demanda de reposicion - elder nauca rimarachin

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 Especial is ta : Expediente : 2015- Escrito N° : 01 Cuaderno : Principal DEMANDA DE RECONOMIENTO DE EXISTENCIA DE CONTRA TO DE TRABAJO  A PLAZO INDETERMINADO , REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS SEÑO  RA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE NUEV A CAJAMARCA: ELDER NAUCA RIMAR ACHIN,  identifcado con DNI Nº 4!"##1"$ con do%icilio real en el &ector 'a (o li na &)N * Nue+a Ca,a%arca se.a la ndo do%icilio pr ocesal en el  Jr. Imper! N" ##$ % N&e'( C()(m(r*(/ a sted dio: I. PERSONAS CONTRA +UIEN SE DIRIGE LA DEMANDA: MUNICIPALIDAD DISTRI T AL DE NUEV A CAJAMARCA $ de i3ndose e%plaar al Procurador Plico (unicipal$ con6or%e a lo estalecido por el  7rt8culo 2!° de la 'e 2#!#2 * 'e 9rnica de (unicipalidades en caso de existir$ o al representante leal constituido por el 7lcalde Distrital con6or%e al  7rt8culo 20° inciso 1; del %is%o cuerpo nor%ati+o$ en su do%icilio leal uicado en la I-ere**/ e-re e0 Jr. H&(00(1( 2 Jr. B!0!1e N" 345 del Distrito de Nue+a Ca,a%arca Pro+incia de <io,a$ <ei=n &an (art8n> II. PETITORIO: ?ue$ recurro a su despac@o pa ra inte rponer la presente DEMANDA LABORAL por +iolaci=n de %is derec@os al trabajo  a la remuneración$ a fn de Aue oportuna%ente %ediante sentencia deida%ente %oti+ada resuel+a lo siuiente:

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Demanda de reposición de un obrero municipal sujeto al régimen laboral privado

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Especialista: Expediente N: 2015-Escrito N: 01Cuaderno: PrincipalDEMANDA DE RECONOMIENTO DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO, REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS

SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE NUEVA CAJAMARCA:

ELDER NAUCA RIMARACHIN, identificado con DNI N 43987718, con domicilio real en el Sector La Molina S/N Nueva Cajamarca y sealando domicilio procesal en el Jr. Imperio N 774 Nueva Cajamarca; a Usted digo:

I. PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, debindose emplazar al Procurador Pblico Municipal, conforme a lo establecido por el Artculo 29 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades en caso de existir, o al representante legal constituido por el Alcalde Distrital conforme al Artculo 20 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, en su domicilio legal ubicado en la Interseccin entre el Jr. Huallaga y Jr. Bolognesi N 103 del Distrito de Nueva Cajamarca y Provincia de Rioja, Regin San Martn.

II. PETITORIO:

Que, recurro a su despacho para interponer la presente DEMANDA LABORAL por violacin de mis derechos al trabajo y a la remuneracin, a fin de que oportunamente mediante sentencia debidamente motivada resuelva lo siguiente: a) Reconocer la EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre el recurrente y la entidad demandada por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, comprendido en el rgimen laboral comn de la actividad privada regulado mediante el TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.

b) Como consecuencia de lo anterior, ordenar la INMEDIATA REPOSICIN en el cargo de CHOFER I de la Seccin de Maquinaria y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en el rgimen laboral indicado en el punto anterior.

c) Disponer la INCORPORACIN EN PLANILLAS como servidor pblico sujeto al rgimen laboral comn de la actividad privada regulado por la normativa antes mencionada, concordante con el segundo prrafo del Artculo 37 de la Ley N 27972- Ley Orgnica de Municipalidades.

d) Se le condene al pago de costos que se generen como consecuencia del presente proceso a la entidad demandada.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Con relacin a la existencia de vnculo laboral en mrito al principio de primaca de la realidad y la funcin desempeada

1. Mi relacin contractual con la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca se inici el 01.Mar.2013 conforme se puede advertir del respectivo CONTRATO DE SERVICIOS N -2013-A/MDNC que se ofrece como prueba y se prolong sin solucin de continuidad con la suscripcin de sucesivos contratos de la misma modalidad hasta el 31.Dic.2014, y al reincorporarme el da 05.Ene.2015 como primer da hbil laborable del presente ao, fui cesado en mis funciones de manera verbal al comunicarme que no sera renovado mi contrato, esto es por presunto vencimiento del mismo.

2. Si bien es cierto que, los sucesivos contratos que tengo suscritos con la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca desde el 01 de Marzo del 2013 hasta el 31 de Diciembre del 2014 tienen la denominacin de Contrato de Servicios y por ende, presuntamente de naturaleza civil, cabe sealar que todos ellos se ejecutaron en los hechos realidad exactamente como un contrato de trabajo, es decir, se puede verificar la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo como son la prestacin personal de los servicios, la subordinacin y la remuneracin, y por tal razn ellos configuran como relacin de naturaleza laboral pblica la existente entre mi persona y dicha entidad demandada, y que los documentos contratos con denominacin diferente son con el nico propsito de ocultar dicha relacin de naturaleza laboral bajo la apariencia de una de carcter civil; por lo que en este supuesto opera el principio de primaca de la realidad.

3. Por otro lado, con relacin a las funciones desempeadas por el recurrente de igual manera no cabe duda que son las de Chofer I de las Seccin de Maquinaria y Maestranza, encargado de conducir una Furgoneta para el recojo y disposicin final de los residuos slidos que no es otra cosa que labores de Limpieza Pblica o Baja Polica; pues no obstante en los denominados contratos de servicios se seala como cargo el de Chofer para el Programa de Segregacin en la Fuente de Recoleccin Selectiva de los Residuos Slidos Domiciliarios de la Ciudad de Nueva Cajamarca, y las funciones consignadas en dichos contratos como en los informes mensuales de labores realizadas concuerdan con las funciones de un obrero de limpieza pblica establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca; adems, todas las labores u obligaciones a cumplir descritas en los contratos mencionados suscritos entre ambas partes estn referidas a la labor de limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos de la entidad demandada, la misma que es considerada como una funcin principal y permanente de dicha entidad en concordancia con el Artculo 80 numerales 2) y 2.1) de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

4. Conforme es de conocimiento de su despacho, el ordenamiento laboral est compuesto bsicamente por normas imperativas que otorgan beneficios a los trabajadores; por ello, existe un constante riesgo de que el empleador intente evitar su cumplimiento, con o sin la concurrencia de la voluntad formal del trabajador, que a estos efectos es irrelevante; pues el acto unilateral del empleador que transgreda una norma imperativa es invlido, por cuanto no cabe proceder de ese modo contra disposiciones de esa naturaleza, segn lo establece el Artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil (CC), y el acto unilateral, lo es, adems, por contrariar el principio de irrenunciabilidad de derechos recogido en la Constitucin. En ese orden de ideas, es de aplicacin el principio de primaca de la realidad, ante cualquier situacin en que se produzca una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello; pues un clsico aforismo del Derecho Civil enuncia que las cosas son lo que su naturaleza y no su denominacin determina.

5. En los contratos existentes entre el recurrente y la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, se advierte que es condicin de los mismos la prestacin de los servicios de manera personal; por otro lado, en cuanto a la subordinacin, definida sta como un vnculo jurdico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla, es decir, sujecin de un lado y direccin del otro; pues dichos aspectos centrales de la subordinacin se acreditan de la misma revisin de los contratos en cuanto estos generan obligaciones especficas y mi labor es materia de supervisin por mis superiores, entre los que se encuentran el Jefe de la Seccin de Medio Ambiente y Ornato, y la Gerencia de Infraestructura. Conforme se establecen en los respectivos contratos que se ofrecen como prueba; sin perjuicio de ellos, el control tambin se ejerce por el Gerente Municipal, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, etc., de lo cual se evidencia la facultad de direccin que tiene el empleador sobre mi actividad puesta a disposicin; adems me encuentro sujeto a un horario de trabajo. Finalmente en cuanto a la remuneracin, definida est en nuestro ordenamiento laboral como el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposicin, de la que se debe resaltar dos aspectos, el carcter contraprestativo y los bienes en que se materializa; cabe sealar que de la revisin de los contratos, se advierte que la suma que se paga es en forma mensual, de lo que se evidencia su carcter contraprestativo, adems que se paga en dinero. Quedan acreditados entonces, los tres elementos esenciales de una relacin de naturaleza laboral, y en aplicacin del principio de primaca de la realidad se debe tener como tal, a fin de amparar mi peticin.

6. Luego de verificada la presencia de los elementos esenciales de una relacin laboral, es decir, haber verificado la existencia de relacin laboral entre el recurrente y la entidad demandada, cabe sealar que adems por las labores de Chofer de Furgoneta - Obrero de Limpieza Pblica que vena desempeando ltimamente, sin lugar a dudas son de naturaleza permanente; por lo que, me encuentro sujeto a contrato de duracin indeterminada de acuerdo al rgimen laboral comn de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, concordante con el segundo prrafo del Artculo 37 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipales.

Con relacin a la desnaturalizacin del contrato de trabajo, y como consecuencia me encuentro regido por un contrato de trabajo de duracin indeterminada

1. Por el periodo comprendido entre el 01 de Marzo del 2013 hasta el 31 de Diciembre del 2014 a que se hace referencia anteriormente, mi relacin contractual con la entidad demandada se encontr regulada de manera formal por escrito a travs de los denominados contratos de servicios, que no son otra cosa que contratos de locacin de servicios, los mismos que son contratos de naturaleza civil y por lo tanto no generan vnculo laboral ni otros beneficios establecidos por ley para un trabajador dependiente o subordinado y por cuenta ajena; pero, conforme se tiene expuesto anteriormente, en dicho periodo con los medios probatorios que se ofrecen en la presente demanda, se acredita el vnculo laboral por el indicado periodo en aplicacin del principio de la primaca de la realidad al haber demostrado la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo como son, la prestacin personal de los servicios, la subordinacin, y la remuneracin. En tal sentido, al haberse suscrito contratos de naturaleza civil con la finalidad de ocultar el vnculo de naturaleza laboral existente en los hechos y con ello, eludir el pago de los beneficios que las normas socio-laborales establecen, resulta evidente que se ha producido la desnaturalizacin del contrato de trabajo conforme a lo previsto en el Artculo 77 inciso d) del TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.

2. Al haberse producido la desnaturalizacin del contrato de trabajo en el presente caso por fraude a las normas establecidas en el citado TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, por disposicin expresa del Artculo 77 del citado corpus legis, el contrato de trabajo existente entre la entidad demandada y el recurrente, se considera un contrato de trabajo de duracin indeterminada. En tal sentido, su extincin tan solo se puede producir por causa justa de acuerdo a las causales previstas en la normativa vigente y conforme al procedimiento establecido con las garantas legales pertinentes.

3. Abundando en fundamentos con relacin a la desnaturalizacin del contrato de trabajo, el Artculo 4 del TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR en su primer prrafo establece que, en toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Luego adems en su segundo prrafo establece que, el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

4. Ahora analizando lo previsto en la norma antes citada con relacin a los contratos sujetos a modalidad o tambin conocidos como contratos a plazo determinado, resulta que la formalidad de estos contratos es su forma escrita y por triplicado, en la que se debe consignar de manera expresa su duracin y la causa objetiva que motiv la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral, una copia del cual ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro, conforme a lo dispuesto por los Artculos 72 y 73 del TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, de tal manera que no se concibe como vlido un contrato modal a plazo determinado celebrado en forma verbal o por escrito sin cumplir con los indicados requisitos. Los contratos sujetos a modalidad conforme a lo previsto en el Artculo 53 del citado corpus legis pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa , as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes; adems cabe sealar que estos contratos se encuentran regulados de manera especfica por el Artculo 54 al 56 del citado cuerpo normativo.

5. Circunscribiendo nuestro anlisis al caso concreto y teniendo en cuenta la exposicin efectuada en los puntos precedentes, se encuentra acreditado con los respectivos contratos que se ofrecen como prueba que, con la entidad demandada me une desde el 01 de Marzo del 2013 un contrato de trabajo de duracin indeterminada por virtud de haberse desnaturalizado el contrato de trabajo por fraude a la Ley, porque las labores como Chofer de Furgoneta - obrero de limpieza pblica tienen la calidad de permanentes y por ello no se justifica un contrato modal, relacin que prosigui de igual manera sin solucin de continuidad hasta el 31 de Diciembre del 2014, y que al reincorporarme a laborar el 05 de enero de 2015 como primer da hbil laborables, fui ilegalmente cesado en mis funciones al impedir el ejercicio de las mismas, y si bien es cierto, desde el 01 de Marzo del 2013 estuve sujeto formalmente a sucesivos contratos de locacin de servicios, que de acuerdo al Cdigo Civil expresamente establece que no genera vnculo laboral, conforme ya lo tengo expuesto anteriormente, estos devienen en nulos ipso jure, en tal caso, el acto unilateral del empleador y aun con participacin del trabajador que transgreda una norma imperativa es invlido, por cuanto no cabe proceder de ese modo contra disposiciones de esa naturaleza, segn lo establece el Artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, y el acto unilateral, lo es, adems, por contrariar el principio de irrenunciabilidad de derechos recogido en nuestra Constitucin Poltica.

6. Estando a los fundamentos expuestos en los puntos precedentes y en aplicacin del principio de continuidad laboral, definido como aquel segn el cual tambin en beneficio del trabajador, se establecen una serie de reglas que definen a las relaciones laborales como dotadas de una extremada vitalidad y dureza y que realizan o evidencian la tendencia del Derecho del Trabajo por atribuirle la ms larga duracin a la relacin laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos (Pl Rodrguez), tengo adquirido el derecho de servidor pblico contratado a plazo indeterminado por haber laborado en la realidad sujeto a un vnculo de naturaleza laboral al haberse verificado la existencia de los elementos esenciales de un contrato de trabajo; por lo que, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales reconocidos por la Constitucin y la Ley, conforme taxativamente se establece en el Artculo 26 numeral 2) de la Constitucin Poltica del Estado como un principio que regula la relacin laboral, no se puede desconocer dichos derechos legalmente adquiridos. En tal sentido, la administracin hace muy mal al desconocer dichos derechos pese a la evidencia existente basada en medios probatorios de carcter objetivo.

Con relacin a la reposicin a mi puesto de trabajo

1. En concordancia con los fundamentos antes expuestos cabe sealar que, el Artculo 27 de la Constitucin Poltica del Per establece que, la ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario, constituyndose claramente como un derecho de configuracin legal. En tal sentido, al ordenar al legislador que brinde al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario, el constituyente exterioriza una inequvoca voluntad proscriptora de esta clase de despido, razn por la cual la doctrina nacional coincide en opinar que la norma constitucional tiene como contenido mnimo la interdiccin de la arbitrariedad del despido, y que, en tal sentido reconoce su carcter causal y la consiguiente invalidez del despido ad nutum, pero deja a criterio del legislador elegir entre la reposicin efecto restitutorio o la indemnizacin efecto resarcitorio como medida reparadora del despido arbitrario.

2. Ahora bien, la interpretacin del Artculo 27 de la Constitucin Poltica del Per conforme lo sealan reconocidos jus laboralistas nacionales, tiene que efectuarse, necesariamente, en relacin con otros preceptos de la propia Constitucin y, asimismo, de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Per a tenor de la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la propia carta fundamental, en cuanto seala que, Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per, y por ello, advirtiendo la consagracin en el Artculo 22 de la Constitucin del derecho al trabajo en su doble vertiente, que incluye, adems de su tradicional concepcin como una aspiracin legtima al empleo que toca a los poderes pblicos efectivizar a travs de las adecuadas polticas econmicas y sociales, otra, no menos importante, como es la de garantizar la conservacin del trabajo a quien lo tiene, protegindolo contra extinciones carentes de razn, y, por tanto, abusivas o arbitrarias; as como en el Artculo 7 inciso d) del Protocolo Adicional de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ratificado por el Per, La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las caractersticas de las industrias y profesiones y con las causas justas de separacin. En caso de despido injustificado, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin o a la readmisin en el empleo o a cualquier otra prestacin prevista por la legislacin nacional, se concluye que, la interdiccin del despido arbitrario contenida en el precepto constitucional, supone la exigencia de causa justa para el despido, o en otras palabras, que la causalidad del despido es una institucin que tiene reconocimiento en el ordenamiento constitucional y que el legislador est obligado a respetar al normar sobre esta materia.

3. Teniendo en cuenta lo expresado en los dos puntos precedentes, el Tribunal Constitucional, a lo largo de su abundante jurisprudencia, ha establecido que los efectos restitutorios (readmisin en el empleo) derivados de despidos arbitrarios o con infraccin de determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin o los tratados relativos a derechos humanos, se generan casos de despido nulo, despido incausado y despido fraudulento; por lo que, en el presente caso se configura como un despido incausado, respecto del cual el Tribunal Constitucional precisa que el despido incausado se produce cuando el trabajador es despedido de manera verbal o mediante comunicacin escrita, sin que su empleador le haya expresado causa alguna derivada de su conducta o su labor que justifique su despido (FJ 3 Exp. 2252-2003-AA/TC); por lo que siendo as en el presente caso, resulta jurdicamente atendible la peticin de reposicin en mi cargo.

4. Para ello cabe agregar que la tutela restitutoria, plasmada en la reposicin, obedece a la conexin lgica y jurdica entre ilegitimidad e ineficacia del despido, en razn de la cual la declaracin judicial de ilegitimidad del despido conlleva, como efecto necesario, la ineficacia del mismo, manteniendo la vigencia del vnculo laboral, siendo consecuencia directa de ello la obligacin del empleador de reponer al trabajador en su puesto de trabajo.

Con relacin a la incorporacin en planillas:

En este extremo del petitorio, cabe sealar que es una consecuencia natural del reconocimiento de la existencia de vnculo de naturaleza laboral entre el actor y la entidad demandada, dentro del rgimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, no resulta necesaria mayor argumentacin.

IV. FUNDAMENTACION JURDICA:

1. Artculo 22 de la Constitucin Poltica del Estado, en cuanto establece que, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.

2. Artculo 24 primer prrafo de la Constitucin Poltica del Estado, en cuanto establece que, el trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

3. Artculo 26 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Estado, en cuanto establece que, en la relacin laboral se respetan entre otros principios, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley.

4. Artculo 27 de la Constitucin Poltica del Estado, en cuanto establece que, la ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

5. Artculo 37 segundo prrafo de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, en cuanto seala que, los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores pblicos sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, reconocindoles los derechos y beneficios inherentes a dicho rgimen.

6. Artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, en toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; adems establece que, el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

7. Artculo 53 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

8. Artculo 72 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo (contratos sujetos a modalidad) necesariamente debern constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

9. Artculo 73 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, una copia de los contratos -sujetos a modalidad- ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

10. Artculo 77 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada entre otros cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente Ley.

11. Artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

12. Artculo 31 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, el empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

13. Artculo 32 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, el despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica a falta de aquellos.

14. Artculo 4 inciso 2) pargrafos a y c de la Ley N 26636 Ley Procesal del Trabajo, en cuanto establece que, la competencia por razn de la materia se regula por la naturaleza de la pretensin y en especial por las siguientes normas: () 2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurdicos sobre: a. Impugnacin del despido, () y c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.

15. Artculos 15 y 16 de la Ley N 26636 Ley Procesal del Trabajo, en cuanto establecen los requisitos de admisibilidad y anexos de la demanda.

16. PRIMER PLENO SUPREMO LABORAL publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 2012, en cuanto establece la procedencia de la pretensin de reposicin por despido encausado y despido fraudulento en la va ordinaria laboral y la tramitacin del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos, para lo cual se transcribe textualmente el Acuerdo Plenario tal como sigue:

TEMA N 01: PROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE REPOSICION POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA ORDINARIA LABORAL()El Pleno acord:Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, estn facultados para conocer los procesos de impugnacin o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposicin del trabajador al centro de trabajo.

17. SEGUNDO PLENO SUPREMO LABORAL, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de julio de 2014, en cuanto establece que, los servidores pblicos sujetos al rgimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N 728, no es necesario que agoten la va administrativa, para lo cual se transcribe textualmente el Acuerdo Plenario tal como sigue:

TEMA N 01: TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PBLICO

1.1.1. Es necesario que los servidores pblicos sujetos al rgimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N 728 agoten la va administrativa?

El Pleno acord por unanimidad:No es necesario que agoten la va administrativa. El agotamiento de la misma slo ser necesario en los siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al rgimen laboral pblico (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley N 24041); ii) aquellos trabajadores que se inicien y continen su prestacin de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N 1057); y, iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil (.). No obstante, no ser exigible en los supuestos excepcionales a que se refiere el Artculo 19 de la Ley N 27584, as como en aquellas impugnaciones que se formulen en contra de los actos materiales, a que se refiere el Artculo 4 inciso 3) de la citada Ley.

18. Artculo 22 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS, en cuanto seala que, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ordenan la publicacin trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepcin decidan apartarse de dicho criterio, estn obligados a motivar adecuadamente su resolucin dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

V. VA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso deber tramitarse en la va del PROCESO ORDINARIO LABORAL regulado por el Artculo 61 y siguientes de la Ley N 26636 Ley Procesal del Trabajo y el Primer Pleno Supremo Laboral publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de 2012.

VI. MONTO DEL PETITORIO:

Debido a que la naturaleza de la pretensin principal de reposicin en el cargo que tiene carcter restitutorio, no tiene estimacin patrimonial, razn por la cual no se seala monto alguno.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Contrato de Servicios (.), de cuyos textos se verifica las caractersticas y naturaleza permanente de las labores desarrolladas por el recurrente en el cargo de CHOFER I de la Seccin de Maquinaria y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, encargado de conducir la furgoneta encargada de recoger desechos o residuos slidos de domicilios, esto es, en labores de Limpieza Pblica o fraudulentamente denominado Programa de Segregacin en la Fuente de Recoleccin Selectiva de los Residuos Slidos Domiciliarios de la Ciudad de Nueva Cajamarca, percibiendo una remuneracin mensual de mi libre disposicin.

2. .

3. La exhibicin de los Comprobantes de Pago por mis servicios prestados a la entidad demandada por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, esto con la finalidad de demostrar la prestacin de mis servicios de manera continua e ininterrumpida por dicho periodo.

4. La exhibicin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), Manual de Organizacin y Funciones (MOF), con la finalidad de demostrar que las funciones asignadas en mi contrato son compatibles con labores de obrero de Limpieza Pblica encargado de conducir la furgoneta de recojo de los desechos o residuos slidos domiciliarios, y que dichas funciones son de naturaleza permanente, hecho que corrobora el animus defraudatorio de parte de la entidad demandada, encubriendo un verdadero contrato a plazo indeterminado para realizar labores que por su naturaleza estn establecidas como una funcin principal y permanente de la entidad demandada, segn lo prescrito en el Artculo 80 numerales 2) y 2.1) de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

5. Copia certificada de denuncia policial por constatacin de despido por parte de la demandada Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.

6. La declaracin de parte del representante de la entidad demandada, conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado se anexa a la presente.

VIII. ANEXOS:1-A.-Copia simple del DNI del recurrente.1-B.-Original del Contrato de Servicios N 285-2012-GAF/MPR.1-C.-Original del Contrato de Servicios N 462-2012-GAF/MPR.1-D.-Original del Contrato de Servicios N 45-2013-GAF/MPR.1-E.-Original del Contrato de Servicios N 185-2013-GAF/MPR.1-F.-Original del Contrato de Servicios N 304-2013-GAF/MPR.1-G.-Original del Contrato de Servicios N 401-2013-GAF/MPR.1-H.- 19 recibos por honorarios emitidos por los meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.1-I.-18 informes de labor realizada por el periodo Julio de 2012 a Diciembre de 2013.1-j.-Copias simples de 04 comprobantes de pago de los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 con recibo del SAT original, con sus anexos como son: a) Informe de labores realizadas, b) Informe se conformidad de servicio, c) Recibo por honorarios, y d) Orden de servicio.1-K.-Copia simple de la parte pertinente del Manual de Organizacin y Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de Rioja.1-L.-Copia simple de la parte pertinente del Presupuesto Analtico de Personal (PAP) de la Municipalidad Provincial de Rioja.1-M.-Copia certificada de denuncia polica por constatacin de despido.

POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted Seor Juez, admitir a trmite la presente y declararla fundada en todos sus extremos oportunamente.

PRIMER OTROS.- De conformidad con el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, otorgo las facultades generales de la representacin al Abogado que autoriza la presente demanda, indicando que me encuentro instruido con relacin a las facultades delegadas, as como de sus alcances; asimismo sealo como mi domicilio el indicado en el exordio.

SEGUNDO OTROS.- No se adjunta tasas judiciales ni cdulas de notificacin, en razn de lo dispuesto por el Artculo 24 inciso i) del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS modificado por el Artculo nico de la Ley N 27327, en cuanto seala que, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, entre otros, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal.

TERCER OTROS.- Conforme a lo establecido en el Artculo 428 del Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente demanda. Nueva Cajamarca, 28 de enero de 2015.