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DELINCUENCIA JUVENIL Y CONTROL SOCIAL. Una aproximación crítica desde los discursos del Derecho y los mecanismos de exclusión social Por Cristina Jiménez. 1 Introducción Por regla general los períodos de crisis social, económica y política han adquirido un tinte apocalíptico y definitorio para los observadores en ellos involucrados. Actualmente no suele haber controversia alguna respecto a que está sucediendo un proceso de profunda crisis social, política, económica y cultural. Pero el término “crisis” suele ser ambiguo. Tomado originalmente de la práctica de la medicina en donde remitía como significado a un cambio en el estado del enfermo, se ha convertido en una noción lo suficientemente polisémica como para adquirir significaciones diversas y hasta encontradas si tenemos en cuenta que puede implicar tanto un sentido de transición como de corte y ruptura, puede ser tanto un concepto analítico como una valoración, o puede entenderse como un momento de liberación y estallido de las contradicciones que ya estaban en conflicto o como un mecanismo de reajuste del equilibrio social. Paradójicamente en su sentido original, en la medicina, crisis significaba resolución mientras que en nuestra percepción general significa lo contrario: indecisión. Si se puede “medir” la crisis por indicadores tales como el empeoramiento en las condiciones generales de vida (desocupación, conflictos sociales, etc), o por el imperio de la anomia (incremento de conductas transgresoras y delitos), no hay duda de que uno de los aspectos que implica la noción de crisis, a saber la presencia de una perturbación, se cumple y en demasía. Respecto a las causas, la naturaleza y la perspectiva evolutiva de esta crisis es materia de debate en lo que hace a su comprensión, y de actos y conductas para las instituciones y sujetos sociales según sean sus intereses. Es nuestra intención en estas notas referirnos a cuestiones referentes al incremento de delitos violentos contra la propiedad y las personas cometidos por jóvenes y adolescentes, la categorización que se hace desde el Derecho y el sistema legal, así como desde el campo de las ciencias sociales que, en este caso, se configuran como un entorno productor de discursos para-jurídicos y la respuesta institucional del Estado (la policía, la ley y el sistema penal). Está claro, según las consideraciones hechas al comienzo, que el incremento de este tipo de delitos es una de las expresiones del aumento de los delitos generales de todo tipo, expresión, por otra parte, de esa anomia generalizada y de la crisis social de conjunto. De manera que si se pretende una comprensión mas o menos cabal de esta problemática hay que remitirse a ese contexto general que la envuelve. Consideraciones al respecto se hizo en otro lugar y forma parte de una investigación en curso 2 , ahora vamos a acometer algunas aproximaciones a la cuestión del control social, el sistema de justicia 1 ? .- Investigadora en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Tucumán. 1

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Page 1: Delincuencia

DELINCUENCIA JUVENIL Y CONTROL SOCIAL. Una aproximación crítica desde los discursos del Derecho y los mecanismos de exclusión social

Por Cristina Jiménez.1

Introducción

Por regla general los períodos de crisis social, económica y política han adquirido un tinte apocalíptico y definitorio para los observadores en ellos involucrados. Actualmente no suele haber controversia alguna respecto a que está sucediendo un proceso de profunda crisis social, política, económica y cultural. Pero el término “crisis” suele ser ambiguo. Tomado originalmente de la práctica de la medicina en donde remitía como significado a un cambio en el estado del enfermo, se ha convertido en una noción lo suficientemente polisémica como para adquirir significaciones diversas y hasta encontradas si tenemos en cuenta que puede implicar tanto un sentido de transición como de corte y ruptura, puede ser tanto un concepto analítico como una valoración, o puede entenderse como un momento de liberación y estallido de las contradicciones que ya estaban en conflicto o como un mecanismo de reajuste del equilibrio social. Paradójicamente en su sentido original, en la medicina, crisis significaba resolución mientras que en nuestra percepción general significa lo contrario: indecisión. Si se puede “medir” la crisis por indicadores tales como el empeoramiento en las condiciones generales de vida (desocupación, conflictos sociales, etc), o por el imperio de la anomia (incremento de conductas transgresoras y delitos), no hay duda de que uno de los aspectos que implica la noción de crisis, a saber la presencia de una perturbación, se cumple y en demasía. Respecto a las causas, la naturaleza y la perspectiva evolutiva de esta crisis es materia de debate en lo que hace a su comprensión, y de actos y conductas para las instituciones y sujetos sociales según sean sus intereses.

Es nuestra intención en estas notas referirnos a cuestiones referentes al incremento de delitos violentos contra la propiedad y las personas cometidos por jóvenes y adolescentes, la categorización que se hace desde el Derecho y el sistema legal, así como desde el campo de las ciencias sociales que, en este caso, se configuran como un entorno productor de discursos para-jurídicos y la respuesta institucional del Estado (la policía, la ley y el sistema penal). Está claro, según las consideraciones hechas al comienzo, que el incremento de este tipo de delitos es una de las expresiones del aumento de los delitos generales de todo tipo, expresión, por otra parte, de esa anomia generalizada y de la crisis social de conjunto. De manera que si se pretende una comprensión mas o menos cabal de esta problemática hay que remitirse a ese contexto general que la envuelve. Consideraciones al respecto se hizo en otro lugar y forma parte de una investigación en curso2, ahora vamos a acometer algunas aproximaciones a la cuestión del control social, el sistema de justicia (el sistema penal)

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? .- Investigadora en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Tucumán. 2 .- Se trata de una investigación denominada De la vulnerabilidad social a la delincuencia juvenil: implicaciones sociales y subjetivas. Aproximación a la problemática de la delincuencia juvenil mediante el estudio de casos en jóvenes procesados en la provincia de Tucumán. Argentina, parte de un programa más amplio encarado en el Centro de Investigaciones Sociológicas de la Universidad Nac.de Tucumán.

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y la vulnerabilidad social (problemas de identidad y subjetividad) en los grupos de jóvenes delincuentes.

La delincuencia juvenil como cuestión social y política-jurídica.

El punto de partida puede ser el preguntarse sobre hasta qué punto puede hablarse de alguna especificidad del delito juvenil. Aunque vemos con desconfianza esa búsqueda de particularidades a toda costa, casi una condición a priori de la mayoría de las investigaciones académicas mas como autojustificación que, como requisito del método científico, hay que resaltar que está involucrado en un contexto singular. Nos referimos a que es un tema puesto en el tapete constantemente por los medios de difusión pública y encuentra resonancia en casi todas las instituciones, especialmente en el estado y las instituciones políticas. Existe actualmente una presión que se expresa en el reclamo de replantear las normativas jurídicas y las leyes que proviene del mismo estado, de políticos y juristas (replantear las penas, la anulación del “dos por uno”, reducción de la edad de imputabilidad penal, endurecimientos de los códigos de contravenciones y ampliación de las facultades de la policía, políticas de “tolerancia cero”, etc). Sobre este tema se ha instalado una atmósfera de malestar generalizado que asume la figura, difusa en su definición, aunque no menos concreta de la “inseguridad social”, termino con el cual se ha instalado en lo cotidiano.

Por más que lo que se abarca en la categoría de la “inseguridad” sea amplio, no cabe duda que la imagen que la focaliza es la de los robos y asaltos, las mas de las veces violentos, cometidos en los domicilios y en las calles por jóvenes marginales, excluidos que vagabundean en los espacios de los incluidos. En lo esencial se trata de discursos del orden, no explican ni clarifican sino que tipifican y se orientan a la legitimación de un accionar frente a efectos y no a causas. De ahí que estamos ante un componente ideológico y que tiene que ver con el control social, puesto que se encuentran directamente involucrados el Poder (el estado) y el Derecho (discurso fundante y legitimante del poder). La cuestión de la delincuencia juvenil está atravesada por discursos de orden, por lo político y el reforzamiento del poder y del estado, todo eso lo sintetizamos al decir en adelante que es una cuestión de control social. Esta ofensiva ideológica está asociada con la ofensiva política neoliberal (o neoconservadora, si se quiere), que atraviesa a toda la sociedad en una escala internacional y que no es otra cosa que la envoltura ideológica y discursiva de las políticas de reacomodamiento hegemónico motorizadas por sectores del capital transnacional que somete y refuncionaliza a los estados nacionales en términos de una sociedad “globalizada” y de “mercados libres”. Para lo que nos interesa el achicamiento económico y de función social del estado presenta como contraparte un fortalecimiento policial y penal del mismo estado, mecanismo necesario para la gestión y administración de la exclusión y del descontento social. En Europa y EEUU, de donde provienen las políticas de tolerancia cero y de endurecimiento penal, se trata de la ”violencia urbana”, de la delincuencia de los jóvenes de origen obrero y extranjero (hasta se ha instalado el estereotipo de la “peligrosidad criminal de los inmigrantes”). Acá se trata de la criminalidad de los excluidos, de los villeros. En esencia, se trata del mismo fenómeno, de la criminalización de la miseria, a mismo tiempo que del reforzamiento de la presión disciplinaria para los sectores incluidos, en particular su inmensa mayoría que son los trabajadores asalariados precarios.

“La utilidad del reforzamiento del aparato penal en la era postkeynesiana del empleo inseguro (precario) es triple: sirve para disciplinar a los sectores de la clase obrera reacios al nuevo trabajo asalariado precario; neutraliza y excluye a sus elementos más disociadores o a los que se consideran superfluos con respecto a las mutaciones de la oferta de empleos y reafirma la autoridad del Estado en el dominio restringido que en lo sucesivo le corresponda.” (L. Wacquant. 2000. p. 166)

Sin hablar todavía sobre cómo opera este proceso, si se quiere hacer una primera descripción de los elementos que juegan en este fenómeno social encontramos, básicamente, cuatro:

los jóvenes delincuentes. las víctimas. el poder (la policía, la justicia, el sistema penal) mediaciones discursivas (entre ellos el Derecho).

La exclusión social como núcleo de la delincuencia juvenil

En lo que respecta a los jóvenes delincuentes, adelantamos que en su mayoría se trata de sujetos pertenecientes al mundo de los excluidos, de los que están estructuralmente fuera del sistema, pasto indefenso de la fragmentación social y cultural de la sociedad globalizada en donde los sistemas normativos, los mecanismos identificatorios y los espacios socializadores (escuela, familia, etc) se hallan en franco

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proceso de dislocación y disolución. Las formas actuales de la violencia delictiva se encuadran en este escenario. Desde un punto de vista sociológico, la idea de una sociedad que establece un sistema central y compartido de valores lleva a considerar la anomia como un problema de margen, mediante el que se comprendían hasta hace poco las conductas delictivas. En una sociedad fragmentada esas conductas ya no responden a posiciones subjetivas (de individuos o grupos marginales) sino que expresa la ruptura de los marcos normativos y la disolución de un sistema de valores central. La anomia pasa a ser un fenómeno central o, en todo caso, propio del importante sector de los excluidos, donde se cortaron los modelos de identidad y comunicación con los “otros” y no tienen más recursos que la incursión anómica en la sociedad global. En otras palabras, se puede decir que lo que sustentaba la noción de pertenencia al conjunto social para los sectores sumergidos era la existencia de identidades y el reconocimiento e identificación con figuras egregias, imaginario que daba cuenta de “lo posible” y alcanzable. (Castel, R.: 1995; Hernández, R.: 2000).

En estas condiciones, todo un sector de los excluidos, en especial los jóvenes, hacen de la violencia anárquica un estilo y sentido de vida. Para ellos la delincuencia y la violencia se han convertido en una norma. No pueden acceder al trabajo que, por otra parte, es percibido como un continuo degradante. La realidad laboral de quienes trabajan, la pérdida de la estabilidad, la precarización laboral, el aumento de la jornada de trabajo y la caída de los ingresos, hacen que tampoco sea un estado apetecido ni aspirado porque no resuelve el deterioro. La estructura normativa, la justicia y la policía, ya no representan para ellos la custodia del orden, o de un orden que les signifique algún beneficio sino un dispositivo y un emblema de brutal represión. En los hechos sólo pueden acceder a los bienes codiciados mediante el latrocinio y la imposición por la violencia arrebatadora. Si alguna conciencia de identidad y pertenencia desarrollan es la de la ilicitud y la existencia de la ley como un enemigo.

El fenómeno de la violencia, social e individual es, sin duda, lo suficientemente complejo y polifacético como para ser encarado desde una sola disciplina o un abordaje principal. No todos los excluidos son violentos y muchos “incluidos” la practican, por no hablar de las operaciones mismas de las instituciones y los espacios de poder. El hecho de que se trate fundamentalmente de jóvenes no responde solo a una razón estadística (son mayoría) ni sólo a las peculiaridades propias de esas edades (rebeldía, crisis de identidad, débil estructuración en la internalización de escalas de valores, etc), a ello se le suma que, a diferencia de los adultos, crecen y transcurren su vida en esa zona de vulnerabilidad que se caracteriza por la disolución de los soportes estabilizadores (familia, vivienda, trabajo, educación, etc) y que es estigmatizada por el resto de la población como antes se lo hacía con los locos, los vagabundos y los enfermos ( R. Castel: 1995). En este caso nos referimos a los intercambios sociales entre las personas. Mientras que las ciencias sociales entienden que determinado grado, extensión y regularidad en los comportamientos violentos expresan desajustes en el marco de las instituciones sociales que contienen a los individuos, para el Derecho y el sistema legal interesa como alteración de la norma, es decir a la ley. En ese entorno un acto violento deviene en una categoría jurídica, en delito.

Por eso, en esa suerte de campaña de la inseguridad, no es tanto el recrudecimiento de la violencia en sí misma su motor, más que la violencia en el interior de los excluidos sociales (cosa bastante generalizada como lo testimonian maestros, asistentes sociales, sacerdotes, etc. y que no recibe tanta prensa ni atención especial por parte del Estado), lo que adquiere relieve es el desborde de ésta hacia los “incluidos” sociales. Al parecer lo que cuenta es el recrudecimiento de los robos y latrocinios en las zonas residenciales de las clases altas y medias, el primer entorno social de sustentación del poder, lo que hace que estos sectores reclamen la solución “por arriba”, es decir desde el Estado. En consecuencia, el Estado debe reprimir pero no como un acto de autoridad, sino como un acto de “justicia”, en defensa de los derechos y libertades amenazados. El Derecho le provee los principios y fundamentos. Y así nos re-instalamos en el orden del discurso.

El Derecho como discurso y mecanismo de re-categorización del delito y del control social.

“A un mismo tiempo, el derecho, legitima y constituye tanto a través del ejercicio legal de la violencia monopolizada por el Estado, como mediante los múltiples mecanismos productores de consenso, sumisión y aceptación.Quienes manejan ese peculiar saber, conocen de la lógica interna con que el discurso del derecho se organiza y se enuncia, disponen por ello de un poder específico. Son los magistrados, los abogados, los profesores de derecho, los juristas. Son los modernos “brujos”, en un mundo donde la autoridad y Dios ya no se confunden. (Alicia E. C. Ruiz, “Aspectos ideológicos del discurso jurídico”. Mimeo. Bs. As)

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“Pero el discurso del orden es también el espacio de la ley. En este espacio, la fuerza encuentra dentro del dispositivo del poder su modo más racional de comunicación social al apropiarse de la técnica con que las normas jurídicas la transmiten y trasportan con el nombre de coerción, coacción y sanción, es decir, con los mecanismos de obediencia y control social del derecho”. “El espacio de la ley es de razón. La ley es fuerza–razón en un doble sentido: razón en cuanto al tipo formal de las estructuras lógicas que comunican la fuerza, y razón en cuanto en ella y a través de ella se producen las operaciones ideológicas de justificación de poder”. (E. Marí, “Racionalidad e Imaginario social en el discurso del orden”. En Marí, Legendre y otros. 1994. p. 53).

Podría decirse que la función de control social radica en el sistema legal, en la Justicia, mientras que el Derecho, al pertenecer al orden del discurso (discurso jurídico), remite a otra esfera, la de los conceptos. Al menos así lo sostienen quienes pretenden que el Derecho es una ciencia positiva y que adquiere estatuto de hecho social y político en cuanto se configura como práctica (Kelsen, H. 1993). Desde el punto de vista teórico y doctrinario hay que admitir que se trata de una cuestión todavía en debate. Ello no es de nuestro interés ni especialidad aunque viene al caso el señalar que este debate está atravesado básicamente por dos tradiciones. Por un lado la tradición funcionalista (Durkheim, Weber, Parsons, Luhman, etc) que participa de una visión sistémica de la sociedad cuya condición básica es el equilibrio y la estabilidad. El Derecho, en este caso, es un subsistema social, una organización funcional (así como hay sistemas de salud, de educación, de justicia, de mercado, etc) cuya función principal es de organización social mediante mecanismos de compensación y de un control social de la desviación (hay una sociología de la desviación con Merton), de ahí que la ley pueda ser una técnica social (H. Kelsen. 1993. donde hay un capítulo titulado El Derecho como técnica social específica). Por otro lado hay una tradición politicológica (Maquiavelo, Marx, Foucault, etc) que hace hincapié en que el Derecho resulta de la teoría política y cuya principal función es la de control social en la medida en que es un aspecto del Estado y de la producción de hegemonía (Gramsci). Si el Estado es el monopolio de la fuerza, el Derecho, -y el Derecho penal, en particular-, es el mecanismo, discursivo e institucional (dos caras de la misma moneda) de legitimación y operación de esa facultad.

Sea como fuere, nuestro Derecho vigente, positivo, emana de la teoría política del Estado Moderno y su trama básica es la distinción derecho público / derecho privado y el sujeto inscribe su tensión interna en ese espacio irresuelto. El Derecho sustenta a la Ley y sobre ésta se erige la normativa jurídica. No se ocupa, por tanto, de definir los actos sociales ni al delito, éste se define por exclusión a la norma. Pero, sea por la creciente complejidad social o por la misma crisis, lo cierto es que hay un desencanto generalizado con esta construcción positiva e iusnaturalista del Derecho. La distinción entre ley y norma y su aparente independencia de las conductas y comportamientos sociales y de los individuos se revela como un artificio ideológico. En otras palabras hablar del Derecho justo es hablar del método del Derecho justo, es decir que se trata de un conocimiento positivo y valorativo.

“El derecho, a diferencia de la Ley, no es una situación sino un acto y no puede, por tanto, ser objeto de un conocimiento, independientemente del sujeto...” (A, Kaufmann. “Teoría de la Justicia”)

Lo cierto es que el topos, la centralidad del delito, pasa por la subjetividad de los individuos y sus actos y adquiere estatuto jurídico en tanto los hombres y sus actos se convierten en sujetos de derecho. Y llegan a ser tales por la función de control social y distributiva del poder – y, por tanto ideológica -, que asume el Derecho y que se enmascara bajo la norma.

“...las prácticas judiciales, la manera en que los hombres se arbitran los daños y responsabilidades...la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas esas reglas o, si se quiere, todas esas prácticas regulares.....creo que son algunas de las formas empleadas para definir tipos de subjetividad...” (M. Foucault. “La verdad y las formas jurídicas”. Mimeo. Fac. de Derecho. Tucumán)

Para Foucault el Derecho legitima, distribuye y custodia el poder, y “donde hay poder hay resistencia”. Desde este punto de vista la transgresión de la norma es una forma de resistencia y es lo que le da sentido al Derecho en tanto práctica, de lo contrario quedaría reducido a sólo un código ético.

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Ahora bien, en la medida en que los actos de cualquier individuo están tipificados e instalados en el universo jurídico normativo (discurso), por ejemplo lo lícito/ilícito, la responsabilidad, la imputación, lo doloso, etc, las personas se constituyen, a nivel conciente, en sujetos de Derecho. Una vez que el sujeto de Derecho es interpelado en concreto por el discurso jurídico y por referencia a un acto, es “homicida”, “culpable”, “no responsable”, “inimputable”, etc. En ese sentido el sujeto es producido por el discurso. El sistema jurídico positivo resulta doblemente engañoso en la medida en que establece la norma y deja tanto su interpretación como su aplicabilidad el ser fundamentada y soportada por espacios extrajurídicos.

“En todo ritual penal, desde la instrucción hasta la sentencia, se ha hecho penetrar un género de objetos que vienen a doblar, pero también a disociar, los objetos jurídicamente definidos y codificados...El examen pericial psiquiátrico...la antropología criminal...la criminología ...encuentran aquí una de sus funciones precisas: al inscribir las infracciones en el campo de los objetos susceptibles de un conocimiento científico, proporcionar a los mecanismos del castigo legal un asidero justificable no ya sobre las infracciones sino sobre los individuos...” (M. Foucault. “Vigilar y castigar”. 1976. p.)

Es decir que ya no se juzga a los delitos sino al delincuente. No se trata de establecer el carácter delictivo del hecho, sino de establecer la condición de culpabilidad e imputabilidad del sujeto. La práctica jurídica penal ha devenido en un asunto de administración de la pena. Es en este espacio en donde se instala la cuestión del delito juvenil. Dicho en otros términos, hay que diferenciar el delito y la violencia juvenil como hecho de su categoría de Derecho si se quiere avanzar en su comprensión. Ese carácter administrativo que adquiere cada vez más el sistema legal se hace notar con la instalación de una envoltura permanente por parte de disciplinas “auxiliares”.

“Hemos entrado en una fase de regresión de lo jurídico...la Ley funciona siempre más como un norma y la institución judicial se integra cada vez más en un continuum de aparatos (médicos, administrativos, etc), cuyas funciones son sobre todo reguladoras” (M. Foucault . 1976. p).

No deja de ser llamativo que cuando se apela a otras ciencias sociales como la Psicología o la Sociología, el discurso jurídico es permeable a ciertas tendencias como el conductismo o el análisis estructural-funcionalista. Otras concepciones ponen de relieve rápidamente la conexión entre la violencia (delitos) con la estructuración política, social y cultural del poder. La violencia física o simbólica, privada o pública implica siempre una fuerza, una voluntad de dominio, un poder sobre otro. Esta situación nos remite a ciertos aspectos de la dialéctica amo/esclavo, dominado/dominador. Desde este punto de vista, los actos delictivos que adquieren hoy una modalidad violenta y que causa estupor en la sociedad, tienen causas individuales y grupales. La violencia es una respuesta a un sentimiento de frustración y tiene como causa la violencia misma. Desde el punto de vista psicológico, hay que desentrañar los significados particulares de los actos violentos, donde el dialogo esta obturado y se ponen en acto los impulsos más primarios del ser humano. Es en el plano social donde la violencia se entrecruza subjetivamente con lo jurídico.

“...nuestra vida social cotidiana opera con el supuesto de un implícito contrato social con el prójimo en términos de vivir y dejar vivir y toda violencia contra nosotros (una violación, un robo, un atropellamiento policial, etc) traiciona ese supuesto” (C. Sluzki “Violencia familiar y violencia política”)

O sea que cuando hay violencia3, ésta significa tanto la ruptura del diálogo (la relación violenta es por su propia naturaleza una relación no– dialógica) como la ruptura del contrato. Es un momento en donde la relación no mantiene el sentido, donde la Ley es entredicha y puesta en cuestión la norma (la justicia).

Desde el ángulo de la sociología, la corriente funcionalista tributaria de Durkheim, considera que en la sociedad moderna donde la solidaridad orgánica se establece por la mayor división del trabajo, el Derecho es restitutivo (el individuo da cuenta de sus acciones y repara la falta). Con la solidaridad orgánica, con baja integración social de sus miembros, pueden surgir expresiones anómicas porque se debilita el sentido de cohesión y consenso normativo. Considera la conducta anómica como producto de la

3 .- es cierto que no toda violencia es delito, aunque todo delito configura algún grado de violencia, sea física o moral, puesto que si la norma es en beneficio de todos, su transgresión importa algún perjuicio. Pero aquí sucede que el Derecho actúa en términos de redefinir al acto de violencia restituyéndole sentido, ¿cómo?...interpretándolo.

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incapacidad del individuo de reconocer los actos socialmente rechazados de los aceptados.4

“... es que la conducta anómala puede considerarse desde el punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescriptas y los caminos socialmente estructurales para llegar a dichas aspiraciones...”. (Merton R . 1964, p.160)

Este proceso donde prima la conducta desviada permite la imposición de los intereses individuales sobre los sociales, produce una desmoralización o “desinstitucionalización de los medios”. Merton distingue modos de conducta desviada, donde existe conformidad con los fines culturalmente prescriptos (éxito igual a riqueza y/o poder), pero no se ha internalizado en tanto se carece de los medios lícitos. Por el contrario, para su obtención se utilizan medios ilícitos o ilegítimos. Esta conducta es la típica de los delincuentes de clase baja que se sienten presionados hacia la conducta desviada ya que internalizan metas culturales de “éxito-dinero” y no poseen medios para obtenerlo.

Otros análisis dicen que estas proposiciones perdieron validez en la actual situación social donde la combinación entre la exclusión social, la disolución de vínculos familiares, la carencia y/o la precariedad laboral y el debilitamiento de las instancias socializadoras secundarias, explica en buena parte la extensión de conductas delictivas y violentas en la actualidad. La falta de contención genera violencia, los padres trasmiten violencia y el Estado se olvida de la contención social. Violencia es también la corrupción y la ausencia de ética de los gobernantes.

“...(el mundo de los excluidos)...por la propia naturaleza de la exclusión, es un mundo en el cual nadie es parte de un sistema de acción. Ningún verbo los seduce, ni tampoco carisma que los movilice. Los excluidos viven sin presente ni mañana. Viven sin otra sensación que la de no ser. Es el imperio de la anomia.” (Hernández, R. 2000. P. )

Desde este punto de vista el punto de partida es que nos encontraríamos en presencia de un nuevo estadio social: una sociedad fragmentada y globalizada signada por la dinámica de la exclusión social. Entre otros fenómenos emergentes, como producto de la fragmentación, se desdibujan esos valores; los sueños de la movilidad y el ascenso social se frustran....

”En oposición al pensamiento de Durkheim , diremos que la sociedad fragmentada es aquella en absoluto incapaz de organizar un cuadro común de normas, por tanto incapaz de establecer cotas para las aspiraciones de cada una de las personas. Diremos que de los excluidos se borraron los modelos de identidad y comunicación con los que están arriba .Las muestras de riqueza ostensible de los mensajes televisivos ya no son más mensajes que invitan a una fantasiosa participación subjetiva, son, por el contrario, muestras de un bien que sólo puede ser conseguido a punta de pistola...” (Hernández, R. 2000. p. )

La exclusión no es simplemente un término descriptivo sino un concepto. Ahora hay exclusión como sistema, no como una cuestión de falta de integración o de marginalización. Ello significa que la exclusión en tanto sistema, así como los excluidos en tanto sujetos sociales, se producen y reproducen. Se trata, entonces, de un proceso tanto objetivo como subjetivo y que se incrusta en los espacios del intercambio social y en los espacios simbólicos de la subjetividad. Por el corto tiempo (en escala de la evolución social e histórica) que lleva el fenómeno de la exclusión (involucra a una generación, a lo sumo a dos), difícilmente haya segregado característica estables y dadas sino que se perfila a medida que se modifican los conceptos de la familia, la profesión, la estratificación y la movilidad social, el trabajo, el sexo, el delito, la justicia y se disgregan los sistemas institucionales del ejército, la educación, la salud, etc. A ello se le suma la inestabilidad y degradación del sistema político y administrativo a la manera de un continuo que resulta en una suerte de “miedo social “, que en nuestro país tiene larga data (hiperinflación, proceso militar, desocupación, etc), y que se traduce en indicadores como el crecimiento de la violencia en las calles, las nuevas formas de violencia familiar, la indiferencia, la desocupación, el drama de los jubilados, etc.

Conclusión

4 .- en la sociología durkheiniana la anomia es una categoría que remite a la capacidad (función) de las instituciones en términos de reproducción. El sentido general de la anomia equivale a desviación de las normas.

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Hasta ahora y de manera somera, dada la extensión de estas notas, nos hemos abocado a localizar la cuestión del incremento de la delincuencia juvenil, que se extiende en el orden de los hechos, y de la “inseguridad social”, propia del orden del discurso cultural y político e ideológico, como uno de los productos de la globalización y de la sociedad neoliberal que se pretende instaurar. Hay otros aspectos, si se quiere tan o más importantes que estos, aunque tenemos la convicción de que el endurecimiento represivo y penal así como la criminalización (que no es otra cosa que la cara jurídica de la estigmatización cultural y de la vulnerabilidad social de los excluidos) expresa en lo esencial nuevas formas y mecanismos de control social. De ahí que se trate del Estado, para ello requiere de legitimación. Uno de los espacios proveedores de legitimación lo configura el Derecho que se encarga de generar discursos (redefinición de lo delictivo, del castigo y las penas, etc) y de establecer los circuitos y mecanismos administrativos y de gestión del poder represivo (como sistema de justicia). No está de más aclarar que nos hemos referido a la delincuencia juvenil en su dimensión social general y no al delincuente juvenil, lugar en donde esa generalidad es mediada y reconstruida en términos de la subjetividad. Los espacios y las relaciones de poder se desenvuelven en diversos planos y son internalizados por los individuos. En todo caso, esta cuestión será tratada en otro lugar.

Así como sucede en lo económico donde la demanda es generada por la oferta, aquí también la criminalización de la miseria y de la exclusión es producida anteriormente a las respuestas penales y represivas aunque trate de hacerlas aparecer como respuestas a la “inseguridad” creciente. En conclusión, cualquier tratamiento crítico del endurecimiento represivo y penal, de la inflación carcelaria y delictiva “social”, debe incorporar estos planos de reflexión.

“Para oponerse a la penalización de la precariedad hay que librar una triple batalla: ante todo, a nivel de las palabras y los discursos, en el que hay que frenar las derivas semánticas que conducen, por un lado, a comprimir el espacio del debate (por ejemplo, cuando limitan la noción de inseguridad a la inseguridad física, con exclusión de la inseguridad social y económica) y, por el otro, a trivializar el tratamiento penal (mediante el empleo de nociones vagas e incoherentes como la de “violencias urbanas”)...en el frente de las políticas y prácticas judiciales hay que oponerse a la multiplicación de dispositivos que tienden a “extender” la red penal y proponer una alternativa social, sanitaria y educativa...Puesto que la verdadera alternativa al deslizamiento hacia la penalización de la miseria, blanda o dura, es la construcción de un Estado social...la mejor forma de hacer retroceder la prisión sigue siendo, como siempre, hacer progresar los derechos sociales y económicos” (L. Wacquant. 2000. ps. 170/71)

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