del rosario, marcos, la cláusula de supremacía constitucional

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I1 1,1 I I ~ " I CAPÍTULO 3 LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SUSTENTADO EN LOS DERECHOS HUMANOS 3.1. HACIA LA CONSOLIDACiÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIIJAD (LEY SUPREMA) El retornar a la noción original de la cláusula de supre- macía, no garantiza del todo la eficacia y funcionamiento del orden constitucional. La supremacía constitucional debe integrar una visión plural e integral, para que lo verdaderamente importante, como lo son los principios y los derechos fundamentales, encuentren una vigencia y pro- tección real. Por tanto se hace patente, hablar de una rejerarquiza- ción de nuestro sistema constitucional, valorando el papel de los principios y derechos fundamentales como fuente esencial y rectora del marco constitucional. 360 Bajo una perspectiva competencial, la supremacía constitucional está conformada por un bloque, integrado por la Constitución, Tratados Internacionales y leyes Fede- rales. Cabe señalar, que esta categorización sigue resultan- do insuficiente, pues tiende a una postura formalista, sin que se garantice la eficacia de los principios y derechos fundamentales. Por ende, el bloque de constitucionalidad debe dife- renciar en su interior, aquellos elementos que deben ser considerados como prioritarios en su aplicación. En la 205 - ~6() Bm.\RT CAMPOS, Gennán, El derecho de la Constitución y su fuerza normativa, op.cit., p. 159.

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Del Rosario, Marcos, La cláusula de supremacía constitucional

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Page 1: Del Rosario, Marcos, La cláusula de supremacía constitucional

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CAPÍTULO 3

LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE SUPREMACÍACONSTITUCIONAL SUSTENTADO EN LOS

DERECHOS HUMANOS

3.1. HACIA LA CONSOLIDACiÓN DEL BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIIJAD (LEY SUPREMA)

El retornar a la noción original de la cláusula de supre-macía, no garantiza del todo la eficacia y funcionamientodel orden constitucional. La supremacía constitucionaldebe integrar una visión plural e integral, para que loverdaderamente importante, como lo son los principios y losderechos fundamentales, encuentren una vigencia y pro-tección real.

Por tanto se hace patente, hablar de una rejerarquiza-ción de nuestro sistema constitucional, valorando el papelde los principios y derechos fundamentales como fuenteesencial y rectora del marco constitucional.360

Bajo una perspectiva competencial, la supremacíaconstitucional está conformada por un bloque, integradopor la Constitución, Tratados Internacionales y leyes Fede-rales. Cabe señalar, que esta categorización sigue resultan-do insuficiente, pues tiende a una postura formalista, sinque se garantice la eficacia de los principios y derechosfundamentales.

Por ende, el bloque de constitucionalidad debe dife-renciar en su interior, aquellos elementos que deben serconsiderados como prioritarios en su aplicación. En la

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-~6()Bm.\RT CAMPOS, Gennán, El derecho de la Constitución y su fuerza normativa,

op.cit., p. 159.

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cláusula de supremacía norteamericana, cuando se expresala frase "the supreme law 01the land", se hace manifiesto quedentro de ese núcleo, existe una norma superior que es laConstitución, la cual, define y orienta a través de criteriosde adecuación, la validez y vigencia de los tratados y le-yes.361Es decir, los tratados y leyes federales serán conside-radas como parte de la "Ley Suprema", si y sólo sí, suscontenidos se adecuan a la Constitución. Esto se puedeexpresar de la siguiente manera:

Si B Ye no son comrarias a A, serán parte de X.X es igud a A, B Y e, si y sólosi, B Y e no son contrariasa A.

Ahora bien, los enunciados anteriores no son suficien-tes para optimizar los contenidos materiales de la Consti-tución. Es necesario hacer distinciones inclusive dentro delos propios tratados y leyes, para privilegiar elementos su-premos, como los principios y derechos fundamentales res-pecto de otras materias, que por su naturaleza, no alcan-zan un grado primigenio en comparación de estos.

El aspecto material de la supremacía constitucional, in-tegrado por los principios y valores, no es privativo sólo delos sistemas constitucionales, sino que son factores ad extra,mismos que imperan y se diseminan a lo largo de los Es-tados Constitucionales.3G2

Como se analizó, la Constitución posee el carácter desuprema a través de dos vertientes: una formal y otra ma-terial. La formal permite garantizar la fuerza y vigencia dela Constitución como norma suprema, pues de lo contra-rio, no se podría hacer valer su contenido y sería ineficaz.Es por ello, que dentro del bloque de constitucionalidado Ley Suprema, la Constitución conserva su lugar comonorma suprema, conservando la fuerza normativa de sucontenido.:1<;3

~fil SA<;OF-~,Néstor Pedro, La interpretadón judidal de la Canstitución, op. cit., p. 13.

:162 Cfr. BUIART CAMPOS, Cermán, jerarquía y prelación de nonnas en un sistemaintemacional de Derechos Humanos, en FERRER MAc- CREGOR, Eduardo, De1echo Proce-

salConstitucional.op.cit..pp. 1534, 1535. .~6~MAYN., Christopher. Constitutionallam National pou.er atld !edera{¡slII.op.

cit., p. 235.

....

LA CLÁUSULA DE SUPREMACÍA cONsTrrucloNAL 207

Ahora bien, en su sentido material, la Constitución essuprema por el hecho de albergar los valores y principiosfundamentales, los cuales son sustento del quehacer colec-tivo e individual. Por tanto, estos principios, materializa-dos en derechos fundamentales, a su vez concretizados enleyes, actos o resoluciones jurisdiccionales,364 son la parteesencial de la Constitución, que de alguna forma justificala supremacía de ésta, formalmente hablando.3G5

La expansión de los tratados y convenciones a lo largodel orbe, no sólo son el resultado de una coyunturahistórica,:UiGsino que es el producto del reconocimiento in-ternacional de los derechos humanos, como factores uni-versales cimentados en la dignidad de la persona.367 Estarealidad se dio como consecuencia de las atrocidades co-metidas durante la Segunda Guerra Mundial, al cual fuela pauta para consolidar una conciencia internacional so-bre la trascendencia de los Derechos Humanos.

Los Estados al momento de ratificar los contenidos delos distintos tratados y convenciones, asumieron la prima-cía de los derechos humanos, configurando -de algúnmodo- un nuevo orden supra estatal, cuya esencia teníaun origen axiológico, positivizado en dichos tratados yconvenciones, los cuales, poseen vinculatoriedad plenagracias al principio pacta sunt seruanda.36M

Ante el reconocimiento y exaltación de los DerechosHumanos como factores supremos, se consolidó un nuevoorden extraterritorial, en el que los diversos tratados, con-

~64 cfr. ALEXY,Robert. Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría delos pritlcipios, op. cit. p. 45.

~6~ De que serviría resaltar una norma jurfdica como suprema, si esta nocontiene aspectos axiológicos trascendentales para su subsistencia.

><66C Rcl RAMíREZ,Sergio, Las derechoshumanos y la jurisdicción interamerica-

na, IIf,UNAM. México. 2002, p. 6...7 AYAL'\CORi\O, Carlos M., Recepción de la jurisprudmcia internacional sobre

Derechos Humanos por la jurisprudetlcia c011Stitucional, en FERRERMAc-GRE(;OR, Eduar-do. De1echo Procesal Constitucional, op. cit., p. 1471.

:«¡HPara Verdross la regla pacta sunt seroatlda es la regla fundamental del De-recho Internacional y esta regla es superior a la voluntad de los Estados. y tambiénlo son aquellas nonnas que deriven de ella, es decir, el derecho de gentes. N()(;UEI-RAALcAl.Á, Humberto, La soberanía, las constituciones y los tratados internacional liS e1!materia de DerechosHumatlos: América latina y Chile,en FERRERMAc-CRt:COR.Eduar-do, Derecho Procesal Constitucional, op. cit., p. 1829.

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venciones y pactos, conformaron un cuerpo normativo decarácter universal, el cual, no se limita a una jurisdiccióno competencia determinada,:j(i!J por el contrario, opera enel marco de una competencia y jurisdicción única, univer-sal y transnacional.:171J

La estructura piramidal expuesta por Kelsen, se ha in-vertido, puesto que la Constitución ya no es el pináculo delsistema constitucional. La cúspide se ha ensanchado, inte-grando como normas supremas, no sólo a las constitucio-nales, sino a otras de naturaleza distinta, como los tratadosinternacionales y aquellas leyes que regulan o protegen al-gÚn tipo de derecho fundamentarl7l.

Los tratados y convenciones en materia de DerechosHumanos, han consolidado su primacía e influencia sobrelos sistemasconstitucionales, a través de las actuaciones de losórganos jurisdiccionales trasnacionales y nacionales, los cua-les ~jercen un control sobre los Estados,m en aras de queestos adecuen sus acciones a los contenidos de estos orde-namientos.:m Esto se evidenciará aún más si se insertancláusulasinterpretativas tOl~fOrllle a los contenidos de los tra-tados, trayendo consigo una apertura y eficacia en el respe-to y vigencia de los derechos fundamentales, tal y como locontemplan marcos constitucionales como el Español, en suartículo 10.2.:\71

:lW Cfi; (;..IIH;iI I{..IMil!FI..Sergio, I,os dpl1'I-{IO.,IIIII//(II/o.,,vla jl/risdirÚlÍl/ il/"'/1/II/t'-/'imltr/, O/J.ril. pp. I i- 21.

:1711SAI'!!.1 ESTII'.I, Jallmc, l.tI I/l/illt'l:m/iZllrilÍl/ dt' lo., [)(,H'dlO.\¡¡I/I/tr/l/OS, cn Bo-NFT 1'1::111'1.,Jordi, S.INCliI'.Z,Víelor M., 1,0'\[)/'f'l'chos 1/1/1//(1110.\1'111'1siglo XXI: WI/lil/I/i-dad,\' t!"l/bio.\. Ed. I III)'gens editorial, Espalia, 200R, p. 131.

:1,I RF\' CI'>:TOI!, El'llesto, COl/lml dI' wl/lIPllriollalidad dt' 1m I,',v",',\'[)t'm'hos 111/_1//(1110.',o/J. ";1., p. r,!J.

:17~CJi: CII\.II.I.ER(),José LlIis, I.a il/cOIj){)mrilÍl/dt' los 'fhtlado., IlIlt'mariol/alt'.\solm' f)m'dlO'\ I/I//l/al/os "11/lJtho:icoy I':'l'mia. Ed. 1'0rrÍla, México. 2009.

:17:\Clj'. No(a'!':!I!,\ Au:..\lJí, HlImberto. "La soberanía, las conslituciones)' lostratados illlernacionales en materia de Derechos IllImanos: América latina y Chi-le", en FEI!!!!:I!MAc-(;lu:¡aJl!, Edllardo, Dt'lr't'11OPmCt'sal (,'ollslill/,,;ollal, o/J. cil.. pp.IR43,IR44.

:171 El artículo 10.2 de la ConstituciÓn Espaliola reza lo siguiente: "Las nor-mas relati,'as a 1m del'echos fllndamentales y a las libertades qne la Conslitllciónreconoce, se illleq)retarán de conlimnidad con la Dec1araci{1Il Universal de Dere-chos Humanos)' los Iratados y acnerdos internacionales sobre las mismas materiasratilicados por Esp¡lIia".

LA ClÁUSULA DE SUPREMACíA CONSTITUCIONAL 209

Esto se ha hecho patente también en nuestra región,en donde, tanto la Comisión Interamericana de DerechosHumanos como la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, han ejercido una labor eficaz respecto a la consoli-dación de los derechos humanos, teniendo como objetoprimordial de tutela de la Convención americana.

Los Estados miembros de la Convención América, alratificar la Convención, aceptaron su competencia supra yextra territorial en materia de Derechos Humanos. Los jue-ces internacionales, no sólo vigilan la adecuada observan-cia de los contenidos de la Convención por parte de losEstados, sino también, que los actos constitucionales inter-nos sean conformes a ésta.375

En los casos "La última tentación de Cristo vs. Chile" y"Las Palmeras vs. Colombia", entre otros, se hizo evidente, através de una confrontación normativa realizada entre elámbito interno e internacional, la inadecuación del ordenconstitucional doméstico con los contenidos de la Conven-ción. Esto trajo como resultado, que tanto la Constitucióncomo el marco legal de los Estados en cuestión, modifica-ran aquellos aspectos en los que la Corte Interamericana,se pronunció como contrarios a la Convención.

Es notable como la supremacía constitucional prevaleceen el interior de los Estados, pero se ve reducida hacia elexterior, donde predomina el status jurídico- universal delos Derechos Humanos:m contenidos en los Tratados Inter-nacionales, en nuestro caso, en la Convención Americana.

La Constitución ha dejado de ser la norma suprema decontrol y validación en materia de Derechos Humanos.Ahora, el control que ejerce la Convención Americana, in-fluye e incide directamente en la acción de los Estadosmiembros. La fuerza y eficacia de la Convención permiteque la competencia transnacional en materia de derechoshumanos, se erija como un ámbito supremo respecto de

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~7r. GAIU;j,.\R,\MfREZ,Sergio, Los tkrechos humanos y la jurisdicción inleramerna-na, op. cit., p. 58.

~7Ü Cfr. REYCANTOR,Ernesto, El cOf/t1V1tk convencionalidad, op. cit., pp. 99- 104. ..I

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210 MARCOS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ

los sistemas constitucionales y se materializa plenamenteen el interior de los Estados.m

En los sistemas donde se ha adoptado bloques de cons-titucionalidad, la Constitución no posee una primacía so-bre el resto de las normas integrantes del bloque, sino quecomparte dicha primacía con los tratados internacionalesde Derechos Humanos.m La supremacía en vez de versereducida formal y materialmente, en realidad, se ha exten-dido, favoreciendo una efectiva aplicación, vigencia y pro-tección de los derechos.379

La incorporación de los tratados de Derechos Huma-nos en un plano jerárquicamente supremo, genera unaexpansión cuantitativa y cualitativa a favor de las personas.Por ende, los sistemas constitucionales se ven fortalecidosen su aspecto material.

Bajo una perspectiva formalista, parecería que la su-premacía se ve nulificada al compartir dicha cualidad conotros ordenamientos, pero en realidad, la supremacía de laConstitución se amplía, permitiendo a los individuos, unmayor grado de protección de sus derechos, optimizandopor ende, el sentido axiológico de la Constitución.380

El bloque de constitucionalidad, vincula en materia deDerechos Humanos, los contenidos de la Constitución ytratados, conformando un ámbito competencial amplio,sólido y eficaz.

Hoy en día, la supremacía constitucional no se reducea ser conceptual izada solamente como una norma jurídicasuprema, sino que, ampliando su esencia en un sentido abs-tracto, incorpora elementos normativos de naturaleza y

"77 Cfr. F~RR~RMAC-GR~(;()R,Eduardo, lA Corte Intemmnicana de Derechos Hu-manos como intéJpnde constitucional, en F~RR~RMAc-GR~(;()R, Eduardo. Derecho PTOce-sal Constitucional, op. cit., p. 1578.

"78 Tal es el caso de las Constituciones de Venezuela. Colombia y Guatemala, enel que los tratados en materia de Derechos Humanos, poseen un grado de primacíarespecto al derecho interno, ubicándose en un plano de igualdad constitucional.

"79 NO(;lJEIRAAI.C\L\, Humberto, "La soberanía. las constituciones v los tra-

tados internacionales en materia de Derechos Humanos: América latina }' Chile".en F~RR~RMAC-GRE(;OR. Eduardo, Derecho Procesal Constitucional, op. cit., p. 1842.

"80 El bloque de constitucionalidad supera la concepción formal de la Cons-titución y ésta se elastiza, dando mayor amplitud a las valoraciones en materia deconstitucionalidad. reforzando la fuerza nonnativa de la Constitución. Idem.

LA cLÁUSULA DE SUPREMACÍA CONSTfrUCIONAL 211

procedencia distinta, creando un verdadero bloque, en elcual, los Derechos Humanos son totalmente prioritarios.381

Si bien, la ubicación de los tratados de derechos comonormas supremas junto a la Constitución, conlleva unamejora en lo sustancial, es evidente que la procedencia ynaturaleza divergente de estos ordenamientos, puedenproducir conflictos y tensiones de diversa índole en su in-terpretación y aplicación. En este sentido se vuelve de vitalimportancia el papel del Tribunal Constitucional y del Po-der Revisor, como garantes de la supremacía y los derechosfundamentales. Esto sólo se dará, en la medida en que seeviten excesos en sus funciones, y busquen actuar en unplano moderado y armónico. 38~

De igual forma, los órganos encargados de la revisióny aprobación de los tratados de Derechos Humanos, debe-rán ser cuidadosos para advertir, las posibles consecuenciasde incorporar un catalogo de derechos, no sólo en lo rela-cionado con su materialización y protección, sino en cuan-to a su contenido. En pocas palabras, en el control sobrelos Tratados Internacionales, se deberá vislumbrar y dis-cernir, qué clase de derechos se pretende incorporar en laConstitución, de lo contrario, se colocarán como funda-mentales, derechos que no poseen las características esen-ciales de justificación y universalidad para ser "DerechosHumanos":183

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"81 Cfr. F~:RRERMAc-GR~(;OR,Eduardo, lA CorteInteramericana de DeTechosHu-manos COlIIOintérprete constitucional, op. cit., p. 1580.

"8~ S.\L\l_\RUCARn:,Pedro, lA democmciacomtitucional. Una radiografía teórica,op. cit., pp. 269- 272.

"8" Podemos decir que los humanos, como son más básicos, son todos nece-sarios para que funciones la Constitución, mie11lras que no todos los constitucio-nales necesarios para todos los hombres, pero sí para todos los que deseen vivircomo ciudadanos activos en una democracia. ¿Cuáles son los derechos necesariospara que exista vida constitucional? Evide11lemente, no todos los que figuran enlas constituciones y declaraciones modernas ni a11liguas,pues en muchos casos loque allí parece constitucionalizado no es per se un derecho esencial e inalienable,sino una pretensión de la burguesía de fines del XVIII, o una prestación del esta-do, o una aspira"ción utópica, o -como los denomina la Constitución de España-un principio rector de la política social y económica. Para que exista vida constitu-cionallo mínimo que hace falta es un bloque de libertade~ más bien negativas queaseguren al ciudadano la ausencia de interferencias indebidas en si área -invio-labilidad de domicilio y correspondencia, no ser condenado sin ser juzgado,

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212 MARCOS DEI. ROSARIO RODRí(:UEZ

Bloque de constitucionalidad o Ley Suprema

Ámbito Estatal Ámbito Municipal Ámbito General ode Coordinación

3.2. LA ESTRUCTURA COMPETF.NCIAI. DEI. ARTíCULO 133 y LA

SUPREMACíA DF.I.OS DERECHOS HUMANOS

Si se efectÚa una interpretación constitucional bajo unanoción competencial de la cIé1usulade supremacía, ademé1sde fortalecer los ámbitos de cada esfera gubernamental, seedificaría plenamente un bloque de constitucionalidad,que será la Ley Suprema señalada en el enunciado delartículo 133.

Para que el bloque sea realmente eficaz y benéfico, esnecesario que dentro éste, se coloquen como factores su-premos a los derechos fundamentales, con independenciade que se encuentren reconocidos en la Constitución, enlos tratados internacionales o en cualquier otra ley.:IHIPortanto, es deseable que la Suprema Corte, en la interpreta-ción del artículo 133, reconozca las distintas competenciaso niveles gubernamentales, dentro de las cuales prevalezca

igualdad ante la ley. ete P"K~:lI{,\M~:N"IIT.AlIlonio Car!os,l.ec<iollesde /I'orí" ,'/111.\-titll<io//"l,Editorial de Derecho Reuuidas, 2a. ed., Esp¡uía, 1!JH7,pp. ~2!J, :\~O.

:1"1');11es el caso de la Constilllción Política del Estado de Sinaloa, en dondese privilegia la li,erza y superioridad de los Derechos Humanos a través de IIncatálogo amplio, que tiene como /in proyectar y expandir la elicacia de estos, co-locando como filellle obligatoria a seguir para losjueces a la jurisprudencia de laCorte Interamericana. Esto confirma la primacía del orden internacional de losderechos humanos, y como el cOlllrol de convencionalidad se ejerce en una doblevertiente: desde el exterior y el interior.

LA CLÁUSUlA DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 213

el bloque constitucional o Ley Suprema, como ámbito su-premo, por ser quien detenta los principios y derechosfundamentales.

En diversos estudios e iniciativas, se ha pretendido ha-cer patente la necesidad de efectuar un reconocimientoespecífico, a través de una reforma al artículo 133, sobrela prioridad que deben poseer los Tratados Internacionesen materia de Derechos Humanos, en relación a otros Tra-tados y leyes.3H5

Si bien es todo es lo deseable, el contexto político im-perante, muestra que la condiciones legislativas son pocopropicias para una reforma del artículo 133.:1H(;Por lo queserá a través de la interpretación constitucional, que se ma-terialice los efectos expresos e implícitos de la cláusula desupremacía.

En relación a los tratados internaciones in genere y lasleyes federales, es necesario que se mantengan en un mis-mo nivel dentro del bloque. Esto puede tener dos justifi-caciones: 1) la utilizada por los Padres Fundadores al in-corporar la cláusula de supremacía;:11\7y 2) la procedentede un criterio de razonabilidad práctico. Sobre este punto,en la práctica, el juez deberá aplicar ad caSUIltaquella nor-ma que mejor regule o solvente la situación planteada. Ha-brá materias en la que la ley federal prevea una mejorregulación, o bien, en otros casos, será el tratado quienproporcione mayores y mejores elementos regulatorios oresolutivos.

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:lHhSt:rÚI.VEIHleulNlz. Ricardo, El reconocimientode los De'rechosHumanos y laSupremacía Constitucional, en D~:LROSARIORO()Ríeu~:z,Marcos, Supremacia constitu-cional, op. cit., p. 200.

,,",; La agenda parlame11laria de los partidos polfticos, contienen otras prio-ridades, haciendo sumamente complejo encontrar un consenso sobre fa impor-tancia de refornlar la cláusula de supremacía. Por lanto, la opción en mucha de lasocasiones para actualizar el contenido constitucional. es a través de la i11lerprela-ción que realice el Tribunal Constitucional. En nuestro caso, la Suprema Cortedebe reconocer y distinguir la trascendencia de los Derechos Humanos, dotándo-le a la cláusula de supremacía, de una dimensión acorde con la realidad, retoman-do de su origen, la estructura competencial.

"K7Cfr. OIl'AK,John E., Rm'uNI1A,Ronald D., Principles of Constitutional Lau',op. cit., pp. 193- 197.

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214 MARCOS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ

El poseer un esquema de esta índole, permite aplicarla norma idónea para el caso, aspecto que en la actualidadno se lleva a cabo, como consecuencia de los criterios im-perantes desde el "caso del Sindicatos de los controladoresaéreos", en donde la eficacia en la solución de conflictos(preponderantemente en materia económica y comercial)se ve seriamente mermada, anteponiendo en todo mo-mento, la primacía de los tratados sobre las leyes federales,pese a que en ciertas situaciones, los ordenamientos inter-nacionales no ofrecen una regulación óptima. Conforme alo planteado, el bloque de constitucionalidad o Ley Supre-ma, deberá integrarse de la siguiente forma:

Bloque de constitucionalidad o Ley Suprema

Constitución ~ Tratados en materia de DDHH

Tratados Internacionales ~ Leyes Federalesin genere

A modo de conclusión, la nueva dimensión de la cláu-sula de supremacía constitucional contenida en el artículo133, deberá integrar diferentes bloques competenciales: 1)el bloque de constitucionalidad (integrado por la Consti-tución, Tratados Internacionales en materia de DerechosHumanos en un plano de igualdad, Tratados Internacio-nales y leyes federales en un nivel inferior); 2) el ámbitOestatal; 3) el ámbito general o de coordinación (integradopor aquellas normas que inciden y coexisten en los tresniveles de gobierno) y 4) el ámbito municipal.

Dentro de esta estructura de competencias, los derechosfundamentales, fungirán como elementos uni-co1llPetenciales,actuando transversal o verticalmente en los distintos orde-nes gubernamentales según sea el caso. Esto significa, que

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LA CLÁUSULADE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 215

siendo los derechos fundamentales, elementos de aplica-ción prioritaria y de grado superior, cualquier ámbito po-drá invocarlos, haciéndolos prevalecer por encima del actoo norma que pudiere contravenirlos.

En este sentido, las Constituciones locales de los estadosde Sinaloa y Jalisco, al priorizar la aplicación de los Dere-chos Humanos contenidos en la Convención Americana u

otros Tratados, materializa -de cierta manera- la supre-macía de los Derechos Humanos, con independencia de quesea una autoridad municipal, estatal o federal, quien losmaterialice.

De igual forma, la primacía de los Derechos Humanosdeberá operar, b~jo el principio pro persona,:IHR buscando seapliquen las normas que mejor beneficien la dignidad delas personas. Por ejemplo, si en un caso concreto, existeuna posible controversia entre un reglamento municipal y unaley estatal, y aquella salvaguarda de una mejor forma lavigencia de un derecho fundamental, será ésta quien de-berá prevalecer; o bien, en caso de que una Constituciónlocal proteja de una mejor forma algún derecho, ésta ten-drá prioridad en la aplicación.

Lo anterior puede expresarse gráficamente de la si-guiente forma:

:\!<.~St:I'LJI.\'t:lJAl(;uiNIZ, Ricardo, "El reconocimiento de los Derechos Huma-

nos y la Supremacía Constitucional", en DEI. ROSARIORO()Rí(;lJt:z, Marcos, Su/nema-da con,stitncional, op. cit., p. 210.

Derechos Humanos

<f)oc: Bloque de constitucionalidad o ley SupremaeaE

J:<f)o

Ámbito Estatal Ámbito Municipal Ámbito General o deoQ)(¡j CoordinaciónO