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y 11. Qt. DELEGACiÓN FEDERAL MORELOS SUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN A.MBIE L Y RECURSOS NATURALES OFICIO NÚM. 137.01.01.01-595 No. DE BITÁCORA: 17/MP-0097/07/11 P.LJ5S-~u I CUERNAVACA, MOR., OCTUBRE 20,2011 "2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco" . . Me refiero al proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan complementarias del Conjunto Residencial Cerritos", con pretendida ubicación en el Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos y promovido por el en su carácter de propietario, que en lo sucesivo serán identificados como el Proyecto y el Promovente respectivamente. El expediente de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) fue analizado, R E S U L T A N D O: 1. Que el día 27 de julio del presente año, se recibió en el Centro Integral de Servicios (CIS) de SEMARNAT-Morelos, el escrito de fecha 22 de julio del presente año mediante el cual el Promovente remitió la MIA-P del Proyecto, con pretendida ubicación en el Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RElA) se sometió al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA) quedando debidamente registrado con el número de bitácora: 17/MP-0097/07/11 y clave de proyecto: 17M02011 HD006 para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental. Que el día 10 de agosto del 2011, mediante el oficio 137.01.01.01-498, SEMARNAT- Morelos informó al Promovente que la documentación recibida dio cumplimiento en tiempo y forma para entrar al procedimiento de evaluación en materia de Impacto Ambiental. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización, en materia de impacto ambiental, en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del REIA, el 18 de agosto de 2011 la SEMARNAT publicó a través de la separata número DGIRAl045/11 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. el listado del ingreso de los proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental en el período del 11 al 17 de agosto del año en curso, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó el Promovente para que la SEMARNAT-Morelos, en uso de las MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos en el Municipio de Cuemavaca, Morelos". Pág. 1 de 8 "Protecc ión de datos personal es LFTAIP G" "Protección de datos personales LFTAIPG" "Protección de datos personales LFTAIPG"

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Qt.

DELEGACiÓN FEDERAL MORELOSSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓNA.MBIE L Y RECURSOS NATURALES

OFICIO NÚM. 137.01.01.01-595No. DE BITÁCORA: 17/MP-0097/07/11

P.LJ5S-~u I

CUERNAVACA, MOR., OCTUBRE 20,2011"2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco"

. .

Me refiero al proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan complementarias del ConjuntoResidencial Cerritos", con pretendida ubicación en el Municipio de Cuernavaca, estado deMorelos y promovido por el en su carácter depropietario, que en lo sucesivo serán identificados como el Proyecto y el Promoventerespectivamente. El expediente de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidadParticular (MIA-P) fue analizado,

R E S U L T A N D O:

1. Que el día 27 de julio del presente año, se recibió en el Centro Integral de Servicios(CIS) de SEMARNAT-Morelos, el escrito de fecha 22 de julio del presente añomediante el cual el Promovente remitió la MIA-P del Proyecto, con pretendidaubicación en el Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos. De acuerdo a loestablecido en los Artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (LGEEPA) y 5 de su Reglamento en materia de Evaluación delImpacto Ambiental (RElA) se sometió al Procedimiento de Evaluación de ImpactoAmbiental (PElA) quedando debidamente registrado con el número de bitácora:17/MP-0097/07/11 y clave de proyecto: 17M02011 HD006 para su correspondienteevaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental.

Que el día 10 de agosto del 2011, mediante el oficio 137.01.01.01-498, SEMARNAT-Morelos informó al Promovente que la documentación recibida dio cumplimiento entiempo y forma para entrar al procedimiento de evaluación en materia de ImpactoAmbiental.

Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPAque dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización, en materia deimpacto ambiental, en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece elArtículo 37 del REIA, el 18 de agosto de 2011 la SEMARNAT publicó a través de laseparata número DGIRAl045/11 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica desu portal www.semarnat.gob.mx. el listado del ingreso de los proyectos sometidos alProcedimiento de Evaluación en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental en el períododel 11 al 17 de agosto del año en curso, dentro de los cuales se incluyó la solicitudque presentó el Promovente para que la SEMARNAT-Morelos, en uso de lasMIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos".

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DELEGACiÓN FEDERAL MORELOSSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓNAMBIENTAL y RECURSOS NATURALES

OFICIO NÚM. 137.01.01.01-595No. DE BITÁCORA: 17/MP-0097/07/11

CUERNAVACA, MOR., OCTUBRE20, 2011"2011, AÑo DELTURISMO ENMéxIco"

atribuciones que le confiere el Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT(RI- SEMARNAT) diera inicio al PElA del Proyecto.

IV. Que el día 10 de agosto del 2011, mediante el oficio 137.01.01.01-508, SEMARNAT-Morelos informó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado deMorelos (PROFEPA- Morelos) el ingreso con fecha 27 de julio del año en curso de laMIA-P a través del CIS SEMARNAT-Morelos, del proyecto que promueve el

en su calidad de propietario, informando que eldocumento relaciona una serie de obras realizadas en zona federal de la barrancaChalchihuapan.

Por tal motivo y con fundamento legal en los artículos 160 de la LGEEPA y 139fracción IV del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial dela Federación (DOF) el 21 de enero del 2003 y el Decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones del Reglamento de ésta Secretaría, publicado en elDOF el 24 de agosto de 2009, SEMARNAT-Morelos solicitó información respecto a laexistencia o no de algún de procedimiento instaurado por esa Dependencia enrelación al "proyecto".

V. Que mediante comunicado de fecha 5 de octubre de 2011, en respuesta alofici0137.01.01.01:-508, PROFEPA-Morelos informa que personal de dichadependencia, realizó visita de inspección ordinaria en materia de impacto ambiental alsitio ubicado en Morelos, endonde se observaron obras y actividades en la Zona Federal correspondiente a labarranca "Chalchihuapan" que no cuentan con la autorización correspondiente.

Por lo anterior, PROFEPA-Morelos abrió expediente administrativo No. PFPA/23.3/2C.27.5100020-11, instaurando el acta de inspección núm. 17-07-36-2011 de fecha 20 deseptiembre de 2011.

C O N S I D E R A N D O:

1. Que esta autoridad evaluó desde el punto de vista técnico la información contenidaen la MIA-P que refiere la descripción del Proyecto, mismo que consiste en larealización de las obras y actividades para la regularización de un tramo de la

~ Barranca Chalchihuapan, colindante con el Conjunto Residencial Cerritos en la zonaurbana de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el cual fue presentado por elPromovente..: MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos".

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OFICIO NÚM.137.01.01.01-595No. DE BITÁCORA: 17/MP-0097/07/11

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES CUERNAVACA, MOR., OCTUBRE 20, 2011

"2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco"

2. Que en observancia a lo que establece el Artículo 28 de la LGEEPA, que a la letradice:"La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual laSecretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites ycondiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente ypreservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectosnegativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento quea efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividadesque enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambientalde la Secretaría ... "

3. Que el Artículo 5 primer párrafo e Inciso R del REIA que a la letra dice:

Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impactoambiental:

R) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos yesteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:

1.cualquier tipo de obra civil, ...

4. Que derivado de la revisión, valoración y seguimiento de la información contenida enla MIA-P y considerando la existencia del Procedimiento Administrativo No.-PFPA /23.3/2C.27.5/00020-11, instaurado mediante el acta de inspección núm.17-07 -36-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, se concluye que la solicitudde evaluación que realiza el promovente para obras ya construidas en la ZonaFederal de la Barranca de Chalchihuapan, contraviene el espíritu preventivo yno correctivo de la LGEEPA y el REIA.

5. Que el Artículo 35 de la LGEEPA en su párrafo tercero señala que:

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá,debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá ...

MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos".

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES CUERNAVACA, MOR., OCTUBRE 20, 2011

"2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco"

. .11I.-Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones aplicables .....

6. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del REIA que establece:

En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse alprocedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al presenteReglamento, sin contar con la autorización correspondiente, la Secretaría, confundamento en el Título Sexto de la Ley, ordenará las medidas correctivas o deurgente aplicación que procedan. Lo anterior, sin perjuicio de las sancionesadministrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resultenaplicables, así como de la imposición de medidas de seguridad que en términos delartículo anterior procedan.

Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se refiere elpárrafo anterior, la Secretaría deberá determinar el grado de afectación ambientalocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras o actividades deque se trate. Asimismo, sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambientallas obras o actividades que aún no hayan sido iniciadas.

Conforme a los argumentos expuestos en el análisis realizado por SEMARNAT-Morelos, se concluye que el Promovente ha iniciado obras en zona federal de labarranca de Chalchihuapan descrita en la MIA-P del Proyecto sin contar conautorización previa.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a que a todapetición deberá haber un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cualtiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; los Artículos de laLGEEPA que se citan a continuación: Artículo 4, que establece que la Federación ejercerásus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas endicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; Artículo 5 fracción 11,el cualdispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instrumentos de políticaambiental previstos en dicha Ley en los términos en ella establecidos, así como la

MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos".

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES CUERNAVACA, MOR., OCTUBRE 20, 2011

. "2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco"

regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; en lafracción X del mismo Artículo que dispone que esfacultad de la Federación la evaluacióndel Impacto Ambiental de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esta Leyy en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; Artículo 15 fracciones 1.111, IV YXII, que establece que para la formulación y conducción de la política ambiental y laexpedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, enmateria de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, elEjecutivo Federal observará los siguientes principios: la pertenencia de los ecosistemas a lasociedad; productividad óptima, sostenida y compatible con el equilibrio e integridad de losecosistemas; la prevención y minimización de daños de quien realice obras y actividadesque puedan afectar ecosistemas y el derecho de la sociedad a disfrutar de un ambientesano: a lo establecido en el Artículo 28 primer párrafo que dispone que la Evaluación del

~

Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece lascondiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causardesequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposicionesaplicables; fracción X del mismo Artículo 28, que establece que las obras y actividades enzona federal requerirán previamente de la autorización en materia de Impacto Ambiental dela Secretaría; Artículo 30 primer párrafo. que refiere que los interesados deberán presentara la Secretaría una manifestación de Impacto Ambiental, la cual deberá contener, por lomenos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran serafectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de loselementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, demitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativossobre el ambiente; Artículo 35 primer párrafo, que dispone que una vez presentada lamanifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación,para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, suReglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables e integrará el expedienterespectivo en un plazo no mayor de diez días; Artículo 35 fracción 111 Inciso a), queestablece la facultad de esta Secretaría para negar la obra o actividad de que se tratecuando se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones aplicables; último párrafo del mismo Artículo, quedispone que la resolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectosambientales de las obras y actividades de que se trate; de lo dispuesto en los Artículos delREIA que se citan a continuación: Artículo 2, que establece que la aplicación de esteReglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la SEMARNAT; Artículo 3fracciones IV, IX, X, XIII Y XIV a través de las cuales se definen diversos conceptos queaplicaron en este caso y para este Proyecto; Artículo 4 fracción 1. que dispone que compete

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"2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco"

a la Secretaría evaluar el Impacto Ambiental y emitir las resoluciones correspondientespara la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presenteReglamento y la fracción VII del mismo Artículo que generaliza las competencias de laSecretaría; Artículo 5 inciso R inciso 1), que indica que cualquier tipo de obra civil en zonafederal, requieren la evaluación previa del Impacto Ambiental, Artículo 9 primer párrafo, quedispone la obligación de los particulares para presentar ante la Secretaría unamanifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda, para que éstarealice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicitaautorización; Artículo 12, que define cuándo procede la presentación de una manifestaciónde Impacto Ambiental en su modalidad particular; Artículo 17, que establece que elPromovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia deImpacto Ambiental, anexando la Manifestación de Impacto Ambiental, un resumen delcontenido de la misma, presentado en archivo electrónico y una copia sellada de laconstancia del pago de derechos correspondientes; Artículo 37, que establece que laSecretaría publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica un listado de las solicitudes deautorización de los Informes Preventivos y Manifestaciones de Impacto Ambiental que¡;eCiba;Artículo 38, que establece que los expedientes de evaluación de la Manifestación deImpacto Ambiental, una vez integrados en los términos del presente Reglamento, estarán adisposición de cualquier persona para su consulta; Artículo 44 fracciones I y 111,que indicaque al evaluar las Manifestaciones de Impacto Ambiental deberá considerar los posiblesefectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, tomando encuenta los elementos que lo conforman y que la Secretaría podrá considerar las medidas

"~(/ . preventivas, de mitigación y demás que sean propuestas de manera voluntaria por elturl- solicitante: Artículo 45 fracción 111,que establece que una vez concluida la evaluación de lamanifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría deberá emitir fundada y motivada laresolución en la que podrá negar la autorización en los términos de la fracción iii del artículo35 de la LGEEPA; Artículo 46, que establece el plazo para emitir la resolución deevaluación de Impacto Ambiental, el cual no podrá exceder de sesenta días; Artículo47, que indica que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se tratedeberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en las Normas OficialesMexicanas que al efecto se expidan y en las demás disposiciones legales y reglamentariasaplicables; Artículo 49, que indica que las autorizaciones que expida la Secretaría sólopodrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y suvigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas; en lo dispuestoen los Artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se citan acontinuación: Artículo 18 que dispone que en el Reglamento Interior de cada una de lasSecretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, sedeterminarán las atribuciones de sus unidades administrativas; Artículo 26, que dispone

MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos".

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"2011, AÑo DEL TURISMO EN MÉxIco"

que la SEMARNAT es una dependencia del Poder Ejecútivo de la Unión; Artículo 32 bis dela misma Ley que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría dentro delas cuales destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de lasmanifestaciones de Impacto Ambiental; de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo, el cual indica que la Ley se aplicará de manera supletoriaa las diversas leyes administrativas; Artículo 3 de la misma Ley, que define los elementos yrequisitos del acto administrativo; Artículo 13 de la misma Ley, que indica que la actuaciónadministrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía,celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe; Artículo 16 fracción X de la misma Ley,que establece como obligación de la Administración Pública Federal el dictar resolución

;1ele formulen y que en este caso tal petición se refiere a la evaluación del ImpactoAmbiental del Proyecto; Artículo 57 fracción I que indica que pone fin al procedimientoadministrativo la resolución del mismo: y en apego a lo indicado en el Reglamento Interiorde la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 21 de enero del 2003, y sus reformas de fecha 30 de noviembre de 2006 y24 de agosto de 2009, en los artículos que se citan a continuación: Artículo 2, que indicaque para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con losservidores públicos y unidades administrativas que se enlistan; incluyendo en su fracciónXXIX a las Delegaciones Federales; en el Artículo 39 fracción IX inciso C que establece y

t J OJD define entre las facultades genéricas señaladas para las Delegaciones Federales de laLVR--SEMARNAT, la de resolver los asuntos sobre manifestaciones de impacto ambiental y

demás actos relativos a sus atribuciones y las que les señalen las disposiciones jurídicasaplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos aplicables,SEMARNAT-Morelos en el ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el Artículos 35 fracción 111 Inciso a) de laLGEEPA, NEGAR la autorización solicitada en materia de Impacto Ambiental del proyecto"Obras en la Barranca Chalchihuapan complementarias del Conjunto Residencial Cerritos",con pretendida ubicación en el Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos, porcontravenir el carácter preventivo de la evaluación del Impacto Ambiental, señalado en losartículos artículo 28 de la LGEEPA y 5to. Inciso S primer párrafo del REIA.

MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos".

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DELEGACIÓN FEDERAL MORELOSSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓNAMBIENTAL y RECURSOS NATURALES

OFICIO NÚM. 137.01.01.01-595No. DE BITÁCORA: 17/MP-0097/07/11

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SEGUNDO.- Se informa al Promovente, que deberá continuar con el procedimientoadministrativo iniciado por la PROFEPA-Morelos hasta SU CONCLUSiÓN para tener asalvo todos sus derechos y solicitar el trámite de Evaluación en materia de ImpactoAmbiental.

TERCERO.- Hágase del conocimiento a la PROFEPA-MORELOS, el contenido delpresente oficio.

CUARTO.- Notifíquese al interesado el contenido del presente, de conformidad con loestablecido en el Artículo 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo (LFPA).

o enviarle un cordial saludo.

~

"Por una cultura ecológica y el uso eficiente del papel, las copias de conocimiento de éste asunto se remiten por vte electrónica"

e.c.e.p.C. Francisco Luna Contreras.- Jefe de la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales de la [email protected]. Alfonso Flores Ramírez.- Director General de Impacto y Riesgo [email protected]. José Iván Fernández Galván.- Delegado de la .PROFEPA en el Estado de [email protected]. de Control: 1654/11

MIA-P del proyecto "Obras en la Barranca Chalchihuapan, Complementarias del Conjunto Residencial Cerritos enel Municipio de Cuemavaca, Morelos". .

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