denuncia penal contra enrique peña nieto por traición a la patria

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  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPBLICAPresente

    Andrs Manuel Lpez Obrador, Mart Batres

    Guadarrama, Bertha Elena Lujn Uranga, Toms Pliego Calvo, David

    Ricardo Cervantes Peredo, Concepcin Cruz Vzquez, Alfonso Escobar

    Mateos, Jess Emiliano lvarez Lpez, Froylan Yescas Cedillo, Marco

    Antonio Medina Prez, Ignacio Vzquez Memije, Bernardo Btiz

    Vzquez, Armando Barreiro Prez, Irma Senz Lara, ngel EduardoSimn Miranda Correa, Benito Bahena y Lome, Claudia Garza del Toro,

    Jorge Luis Andrade Torres, Luis Daniel Serrano Palacios, Eduardo

    Cervantes Daz Lombardo, Mauricio Hernndez Nez, Pedro Mario

    Zenteno Santaella, Luis Enrique Cadena Garca, Baldemar Villarreal

    Alvarado, Carlos Andrs Morales Mar, Jess Martn del Campo, Luis

    Fernando Jara Vargas, Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, Csar

    Arnulfo Medina Prez, Selene Colindres Njera, Mario Magno Daz,Antonio Helguera Jimnez, Jos Luis Zavaleta Gaitn, Tanech Snchez

    ngeles, Isaac Martn Montoya Mrquez, Javier Aguilar Soto, Gerardo

    Galicia Jurez, Demetrio Manuel Gmez Martnez, Salomn Jara Cruz,

    Ernesto Gutirrez Nataren, Indira Zurita Lara, Luisa Corts Garca,

    Teresa Guadalupe Reyes Sahagn, Pablo Moctezuma Barragn, Ramn

    Jimnez Lpez, Quintn Barrera Miranda, Sarah Ortega Guzmn,

    Cristobal, Vargas Morales, Mara del Carmen Moreno Galicia, GabinoMorales Mendoza, Paulo Csar Martnez Lpez, Ubaldo Oropeza

    Meneses, Lenia Batres Guadarrama, Mara Eugenia Gonzlez Caballero,

    Homero Meneses Hernndez, Ren Ramrez Rojas, Omar Cuatianquiz,

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    HECHOS

    PRIMERO.- El ciudadano Enrique Pea Nieto,

    cuando fue candidato a la Presidencia de la Repblica, declar,

    ratificando con firma ante notario pblico, en diversas ocasiones,

    doscientos sesenta y seis compromisos polticos que ofreci cumpliral

    pueblo de Mxico en caso de resultar electo en el correspondiente

    proceso electoral. En ninguno de tales compromisos plantea laprivatizacin de PEMEX ni de la industria elctrica o que las

    paraestatales fuesen a perder su carcter jurdico original con

    intervencin de capital privado nacional y extranjero.

    SEGUNDO.- El ciudadano Enrique Pea Nieto al

    momento de tomar posesin de su actual cargo pblico, al que accedi

    en medio de acusaciones graves de violaciones a la democracia y

    compra de votos, protest cumplir y hacer cumplir la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO.- En diversas ocasiones el ciudadano

    Enrique Pea Nieto expres cual es su intencin al promover la llamada

    Reforma Energtica; el 18 de Junio del 2013, en una entrevista

    concedida en la Ciudad de Londres, expres al Financial Times del

    Reino Unido, textualmente al referirse a la futura propuesta de

    Reforma Energtica, que los cambios constitucionales (seran)

    necesarios para darle certeza a los inversionistas privados. Por su

    importancia probatoria anexamos una traduccin literal de dicha

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    entrevista dada a conocer por el diario El Financiero, que se presenta

    como anexo 1. En una rueda de prensa tambin en la Ciudad de

    Londres, el ciudadano ENRIQUE PEA NIETO afirm que presentarauna iniciativa de reforma energtica para modernizar a PEMEX, a

    travs de la participacin de capital privado, tal y como lo recoge una

    nota sobre dicho evento en el medio de comunicacin denominado

    Televisa y que anexamos a este escrito como el anexo 2. En estas

    afirmaciones se revelan los propsitos de la denominada REFORMA

    ENERGTICA, que no eran otros desde esos anuncios anticipados, que

    renunciar a la proteccin que la Constitucin da a los energticos, alconsiderarlos como reas estratgicas de la economa.

    CUARTO.-El 12 de Agosto de 2013, el Senado de la

    Repblica recibi formalmente la propuesta del presidente Enrique

    Pea Nieto para cambiar el estatuto jurdico del sector energtico del

    pas. Como anexo 3 acompaamos publicacin del peridico Exclsior

    que se refiere a esta informacin.

    El documento, recibido en la Oficiala de Partes fue

    turnado a la Comisin Permanente, para que a su vez lo canalice a las

    Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Energa y Estudios

    Legislativos Primera, explica en su exposicin de motivo los

    pretendidos beneficios de este cambio constitucional.

    La nota No. 3888 emitida el da 14 de Agosto de

    2013 por el rea de comunicacin social de la H. Cmara de Diputados

    Federal, que se incluye como anexo 4, explica lo siguiente: La

    Comisin Permanente turn la iniciativa de reforma energtica del

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    Ejecutivo federal a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios

    Legislativos Primera y Energa...La propuesta del Ejecutivo reforma los

    artculos 27 y 28 de la Constitucin y establece los contratos deutilidad compartida con empresas nacionales o extranjeras, para la

    extraccin de petrleo y generacin de energa elctrica.

    La iniciativa referida en ambas notas de prensa, es a

    la que el presunto ENRIQUE PEA NIETO aludi en la entrevista

    concedida en el extranjero, sealada en el HECHO TERCERO; con la

    intencin que l mismo adelant, lo coloca como activo de la conductaprohibida en el supuesto del artculo 123 fraccin I del Cdigo Penal

    Federal, pues est realizando actos contra la independencia,

    soberana o integridad de la Nacin Mexicana con la finalidad

    de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.

    QUINTO.- El da 11 de Diciembre el Pleno del

    Senado de la Repblica aprob la reforma a los artculos 25, 27 y 28de la Constitucin en materia energtica, como consta publicado en la

    Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

    La aprobacin se dio sin escuchar a los ciudadanos

    que cercaban la sede del Senado y en un ambiente tenso, rodeado el

    edificio por una muralla metlica y custodiado el recinto por cientos de

    policas locales y federales.

    SEXTO.-El da 13 de diciembre de 2013 la Cmara

    de Diputados aprob por lo que a ella respecta, la reforma

    constitucional en materia energtica a los artculos 25, 27 y 28 de la

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    Carta Magna ms 21 artculos transitorios, como consta publicado en la

    Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, sin admitir argumentacin

    alguna de los diputados de oposicin, sin debate y dada la premura dela aprobacin, sin que la mayora de los votantes hayan podido tener

    siquiera la oportunidad de leer la minuta.

    SPTIMO. Inmediatamente, apenas el 18 de

    diciembre inmediato el Presidente de la Comisin Permanente, pero no

    la Comisin Permanente, como debi de haber sido en trminos

    constitucionales, emiti la declaratoria que prev el prrafo segundodel artculo 135 de la Constitucin y seal que se haba cumplido el

    procedimiento de reforma constitucional por parte del Congreso de la

    Unin y las legislaturas locales, sin embargo, contraviniendo el texto

    de la Constitucin prrafo segundo del artculo 135 de la Constitucin,

    la Comisin Permanente, como era lo procedente, no hizo el cmputo

    de las legislaturas locales ni la declaracin de haber sido aprobadas las

    adiciones o reformas a los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin. ElPresidente de la Comisin Permanente en sustitucin de la Comisin

    Permanente, se arrog facultades que se confieren al pleno de la

    Comisin, es decir, a todos sus integrantes. Lo anterior significa que el

    procedimiento de reforma constitucional regulado en el artculo 135 de

    la Constitucin no se verific vlidamente Por lo que se refiere a la

    parte final del procedimiento; sucedi una sustitucin de un rgano

    competente, la Comisin Permanente, por una instancia a todas lucessin competencia para realizar esa funcin, el Presidente de la Comisin

    Permanente.

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    La Comisin Permanente debi constatar y no lo

    hizo, que las legislaturas locales, al aprobar la reforma energtica,

    cumplieran con los extremos del ordenamiento local, por ejemplo, silas legislaturas reunan el qurum legal o si las reformas se aprobaron

    conforme a las mayoras que exigen las respectivas constituciones

    estatales y leyes de los congresos locales, tal y como se muestra en el

    anexo 5 al presente escrito.

    OCTAVO.-El titular del Poder Ejecutivo promulg la

    reforma el da 20 de Diciembre de 2013 y ese mismo da por la tarde,se public en el Diario Oficial de la Federacin, tal y como consta el

    anexo 6 que se acompaa.

    La llamada REFORMA ENERGTICA que se tradujo

    hasta este momento en una veloz reforma constitucional totalmente

    contraria al texto y al espritu de la Ley Fundamental de la Repblica,

    tuvo lugar con la finalidad de privar el exclusivo dominio del estadomexicano sobre los recursos petroleros del subsuelo y su

    correspondiente transformacin industrial para usos energticos y

    entregar estos a la iniciativa privada nacional y extranjera. Bienes

    naturales que son propiedad y de dominio directo, inalienables e

    imprescriptibles de la Nacin, as como abandonar reas y funciones

    estratgicas de la economa nacional que son exclusivas del Estado,

    adems de otorgar a naciones e intereses extranjeros la facultad deintervenir en decisiones y disposiciones sobre los mismos que slo

    debe corresponder y resolver a los mexicanos.

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    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    1. El pueblo de Mxico, parte integrante y originariadel Estado es la esencia y elemento sustancial de la Nacin mexicana,

    ha luchado histricamente, con el sacrificio incluso de vidas de

    millones de mexicanos por el respeto a la propiedad nacional de lo que

    le corresponde en razn de su territorio. El pueblo de Mxico, en

    diversas etapas de su historia se ha enfrentado a malos mexicanos y a

    potencias extranjeras en defensa de lo suyo. Las victorias obtenidas en

    tales gestas estn insertas en los documentos polticos que fundan ydan razn de ser al Estado mexicano: la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    2. El hecho de que el titular del Poder Ejecutivo

    Federal haya presentado la iniciativa de reformas a la Constitucin con

    el fin medular de permitir que capital privado nacional y extranjero,

    contra lo que prescribe la Constitucin, constituye la maquinacin deuna conducta antijurdica, realizada con plena conciencia de su autor y

    por consiguiente, con manifiesto dolo e intenciones de atacar los

    intereses de la Nacin mexicana, dando participacin a terceros en

    actividades reservadas exclusivamente, en razn de la propiedad,

    adquirida histricamente, por la Nacin mexicana. En la mecnica del

    delito se implementaron los hechos programados con los que fueron

    aprobadas tales reformas en la mayora de las legislaturas locales. Enconjunto se conforma una flagrante violacin de la Constitucin y se

    configuran los elementos, objetivos y subjetivos constitutivos del delito

    previsto en el artculo 123 del Cdigo Penal Federal, incisos I y XII

    que disponen textualmente:

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    La violacin constitucional, que puede configurar un

    delito de carcter poltico en perjuicio de los intereses pblicos

    fundamentales, constituye tambin el medio utilizado por el presunto

    y coautores en los Poderes Legislativo Federal y Locales para la

    comisin del ilcito contra la Seguridad de la Nacin tipificado en el

    artculo 123 del Ordenamiento Penal Federal y se encuentra

    materializada en el hecho de que el procedimiento de reforma de la

    Constitucin previsto en el artculo 135 de la Carta Magna no faculta al

    llamado Constituyente Permanente a realizar cualquier cambio

    constitucional. Las modificaciones o adiciones a la Carta Magna deben

    respetar siempre el ncleo bsico de la Constitucin sin que se alteren

    o menoscaben sus principios para destruirlos.

    Debe tenerse en cuenta que por la trascendencia de

    las reformas constitucionales llevadas a cabo, se trastocan gravemente

    la independencia y soberana de nuestro pas y lo colocan a merced de

    intereses econmicos extranjeros ajenos a los intereses de la Nacin

    mexicana. En primer lugar, se deja de lado al pueblo de Mxico,al no

    consultrsele sobre un tema tan grave, a pesar de existir disposicin

    constitucional expresa. Este hecho vulnera la soberana en su acepcin

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    de ser el pueblo el depositario de sta y a quien, en exclusiva,

    corresponde decidir informada y responsablemente sobre el destino de

    los bienes que le son propios y en los que se sustenta su futuro comoNacin. En segundo lugar, se atenta en contra de la soberana nacional

    en relacin con poderes del exterior, porque se ha abierto a la

    participacin de capitales extranjeros la industria petrolera nacional.

    Los principios democrticos de los artculos 39, 40,

    41, 72 y 135 de la Constitucin y los derechos fundamentales previstos

    en nuestro ordenamiento supremo antes de la inconstitucionalaprobacin de la reforma a los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin,

    deben estar presentes y vivos en todas las instituciones del Estado

    para poder asegurar que vivimos en un Estado de Derecho. Cuando el

    Constituyente Permanente se aleja de los principios y derechos

    fundamentales que constituyen decisiones polticas fundamentales de

    la Constitucin, se rompe el contrato social que establece nuestra

    Carta Magna y en la prctica desaparece la autoridad del Estado.

    3. La reforma constitucional que se ha concretado,

    violenta los intereses del pueblo de Mxico, es claramente

    privatizadora y atenta contra nuestra independencia y soberana

    nacional, entre otras razones, porque:

    "# Se entregar a inversionistas privados, preferentemente extranjeros,

    sectores de las industrias petrolera y elctrica que constitucionalmente

    estaban confiadas en exclusiva al sector pblico;

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    $# Se privatizan bienes nacionales porque las decisiones en materia del

    petrleo, hidrocarburos y petroqumica bsica, no las adoptar

    exclusivamente el Estado sino que las compartir con poderosasempresas privadas;

    %# Se renuncia a la soberana, porque sin las reformas, el estado

    mexicano, a travs de Petrleos Mexicanos y Comisin Federal de

    Electricidad, poda tomar libremente decisiones sobre sus energticos,

    se trataba de actos de gobierno soberanos, regidos por el derecho

    pblico, con la reforma el manejo de los energticos queda dentro delrgimen del derecho privado y las decisiones y actos jurdicos salen del

    mbito pblico y entran al campo de los contratos privados, en los que

    el estado mexicano no mantendr el papel de una autoridad con

    mando y soberana, sino que ser nicamente una de las partes en los

    convenios mercantiles sujetos a decisiones de tribunales que con las

    reglas del TLC, bien pueden ser extranjeros;

    Se privatiza porque jurdicamente las relaciones entre Pemex y los

    empresarios podrn regirse por el derecho privado y no slo por el

    derecho pblico, adems de que las controversias que eventualmente

    surjan se podrn ventilar ante rbitros y tribunales extranjeros, los que

    interpretarn y aplicarn el derecho extranjero y no el nacional, aun

    tratndose de nuestros propios recursos;

    '# Se privatiza porque los empresarios podrn ser propietarios de

    instalaciones, almacenes, equipos, ductos y refineras;

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    (# Se privatiza porque Pemex, empresa paraestatal, queda bajo un

    rgimen de excepcin en el derecho pblico mexicano para adquirir las

    caractersticas de una corporacin privada;

    )# Se privatiza porque los poderes legislativo y judicial mexicanos

    perdern competencia frente a los intereses de los particulares.

    PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES YREGLAMENTARIOS INFRINGIDOS EN EL PROCEDIMIENTO

    LEGISLATIVO DE LA REFORMA

    Todo el proceso de reformas a la Constitucin

    impulsadas por el ciudadano Enrique Pea Nieto en su calidad de

    Presidente de la Repblica, viola los artculos 1, 14, 16, 17, 35 fraccin

    II, 39, 40, 41, 72 y 135 de la Constitucin y las decisiones polticas

    fundamentales establecidas en la Constitucin de Quertaro en 1917

    en los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin, as como en las

    reformas constitucionales de 1940, 1960 y 1983 a esos artculos.

    INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LACONSTITUCIN

    En este punto es importante destacar las violaciones

    procedimentales de los diversos actos que culminaron con el Decreto

    por el que se pretende la entrada en vigor de las reformas

    constitucionales. stas las podemos agrupar en cuatro: 1) El

    Constituyente permanente no es competente para aprobar esta

    reforma sino el Constituyente originario; 2) El Constituyente

    Permanente no observ el Artculo 18 de la Ley Federal de Presupuesto

    y Responsabilidad Hacendaria; 3) Existieron diversas violaciones

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    durante la aprobacin de las reformas por parte de las Cmaras del

    Congreso de la Unin y de las legislaturas locales; y, 4) Al realizarse el

    procedimiento contemplado en el segundo prrafo del artculo 135 dela Constitucin, la Comisin Permanente, no hizo el cmputo de los

    votos de las legislaturas locales ni la declaracin de haber sido

    aprobadas las adiciones o reformas constitucionales a los artculos 25,

    27 y 28 de la Constitucin, sino que lo hizo sin facultades para ello el

    Presidente de la Comisin Permanente.

    PRIMERO. Sobre la primera cuestin y dada latrascendencia de la reforma que implica la afectacin de principios

    polticos fundamentales, insistimos en que este tipo de reformas

    corresponden al Constituyente originario; se violenta el principio

    establecido en la Constitucin desde 1917, que determina que la

    Nacin es la propietaria originaria y le corresponde la explotacin

    exclusiva de los hidrocarburos. Al permitirse, que extranjeros reciban

    como pago, en los contratos de produccin compartida y en otrasfiguras jurdicas, una parte de la produccin o del crudo extrado, se

    violenta el principio de que los hidrocarburos son de la Nacin, esto es,

    una parte de los mismos sern propiedad abiertamente o en forma

    encubierta de particulares nacionales o extranjeros. Igualmente se

    infringe el principio de que la Nacin es la que debe explotar esos

    recursos, pues las empresas trasnacionales participarn en todas las

    fases de la industria de los hidrocarburos, desde la exploracin,extraccin, refinacin, almacenamiento, transporte, distribucin y

    hasta las ventas de primera mano. Las empresas trasnacionales

    tendrn todo o parte del control y administracin de estos procesos.

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    SEGUNDO. En cuanto a la segunda cuestin, el

    llamadoConstituyente permanente no observ lo previsto en los dos

    ltimos prrafos del artculo 18 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria. El Ejecutivo Federal al formular y

    presentar su iniciativa de reforma constitucional a los artculos 27 y 28

    de la Constitucin en materia energtica, no acompa a su propuesta

    la evaluacin sobre el impacto presupuestario. Las Comisiones Unidas

    de Puntos Constitucionales; de Energa, y Estudios Legislativos Primera

    del Senado, ni las correspondientes de la Cmara de Diputados, al

    elaborar los Dictmenes realizaron una evaluacin del impactopresupuestario de las iniciativas respectivas con el apoyo del Centro de

    Estudios de las Finanzas Pblicas de la Cmara de Diputados. Tanto el

    penltimo prrafo como el ltimo del artculo 18 de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen lo siguiente:

    MN78 %(2181(408 %(""083(45104#08 50' O(4?"08( 50 '7 P4194D 7' 0'7E("7" '(8

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    &47 L7'("7%194 50' 1237%#( 3"08&3&08#7"1(50 '78 141%17#1L78 50 '0; ( 50%"0#(D %(4 0' 73(;( 50' O04#"( 50 Q8#&51(8 50 '78

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    /0%"0#7"$7 8(E"0 0' 3"(;0%#( 50 51%#7204 %(""083(45104#0W-

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    P4194W-

    Las normas citadas con anterioridad, son obligatorias

    y no potestativas. La evaluacin del impacto presupuestal de una

    iniciativa o de un dictamen constituye un requisito de procedibilidad.

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    La evaluacin presupuestal del Dictamen es de previo y especial

    pronunciamiento. Si no se cumple con la obligacin citada, las

    iniciativas y el dictamen correspondiente no pueden discutirse y,mucho menos votarse y aprobarse. Al aprobarse los dictmenes sin

    cumplir con esas obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria se viol el procedimiento parlamentario y

    sus fundamentos contemplados en los artculos 72 y 135 de la

    Constitucin.

    TERCERO. Las violaciones reglamentarias sesucedieron durante todo el proceso de aprobacin de la reforma

    constitucional energtica. El procedimiento parlamentario de reforma

    constitucional a los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin en materia

    energtica la reforma ms importante a la Constitucin desde la

    promulgacin de la Constitucin de 1917 estuvo plagado de violaciones

    al procedimiento previsto en nuestro ordenamiento. Slo como

    ejemplo mencionamos que el dictamen de la reforma energtica no fueelaborado por las comisiones del Senado, sino que en sedes

    extraparlamentarias fue redactado por legisladores del PAN y del PRI y

    supervisado y vigilado, rompiendo el principio de divisin de poderes,

    por funcionarios de las secretaras de Hacienda y de Energa,

    dependientes stas del Poder Ejecutivo Federal, tal como dieron cuenta

    de ello los medios de comunicacin. En la Cmara de Diputados, en

    unas cuantas horas, sin que el dictamen se discutiera en Comisiones ycon dispensa de trmites, se aprob la reforma constitucional en

    materia energtica a los artculos 25, 27 y 28 de la Constitucin. Por

    los medios de comunicacin tuvimos noticia de conflictos y protestas

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    en las legislaturas locales al momento de la discusin y aprobacin de

    la reforma energtica a los artculos 25, 26 y 27 de la Constitucin.

    Entre otras cosas se discuti la inusitada celeridad en

    el trmite parlamentario, adems de los alcances contrarios a la Nacin

    de la reforma constitucional en trmite. De acuerdo a lo publicado en

    el peridico El Informador de fecha 17 de diciembre de 2013, anexo

    7 a la presente, se da cuenta de la va rpida, sin estudio ni debate,

    que siguieron los Congresos Locales para aprobar la reforma

    energtica.Veamos:

    Nuevo Len la aprob en 3 minutos.

    Sonora la aprob en 7 minutos.

    Quertaro la aprob en 10 minutos.

    San Luis Potos en 20 minutos.

    Veracruz en 25 minutos.

    Chihuahua la aprob en 30 minutos.

    Campeche en 40 minutos.

    Yucatn en 48 minutos.

    Puebla en 1 hora.

    Aguascalientes en 1 hora con 25 minutos.

    Baja California Sur en 1 hora con 30 minutos.

    Zacatecas en una 1 hora con 45 minutos.Chiapas e Hidalgo en 2 horas.

    Nayarit en 2 horas con 40 minutos.

    Coahuila, Quintana Roo y Durango en 3 horas.

    Tamaulipas en 3 horas con 20 minutos.

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    Jalisco en 4 horas.

    Estado de Mxico en 5 horas.

    En los Congresos Locales no se sigui el proceso

    parlamentario con todas las formalidades exigidas por las leyes y las

    constituciones estatales; se violaron los procedimientos parlamentarios

    de turno a comisin para su anlisis, discusin y en su caso aprobacin

    en las comisiones. En varias entidades los congresos locales se

    reunieron en lugares distintos a su sede y en algunos, como en el caso

    de Michoacn, se impugn la validez de la sesin por haberseefectuado con la polica dentro del recinto legislativo.

    CUARTO. Finalmente, en la sesin del da 18 de

    diciembre de 2013, en contra del texto de la Constitucin prrafo

    segundo del artculo 135 de la Constitucin, la Comisin Permanente

    no hizo el cmputo de las legislaturas locales ni la declaracin de haber

    sido aprobadas las adiciones o reformas a los artculos 25, 27 y 28 dela Constitucin. El Presidente de la Comisin Permanente realiz en

    sustitucin de la Comisin Permanente esas actividades que

    corresponden al pleno de la Comisin, es decir, a todos sus

    integrantes. Lo anterior significa que el procedimiento constitucional de

    reforma constitucional regulado en el artculo 135 de la Constitucin no

    se verific cabalmente. En la parte final del procedimiento, hubo una

    sustitucin de un rgano competente la Comisin Permanente por unainstancia a todas luces sin competencia para realizar esas tareas el

    Presidente de la Comisin Permanente.

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    Evidentemente la razn que ser esgrimida para

    justificar sta ilegalidad en el proceder del Presidente de la Comisin

    Permanente, ser la dequeel artculo 225 del Reglamento del Senadode la Repblica, dispone que el Presidente, en este caso del Senado, es

    el que realiza el cmputo y formula la declaratoria de una reforma

    constitucional. La disposicin reglamentaria es distinta al prrafo

    segundo del artculo 135 de la Constitucin, que de manera expresa

    seala que es la Comisin Permanente la que efecta estas tareas. En

    el caso en cuestin, la Comisin Permanente fue suplantada y por lo

    mismo, el procedimiento de reforma constitucional es inconstitucional.

    La Comisin Permanente debi constatar y no lo

    hizo, el que las legislaturas locales, al aprobar la reforma energtica,

    cumpliera con los extremos de los ordenamientos locales, s las

    legislaturas que votaron esas reformas reunieron el qurum en las

    sesiones de discusin y aprobacin y si las reformas se aprobaron

    conforme a los procedimientos y contaron con las mayoras que exigenlas respectivas Constituciones Estatales y Leyes de los Congresos

    Locales.

    QUINTO.-La reforma asociar a los poderes fcticos

    nacionales por poderes fcticos trasnacionales que violentarn la

    soberana nacional que deviene de los artculos 39, 40, 41 y 89

    fraccin X de la Constitucin. Hoy en da en Mxico, los poderesfcticos nacionales medios de comunicacin electrnica, grandes

    empresarios nacionales, organismos empresariales, el crimen

    organizado, partidos polticos, sindicatos, iglesias- han colonizado y se

    han apropiado del Estado Mexicano al grado que sus instituciones

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    formales son cajas de resonancia de los intereses de esos poderes

    reales. En ese proceso de colonizacin de las instituciones, entidades

    financieras internacionales como el Banco Mundial, el Fondo MonetarioInternacional, la OCDE, tambin juegan un papel fundamental

    influyendo en el diseo de las polticas pblicas nacionales y en la

    conformacin de la agenda nacional. Igualmente el gobierno de los

    Estados Unidos influye y determina la poltica econmica y de

    seguridad de nuestro pas.

    SEXTO.- Las consecuencias jurdicas del rgimen decontratos, licencias y permisos previstas en el nuevo artculo 27 de la

    Constitucin y en el artculo cuarto transitorio de la reforma, violentan

    el principio de reas estratgicas que anteriormente contemplaba el

    prrafo cuarto del artculo 28 de la Constitucin.Las consecuencias de

    adopcin de un rgimen de contratos, de licencias o de permisos

    implica la prdida de centralidad de PEMEX y de CFE en la industria

    energtica del pas. PEMEX y CFE respecto a las empresas petroleras yelctricas no sern autoridad, actuarn como operadores en plano de

    igualdad jurdica con el resto de las empresas bajo condiciones de libre

    mercado y no necesariamente bajo el esquema constitucional de rea

    prioritaria en donde el Estado conserva la rectora econmica en todo

    caso y para rebatir esta afirmacin es necesario contar con las leyes

    secundarias de la reforma constitucional para conocer cul ser la

    posicin jurdica de PEMEX y CFE frente a las empresas petroleras yelctricas-. Es decir, existir bilateralidad o igualdad de trato entre

    PEMEX, CFE y el resto de las empresas petroleras y elctricas, aunque

    se argument la existencia de una ronda cero a favor de ellas. Se

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    perder la potestad, el imperium que debe ejercer un Estado soberano

    respecto a sus recursos naturales.

    En otras palabras, el rgimen jurdico que regir en

    estas reas, ser el del derecho privado interno e internacional y no

    como ha sido hasta hoy, el del derecho pblico nacional. Este simple

    cambio, no significa otra cosa que la cesin de soberana en materia

    energtica.

    En un importante documento consignado en el

    informe: Oil, Mexico, and The Transboundary Agreement del Comitde Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, presentado

    al Senado de ese pas por el entonces Senador John Kerry el da 21 de

    diciembre de 2012, se comunican los resultados de una serie de

    estudios y entrevistas sostenidas por expertos de dicho Comit,

    durante el mes de octubre de 2012, con el entonces Presidente electo

    Pea Nieto, su equipo de transicin, lderes del Congreso mexicano,

    funcionarios de Pemex y de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, yrepresentantes de la industria estadounidense y la Embajada de ese

    pas, con el objetivo de revisar las oportunidades para mejorar el

    compromiso entre Estados Unidos y Mxico sobre los asuntos de

    petrleo y gas, incluyendo el Acuerdo Transfronterizo. El informe

    citado consigna los compromisos del Presidente electo Enrique Pea

    Nieto y de los lderes del PRI para reformar la Constitucin mexicana,

    de acuerdo a los intereses y criterios del gobiernoestadounidense.

    En sus partes conducentes el Informe indica: La

    seguridad energtica es un asunto vital para la poltica exterior y

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    crecimiento econmico de los Estados Unidos. Los aumentos en la

    produccin domstica de petrleo estn ayudando a mitigar nuestra

    dependencia de las importaciones, sin embargo, nuestra nacindepender de la importacin de petrleo en las dcadas por venir.

    Fortalecer el comercio con vecinos confiables y amistosos como

    Canad y Mxico hara una valiosa contribucin a nuestro futuro. Si

    Mxico no reforma su situacin de produccin de energa domstica,

    los Estados Unidos no pueden apoyarse en los actuales niveles

    de importacin. El recientemente elegido Presidente de Mxico,

    Enrique Pea Nieto, hizo campaa con la promesa de instituir reformasen el sector energtico y ha continuado este tema desde que tom

    posesin. La reforma o su ausencia negociada entre el Presidente

    mexicano y el Congreso, tendr consecuencias para el conjunto de los

    intereses comerciales y energticos de los Estados Unidos. Una

    exhaustiva poltica de seguridad energtica en Washington requiere

    una constante evaluacin de la industria petrolera mexicana. Si Mxico

    no reforma la situacin de su produccin energtica, los EstadosUnidos no pueden confiar en los actuales niveles de importacin.Los

    Estados Unidos tienen intereses directos en el futuro del

    petrleo y del gas natural en Mxicoes probable que la inversin

    en gran escala de las IOCs llegue a a Mxico si a tales compaas se

    les permite registrar reservas con la SEC (United States Securities

    and Exchange Comission) lo anterior se desprende del documento:

    KERRY, John, Oil, Mexico, and The Transboundry Agreement, AMinority Staff Report. Prepared for the use of The Committee on

    Foreign Relations, United States Senate, One Hundred Twelfth

    Congress, Second Session, Printed for the use of The Committee on

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    Foreign Relations, Washington, D.C., December 21, 2012, misma que

    se anexa a la presente como anexo 9.

    SPTIMO. La reforma constitucional a los artculos

    25, 27 y 28 de la Carta Magna violenta el principio del artculo 27 de la

    Constitucin que seala que los recursos energticos son de la nacin

    y deben ser explotados por ella (a propsito de la renta petrolera). Uno

    de los elementos que sirven para juzgar que la reforma energtica es

    privatizadora e inconstitucional, tiene que ver con la renta petrolera.

    Qu es la renta petrolera? Podemos dar al menos dos definicionesaproximadas. La primera lato sensu entiende por renta petrolera el

    beneficio que el Estado obtiene al restar del precio del barril de

    petrleo en el mercado internacional, que es aproximadamente y en

    este momento de cien dlares, el costo por su extraccin, que es de

    aproximadamente diez dlares. Es decir, en trminos gruesos, la renta

    petrolera equivale a noventa dlares que el Estado mexicano recibe

    por cada barril de petrleo y que destina al gasto pblico (de cada cienpesos del presupuesto de la federacin cuarenta pesos tienen origen

    en la renta petrolera).

    La segunda definicin es de carcter fiscal y seala

    que la renta petrolera se integra con la totalidad de las contribuciones

    fiscales que el Estado recauda por la explotacin de los hidrocarburos.

    Ya dijimos que casi 4 de cada 10 pesos del presupuesto de la

    federacin provienen de esa renta petrolera.

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    La cuestin pertinente consiste en preguntarse si a

    consecuencia de la reforma constitucional energtica a los artculos 25,

    27 y 28 de la Constitucin se mantendrn los actuales niveles de rentapetrolera que obtiene la nacin mexicana va la hacienda pblica. Esto

    es, si las empresas trasnacionales pagarn al Estado mexicano las

    mismas contribuciones fiscales que PEMEX, pues PEMEX es el principal

    contribuyente del pas. Aporta ms de un billn de pesos al ao al

    fisco.

    Es obvio que si se obliga a las grandes empresas

    trasnacionales a pagar al fisco mexicano lo mismo que PEMEX, su

    margen de ganancia sera menor al que esperan obtener y,

    seguramente por ello, en esas condiciones no participaran con sus

    inversiones para extraer el crudo mexicano. Lo expuesto entraa que

    para que sea atractiva la inversin extranjera o nacional en materia

    petrolera, la carga impositiva de las empresas petroleras o de servicios

    debe ser menor a la de PEMEX, para que el negocio privado se

    produzca.

    Lo anterior significa que el Estado mexicano reducir,

    merced a la reforma energtica, el ingreso fiscal derivado de la renta

    petrolera, misma que es constitucionalmente de la nacin, que es de

    todos, de las presentes generaciones y de las futuras. Y no slo eso,

    sino que la reforma va a propiciar que compartamos como mexicanos

    la renta petrolera, que es de la nacin, con las compaastrasnacionales. Adems, como habr una reduccin de recursos

    fiscales, el gobierno promover reformas fiscales para compensar lo

    que ya no obtendr a consecuencia de la reforma energtica.

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    Es decir, por una parte compartiremos la renta

    petrolera que es de la nacin con las grandes empresas privadas al

    compartir utilidades y produccin y, por otra, los mexicanospagaremos nuevos impuestos para completar lo que la hacienda

    pblica ya no recibir de PEMEX. Es este, un esquema injusto que

    privatiza los beneficios de la nacin a favor de las empresas

    trasnacionales que invertirn en el sector energtico y, que socializa la

    carga fiscal entre los mexicanos para incrementar los beneficios de los

    grandes intereses econmicos.

    La determinacin del destino de la renta petrolera

    debe tomar en cuenta la perspectiva integral de su mxima

    explotacin tecnolgico-industrial, tanto para las generaciones

    presentes como para las futuras y, nunca estimar que los recursos

    naturales de la nacin son simples materias primas o insumos

    primarios sino elementos para el desarrollo a mediano y largo plazo de

    la Repblica. Nuestra visin es totalmente diferente a la del gobierno,

    pues ste est ms interesado en los negocios y beneficios de las

    grandes empresas trasnacionales que en el beneficio para la Nacin.

    Los gobiernos mexicanos, principalmente los tres

    ltimos, el de Fox, el de Caldern y el de Pea Nieto, emplearon la

    renta petrolera para gastarla en sueldos, burocracia y prestaciones aservidores pblicos, lo que se llama gasto corriente. No ha existido una

    visin patritica para destinar esa renta petrolera a la inversin

    productiva del pas. El gobierno mexicano de Pea Nieto debiera estar

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    pensando y proponiendo, en lugar de privatizar la industria petrolera

    nacional, cmo orientar esos recursos, cmo emplearlos en el

    desarrollo de una industria nacional vigorosa en donde los promotoresde la misma sean, por un lado, el gobierno mexicano y, por otro, los

    empresarios de nuestro pas. La renta petrolera debiera destinarse al

    impulso de la infraestructura, la ciencia y la tecnologa nacionales.

    El nuevo prrafo sexto del Artculo 28 de la

    Constitucin indica: El Estado tendr un banco central que ser

    autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin. Suobjetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de

    la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo

    nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr ordenar

    al banco conceder financiamiento. El Estado contar con un fideicomiso

    pblico denominado Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin

    y el Desarrollo, cuya Institucin Fiduciaria ser el banco central y

    tendr por objeto, en los trminos que establezca la ley, recibir,administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y

    contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de esta

    Constitucin, con excepcin de los impuestos.

    La finalidad de la reforma es crear el Fondo Mexicano

    del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo y, sealar las

    principales caractersticas de su diseo jurdico: a) Fideicomiso pblico;b) La institucin fiduciaria ser el Banco de Mxico; y, c) Recibir los

    ingresos que resulten de las asignaciones y contratos por la

    exploracin y extraccin de los hidrocarburos con excepcin de los

    impuestos.

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    Esta modificacin constitucional debe entenderse

    tomando en cuenta lo dispuesto por los artculos dcimo cuarto y

    dcimo quinto transitorios de la reforma constitucional que precisan lascaractersticas jurdicas del Fondo, su naturaleza jurdica, sus

    objetivos, as como el tipo de ingresos que ste recibir y que no

    podrn ser impuestos porque stos los seguir administrando y

    ejerciendo la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Es decir, el

    Fondo podr recibir de PEMEX como empresa productiva del Estado y

    de las empresas particulares los derechos y otro tipo de contribuciones

    que no constituyan impuestos y que se deriven de las asignaciones,contratos y licencias.

    OCTAVO.- La reforma constitucional energtica la

    pagaremos los mexicanos en contravencin al artculo 31 fraccin IV

    de la Constitucin, pues los nuevos impuestos que se aprobarn sern

    para privatizar los beneficios de las industrias petrolera y elctrica a

    favor de las trasnacionales. La reforma energtica tendrconsecuencias de carcter fiscal. PEMEX es el principal contribuyente

    del pas. Cada ao aporta al fisco alrededor de un billn de pesos y,

    sus aportaciones representan casi el 40% del Presupuesto de Egresos

    de la Federacin.

    Compartir las utilidades y la produccin de la renta

    petrolera con empresas trasnacionales traer como consecuencia ladisminucin de las aportaciones de PEMEX a la hacienda pblica. El

    resto de las empresas petroleras no pagarn en contribuciones lo

    mismo que hoy en da paga PEMEX al fisco. Para que las inversiones

    privadas sean rentables, la contribucin fiscal de las empresas privadas

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    debe ser menor a la que aporta actualmente PEMEX a las finanzas

    pblicas. La consecuencia de ello implicar el incremento de los

    impuestos a los mexicanos.

    En un artculo reciente, publicado en el Diario

    Reforma el da 15 de Agosto de 2013, anexo 8, Luis Videgaray Caso,

    Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, cuyo nombramiento como

    Secretario de Estado y acciones se ligan ntimamente al Titular del

    Ejecutivo Federal, sealaba las caractersticas que tendra el rgimen

    fiscal de PEMEX de ser aprobada la reforma constitucional energtica:PEMEX mantendr los recursos necesarios para cubrir sus costos de

    operacin y de capital en las actividades de exploracin y extraccin de

    hidrocarburos. Segundo, se mantendra un esquema de regalas y

    derechos pero estos seran ms moderados que los que PEMEX paga

    en la actualidad. Tercero, y reforzando el concepto de tratar a PEMEX

    como una empresa, las actividades de exploracin y extraccin de

    hidrocarburos ahora estarn sujetas al impuesto sobre la renta.Finalmente, se tomara una decisin sobre si los mayores recursos

    remanentes se reinvierten en la empresa o si una parte se transfiere al

    fisco a travs de un dividendo.

    Como claramente se ve, una importante finalidad de

    la reforma energtica es su variable fiscal para reducir la carga

    impositiva de PEMEX y tambin de las empresas petrolerastrasnacionales. De concretarse ese objetivo, el vaco fiscal resultante

    se cubrir con nuevos impuestos a los mexicanos.

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    ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

    La reforma constitucional a los artculos 25, 27 y 28de la Constitucin en materia energtica constituye traicin a la patria

    y actualiza el supuesto del artculo 108 de la Constitucin.

    Aunque el marco jurdico nacional promueve la

    inmunidad de los mandatarios mexicanos, para ser sometidos a la

    competencia de los Tribunales de Justicia respecto de determinados

    delitos durante el tiempo de su encargo, es irrebatible que dichoprivilegio que puede ser incluso de antirrepublicano, no alcanza como

    lo seala el artculo 108 de la Constitucin a inmunizarlos respecto de

    la comisin del delito de Traicin a la Patria, como tampoco puede

    eximrseles en el juicio poltico competencia del Poder Legislativo para

    responder de sus obligaciones para con sus responsabilidades como

    servidor pblico. En consecuencia, dada la probable comisin del ilcito

    previsto en el artculo 123 del Ordenamiento Penal Federal y lacompetencia del Ministerio Pblico Federal para conocer e investigar en

    la funcin exclusiva de la Procuracin de Justicia, conocindose como

    presunto responsable de los actos constitutivos de dicho delito a

    ENRIQUE PEA NIETO en su carcter oficial de Presidente de la

    Repblica, ser materia de investigacin e integracin de la

    averiguacin previa que se abra a partir de sta denuncia, la que a su

    vez sea consignada con el carcter de Acusacin ante el Senado de laRepblica, para su correspondiente desahogo y determinacin

    conforme lo manda el tercer prrafo del artculo 111 del mximo

    ordenamiento de la Repblica.

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    Por otra parte, el Cdigo Penal Federal define la

    traicin a la patria en los siguientes trminos:

    *!+,-.$/ 012-. /0 123(45"6 '7 3047 50 3"18194 50 %14%( 7 %&7"04#7

    7:(8 ; 2&'#7 &0

    %(20#7 #"71%194 7 '7 37#"17 04 7'?&47 50 '78 @("278 81?&104#08A

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    508202E"7%194

    En nuestra opinin, todos los que impulsaron,

    aprobaron y consintieron estas reformas, incluyendo por supuesto a su

    promotor principal el ciudadano Enrique Pea Nieto, caen en el

    supuesto de las fracciones I y XII del Artculo 123 citado.

    La fraccin I es la ms importante, el ncleo el tipo

    penal es la conducta que van en contra de la soberana, independencia

    e integridad de la Nacin; la soberana es el valor o bien protegido por

    el precepto y como es bien sabido la soberana radica en el pueblo que

    integra al Estado; soberana significa que hacia el interior el pueblo

    soberano tiene el mando supremo, la autoridad sobre personas e

    instituciones, autoridad que el pueblo ejerce por medio de los poderes

    pblicos que l mismo elige y establece y hacia el exterior, la

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    soberana se manifiesta en la independencia del estado mexicano

    frente a otros estados, corporaciones o poderes externos.

    Ambas caras de la soberana se ponen en riesgo y se

    comprometen con los actos encaminados a la modificacin

    constitucional a que nos referimos en el captulo anterior; actualmente,

    la autoridad mxima sobre estos recursos, hidrocarburos y electricidad

    la tiene el estado mexicano, a partir de las reformas la autoridad se

    entregar a las empresas privadas que dispondrn de esos recursos

    para sus propios fines y utilidades y no en beneficio de los interesesdel pueblo soberano.

    Actualmente, en el Estado bien o mal, pero siempre

    con posibilidades de hacer correcciones, es el que decide montos de

    extraccin, polticas de exportacin, estrategias para manejar con

    criterios beneficios a la economa nacional los recursos, con respeto a

    la ecologa y a los pueblos originarios; de ahora en adelante, lasdecisiones sobre estos asuntos de inters interno, pasan como ya se

    dijo, del mbito del derecho pblico en el que se ejerce la soberana al

    del derecho privado, se regirn por contratos en los que el estado no

    actuar como gobernante sino como un ente ms sujeto a los

    contratos y convenios que se celebren; esto es, se renuncia a la

    supremaca y se rebaja al Estado al nivel de una entidad particular.

    S hasta hoy, la nacin mexicana, tiene la facultad

    suprema de tomar decisiones en estas reas de la economa de la que

    es titular, a partir de las reformas, por voluntad de algunos pocos,

    perder esta posibilidad y depender para manejar su propio futuro

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    econmico, social y ecolgico de voluntades extraas de dentro y fuera

    del pas. En esto esencialmente, radica el delito que imputamos al

    ciudadano Enrique Pea Nieto y a quienes con l promovieron ylograron la aprobacin de las reformas con las que se pretende

    despojar a la Nacin de soberana en reas importantsimas de la

    economa nacional que quedarn en manos totalmente ajenas al

    inters del pueblo; vienen por esa es su naturaleza, por ganancias, por

    la seguridad y los intereses de los Estados Unidos como lo dijo el

    senador norteamericano John Kerry.

    Esto es cometer actos contrarios a la soberana y los

    que en nuestra opinin los cometen, son los que propusieron,

    aprobaron y tratan de imponer contra la opinin del pueblo soberano y

    del texto constitucional, as como de sus decisiones polticas

    fundamentales las reformas a los Artculos 25, 27 y 28

    Constitucionales.

    En el caso de la reforma energtica no solo se viola

    el ncleo axiolgico de la Constitucin, sino que se propone que la

    renta petrolera y otros beneficios derivados de la explotacin del

    petrleo, hidrocarburos, petroqumica bsica, y electricidad, se

    compartan con personas, grupos e intereses extranjeros, cuando esos

    recursos son exclusivos de la nacin y solamente pueden ser

    administrados y controlados por el Estado a travs del sector pblico.PEA NIETO y quienes impulsan con l las reformas, pretenden que las

    grandes empresas petroleras del extranjero realicen funciones

    exclusivas del Estado. Al hacerlo, someten a las industrias petrolera y

    elctrica nacionales a las decisiones e intereses econmicos y polticos

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    del exterior, se compromete nuestra independencia, soberana y hasta

    la integridad de nuestro territorio. Todas esas conductas, constituyen

    actos de traicin a la patria porque hacen de Mxico un pas cada dams dependiente y sometido al exterior.

    As entonces la infraccin flagrante del presunto

    ENRIQUE PEA NIETO a la fraccin I del artculo 123 ha quedado

    materializada y consumada con los actos relacionados en sta

    denuncia con los que en forma inequvoca ha trasladado las decisiones

    exclusivas del Estado mexicano en materia de energticos, a factores yagentes de negocios privados, nacionales y extranjeros para que de

    acuerdo con las licencias que se les otorguen sean ellos los que tomen

    las decisiones respecto de estos recursos naturales de la Nacin y en

    caso de desobediencia a las disposiciones acordadas, las

    determinaciones ltimas sean sometidas a tribunales internacionales

    en los que el Estado mexicano es slo parte en la contienda. Con ello

    se vulnera directamente el principio de la independencia al exterior, lasoberana al interior y por lo tanto la integridad de la Nacin mexicana

    con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.

    Por cuanto a la enajenacin, gravamen o

    desmembracin del territorio nacional, como conducta prohibida contra

    la seguridad de la Nacin la fraccin XII del mismo artculo 123, es

    incuestionable que la cesin bajo la forma que se quiera del subsuelodel territorio nacional continental y en sus litorales y lmites martimos,

    gravndolo bajo contratos a favor de terceros y sometindolo a litigios

    internacionales renunciando el Estado mexicano a su carcter

    independiente y soberano en los mismos, constituye una franca

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    agresin a todo nuestro rgimen jurdico y al futuro de la Nacin y de

    todos los mexicanos de sta y futuras generaciones.

    En cuanto a la responsabilidad del presunto ENRIQUE

    PEA NIETO no hay duda que su conducta es manifiestamente dolosa

    y antijurdica por no estar apoyada por ninguna de las causas de

    exclusin previstas en el artculo 15 del Cdigo Penal Federal, que su

    protesta en cumplir y hacer cumplir la Constitucin al tomar el cargo

    de Presidente de la Repblica, lo obligaba irremisiblemente a sujetarse

    a su supremo mandato y jams podra entenderse en sentido inverso,es decir abrogar a travs de un procedimiento legislativo viciado y

    anticonstitucional los principios rectores originarios que sustentan la

    soberana con la que el mismo pueblo se dio la forma de Estado de

    Derecho frente a las ambiciones de poderes personalizados a los que

    tuvo que derrocar.

    PRUEBAS

    Ofrecemos como anexos, desde este momento las

    siguientes:

    !" LA DOCUMENTAL PBLICA, consistente en la versin estenogrfica

    de la sesin de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin de

    fecha 18 de diciembre de 2013.

    $" LA DOCUMENTAL PBLICA, consistente en el Diario Oficial de la

    Federacin de 20 de diciembre de 2013, en donde consta la publicacin

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    de la reforma constitucional a los artculos 25, 27 y, 28 de la Carta

    Magna en materia energtica.

    %" LA DOCUMENTAL PBLICA, consistente en la nota No. 3888 emitida

    por el rea de Comunicacin Social de la Cmara de Diputados

    Federal.

    &" LA DOCUMENTAL,consistente en la versin en lnea del Peridico El

    Financiero consultada el da 9 de Enero de 2014, traduccin a la

    entrevista que el medio ingls Financial Times realiza al C. Enrique

    Pea Nieto, titular del Ejecutivo Federal, dada a conocer el 18 de juniode 2013.

    '" LA DOCUMENTAL, consistente en la versin en lnea del medio de

    comunicacin TELEVISA, consultada el da 9 de enero de 2014,

    respecto a la conferencia de prensa que el Titular del Ejecutivo Federal

    ofreci a diversos medios de comunicacin el da 18 de junio en la

    Ciudad de Londres, Reino Unido.

    (" LA DOCUMENTAL, consistente en la versin en lnea del Peridico

    Exclsior consultada el da 9 de Enero de 2014, respecto a la nota

    publicada el 12 de agosto de 2013 que da cuenta de el recibimiento

    por parte del Poder Legislativo de la Iniciativa Presidencial que

    modifica los Artculos 27 y 28 Constitucional.

    )" LA DOCUMENTAL, consistente en la versin en lnea del Peridico

    Reforma consultada el da 9 de Enero de 2014, donde el Secretario

    de Hacienda y Crdito Pblico, Luis Videgaray Caso, da cuenta del

    nuevo rgimen fiscal que se pretende para la empresa PEMEX.

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    *" LA DOCUMENTAL, consistente en el reporte, y su traduccin al

    espaol, emitido para ser usado por el Comit de Relaciones Exteriores

    del Senado de Estados Unidos autora de John Kerry: Oil, Mexico, andThe Transboundry Agreement, A Minority Staff Report. Prepared for

    the use of The Committee on Foreign Relations, United States Senate,

    One Hundred Twelfth Congress, Second Session, Printed for the use of

    The Committee on Foreign Relations, Washington, D.C., December 21,

    2012

    +" LA DOCUMENTAL, consistente en la versin en lnea del Peridico El

    Informador , consultada el da 9 de enero de 2014, respecto a la nota

    de fecha 17 de diciembre de 2013, donde se da cuenta de la va rpida

    que siguieron los Congresos Locales para aprobar la reforma

    energtica.

    Por todo lo expuesto, respetuosamente solicitamos:

    PRIMERO.- Tenernos por presentados en los

    trminos de ste escrito y con la calidad con que nos ostentamos. Ello

    en ejercicio no solamente de un derecho constitucional de evidente

    inters colectivo, sino tambin, en cumplimiento de la obligacin

    preescrita en el artculo 116 del Cdigo Federal de Procedimientos

    Civiles que impone a toda persona que tenga conocimiento de la

    comisin de un delito que deba perseguirse de oficio a denunciarlo.

    SEGUNDO.- Por sealado domicilio para or y recibir

    notificaciones; as como por autorizadas para tales efectos a las

    personas mencionadas.

  • 7/24/2019 Denuncia Penal contra Enrique Pea Nieto por traicin a la patria.

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    TERCERO.- Integrar debidamente la Averiguacin

    Previa con los elementos probatorios aportados y los que en su propia

    investigacin requiera agregar, para llegar a la determinacin procesalde responsabilidad de los presuntos sealados y, en su oportunidad,

    cumplir la obligacin de presentar la acusacin ante el Senado de la

    Repblica. Dar el curso legal correspondiente a esta denuncia de

    hechos.

    Protestamos lo necesario.Mxico, D. F. a 5 de Febrero de 2014.

    Andrs Manuel Lpez Obrador _______________________

    Mart Batres Guadarrama _______________________

    Bertha Elena Lujn Uranga _______________________

    Toms Pliego Calvo _______________________