demo año 1, número 8 (2011)

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1 N° 8 Del 23 al 29 de mayo del 2011 Suplemento del semanario PuntoEdu T pT p pÚ Demo r b La ley de leyes en debate. ¿Qué hacemos con nuestra Constitución? ¿Reforma parcial, nueva Constitución o regreso a la Carta del 79? ¿O es intocable?  E  L  E  C  C  I  O  N  E  S   2  0  1  1    L    A     r    e    p     ú    b    L    i    c    A

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Añ 1 N° 8 Del 23 al 29 de mayo del 2011Suplemento del semanario PuntoEdu

T pT p pÚDemo

r b

La ley de leyes en debat¿Qué hacemos con nuest

Constitución? ¿Reformparcial, nueva Constitución

regreso a la Carta del 79¿O es intocable

 E L E C C I O N E S  2

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A diferencia de

las eleccionesrealizadas el

2006, solo uno

de los planes de

gobierno de los candidatos

que han pasado a la segun-

da vuelta plantea cambios

sustanciales a la Constitu-

ción de 1993. ¿Qué se pro-

puso y que se está propo-

niendo? ¿Será viable una

 Asamblea Constituyente?

Hace cinco años, e l APR A propuso volver a la

Constitución de 1979 ¬-ca-

be recordar que el líder his-

tórico de este partido, Ha-

 ya de la Torre, fue el presi-

dente de la Asamblea que

la elaboró--. Por su parte, el

Partido Nacionalista pro-

movía una Asamblea Cons-

tituyente para aprobar una

nueva Constitución. Du-

rante el periodo 2006-2011

no hubo mayores cambios,

solo se aprobaron dos re-

formas: una referida a la

sustentación del presu-

puesto público y la Cuen-

ta General de la Repúbli-

ca (Ley 29401), y otra que

incrementaba el número

de congresistas a 130 (Ley

29402).

L PrP

L Pr. ¿Qué sepropone ahora? Fuerza

2011 considera que la Car-

ta de 1993 condujo a la re-

cuperación del colapso

económico de la década de

1980, y al crecimiento de la

economía; asimismo se ha

comprometido a mante-

ner esta tendencia. No obs-

Una real reforma del Estado exige algunoscambios constitucionales. Sin embargo, eltema está mal enfocado en el debate electoralLa Constitución establece sus propios caminosde reforma.

l fin no justifica losmedios

2 | Demo | LiMA, del 23 al 29 de may del 2011

pr

amuel b.ad Yupanqui *

NUEVO PACTO. n 1993, Alert ujmr

rura la nueva carta Magna junt al

resdente del cngres cnsttuyente

Demrát, Jame Yshyama.

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tante, la agrupación obvia

mencionar que esta Consti-

tución introdujo la reelec-

ción presidencial, tan fu-

nesta para el país. Por su

parte, el Partido Naciona-

lista Gana Perú proponía,

en su primer programa,

“transformar el Estado con

una nueva Constitución”,

surgida de “un nuevo con-

trato social”, que instaure

una “economía nacional

de mercado” como nuevo

modelo de desarrollo que,

a su vez, abandone “la dic-

tadura del modelo neolibe-

ral plasmado en el capítu-

lo económico del texto de

1993”.

 A nuestro juicio, una real

reforma del Estado exige al-

gunos cambios constitucio-

nales, fundamentalmente

en lo que concierne al Legis-

lativo, al Ejecutivo y al siste-

ma de justicia. Lamentable-

mente, son temas que están

prácticamente ausentes en

el debate electoral.

L Lb. ¿Podría convo-

carse a un referéndum pa-

ra promover una Asamblea

Constituyente? Al respec-

to, conviene tener presente

cuáles son los procedimien-

tos que existen para refor-

mar la Constitución y cuán-

do cabe el referéndum.

La Constitución es la

norma suprema de nues-

tro ordenamiento jurídi-co y establece los proce-

dimientos “rígidos” para

su reforma (artículo 206).

Ella dispone que toda re-

forma constitucional debe

ser: (a) aprobada por el Con-

greso con mayoría absolu-

ta del número legal de sus

miembros -61 votos- y lue-

pntfa Universidad Católica del per | Demo |

RESULTADOS DEL REFERÉNDUM qUE AROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1993

que si una iniciativa ciuddana de reforma constit

cional presentada no e

aprobada por el Congres

bastaría con increment

el número de firmas ha

ta alcanzar el 10% de la p

blación electoral (aprox

madamente un millón 8

mil personas) y solicit

el inicio del procedimie

to de referéndum para

aprobación. Este plantemiento era inexacto y r

sultaba inconstitucional

En efecto, aceptar t

“interpretación” implic

ría crear una tercera v

para reformar la Constit

ción sin contar con la apr

bación del Congreso. Es d

cir, ante una iniciativa ci

go ratificada mediante re-feréndum; o, (b) aprobada

por el Congreso en dos le-

gislaturas ordinarias suce-

sivas con una votación su-

perior a los dos tercios del

número legal de congre-

sistas -81 votos-. El referido

procedimiento ha sido res-

petado por todas las refor-

“LA coNSTiTUcióNSTAbLc SUSpopioS McANiSMoSD oMA, pAAViTA QU SSUSciTN cAMbioSN UNcióN D LAScoYUNTUAS QUcAzcAN DLcoNSNSo NcSAio”.

SÍ 33.5%

Ausentismo29.6%

Blancos1.9%

Nulos4.5%

NO30.5%

  VOTOS PORCENTAJE SOBRE

VOTOS VOTOS POBLACIÓN  VÁLIDOS EMITIDOS ELECTORAL

SÍ 3’895,763 52.3% 47.6% 33.5%

No 3’548,334 47.7% 43.4% 30.5%

blans 215,896 - 2.6% 1.9%Nuls 518,749 - 6.3% 4.5%

Vts emtds 8’178,742 - - 70.4%Ausentsm 3’442,078 - - 29.6%

plan eletral 11’620,820 - - -

UNT: TUSTA S., NANDo, pú poLÍTico N ciAS: 1821-2001

mas constitucionales apro-badas desde la vigencia de

la Constitución de 1993.

No existe un tercer procedi-

miento. Por ello, no cabría

convocar a referéndum pa-

ra contar con una Asam-

blea Constituyente.

Cabe recordar que en

el 2009, el APR A preten-

dió promover una tercera

 vía para la reforma con el

fin de introducir la reno- vación parcial del Congre-

so y el voto voluntario. Su

ministro de Justicia hizo

esta propuesta a partir de

una interpretación erró-

nea de lo dispuesto por la

Ley 26300, Ley de partici-

pación ciudadana. El men-

cionado ministro sostenía

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dadana de reforma consti-

tucional rechazada por el

Congreso, sería suficien-

te con que los promotores

adicionaran las firmas ne-

cesarias y sometan la pro-

puesta a referéndum para

su aprobación popular. La

Ley 26300 (artículo 41) so-

lo admite esta posibilidad

para las leyes –tal como su-

cedió con el FONAVI-, pero

no para reformar la Consti-

tución. Además, esta terce-

ra vía tornaría “flexible” el

procedimiento de reforma

constitucional, lo que ge-

neraría un clima de insegu-

ridad jurídica con posibles

4 | Demo | LiMA, del 23 al 29 de may del 2011

ALGUNAS REFORMAS EFECTUADAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1993

1. Las pimeas efomas (1995)

omo consecuencia de los cuestionamientos formulados al diseño original del rocesode hábeas data, el ongreso otó or excluir el derecho de rectificación de su ámbito de

rotección. uchos cuestionaron el osible emleo del hábeas data como instrumentode censura frente a los eriodistas.

odificación del artículo 77 de la onstitución referido al canon que corresonde a lasresectivas circunscriciones conforme a ley. a versión original de la norma se limitabaa señalar que les corresondía una articiación adecuada del imuesto a la renta. areforma arobada estableció que el canon no se limitaba a dicho tributo sino que com-rendía el “total de los ingresos y rentas”

2. Goienos de Pania

urante la transición de panción rohibiendo la reelección

Ya el gobierno de Toledo, la descentralización. Uno de los ación de “género” (artículo 191), una exresión que tantos cues

a ey 28480 reformó los ardel derecho al voto y a la articdas y de la policía acional.

“ríL 307.- stacnsttun n erde suvgena n deja de servarser at de uera uanduere dergada r ualquertr med dstnt del queella msma dsne. n estas

eventualdades td udada-n nvestd n de autrdad

tene el deer de larar enel restalement de su ee-tva vgena.

Sn jugads, segnesta msma cnsttun ylas leyes exeddas en n-rmdad n ella, ls que

aareen resnsales dels hehs señalads en la

rmera arte del ár raanterr. Asmsm, ls rn-ales unnars de lsgerns que se rganensuseuentemente s n hanntrud a restaleer elmer de esta cnsttun.

l cngres uede dere-tar, medante auerd ara-

d r la mayría asluta desus memrs, la nautande td de arte de ls enes de esas msmas ersnasy de quenes se hayan enrqued al amar de la usuran ara resarr a la e

la de ls erjus que seles haya ausad”.

ríL L ó 1979, PLó

consecuencias negativas

para el país.

En definitiva, la Cons-

titución establece sus pro-

pios mecanismos de refor-

ma. Ello constituye una ga-

rantía para evitar que se

susciten cambios en fun-

ción de las coyunturas que

carezcan del consenso ne-

cesario y generen inestabi-

lidad. En suma, una tercera

 vía no se ajusta a lo previs-

to por la Constitución. En

una democracia, el fin no

 justifica los medios.

* presr de Dereh

cnsttunal

El Perú durante el siglo XIX tuvo ocho constituciones(1823, 1826,1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867), ycuatro durante el siglo XX (1920, 1933, 1979 y 1993).

EL DATO

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3. Goieno de lan Gaca

a ey 29401 reformó los artículos referidos a la sustentación del resuuesto úblco, y a la uenta General de la eública. a reforma introdujo como novedad que lo

ministros deben sustentar ante el ongreso los resultados y metas de la ejecución deresuuesto del año anterior, así como los avances en la ejecución del resuuesto en eaño fiscal corresondiente.

a ey 29402 modificó el artículo 90, incrementando el número de congresistas de 120a 130. artir de dicho cambio normativo el perú contará con 26 distritos electoralesuno or cada deartamento y los restantes corresonderán a ima provincias (una nueva jurisdicción) y a la provincia onstitucional del allao.

5 reformó el artículo 112 de la onstitu-diata.

ó íntegramente el caítulo relativo a las fue reconocer las cuotas de articia-rimera vez en el ámbito constitucionalertó en sectores conservadores.

a onstitución ermitiendo el ejerciciode los miembros de las Fuerzas rma-

pr

ésa Landapresr pUcp, exresdente del Trunal cnsttunal

ENFOqUE

ecesidad y mecanismos de los camios constitucionalescuand se hala de amnsttunal es neesarlantearse tres temas: quéquerems, dnde estams ym l haems.

l “qué querems” esla naldad: ara qué que-rems amar la cnst-tun; es der, s hay querermar ls derehs de la

arte rmera, ls enm-s de la arte segunda, elasunt lít de la terera la arte judal. n suma,qué es l que queremsmdar.

l “dnde estams” sg-na una araterande la rlemáta en un-n de ls dstnts temasque deen ser matera deam. Se trata de deter-

mnar en qué unt nsenntrams ara ejeutar

el am que querems: ¿ununt er un unt nter-med? ¿Hems avanadalg en uant a ls temasque querems amar?

n terer lugar está el“m l haems”. ¿Medan-te una rerma aral unarerma ttal? ¿La hae elcngres, una Asamlea

cnsttuyente, un lest?La nrma nsttunal esta-lee reglas ara eetuar eseam. plítamente, ue-de haer muhs deses detransrman y de ams;sn emarg, una sa es lurgente y tra, l sle.

cre que sí exste la nee-sdad de mejras nsttu-nales, r ejeml, en uanta ls derehs udadans.

Ha had transrmanesen la vda enma y sal

que n se relejan en ls dere-hs de ls usuars, ls n-sumdres, ls eduands, lsunnars ls, ls tra-ajadres; nlus, en el asde las mujeres, n se garant-an sus derehs rerdut-vs. Y td est sn entrar enel terren enm lít-. stams en una etaa en

la ual el desarrll tenl-g, sal, enm y lí-t hae que se requerannuevs derehs. Dh máslaramente, hay setres quedeems nrrar al atsal.

cm haer ls amsreleja, semre, una tensnermanente entre l líty l juríd. La cnsttunha estaled meansms

que n sn estrehs rqueermten una rerma ttal

aral de su ntendL de el artíul 32, s ssmete a reeréndum. artíul 6, además, estalee que se uede ejeutauna rerma en ds legslaturas rdnaras n ds ters de ls vts, ara rermas arales. Y tamén suede nsegur una rer

ma ttal s se lantea unrmera vtan y, luegen ve de la segunda vtan, se ta r un reeréndum ular. ss ds sls meansms jurídsper tamén exsten métds líts alternatvsr suuest, td es sle. per s querems atenerns a un stad de dereh, l ansejale es qu

se resete l estaled ela cnsttun.

iNoMAcióN D SAMUL A

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6 | Demo | LiMA, del 23 al 29 de may del 2011

pr

Juan alos GuayacánAgad clman *

OINIÓN

Las gaantas constitucionales en la oalidad

¿Usted cree que es nece-sario cambiar la Constitu-cion?No, de ninguna manera. El

cambio total de la Consti-

tución, no.

¿Y parcial?Hay algunos artículos que

merecen una modifica-

ción, eso sí. A título perso-

nal, yo soy bicameralista;

se debería regresar las doscámaras legislativas, lo he

sostenido en el Congreso.

 Ad em ás , hay que hac er

unas modificaciones adi-

cionales en el sistema de

 justicia del país.

¿Por ejemplo?Respecto al Consejo Na-

cional de la Magistratura,

rolando ouzaAgad y ngresstaujmrsta

hay que cambiarlo. To-

dos los fiscales titulares

del país tienen que nom-

brar a su representante.

Lo mismo ocurre con el

representante del Poder

 Judicial: solo los vocales

supremos lo eligen. Eso sí

habría que cambiarlo, pe-

ro nada más.

Pero se dice que la Cons-

titución de 1993 es espu-ria, producto de un golpe, yno es representativa de unpacto social.Esa es una discusión ocio-

sa. La Constitución del 93

no le pertenece a un hom-

bre ni a un partido políti-

co, ni a un gobierno; hoy

en día, le pertenece a todo

el país y todos debemos es-

ENTREvISTA

“La onstitucin del 93 no le petenecea un home ni a un patido poltico”

tar interesados en man

nerla. Hay gente que pie

sa que esa Carta le perten

ce al fujimorismo y esa e

simplemente, una ign

rancia profunda de lo q

es una constitución. Des

el primer día que esa Con

titución comenzó a reg

empezó a pertenecerle

todo el pueblo peruano.

¿Pero es factible, por ejemplo, volver a la Constitucide 1979?Generaría la exclusión d

sistema económico d

país, además de una ine

tabilidad política, econ

mica y social tan profu

da, que lo único que l

graríamos es sumir en u

caos total al país.

“HAY GNT QU piNSA

QU SA coNSTiTUcióNL pTNc ALUJiMoiSMo Y SAS, SiMpLMNT, UNAiGNoANciA poUNDA”.

Trataré ds temas que, eneste mment, sn rtag-

nstas del deate del dere-h, al mens en nuestraregn andna: el derehnsttunal y resral. l dereh nsttu-nal, en ls ltms n-uenta añs, ha ganad unrtagnsm nustad, desuerte que las demás áreas

están rtand alrededr deél, nlus el dereh resal.

Sn emarg, desde ese entn-es, nstrs –clma, per,Argentna, que sn ls assque n– hems tratadde lgrar que el res searal, n la eserana de queeste se agle.

ntnes, surge la regun-ta que rmul enseguda:

tenems garantías nsttu-nales, er ¿estas drían

verse menguadas rtale-das r la raldad?

Hay una garantía nst-tunal que, en este er-d de transn de resesrt al ral, uede resultaraetada: la mtvan de lasentena. Ls juees estánastumrads a ranar en

la tranquldad de su estud, leyend su exedente

ntnes, es asurd lgar al magstrad a allaen una audena uand eas es mlej –y en maís, clma, tendrá slds hras ara atender eryet–. Tendría que seun jue muy en entrenad ara reslver el as d

la Constitución establece

algo absurdo: que el repre-

sentante de todos los fis-

cales sea elegido por cua-

tro fiscales supremos. Eso

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pntfa Universidad Católica del per | Demo |

¿Usted cree que es necesariocambiar la Constitucion?Sí, por razones políticas y

por razones éticas. Esto no

quiere decir que vaya a ser

totalmente distinta; no se

puede andar inventando

la pólvora todos los días.

Pero una sustitución es ne-

cesaria.

¿Por qué?

Es necesario que goce deuna legitimidad política,

que se vean reflejados no

solamente los aportes de

los representantes del pue-

blo y de las fuerzas políti-

cas, sino que esta encarne

una concepción democrá-

tica para hoy y para el fu-

turo. Lamentablemente, la

carta de 1993 fue producto

Fanciscoguiguencnsttunalsta pUcp

el sustento de legitimidad

de un pacto democrático

nuevo por parte de las fuer-

zas políticas vigentes.

¿No plantea regresar a la de1979? Ya no. Ahora creo que pue-

de ser más práctico –como

en su momento se planteó

en la Comisión Pease– mo-

delar una nueva constitu-

ción que tome mucho de la

del 79, como base, y que se

perfeccione con lo bueno

que puede haber en la de

1993 y lo nuevo que la reali-

dad actual indica.

¿Cuál sería el camino?Se necesitarían dos tercios

del Congreso en dos legis-

laturas. Sin embargo, en

ENTREvISTA

“ee camiase la onstitucinpo azones polticas y éticas”

el supuesto de que no h

biera los votos suficient

creo que sería válido, d

de el punto de vista con

titucional, acudir a la do

trina del poder constit

 yente originario. Un gr

po de ciudadanos –no

Gobierno– puede conv

car a una iniciativa de

feréndum. Se necesita

10% del electorado pa

llevar a una consulta p

pular en estos casos: 1)

están de acuerdo con su

tituir la Constitución

1979 por una nueva; y

si están de acuerdo co

que lo haga una Asambl

Constituyente. Esta es u

posibilidad democrátic

constitucional que podr

explorarse.

“LA cATA D 1993 U

poDUcTo D UN GoLp,D UN GobiNo QUQUiSo NToNizAS YcoNSTUi UN oDN ASU MDiDA.”

de un golpe de Estado, de un

gobierno que hizo una cons-

titución para entronizarse y

construir un orden a su me-

dida. Por tanto, se requiere

onsejo editorial: iván Hnjsa(resdente), duard Ísmdes,Lus olvera, Santag pedragl,Antn peña Juma, MartínTanaka, Nany Vdal, VernaSalem y sar Yr.ditor: Mar Suentes.ditora gráfica: Verna Salemiseño: Lus Ame

hras desués de haer esu-had a ls testgs. Va a serdíl y, nsttunalmente,se uede erder runddady aldad jurída. per ynsst en que est se daránamente en el erd detransn. A am, se rta-

leerán muhas tras garan-tías nsttunales, m elaes a la justa, el ntrlde las ndedas dlanes,entre tras. Dentvamente,el sald es avrale.

N n en run-ddad la stuan del per,er un stad resnsale

tene que rrer el resg ytar r mlet r laraldad, aunque autelsa-mente. l stad dee es-ger entre ls mejres juees,nmrarls m jueeslt, darles un entrena-ment de un ds añs y,

lueg, dejarls lres araque allen. Que se astum-ren al all nmedat, quesean aaes de dtar ral-mente la sentena, es es lmrtante. n nuestras tra-dnes del dereh, el jueestá astumrad a larntas al e de ágna, a tar

al autr alemán que eme-llee la redan; y tdes está muy en, er unres ral en llevadree muhas más garan-tías nsttunales.

*Juan carls Guayaán ue un

nvtad del Semnar interna-nal de Dereh presal ̈ pres

y cnsttun¨, rganad r la

aultad de Dereh y la Maestría

en Dereh de nuestra Unvers-

dad. l agad lman art-

n el tema ̈ La ndena de

la raldad en las garantías nst-

tunales¨.

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8 | Demo | LiMA, del 23 al 29 de may del 2011

Existe el cliché de decir queel Perú es uno de los paísesque más constituciones hatenido. ¿Es verdad?No, es un cliché. Es bas-

tante común el cambio de

constituciones en otros

países. Desde 1789, Francia

ha tenido varias constitu-

ciones y diferentes regíme-

nes: monarquía constitu-

cional, república, etc. Con

decir que ahora está en laQuinta República; De Gau-

lle fue el último que cam-

bió el régimen constitucio-

nal en 1958.

¿El cambio constitucionales común en el mundo?Ha dejado de ser común

en los países europeos, pe-

ro incluso en ellos hay una

revolución constitucional

que es la Comunidad Euro-pea, que te cambia todo el

orden constitucional. De-

pende de cómo lo veas. De

hecho, en los mismos Esta-

dos Unidos no hay cambio

constitucional, pero exis-

ten las enmiendas, que son

fundamentales. El cambio

de constitución no es algo

del pasado.

¿En qué contexto surgiónuestra primera constitu-ción?Con San Martín. Primero, él

crea la Sociedad Patriótica y

allí se genera el debate en-

tre los que proponían una

república y los que, como

San Martín, querían una

monarquía constitucional.

Cristóbal AljovínHstradr y resrde la pUcp

no argentino que apoyaba

a San Martín perdió fuer-

zas. No olvidemos que él

era, a fin de cuentas, un ge-

neral de Buenos Aires. Ese

régimen cae cuando San

Martín está en el Protecto-

rado peruano y, al final, se

termina redactando una

constitución republicana.

¿Todas nuestras constitucio-

nes han sido republicanas?Sí, excepto la Constitución

de Bolívar, que es difícil de

definir, y la Constitución

de Santa Cruz. Las demás

han sido netamente repu-

blicanas, presidencialistas

 y con énfasis en la concen-

tración de poderes.

¿Y se puede decir que existeuna continuidad entre ellas?

La convocatoria a una Asamblea Constituyente

es, muchas veces, la solu-

ción a un problema, una

salida legal. Pero también

implica una nueva forma

de pensar asuntos constitu-

cionales. Por citar el ejem-

plo más reciente: luego del

autogolpe de Fujimori, la

presión internacional le

dijo que la única forma de

que no terminara como unparia era convocar a una

Constituyente. Fue una sa-

lida. Pero, además, la nue-

 va constitución contempló

una nueva concepción eco-

nómica. Por tanto, hubo

oportunismo y además se

plasmaron ideas diferentes

de la anterior.

ENTREvISTA

“l camio constitucional noes un tema del pasado’’

¿Y las anteriores?La del 1979 fue una sali

de los militares: una tra

sición de la dictadura a

democracia. También im

plicó una concepción

cuál era el rol del Estad

en la economía, pues e

tableció un tipo de econ

mía mixto. Vayamos m

atrás. En 1854 hay un

revolución liberal. Lu

go aparece una constitción que, precisament

plasma las ideas liberale

Insisto: suele haber un

combinación entre una s

lida política y la necesid

de expresar nuevas idea

¿Las plasma o es simplmente el reejo de las idede su tiempo?Es el reflejo de una po

ción. La de 1856, por ejemplo, es liberal en relació

con la Iglesia. Luego vie

la de 1860, que implica u

retroceso.

Y no todas fueron repubcanas.Las dos complicadas

definir son la de 1827, q

es la Constitución Boliv

riana del presidente vit

licio, la de Simón Bolíva y e l pensamiento cons

tucional de Santa Cru

que es bien peculiar. Am

bas, de algún modo, ref

 jan una gran imaginació

constitucional. Pero,

en general, nuestras con

tituciones han sido rep

blicanas.

“UNA coNSTiTUcióNNUVA S L SULTADoD LA coMbiNAcióNNT UNA SALiDApoLÍTicA Y LANcSiDAD D pSANUVAS iDAS”.

Recordemos que en el siglo

XIX, una monarquía cons-

titucional era distinta a la

absoluta, porque implicaba

un Congreso, aparte del rey.

Pero también era distinta a

como entendemos ahora

la monarquía absoluta: en-

tonces la soberanía residía

en el rey, a partir del mode-

lo de la Constitución de Cá-diz, con un monarca activo

políticamente.

Pero la monarquía constitu-cional pierde el debate.Se dice que gracias a Faus-

tino Sánchez Carrión. Pero

también hay una correla-

ción de fuerzas. El Gobier-