demanda divorcio mutuo acuerdo

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Corporación de Asistencia Judicial R.M. Oficina de Familia San Miguel Avenida Lazo Nº 1134, San Miguel [email protected] D.CH.D PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DIVORCIO DE COMUN ACUERDO SOLICITANTE Nº 1 : MAGDALENA SOLEDAD CONTRERAS CHINCHÓN RUT : 8.891.464-3 DOMICILIO : DEDANO 710, VILLA DOMINGO SANTA MARÍA COMUNA : MAIPU. ABOGADO PATROCINANTE : MANUEL VOLOCHINSKY ROSENBLUT RUT : 13.026.232-5 ABOGADO PATROCINANTE : MAURICIO ALBERTO PRADES VARGAS RUT : 12.239.941-9 DOMICILIO : AVENIDA LAZO N° 1134 COMUNA : SAN MIGUEL CORREO ELECTRÓNICO : [email protected] SOLICITANTE N° 2 : NELSON RAMÓN PUJA ARRIOLA. RUT : 7.924.886-K DOMICILIO : QUIELEN 0954. COMUNA : LA PINTANA.

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Demanda Demanda Divorcio Mutuo Acuerdo.

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Page 1: Demanda Divorcio Mutuo Acuerdo

Corporación de Asistencia Judicial R.M.Oficina de Familia San Miguel Avenida Lazo Nº 1134, San Miguel [email protected]

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

MATERIA : DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

SOLICITANTE Nº 1 : MAGDALENA SOLEDAD CONTRERAS CHINCHÓN

RUT : 8.891.464-3

DOMICILIO : DEDANO 710, VILLA DOMINGO SANTA MARÍA

COMUNA : MAIPU.

ABOGADO PATROCINANTE : MANUEL VOLOCHINSKY ROSENBLUT

RUT : 13.026.232-5

ABOGADO PATROCINANTE : MAURICIO ALBERTO PRADES VARGAS

RUT : 12.239.941-9

DOMICILIO : AVENIDA LAZO N° 1134

COMUNA : SAN MIGUEL

CORREO ELECTRÓNICO : [email protected]

SOLICITANTE N° 2 : NELSON RAMÓN PUJA ARRIOLA.

RUT : 7.924.886-K

DOMICILIO : QUIELEN 0954.

COMUNA : LA PINTANA.

ABOGADO PATROCINANTE : ABRAHAM MIKHAEL SIMON JURY

RUT : 13.919.490-K.

DOMICILIO : AVENIDA LAZO N° 1134

COMUNA : SAN MIGUEL

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Corporación de Asistencia Judicial R.M.Oficina de Familia San Miguel Avenida Lazo Nº 1134, San Miguel [email protected]

EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio de común acuerdo; PRIMER OTROSÍ:

Acuerdo regulatorio para aprobación; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento;

TERCER OTROSI: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder;

QUINTO OTROSÍ: Solicitud que indica; SEXTO OTROSÍ: Solicita lo que indica.

S.J.L. de Familia de San Miguel (1°)

MAGDALENA SOLEDAD CONTRERAS CHINCHÓN, paramédico, cédula nacional de

identidad Nº 8.891.464-3, con domicilio en DEDANO 710, VILLA DOMINGO SANTA

MARÍA, MAIPÚ, y don NELSON RAMÓN PUJA ARRIOLA, técnico en refrigeración,

cédula nacional de identidad Nº 7.924.886-k, domiciliado en QUIELEN 0954, LA

PINTANA, a S.S. respetuosamente decimos:

En base a los fundamentos de hecho y de derecho que más adelante se señalan,

venimos en deducir solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, con el objeto que S.S.

declare el fin de nuestro matrimonio, por haber cesado efectivamente la vida en común

desde hace mas de 6 años, tal como se acreditará en la etapa procesal pertinente y

como a continuación exponemos:

I. LOS HECHOS

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Con fecha 14 de Septiembre de 1983, contrajimos matrimonio ante el Oficial del

Registro Civil de la circunscripción de Rancagua, acto que quedó registrado bajo la

inscripción Nº 715 del mismo año. En el acto del matrimonio, no pactamos régimen

patrimonial alguno, por lo que se aplicó el régimen supletorio legal, sociedad conyugal.

De nuestro matrimonio nacieron KATHERINE SOLANGE y NELSON ANDRÉS, ambos

de apellido ARRIOLA CONTRERAS, de actuales 29 y 22 años de edad

respectivamente.

Nos encontramos separados de hecho desde hace más de 6 años de manera

ininterrumpida. Desde la fecha de nuestra separación y hasta la presentación de la

presente solicitud no se ha recompuesto la vida matrimonial, ni ha existido intención

de hacerlo.

De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que hemos cesado en la

convivencia por más de 1 año por lo que se da pleno cumplimiento a la

pertinente causal de divorcio de mutuo acuerdo.

II. EL DERECHO

En este caso se aplica la disposición relativa al llamado “divorcio remedio”, por el que

se establece la voluntad bilateral como causal de divorcio, sin mediar culpa de

ninguno de los cónyuges, estableciendo como único requisito para su procedencia el

acreditar un tiempo de separación no inferior a un año. Lo anterior, para poner término

a una situación irregular motivada por las desavenencias entre los cónyuges, que

devino en una separación de hecho, en la que no se renueva la vida en común.

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Es así que en el texto del artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, se

establece la procedencia del divorcio vincular por las causales que indica, señalando

expresamente que:

“Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo

solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso

mayor de un año.

En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley,

regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus

hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indiciadas

en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los

hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y

establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se

solicita.”

Por su parte, el inciso 2° del artículo 23 de esta misma ley, establece que:

“Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges,

cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a

través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22

o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al

otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá

comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales.”

La disposición legal se puede aplicar a cabalidad en el caso de autos, en cuanto, tal

como se acreditará, ha cesado efectivamente la convivencia por más de 1 año

entre nosotros al tiempo de la presentación de la presente demanda.

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POR TANTO: En mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 131 y

siguientes del Código Civil, artículos 23 y 55 de la Ley Nº 19.947, artículos 254 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 8 N° 15 y 27 de la Ley 19.968

y de las demás disposiciones legales citadas y pertinentes al efecto;

RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta la solicitud de divorcio de mutuo

acuerdo, acogerla a tramitación, darle curso progresivo y en definitiva, declarar

efectivo el cese de la convivencia por un periodo de a lo menos un año y, por lo tanto,

la disolución de nuestro vinculo matrimonial, quedando en consecuencia ambos con el

estado civil de divorciados, y se ordene efectuar las anotaciones, inscripciones y

subinscripciones que procedan a dicha declaración.

PRIMER OTROSI: Que, en virtud de las disposiciones legales al efecto, venimos en acompañar

acuerdo completo y suficiente, respecto de las materias de familia que deben quedar reguladas

en el procedimiento que seguimos; Siendo así:

1. Cuidado personal y patria potestad: No procede.

2. Alimentos Mayores: Se encuentran regulados y se pagan adecuadamente.

3. Relación directa y regular: No procede.

4. Bienes: Existe un bien inmueble adquirido por Doña MAGDALENA SOLEDAD

CONTRERAS CHINCHÓN durante la vigencia de la sociedad conyugal. Este inmueble

está ubicado en pasaje dédalo Nº 710, sitio Nº 44, Villa Presidente Domingo Santa

María, Comuna de Maipú, provincia de Santiago. Rol de Avalúo Nº 2567-39. El inmueble

singularizado, fue inscrito a fojas 6058 número 7209 correspondiente al Registro de

Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La cónyuge

obtiene el 100% de los derechos sobre el inmueble individualizado mediante escritura

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de Liquidación de Sociedad Conyugal.

5. Compensación económica: Ambos cónyuges renuncian a su derecho de

demandar compensación económica.

POR TANTO: en mérito de lo expuesto y por las disposiciones legales al efecto;

RUEGO A S.S.: se sirva tener por acompañado y aprobado el acuerdo completo

.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener por acompañado el siguiente documento, que

a su vez, será incorporado en la etapa procesal correspondiente:

Copia de Certificado de matrimonio celebrado por las partes con fecha 14 de

Septiembre 1983, de Registro Civil de la circunscripción de Rancagua el que fue

anotado bajo la inscripción Nº 715 del año 1983.

POR TANTO: en mérito de lo expuesto,

RUEGO A S.S.: se sirva tenerlo por acompañado.

TERCER OTROSI: Que vengo en hacer presente a S.S., que por razones de índole

económico que me aquejan, en cuanto no puedo hacerme cargo de las costas y gastos

del juicio y para efectos de no quedar en la indefensión, me encuentro patrocinada por

la Corporación de Asistencia Judicial oficina especializada de la familia zona

metropolitana sur, lo que se funda en el hecho de que gozo de privilegio de pobreza,

situación que acreditaré en la oportunidad con el certificado correspondiente al efecto.

POR TANTO: de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil y a lo expuesto anteriormente;

RUEGO A S.S.: se tenga presente.

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CUARTO OTROSI: Que yo, MAGDALENA SOLEDAD CONTRERAS CHINCHÓN,

vengo en designar abogado patrocinante y confiero poder, incluidos los incisos 1 y 2

del artículo 7 del CPC, a don MANUEL VOLOCHINSKY ROSENBLUT y MAURICIO

ALBERTO PRADES VARGAS Cédula de Identidad 12.239.941-9 domiciliados para

estos efectos en Avenida Lazo N° 1134, comuna de San Miguel, de la ciudad de

Santiago.

Por mi parte yo, NELSON RAMÓN PUJA ARRIOLA, vengo en designar abogado

patrocinante a don ABRAHAM MIKHAEL SIMON JURY, domiciliado para estos efectos

en Avenida Lazo 1134, comuna de San Miguel, de la ciudad de Santiago

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y en conformidad a las disposiciones legales,

RUEGO A S.S.: Tenerlo presente.

QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S., se sirva ordenar las notificaciones a los abogados

patrocinante a través de la dirección de correo electrónico señalada en el encabezado

de esta presentación e incorporar los ingreso de la cédula de identidad del mismo

abogado, al sistema computacional del Tribunal (SITFA), a fin de pueda acceder con su

clave al expediente virtual de la causa a través de internet.

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y en conformidad a las disposiciones legales,

RUEGO A S.S.: acceder a lo solicitado.

SEXTO OTROSÍ: Tomando en consideración que ambos solicitantes se encuentran de

acuerdo en torno a la petición de divorcio, solicito SS que al realizar la audiencia

preparatoria y una vez finalizada esta proceder inmediatamente a realizar la audiencia

de juicio con el objeto de garantizar la materialización de los principios formativos del

procedimiento de Concentración y Economía procesal;

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POR TANTO; en virtud de lo dispuesto en el número 10 del art. 61 de la ley 19.968

sobre tribunales de familia y demás disposiciones pertinentes;

RUEGO A S.S.: acceder a lo solicitado.