delitos contra el patrimonio - robo agravado
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Tema: Delito contra el patrimonio
Sub tema: robo agravado.
Pregunta: ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito robo y
robo agravado? Y ¿Cuáles son las circunstancias agravantes
específicas del delito de robo?
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Capitulo i: definición.
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1. ¿Qué es robo?
“Robo es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los
derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya
sustantividad radica en la forma, mejor dicho los medios que emplea el
agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y la
amenaza de peligro inminente para la vida y integridad física del sujeto
pasivo”1.
“El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando
para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la
persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la
conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto
de apoderamiento”2.
Y teniendo en consideración el Art. 188° del Código Penal Peruano de
1991, el cual define al robo como: “El que se apodera ilegítimamente de
un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,
sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia
contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su
vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años”
2. ¿Cómo se encuentra definido el robo agravado dentro la
legislación peruana?
El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien
mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el,
sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello
violencia o amenazas contra la vida o integridad física de la víctima y
1 Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, Edición actualizada, 2°
reimpresión – febrero 2010, pg. 282. 2 http://es.wikipedia.org/wiki/Robo
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concurriendo, además, cualquiera de las circunstancias agravantes
especificas establecidas en el artículo 189° del Código Penal”3.
Hay que tener en consideración que los bienes jurídicos protegidos por
el Art. 189°, del Código Penal Peruano de 1991, son derechos reales
tales como posesión y propiedad, así como también la vida, el cuerpo,
salud y la libertad del sujeto pasivo de la acción que realiza el sujeto
activo contra el sujeto; por lo cual se le considera como un delito
pluriofensivo al atacar una diversidad de bienes jurídicos tutelados por
nuestra legislación.
3 Carlos A. Rodriguez Espinoza, Manual de derecho penal – Parte Especial, ediciones jurídicas, Lima – Perú,
pg. 261.
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Capítulo II: elementos Constitutivos del delito robo y robo agravado
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1) Apoderamiento ilegitimo
“El sujeto activo de robo agravado pone bajo su dominio y disposición
inmediata un bien mueble que antes se encontraba en la esfera de custodia
de otra persona. Para ello utiliza la violencia o amenazas contra la vida o la
salud del sujeto pasivo.4(…)
2) El bien mueble total o parcialmente ajeno.
Como advierte Peña Cabrera, para el ordenamiento jurídico penal el bien
posee una significación mas amplia que la atribuida por la norma civil. Los
bienes transportables de un lugar a otro, movidos por si mismos, o por
fuerzas externas, son muebles para la ley penal, de suerte que, inclusive,
los inmuebles por accesión y los de carácter representativo están
involucrados dentro del concepto penal de bien mueble.5(…)
3) Sustracción del bien del lugar donde se encuentra.
(…)Por la sustracción violenta o con amenazas se consuma el robo. El robo
agravado se perfecciona con la sustracción violenta con amenazas y
concurriendo, además, las circunstancias agravantes previstas en el articulo
189 del C.P.6
4) Empleo de violencia contra la persona o amenaza con un peligro
inminente para su vida o integridad física.
En la violencia física el agresor imposibilita a la victima para oponerse o
resistirse al dominio físico.(…)
La violencia física debe proceder o ser concomitante con el apoderamiento
que el sujeto activo hace de los “bienes ajenos”. Es un medio para
consumar el robo agravado.
La amenaza con un peligro inminente para la vida o integridad física de la
victima de robo agravado viene a ser la violencia psicológica.”7
4 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 284.
5 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 285.
6 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 287.
7 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 287.
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5) Especiales elementos constitutivos del robo agravado:
a) La causación de la muerte o lesiones graves a la víctima.
(…) “Para que concurra la circunstancia agravante del robo con
resultado de muerte o lesiones graves contra la víctima, se debe
introducir como mínimo, la exigencia explicita de que el agente debiera
haber previsto la muerte o las lesiones contra la integridad física o
mental del sujeto pasivo. De lo contrario se estaría dando paso a la
responsabilidad objetiva, agravando la pena (cadena perpetua) aplicable
al autor del robo que, en realidad, no quiso ni pudo prever el resultado
acaecido (muerte o lesiones graves.”8
b) El robo cometido por un agente que actúa en calidad e integrante
de una organización delictiva o banda.
“El robo cometido como integrante de una banda encaja en la
circunstancia agravante solo si el accionar de agente es realizado en
función y en provecho de esta organización delictiva”9.
8 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 288.
9 Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 292.
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Capítulo III: circunstancias agravantes específicas del delito de robo.
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TITULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
1. Nomen Iuris: Robo agravado.
2. Descripción típica: Art. 189° del Código Penal, peruano de 1991.
3. Bien jurídico protegido: Los derechos reales tales como propiedad y
posesión, así como también la vida, salud y libertad.
4. Tipicidad objetiva
4.1. Sujeto activo: Cualquier persona natural imputable, con excepción
del propietario. (…)”Debido a que el tipo se consuma, además cuando el
bien mueble es <<parcialmente ajeno>>, sujeto activo del delito puede
serlo el copropietario. En el último párrafo del Art. 189° se establece una
especial calidad en el sujeto activo del delito de robo agravado: la
calidad de integrante de una organización delictiva o banda”10(…).
4.2. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo puede ser una persona física o
jurídica. “Es necesario que sea propietario, copropietario, o tenga
legítimamente algún poder inherente a la propiedad del bien mueble que
es objeto del robo”11(…).
Así como también hay que tener en consideración que muchas veces
los sujetos pasivos no son los que son agraviados directamente. Ejm:
Cuando se realiza un robo a un Banco, en el cual los integrantes de una
respectiva banda, golpean y amenazan a los cajeros; en este ejemplo el
10
Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 283. 11
Peña Cabrera Freyre,. Derecho penal parte especial tomo II.
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sujeto pasivo es el banco (persona jurídica), en vista que se ocasionan
daños a su patrimonio.
4.3. Comportamiento típico: Apoderamiento ilegitimo de un bien mueble
total o parcialmente ajeno, empleando para ello violencia o amenazas
contra la vida o integridad física de la víctima, teniendo en
consideración los siguientes aspectos:
Artículo 189.- Robo agravado
Hipótesis A: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el
robo es cometido:
4.3.1. En casa habitada.
“Entraña una mayor disvalor de la acción realizada por el agente. Este
mayor disvalor radica en el lugar donde se realiza el delito contra el
patrimonio. Se vulnera además de inviolabilidad del domicilio, la
intimidad y otros bienes jurídicos personales toda vez que la casa de la
víctima es el lugar donde la custodia de sus bienes se considera más
seguro y su vida intima o familiar ante las intromisiones ajenas. El robo
en casa habitada pone en mayor riesgo la integridad de las personas
que la habitan. De allí que para la configuración del robo agravado se
precisa que la casa este ocupada en el momento de la comisión del
delito”12.
“Haciendo hermética jurídica de esta agravante se discute en doctrina si
la frase “casa habitada” debe darse una acepción restringida, limitándola
solo al lugar donde moran una o más personas o amplia, entendida
como todo espacio físico que cumple el papel de servir de vivienda o
habitación donde una o varias personas viven habitual o
circunstancialmente.De ambas acepciones la segunda es la mas
12
Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, cit. Pg. 293.
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aceptada, pues si recurrimos al Diccionario de la Real Academia de la
Lengua encontramos que por casa se entiende todo edificio para
habitar, es decir, puede denominarse también residencia, domicilio,
hogar, mansión, morada, vivienda, habitación.” 13
4.3.2. Durante la noche o en lugar desolado.
En cuanto al primer supuesto está referido a que la víctima se
encontrara en un lugar carente de luz solar o artificial. Mientras tanto en
el segundo supuesto se da cuando el sujeto pasivo se encuentra en un
lugar despoblado y en este punto se tiene en consideración al autor
Rojas Vargas el cual nos refiere que lugar desolado es tanto el espacio
físico sin población como el ámbito poblado que por factores diversos
se halle sin gente: zonas industriales, calles extensas y solitarias,
caminos, carreteras, zonas rurales alejadas de los pueblos o ciudades,
estadios sin gente, etc. Es decir en donde la víctima no puede recibir el
auxilio inmediato durante la comisión del delito.
Poe lo cual se puede entender que la victima puede ser presa fácil de
cualquier tipo de delincuente teniendo en consideración las facilidades
proporciona el lugar donde se realizara la acción típica por parte del
sujeto activo.
4.3.3. A mano armada.
En este sentido Jelio Paredes Infanzón: <<El concepto a mano armada
implica esgrimir o exhibir el arma. (…) Por ello, para que se de la
circunstancia agravante “a mano armada” es necesario que el sujeto
activo, aparte de llevar el arma consigo la muestre a la victima>>14
“El arma utilizada debe ser eficaz para infundir temor u ocasionar el
quebrantamiento total de la voluntad de la victima. No encaja en este
supuesto el uso de <<armas aparentes (…) es la que por su forma y
demás características externas simula tener la potencia agresiva de las
13
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 959. 14
Delitos contra el patrimonio. Gaceta jurídica, Lima, 2000, p. 108.
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autenticas, siendo por lo tanto aptas para amenazar, pero no idónea
para cumplir con el destino natural de las armas propiamente
dichas>>”15
“Se distingue comúnmente entre las llamadas armas <<propias>> y las
<<impropias>>; en el primer rubro habrá de comprender las escopetas,
los fusiles, los revólveres, las pistolas, es decir todas aquellas que son
creadas especialmente para causar lesiones y/o la muerte de una
persona, que importa la propulsión de un proyectil, que ha de incidir en
un determinado blanco (…) Mientras que en la segunda variante (armas
blancas, punzo – cortantes), hemos de glozar los cuchillos, las navajas ,
puñales hachas, tijeras, instrumentos de labranza así como
herramientas empleadas en ciertos oficios menores, que tengan
suficiente idoneidad para provocar un daño grave en la vida y/o salud
de las personas”16
Primero (…) Ejemplo: “opera la agravante cuando el agente al hacer
uso de un revolver de fogueo en un robo, al tener resistencia de su
victima, lo utiliza como arma contundente y le ocasiona un traumatismo
encéfalo craneano. También estaremos ante la agravante cuando el
agente para robar hizo uso de un arma de juguete, con el cual al
oponerse resistencia la victima, le pincho la vista izquierda, haciéndole
en consecuencia inútil, para su función natural en futuro (…)
Segundo: “el empleo de arma (blanca, de fuego o contundente) por
parte del agente, normalmente ocasiona en la victima efecto
intimidatorio(…)
15
Solo se tiene por arma, según la doctrina mas aceptada, las armas en sentido estricto, por ejemplo, un revolver y, además, las armas en sentido amplio, por ejemplo: un martillo, un palo, etc. Es decir, cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo para lesionar o matar a la victima. El arma debe proporcionar ventaja material sobre el sujeto pasivo Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op. Cit,p. 295. 16
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II, Edición actualizada, 2° reimpresión – febrero 2010, pg. 240.
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Tercero: “no debe obviarse la finalidad que busca el agente al hacer uso
de un arma de fuego real o aparente. Lo hace con el firme objetivo de
anular la capacidad de resistencia de la victima por miedo” 17
4.3.4. Con el concurso de dos o más personas.
“En la doctrina peruana siempre ha sido un problema no resuelto el
hecho de considerar o no a los participes en su calidad de cómplices o
instigadores en la agravante en comentario. En efecto aquí existen dos
vertientes o posiciones. Unos consideran que los participes entran en
la agravante. Para que se concrete esta calificante, Peña Cabrera
“afirma sin mayor fundamento: es suficiente que el robo se realice por
dos o mas personas en calidad de participes. No es exigible acuerdo
previo, solo es necesario participar en el delito de cualquier forma:
coautoría o complicidad”. En tanto que la otra posición que asumimos
sostiene que solo aparece la agravante cuando dos o mas personas
que participan en el robo lo hacen en calidad de coautores. Es decir,
cuando todos con su conducta teniendo el dominio el hecho aportan en
la comisión del robo”18
Aquí podemos encontrar una participación criminal en sentido estricto
por lo cual se tendría en consideración:
a) La coautoría: Se da cuando dos o mas personas participan en el
hecho delictivo es decir planean y ejecutan. “Son coautores los que
toman parte en la ejecución del delito codominando el hecho (…) la
coautoría, en el sentido de coe-jecución de la acción típica solo es
posible en los delitos dolosos de comisión (…) codominio del hecho es
consecuencia de una decisión conjunta al hecho”19
17
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 965. 18
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 967. 19
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 298.
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Por ejemplo: El sujeto A planea todos las pautas a seguir para la
realización del robo respectivo, para lo cual pide el apoyo de B para
ejecución del robo respectivo. A (autor mediato), B (autor inmediato)
b) Complicidad primaria: Se da cuando una persona facilita los
medios necesarios antes de la ejecución del delito, por ejemplo: el
sujeto A manda a realizar un robo respectivo a B, pero B al no contar
con el arma respectiva pide a C que se la proporcione y este se lo da. C
(cómplice primario)
c) Complicidad secundaria: Este tipo se da durante la comisión del
delito, por ejemplo: el sujeto A asalta un determinado Banco, una ves
completada su labor, aparece B en un carro y facilita la huida de A.
B(complica secundario)
d) Instigación: Se da cuando una persona incita a otra para que
realice una acción determinada, por ejemplo: sujeto A que esta en
condiciones de vida deplorables, no tiene los medios suficientes para
comprar medicamentos para su hijo enfermo de cáncer, por lo cual B al
percatarse de ello lo anima para que realicen un robo a un Banco. B
(instigador)
4.3.5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o
privado de pasajeros o de carga.
“Otra agravante que se ha introducido en el Código Penal por Ley N°
29407 del 18 de setiembre de 2009 se configura cuando el robo se
produce sobre vehículo automotor. Aquí la agravante se configura
cuando el objeto del robo es un vehículo. Se busca proteger el
patrimonio de las personas que cuentan con un vehículo en su poder.
Consideramos innecesario tal agravante pues, en cualquier caso, era
suficiente con las agravantes ya existentes para imponer pena drástica
a los que se dedican a cometer robos de vehículos. Pero, en fin, el
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legislador pensando erróneamente que con ello se pone freno a los
robos de vehículos, así lo ha dispuesto”20
“En esta circunstancia agravante hay un mayor contenido de ilicitud de
la acción en vista del aprovechamiento que hace el agente de la
confianza que tienen los pasajeros en la seguridad que les ofrecen las
empresas de transporte público o privado (de pasajeros o de carga)”21.
Se tiene que tener en consideración que para que se realice cualquier
resistencia es imposible puesto que al estar el vehículo en plena
marcha, mediante el forcejeo puede pasar cualquier cosa. Así como
también para la ejecución respectiva de este delito se afecta tanto el
patrimonio de la empresa de transporte como el patrimonio de las
personas que viajan.
4.3.6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador
del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
“En este supuesto hay un mayor contenido de ilicitud en la comisión del
robo debido a que el sujeto activo vulnera mas bienes jurídicos para
perpetrar el delito. Además del patrimonio se vulneran el bien jurídico
administración pública, administración de justicia y la fe pública”22.
“Bajo esta hipótesis ha recalar aquel comportamiento del agente, en
virtud del cual se hace pasar por una autoridad o servido público, para
lo cual hace uso indebido de uniformes, insignias y/o títulos que no le
corresponden, tomando lugar la asunción mendaz (engaño) de una
actuación pública. No se configura el tipo penal de Usurpación de
Funciones que se incrimina el Art. 361 del C.P., pues para que puede
darse dicha tipificación penal se requiere que el autor ingres de forma
ilegal al aparto público, sin haber sido nombrado o sin contar con un
titulo correspondiente(…)”23
20
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 978. 21
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 294. 22
Peña Cabrera Freyre, Op, cit, pg. 299. 23
Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 245.
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4.3.7. En agravio de menores de edad o ancianos.
“La circunstancia agravante se materializa cuando el agente dirige los
actos de violencia o amenaza contra el menor. El termino “agravio”
implica, no solo el desmedro o merma patrimonial, sino también un
direccionamiento de la violencia o la amenaza que afecta directamente
al menor. El agravio tiene así dos dimensiones concurrentes: a)la
acción y efecto de la violencia y la amenaza; y b) el desmedro
económico(…)
También se agrava la conducta delictiva de robo y por tanto el autor o
coautores y participes merecen mayor pena cuando la victima se
encuentra en estado gestación”24.
“Los menores de edad y los ancianos merecen una tutela especial por
parte del Estado. De allí que se trate de reforzar la protección de su
patrimonio a través del incremento de la pena para aquellos que roban
aprovechándose de su estado indefenso”25.
Hipótesis B: La pena será no menor de veinte ni mayor de
veinticinco años, si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la
víctima.
“Aquí hay que tener en consideración que en el delito de robo agravado
se ocasiona lesiones no solo a un bien jurídico determinado si no a una
serie de bienes jurídicos. “No olvidemos que las concretas afectaciones
que pueden traducirse en la muerte de una persona o en su lesión
corporal, fisiológica y mental, se encuentran cubiertos por los tipos
penales de homicidio y lesiones, por lo que si ello sucedieras, seria de
aplicación un concurso ideal de delitos entre el Robo y las tipificaciones
penales invocadas, pero ello solo tendrá lugar cuando al menos ha de
24
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 976. 25
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 301.
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apreciarse dolo eventual en el psique del agente, con respecto a los
resultados mas graves producidos, es decir, si bien el autor dirige su
conducta, con conciencia y voluntad a fin de apoderarse de los viene
muebles de la victima sabe perfectamente que la violencia física y/o la
grave amenaza que está desplegando sobre la esfera somática de la
víctima o sobre su esfera psíquica puede desencadenar una grave
afectación a su salud corporal y mental”26
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o
mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos
contra la víctima.
Dentro del primer aspecto “cuando se trata de minusvalías físicas u
sensoriales como el invalido, el hemipléjico, el ciego, quien sufre de
poliomelitis, osteoporosis, etc. (…) por su parte le incapacidad mental,
ha de ser percibida como aquellas minusvalías psíquicas que afectan
gravemente las funciones volitivas y sensoriales del individuo, es decir,
puede que el sujeto conozca y comprenda ciertas cosas, pero esta
incapacitado de dirigir su conducta, entonces su propia conducción, es
el caso de los inimputables, minusvalía mental que puede ser
permanente y/o transitoria (…) la modalidad ultima se configura cuando
el agente emplea drogas, fármacos, barbitúricos así como cualquier otro
tipo de sustancias que tienda a alterar las facultades psico – motrices
de la victima, colocándola en un estado de inconsciencia, ya los medios
empleados reflejan una peligrosidad potencial para la vida y/o salud del
ofendido”27
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación
económica.
Para que se configure esta circunstancia agravante, el agente, ha
debido al menos, haber previsto que el robo que realiza pondrá en
grave situación económica a la víctima o su familia. Se exige por ello,
26
Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 250. 27
Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 252.
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como mínimo dolo eventual (…) Sin embargo, para que opere la
agravante no es necesario que la victima quede en pobreza o
indigencia absoluta, solo se exige que esta quede en una situación
patrimonial difícil, de cierto agobio e inseguridad, el mismo que puede
ser temporal o permanente”28
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio
cultural de la nación.
“De esta manera se trata de reforzar penalmente no solo la integridad
física o moral de los bienes de interés científico, sino, además, el
patrimonio cultural de la nación.
Resulta difícil saber qué bienes tienen valor científico y cual no.
Corresponde al Juez determinar tal calidad en cada caso en concreto
(…) En tan que bienes que integran el patrimonio cultural de la nación
son todos aquellos que constituyen testimonio de la creación humana,
material o inmaterial expresamente declarados por su importancia
artística, científica, histórica o técnica”29.
Hipótesis C: La pena será de cadena perpetua cuando el agente
actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o
si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o
se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
“Esta circunstancia agravante del delito de robo se basa en el mayor
contenido de ilicitud que ostenta el accionar del agente que actúa con el
concurso de una organización delictiva. De esta manera el sujeto activo
facilita su designio delictivo y restringe aun mas las posibilidad de la victima
para oponerse al robo (…) el agente debe actuar en calidad de integrante
de la organización delictiva. Es decir, actúa en función a ella y para
beneficio de la organización (…) la circunstancia agravante del robo no
28
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 302. 29
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 302.
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hace distingas en el rol que tiene el agente en este tipo de organización
delictiva: puede tratarse de un cabecilla o miembro inferior del grupo”30
“Constituye la ultima formula que combina una serie de resultados
antijurídicos, primero la muerte de la víctima y segundo se le causa lesiones
graves a su integridad física o mental; debiéndose señalar que el segundo
supuesto guarda una intima relación con la agravante contenida en el inciso
1) del último rubro de cualificantes, pero con la única distinción en que el
caso contemplado en este párrafo solo seria de aplicación cuando se
causan lesiones graves, y la otra agravante cuando como consecuencia del
robo se produce una lesión leve (…) la muerte debe ser ocasionada en la
misma acción típica, que el agente no mide la acción que está ejerciendo,
esta tan interesado de hacerse de la tenencia de los objetos, que despliega
una fuerza física suficiente para causar su muerte, por ello negamos su
admisión cuando concurre dolo directo o dolo eventual”31.
5. Tipicidad subjetiva: El delito de robo agravado solo puede cometerse
empleando dolo
6. Tentativa: Por ser un delito de resultado se admite la tentativa de robo
agravado.
7. Consumación: Se da con el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble
determinado, empleando la fuerza y violencia para la obtención de este,
ocasionando a la victima lesiones, daños físicos y psicológicos. Así como
también teniendo en consideración las circunstancias agravantes
especificadas en el Art. 189° del Código Penal Peruano de 1991.
8. Participación criminal: autoría, coautoría, cómplices, instigación.
9. Penalidad o consecuencia jurídica: tendremos en consideración las
hipótesis ya mencionadas anteriormente, y por supuesto las circunstancias
en las cuales se produce el robo agravado, para tener un conocimiento
claro de la pena respectiva que tiene cada hipótesis.
30
Alonso Raul Peña Cabrera Freyre, Op, Cit, pg. 292. 31
Carlos A. Rodriguez Espinoza, Op, Cit, Pg. 254 – 255.
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Hipótesis A: La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el
robo es cometido:
Hipótesis B: La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años,
si el robo es cometido:
Hipótesis C: “En tanto que si se trata de alguna de las agravantes previstas
en el último párrafo numeral 189, el autor infelizmente será objeto de
sanción con cadena perpetua, la misma que en un derecho penal mínimo y
garantista que impulsa un Estado social y Democrático de Derecho debe
ser proscrita por inhumana y negar los fines constitucionales de la pena.
Esta es la posición asumida por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema en la ejecutoria del 21 de enero de 2004 al sostener que la
cadena perpetua, “por su carácter intemporal, niega la posibilidad de que el
penado pueda reincorporarse a la sociedad, atentando así contra los fines
del régimen penitenciario que nuestra normativa prevé en aplicación del
principio fijado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del
Estado”32
32
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición noviembre 2010, Editorial IUSTITIA, pg. 1000.
[Escribir el título del documento]
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IV) Conclusión:
Por ende se concluye que en el delito robo agravado, es la sustracción
violenta de un bien mueble, del dominio de una persona cualquiera, en el cual
pueden concurrir lesiones, traumas psicológicos y hasta la muerte de la victima,
entendido esto como una afectación de una variedad de bienes jurídicos
protegidos, por lo cual para dar una respectiva pena se tendrá que tener en
consideración las diversas agravantes estipuladas en el artículo 189 de nuestro
Código Penal de de 1991.
[Escribir el título del documento]
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V) Bibliografía:
Salinas Siccha Ramiro, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 4ta. Edición
noviembre 2010, Editorial IUSTITIA
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial tomo II,
Edición actualizada, 2° reimpresión – febrero 2010.
Carlos A. Rodríguez Espinoza, “Manual de derecho penal – Parte Especial,
Ediciones Jurídicas, Lima – Perú.
http://es.wikipedia.org/wiki/Robo.