delitos contra la vida

Upload: lalovidal

Post on 08-Jul-2015

197 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUDCurso Derecho Penal III Universidad Central

El Homicidio Simpley Definicin residual:y Del Parricidio y Del Homicidio Calificado y Del Infanticidio

y El Homicidio Simple consiste en matar a otro sin que

concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio u homicidio calificado

El Homicidio Simpley Sujeto Activo:y Cualquier persona (accin) y Garante (omisin)

y Sujeto Pasivo:y Otra persona diferente del autor (impunidad del suicidio) y Inicio de la persona: y Trnsito de la vida incipiente (aborto) y la vida de la persona como tal (homicidio) y Relevancia del infanticidio (homicidio privilegiado): dentro de las cuarenta y ocho horas despus del parto y Parto: expulsin de la criatura

El Homicidio SimpleInicio de la Tutela de la Vida y Concepto civil: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre (Art. 74 CC) y Problema de criatura parida, pero no separada completamente no nacida? y Inaplicabilidad concepto civil, prima idea de autonoma de vida (funciones respiratoria y circulatoria independientes):y Muerte de la criatura humana dependiente es aborto y Muerte de la criatura independiente es homicidio

y Viabilidad ni otras condiciones son supuestos de la tutela penal

El Homicidio SimpleFin de la tutela de la vida: la Muertey Abolicin total e irreversible de todas las funciones enceflicas constituye la muerte real,

definitiva, unvoca e inequvoca del ser humano (STC 13-8-1995) y Signos positivos de muerte y Signos negativos de la vida: artculo 11 Ley 19.451 sobre trasplante y donacin de rganosy Certificacin unnime e inequvoca, otorgada por un equipo de mdicos, uno de cuyos integrantes, al menos,

deber desempearse en el campo de la neurologa o neurociruga y Mdicos que otorguen la certificacin no podrn formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante y Abolicin total e irreversible de todas las funciones enceflicas, lo que se acreditar con la certeza diagnstica de la causa del mal, segn parmetros clnicos corroborados por las pruebas o exmenes calificados y Como mnimo deben presentarse las siguientes condiciones:y y

Ningn movimiento voluntario observado durante una hora; Apnea luego de tres minutos de desconexin de ventilador

y

Ausencia de reflejos troncoenceflicos

y La eutanasia:y Pasiva: no aplicacin de tratamientos que procuren nicamente una prolongacin precaria y penosa de la

existencia y Indirecta: la aceleracin de la muerte del paciente a consecuencia de la administracin de frmacos cuando no siendo posible con un tratamiento teraputico la curacin del padecimiento, s lo es al menos el de sus penosos y dolorosos efectos y Activa: abreviar la vida de quien, teniendo an amplias perspectivas de sobrevivencia, no puede, sin embargo, llevar dicha sobrevivencia dignamente

El Homicidio Simpley y

y y

El Homicidio por Omisin Posiciones contrarias: causalidad, principio de legalidad Artculo 1 CP: Es delito toda accin u omisin voluntaria penada por la ley; artculo 492 : Las penas del artculo 490 se impondrn tambin respectivamente al que, con infraccin de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisin que, a mediar malicia, constituira un crimen o un simple delito contra las personas Construccin dogmtica: la posicin de garante Fuentes de la posicin de garante no estn escritas, sino que se encuentran en el ordenamiento:y La ley y El contrato y El hacer precedente y las comunidades de peligro

El Homicidio SimpleLa Relacin de Causalidad (Imputacin Objetiva) El Homicidio Concausal y Tiene lugar toda vez que, con intencin de matar, el agente ejecuta un hecho que por s solo es insuficiente para producir la muerte, la que sobreviene por la concurrencia de causas preexistentes o supervinientes, ajenas a la voluntad del hechor (Labatut) y Problema de la causalidad: necesidad de introducir restricciones a la causalidad natural (teora de la equivalencia de las condiciones):y y y

Prohibicin de regreso Exclusin de circunstancias sobrevinientes Descarte de las circunstancias extraordinarias no dominadas por el autor Generacin o incremento del riesgo Produccin del resultado asociado al riesgo creado o sobrepasado

y

Imputacin Objetiva:y y

Homicidio frustrado y lesiones concausales A quiere matar a B, yerra el golpe y B queda ciego (lesiones graves gravsimas 397 N 1) Soluciones:

S 1: Alcance del dolo (HF) S 2: Delito calificado por el resultado (LGG) S 3: Concurso aparente - absorcin S 4: Concurso ideal (HFD y LGG)

Lesiones de menor gravedad quedan incorporadas en el HF

El Homicidio SimpleAspectos Subjetivosy Homicidio Doloso, Preterintencional y Culposo y Homicidio Doloso: Dolo Directo, Eventual, de Consecuencias Necesarias: y Problemas de error: y El error en el curso causal (dolo de Weber): HFr + HCp y El error en la persona: Art. 1 inc. 3 CP y Error en el golpe o aberratio ictus:y y

S 1: Homicidio Consumado S 2: HTt + HCp, o HTt + HDEv

y Homicidio Preterintencional: y A dispara para lesionar y no matar a B, pero B finalmente fallece y Condiciones:y Ausencia de dolo de matar y Muerte del sujeto pasivo en razn de un nexo causal y tpico adecuado y Accin dirigida a lesionar

y Solucionesy y y y

S 1: Combinacin de dolo (de lesionar) y culpa (respecto de la muerte) S 2: Culpa calificada S 3: Delito doloso (resultado muerte) S 4: Concurso Ideal (LDl y HCp)

El Parricidioy El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a

cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cnyuge o su conviviente, ser castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado mximo a presidio perpetuo calificado Si la vctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cnyuge o la conviviente de su autor, el delito tendr el nombre de femicidio y Delito pluriofensivo y La conducta comisiva: parricidio por omisin? y Sujeto activo:y y y y y

Parentesco por consaguinidad Ascendientes y descendientes: filiacin matrimonial Matrimonio: se excluyen el nulo, disuelto, no inscrito, el divorcio El matrimonio y la convivencia pueden ser tanto actuales como pasadas La convivencia:y Situacin de hecho que no est definida legalmente y Cada una de las personas con quienes comnmente se vive (RAE) y Concubino(a) con quien se vive sin vnculo legal

y Femicidio: distincin solo de designacin

El ParricidioAspectos Subjetivosy

Conociendo las relaciones que los ligan. Interpretacin:y y y y

Dolo especfico Derogacin de la presuncin de voluntariedad del artculo 1 CP Elemento subjetivo del tipo Exclusin de la culpa y del dolo eventual:y y

No hay Parricidio culposo, sino Homicidio culposo Parricidio con Dolo Eventual es Homicidio Doloso agravado por parentesco

y

Comunicabilidad (concurso de personas):y Autor intraneus partcipe extraneus y Comunicabilidad del vnculo: y Indivisibilidad del ttulo y Solidaridad psicolgica y Arts. 62 y 64: incomunicabilidad restringida a circunstancias modificatorias y Incomunicabilidad del ttulo: y Razones de justicia material y El ttulo indivisible es el homicidio, no el parricidio y Solidaridad psicolgica debe reprocharse en la extensin de la pena, no en el ttulo y Aplicacin amplia del concepto circunstancia de los artculos 62 y 64 y Autor extraneus partcipe intraneus: accesoriedad estricta, partcipe de Homicidio agravado con

parentesco

El Homicidio Calificadoy Uso indistinto de trminos Homicidio Calificado y Asesinato y Es matar a otro con concurrencia de calificantes del artculo 391

N 1 y Infanticidio prevalece sobre el HC y Parricidio prevalece sobre el HC (el que mate a otro y no est comprendido en el artculo anterior) y Pluralidad de hiptesis:y Concurso de calificantes y agravantes: artculo 63, principio non bis in

idem y Concurso de calificantes:y Una calificante de base y las dems agravantes y Artculo 63, calificante residuo no puede servir como agravante

El Homicidio CalificadoAlevosa (391 circunstancia primera) y Cuando se obra a traicin o sobre seguro (12 N 1)y A traicin: ocultamiento de la intencin y Sobre seguro: ocultamiento del cuerpo, acecho, emboscada

y Criterio objetivo: ncleo esencial estriba no en la cobarda del y y y y y

ofensor, sino que en la indefensin de la vctima Criterio subjetivo: autor que acta con traicin, cobarda o propsito de aseguramiento Solucin: posicin subjetiva + situacin de indefensin real Situacin de los nios de corta edad Los motivos generosos Incomunicabilidad a los partcipes

El Homicidio Calificadoy y y y

Premio o promesa remuneratoria (391 circunstancia segunda) Calificante 391 N 2: Por premio o promesa remuneratoria Agravante 12 N 2: Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa Calificante se aplica tanto al mandante como al mandatario Objeto del premio o promesa ha de ser susceptible de avaluacin econmica:y Se excluyen retribuciones de ndole no econmica o encargos

gratuitos y Se excluyen retribuciones posterioresy Incomunicabilidad a los partcipes

El Homicidio CalificadoVeneno (391 circunstancia tercera)y Concepto:

Veneno bueno y malo Criterio temporal Exigidad Naturaleza: no es el veneno el que le da esencia al envenenamiento; ste es el que le da la esencia al veneno (Carrara) carcter insidiosos, aleve y Abarca tanto sustancia que actan de forma qumica como mecnica y Diferencia con 12 N 3: Ejecutar el delito por medio de inundacin, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o daar a otras personas y Incomunicabilidad a los partcipesy y y y

El Homicidio CalificadoEnsaamiento (391 circunstancia cuarta) y Artculo 391 N 4: Con ensaamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido y Componente objetivo: dolor o sufrimiento innecesario. Se excluyen actos ejecutados en la persona ya muerta y Componentes subjetivos:y Deliberadamente: dolo directo y Inhumanamente: carcter insensible y despiadado del autor

y Incomunicabilidad a los partcipes

El Homicidio Calificadoy y

y y y y

Premeditacin Conocida (391 circunstancia quinta) Criterio cronolgico: pensar previo, pre-meditacin Criterio del nimo: nimo fro que dificulta la defensa de la vctima, seriedad de la determinacin, preordenacin tranquila y calculada de los medios dirigidos a efectuar la muerte Criterio negativo: se propone su eliminacin por encontrase supuesta en otras calificantes Relacin con otras calificantes: puede haber alevosa y no premeditacin, y viceversa Conocida: solo sentido histrico Incomunicabilidad a los partcipes

El Infanticidioy Artculo 394: Cometen infanticidio el padre, la madre o los dems ascendientes legtimos o

ilegtimos que dentro de las cuarenta y ocho horas despus del parto, matan al hijo o descendiente, y sern penados con presidio mayor en sus grados mnimo a medio y Derecho comparado: privilegio por cuestin de honor o estado puerperal. Habiendo tenido un hijo ilegtimo y no pudiendo dar a la luz en una casa de socorro o refugio por no poder exponerlo sin reserva, le dan muerte dentro de las primeras veinticuatro horas a contar del parto, con el objeto de encubrir su cada (CP Penal espaol 1822) y En Chile:y y y y y

Redujo plazo a 48 horas Eliminaron referencia al honor por considerar que se tratara solo de una atenuante Penalidad idntica para todos los sujetos activos Ampli figura a los ascendientes paternos Fundamento: La tierna edad del ofendido, que si hace el crimen ms inhumano, produce menos alarma que cuando se mata a un hombre que es una gloria para su patria o uno de aquellos de cuya vida pende la subsistencia de una familia el porvenir de una o ms generaciones.

y Es un homicidio privilegiado

El Infanticidioy Sujeto activo y pasivo y Conducta: idem homicidio, plausibilidad de infanticidio por

omisin y Comunicabilidad:y Infanticidio - Parricidio: irrelevante y Infanticidio - Homicidio Calificado: y Autor intraneus (I) Partcipe extraneus (HC) y Autor extraneus (HC) Partcipe (I) y Influencia de la circunstancia del parentesco