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DEMANDA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TURNO DE CHIMBOTE: ISABEL MARLENE RODRIGUEZ CUEVA DE VILCARIMA identificado con D.N.I. Nº33262029, domiciliado en el C.P San Jacinto Calle Aviación Mz. O lote 3, Anexo Cerro Blanco y domicilio procesal en la Casilla Nº009 de la Corte Superior del Santa, Chimbote, Casilla Electrónica Nº5122, me apersono a su Despacho y digo. I. PETITORIO : Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo acudo a su digno Despacho para interponer demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, por la suma de S/.48,315.47 n.s. (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE y 47/100 n.s.), contra mi ex-empleador: RAZON SOCIAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA DOMICILIO: ubicado en la Plaza Dos de Mayo S/N. Casco Urbano, Nepeña En base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

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DEMANDA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TURNO DE CHIMBOTE:

ISABEL MARLENE RODRIGUEZ CUEVA DE VILCARIMA identificado con D.N.I. N33262029, domiciliado en el C.P San Jacinto Calle Aviacin Mz. O lote 3, Anexo Cerro Blanco y domicilio procesal en la Casilla N009 de la Corte Superior del Santa, Chimbote, Casilla Electrnica N5122, me apersono a su Despacho y digo.I. PETITORIO:Que, conforme a lo previsto en la Ley N29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo acudo a su digno Despacho para interponer demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, por la suma de S/.48,315.47 n.s. (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE y 47/100 n.s.), contra mi ex-empleador:

RAZON SOCIAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEA DOMICILIO: ubicado en la Plaza Dos de Mayo S/N. Casco Urbano, NepeaEn base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO:Que, he prestado servicios para mi ex empleador Municipalidad Distrital de Nepea, en forma ininterrumpida de acuerdo a los siguientes datos laborales:Fecha de Ingreso: 01 de marzo del 2008.Fecha de cese: 06 de octubre del 2014.Record Laboral: 6 aos 7 meses 5 das.Cargo: Obrera (guardiana).Remuneracin: S/.400.00 n.s. mensuales (pero como la remuneracin mnima asciende a S/.750.00 n.s. el clculo de los beneficios sociales se efecta con la remuneracin mnima vital.)

SEGUNDO:Que, la recurrente ha laborado para el mismo empleador en forma continuada e ininterrumpida, tal y conforme lo acredito con el acta de verificacin de despido arbitrario de fecha 17 de octubre del 2014 efectuaba por la Autoridad Administrativa de Trabajo, Constancia de fecha 25 de noviembre del 2014 y otros que adjunto a la presente demanda en calidad de medios probatorios, cumpliendo con probar la relacin laboral de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, haciendo presente que la relacin laboral ha culminado por cese del trabajador sin que el empleador haya cumplido con abonar los beneficios sociales que por ley me corresponden vindome obligado a interponer la demanda a fin de cautelar mis derechos.

TERCERO:Que, efectivamente la recurrente ha sido obrera de la Municipalidad Distrital de Nepea desempendome como trabajadora de limpieza y guardiana, habiendo sido destacada a la Institucin Educativa N89510 Cerro Blanco del Distrito de Nepea, tal y conforme se acredita con la constancia de fecha 25 de noviembre del 2014 expedida por la Directora de dicho centro educativo, con una jornada de trabajo de 8 horas de 8:00 p.m. a 4:00 a.m., sin embargo solo perciba la remuneracin de S/.400.00 n.s. mensuales pese que la remuneracin mnima vital asciende a S7.750.00 n.s. mensuales sin embargo por no quedarme sin trabajo no reclamo el reintegro en su momento, sin embargo estando probada la relacin laboral es justo que se me reintegre el monto que falta desde la fecha de ingreso en marzo del 2008.CUARTO:Que, con fecha 06 de octubre del 2014 el empleador procedi a despedirme, comunicndome tal decisin a travs de la trabajadora Mara Lecca Gonzales quien me informo que por decisin de la Municipalidad se prescinda de mis servicios sin que exista un motivo o comisin de falta agrave que sustente tal decisin. Ante ello opte por recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo a fin que verifique el despido conforme se advierte del Acta de verificacin de despido arbitrario de fecha 17 de octubre del 2014 mediante el cual el representante de la Municipalidad Jefe de Recursos Humanos seala que el cese se debi al recorte de presupuesto pero reconoci que haba laborado desde el 2011, cuando lo cierto y real es que ingrese desde el ao 2008, as mismo respecto a la remuneracin percibida de S/.400.00 n.s., sealo que se deba a que la demandante laboraba solo 4 horas, hecho que tampoco es cierto pues segn la constancia emitida por la Directora de la Institucin Educativa N89510 de Cerro Blanco la suscrita laboro 8 horas, debiendo reintegrarse la remuneracin que falta hasta completar la remuneracin mnima de S/.750.00 n.s., segn ley.

QUINTO:Que, por otro lado cabe hacer presente que la suscrita en calidad de obrera de la Municipalidad de Nepea tiene un rgimen laboral definido segn en el art. 37 de la Ley Orgnica de Municipalidades N27972 perteneciendo al rgimen laboral privado segn lo previsto en el Decreto Legislativo N728, por tanto le corresponde todos los beneficios sociales de acuerdo a dicho rgimen, as mismo solicito la aplicacin de los principio del derecho laboral como por ejemplo la aplicacin del principio de primaca de la realidad, el principio protector pues el trabajador resulta ser la parte ms dbil de la relacin laboral por ello la aplicacin de los principios y las mximas de experiencia contribuyen a la proteccin del trabajador.

SEXTO:Que, cabe indicar que la suscrita tiene un record laborado de 6 aos 7 meses 5 das, correspondiendo el pago de los siguientes conceptos: Por Cts. la suma de S/.5,772.56 n.s., Por concepto de vacaciones la suma de S/.4,947.91 n.s., Por concepto de gratificaciones la suma de S/.9,875.00 n.s., Por concepto de reintegro de remuneraciones la suma S/.27,720.00 n.s. haciendo un total de S/.48,315.47 n.s., ms intereses que debe calcularse.

SETIMO:Que, teniendo en cuenta el carcter irrenunciable de los beneficios sociales me veo precisado a interponer la demanda respectiva a fin de cautelar mis derechos, haciendo presente que la irrenunciabilidad puede entenderse como el acto voluntario e irrevocable de un trabajador por el cual se dispone de un derecho reconocido en una norma legal o convencional. El reconocimiento de este principio es de vital importancia ya que importa la nulidad de los actos de disposicin del trabajador a un determinado derecho imperativo.La Constitucin indica que el pago de la remuneracin y los beneficios sociales, tiene primer orden de prioridad en la jerarqua de acreedores del empleador, siendo por su naturaleza todo complemento y complemento con independencia del nombre o modalidad de entrega o la fuente (convencional o legal) ingresa como beneficios sociales. En la prctica muchas veces alude a la liquidacin de beneficios sociales en el cual se pueden incluir la cts., vacaciones, gratificaciones, etc. Entonces los beneficios sociales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con ocasin del trabajo dependiente, sin importar su origen, el monto o la oportunidad de pago; la naturaleza remunerativa del beneficio, la relacin de gnero-especie; la obligatoriedad o voluntariedad, etc. lo relevante es que lo percibe el trabajador por su condicin de tal.

OCTAVO:Que, el Decreto Legislativo N856 establece los alcances de las prioridades de los crditos laborales, en primer lugar define cuales son los crditos laborales y luego cules son sus alcances, en concreto esta norma indica que son crditos laborales las remuneraciones, cts. Indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por la ley que se adeuden a los trabajadores.La relevancia de la consideracin como crdito laboral se contrae en que su cobro tiene prioridad sobre cualquier obligacin de la de la empresa o empleador (Art.2 del Decreto Legislativo N856) lo que es congruente con lo establecido en el Art. 24 de la Constitucin.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Como fundamento de orden legal invoco lo siguiente:1. La Constitucin Poltica del Estado, art.2, 29, 58 y siguientes respecto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales.2. El Decreto Supremo N003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad laboral, respecto a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.3. El Decreto Legislativo N713, respecto a las vacaciones truncas.4. La Ley N27735, respecto al pago de gratificaciones.5. El Decreto Supremo N007-2012-TR6. La Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N27972 art. 37.7. La Ley Orgnica del Poder Judicial.8. Ley N29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, y dems dispositivos legales que favorezcan mis derechos.

IV.COMPETENCIA:Resulta siendo Usted el Juez competente en cuanto a la materia de conformidad al Art. 1 inciso 1) de la Ley N29497. As mismo en cuanto al territorio corresponde al Juzgado especializado Laboral, por encontrarse en dicho distrito el domicilio del centro de trabajo.V. VIA PROCEDIMENTAL:El presente proceso se tramitara en la va del proceso ordinario laboral de conformidad a la Ley N29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

VI. MONTO DEL PETITORIO:Por lo expuesto solicito: 1. Se me tenga como parte actor en mrito a la demanda incoada.2. Se cite a la emplazada para que cumpla con abonarme la suma de S/.48,315.47 nuevos soles, ms los intereses legales desde la fecha en que debi cumplirse la obligacin de pago de cada concepto, costos y costas del proceso generado por el trmite procesal.3. Que, oportunamente se dicte sentencia ordenando el pago inmediato de lo reclamado:RemuneracinS/.750.00 n.s.Sexto de gratificacinS/. 125.00 n.s.Remuneracin ComputableS/.875.00 n.s.

LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES Por Concepto de C.T.S S/. 5,772.56 n.s.6 aos ( S/.5,250.00 n.s.)7 meses ( S/.510.00 n.s.)20 das ( S/.12.15 n.s.)Por concepto de vacacionesS/. 4,947.91 n.s.6 aos ( S/.4,500.00 n.s.)7 meses ( S/.437.50 n.s.)20 das ( S/.10.41 n.s.)Por concepto de gratificacionesS/. 9,875.00 n.s.Julio 2008 (S/.500.00 n.s.)Dic. 2008 (S/.750.00 n.s.)Julio y dic 2009, 2010,20112012, 2013 y julio 2014 (S/.750.00 n.s. cada grati)Dic. 2014 (S/.375.00 n.s.)Por concepto de reintegro de S/.27,720.00 n.s.Remuneraciones (a razn de S/.350.00 n.s. Por cada mes)2008 (S/.3500.00 n.s.)2009, 2010, 20112012, 2013 (S/.4,200.00 n.s. por cada ao)2014 (S/.3220.00 n.s.)TOTAL A PAGARS/. 48,315.47 n.s.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: EXHIBICIONALES 1. La exhibicin del libro de retenciones de la Municipalidad Distrital de Nepea, desde 01 de marzo del 2008 al 06 de octubre del 2014, a fin de verificar las remuneraciones percibidas, vacaciones, gratificaciones, bajo apercibimiento de aplicarse las presunciones relativas previstas en el Ley N29497.2. El registro de asistencia que deber exhibir la Municipalidad Distrital de Nepea desde 01 de marzo del 2008 al 06 de octubre del 2014, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, bajo responsabilidad de dicha institucin.

DOCUMENTALES3. La solicitud de verificacin de despido arbitrario de fecha 07 de octubre del 2014 a fin de acreditar que solicite la verificacin del ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.4. El acta de verificacin de despido arbitrario de fecha 17 de octubre del 2014 a fin de acreditar la relacin laboral y el despido arbitrario.5. La solicitud de conciliacin de fecha 06 de octubre del 2014 a fin de acreditar la relacin laboral y la falta de pago de los beneficios sociales.6. La constancia de asistencia de fecha 06 de noviembre del 2014 a fin de acreditar la falta de pago de los beneficios sociales demandados.7. La constancia expedida por la Directora de la I.E. N89510 de Cerro Blanco, Nepea a fin de acreditar que he laborado con una jornada de 8 horas diarias.

VIII. ANEXOS:1.A. Copia de Documento de Identidad.1.B. La solicitud de verificacin de despido arbitrario de fecha 07 de octubre del 2014.1.C. El acta de verificacin de despido arbitrario de fecha 17 de octubre del 2014.1.D. La solicitud de conciliacin de fecha 06 de octubre del 2014.1.E. La constancia de asistencia de fecha 06 de noviembre del 2014.1.F. La constancia expedida por la Directora de la I.E. N89510 de Cerro Blanco, Nepea.1.G. La Constancia de habilitacin de abogado. 1.H. Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.1.I. dos cedulas de notificaciones.

OTROSI DIGO:Que, por convenir a mi derecho nombro como mi abogada a la Dra. Rosa Bertha Altuna Gonzales con Registro N164 del Colegio de Abogados del Santa, quien esta instruida de los trminos de la demanda, debiendo notificarle en la Casilla Electrnica N5122 y/o Casilla N009 de la Corte Superior del Santa.POR LO EXPUESTO:A Usted, pido Seor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada en su oportunidad.Chimbote, Noviembre 28 del 2014.