y la propia integración de los mencionados
tribunales.
-IX-
De las ordenanzas que se emitirán para la efectivización de la protección constitucional que se concede
Dado que constitucionalmente se encomendó al Congreso de la República la facultad de elegir a los
magistrados del poder judicial de una nómina de candidatos propuesta por las Comisiones de Postulación
respectivas y, tomando en consideración la petición expresamente formulada por la amparista, respecto del alcance
que requiere de la protección constitucional concedida, las ordenanzas que se dictarán recaerán sobre ese poder del
Estado, en quien, en el proceso eleccionario objeto de análisis, se ve reflejada la soberanía del pueblo. Esa labor
conlleva la observancia del cumplimiento del deber de control inter-orgánico que le exige verificar y calificar las
cualidades previstas constitucional y legalmente para conseguir que la integración del Organismo Judicial sea la
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idónea; en tal sentido, se ordenará al Congreso de la República que, en ejercicio de las competencias que
constitucional y legalmente le han sido conferidas, elija de las nóminas que le fueron remitidas, a los aspirantes
cuya idoneidad y honradez no estén puestas en duda; tanto para la integración de las Salas de la Corte de
Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, como de la Corte Suprema de Justicia, para el efecto,
en la parte resolutiva del presente fallo se ordenará:
A) A la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, que dentro del plazo de diez días de que el
presente fallo cobre firmeza, remita al Congreso de la República de Guatemala, en forma física y electrónica,
informe circunstanciado de la totalidad de los profesionales que conforman las nóminas remitidas por las
comisiones respectivas, a efecto de contar con información sobre la investigación penal efectuada por el Ministerio
Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así
como la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso, sentencias
condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones condicionales
de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal conferido a favor de dichos profesionales;
B) Recibida la información, la Junta Directiva del Congreso de la República en un plazo de veinticuatro horas,
deberá poner a disposición de los diputados de ese organismo, la información aludida, para que en un plazo de
veinte días puedan analizarla en forma exhaustiva; así como los expedientes formados por las Comisiones de
Postulación respectivas, que fueron acompañados a las nóminas de candidatos remitidas al Congreso de la
República, a efecto de determinar, fehacientemente, si los profesionales que conforman las nóminas cumplen con
los requisitos constitucionales, en especial, los establecidos en el artículo 113 de la Carta Magna. Asimismo, los
diputados del Congreso de la República deberán determinar si de los nombres revelados en la investigación penal
efectuada por el Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el
multicitado proceso, se encuentran incluidos profesionales que fueron listados en las nóminas correspondientes, que
ponga en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad
penal;
C) Finalizado el plazo aludido en la literal que precede, la Junta Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de
cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la elección de magistrados a Corte Suprema de
Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría;
D) En la sesión plenaria que para el efecto se celebre, en aras de resguardar los principios de transparencia y
publicidad que revisten los actos de la administración pública, los diputados, en cumplimiento de la función que a
cada uno le ha sido conferida, conforme el criterio reiterado por esta corte en las sentencias dictadas en los
expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-2014 y 4 647-2014, deberán proferir su voto
a viva voz, expresando las razones por las cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con tales
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requisitos, en congruencia con la información recibida y el análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la
premisa de que una persona es honorable o no lo es. Lo anterior a efecto de denotar que se calificó con especial
rigorismo, el debido cumplimiento de los requisitos profesionales y éticos que debe ostentar cada aspirante;
E) Finalmente los nombramientos deben realizarse conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en
cuanto a que los profesionales electos deben ser las personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en
ellas la honradez. Por ello el proceso de escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o
intereses particulares, sino efectuarse evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema
meritocrático. Debe excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté
comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la
existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de la garantía de mérito.
Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que, aquellos que incurran en incumplimiento,
podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por
medio de los controles constitucionales respectivos.
-X-
De la apreciación de un problema estructural y la necesidad de una reforma constitucional
Como quedó asentado, se demostró con la suficiente notoriedad, el hecho de que el proceso actual de
selección de magistrados ha tenido una serie de señalamientos de opacidad, los cuales no son nuevos. Lo anterior
denota un problema estructural que atañe a la conformación de las Cortes que integran el Organismo Judicial,
regulada en la Constitución y normas ordinarias, aspectos que se ponen de manifiesto en los siguientes párrafos.
En la Constitución de la República de Guatemala, que cobró vigencia en el año mil novecientos sesenta y
cinco (1965), los legisladores constituyentes dispusieron, en el artículo 253 de aquel texto, que: “Todos los
magistrados propietarios y suplentes de la Corte de Apelaciones y demás tribunales (...) serán electos en forma
global por el Congreso de la República (...)”. En ese texto supremo -el de 1965-, no se contempló la existencia de
cuerpos colegiados que preparasen nóminas a las que el Congreso de la República debiera ceñir su escogencia.
Ante tal circunstancia, en aquella época, la designación de los magistrados quedaba a discreción del Organismo
Legislativo, con la única limitante lógica de designar a profesionales que llenasen los requisitos que exigía el texto
constitucional.
Ahora bien, en el texto de la Constitución Política de la República, creada en el año mil novecientos ochenta
y cinco (1985) y puesta en vigencia en mil novecientos ochenta y seis (1986), en un primer momento se reguló,
respecto de la selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, artículo 215: “Elección de la Corte
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Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la
República para un período de seis años así: a) Cuatro magistrados electos directamente por el Congreso de la
República, y b) Cinco magistrados electos por el Congreso de la República. Seleccionados de una nómina de
treinta candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por cada uno de los decanos de las
facultades de derecho o de ciencias jurídicas y sociales de cada universidad del país, un número equivalente de
representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y un
representante del Organismo Judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia. En las votaciones tanto para
integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina candidatos, no se aceptará
representación alguna.”. Por su parte, en cuanto a la elección de magistrados de salas y otros tribunales de igual
categoría, en el artículo 217 estableció: “Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales
colegiados y otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el
artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de
cinco años la profesión de abogado. Los magistrados a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso
de la República, de una nómina de candidatos propuestos por la Corte Suprema de Justicia. Esta nómina será de
un número equivalente al doble de magistrados a elegir.”.
Mediante reforma introducida a la Constitución vigente, el articulado en relación con los procesos en
referencia varió para quedar del siguiente modo: a) artículo 215 “Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de
cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un
representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside; los decanos de las Facultades de
Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes
electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de
representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere
el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como
para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al
presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante este período de la
Corte.”; b) artículo 217:“magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales
colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría se requiere, además de los requisitos señalados en el
artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de
cinco años la profesión de abogado. Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el
Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una Comisión
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de Postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside; los
decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número
equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por
igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La elección de
candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. En las
votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos,
no se aceptará ninguna representación.”.
(PAUSA)
De lo anterior es posible determinar que, conforme a la estructura que decidió el constituyente originario, la
selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue concebida, en un primer momento, para un período
de funciones más amplio que el actual; en aquella regulación, la previsión era para seis años, aunado al hecho de
que cuatro magistrados, de los nueve previstos en aquel entonces, serían electos directamente por el Organismo
Legislativo sin concurso de ningún otro órgano y los cinco restantes, de una nómina de treinta candidatos propuesta
por una Comisión de Postulación, integrada por los respectivos decanos de las facultades de Derecho o Ciencias
Jurídicas y Sociales, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea del Colegio de Abogados y
Notarios y del Organismo Judicial. En lo referente a la selección de magistrados de salas y tribunales equivalentes,
se reguló su selección de una nómina conformada por el doble de candidatos a elegir, pero en esta ocasión, remitida
por la Corte Suprema de Justicia.
De la reforma enunciada, por vía del poder constituyente derivado, se introdujeron en la Constitución,
variaciones sustanciales para la selección de las altas cortes, en primer término, para el caso de la Corte Suprema de
Justicia, se hace depender la selección que queda encomendada del mismo modo al Congreso de la República, de
una nómina integrada ahora por un representante de las universidades del país –nuevo integrante en relación a la
fórmula primigenia de integración para la selección a la que se refirió el inciso b) del artículo 215 que fue
derogado–, así como por los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las
universidades del país, la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios, así como por representantes de
los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a los que se refiere el artículo 217
constitucional –novedad prevista en la reforma– y por último suprime al representante electo por la Corte Suprema
de Justicia; en segundo término para la escogencia de los magistrados de las salas y otros tribunales de igual
categoría, en la legislación constitucional vigente, se deja al igual que en el texto original la potestad selectiva al
Congreso de la República pero en una variación sustancial, la nómina ya no es elaborada por la Corte Suprema de
Justicia, sino por una Comisión de Postulación integrada por representantes de los rectores de las universidades del
país, los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, la
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Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y representantes electos por los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido no pasa desapercibido el hecho de que, como se acotó, fue por vía de reforma constitucional a
la actual Constitución Política de la República, llevada a cabo por el poder constituyente derivado, que se decidió
delegar en las Comisiones de Postulación, con la actual conformación, la formulación de las nóminas que deben ser
entregadas al organismo designante. Analizado el anteproyecto de la Constitución vigente, se advierte que el
objetivo perseguido por los legisladores constituyentes, al contemplar la participación de las Comisiones de
Postulación en los procesos de designación de magistrados a las cortes del país, fue el de fijar límites a la
discrecionalidad del Congreso de la República en la actividad de designación de esos funcionarios públicos y
reducir el matiz político-partidista en dicha designación. [Ver Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente (1985), Punto VI, Sesión 63, Tomo IV “A”, páginas 84 a 102, 106 y 107; Punto V, Sesión 74, Tomo
IV “B”, páginas 19 a 62.] (Datos extraídos de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada en
el expediente 4 408-2014).
El Organismo Legislativo de aquella época –explica la corte en el fallo referido–, al emitir la Ley de
Comisiones de Postulación, en el primero de los considerandos del citado decreto asentó: “Que la Constitución
Política de la República institucionalizó Comisiones de Postulación a efecto de limitar la discrecionalidad de los
Organismos del Estado en cuanto al nombramiento subjetivo e inidóneo de determinadas autoridades públicas que
ejercen acciones esenciales dentro de la actividad estatal y de relevancia para la consolidación del régimen de
legalidad, el fortalecimiento del estado de derecho y la democracia participativa y representativa (…)”. Así, las
citadas comisiones, desde el texto constitucional vigente, fueron concebidas como el mecanismo idóneo para
reducir el margen de discrecionalidad que tenía el Congreso de la República al efectuar la designación de los
profesionales del derecho para el ejercicio de las magistraturas.
La existencia de un cuerpo normativo para reglar la actividad de las comisiones tuvo como finalidad que
estas tuvieran un marco regulatorio al que sujetar su actuar y su intervención en la designación de autoridades
públicas idóneas, con la suficiente experiencia para cumplir los mandatos constitucionales, mediante procesos
públicos y objetivos, con eficiencia, eficacia, probidad, representatividad y que tengan como base mecanismos y
herramientas efectivas para su designación. Además, que las actividades de las comisiones se desarrollarán dentro
de un marco de plena independencia, buen criterio y funcionalidad, que a su vez garantice nóminas de profesionales
con las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas.
En tales términos, el actual proceso de selección de magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y
tribunales similares, así como de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, está compuesto por dos fases
principales. La primera a cargo, precisamente, de tales Comisiones de Postulación, de conformidad con lo que
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determinan los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República. Conforme a la Ley de Comisiones
de Postulación, las citadas comisiones rigen su actuación por los principios de objetividad y publicidad. La segunda
encargada al Congreso de la República, luego de la remisión de las referidas nóminas.
Todo lo regulado en la citada ley, se previó con el fin de procurar que los postulados en las nóminas que
llegan al Congreso de la República sean profesionales capaces, probos, de reconocida trayectoria y honorabilidad –
entendida esta última según la extensa definición contenida en la sentencia emitida por esta corte el veinticuatro de
agosto de dos mil diez (expediente 942-2010)–, así como carente de sanciones; según criterio de este Tribunal, ello
abona a la búsqueda de un magistrado caracterizado por su honradez, concebida esta cualidad como la define el
diccionario de la Real Academia Española: “Rectitud de ánimo, integridad en el obrar”, pues no podría ser íntegra
en sus actuaciones una persona no proba, no honorable y que ha sido objeto de sanciones por su conducta abyecta.
Además del “perfil mínimo”, como le denomina el citado artículo 2, inciso b), de la ley mencionada, debe
establecer una enunciación de requisitos que aseguren la evaluación de aspectos éticos, académicos, profesionales y
de proyección humana, referidos en el artículo 12 de la ley ibídem. [Lo anterior, de conformidad con lo sostenido
por la corte en sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el expediente 4 054-2014].
Puede inferirse, del espíritu de la normativa en mención, que su finalidad era que el procedimiento de
selección de las altas cortes en Guatemala fuera, además de transparente, garantista acerca de que sean personas
probas y honorables las que asuman las magistraturas respectivas y que, en todo caso, la integración de las nóminas
respectivas, para ocupar las magistraturas de las salas de la Corte de Apelaciones, tribunales de igual categoría y de
la Corte Suprema de Justicia, quede conformada por personas de las más altas cualidades éticas y profesionales a
efecto de que el Congreso de la República elija a aquellos postulados sin tachas, pues se supone que el mismo
sistema permite la separación de aquellos que no hayan sido capaces de desvanecer las que les fueren demostradas.
No obstante lo anterior, la serie de señalamientos y acciones que han sido conocidas y resueltas, no solo por
esta corte, sino por distintos órganos del orden constitucional, dentro del actual -y anteriores- procesos de selección
de las magistraturas y otros tribunales de igual categoría, ha puesto de manifiesto que el modelo vigente tiene
deficiencias porque ha permitido la injerencia negativa sobre la conformación del poder judicial.
Al respecto, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -
OACNUDH- en comunicado de prensa de dieciocho de febrero de dos mil veinte, hizo alusión a lo que expresó
Diego García-Sayán, en su calidad de relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,
respecto del proceso de selección y nombramiento de magistrados: “…urge a Guatemala a adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar un proceso independiente y transparente de elección de magistrados de altas
cortes, declarando que el proceso actual está en crisis. -El modelo de selección, a través de las Comisiones de
Postulación, parece haber obstaculizado seriamente, una vez más, un proceso independiente, transparente y
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objetivo. -A pesar de algunos esfuerzos para respetar las etapas establecidas en el marco jurídico nacional, me
preocupa que las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y el
Tribunal Supremo Electoral no hayan evaluado adecuadamente la idoneidad y probidad de los postulantes. -Las
debilidades identificadas en estos procesos de elección, así como en procesos anteriores confirman una crisis del
modelo de elección y nombramiento de magistrados. (…) -Los procesos de elección deben contribuir a fortalecer
la independencia judicial. El relator continuará monitoreando el desarrollo de los procesos de elección y hace un
llamado al congreso a garantizar que las elecciones se realicen de manera individual, informada, transparente y
objetiva, a través de mecanismos como audiencias públicas u otras modalidades de participación ciudadana. El
relator especial sugirió la realización de una discusión y reflexión nacional con una amplia participación social
para examinar el modelo de elección…”. (https://m.facebook.com/notes/oacnudh-guatemala/guatemala-experto-de-
naciones-unidas-preocupado-por-el-proceso-de-selecci%C3%B3n-y-no/10157173838418892/#_=_).
De ahí que pueda afirmarse que la normativa que rige actualmente los procesos de selección de magistrados a
las altas cortes del Organismo Judicial no brindan adecuada respuesta a los requerimientos que este proceso debe
cumplir, los cuales, como quedó descrito en párrafos precedentes, se encuentran previstos en el texto constitucional
y han sido delineados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en especial por la trascendencia que
aquel proceso posee dentro de un Estado constitucional de derecho. La anterior afirmación incluye a la ley que rige
las Comisiones de Postulación. Las circunstancias descritas hacen necesaria la revisión de la legislación
constitucional y legal que rige el proceso de elección de los magistrados aludidos.
De la necesidad de reformas a la legislación que prevé el sistema de selección de magistrados del Organismo
Judicial
En relación a la posibilidad de los Tribunales Constitucionales de efectuar pronunciamiento respecto de las
necesidades de reformas constitucionales, se cita a Pedro P. Grández Castro, quien expresa que “El diálogo político
y social del tribunal también se vuelve inevitable cuando debe pronunciarse en temas con alto contenido social,
como ocurrió con la sentencia sobre la Reforma Constitucional, o sobre la propia „constitucionalidad del
documento llamado Constitución”, como se desprendía de la demanda que la impugnó. En ambos casos, el
tribunal llevó a su máxima expresión el discurso de persuasión política a favor de la reforma, y la necesidad de
„reinstitucionalizar‟ la democracia...” (Pedro P. Grández Castro. Tribunal Constitucional y argumentación jurídica.
Palestra Editores, Lima 2010. Página 81).
En sentencia dictada por esta corte, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce (expedientes acumulados
4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-2014 y 4 647-2014), luego de efectuar descripción de las formas en las que
históricamente se había designado a los magistrados del Organismo Judicial, consideró que la eficacia del sistema
de Comisiones de Postulación vigente ha sido puesta en duda en diversas ocasiones, y aseguró que ese proceso
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intermediador debe ser objeto de cambios o mejoras. Por ello, exhortó al Congreso de la República para que
examinara la posibilidad de convocar a diálogo abierto en el que se discutiera sobre posibles reformas, tanto
constitucionales como de leyes ordinarias, que garantizaran la calidad e independencia del Organismo Judicial.
Las propuestas de reforma de mil novecientos noventa y nueve, las efectuadas por el Consorcio USAC-URL-
Asies presentadas en dos mil once y las promovidas por varias instituciones en dos mil dieciséis, buscaban, entre
otros, la reforma del sistema de designación de magistrados del Organismo Judicial, con la noción de que el sistema
que regula la Constitución Política de la República ha favorecido la cooptación de instancias claves del Estado e
impide un adecuado fortalecimiento del sector justicia. Lo anterior, pese a que el acceso a la función judicial debe
basarse en la especial formación de los integrantes de esta y propiciar que el proceso de selección sea estricto con
relación a las cualidades personales y profesionales de los candidatos. La medida ideal para valorar el
procedimiento de postulación de candidatos a magistrados debe incluir dos aspectos: Primero, deberán quedar
excluidas todas las influencias políticas y segundo, deberá existir seguridad que tendrán acceso a la carrera judicial
los profesionales con mayor capacidad y con integridad ética.
Como antes quedó demostrado, la deficiencia en el sistema de selección de magistrados del Organismo
Judicial conlleva la necesidad de una solución integral, razonable y sostenible.
Se hace necesaria la reforma constitucional y legal para evitar que en ocasión futura, la problemática a la que
se hace mención, ocurra nuevamente, pues cualquier actuar de esta corte o de cualquiera de los órganos con
competencia en la jurisdicción constitucional servirá únicamente de paliativo temporal a los fallos del sistema,
precisamente porque la actuación de los órganos de la competencia constitucional tendrán siempre como límite las
reglas cuya insuficiencia se ha puesto de manifiesto, sin que el fondo de la mencionada problemática sea
solucionado.
La actual Ley de Comisiones de Postulación adolece de deficiencias al no establecer el perfil básico de los
integrantes de las Comisiones de Postulación, verbigracia, el rector al que le corresponda integrar ese cuerpo
colegiado, los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, los representantes del sector justicia y del
gremio de abogados y notarios, así como los perfiles curriculares de las facultades aludidas para ser consideradas
como tal, es decir, número de alumnos, años de creación y acreditaciones. Otra deficiencia de esa ley es que, en la
elección de postuladores, se aplica el sistema de voto mayoritario, no obstante que este no es suficiente para
garantizar que los integrantes de ese cuerpo colegiado posean las cualidades de capacidad, idoneidad y
honorabilidad para desempeñar las funciones que les son encomendadas.
La problemática aludida debe ser resuelta mediante las reformas necesarias, antes de que inicie el siguiente
proceso de selección de magistrados del Organismo Judicial. Lo anterior, a efecto de contar con un sistema que
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garantice un proceso transparente, que conlleve la conformación de un poder judicial independiente y que cumpla
con los postulados del texto constitucional.
Como consecuencia de lo anterior, en la parte resolutiva del presente fallo se exhortará al Congreso de la
República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el proceso de reforma
constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y nombramiento de magistrados de
las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la Corte Suprema de
Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables, capaces e idóneos. Debiendo efectuar las
reformas legales a efecto de acoplar el texto de la normativa ordinaria al texto constitucional que resulte de aquella
actividad reformadora.
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 265, 268, 272 literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10,
42, 44, 46, 47, 48, 149, 163 literal b), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29 y
35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I.- Se otorga el
amparo solicitado por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, contra el Congreso de la
República de Guatemala. II.- Como efectos positivos de la protección constitucional que se confiere, se ordena:
A) a la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, que dentro del plazo de diez días de que el
presente fallo cobre firmeza, remita al Congreso de la República de Guatemala, en forma física y electrónica,
informe circunstanciado de la totalidad de los profesionales que conforman las nóminas remitidas por las
comisiones respectivas, a efecto de contar con información sobre la investigación penal efectuada por el Ministerio
Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así
como la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso, sentencias
condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones condicionales
de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal conferido a favor de dichos profesionales; B) recibida la
información, la Junta Directiva del Congreso de la República en un plazo de veinticuatro horas, deberá poner a
disposición de los diputados de ese organismo, la información aludida, para que en un plazo de veinte días puedan
analizarla en forma exhaustiva; así como los expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas,
que fueron acompañados a las nóminas de candidatos remitidas al Congreso de la República, a efecto de determinar,
fehacientemente, si los profesionales que conforman las nóminas cumplen con los requisitos constitucionales, en
especial, los establecidos en el artículo 113 de la Carta Magna. Asimismo, los diputados del Congreso de la
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República deberán determinar si de los nombres revelados en la investigación penal efectuada por el Ministerio
Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber existido en el multicitado proceso, se encuentran
incluidos profesionales que fueron listados en las nóminas correspondientes, que ponga en duda su idoneidad y
honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal; C) finalizado el plazo
aludido en la literal que precede, la Junta Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá
convocar a sesión plenaria, a efecto de realizar la elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia y Salas de la
Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría; D) en la sesión plenaria que para el efecto se
celebre, en aras de resguardar los principios de transparencia y publicidad que revisten los actos de la
administración pública, los diputados, en cumplimiento de la función que a cada uno le ha sido conferida, conforme
el criterio reiterado por esta Corte en las sentencias dictadas en los expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-
2014, 4 645-2014, 4 6462014 y 4 647-2014, deberán proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las
cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con tales requisitos, en congruencia con la
información recibida y el análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la premisa de que una persona es
honorable o no lo es. Lo anterior a efecto de denotar que se calificó con especial rigorismo, el debido cumplimiento
de los requisitos profesionales y éticos que debe ostentar cada aspirante; E) finalmente los nombramientos deben
realizarse conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en cuanto a que los profesionales electos
deben ser las personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en ellas la honradez. Por ello el proceso
de escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o intereses particulares, sino efectuarse
evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema meritocrático. Debe excluirse del proceso de
elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos
notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el
otorgamiento de la garantía de mérito. III. Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que,
aquellos que incurran en incumplimiento, podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales
correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por medio de los controles constitucionales respectivos. IV.
Exhorta al Congreso de la República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el
proceso de reforma constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y nombramiento
de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría y de la
Corte Suprema de Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables, capaces e idóneos.
Debiendo efectuar las reformas legales a efecto de acoplar el texto de la normativa ordinaria al texto constitucional
que resulte de aquella actividad reformadora. V. Notifíquese.
Honorables diputados, esta sentencia es firmada, signada por los señores magistrados:
Firmado digitalmente
por GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Fecha: 06/05/2020
11:10:58 a. m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por NEFTALY por JOSE FRANCISCO
ALDANA HERRERA DE MATA VELA
Fecha: 06/05/2020 Fecha: 06/05/2020
11:12:06 a. m. Razón: 11:12:28 a. m. Razón:
Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:
Corte de Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por DINA JOSEFINA por BONERGE
OCHOA ESCRIBÁ AMILCAR MEJIA
Fecha: 06/05/2020 ORELLANA Fecha:
11:13:07 a. m. Razón: 06/05/2020 11:13:22 a.
Razonado Concurrente m. Razón: Aprobado
Ubicación: Corte de Ubicación: Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente
por RUBEN GABRIEL
RIVERA HERRERA
Fecha: 06/05/2020
11:13:33 a. m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de
Constitucionalidad
EL R. SECRETARIO ALEJOS LORENZANA:
VOTO RAZONADO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ,
RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DICTADA DENTRO
DEL EXPEDIENTE 1 169-2020.
Concurro con el sentido del fondo de la decisión asumida por la Corte de Constitucionalidad, esto es,
otorgando el amparo promovido por la fiscal general y jefa del Ministerio Público contra el Congreso de la
República de Guatemala, y en el que se señaló como acto reclamado la “amenaza cierta, real e inminente de que el
Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte
Suprema de Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo
113 de la Constitución Política de la República de Guatemala” pues, incluso como ponente inicial del fallo,
estimaba necesario que los controles constitucionales debían ser activados ante una situación estructural que, en
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reiteradas oportunidades, ha mermado la confianza ciudadana en el adecuado funcionamiento del aparato judicial.
De esa cuenta, la mayoría del contenido de la sentencia aprobada por la Corte de Constitucionalidad refleja el
análisis realizado desde mi vocalía, salvo lo que expondré a continuación, pues constituyen elementos que fueron
adicionados a la ponencia que originalmente presenté.
En ese sentido, aún y cuando estimé necesario el otorgamiento de la tutela constitucional, no comparto, en lo
absoluto, los efectos positivos que el fallo de mérito confiere. Lo anterior, por las siguientes razones.
1. La sentencia, como primer efecto positivo, ordena a la fiscal general de la República y jefe del
Ministerio Público, que dentro del plazo de diez días de que el fallo cobre firmeza, remita al Congreso de
la República de Guatemala, en forma física y electrónica, informe circunstanciado de la totalidad de los
profesionales que conforman las nóminas remitidas por las comisiones respectivas, a efecto de contar
con información sobre la investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la
manipulación e influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de mérito, así como
la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso, sentencias
condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así como información sobre suspensiones
condicionales de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal conferido a favor de dichos
profesionales.
No comparto, en lo absoluto, la afirmación que remarqué en el párrafo anterior puesto que, a mi juicio, la
Corte de Constitucionalidad no puede ordenarle a la fiscal general y jefa del Ministerio Público, que entregue
información que es propia de una investigación y que, incluso, puede estar bajo las reservas de ley correspondiente.
A mi juicio, la orden proferida por la corte, en los términos precisados, pone en peligro la investigación que, según
aduce la postulante del amparo, se encuentra en marcha. Así, es inviable que el Tribunal Constitucional exija
información particularizada de actos que aún se encuentran en fase de investigación pues, considero, que con tal
afirmación se vulnera los principios de presunción de inocencia de los supuestos implicados y autonomía del
Ministerio Público, consagrados en los artículos 14 y 251 constitucional, así como los artículos 3, 5 y 7 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público; lo anterior, por razón de que al Congreso de la República no le corresponde
determinar si esas personas “manipularon” o “influenciaron” el proceso de mérito. Aunado a lo anterior, no puede
pasar desapercibo el hecho de que varios de los profesionales del derecho que integran las nóminas remitidas al
Organismo Legislativo gozan del derecho de antejuicio, por lo que, al solicitarle la información que obra en sede
fiscal sin precisarse que debe de respectarse los alcances de la referida prerrogativa, se corre el riesgo transgredir los
derechos inherentes al cargo de esos funcionarios públicos.
2. Además, la ponencia establece que los diputados del Congreso de la República deben determinar si de
los nombres revelados en la investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la
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manipulación e influencia que pudo haber existido en el multicitado proceso, se encuentran incluidos
profesionales que fueron listados en las nóminas correspondientes, que ponga en duda su
idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal.
Tampoco comparto la orden antes aludida pues, a mi juicio, se cuestiona la honorabilidad de determinadas
personas que pueden estar involucradas en las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, cuando es
obligación del Organismo Legislativo revisar integralmente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez
(artículo 113 constitucional) de la totalidad de las personas que han sido postuladas para integrar las altas cortes del
país.
3. La sentencia ordena que el congreso debe excluir del proceso de elección a aquellos profesionales cuya
idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados por la
peticionarte del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de la
garantía de mérito.
Evidentemente, no comparto tal ordenanza, puesto que la Corte de Constitucionalidad no puede girar
instrucciones al Congreso de la República, referentes a la exclusión de determinados candidatos pues, en el marco
del principio de “judicial self-restraint” corresponde a este tribunal constitucional emitir sus decisiones a manera de
salvaguardar, bajo los cánones de la prudencia y objetividad, las competencias constitucionales propias de cada uno
de los organismos de Estado. En ese caso, es al Congreso de la República a quien le corresponde, con exclusividad,
y en el marco de sus facultades constitucionales (artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República de
Guatemala), determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 113 constitucional (capacidad,
idoneidad y honradez) y, a partir de ello, elegir a aquellos profesionales del derecho que estimen pertinentes para
fungir la ingente función de la administración de justicia.
Agotado lo anterior, expondré los efectos positivos que, a mi juicio, y en cuanto a los puntos anteriormente
desglosados, eran los más adecuados y que, además, propuse en la ponencia original que ofrecí al pleno de
magistrados y magistradas. Así, a mi juicio, la orden que debió disponer la Corte de Constitucionalidad debió ser
en el siguiente sentido: a. El Congreso de la República deberá solicitar la actualización de la información que obre
en sede fiscal, respecto de aquellos profesionales del derecho que, siendo candidatos para integrar las Cortes del
país, sean objeto de averiguación de posibles hechos delictivos y, partiendo de la información que sea remitida,
determinar si esos elementos son congruentes con los requisitos regulados en el artículo 113 constitucional; b.
Asimismo, el Congreso de la República, en ese mismo espacio, puede requerir a las instituciones públicas
respectivas, información complementaria y/o actualizada de la documentación que obra dentro de los expedientes de
los aspirantes que conforman las multicitadas nóminas y que consideren pertinente para el cumplimiento de sus
funciones en el marco de la selección que les corresponde efectuar. Los insumos y demás documentación que sea
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entregada al Organismo Legislativo debe coadyuvar con los diputados, al examinar los expedientes de las nóminas
que fueron remitidas por las Comisiones de Postulación, para que puedan determinar si los profesionales del
derecho que integran las nóminas cumplen, o no, con los méritos de capacidad, idoneidad, honradez y
honorabilidad.
Por último, no quiero dejar de mencionar que la ponencia que originalmente ofrecí para la discusión del
pleno de magistrados, y cuya base, en una gran mayoría, se ve reflejada en la sentencia de la que hoy concurro,
realizaba un análisis de la importancia de la necesidad de observar la garantía de la carrera judicial para consolidar y
fortalecer el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas del aparato judicial.
En ese sentido, oportunamente expuse:
I. De la observancia de la carrera judicial para la adecuada conformación del sistema de justicia, en
el marco del artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El jurista mexicano Fernando Flores García, en su obra titulada “La Carrera Judicial en América Latina”,
define la Carrera Judicial como “el conjunto de personas, con formación profesional que tienen a un cargo la
función juzgadora con carácter permanente y con derecho a ocupar distintos puestos, según su antigüedad, mérito
o circunstancias, de acuerdo con lo que establezca y regulen las disposiciones orgánicas”.
Por su parte, Luis Alberto Laborde Vega, en la obra titulada “Carrera Judicial. Complemento de la
Enseñanza del Derecho. Reflexiones, Análisis y Propuestas”, la define como “el conjunto de grados o escalas que
el aspirante debe satisfacer en forma democrática dentro de los perfiles que las disposiciones orgánicas de la
federación o locales designen, para formar parte de ella, o en su caso ascender dentro de dichos poderes”.
Sobre esa base, la Constitución Política de la República, en su artículo 209 regula que: “Se establece la
Carrera Judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta
materia”.
Las acepciones teóricas y constitucionales anteriores, denotan que la Carrera Judicial implica ideas de
progresión en el ejercicio profesional y propende a la permanencia de los jueces y magistrados que hayan obtenido
méritos para ello. Esta noción se refuerza con el enunciado del artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial
guatemalteca, que define que el objeto de ese cuerpo normativo es establecer el sistema que regula el ingreso,
permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y
continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión. Todo lo anterior con el
fin primordial de garantizar los principios de dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y
excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.
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Aunado a lo anterior, como se indicó en párrafos precedentes, un sistema de carrera judicial, no solo permite
el adecuado funcionamiento del aparato jurisdiccional, sino que, además instituye las bases para el ejercicio
independiente e imparcial de la administración de justicia. Lo anterior es congruente con lo expuesto por Karla
Teresa Piña Martínez quien apunta: “… los elementos que deben tomarse en cuenta para que pueda hablarse de la
existencia de una verdadera carrera judicial son: a. la idoneidad de los jueces b. La correcta selección; c. Una
capacitación y profesionalización constante; d. Una verdadera independencia en el desempeño de sus actividades.
Por tanto, la carrera judicial implica un sistema basado en el establecimiento de parámetros y principios objetivos
que rigen aspectos como la selección, permanencia, ascenso y remoción de los funcionarios jurisdiccionales, a
fin de evitar la existencia de factores políticos y de otra índole en el desarrollo de la actividad judicial…” Carrera
Judicial. Vía para una mejor administración e impartición de justicia de México. Universidad del País Vasco,
España, disponible en: https://www.ehu.eus/documents/3012743/4522749/Pina-Martinez-Karla-Teresa.pdf.
De lo anterior puede afirmarse que la selección, permanencia y ascenso de los funcionarios judiciales,
propende a instituir un marco de garantías que incentiva a esos profesionales del derecho a desarrollar sus funciones
con estricto apego a los valores constitucionales y legales, sin ser objeto de elementos que trastoquen su
independencia y autonomía en las labores que les sean encomendadas. Es necesario apuntar, también, que la
selección que se desarrolla en el marco del proceso de Comisiones de Postulación debe, necesariamente, ponderar
positivamente el contenido del artículo 209 ya citado, en el sentido de que, aquellos funcionarios judiciales de
carrera, que han integrado las nóminas respectivas remitidas por aquellos órganos de postulación, sean
considerados, en base a sus méritos de capacidad, idoneidad y honradez, y, en particular, a su desempeño previo en
la judicatura, para la conformación de las distintas magistraturas que componen el Organismo Judicial.
En suma, para el fortalecimiento del sistema de justicia, es menester que se hagan efectivas las disposiciones
constitucionales y legales que tocan a la carrera judicial, pues ello es un elemento indispensable para construir un
régimen basado en la constante profesionalización, capacitación, especialización, superación y evaluación de los
profesionales que se han dedicado a la función jurisdiccional. Ya la fundación para el debido proceso, refiriéndose
los retos de los sistemas judiciales en Centroamérica, se ha pronunciado en los siguientes términos; “Con el fin de
cambiar esta situación y fortalecer los poderes judiciales en Centroamérica, es necesario actuar en varios frentes
(…) La profesionalización del poder judicial mediante la existencia de una carrera judicial efectiva. La existencia
de procesos de selección y evaluación sólidos es un componente esencial para el éxito de este sistema…”.
No está demás indicar que esta corte, en anteriores oportunidades, ha revelado la importancia de que se
resguarde la garantía de la carrera judicial en los procesos de selección de altas autoridades en el organismo de
Estado meritado. Por mencionar alguna, en la sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada dentro
del expediente 6 528-2019, cuya garantía constitucional se enderezó en el marco del desarrollo del proceso de
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Comisiones de Postulación que ahora se analiza, se confirió la tutela solicitada, con el objeto de que se respetara el
proceso estatuido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de
Comisiones de Postulación; puntualmente, en cuanto al mandamiento de que el Consejo de la Carrera Judicial
realizara las evaluaciones de desempeño de los profesionales que conforman la meritada carrera y, en base a ello, se
remitieran los listados de los funcionarios judiciales con interés a las citadas comisiones para su inclusión en el
procedimiento de conformación de nóminas correspondiente. La protección constitucional conferida obedeció a la
necesidad de resguardar los valores perseguidos por el constituyente que, en su momento, consideró relevante que
se garantizara la carrera judicial, como elemento fundamental para el fortalecimiento y sostenimiento del poder
judicial, en la selección de las diferentes magistraturas del país.
Por lo anterior, uno de los efectos positivos que propuse en la ponencia inicial que, igualmente otorgaba el
amparo, pero con matices distintos, era que el Congreso de la República, congruente con el contenido del artículo
209 del texto supremo, debía, al momento de realizar la selección de las personas que conforman las nóminas que
fueron remitidas, valorar los méritos de los profesionales que conforman la carrera judicial, según corresponda,
haciendo acopio al análisis vertido en el segmento anteriormente expuesto.
Con base en lo anteriormente indicado, emito el presente voto razonado concurrente el que, como
corresponde, deberá ser comunicado a la totalidad de los sujetos procesales.
Guatemala, 06 de mayo de 2020
Dina Josefina Ochoa Escribá
Magistrada
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME:
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
EXPEDIENTE 1 169-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE
AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil veinte.
Se tiene a la vista, para resolver, la solicitud de aclaración que presentó el Congreso de la República de
Guatemala, autoridad denunciada, por medio del abogado Rudy Federico Escobar Villagrán, mandatario judicial
con representación, respecto de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinte que esta corte dictó en el amparo en
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única instancia que la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta,
promovió contra el Congreso de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y DEL ACTO RECLAMADO: la fiscal general de la República
y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, promovió amparo en única instancia contra el
Congreso de la República de Guatemala, señalando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente de
que el Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la
Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el
artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.
II) DE LA SENTENCIA QUE EMITIÓ LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este tribunal emitió
sentencia el seis de mayo de dos mil veinte, en el que, con base en las consideraciones expresadas en los apartados
respectivos, resolvió: “I.- Se otorga el amparo solicitado por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio
Público, contra el Congreso de la República de Guatemala. II.- Como efectos positivos de la protección
constitucional que se confiere, se ordena: A) a la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, que
dentro del plazo de diez días de que el presente fallo cobre firmeza, remita al Congreso de la República de
Guatemala, en forma física y electrónica, informe circunstanciado de la totalidad de los profesionales que
conforman las nóminas remitidas por las comisiones respectivas, a efecto de contar con información sobre la
investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que pudo haber
existido en el proceso eleccionario de mérito, así como la existencia de otros procesos penales contra los
postulados, investigaciones en curso, sentencias condenatorias en procedimientos abreviados u ordinarios, así
como información sobre suspensiones condicionales de penas o cualquier otro beneficio penal o procesal penal
conferido a favor de dichos profesionales; B) recibida la información, la Junta Directiva del Congreso de la
República en un plazo de veinticuatro horas, deberá poner a disposición de los diputados de ese organismo, la
información aludida, para que en un plazo de veinte días puedan analizarla en forma exhaustiva; así como los
expedientes formados por las Comisiones de Postulación respectivas, que fueron acompañados a las nóminas de
candidatos remitidas al Congreso de la República, a efecto de determinar, fehacientemente, si los profesionales que
conforman las nóminas cumplen con los requisitos constitucionales, en especial, los establecidos en el artículo 113
de la Carta Magna. Asimismo, los diputados del Congreso de la República deberán determinar si de los nombres
revelados en la investigación penal efectuada por el Ministerio Público, relativa a la manipulación e influencia que
pudo haber existido en el multicitado proceso, se encuentran incluidos profesionales que fueron listados en las
nóminas correspondientes, que ponga en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la
existencia o no de responsabilidad penal; C) finalizado el plazo aludido en la literal que precede, la Junta
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Directiva del Organismo Legislativo, en el plazo de cinco días deberá convocar a sesión plenaria, a efecto de
realizar la elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones y otros
Tribunales Colegiados de igual categoría; D) en la sesión plenaria que para el efecto se celebre, en aras de
resguardar los principios de transparencia y publicidad que revisten los actos de la administración pública, los
diputados, en cumplimiento de la función que a cada uno le ha sido conferida, conforme el criterio reiterado por
esta corte en las sentencias dictadas en los expedientes 3 635-2009; y acumulados 4 639-2014, 4 645-2014, 4 646-
2014 y 4 647-2014, deberán proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las cuales, según su criterio
informado, cada candidato cumple o no con tales requisitos, en congruencia con la información recibida y el
análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la premisa de que una persona es honorable o no lo es. Lo
anterior a efecto de denotar que se calificó con especial rigorismo, el debido cumplimiento de los requisitos
profesionales y éticos que debe ostentar cada aspirante; E) finalmente los nombramientos deben realizarse
conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en cuanto a que los profesionales electos deben ser las
personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en ellas la honradez. Por ello el proceso de
escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o intereses particulares, sino efectuarse
evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema meritocrático. Debe excluirse del proceso de
elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos
notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el
otorgamiento de la garantía de mérito. III. Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que,
aquellos que incurran en incumplimiento, podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales
correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por medio de los controles constitucionales respectivos. IV.
Exhorta al Congreso de la República para que, instado por alguno de los órganos con iniciativa de ley, viabilice el
proceso de reforma constitucional que permita la instauración de un adecuado proceso de selección y
nombramiento de magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual
categoría y de la Corte Suprema de Justicia, en el que se garantice la selección de profesionales honorables,
capaces e idóneos. Debiendo efectuar las reformas legales a efecto de acoplar el texto de la normativa ordinaria al
Texto Constitucional que resulte de aquella actividad reformadora…”.
III. DE LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN: Para formular
la solicitud de aclaración, la autoridad denunciada refirió el apartado resolutivo transcrito en el numeral que
antecede. De ese apartado precisó dos extractos que, de acuerdo con su argumentación, deben aclararse. Estos son
la frase “…la premisa de que una persona es honorable o no lo es…”, y el cálculo de los plazos indicados en la
resolución.
En lo que concierne al primero de los extractos reseñados, indicó que el tribunal debe aclarar a qué se refiere
al expresar la premisa de que una persona es honorable o no. Respecto del segundo extracto manifestó que debe
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aclararse si los plazos indicados en la resolución deben calcularse tomando en consideración únicamente los días
hábiles o los días calendario.
CONSIDERANDO
-I-
De conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o
contradictorios, podrá pedirse que se aclaren…”.
-II-
Examinados los términos contenidos en el segmento resolutivo de la sentencia relacionada, esta corte
advierte que aquellos no adolecen de las deficiencias de oscuridad, ambigüedad o contradicción que, como
supuestos de procedencia, establece el artículo 70 ibídem para declarar con lugar el correctivo de aclaración hecho
valer.
Es de hacer notar que en las consideraciones externadas en el fallo de mérito, que fundamentaron el resultado
que obtuvo la acción de amparo entablada, quedaron expresadas en forma profusa, suficiente y necesaria las
anotaciones teóricas y definitorias que explican cómo debe entenderse y aplicarse el concepto de la honorabilidad,
como requisito meritocrático cuyo cumplimiento exige el artículo 113 de la Constitución Política de la República de
Guatemala para optar a empleos o cargos públicos, y su otorgamiento. Así, no cabe duda alguna de que las
explicaciones manifestadas con relación al concepto aludido deben atenderlas estrictamente cada uno de los señores
diputados al Congreso de la República cuando se arribe a la etapa, determinada en el segmento resolutivo de la
sentencia, en la que en la sesión correspondiente, en forma individual y a viva voz, emitan su voto para declarar si
eligen o no al postulado para ejercer los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia o magistrado de las
Salas de la Corte de Apelaciones y de otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría. En las consideraciones se
enfatizó el análisis del concepto de honorabilidad -sin desmedro de lo que corresponde a los requisitos de capacidad
e idoneidad que prevé el mismo precepto constitucional-, dado que sirvió de base y argumento principal en la
denuncia formulada mediante amparo, en el enjuiciamiento del caso y en el sentido en que se emitió la sentencia.
Por aparte, se afirma que el segundo argumento esgrimido en la solicitud de aclaración, atinente al cálculo de
los plazos indicados en el apartado resolutivo de la sentencia, carece de fundamento, pues al tratarse el presente
asunto de un proceso constitucional, es preciso atender para ello la norma taxativa contenida en el artículo 5º de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual en forma indubitable preceptúa que “En
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cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios: / a) Todos los días y
horas son hábiles…”. (El resaltado es propio).
Por los motivos expresados, la solicitud de aclaración resulta notoriamente improcedente y, por ello debe
declararse sin lugar.
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 268, 272, literal i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 6º,
7º, 8º, 71, 149, 163 literal i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 33 y 34 del
Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Incorpórese al
expediente respectivo el escrito que antecede y documentos adjuntos, registrado en esta corte con el número cinco
mil doscientos sesenta y ocho - dos mil veinte (5 268-2020), presentado por el Congreso de la República de
Guatemala -autoridad denunciada-, por medio del abogado Rudy Federico Escobar Villagrán, mandatario judicial
con representación. II. Reconoce, con base en los documentos acompañados, la calidad que ejerce el presentado.
III. Toma nota de que actúa con el auxilio del abogado propuesto, así como del lugar señalado para recibir
notificaciones. IV. Sin lugar la solicitud de aclaración que presentó el Congreso de la República de Guatemala,
autoridad denunciada, contra la sentencia que dictó esta corte el seis de mayo de dos mil veinte. V. Notifíquese.
Firmado digitalmente
Por GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR
Fecha: 14/05/2020
12:32:26 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por NEFTALY por JOSE FRANCISCO
ALDANA HERRERA DE MATA VELA
Fecha: 14/05/2020 Fecha: 14/05/2020
12:35:40 p.m. Razón: 12:35:56 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:
Corte de Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por DINA JOSEFINA por BONERGE
OCHOA ESCRIBÁ AMILCAR MEJIA
Fecha: 14/05/2020 ORELLANA Fecha:
12:36:16 p.m. Razón: 14/05/2020 12:36:37 p.m.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
Aprobado Ubicación: Razón: Aprobado
Corte de Ubicación: Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente
por RUBEN GABRIEL
RIVERA HERRERA
Fecha: 14/05/2020
12:42:25 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de
Constitucionalidad
(PAUSA)
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1 169-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE
AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil veinte.
Se tiene a la vista la solicitud de anulación de actuaciones que presentó la fiscal general de la República y
jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, postulante, respecto de la sentencia de seis de mayo de
dos mil veinte que esta corte dictó en el amparo en única instancia que la funcionaria mencionada promovió contra
el Congreso de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
Del análisis de las actuaciones se resume: a) ante esta corte la fiscal general de la República y jefa del
Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, promovió amparo contra el Congreso de la República de
Guatemala, señalando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la
República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de
Justicia para el período 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la
Constitución Política de la República de Guatemala”; b) luego de la ilación procesal respectiva, este tribunal emitió
sentencia el seis de mayo de dos mil veinte, en la que, con base en las consideraciones expresadas en los apartados
respectivos, otorgó el amparo solicitado, con los efectos positivos precisados en ese fallo, y c) la amparista presentó
solicitud de anulación de actuaciones, aduciendo que se incurrió en error de procedimiento, pues esta corte en el
fallo de seis de mayo de dos mil veinte, no hizo alusión a si se tomaron en cuenta los documentos que, para mejor
fallar, solicitó se recabaran e incorporaran al proceso de amparo, en escrito de cuatro de mayo de dos mil veinte.
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CONSIDERANDO
-I-
El artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que
“Reclamada su intervención en forma legal en asuntos de su competencia, la Corte de Constitucionalidad no
podrá, sin incurrir en responsabilidad, suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, ni excusarse
de ejercer su autoridad aún en casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de disposiciones legales.”.
En ese sentido, la interpretación contrario sensu de este último precepto permite advertir que en los casos
que no se cumpla con instar la actuación del tribunal, conforme las disposiciones legales que rigen la materia, no
surge para este la obligación de emitir pronunciamiento alguno.
-II-
En el presente caso, la fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras
Argueta, formula solicitud de anulación de actuaciones, por los motivos que quedaron consignados en el apartado
de antecedentes del presente auto.
Al respecto, esta corte resalta que, tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades, la enmienda del
procedimiento y la solicitud de anulación de actuaciones no constituyen medios de impugnación o correctivos a
disposición de las partes en un proceso de amparo. Aunado a lo anterior, lo regulado en los artículos 41 y 68 del
cuerpo normativo precitado, son facultades que corresponden exclusivamente a esta corte y que operan si este
Tribunal estima que cometió error en el procedimiento en sus propias actuaciones, supuesto que no acaece en el
presente caso.
Por los motivos apuntados, se rechaza, por notoriamente improcedente, la solicitud formulada por la
compareciente.
No obstante ello, cabe resaltar que, el cuatro de mayo del presente año se recibió en esta corte el escrito que
presentó la postulante, por el que requirió que se dictara auto para mejor fallar y se recabara e incorporara lo
descrito en ese memorial. Respecto de esa gestión se emitió el decreto de cinco de mayo del mismo año, que
incorporó al expediente respectivo el escrito y la documentación acompañada y se ordenó que se diera cuenta al
pleno de esta corte, para su conocimiento. Asimismo, es pertinente indicar que el auto para mejor fallar, conforme
lo preceptúa el artículo 40 de la ley de la materia, es facultad discrecional de este Tribunal.
LEYES APLICABLES
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
Artículos citados, 268, 272, incisos c) e i), de la Constitución Política de la República; 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 43,
149, 163 incisos c) e i), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Rechaza, por
notoriamente improcedente, la solicitud de anulación de actuaciones formulada por la fiscal general de la República
y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta. II. Notifíquese.
Firmado digitalmente
por GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR
Fecha: 14/05/2020
12:32:25 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por NEFTALY por JOSE FRANCISCO
ALDANA HERRERA DE MATA VELA
Fecha: 14/05/2020 Fecha: 14/05/2020
12:35:39 p.m. Razón: 12:35:55 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:
Corte de Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por DINA JOSEFINA por BONERGE
OCHOA ESCRIBÁ AMILCAR MEJIA
Fecha: 14/05/2020 ORELLANA Fecha:
12:36:15 p.m. Razón: 14/05/2020 12:36:36 p.m.
Aprobado Ubicación: Razón: Aprobado
Corte de Ubicación: Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente
por RUBEN GABRIEL
RIVERA HERRERA
Fecha: 14/05/2020
12:42:24 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de Constitucionalidad
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1 169-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE
AMPARO: Guatemala, catorce de mayo de dos mil veinte.
Se tienen a la vista, para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación que presentó la fiscal general de
la República y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, postulante, respecto de la sentencia de
seis de mayo de dos mil veinte que esta corte dictó en el amparo en única instancia que la funcionaria mencionada
promovió contra el Congreso de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
Del análisis de las actuaciones, se resume: a) ante esta corte, la fiscal general de la República y jefa del
Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, promovió amparo contra el Congreso de la República de
Guatemala, señalando como acto reclamado “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la
República de Guatemala proceda a elegir magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de
Justicia para el periodo 2019-2024, postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la
Constitución Política de la República de Guatemala”; b) luego de la ilación procesal respectiva, este tribunal emitió
sentencia el seis de mayo de dos mil veinte, en el que, con base en las consideraciones expresadas en los apartados
respectivos, otorgó el amparo solicitado, …
(PAUSA)
…con los efectos positivos precisados en ese fallo. Ese pronunciamiento fue notificado a las partes en el proceso el
seis de mayo de dos mil veinte, efectuándose el último acto de comunicación a las dieciséis horas con cero minutos,
y c) posteriormente, el ocho de mayo de dos mil veinte, a las catorce horas con treinta y seis minutos, la amparista
presentó escrito por el que solicitó la aclaración y ampliación de la sentencia dictada por este tribunal.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: “La aclaración
y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia…”.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
-II-
Del estudio de las actuaciones, esta corte advierte que las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas
contra la sentencia dictada por este tribunal el seis de mayo de dos mil veinte, fueron interpuestas de forma
extemporánea, ya que la última notificación de esa decisión fue practicada el seis de mayo de dos mil veinte, a las
dieciséis horas con cero minutos, mientras que el escrito contentivo de esos correctivos fue presentado el ocho de
mayo de dos mil veinte, a las catorce horas con treinta y seis minutos, razón por la que se concluye que había
transcurrido el plazo señalado en el artículo 71 ibídem y, como consecuencia, deben ser rechazadas las solicitudes
relacionadas.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 265, 268, 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º,2º,3º,
4º, 5º, 6º, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Rechaza, por
extemporáneas, las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por la fiscal general de la República y jefa
del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, de la decisión dictada por esta corte el seis de mayo de dos
mil veinte. II. Notifíquese.
Firmado digitalmente
por GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR
Fecha: 14/05/2020
12:32:27 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por NEFTALY por JOSE FRANCISCO
ALDANA HERRERA DE MATA VELA
Fecha: 14/05/2020 Fecha: 14/05/2020
12:35:38 p.m. Razón: 12:35:54 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:
Corte de Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
por DINA JOSEFINA por BONERGE
OCHOA ESCRIBA AMILCAR MEJIA
Fecha: 14/05/2020 ORELLANA Fecha:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
12:36:14 p.m. Razón: 14/05/2020 12:36:38 p.m.
Aprobado Ubicación: Razón: Aprobado
Corte de Ubicación: Corte de
Constitucionalidad Constitucionalidad
Firmado digitalmente
por RUBEN GABRIEL
RIVERA HERRERA
Fecha: 14/05/2020
12:42:22 p.m. Razón:
Aprobado Ubicación:
Corte de
Constitucionalidad
(PAUSA)
Honorables diputados, se dará lectura del informe remitido por la señora fiscal general y jefe del Ministerio
Público, sobre los señalamientos en contra de candidatos que integran las diferentes nóminas de candidatos y sus
respectivas ampliaciones.
(PAUSA)
MINISTERIO PÚBLICO
JEFATURA -FECI-
Fiscalía Especial Contra la Impunidad
INFORME
La Constitución Política de la República; establece que el Ministerio Público es una institución con
funciones autónomas, cuyo fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
En ese sentido, con el presente informe la fiscalía da cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de la Corte
de Constitucionalidad emitida el cinco de mayo de dos mil veinte, dentro del expediente 1 169-2020.
Al respecto debe mencionarse que a través de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, con motivo de
denuncias e informaciones que se le han hecho llegar, se tuvo conocimiento de algunos hechos que procedió a
investigar por la posibilidad de que sean o resulten ser delictivos, por lo cual se presentan los mismos en la
secuencia que el orden de la sentencia permite, siendo ellos:
1. Nómina de candidatos para magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, remitidas
al Congreso de la República por las Comisiones de Postulación respectivas.
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
2. Relación en cuanto a la manipulación o influencia que pudo haber existido en el proceso eleccionario de
integración de Comisiones de Postulación e integración de nóminas de postulados a magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones.
3. Investigaciones en curso en contra de los mismos, tanto las existentes en la Fiscalía Especial Contra la
Impunidad, como el desplegado remitido por el Sistema de Control de Casos del Ministerio Público, que
contiene detalles, entre otros la existencia de sentencias condenatorias en procedimientos abreviados u
ordinarios, suspensiones condicionales de penas o de cualquier otro beneficio procesal penal.
MINISTERIO PÚBLICO
JEFATURA -FECI-
Fiscalía Especial Contra la Impunidad
_____________ * _____________
MINISTERIO PÚBLICO
NÓMINA DE CANDIDATOS REMITIDA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR LAS
RESPECTIVAS COMISIONES DE POSTULACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 Santos Sajbochol Gómez
2 José Luis De Jesús Samayoa Palacios
3 Ronald Manuel Colindres Roca
4 Manuel Reginaldo Duarte Barrera
5 Evert Obdulio Barrientos Padilla
6 Gustavo Adolfo Morales Duarte
7 Elvia Ester Velásquez Sagastume
8 Carlos Humberto Rivera Carrillo
9 Aura Elena Herrera Flores
10 Selvin Wilfredo Flores Divas
11 Jorge Eduardo Tucux Coyoy
12 Claudia Lucrecia Paredes Castañeda
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 100 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
13 Óscar Ruperto Cruz Oliva
14 Juana Solís Rosales
15 José Alejandro Córdova Herrera
16 Benicia Contreras Calderón
17 Nydia Lissette Arévalo Flores
18 Álvaro Ricardo Cordón Paredes
19 Carlos Ronaldo Paiz Xulá
20 Estuardo Adolfo Cárdenas
21 Hugo Roberto Jáuregui
22 René Guillermo Girón Palacios
23 Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado
24 Héctor Ricardo Echeverría Méndez
25 Erwin Iván Romero Morales
26 Carlos Patricio Rodríguez Meza
CORTE DE APELACIONES
1 María Eugenia Castellanos Cruz
2 Patricia Gámez Barrera
3 Silvia Cristina García González
4 Miguel Ángel Giordano Navarro
5 Miriam Méndez Méndez
6 Nadya Amabilia Morales de León
7 Rafael Morales Solares
8 Edith Marilena Pérez Ordóñez
9 Ana Marina Pimentel Piedrasanta
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- 101 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
10 Edwin Roberto Ruano Martínez
11 Félix Magdiel Sontay Chávez
12 Luis Mauricio Corado Campos
13 Juan Francisco de León Mazariegos
14 Gustavo Adolfo Dubón Gálvez
15 Jorge Alberto González Barrios
16 Rosa María López Yumán
17 Axel Maas Jácome
18 Claudina Mirtala Miranda Balcazar
19 Aleida Rosario Ochoa López
20 Danilo Antonio Tager Castellanos
21 Karol Desirée Vásquez de Kestler
22 Carlos Antonio Aguilar Revolorio
23 Urias Eliázar Bautista Orozco
24 Yuri David Búcaro Chicas
25 Érick Estuardo Córdova Castillo
26 Héctor Aníbal De León Polanco
27 Flor de María Gálvez Barrios
28 German Augusto Gómez Cachín
29 David Gómez Martín
30 Marwin Eduardo Herrera Solares
31 Luis Felipe Lepe Monterroso
32 Jorge Luis López Brami
33 Elda Nidia Nájera Sagastume de Portillo
34 Rosa Orellana Arévalo
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- 102 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
35 Ingrid Johana Romero Escribá
36 Gustavo Adolfo Samayoa Romero
37 Julio Jerónimo Xitimul
38 César Augusto Amézquita Ruano
39 Benicia Contreras Calderón
40 Moisés Emilio de León Díaz
41 Flor de María Dell de González
42 Elsa Noemí Falla Alonzo de Galdámez
43 Mario René Guerra Lucas
44 César Augusto López López
45 Vilma Patricia Rodríguez Barrios de Laínez
46 Ana María Rodríguez Cortez
47 Helio Guillermo Sánchez González
48 Evert Obdulio Barrientos Padilla
49 Hilda Aydee Castro Lemus
50 Ronel Emilio Estrada Arriaza
51 Karin Sorelly Gómez Girón
52 Aura Marina Mancilla Solares de Rodríguez
53 Marvin Fradique Reyes Lee
54 Noé Adalberto Ventura Loyo
55 Doris Lucrecia Alonso Hidalgo
56 Consuelo Piedad Barrios Arreaga
57 Carlos Enrique Barrios Orozco
58 Héctor Oswaldo Choc Xol
59 Rosamaría de León Cano
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- 103 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
60 Óscar Alfonso de Paz Quintana
61 Rubí Lucrecia Gamboa Barrera de Valvert
62 Aura Elena Herrera Flores
63 Max Heriberto Mazariegos de León
64 José Luis de Jesús Samayoa Palacios
65 Karen Jaquelina Sierra Castillo
66 Lesther Castellanos Rodas
67 Víctor Manuel Castillo Mayén
68 Carlos Ramiro Contreras Valenzuela
69 Horacio Enríquez Sánchez
70 Román Baldomero Espinoza Aguilar
71 Flor de María García Villatoro
72 Manfredo Alberto López Fuentes
73 Joaquín Medina Bermejo
74 Nelson Oswaldo Cámbara Flores
75 Miguel Enrique Catalán Orellana
76 Trinidad Paula Ceballos Salguero
77 Igmaín Galicia Pimentel
78 Edwin Albino Martínez Escobar
79 Romeo Monterrosa Orellana
80 Fernando Manolo Rodas de León
81 Carlos Patricio Rodríguez Meza
82 Patricia Leonor Salazar Genovez
83 Víctor Hugo Salguero Portillo
84 Beatriz Seijas Balcárcel
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 104 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
85 Mercedes Analucía Vargas Gálvez
86 Jenny Noemy Alvarado Teni
87 Luis Francisco Chumil Portillo
88 Verónica de León Xovin
89 Guillermo Demetrio España Mérida
90 Freedyn Waldemar Fernández Ortiz
91 Víctor Hugo Herrera Ríos
92 Rosa Mariella Josaberth Rivera Acevedo
93 Mario Antonio Siekavizza Álvarez
94 Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo
95 Ernesto Rolando Corzantes Cruz
96 Sonia Elizabeth Godoy de Flores
97 Emy Yojana Gramajo Rosales
98 Luis Alberto Hernández Arrivillaga
99 Braulio Hernández Ramírez
100 Marco Tulio Locon Marroquín
101 Pedro José Luis Marroquín Chinchilla
102 Geisler Smaille Pérez Domínguez
103 José Domingo Valenzuela Herrera
104 Santos Alberto Vásquez López
105 Gladis Yolanda Albeño Ovando
106 Luis Fernando Aroche Arrecis
107 Estuardo Adolfo Cárdenas
108 Liliana Marlem Joaquín Castillo
109 Bertilda Jorbeth Juárez Orozco
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 105 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
110 Raquel Alicia Méndez Letona
111 Esmeralda Judith Orozco Navarro
112 Pilar Eugenia Pérez Morales de Ávila
113 Eva Marina Recinos Vásquez
114 Mildred Celina Roca Barrillas de Almengor
115 Federico Guillermo Rosal Morales
116 Ana Patricia Secaida Marroquín
117 Domingo Ulbán Fajardo
118 Marta Susana Vides Lavarreda
119 Julio Alfonso Agustín Del Valle
120 José Roberto Alvarado Villagrán
121 César Augusto Ávila Aparicio
122 Hilda Jannette González Donado
123 Francisco Medrano Zapeta
124 Noé Rivas Chamo
125 Heidy Pamela Delgado Castellanos
126 Héctor Ricardo Echeverría Méndez
127 Lesbia Jackeline España Samayoa
128 Juan Carlos Gómez Gómez
129 Darleene Apolonia Monge Pinelo
130 Amelia María Oliva Guillén
131 Alba Ruth Sandoval Guerra
132 Midiam Urbina De León de Guzmán
133 Gabriela Alejandra De Mata Hércules
134 Héctor Orlando González García
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 106 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
135 Mario Rodolfo Passarelli Bran
136 Gloria Dalila Suchité Barrientos
137 Manuel Alfonso Castellanos Alonzo
138 Marta Verónica Monzón Palacios
139 Brenda Cristina Pac Peláez
140 Luis Renato Pineda
141 Julio Recinos Castañeda
142 Mabell Amparo Yee Liu
143 Juan Luis Cano Chávez
144 Karina Beatriz González Escobar
145 Marlon Arnoldo López Navarro
146 Daniel Mauricio Tejeda Ayestas
147 Jorge Adalberto Cano Villatoro
148 Thelma Noemí Del Cid Palencia
149 María Adamaris Gómez Méndez
150 Mabel Sagrario Gutiérrez Dávila
151 Fredy López Contreras
152 Leslie Alejandra Mérida Mazariegos
153 Sergio Alejandro Peña Mandujano
154 Claudia Surama Ramos Leal
155 Amanda Elizabeth Rivera López de Sierra
156 Miguel Colop Hernández
157 Jaime Wilfredo Miranda Villalta
158 Olga Lucrecia Morales Aragón
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
159 Juan Carlos Sagastume Leytán
160 Juan Silverio Tale Cuá
161 Isabel Cristina Alejandra Elías Corominal
162 Gustavo Adolfo Joge Hernández
163 Alma Judith López Gutiérrez
164 William Alexander Matzar Reinoso
165 Sandra Judith Sosa Stewart
166 Elvia Ester Velásquez Sagastume
167 Miriam Elizabeth Alvarez Illescas
168 Juan Carlos Alvizurez Salguero
169 Mynor Rodrigo Aragón Meneses
170 Efraín Berganza Sandoval
171 Mirna Elizabeth Caballeros Salguero
172 Jorge Guadalupe Diaz Leiva
173 José Roberto Hernández Guzmán
174 Olga Aracely López Hernández de Arriola
175 Hans Daniel Ulises Lucas Eguizábal
176 Karla Patricia Mancio Reyes
177 Manuel Arturo Samayoa Domínguez
178 Esvin Esaú Soto de León
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
179 Miguel Sulugui de León
180 Carlos Joaquín Urzua Morel
181 Elfin Oscar Rafael García Rivas
182 Luis Efraín Godoy Rivas
183 Brenner Israel Ronaldo López de León
184 Algedy Dennise Morales de León
185 José Alexander Ortiz Ruiz
186 Héctor Ovidio Pérez Caal
187 Saulo Pérez García
188 Jennifer Dardenee Pineda Ruano
189 Cándida Rosa Ramos Montenegro
190 Flor de María Sagastume Leytán
191 Jacqueline Ziomara Archila Chávez
192 Erick Estuardo Castellanos Romero
193 Amadeo de Jesús Guerra Chacón
194 Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar
195 Marco Tulio Pérez Lemus
196 Hugo Roberto Jáuregui
197 Mirna Lubet Valenzuela Rivera
198 Rogelio Can Si
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
199 Dasma Janina Guillén Flores
200 Gustavo Adolfo Morales Duarte
201 Claudia Lucrecia Paredes Castañeda
202 Mario Obdulio Reyes Aldana
203 Juana Solís Rosales
204 Sonia Doradea Guerra de Mejía
205 Óscar Ruperto Cruz Oliva
206 Carlos Rodimiro Lucero Paz
207 Irma Elizabeth Palencia Orellana
208 Wendy Angélica Ramírez López
209 Santos Sajbochol Gómez
210 Gloria Lilian Aguilar Barrera
211 Anabella Esmeralda Cardona Cámbara
212 Carlos Ronaldo Paiz Xulá
213 Vilma Rossana Reyes González
214 Aracely Amaya Fabián
215 Lesbia Elizabeth Guzmán Valle
216 María Roselia Lima Garza
217 Selvin Wilfredo Flores Divas
218 Aura Nely García de León
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
219 Fausto Fernando Maldonado Méndez
220 Franc Armando Martínez Ruíz
221 Greta Antilvia Monzón Espinoza
222 María Elena Orellana Morales
223 Teodulo Ildefonso Cifuentes Maldonado
224 Ronald Manuel Colindres Roca
225 José Alejandro Córdova Herrera
226 Jaime Amílcar González Dávila
227 Édgar Estuardo Melchor Solórzano
228 Cruz Munguía Sosa
229 Dora Lizett Nájera Flores
230 Perla Ninette Nowell Maldonado
231 Erwin Iván Romero Morales
232 Wilber Estuardo Castellanos Venegas
233 Nidia Violeta Domínguez Tzunum
234 Harold Estuardo Ortiz Pérez
235 Jorge Rolando Sequén Monroy
236 Jorge Eduardo Tucux Coyoy
237 José Wilfredo Umaña Calderón
238 Irma Jeannette Valdés Rodas
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
239 Óscar Rolando Alvarado Guevara
240 Carlos Horacio Castillo Garcia
241 Néctor Guilebaldo de León Ramírez
242 Silvia Violeta de León Santos de Miranda
243 Mynor Antonio Oxom Paredes
244 Nicolás Rivera Bernal
245 Reina Isabel Teo Salguero de Miranda
246 Roberto René Alonzo del Cid
247 Irma Judith Arrazate Centeno
248 Wanda Jahaida Azmitia Cabrera
249 Elsa Nivia Castillo Rodas
250 Gardenia Enedina de la Maza Castellanos
251 Dixon Díaz Mendoza
252 Clemen Vanessa Juárez Midence
253 Zonia Haydée Toledo Cruz
254 María de la Luz Gómez Mejía
255 Miriam Graciela Nowell Maldonado
256 Coralia Irasema Pérez Calderón
257 María Lesbia Leal Chávez
258 Ramiro Stuardo López Galindo
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Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
INFORMACIÓN SOBRE LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE EFECTÚA LA FISCALÍA.
A) SÍNTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.
El trabajo conjunto que en su momento desarrolló el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra
la Impunidad en Guatemala, concluyó en su informe denominado “Captura del Estado” que “…la mayoría de
entidades estatales han sido o pretenden ser capturadas por Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad -
CIACS-. En el caso del Organismo Judicial no es una excepción y lo que las investigaciones realizadas actualmente
por el Ministerio Público, en su momento acompañados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala -CICIG- han podido demostrar, es que el conjunto de instituciones del sistema de justicia son objeto de
una contienda por parte de estas estructuras para garantizarse impunidad. Al respecto, se han identificado redes que
operan desde dentro y desde fuera del sistema de justicia para influir en la toma de decisiones, e incluso algunos
grupos se han especializado en „ofrecer‟ (vender) servicios de impunidad a partir de contactos en el interior del
mismo”.
259 José Alfredo Aguilar Orellana
260 Aura Cristina Ruano de Leon de De La Cruz
261 Aris Beatriz Santizo Girón
262 Edi Lili Barco Pérez
263 Miriam Regina Brolo Salazar
264 Neslie Guísela Cárdenas Bautista
265 Francisco Rolando Durán Méndez
266 Blanca Elizabeth González Gálvez
267 Alejandro Marroquín Ariza
268 Marta Lidia Nij Patzán
269 Norma Judith Palacios Colindres
270 Wilfrido Porras Escobar
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Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
La permisividad de las instituciones de justicia ha resultado indispensable para admitir la impunidad. En
2014 se conformaron amplias redes gremiales de abogacía para influir en la elección de magistrados y magistradas
de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- y la Corte de Apelaciones -CA-. El caso judicializado se conoció como
“Comisiones Paralelas 2014” demostró cómo las Comisiones de Postulación han sido cooptadas por agentes
externos que responden a intereses políticos y económicos particulares.
En el año 2019, se produjo un nuevo ciclo constitucional de selección y elección de las cortes. Sin embargo,
este proceso se impulsó desde un principio con muchas irregularidades y se podía percibir la actuación oculta de
fuerzas que buscaban interferir. En repetidas ocasiones intervino la Corte de Constitucionalidad para garantizar la
legalidad de las actuaciones, tanto del Congreso de la República, como de las propias Comisiones de Postulación y
los gremios que las integran.
El Ministerio Público obtuvo información de una serie de irregularidades, que podrían estar alrededor de este
proceso de elección de cortes, y en fecha 18 de febrero de 2020, presentó hallazgos de una investigación
denominada “Comisiones Paralelas 2020”. La Fiscalía Especial contra la Impunidad -FECI- del Ministerio Público
-MP- expuso un conjunto de actores que se habrían reunido con Gustavo Alejos Cámbara con la finalidad de
manipular las actuaciones y votaciones en las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia -CSJ- y
la Corte de Apelaciones -CA-, así como del propio Congreso de la República. De manera paralela se llevó a cabo
también el proceso de selección, nominación y elección de magistrados y magistradas del Tribunal Supremo
Electoral -TSE-.
En estas negociaciones paralelas se distorsionó el sistema de justicia, lo que arroja para la fiscalía una tesis
sólida, que además de las posibles negociaciones ilícitas que se detectaron, de profundizarse en establecer:
-Si los procesos de selección investigaron los méritos de las candidatas y los candidatos. Si hubo una
ponderación de antigüedad y excelencia profesional, o si se privilegió la información escrita que acreditó
especialización, o si además se valoró la información obtenida en entrevistas.
-Si hubo claridad sobre parámetros de evaluación, o por el contrario hubo excesiva discrecionalidad de las
entidades de selección y resultó en una aplicación desigual de la evaluación.
-Si existió debida investigación de la información aportada (tachas) sobre los candidatos por las instituciones
públicas y organizaciones de la sociedad civil.
-Si las entidades encargadas de la elección fueron permeables a intereses de grupos de poder, lo cual resultó
en una manipulación de los procesos de selección. Si acaso deberá prevalecer méritos, por sobre la política.
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-Si se respetó la normativa constitucional, legal y fallos de la Corte de Constitucionalidad en la
conformación de la nómina.
La investigación está dirigida a determinar, además de la influencia manifiesta de una persona privada de
libertad, con vinculación en por lo menos cinco procesos penales, que las entidades de selección son permeables por
intereses especiales, lo que puede decantar en una manipulación de los procesos de selección y en la toma de
decisiones basados en criterios políticos en lugar de en una debida evaluación de los nominados.
Todos esos aspectos, despiertan suspicacia con relación a la legitimidad del proceso de postulación. Lo
indicado se visualiza también, desde el momento en que la investigación salió a luz pública, y es que en el marco de
la investigación por el delito de evasión en contra de Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, quien se encontraba en
prisión preventiva en un sanatorio de la zona 2 de la ciudad de Guatemala, el Ministerio Público pudo inferir
intentos para manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de
Apelaciones y de otros tribunales colegiados de igual categoría.
Alejos Cámbara se habría evadido de la prisión preventiva para sostener diversas reuniones con allegados
políticos, aspirantes a magistrados, integrantes de Comisiones de Postulación y magistrados del Organismo Judicial.
A pesar de que Alejos Cámbara como ya se dijo, se encuentra procesado en cinco causas penales, recibió
visitas de diversos funcionarios y actores políticos con el aparente propósito de incidir de forma directa y
contundente en la elección de quiénes ocuparán las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de
la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.
No obstante lo señalado la Comisión de Postulación para Salas de la Corte de Apelaciones y la Comisión de
Postulación para Corte Suprema de Justicia, ambas para el período 2019-2024, trasladaron al Congreso de la
República de Guatemala las nóminas correspondientes, en las que figuran candidatos, que fueron beneficiados por
el pacto promovido a instancias de Alejos Cámbara.
La hipótesis de la investigación, parte el hecho que Gustavo Adolfo Alejos Cámbara tiene interés directo en
la manera de conformar las altas cortes, habida cuenta de la existencia de cinco procesos penales en su contra (caso
Negociantes de la Salud, caso Cooptación del Estado, caso Transurbano –evento prepago-, caso Financiamiento
Ilícito UNE, caso Red de Poder, Corrupción y Lavado), los que tienen por común denominador que se encuentran
pendientes de llegar a la etapa de juicio.
Las cortes que resulten electas en el proceso que debió finalizar en 2019, y que a la fecha continúa en
trámite, serán las que en definitiva resolverán la situación en los distintos procesos de Alejos Cámbara, por lo que
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Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
los hallazgos de la investigación preliminar que se muestran seguidamente, tratarían de poner en relieve la
realización de conductas ilícitas, como el tráfico de influencias.
Para entender la referencia que el Ministerio Público realiza de dicha conducta, veamos que gramáticamente,
“traficar, significa: “negociar, comerciar”, mientras el hablar de “influencia”, está referido a “ejercer predominio o
fuerza moral en el ánimo de alguien, contribuir de algún modo al éxito de un asunto”.
Así las cosas, la influencia que se avizora en el caso en concreto, está dirigida a todo el complejo entramado
de operaciones que lleva consigo la elección de magistrados de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia,
porque supone un verdadero ataque a la libertad de quienes ejercen o están por ejercitar la función pública: a) Los
comisionados que deben remitir nóminas de elección; b) Los postulados, cuya intención en un primer momento es
integrar una nómina, y seguidamente su interés es ser seleccionados; c) Los electores finales, que para el caso
guatemalteco, están constituidos por los diputados al Congreso de la República.
De ahí que sean el chantaje moral, las perspectivas profesionales futuras, el temor de ser eliminados de listas,
las que hacen que la influencia punible desde la perspectiva criminal, no deba confundirse con la mera
recomendación, insinuación o sugerencia sutil o difusa. En este caso, lo que ha establecido la investigación penal
preliminar, es que ésta influencia se ha tratado de ejercer aprovechando no solo los intereses personales y
profesionales, además de las relaciones personales, de carácter familiar, afectivas y amistosas.
El Ministerio Público pudo documentar en el período comprendido entre febrero y la fecha actual, visitas,
interacción por mensajes y vía teléfono entre Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, lo que permite confirmar la tesis
descrita en los parágrafos precedentes, por lo que a continuación se consignan tres apartados de situaciones
documentadas por la fiscalía:
1) Visitas a Alejos Cámbara entre el 12 y 16 de febrero de 2020 en el centro hospitalario en que se
encontraba “guardando reposo”.1
Fecha de visita A nombre de Cargo Observaciones
1 12.02.2020 Carlos Humberto Rivera
Carrillo
Nominado para
magistrado de la Corte
Suprema de Justicia
2 13.02.2020 Hellen Magaly Alexandra Diputada por el Distrito Joel Ajcip, el progenitor
1 Las visitas a Alejos Cámbara se documentaron por el equipo policial de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, que presentó el informe respectivo.
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Ajcip Canel Central del partido político
Visión con Valores
aspiraba a Magistratura
de Corte de Apelaciones
3 14.02.2020 Hilda Jannette González
Donado
Nominada para magistrada
de Corte de Apelaciones.
Integró la Comisión
Nacional Contra la
Tortura, que realizó
pronunciamientos en favor
de Alejos Cámbara
4 Erwin Armando Matías
Santiago
Es hermano de la diputada
Marleni Lineth Matías
Santiago y a su vez es
contratista del Estado en
2016 con la empresa
Infraestructura y
Productividad, Sociedad
Anónima -Harbor-
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Tiene la palabra la diputada Villagrán.
LA R. VILLAGRÁN ANTÓN: Muchas gracias presidente, honorable pleno. Con mucha preocupación
sobre la legalidad del proceso, me gustaría que se pudiera revisar el cuórum ya que contando manualmente no
llegué a los 81 diputados presentes. Muchas gracias presidente.
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Informática por favor ponga el tablero en cero, y a los
honorables diputados por favor volver a marcarse.
(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)
Se le hace un llamado a todos los jefes de bloque para que puedan llamar a los diputados de sus bloques que
estén alrededor para que puedan marcarse y podamos continuar.
(PAUSA)
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DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 16 de diciembre de 2020
EL R. SECRETARIO NÁJERA SAGASTUME: Señores diputados, alguno que no se ha marcado
todavía, por favor, para que sigamos.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE RODRÍGUEZ REYES: Señores diputados, no habiendo el cuórum necesario para
poder continuar, se da por terminada la sesión.
Que tengan todos muy buena noche.
(LAS 19:13 HORAS)
_____________ * _____________
DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON
CON EXCUSA: Napoleon Castillo Santos, Sergio Leonid Chacón Tarot, Luis Alberto Contreras Colíndres,
José Arnulfo García Barrios, Sonia Marina Gutiérrez Raguay, Lucrecia María Hernández Mack, Vicenta Jerónimo
Jiménez, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, Francisco Vitelio Lam Ruano, Darwin Alberto Lucas Paz, Jaime
Octavio Augusto Lucero Vásquez, Duay Antoni Martinez Salazar, Hernán Morán Mejía, José Rodolfo Neutze
Aguirre, Thelma Elizabeth Ramírez Retana, Shirley Joanna Rivera Zaldaña, Douglas Rivero Mérida, Aníbal
Estuardo Rojas Espino, Luis Fernando Sanchinel Palma, José Francisco Zamora Barillas.
SIN EXCUSA: José Gabriel Barahona Morales, Carlos Alberto Barreda Taracena, Orlando Joaquín Blanco
Lapola, Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, Héctor Manuel Choc Caal, José Alejandro
De León Maldonado, Javier Alfonso Hernández Franco, Keven Ivan Ligorría Galicia, Karla Andrea Martínez
Hernández, Edgar Eduardo Montepeque González, Rudy Berner Pereira Delgado, Luis Fernando Pineda Lémus,
Vivian Beatriz Preciado Navarijo, Edgar Raúl Reyes Lee, Hugo Otoniel Rodríguez Chinchilla.
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