delitos cometidos por funcionarios publicos (autoguardado).pdf

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    Ao de la Promocin de la IndustriaResponsable y del Compromiso Climtico

    Alumnos:

    Barboza Len, Joo

    Verona Arvalo, Edgar Alan Rider

    2014

    Asignatura:Derecho Penal IV

    Tema:Delitos Cometidos por Funcionarios Pblicos

    Arts.: 376 - 392

    Docente:Dr. Jos David Burgos Alfaro

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    A nuestros padres.

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    NDICE

    DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PBLICOS7

    INTRODUCCIN................................................................................................................ 7ANTECEDENTES HISTRICOS..................................................................................... 7

    FUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO....................................................................... 8

    El Deber De Lealtad Y Obediencia Jerrquica...................................................... 10

    Seccin I10

    Abuso De Autor idad10

    ABUSO DE AUTORIDAD................................................................................................... 11

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 11

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 12

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 12

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 12

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 12

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 13

    4. AGRAVANTE........................................................................................................... 13

    ABUSO DE AUTORIDAD CONDICIONANDO ILEGALMENTE LA ENTREGA DEBIENES Y SERVICIOS....................................................................................................... 14

    1. COMENTARIOS GENERALES.............................................................................. 14

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 14

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 14

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 15

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 15

    OMISIN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES...................... 15

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 15

    2. TIPO OBJETIVO...................................................................................................... 16

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 16

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 16

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 16

    3. TIPO SUBJETIVO.................................................................................................... 17

    DENEGACIN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL........................................................ 17

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 17

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 18

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 18

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 18

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    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 18

    3. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 18

    4. AGRAVANTE........................................................................................................... 18

    REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PBLICA............................................ 19

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 19

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 19

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 19

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 19

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 19

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 20

    ABANDONO DE CARGO................................................................................................... 20

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 202. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 20

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 20

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 20

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 21

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 21

    4. AGRAVANTES......................................................................................................... 21

    NOMBRAMIENTO O ACEPTACIN ILEGAL.................................................................. 21

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 21

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 22

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 22

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 22

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 22

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 22

    Secc in II22

    Concusin22

    CONCUSIN........................................................................................................................ 23

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 23

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 23

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 23

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 23

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 24

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 24

    COBRO INDEBIDO............................................................................................................. 241. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 24

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    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 24

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 24

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 24

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 24

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 25

    COLUSIN SIMPLE Y AGRAVADA................................................................................. 25

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 25

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 26

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 26

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 26

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 26

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 26PATROCINIO ILEGAL........................................................................................................ 26

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 26

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 26

    RESPONSABILIDAD DE PERITOS, RBITROS Y CONTADORES PARTICULARES............................................................................................................................................... 27

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 27

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 28

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 28b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 28

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 29

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 29

    SECCION III29

    PELUCADO29

    PECULADO DOLOSO Y CULPO...................................................................................... 29

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 30

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 30

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 30

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 30

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 30

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 31

    4. AGRAVANTES......................................................................................................... 31

    5. EL TIPO CULPOSO................................................................................................. 31

    PECULADO DE USO.......................................................................................................... 31

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 31

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    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 32

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 32

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 32

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 32

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 32

    MALVERSACIN................................................................................................................ 32

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 33

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 33

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 33

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 33

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 33

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 344. AGRAVANTE........................................................................................................... 34

    RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO........................................................................... 34

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 34

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 34

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 34

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 34

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 34

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 35

    REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIEN DEPOSITADOS O PUESTOS ENCUSTODIA........................................................................................................................... 35

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 35

    2. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 35

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 35

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 35

    c. Modalidad Tpica................................................................................................. 35

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA.......................................................................................... 36

    EXTINSION DE TIPO.......................................................................................................... 36

    1. FUNDAMENTO........................................................................................................ 36

    2. BIEN JURDICO PROTEGIDO............................................................................... 36

    3. TIPICIDAD OBJETIVA............................................................................................ 37

    a. Sujeto Activo....................................................................................................... 37

    b. Sujeto Pasivo....................................................................................................... 37

    REFERENCIAS.................................................................................................................... 38

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    DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PBLICOS

    INTRODUCCIN

    Los delitos cometidos por funcionarios pblicos estn comprendidos enlos artculos 376 al 401, en el presente trabajo nos ocuparemos de desarrollarla Seccin I: Abuso de Autoridad, Seccin II: Concusin y Seccin III: Peculado,del Captulo II: Delitos cometidos por funcionarios pblicos, del Ttulo XVIII:Delitos contra la Administracin Pblica, que se encuentra comprendido en elLibro Segundo de nuestro Cdigo Penal de 1991.

    Al hablar de Administracin Pblica, debemos ceirnos a las prestacionesde los servicios pblicos por aquellas personas denominadas funcionarios y/o

    servidores pblicos, a quienes la Ley y la Constitucin les encomiendan lagestin de los recursos, bienes y servicios con que cuentan los Estados.

    La Administracin Pblica es toda actividad que se desarrolla, ejecuta yefecta en el seno de los tres poderes del Estado; sin embargo, se centra conmayor nfasis dicha acepcin en el mbito del Poder Ejecutivo, en la medida quelas labores del Poder Judicial y del Poder Legislativo adquieren ciertasparticularidades, que de cierta forma los hacen singular y distinto de lastradicionales misiones de la Administracin. El primero de los mencionados se lereviste del poder jurisdiccional, de administrar justicia, mientras que al segundo

    de promover la formacin de las leyes, es decir, de legislar. No obstante, debereconocerse que en ambos Poderes tambin toman lugar actividadespropiamente administrativas1.

    Los deberes del funcionario estn constituidos en las obligaciones delcargo o funcin ejercida. Entonces, el bien jurdico protegido es el correctodesempeo de las distintas actividades pblicas; estos delitos slo pueden serperpetrados por aquellos que se encuentran investidos de la funcin pblica,abusando del cargo, aprovechndose indebidamente de su actuacin funcional.

    ANTECEDENTES HISTRICOS

    En la historia del derecho penal se distinguen los delitos cometidos contrala administracin por funcionarios pblicos, y los cometidos contra la autoridadde stos.

    1Pea Cabrera Freyre, Alonso. Ral.; Derecho Penal Parte Especial, T. V, cit., p. 36.

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    La infidelidad y el abuso de funciones, cometidos por el funcionariopblico, han sido siempre castigados, desde las legislaciones ms antiguas, ypor supuesto, hasta nuestros das.

    En el derecho romano, el crimen repetundarumo crimen de prevaricacin

    es como el tronco del cual brotan todas las dems acriminaciones de los abusosde un funcionario pblico. As mismo, el crimen repetundarumdio origen a lasdos figuras distintas de crimen peculatus y crimen concussionis (crimen depeculado y crimen de concusin).

    Elpeculatussignific la apropiacin cometida por el funcionario pblico oprivado de los bienes o dineros de las arcas pblicas. El crimen de residuisocrimen de residuos, consista en dar otro destino al dinero pblico o en anotar enlos registros pblicos sumas inferiores a las recaudadas; su pena era la multa.

    El crimen concussionis, consista en la extorsin de dinero o de otrasutilidades, que cometa el funcionario pblico en perjuicio de personas privadas,con la amenaza de medidas injustas; o tambin en la extorsin cometida contraotras personas privadas, con amenaza de acusaciones o testimonios falsos. Supena, en los casos ms graves, era la de muerte.

    FUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO

    El Funcionario Pblico es la persona fsica de algn modo llamada aquerer y a obrar en inters del Estado o de una administracin pblica. Todo otrorequisito es extrao a la nocin de funcionario pblico2.

    Funcionario pblico es quien acta por delegacin del Estado en lasrelaciones externas de la administracin con los administrados.

    En la gestin gubernamental Considerase funcionario al ciudadano quees elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamientolegal, para desempear cargos del ms alto nivel en los poderes pblicos y los

    organismos con autonoma. Los cargos polticos y de confianza son losdeterminados por la ley. (Art 4D.S. 005-90-PCM).

    Y a decir del Servidor pblico, entindase por servidor pblico alciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la AdministracinPblica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con lasformalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribucin remunerativapermanente en perodos regulares. (Art 3D.S. 005-90-PCM).

    2Garca Del Ro, Flavio.; Manual de Derecho Penal, cit., p. 567.

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    El Captulo IV de la Constitucin de 1993 establece la normativa pertinentea los funcionarios y servidores pblicos3. De ella se puede deducir la diferenciaentre funcionario y servidor pblico. Los primeros son aquellos con poder dedecisin o que desempean cargos de confianza y los ltimos son los que estnsujetos al rgimen de la carrera administrativa o que tienen la condicin deeventuales. Ambos, funcionarios y servidores pblicos ejecutan, desarrollan ydesempean sus actividades a nombre del Estado y, como tales han de servirlos intereses estrictamente comunitarios. De hecho, que la investidura defuncionario pblico adquiere una distincin ms importante con respecto alservidor pblico, pues slo a l se le confieren capacidades decisorias,resolutivas, lo que viene de la mano con el concepto de autoridad.

    Adems, nuestro Cdigo Penal vigente, nos seala en su artculo 425 alos Funcionarios y Servidores Pblicos:

    Artculo 425. Funcionario o servidor pblico

    Son funcionarios o servidores pblicos:

    1. Los que estn comprendidos en la carrera administrativa.2. Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si

    emanan de eleccin popular.3. Todo aquel que, independientemente del rgimen laboral en que

    se encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual de cualquiernaturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las

    empresas del Estado o sociedades de economa mixta

    3En el Captulo IV de la Funcin Pblica se dispone:

    Artculo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin. El Presidente de la

    Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin y, en ese orden, los representantes al Congreso,

    ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados

    supremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igual categora; y los representantes de organismos

    descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

    Artculo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los

    servidores pblicos. No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de

    confianza. Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargo pblico remunerado,

    con excepcin de uno ms por funcin docente.

    No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades deeconoma mixta.

    Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos

    funcionarios, y otros servidores pblicos que seala la ley, en razn de sus cargos.

    Artculo 41.- Los funcionarios y servidores pblicos que seala la ley o que administran o manejan fondos del

    Estado o de organismos sostenidos por ste deben hacer declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de

    sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacin se realiza en el diario oficial en la

    forma y condiciones que seala la ley.

    Cuando se presume enriquecimiento ilcito, el Fiscal de la Nacin, por denuncia de terceros o de oficio, formula

    cargos ante el Poder Judicial.

    La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como el plazo de su inhabilitacin

    para la funcin pblica.

    El plazo de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

    Artculo 42.- Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores pblicos. No estn comprendidos

    los funcionarios del Estado con poder de decisin y los que desempean cargos de confianza o de direccin, as comolos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

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    comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que envirtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

    4. Los administradores y depositarios de caudales embargados odepositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a

    particulares.5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad

    competente, para desempear actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado o sus entidades.

    7. Los dems indicados por la Constitucin Poltica y la ley.

    El Deber De Lealtad Y Obediencia Jerrquica

    El deber de lealtad es la obligacin moral y jurdica de fidelidad a laConstitucin y a las leyes que integran el ordenamiento jurdico. La lealtad comoun deber de carcter moral se distingue del deber de obediencia, cuyo carcterjurdico es incuestionable.

    El deber de obediencia no implica solamente obedecer al superiorjerrquico, sino adems, el funcionario debe velar por los intereses pblicos quese le han confiado, con todas sus fuerzas intelectuales y morales, dejando delado sus intereses personales.

    Seccin I

    Abuso De Autor idad

    Consiste en el hecho del funcionario pblico que abusando de lospoderes inherentes a sus funciones, comete cualquier hecho no previsto

    como delito por una especial disposicin legal, con el fin de causar a otroalgn perjuicio para procurarles algn provecho.

    Para Rojas Vargas, las palabras poder y autoridad, soncomnmente consideradas sinnimas, ya que ambas significan la facultadde decisin y de imposicin, sin embargo, afirma, tienen entre s algunasmarcadas distinciones por sobre sus similitudes. As: 1) no todo podersignifica autoridad; 2) todo el que tiene autoridad necesariamente debe tenerpoder; 3) la autoridad es una especie de poder; 4) el poder es un macro-concepto conglobante, donde la autoridad es una de sus manifestaciones

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    funcionales; 5) el poder admite diversas fuentes de origen, la autoridad unasola4.

    El Cdigo Penal vigente utiliza el Nomen Iuris abuso de autoridadparaaludir a dos tipos penales, estos son: Abuso de Autoridad para un tipo

    base y Abuso de Autoridad condicionando la entrega de bienes y servicioscomo un tipo agravado. Divididos en 376 y 376 - A respectivamente

    ABUSO DE AUTORIDAD

    El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, cometeu ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien ser reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

    Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva,

    la pena privativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de cuatroaos.

    Resulta imprescindible que los funcionarios pblicos no rebasen losparmetros que la normativa les impone, esto quiere decir, que los funcionariospblicos no estn autorizados legalmente a proceder como les plazca, por elcontrario, ellos estn obligados a observar los mecanismos y procedimientosprevistos en la Ley y en la Constitucin.

    El profesor Pea Cabrera seala que, las garantas de un EstadoConstitucional de Derecho, hace intolerable, inadmisible e injustificable, el usoarbitrario del poder; ah donde el funcionario pblico pretende sustituir la voluntadde la Ley por su propia voluntad, cuando sustituye, reemplaza los fundamentosy motivos de la legalidad por sus propias razones, haciendo de la aplicacin dela Ley una fuente irremediable de arbitrariedades, mediando la imposicin decriterios subjetivos, antojadizos y a todas luces irrazonables5.

    Entonces, la tipificacin de este injusto penal se justifica al cerrar espaciosa la impunidad, cuando la conducta atribuida al funcionario pblico, no se ajustan

    a los alcances normativos del resto de tipos penales especficos, se trata de untipo penal genrico y subsidiario.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Art. 376 .- Este tipo penal tutela el inters concerniente al normalfuncionamiento de la administracin pblica, garantizando el correcto ymoderado ejercicio de las funciones pblicas contra los abusos de los

    4Rojas Vargas, Fidel; Delitos Contra la Administracin Pblica, cit., p. 115.5Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral; Derecho Penal Parte Especial, T. V, cit., p. 208 209.

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    poderes funcionales de los funcionarios pblicos, que no estnincriminados especficamente por la ley y se dirijan ocasionar dao oproducir ventajas a otros. Se busca que los funcionarios pblicos investidosde autoridad ejerzan sus atribuciones o competencia sin vulnerar los

    derechos de los particulares.

    El bien jurdico especfico de la normal penal tiene como objetoasegurar la conducta funcional de los sujetos pblicos, referencindola conexclusividad en la obediencia a la ley, el derecho y el ordenamientojurdico6.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. Sujeto Activonicamente pueden serlo los funcionarios que ejercitan

    abusivamente sus atribuciones. Para que se realice este tipo, elfuncionario infractor debe obrar en el mbito de sus funciones.

    b. Sujeto PasivoEs el Estado, que ve vulnerado el bien jurdico del que es titular

    cuando se perjudica tanto a los particulares como a los mismosfuncionarios pblicos mediante actos arbitrarios provenientes de unejercicio abusivo de las atribuciones pblicas.

    c. Modalidad Tpica

    El agenta lleva a cabo el delito cometiendo u ordenando, un actoarbitrario. Por esta razn, el funcionario pblico puede ejercerarbitrariamente sus atribuciones de manera directa y personal contra lavictima u ordenando la ejecucin de los actos arbitrarios para lo cual noest autorizado.

    Arbitrario ser aquel acto administrativo o resolucin judicial queresulta abiertamente incompatible con la legalidad aplicable, cuando elfuncionario en su decisin aplica criterios antojadizos o interpretacionessubjetivas carentes de toda razonabilidad.

    El delito consistir, por lo comn, en hacer algo que el funcionarioest facultado para hacer, pero que lo hace en situaciones que nocorresponde.

    De la redaccin normativa deducimos que mediante la accin deordenar y cometer se va producir un acto funcional abusivo enperjuicio de alguien, siendo los dos primeros los verbos rectores deeste delito.

    6Rojas Vargas, Fidel; Delitos contra la Administracin Pblica, cit., p. 132.

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    La modalidad del injusto de ordenar, revela una actuacin demera actividad, donde la consumacin no est subordinada a laejecucin de la orden, menos a la concrecin de un perjuicio en elderecho de alguien.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Esta figura nicamente resulta punible a ttulo de dolo, conciencia yvoluntad de realizacin tpica; el autor emite dicha resolucin y/o actoadministrativo, consciente de su ilegalidad y de la posibilidad que puedaperjudicar a alguien.

    Si el funcionario pblico acta bajo efectos del error de tipo de modoinevitable o insuperable, ser irrelevante a los efectos de responsabilidadpenal, v.gr.: si cree firmemente que est actuando fuera del alcance de lafuncin pblica o bien considera que acta de acuerdo a los deberes deoficio7. De ser el error evitable, es decir, superable con medidas de celo en elcumplimiento del deber, tan slo constituir una atenuante de responsabilidadpenal.

    Aparte del dolo, no se exige la presencia de un elemento subjetivo denaturaleza trascendente; la maldad, la malicia, la venalidad o cualquier otra

    clase de finalidad ulterior del autor, no interesa a efectos de tipicidad subjetiva8

    .4. AGRAVANTE

    Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva,la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

    El abuso y la arbitrariedad, en que pueden incurrir los funcionariospblicos, puede acontecer en cualquier mbito de los estamentos pblicos, seaen un Ministerio, en una Municipalidad, en un juzgado, en un Tribunal

    administrativo, etc.Si bien en la presente agravante, no se habla de planos de afectacin a

    los ciudadanos, se entiende que el plus de disvalor ha de verse en lasconsecuencias jurdicas que pueden derivarse de un procedimiento deejecucin coactiva, en cuanto a la lesin de derechos subjetivos de losadministrados.

    7Rojas Vargas, Fidel; Delitos contra la Administracin Pblica, cit., p 148.8Prea Cabrera Freyre, Alonso Ral; Derecho Penal Parte Especial, T. V. cit., p. 224.

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    ABUSO DE AUTORIDAD CONDICIONANDO ILEGALMENTE LAENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS

    Art. 376-A.- El que, valindose de su condicin de funcionario o

    servidor pblico, condiciona la distribucin de bienes o la prestacin deservicios correspondientes a programas pblicos de apoyo o desarrollosocial, con la finalidad de obtener ventaja poltica y/o electoral de cualquiertipo en favor propio o de terceros, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conformea los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

    1. COMENTARIOS GENERALES

    En el marco de la poltica social, el Estado ejecuta, desarrolla, planificacomo poltica de Estado, los denominados Programas Pblicos de Apoyo y

    Desarrollo Social, que tiene como principales destinatarios a los sectores ms

    pobres de la sociedad peruana.

    Son los funcionarios pblicos quienes han de cautelar y garantizar quelos beneficios de dichos programas sociales lleguen a sus destinatarios, en eltiempo oportuno y en la calidad y cantidad adecuada.

    El funcionario pblico se convierte en un garante ejecutor de los

    programas sociales, hacindose responsables que estos sean cumplidos acabalidad; en tal virtud, debe tomar las medidas que sean pertinentes ynecesarias para ello9.

    Algunos funcionarios carentes de tica, se aprovechan de su condicin,para verse beneficiados polticamente; aparecen estos funcionariosinescrupulosos, que negocian la entrega y reparto de los bienes de ayudasocial, a cambio de ventajas polticas, promoviendo candidaturas, a travs dela participacin de los destinatarios de dichos programas, en mtines,reuniones as como toda manifestacin de propagando poltica.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. Sujeto Activo

    El sujeto activo de este injusto, slo puede ser un funcionariopblico en ejercicio de sus funciones, siendo este un delito especial, nopuede ser cometido por un particular, tampoco el funcionario no

    9Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral; Derecho Penal Parte Especial, T. V, cit., p. 226.

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    competente, la intervencin de estos slo puede ser admitida a ttulo departcipes.

    Puede admitirse una coautora, cuando el reparto de los bienessociales importa una funcin distribuida a dos o ms funcionarios, siempreque obren todos de forma dolosa.

    b. Sujeto Pasivo

    El sujeto pasivo es el Estado, como titular de los programas deayuda social, sern sujetos pasivos inmediatos, los destinatarios de laayuda social, ms an cuando el funcionario los reparte en proporcionesindebidas.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El tipo subjetivo del injusto requiere el dolo, conciencia y voluntad derealizacin tpica, el autor condiciona la entrega de los bienes, sabiendo quesu reparto es gratuito. Ante un equvoco sobre dicha cualidad de los bienes,podra aplicarse el Error de Tipo.

    No es suficiente con el dolo, la tipicidad exige la concurrencia de unnimo de naturaleza trascendente, de una finalidad ulterior, de obtener unaventaja poltica y/o electoral de cualquier tipo. Muy difcilmente podraidentificarse en el campo fenomnico, que la intencin fuera de naturalezaaltruista o solidaria.

    OMISIN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOSFUNCIONALES

    Art. 377.- El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehsa oretarda algn acto de su cargo, ser reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das-multa.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Al igual que en el caso anterior, el bien jurdico directamente protegido esel normal y diligente desenvolvimiento de la Administracin , pero el objeto quedirectamente se protege es la legalidad del ejercicio de funciones y distintosintereses de los particulares afectados.

    Al haberse incluido este tipo de comportamiento bajo el rubro de abusode autoridad, se est connotando con ello de que estamos ante una variedad

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    de abuso de naturaleza omisiva interna que, a diferencia del artculo anterior, secircunscribe a los actos o pasos inherentes al desarrollo de los deberesfuncionales administrativos del funcionario pblico10.

    2. TIPO OBJETIVO

    a. Sujeto ActivoSe trata del funcionario pblico en las diversas jerarquas escalas

    de competencia que seale la ley, ms no el servidor o empleado pblico,ni el auxiliar o asistente. Tiene que tratarse de un funcionario que hayaasumido formal y materialmente sus funciones y est integrado a laestructura de la administracin estatal.

    b. Sujeto PasivoEs la administracin pblico, el Estado. El particular que puede

    resultar agraviado, no es sujeto pasivo del delito. La razn de esto ltimoradica en la eventualidad y accesoriedad representada, para el derechopenal, de los perjuicios producidos sobre el particular; lo cual no impideque, como agraviado, pueda exigir la reparacin civil al funcionario.

    c. Modalidad TpicaOmitir, Rehusar o Retardar; el primero se define comoun no

    hacer, no llevar a cabo actos funcionales que el funcionario est obligadoa hacer segn sus propias funciones fijadas en las normas legales; el

    segundo consiste en negarse a hacer algo ante un previo requerimientolegtimo, implica una negativa expresa o en la realizacin de actos quesignifiquen negativa; en el ltimo caso, se trata de un no hacer el acto enla oportunidad fijada por la ley, implica el cumplimiento de un acto, perocon tardanza injustificada.

    Ilegalidad, las conductas no deben estar cubiertas por la ley y losreglamentos. Si la reglamentacin no prohbe o no seala expresamentelas obligaciones que el funcionario debe realizar, su conducta no sertpica.

    Acto de su cargo, se refiere a actos que son propios de laactividad funcionarial del sujeto activo. No puede omitir el funcionariosobre actos que no corresponden a sus funciones. Y esto se refiere acualquier funcionario pblico; no solamente a aquellos que tenganautoridad.

    10Rojas Vargas, Fidel; Delitos Contra la Administracin Pblica, cit., p. 163.

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    3. TIPO SUBJETIVO

    El delito es doloso. Es ms, si se admite el perjuicio para alguiencomo elemento del tipo objetivo, el funcionario, al conocer y querer esteelemento, tendr que actuar siempre con dolo directo.

    Es posible el error de tipo y el de prohibicin con peculiaridad de queel desconocimiento del elemento tpico ilegalidad incluye ya la concienciade antijurdica. Es decir, hace atpica la figura penal, pues deja de existir eldolo y por lo mismo, el delito11.

    Se trata de un delito de mera actividad.

    DENEGACIN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL

    Art. 378.- El polica que rehsa, omite o retarda, sin causajustificada, la prestacin de un auxilio legalmente requerido por laautoridad civil competente, ser reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos aos.

    Si la prestacin de auxilio es requerida por un particular ensituacin de peligro, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatroaos.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Hay una figura de desobediencia, pero propia de determinadosfuncionarios pblicos (policas), que deben prestar ayuda a autoridades civilespara que puedan cumplir con sus funciones.

    Los integrantes de la PNP, en calidad de garantes de los bienes jurdicosfundamentales, se encuentran obligados a intervenir y conjurar cualquier tipo depeligro que constituya una amenaza para la seguridad interna de la ciudadana.

    El bien jurdico tutelado constituye la legalidad de la actuacin policial, encuanto al deber de intervenir ante aquellas situaciones que demandan suactuacin inmediata, as como la salvaguarda de los bienes jurdicosfundamentales de los ciudadanos, ante situaciones de extremo peligro.

    Entonces, el bien jurdico est representado por el normal y adecuadofuncionamiento de la administracin pblica que ser vera afectado en su eficaciaante la denegatoria del auxilio policial.

    11Rojas Vargas, Fidel;Delitos Contra la Administracin Pblica , cit., p. 168.

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    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. Sujeto Activo

    Se trata de un delito especial, por lo que el autor solo puede ser el polica,quien rehsa, omite o retarda un acto propio de sus funciones, de apoyar a la

    autoridad civil.

    Adems, deber exigirse que el polica est de servicio, es decir,ejerciendo efectivamente sus funciones, para poder denegarse a prestar auxilio.

    b. Sujeto Pasivo

    Se refiere nicamente a la autoridad civil. Con ello se trata de funcionariospblicos distintos de los integrantes de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional;en particular, los miembros de los rganos de justicia ordinaria, pero tambinotras autoridades civiles como los Alcaldes, el Parlamento, las autoridades

    universitarias, etc.

    c. Modalidad Tpica

    Rehusar, omitir o retardar un auxilio requerido. Son modalidadesomisivas que deben interpretarse de igual manera que en el artculo anterior. Elprimero es negarse formalmente a hacerlo pese a un requerimiento previo; elsegundo es el mero no prestar auxilio; y retardar es prestar la ayuda pero fuerade momento.

    Requerimiento previo consiste en la solicitud formal, expresa e

    imperativa de contar con la colaboracin del polica, este es realizado por elfuncionario pblico observando los requisitos de validez.

    Auxilio requerido, elauxilio requerido debe estar dentro del mbito delas funciones del polica, v.gr.: proteccin ante hechos delictivos, investigacinde delitos, apoyo en diligencias de otros funcionarios.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    El delito slo es reprimible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de larealizacin tpica; el agente no presta auxilio al requerimiento de la autoridad

    civil, pese a saber que est obligado por ley a hacerlo.

    El delito es de mera actividad y se consuma con la omisin, el retardo oel rehusamiento. No es posible la tentativa.

    4. AGRAVANTE

    Si la prestacin de auxilio es requerida por un particular en situacin depeligro, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

    En este caso el mayor disvalor radica en la situacin de peligro de un

    particular que solicita el auxilio policial, susceptible de poder generar daosgraves para el ciudadano que ve denegada su peticin auxiliar.

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    El requerimiento para ser exigible al funcionario pblico, debe llegar a suesfera de conocimiento, si aqul por motivos atendibles no toma conciencia deello, no se dar la esfera subjetiva del injusto12

    REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PBLICA

    Art. 379.- El funcionario pblico que requiere la asistencia de lafuerza pblica para oponerse a la ejecucin de disposiciones u rdeneslegales de la autoridad o contra la ejecucin de sentencia o mandatojudicial, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tresaos.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOEl bien jurdico merecedor de tutela penal sigue siendo el normal

    desenvolvimiento de la administracin pblica, evitando las interferencias yperturbaciones anmalas que afecten su viabilidad proveniente d losfuncionarios pblicos que actan bajo la ley.

    Si se busca en concreto el inters u objeto atacado, este ser eleficaz u ordenado desempeo de los funcionarios que ejercen funcionesdefinidas como fuerza pblica13.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Debe tratarse de un funcionario pblico y que goce de facultadespara exigir el concurso de la fuerza pblica, debe ser competente pararequerir el auxilio pblico, sino cuenta con dicha potestad supondra unausurpacin de funciones.

    b. Sujeto PasivoEs el Estado, como titular de las actuaciones que tiene lugar en el

    seno de la administracin pblica.

    c. Modalidad Tpica

    Requerimiento de la fuerza pblica, se trata de solicitar formal eimperativamente la participacin de funcionarios que tengan por funcinla de ejercer actividades coercitivas contra los ciudadanos. Esterequerimiento previo hace impune la orden de un funcionario a sussubordinados, para que resistan el cumplimiento de una actividadfuncionarial de otro.

    12Pea Cabrera Freyre,Alonso Ral; Derecho Penal Parte Especial, T. V, cit., p 250.13Abanto Vsquez, Manuel; Los Delitos Contra la Adm. Publica en el Cd. Penal Peruano, cit., p. 254.

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    Legalidad de la orden, sentencia o mandato, la accin debe

    dirigirse contra un acto funcionarial que ejecuta una orden, una sentenciao n mandato judicial, pero no cuando eran ilegitimas.

    Objeto del requerimiento, la fuerza pblica requerida estar

    dirigida a oponerse a la ejecucin de disposiciones u rdenes legales dela autoridad.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVAste tipo penal exige el dolo directo, conocimiento y voluntad, adems

    de los elementos objetivos, la ilegalidad del requerimiento, abuso de sucompetencia, adems de la finalidad especifica de oponerse a determinadosactos de ejercicio de funcin pblica.

    Podra darse un caso de error de tipo cuando el sujeto de equivoca

    sobre el abuso de competencia.

    ABANDONO DE CARGO

    Art. 380.- El funcionario o servidor pblico que, con dao del servicio,abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeo delmismo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dosaos.

    Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios

    o servidores pblicos la pena ser privativa de libertad no mayor de tresaos.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOEl objeto de la tutela penal consiste en asegurar la regularidad y normal

    desarrollo del funcionamiento de la administracin pblica, buscandoprotegerla de situaciones irregulares o anmalas que afecten su continuidady, por lo mismo, amenacen o alteren el contenido de las funciones y/o serviciospblicos.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    El funcionario pblico que goza del legtimo ejercicio de susfunciones, incluso si no est prestando servicios. No interesa si se tratade funcionarios o servidor pblico.

    b. Sujeto PasivoEs la Administracin Pblica, especficamente la entidad estatal

    que resulta amenazada con tales comportamientos.

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    c. Modalidad TpicaAbandonar el cargo, abandonar el cargo significa no seguir

    desempendolo sin justificacin alguna y produciendo dao al servicio.

    No haber cesado legalmente el desempeo del cargo, se refiere

    a la falta de justificacin en una de sus posibilidades, es decir que noexista una desvinculacin oficial entre el funcionario y la administracin.

    Si el funcionario ya ha sido reemplazado, aunque oficialmentetodava sea funcionario pblico, no comete abandono, en sentido penal aldejar su puesto, su reemplazante debe haber ocupado el cargo, sea porentrega por el propio funcionario cesado o sin ella14.

    Dao del Servicio, el dao no debe medirse en trminos

    econmicos sino funcionariales, en sentido que la funcin pblica

    desempeada se vea afectada de alguna manera.3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se reprime ttulo de Dolo, conciencia y voluntad, el autor abandonadefinitivamente el cargo no obstante saber que ello es ilegal.

    4. AGRAVANTESSi el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios

    o servidores pblicos, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos.

    Se trata de complementar la figura anterior con un tipo de peligro que

    abarque conductas previas a un abandono colectivo, conductas queafectaran la regular prestacin de servicios pblicos por la administracin porla sociedad

    NOMBRAMIENTO O ACEPTACIN ILEGAL

    Art. 381.- El funcionario pblico que hace un nombramiento paracargo pblico a persona en quien no concurren los requisitos legales,ser reprimido con sesenta a ciento veinte das-multa.

    El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales serreprimido con la misma pena.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa norma penal busca preservar la legalidad de los nombramientos de

    los sujetos pblicos, protegiendo a la administracin pblica de irregularidadesen el ingreso, afirmando el prestigio de la administracin, que debe hallarse almargen de cuestionamiento sobre la idoneidad y calidad de sus cuadros ycomponentes humanos.

    14Abanto Vsquez, Manuel; Los Delitos Contra la Adm. Pblica en el Cd. Penal Peruano, cit., p. 262

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    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    En el caso de nombramiento: Solo puede tratarse de un funcionariopblico. El tipo penal no exige ms. Pero la prctica exigir que se tratede un funcionario facultado para efectuar nombramientos, pues casocontrario estara cometiendo usurpacin de funciones.

    En el caso de aceptacin: Puede tratarse de cualquier persona queacepta el nombramiento ilegal. Puede ser un particular, o tambin alguienque ya sea funcionario pblico y que acepte una funcin distinta.

    b. Sujeto PasivoEl Estado, la administracin pblica.

    c. Modalidad Tpica

    Hacer un nombramiento, consiste en la designacin para un cargopblico de una persona determinada. El nombramiento debe cumplir conlas formalidades previstas en la ley y seguir determinados pasos previos:propuesta, concurso, nombramiento, entrega de posicin.

    Ilegitimidad del nombramiento, se vincula la ilegitimidad del

    nombramiento con la falta de cumplimiento de requisitos legales en lapersona del nombrado mismo.

    Aceptacin de nombramiento ilegal, consiste en la conducta del

    nombrado que muestra su conformidad con el nombramiento, sea por

    escrito o realizando las conductas destinadas a asumir el cargo. La simpledesignacin, sin pronunciamiento ni actividad que indiquen su aceptacin,no constituye aun un delito.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVAEl tipo penal exige conocimiento de ilegitimidad del nombramiento,

    adems de los otros elementos. Lo que no exige el dolo es que el sujeto actea sabiendas de la injusticia del nombramiento; solamente necesita conocer lailegalidad.

    Es posible el error de tipo y es un delito de resultado, pues se exige quese lleve a cabo el nombramiento.

    Seccin II

    Concusin

    Se llama concusin el hecho del funcionario pblico que, abusando de sucalidad o de sus funciones, constrie o induce a alguno a dar o a promover

    indebidamente, a l o a un tercero, dinero u otra utilidad.

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    La concusin constituye la extorsin o la estafa del funcionario pblico,as como el peculado es la apropiacin indebida de este. Tal sentido se encierraen la etimologa misma de la palabra: concuteresignifica sacudir un rbol parahacer caer sus frutos y recogerlos15.

    La concusin se diferencia de la extorsin en cuanto a la violencia o elengao proveniente en aquella del funcionario pblico que abusa de su cargopor medio de la funcin pblica.

    La concusin se diferencia del peculado y de la malversacin, porque enestos la causa de la posesin es legtima, mientras que en aquella hay unapoderamiento viciado por violencia y fraude. En la hiptesis de peculadomediante provecho del error ajeno, la causa de la posesin est viciada de error,sin violencia ni fraude.

    CONCUSIN

    Art. 382.- El funcionario o servidor pblico que, abusando desu cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometerindebidamente, para s o para otro, un bien o un beneficio patrimonial,ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayorde ocho aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa."

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa norma penal busca proteger el regular funcionamiento, el prestigioy la buena reputacin de la administracin pblica, conjuntamente a lacorreccin y probidad de los funcionarios o servidores pblicos.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Es dudoso que se trate de un funcionario pblico, dado que seexige un abuso del cargo, no cualquier funcionario tiene la facultad derecibir bienes de los particulares. Por eso se suele admitir que el sujeto

    activo debe tener cierto poder de gobierno.b. Sujeto Pasivo

    Es la administracin pblica, el Estado.

    El particular concurre como vctima a la accin del empleado quelo extorsiona, no es el sujeto pasivo del hecho punible, por cuanto este esexclusivamente el Estado.

    15Garca del Ro, Flavio; Manual de Derecho Penal, cit., p. 570.

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    c. Modalidad TpicaConsiste en abusar el cargo obligando o induciendo a una persona

    a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial. Estoimplica una arbitrariedad, por lo que se trata de actuar fuera del marcolegal propio del funcionario o el servidor pblico.

    Obligar es constreir, precisar o compeler por la fuerza a que unohaga o ejecute una cosa.

    Inducir es instigar, persuadir o mover a uno. Mediante la induccinel agente busca que la vctima le entregue o prometa indebidamente, paras o para otro, un bien o beneficio patrimonial.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVASe exige el dolo directo pues el agente busca para s o para otro un

    beneficio animus lucrandi. El tipo penal es de mera actividad.

    COBRO INDEBIDO

    Art. 383.- El funcionario o servidor pblico que, abusando de sucargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos nodebidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    La norma penal busca proteger el regular funcionamiento, el prestigioy la buena reputacin de la administracin pblica, conjuntamente a lacorreccin y probidad de los funcionarios o servidores pblicos.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. Sujeto ActivoEl funcionario o servidor pblico que posea atribuciones para exigir

    o hacer pagar, tambin el que exige, sin ser competente abusando delcargo. La figura admite autora directa o inmediata.

    b. Sujeto PasivoEs el Estado. El perjudicado directo: particular, colectivo social,

    persona jurdica de derecho pblico o privado.

    c. Modalidad TpicaExaccin significa el hecho de exigir, con aplicacin a

    contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidades que excede latarifa legal. Se acta a nombre del Estado, ya que se trata de algo quesolo lo puede percibir el Estado.

    El agente del delito exige el pago de las contribuciones

    imperiosamente.

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    Emolumentos refiere a pagos de cualquier tipo que a diferencia delas contribuciones no se dan a cambio de una prestacin de laadministracin pblica, pero si son exigidos por esta segunda ley.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Es un delito exclusivamente doloso, el sujeto no solamente debeconocer el carcter indebido sino tambin que est abusando de susfunciones.

    La consumacin es diferente segn el verbo rector. En el exigir se tratade una mera actividad, donde no es posible la tentativa; en el hacer pagar oentregar se necesita un resultado.

    Puede darse por cierto algn error cuando el funcionario desconozcala ilegalidad de su existencia.

    COLUSIN SIMPLE Y AGRAVADA

    Art. 384.- El funcionario o servidor pblico que, interviniendodirecta o indirectamente, por razn de su cargo, en cualquier etapa delas modalidades de adquisicin o contratacin pblica de bienes, obraso servicios, concesiones o cualquier operacin a cargo del Estadoconcierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad uorganismo del Estado, segn ley, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a

    trescientos sesenta y cinco das-multa.

    El funcionario o servidor pblico que, interviniendo directa oindirectamente, por razn de su cargo, en las contrataciones yadquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquieroperacin a cargo del Estado mediante concertacin con losinteresados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad uorganismo del Estado, segn ley, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de seis ni mayor de quince aos y con trescientos

    sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa."

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOColusin es todo acuerdo clandestino entre dos o ms personajes para

    conseguir un fin ilcito, mediante la traicin a la confianza o la elucin de laactividad legitima de terceros.

    El bien jurdico directamente atacado es patrimonial, es decir, atentacontra el patrimonio administrado por la administracin pblica en cuanto a loque ella debera obtener como contraprestacin del particular que contratacon el Estado.

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    Se ve afectado tambin el deber de lealtad, probidad e imparcialidadque deben guardar en la gestin de la funcin pblica.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Solo pueden serlo los funcionarios o servidores pblicos. Tendrncalidad de participes o cmplices en la realizacin del tipo los particularesinteresados en los convenios, ajuste, liquidaciones o suministros queconciertan con los autores del delito.

    b. Sujeto PasivoEs el Estado como titular del bien jurdico vulnerado.

    c. Modalidad TpicaConsiste en concertar, coludirse, con la intensin de defraudar al

    Estado, arreglando licitaciones, adjudicaciones de terceros en perjuiciodel Estado.

    Estafar o timar al Estado, quebrantamiento del rol especial asumidopor el agente y la violacin del principio de confianza depositada, con elconsiguiente engao al inters pblico, al comportarse el sujeto activo ensu beneficio. El agente con su accionar busca ocasionar un perjuicio yasea real o potencial al patrimonio del Estado u organismo Estatal que hanegociado con los terceros interesados.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Se exige dolo directo, esto se desprende del conocimiento y voluntadde concertar, defraudar al Estado.

    En el primer prrafo del articulado observamos que se trata de undelito de mera actividad, siendo que en el primer supuesto, colusin simple,se castiga sin necesidad de haberse obtenido un resultado. Convirtindoseen gravoso con la consumacin de la defraudacin.

    PATROCINIO ILEGAL

    Art. 385.- El que, valindose de su calidad de funcionario oservidor pblico, patrocina intereses de particulares ante laadministracin pblica, ser reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario deveinte a cuarenta jornadas.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOSe tutela el ejercicio legal de la administracin pblica en cuanto este

    delito pone en riesgo el principio de imparcialidad en el ejercicio de funcionespblicas.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

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    Son los funcionarios o servidores pblicos, la norma no requiereuna clase determinada de funcionario o servidor. Por lo mismo, puedetratarse de cualquier funcionario o servidor en ejercicio.

    b. Sujeto Pasivo

    El sujeto pasivo es la administracin de justicia.

    c. Modalidad Tpica

    Valerse del cargo, valerse del cargo es hacer prevalecer la calidade investidura poseda, para presionar ante los rganos y agentes deadministracin pblica a favor de terceros. La norma penal criminaliza ycastiga el aprovechamiento de la calidad poseda por el funcionario oservidor pblico.

    Patrocinar intereses de particulares ante la administracinpblica, significa proteccin, ayuda, gestin, defensa, sin que implique unjuicio jurisdiccional. Este trmino, implica una intervencin a favor deintereses particulares, sea que estos actos se realicen de manerapersonal o a travs de cualquier otro medio. El funcionario deber haberseidentificado como tal; no interesa si la intervencin busca algo legtimo ono, sino el uso indebido de la autoridad que reviste el cargo de

    funcionario.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    La descripcin tpica solo puede referirse al dolo directo. Laconsumacin se da con los actos de patrocinio, es decir, cuando se producela intervencin del funcionario como parte privada. No es posible la tentativa,es un delito de mera actividad.

    RESPONSABILIDAD DE PERITOS, RBITROS Y CONTADORESPARTICULARES

    Art. 386.- Las disposiciones de los Artculos 384 y 385 son aplicables alos Peritos, rbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuyatasacin, adjudicacin o particin intervienen; y, a los tutores, curadores yalbaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentaras.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Se extiende la autora de la Colusin simple y agravada y de

    patrocinio ilegal a sujetos que no renen la condicin de funcionarios

    pblicos.

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    Abanto Vsquezsostiene que el legislador ha cometido un error alvincular esta extensin de la autora a un caso que, por su naturaleza, no tieneque ver con las conductas de los nuevos autores16. Coincidiendo con PeaCabrera al afirmar este que el legislador ha elevado una participacindelictiva a ttulo de autor, quebrantando las bases materiales de cualquierinjusto funcionarial, donde el prevalecimiento del cargo pblico constituye elsoporte, sobre el cual se identifica el plus del disvalor de la accin. Si es queintervienen otros sujetos, desprovistos de dicha cualidad funcional, han de serreprimidos segn los trminos normativos del principio de accesoriedad en la

    participacin, previstos en la PG del CP. Parece que la orientacin paleorepresivadetermina frmulas normativas que no se condice con los principioslimitadores del ius puniendiestatal17.

    El bien jurdico atacado, tericamente, es la administracin pblica se

    desprende del deber de colaboracin con la administracin (peritos ycontadores) o de la delegacin que sta le hace o que la ley prev para ejerceruna funcin especfica (rbitros), o de la asuncin de deberes civiles enrelacin con otros particulares (tutores, curadores y albaceas).

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. Sujeto ActivoEl tipo refiere a dos grupos de personas, ninguna de ellos

    funcionario pblico.

    Losperitosson aquellos que poseen un conocimiento especial enel arte o la ciencia, y que son llamados para auxiliar a los funcionarios.

    Los rbitrosson aquellas personas nombradas por las partes o porlos jueces para dirimir una cuestin controvertida.

    Los contadores son profesionales especializados en temas dellevanza de libros y registros comerciales.

    Los tutores, aquellos designados por la ley o el juez para ejercer elcuidado de menores y de sus bienes.

    Los curadores son los designados por la ley para cuidar deincapaces mayores y de sus bienes.

    Los albaceas son aquellas personas encargadas por la ley decumplir la voluntad del testador.

    b. Sujeto PasivoEs el Estado como titular del bien jurdico vulnerado.

    16Abanto Vsquez,Manuel;Los Delitos Contra la Adm. Pblica en el Cd. Penal Peruano, cit., p.128.17Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral; Derecho Penal Parte Especial, T. V, cit., p. 330.

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    c. Modalidad TpicaEl ser el delito de colusin un delito de resultado la equiparacin

    hecha supone que el delito imputado a los autores equiparadosdepender de que se produzca el perjuicio al Estado. Las formas detentativa son admisibles.

    En el caso de la equiparacin hecha en funcin al delito depatrocinio ilegal, la consumacin exige tan solo la actividad de patrocinio,es decir, se trata de una figura de simple actividad.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVAPor la vinculacin con el art. 384, se exige dolo directo que incluye

    adems, la concertacin y el conocimiento y la voluntad de la idoneidad delperjuicio para los intereses de la Administracin Pblica.

    Ambos supuestos son de mera actividad, por lo tanto no se admite latentativa.

    SECCION III

    PELUCADO

    Peculado es la apropiacin de dinero o de una cosa mueble, pertenecientea la administracin pblica, cometida por un funcionario pblico o por elencargado de un servicio pblico, que por razn de su cargo est en posesinde esos bienes18.

    El peculado se concibe como el delito que comete el funcionarioencargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de Particulares,pero puestos bajo administracin estatal, apropindose de ellos o usndolosindebidamente19.

    PECULADO DOLOSO Y CULPO

    Art. 387.- El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, encualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin,administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ochoaos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

    18Garca del Ro, Flavio; Manual de Derecho Penal, cit., p. 568.19Frisancho Aparicio/ Pea Cabrera; Delitos contra la Administracin Pblica, cit., p. 292.

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    Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidadesimpositivas tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor deocho ni mayor de doce aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientostreinta das-multa.

    Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvierandestinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos,la pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de doce aos y contrescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa.

    Si el agente, por culpa, da ocasin a que se efecte por otra persona lasustraccin de caudales o efectos, ser reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos aos y con prestacin de servicios comunitarios de veinte acuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos

    estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Enestos casos, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de cincoaos y con ciento cincuenta a doscientos treinta das-multa."

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOSe tutela el normal desarrollo de la Administracin Pblica que se vera

    afectado si se permite que los funcionarios dispongan ilegalmente de losbienes propios de la Administracin.

    El delito de peculado castiga la lesin sufrida por la administracinpblica, al ser despojado de la disponibilidad de sus bienes.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Solo pueden ser los funcionarios pblicos o servidores pblicos queadministran caudales o efectos cuyos ingresos sea confiado a su cargo.

    b. Sujeto PasivoEs el Estado como titular del bien jurdico afectado.

    c. Modalidad TpicaLos verbos rectores son: apropiarse o utilizar. El primero indica la

    accin del agente cuando sustrae de la esfera de custodia que sobre elbien tiene el Estado que la administra, con el nimo de hacerlo propio osuyo; el segundo implica poner los caudales del Estado fuera de la rbitade disponibilidad, esto quiere decir que quien lo sustrae nonecesariamente lo disfruta o goza, pero comete el ilcito con el solo hechode colocar los caudales del Estado fuera de alcance dispositivo.

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    3. TIPICIDAD SUBJETIVASe castiga a ttulo de dolo, el agente tiene conocimiento del carcter

    pbico y de la relacin funcionarial, as como la intencin de apropiarse o daruso privado a los bienes. Es posible el error.

    Se consuma cuando el bien sale de la esfera de dominio. Es posible latentativa.

    4. AGRAVANTESConstituye circunstancias agravantes si los caudales o efectos

    estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Enestos casos, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayorde diez aos.

    Aqu el mayor injusto est en el mayor dao que la conducta pueda

    causar en determinados administrados. Obviamente, el agente tambin debeabarcar con su dolo estos elementos.

    5. EL TIPO CULPOSOEl bien jurdico protegido es el mismo que para la forma dolosa. El

    agente, funcionario pblico, no debe actuar dolosamente, es decir, no debepropiciar el descuido, ni entrar en concierto con un tercero para generar lasituacin de supuesta culpa.

    El delito, al ser de resultado material, se halla consumado al producirsela sustraccin de los caudales o efectos por accin de un tercero. No admite

    tentativa.

    PECULADO DE USO

    Art. 388.- El funcionario o servidor pblico que, para finesajenos al servicio, usa o permite que otro use vehculos, mquinas ocualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a laadministracin pblica o que se hallan bajo su guarda, ser reprimidocon pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro

    aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

    Esta disposicin es aplicable al contratista de una obra pblicao a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estadoo a cualquier dependencia pblica.

    No estn comprendidos en este artculo los vehculosmotorizados destinados al servicio personal por razn del cargo."

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    Se busca garantizar el normal desenvolvimiento de la administracinpblica y la buena imagen institucional, fundadas ambas en el hecho de la

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    adecuada disponibilidad funcional de los bienes mencionados en el tipo penal,parte de los sujetos pblicos.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    El funcionario o servidor pblico en el mbito de extensin delservicio, a ttulo de autor o coautor.

    Por extensin normativa son considerados autores para efectospenales el contratista de obras pblicas y sus empleados, a condicin deque los vehculos, mquinas o instrumentos de trabajo sean de propiedadestatal.

    b. Sujeto PasivoEl estado

    c. Modalidad TpicaUso privado, Implica un acto de beneficiarse con las propiedades

    funcionariales de un bien, sin consumirlo. Este uso debe ser privado, esdecir, debe producirse con fines ajenos a la funcin pblica para la cualhan sido destinados. Si se diera a los bienes una finalidad distinta,estaremos ante una malversacin.

    Tambin se sanciona el permitir usar, que consiste en tolerar,consentir, autorizar que otra persona distinta d uso privado a los bienespblicos.

    Beneficio propio o ajeno, se refiere a un uso privado y deben estarorientados a beneficiar al funcionario a un tercero, mas no al Estado.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVATipo doloso, no se exige animus lucrandi, aunque esto sea lo que

    usualmente buscar en la prctica el funcionario pblico.

    En la modalidad de usar, se trata de un delito de mera actividad; en

    el caso de permitir que otro use hay un delito de resultado; en ambos casoses posible la tentativa.

    MALVERSACIN

    Art. 389 .- El funcionario o servidor pblico que da al dinero obienes que administra una aplicacin definitiva diferente de aquella alos que estn destinados, afectando el servicio o la funcinencomendada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor

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    de uno ni mayor de cuatro aos y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco das-multa.

    Si el dinero o bienes que administra corresponden a programasde apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a unaaplicacin definitiva diferente, afectando el servicio o la funcinencomendada, la pena privativa de libertad ser no menor de tres nimayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco das-multa."

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDOEl trmino malversacin indica, un invertir mal. En el tipo base se

    incluye la afectacin del servicio o de la funcin encomendada. Adems se haprecisado que la aplicacin pblica distinta debe ser definitiva.

    El bien jurdico genricamente protegido es el normal desenvolvimientode la Administracin Pblica, pero, en el caso de la malversacin de fondos,se vulnera el orden legal que rige las inversiones de la renta pblica. Por estarazn, se trata del quebrantamiento de la fidelidad del funcionario a la ley quedetermina los destinos de los fondos pblicos.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Es el funcionario o servidor pblico que malversa fondos pblicosque estn bajo su administracin y que, posee facultades para disponer

    de ellos para los fines de destino oficial. Si el agente slo tiene la facultadde custodiar o de percibir y dispone del dinero y bienes para otro usooficial, cometer el delito de abuso de autoridad.

    b. Sujeto PasivoEl Estado en sus diferentes reparticiones pblicas a nivel central,

    regional o local, organismos autnomos o descentralizados, incluidas lasempresas del Estado.

    c. Modalidad TpicaConsiste en dar aplicacin pblica diferente, de aquella a la que

    estn destinados, al dinero o bienes de la Administracin Pblica. Se tratade un cambio de destino que los fondos tienen fijados, sin lucro para elautor o para un tercero.

    Esta aplicacin diferente debe ser definitiva. Los bienes debentener un destino asignado, sea por la ley, decreto, reglamento oresolucin de autoridad competente. Si no existiera este destino expreso,el funcionario puede dar aplicacin pblica de los bienes a su librealbedrio, pues se entiende que se ha dejado a criterio del funcionario suaplicacin para fines pblicos.

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    3. TIPICIDAD SUBJETIVAEs de tipo doloso, incluye el conocimiento sobre la imputacin concreta

    de los bienes. No se requiere ningn nimo especial.

    Es posible el error, tanto de tipo como de prohibicin. Es un delito de

    resultado.

    4. AGRAVANTESi el dinero o bienes que administra corresponden a programas de

    apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacindefinitiva diferente, afectando el servicio o la funcin encomendada, la penaprivativa de libertad ser no menor de tres aos ni mayor de ocho aos.

    La agravante depende del destino especfico de los bienes desviados,pues con ellos se frustraran finalidades de carcter social.

    RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO

    Art. 390.- El funcionario o servidor pblico que, teniendo fondosexpeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretadopor la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos aos.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    El bien jurdico tutelado es similar al del abuso de autoridad, es decir,la legalidad en el actuar funcionarial. Tambin se destaca levemente elaspecto patrimonial en cuanto al destino especfico que se debe a fondospblicos.

    2. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Funcionario o servidor pblico con la funcin especfica de efectuarpagos u ordenar estos pagos. Pero tambin se admite que el funcionariopueda tener el encargo eventual encomendado por la autoridad

    competente.Si los obligados al pago son varios funcionarios y ambos actuaran

    dolosamente, habr coautora. Otros funcionarios o extraos pueden sercmplices del delito.

    b. Sujeto PasivoLa administracin pblica. La persona afectada directamente con

    la demora es el sujeto agraviado directamente, es decir, la vctima.

    c. Modalidad Tpica

    La conducta tpica consiste en retardar la ejecucin del pagoexigido por la ley. En este caso, la demora puede consistir en no entregar

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    el fondo, no dar la orden para que lo haga el cajero o no realizar cualquierotra conducta necesaria para el pago. Esta conducta se produce en elmomento en que el funcionario simplemente omite efectuar el pago, o sea,en el tiempo debido.

    Injustificadamente este elemento exige que la accin delfuncionario no est cubierta por alguna circunstancia legal.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVAEl sujeto activo debe conocer el deber de efectuar el pago, el momento

    cuando debe hacerlo y la voluntad de demorarlo arbitrariamente.

    Es posible que concurra un error de tipo, es delito de omisin simple yde mera actividad, no es posible la tentativa.

    REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIEN DEPOSITADOS OPUESTOS EN CUSTODIA

    Art. 391.- El funcionario o servidor pblico que, requerido conlas formalidades de ley por la autoridad competente, rehsa entregardinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia oadministracin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayorde dos aos.

    1. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    La naturaleza del delito es la de constituir una figura especifica dedesobediencia, este delito estara emparentado con la malversacin, pues

    aqu no estara en juego primariamente el principio de autoridad, sino elnormal ejercicio de la actividad administrativa en la esfera patrimonial.

    Evitar las distracciones arbitrarias del patrimonio pblico afirmando elprincipio de autoridad en la administracin pblica.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    a. Sujeto Activo

    El funcionario o servidor pblico en situacin de relacin funcionalcon los bienes y efectos en depsito, custodia o administracin.

    b. Sujeto PasivoEl Estado

    c. Modalidad TpicaRehusar la entrega consiste en negar la entrega explcita o

    implcitamente ante un requerimiento previo. La negativa consistir encolocar o dejar el bien fuera del alcance del beneficiario.

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    Requerimiento previo, debe tener la forma administrativapertinente, adems, debe referirse a la entrega del bien y no a otraactividad esperada del funcionario.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    El sujeto debe actuar sin nimo de apropiacin, sino habra peculado.Aqu solo es posible el dolo directo, debido a las exigencias de conocimientoy voluntad de la arbitrariedad de la accin de rehusarse.

    Puede haber error de tipo, es un delito de omisin simple. La consumacinse da con la negativa, no se requiere del provecho del autor, ni dao especficopara la administracin. No cabe la tentativa.

    EXTINSION DE TIPO

    Art. 392.- Estn sujetos a lo prescrito en los artculos 387 a 389,los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidadesde beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradoreso depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por ordende autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, as comotodas las personas o representantes legales de personas jurdicas queadministren o custodien dinero o bienes destinados a finesasistenciales o a programas de apoyo social.

    1. FUNDAMENTO

    Este supuesto es conocido tambin como peculado y malversacinimpropios, ya aplica una ampliacin del crculo de autores, sin convertir aldelito en un comn, que anteriormente solo podan ser funcionarios con unafuncin pblica especifica.

    Entonces, se trata de la atribucin a determinadas personas laposibilidad de cometer las conductas de los arts. 387 a 389.

    Si esto es as, salvo en el caso de sujetos que s tienen alguna relacincon la Administracin Pblica, resulta discutible que se vea aqu afectado el

    correcto funcionamiento de la Administracin Pblica.2. BIEN JURDICO PROTEGIDO

    El bien jurdico tutelado tiene relacin con finalidades sociales o con lalealtad en la administracin de bienes particulares, as como en ladesobediencia a mandatos de la autoridad. Los objetos de proteccin, demanera paralela al peculado y la malversacin, consisten en el patrimonioprivado en cuanto a su existencia y destino con finalidad social.

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    3. TIPICIDAD OBJETIVAa. Sujeto Activo

    Los administradores o custodios de dinero perteneciente aentidades de beneficencia o similares.

    Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargadoso depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan aparticulares.

    Cualquier persona o representante legal de personas jurdicas queadministren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistencialeso a programas de apoyo social.

    b. Sujeto Pasivo

    El titular es el Estado. Agraviados pueden ser las entidadesnominadas y los particulares.

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    REFERENCIAS

    Garca del Ro, Flavio; Manual de Derecho Penal, Edicin 2004, Ediciones

    Legales Iberoamericanas EIRL, Per.

    Abanto Vsquez, Manuel A.;Los Delitos Contra la Administracin Pblica en

    el Cdigo Penal Peruano, 2 Edicin, Palestra Editores SRL, Lima 2003.

    Frisancho Aparicio, Manuel/ Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral;

    Delitos contra la Administracin Pblica, Editora Fecat, Lima 2004.

    Rojas Vargas, Fidel;Delitos Contra la Administracin Pblica, Grijley EIRL,

    Lima 2003.

    Prea Cabrera Freyre,Alonso Ral; Derecho Penal Parte Especial, Tomo

    V, IDEMSA, Lima 2010.