demanda de arrendamiento
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EXPEDIENTE CIVIL NUMERO:__________/2014
GERARDO SANCHEZ RIOSVS
HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ
CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO.
C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO..PRESENTE
GERARDO SANCHEZ RIOS, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el
ubicado en Calle Eliseo Mellanes Numero 204 doscientos cuatro, esquina con
Fernando Castañon, colonia Municipal Los Laguitos, de esta ciudad,
autorizando para tales efectos la C. Lic. Erick Castillejos Pérez, con número
de cedula profesional 4595612, así como al licenciado Henry Quiñonez
Balbuena, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que primeramente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
2520, 2527, 2528 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Chiapas, vengo a nombrar como mi mandatario al Licenciado
Erick Castillejos Pérez, con todas las facultades generales, especiales y las
más amplísimas que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin
limitación alguna, por lo que solicitamos se señale fecha y hora a efectos de
ratificar el nombramiento que hacemos en su persona.-
Por medio del presente escrito 471, 472 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles, para el Estado de Chiapas, vengo a promover en
nuestro nombre Juicio de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario, en
contra del c. HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ, quien tiene en posesión el
Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314
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bien inmueble con giro comercial ubicado en avenida central poniente numero
961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta como planta
baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; por asi manifestarlo
expresamente, de quien demandando las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES
a) La declaración judicial de rescisión del contrato de
arrendamiento, por incumplimiento del mismo de fecha uno de
noviembre de dos mil trece (1/11/2013), que tenemos celebrado para el
local comercial ubicado en avenida central poniente numero 961
novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta como planta
baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
b) Como consecuencia de la rescisión del contrato, la
desocupación del inmueble objeto del arrendamiento y la entrega de ésta
a mí, el arrendador.
c) El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta
mil pesos 00/100 moneda nacional), por los meses de octubre,
noviembre y diciembre de dos mil catorce; enero y febrero de dos mil
quince, a razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda
nacional), mensuales, pactado como pensiones rentísticas.
d) El pago de la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos
00/100 moneda nacional) por concepto de garantía o deposito
establecido en la cláusula octava del contrato de arrendamiento con
relación al local comercial ubicado en avenida central poniente numero
961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta como
planta baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
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e) El pago de la cantidad resultante por todos y cada uno de los
meses que se sigan venciendo por la ocupación del bien inmueble a
razón del $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) hasta
la total conclusión de la presente litis.
f) Como consecuencia de la desocupación del bien inmueble, la
entrega de todos y cada uno de los recibos de los servicios básicos como
lo son Agua potable y alcantarillado, y servicio de energía eléctrica. .
g) El pago de la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos
00/100 moneda nacional) a razón de dos meses de rentas por
concepto de pena convencional establecida en la cláusula décimo
séptima del contrato basal.
h) El pago de la cantidad que resulte del cálculo de todos y cada
uno de los impuestos correspondientes por el arrendamiento.
i) El pago de los gastos y costas del juicio, a razón de
$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) por
cuestiones de honorarios para el profesionista señalado en supralineas,
por concepto de costas a razón del 20% del valor de la Litis, mas los
gastos que se originen
Nuestra demanda se fundamenta en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho:
HECHOS
I. Con fecha uno de noviembre de dos mil trece,
celebramos contrato de arrendamiento con HUGO LIMBERG NARCIA
LOPEZ, respecto al local comercial ubicado en avenida central poniente
numero 961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta
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como planta baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teniendo
como vigencia o plazo dos año, mismo que fenecería el uno de
noviembre de dos mil quince y el precio de la renta en la cantidad de
$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), mensuales más
impuestos. (anexo uno)
II. Dentro del cuerpo del contrato señalado en el párrafo que
antecede, entre otras cosas se estipulo en la cláusula cuarta, que el
precio de la renta sería por la cantidad de treinta mil pesos mensuales
mas impuestos, y que la misma debería ser pagada los primeros cinco
días.
III. En esa misma tesitura, en la cláusula sexta se estableció
como motivo de rescisión de contrato, la falta de pago oportuno de la
renta, así como el pago de la pena convencional a razón de dos mes de
renta, según la cláusula decimo séptima
IV. En ese orden de ideas es necesario hacer de su conocimiento
señor Juez que una vez firmado el contrato, el ahora demandado fue
omiso de hacer el pago de la renta correspondiente a los meses octubre,
noviembre y diciembre de dos mil catorce, así como a los meses de
enero y febrero de dos mil quince, así como del numerario
correspondiente al depósito o garantía establecida en la cláusula quinta
del contrato de referencia, por lo que el primero de noviembre del dos
mil catorce el suscrito en compañía de ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ
y JULIO CESAR GUZMAN ESCOBEDO, acudí al local comercial para
solicitarle al demandado que ahí tienen su asentamiento comercial
denominado “CAFETERIA PUNTA DE CIELO”, a efectos de preguntarle
qué estaba pasando con el pago de la renta y de la garantía o depósito,
contestándome que habían tenido problemas de liquidez pero que ya
estaban por salir, sin embargo, el ahora demandado, desde esa fecha a
hoy día hasta la presente fecha ha sido omiso en el pago del numerario a
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titulo de garantía, en consecuencia, no se tiene por liquidado el mes de
octubre de dos mil catorce, hasta la presente fecha. Ya que
contantemente me llamaba para pedirme una prorroga para hacerme
pago y dijo que en el mes de enero una vez que hubieran pasado las
fechas decembrinas se pondría a mano con todos los adeudos, por lo que
considere que era prudente realizar el cobro en el mes de enero de dos
mil quince.
V. Asimismo, el dos de febrero de la presente anualidad me
constituí nuevamente al local comercial que le doy en arrendamiento al
ahora demandado a efectos de requerirle me hiciera pago de los
adeudado, incluyendo la garantía, en esta ocasión fui acompañado por
ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ Y JULIO CESAR GUZMAN ESCOBEDO
debido a que había llegado la fecha para hacer pago de las rentas y el
que transcurre por concepto de renta así como el de garantía, el ahora
demandado fue omiso en hacer el deposito correspondiente y al
tratarnos de comunicar con el no contesta las comunicaciones, y sobre la
base del contrato la parte demandada ha dejado de pagar por concepto
de renta los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE, ENERO Y FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, a razón de treinta mil
pesos cero centavos moneda nacional, aunado a los treinta mil pesos
cero centavos moneda nacional por concepto de garantía, el demandado
me adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL. MAS TREINTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL POR CONCEPTO DE GARANTIA, Mas
SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto
de PENA CONVENCIONAL a la cual se obligaron en el supuesto que
incumplieran alguna de las obligaciones plasmadas en el contrato de
arrendamiento del que se viene hablando y no obstante de haberle
requerido en muchas ocasiones en forma extrajudicial al ahora
demandado ha sido omisos en hacer pago de las prestaciones. Es por
estos hechos que comparecemos ante su potestad a ejercitar la acción
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correspondiente a efecto de que sea condenado a las prestaciones
reclamadas.
VI. Asimismo, su señoría y con base, en la visita de dos de
febrero de la presente anualidad, nos percatamos el suscrito asi como las
personas que me acompañaban, señaladas en el párrafo que antecede,
que el arrendatario a colocado un espectacular con una medida
aproximada de tres metros por dos metros, y la tiene rentada el a una
campaña electoral del candidato Willy ochoa, sin que exista la
autorización expresa por parte del suscrito para realizar dicha acción.
SOLICITUD DE EMBARGOCon fundamento en lo establecido por le artículo 471 en relación con el
artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas,
solicitamos se dicte auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma,
para que en el momento de la notificación de la presente demanda, se le
requiera a la parte demandada acredite con los recibos de renta
correspondiente o escritos de consignación debidamente sellados que se
encuentra al corriente del pago de las renta, esto es que demuestre el pago
correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil
catorce, y enero y febrero de dos mil quince, y en supuesto no concedido de
que fuera omiso en acreditarlo, se le embarguen bienes de su propiedad
bastantes y suficientes para cubrir lo reclamado, poniéndolos en depósito de la
persona que se designe en el momento del embargo.
Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 472 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ofrecemos de nuestra
parte las siguientes:
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PRUEBAS
1.º) CONFESIONAL, A cargo de la demandada el señor
HUGO LIMEBERG NARCIA LOPEZ, quien en forma personalísima y no
por apoderado legal o representante deberá absolver posiciones,
apercibida que de no hacerlo será declarado confeso de todas y cada una
de aquellas posiciones que hayan sido calificadas de legales por vuestra
señoría, por lo que solicito sea citada para que comparezca al local de
este H. Juzgado el día y hora señalado para el desahogo de las pruebas
ofrecidas y admitidas, para tal efecto, acompaño al presente escrito, en
sobre cerrado, pliego de posiciones que habrá de absolver la
demandada. Medio de convicción que relaciono esta prueba con todos y
cada uno de los hechos de la demanda.
OBJETO DE LA PRUEBA: esta probanza lo es con la finalidad de
acreditar que entre el demandado y el actor del juicio, existe relación
contractual que él no cumplió, no obstante haber aceptado las cláusulas
que se indican en el contrato. Así como la omisión del pago oportuno de
las rentas.
2.º) DOCUMENTALES PRIVADAS, consistente en el
contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción. lo cual
relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
OBJETO DE LA PRUEBA Ofrecemos esta probanza con la finalidad de
acreditar que entre los demandados y el actor existe relación contractual
que ellos no cumplieron, no obstante haber aceptado las cláusulas que
se indican en el contrato.
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3.º) TESTIMONIAL.- Medio de convicción sustentado en el
numeral 297 fracciones VI del Código Adjetivo de enjuiciamiento civil, la
cual correrá a cargo de los CC. ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ y JULIO
CESAR GUZMAN ESCOBEDO, a quienes les consta personalmente los
hechos contenido en la presente demanda, en especial lo señalado por
los arábigos IV, V Y VI, a quienes me comprometo a presentar
debidamente identificados a satisfacción de ese órgano jurisdiccional,
ante el despacho de ese Honorable Juzgado, en la hora y fecha que se
señale para el desahogo de la probanza de mérito.-
OBJETO DE LA PROBANZA: Ofrecemos esta probanza con la
finalidad de acreditar que entre los demandados y el que suscribe existe
relación contractual que ellos no cumplieron, no obstante haber aceptado
las cláusulas que se indican en el contrato.
4.º) RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:-
probanza sustentada en lo dispuesto en el numeral 345, con relación a
los diversos 317, 324 y 329 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Chiapas, la cual correrá a cargo del demandado HUGO
LIMBERG NARCIA LOPEZ, con respecto a las que obran en el
documento basal de la presente demanda.
OBJETO DE LA PRUEBA: esta probanza lo es con la finalidad de
acreditar que entre los demandados y el actores del juicio, existe relación
contractual que ellos no cumplieron, no obstante haber aceptado las
cláusulas que se indican en el contrato. Así como la omisión del pago
oportuno de las rentas
5.º) PRESUNCIONAL.- Medio de convicción que encuentra
sustento en el numeral 297 fracción IX del Código de procedimientos
Civiles para el Estado de Chiapas, en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA,
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consistente en todo aquello que de hecho y por derecho favorezca a los
intereses de los actores, habida cuenta que en la materia civil revisten
singular importancia las presunciones, como consecuencias conjeturales
que la ley o el juzgador construye a partir de un hecho o hechos
conocidos para acceder a otros desconocidos; de ahí que resultan
imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas ha dotado al juzgador
para resolver los negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al
mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad que tiene a su
cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por
ser ésta la justicia de cada asunto en concreto, según las circunstancias,
condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los hechos
controvertidos y justificados con los correspondientes medios de
convicción, después de que ha realizado una ponderación prudente,
ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su
experiencia, sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben
acompañar a todo juzgador. Lo que relaciono con toda nuestra demanda
6.º) LAS DEMAS MEDIOS QUE PRODUZCAN
CONVICCION EN EL JUZGADOR. En ese orden de ideas , si bien dentro
del capítulo correspondiente del cuerpo adjetivo civil, no se encuentra
tasado como medio de convicción LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES,
cierto es también que al ser un medio idóneo para la probanza, es
ofertada por nuestra parte, la cual deberá ser valorado en el momento de
dilucidar el fondo del presente asunto. Relaciono esta prueba con todos y
cada uno de los hechos de la demanda.
DERECHO
Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 2372, 2373 y demás
relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Chiapas.
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El procedimiento se rige por los artículos 2520, 2527, 2528 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ,
atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de la presente
demanda, para lo cual exhibo copias de los documentos para traslado.
SEGUNDO: emitir auto de ejecución con efectos de mandamiento en
forma, a efectos que en el acto de la notificación de la presente demanda se le
requiera la exhibición de la documental que acredite que la demandada se
encuentra al corriente del pago de la renta o en su defecto se le embargue
bienes suficientes y bastantes garantizar las prestaciones reclamadas
TERCERO. Emplazar al demandado para que conteste dentro del término
de ley.
CUARTO. En el momento oportuno, dictar sentencia definitiva, en la que
declare la rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción y condene
a los demandados a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, y al
pago de las prestaciones que reclamo.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: a la fecha de su presentación.
C. GERARDO SANCHEZ RIOS
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PLIEGO DE POSICIONES
Pliego de posiciones que deberá absolver personalmente y no por medio de apoderado el C. HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ, a quien deberá tomársele protesta en términos de ley, es la prueba confesional que ofrecí en el juicio de controversia de arrendamiento quien una vez protestada dira:
1. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted conoce a la parte actora.
2. Que diga el absolvente, Desde cuando la conoce al suscrito GERARDO SANCHEZ RIOS
3. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted celebró contrato de arrendamiento con el actor del presente juicio, de fecha uno de noviembre de dos mil trece.
4. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, el objeto del contrato celebrado con su articulante, lo fue el local comercial ubicado en avenida central poniente numero 961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por los dos pisos que lo constituyen.
5. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el plazo del contrato de arrendamiento con relación al local comercial ubicado en avenida central poniente numero 961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por los dos pisos que lo constituyen, lo fue para un para un plazo de dos años.
6. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted acordó en dicho contrato de arrendamiento pagar mensualmente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mas impuestos.
7. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que dentro del contrato de que se viene hablando en las presentes posiciones, usted acordó pagar la renta dentro de los primeros cinco días de cada mes.
8. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted reconoce como suya la firma que obra en el original del contrato de arrendamiento.
9. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted tiene en su poder los recibos de renta que acreditan los meses que ha pagado.
10. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, dentro del contrato de arrendamiento Usted de obligo a entregar la cantidad de $30,000.00
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(TREINTA MIL PESOS PESOS MONEDA NACIONAL) por concepto de GARANTIA o DEPOSITO
11. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que no ha hecho el pago de la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS PESOS MONEDA NACIONAL) que se obligó a depositar por concepto de GARANTIA contemplado en la cláusula QUINTA del contrato firmado con su articulante.
12. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, dentro del contrato de arrendamiento Usted se obligo a que en el supuesto de incumplir cualquiera de las cláusulas que contiene el contrato de arrendamiento que firmo con su articulante a pagar una PENA CONVENCIONAL por la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS PESOS MONEDA NACIONAL) resultante de dos meses de arrendamiento
13. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted ha dejado de pagar la renta de los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce. Relativos al local comercial objeto del contrato de arrendamiento
14. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted ha dejado de pagar la renta de los meses de enero y febrero de dos mil quince. Relativos al local comercial objeto del contrato de arrendamiento
15. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que no obstante los multiples requerimientos que se le han hecho a efecto de que se ponga al corriente en sus pagos, se ha negado a realizar pago alguno.
16. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que en contrato de arrendamiento se obligó a hacer pago de los servicios con los que cuenta el local comercial, a decir, luz, agua y teléfono.-
17. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es que, Usted no ha hecho pago de los servicios con los que cuenta el local comercial que tiene en arrendamiento objeto del contrato respectivo.
18. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que en la diligencia de emplazamiento, relativa al presente juicio, usted reconoció el adeudo que sostiene con su articulante.
19. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que la firma que aparece en el contrato base de la acción, fue estampada por su puño y letra, sin que existiera de por medio presión ni física ni psicológica.
20. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted está conocedor de que en caso de incumplir con el pago de la renta del local
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comercial objeto del contrato de arrendamiento, sería motivo de rescisión del mismo.
ME RESERVO EL DERECHO DE ARTICULAR POSICIONES EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
PROTESTO LO NECESARIO.TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LA FECHA DE LA REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
C. GERARDO SANCHEZ RIOS
Firma de el absolvente
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________________________
VS
________________________
EXP. NUM.: ______________
JUICIO: __________________
C. JUEZ DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
P R E S E N T E
_______________________, por mi propio derecho, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos _______________ y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles, vengo a promover el presente incidente de tacha respecto de los testigos ofrecidos por mi contraparte, y que declararon en la Audiencia de Desahogo de Pruebas verificada con fecha ____________________________.
Fundo mi petición en los siguientes:
HECHOS
1. Con fecha ___________________________, se llev a cabo la Audiencia de Desahogo de Pruebas, en la que se desahogaron las pruebas testimoniales ofrecidas por mi contraparte, respecto de los CC. __________________________.
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2. Por lo que hace al dicho del testigo el C. ____________________________, es de tomarse en cuenta que en lo conducente, manifest ser empleado de mi contraparte, y por lo tanto, se trata de un dependiente econmico de sta, por lo que se dicho se encuentra viciado, dado que los hechos narrados no le constan; y en consecuencia, narr hechos falsos.
3. Por lo que hace al dicho del testigo el C. ___________________________, es de tomarse en cuenta que al proporcionar sus generales, manifest tener su domicilio en un lugar muy distante del de la localidad arrendada, por lo que su dicho carece de credibilidad, dado que adems de que no conoce al suscrito ni le constan los hechos narrados, es inverosmil que hay estado presente cuando supuestamente el suscrito le prorrogo el contrato de arrendamiento a la parte _______________________, en este juicio, ya que adems de que de constancias de autos se aprecia que dicha prorroga es improcedente, de las probanzas aportadas por mi contraparte no se desprende tal extremo, situación que afecta la credibilidad de las declaraciones hechas por dicha persona.
4. Por lo que hace al dicho del testigo el C. _________________________, no es de tomarse en cuenta, dado que al declarar, manifest ser amigo de mi contraparte, de lo que se desprende que tiene inters en que este juicio se resuelva a favor de mi contraria, por lo que su testimonio no debe tomarse en cuenta, dado que le afectan las tachas previstas por el artculo ___________ del Cdigo Adjetivo en Materia.
5. Por otra parte, es de tomarse en cuenta que el dicho de los testigos ofrecidos por mi contraparte, no es uniforme, ni fueron contestes en sus respectivas afirmaciones por lo que en consecuencia, su dicho carece de relevancia jurdica, por no haberse ubicado en las modalidades de lugar y tiempo correspondientes, lo que a su vez implica contradicciones entre sus respectivos dichos.
PRUEBAS
I. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias y dems actuaciones contenidas en el presente juicio, las que relaciono en
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forma directa con los argumentos expuestos en este incidente, mismos que desde este momento hago valer en va de alegatos, par a todos los efectos legales a que haya lugar.
II. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBRLE ASPECTO. En todo lo que favorezca a los intereses de la parte incidentista.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado por mi propio derecho, en los trminos del presente ocurso, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Admitir el presente incidente, proveyendo lo que conforme a derecho proceda, y en su oportunidad pronunciar la sentencia interlocutoria correspondiente.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
_____________, _____________ a ____________ de ______________
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Época: Décima Época
Registro: 2001702
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.13 C (10a.)
Página: 1935
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTE
LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
En los juicios de controversia de arrendamiento no existe un auto que declare
abierto el periodo probatorio, y si bien es cierto que la objeción debe hacerse
dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, como lo
dispone el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, también lo es que tiene que realizarse una vez contestada la
demanda, pues no hay precepto legal que establezca que en las controversias
de arrendamiento la objeción debe hacerse antes de contestar la demanda o
dentro de los tres primeros días del término para hacerla, pues de ser así
implicaría reducir los términos procesales cuando la ley no lo autoriza; por ello,
en los casos de controversia de arrendamiento, debe tenerse como fecha límite
para objetar los documentos presentados por la actora, el previsto legalmente
para la presentación del escrito de contestación de demanda.
.
Amparo directo 350/2012. María Georgina Flores Santamaría. 14 de junio de
2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes.
Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
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Sobre que contiene pliego de posiciones que en forma personalísima y no
mediante apoderado legal ni representante legal deberá absolver la c, MARIA
DE JESUS ARELLANO PALACIOS, en el juicio de controversia en materia de
arrendamiento se inicie con la presentación de la demanda.
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Sobre que contiene pliego de posiciones que en forma personalísima y no
mediante apoderado legal ni representante legal deberá absolver la c, MARIA
DE JESUS ARELLANO PALACIOS, en su carácter de representante legal de la
empresa FOGOBA ALIMENTOS S.A. DE C.V. en el juicio de controversia en
materia de arrendamiento se inicie con la presentación de la demanda.
Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314
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Sobre que contiene pliego de posiciones que en forma personalísima y no
mediante apoderado legal ni representante legal deberá absolver EL C.
FRANCISCO GOMEZ BALLINAS, en el juicio de controversia en materia de
arrendamiento se inicie con la presentación de la demanda.
Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314