denuncia por incumplimiento de funciones

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G & G ABOGADOS ASOCIADOS Caso : Cuaderno : Principal Sumilla : DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE AREQUIPA JORGE RAUL MARTINEZ BERROCAL, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29207872, señalando dirección domiciliaria en Calle Siglo XX Nº 120 – Oficina 332 distrito, provincia y departamento de Arequipa y señalando domicilio procesal en Calle Siglo XX Nº 120 – Oficina 332 (Centro Comercial La Gran Vía) distrito, provincia y departamento de Arequipa. Ante usted me presento y digo: I.- PETITORIO Interpongo DENUNCIA PENAL por COMISION DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, delito tipificado en el artículo 377º del Código Penal, y la dirijo en contra del REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA y en contra DE G & G ABOGADOS ASOCIADOS Calle Siglo XX Nro. 120 Of. 332 C.C. La Gran Vía Arequipa Teléfono 054-507346 / 959281749 / 958339495 1

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DENUNCIA ANTE EL M.P EN CONTRA DE LA ONP.

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Page 1: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES

G & G ABOGADOS ASOCIADOS

Caso :

Cuaderno : Principal

Sumilla : DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE AREQUIPA

JORGE RAUL MARTINEZ BERROCAL,

identificado con Documento Nacional de

Identidad Nº 29207872, señalando dirección

domiciliaria en Calle Siglo XX Nº 120 – Oficina

332 distrito, provincia y departamento de

Arequipa y señalando domicilio procesal en

Calle Siglo XX Nº 120 – Oficina 332 (Centro

Comercial La Gran Vía) distrito, provincia y

departamento de Arequipa. Ante usted me

presento y digo:

I.- PETITORIO

Interpongo DENUNCIA PENAL por COMISION DEL DELITO DE

INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, delito tipificado en el artículo 377º del

Código Penal, y la dirijo en contra del REPRESENTANTE LEGAL DE LA

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DIEGO ALEJANDRO

ARRIETA ELGUERA y en contra DE LA JEFA DE LA SUBDIRECCION DE

CALIFICACION la SRA. MONICA MARTINEZ PIZARRO, los mismos que

según comunicado de fecha 26 de setiembre del 2011 y certificado de

Numeración Nº 1940-2011, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana

tienen su domicilio en el Jr. Bolivia Nº 109 – Lima 1, Lima, Centro Cívico y

Comercial de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima.; al no

cumplir con emitir la Resolución de Verificación dentro

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del trámite de Bono de Reconocimiento iniciado con

fecha 15 de Mayo del 2012.

II.- HECHOS DE LA DENUNCIA

ANTECEDENTES.-

1. El Sistema Privado de Pensiones como alternativa al Sistema Nacional

de Pensiones fue creado como un mecanismo de ahorro y

capitalización individual con el fin de procurar adecuadas condiciones

de vida al trabajador, a partir del momento de su retiro de la actividad

laboral y su jubilación1.

2. La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través

de una Administradora de Fondos de Pensiones - AFP. Los afiliados al

Sistema Nacional de Pensiones pueden optar por permanecer en dicho

sistema estatal, o en todo caso incorporarse al Sistema Privado de

Pensiones. EN CASO QUE UN AFILIADO DECIDA TRASLADARSE

DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES AL SISTEMA PRIVADO

DE PENSIONES DEBE CONSIDERAR QUE LAS APORTACIONES

REALIZADAS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEBEN

SER RECONOCIDAS MEDIANTE EL DENOMINADO TRAMITE BONO

DE RECONOCIMIENTO.

BONO DE RECONOCIMIENTO.-

3. Al estar incorporado al Sistema Privado de Pensiones, y anteriormente

haber realizado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones se

genera el derecho al otorgamiento de un Bono de Reconocimiento, titulo

valor garantizado por el Estado y emitido por la Oficina de

1 “La jubilación configura un estado personal y un ingreso especial. En el primer aspecto es el retiro del trabajo particular o de una función pública, CON DERECHO A PERCIBIR UNA REMUNERACIÓN, CALCULADA SEGÚN LOS AÑOS DE SERVICIOS Y LA PAGA HABIDA” - ALCALA – ZAMORA Y CASTILLO, Luis y CABANELLAS, Guillermo, Tratado de Política Laboral y Social, cit., Tomo III, página 516

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Normalización Previsional (ONP) POR EL CUAL SE RECONOCE LAS

APORTACIONES QUE REALIZO EL AFILIADO AL SISTEMA

NACIONAL DE PENSIONES.

4. El artículo 8º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

señala: “Derecho al Bono de Reconocimiento.- Articulo 8º.- EN

CASO DE OPTAR EL TRABAJADOR POR DEJAR EL RÉGIMEN DEL

SNP E INCORPORARSE AL SPP, RECIBE UN “BONO DE

RECONOCIMIENTO” EMITIDO POR LA ONP por el monto

correspondiente a los beneficios del trabajador en función a los meses

de sus aportes al SNP... … Los Bonos de Reconocimiento deben ser

entregados por la Oficina de Normalización Previsional a la

Administradora de Fondos de Pensiones que el trabajador indique, la

que a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda

física de valores…”

5. LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ES LA ENTIDAD

ENCARGADA DEL CÁLCULO, EMISIÓN, VERIFICACIÓN Y

ENTREGA DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, así como de las

acciones de verificación que se realicen posteriormente2.

6. El trámite de Bono de Reconocimiento así como los correspondientes

procedimientos de impugnación se realizan a través de la AFP del

afiliado, dicha entidad tiene la obligación de mantener informados a los

afiliados sobre las diferentes etapas del procedimiento del Bono de

Reconocimiento.

7. El otorgamiento de los Bonos de Reconocimiento mediante

resoluciones, así como las resoluciones de los recursos de impugnación

tienen un plazo de emisión determinado por ley que la institución

pública debe de cumplir. Por lo que, LA NO EMISIÓN DE LA

RESOLUCIÓN ESTARÍA DESPROTEGIENDO EL DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL, Y ESTARÍA DESAMPARANDO A LAS

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A TAL BONO,

2 Decreto Supremo Nº 180-94-EF, articulo 1º, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Oficina de Normalización Previsional, articulo 6º, literal d).

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OCASIONÁNDOLES UN PERJUICIO GRAVE, por ser este título valor

de contenido económico y base para una jubilación de calidad.

DEL TRAMITE DE BONO DE RECONOCIMIENTO.-

8. Con fecha 15 de Mayo del 2012 presenté a través de AFP

HORIZONTE mi Solicitud de Bono de Reconocimiento Nro. HO

8418534, en la cual se ha cumplido con consignar el total de

empleadores bajo los cuales se realizó las aportaciones al Sistema

Nacional de Pensiones. Tales como: CORPORACION ANDINA DE

DISTRIBUCION S.A. (EN LIQUIDACION), BANCO DE CREDITO DEL

PERU y ESTABLO J C J SA.

9. Que, mi solicitud de Bono de Reconocimiento Nº HO 8418534 ingresó a

la Oficina de Normalización Previsional el día 02 de Julio del 2012, ello

conforme me informo el Sistema de Atención de la Oficina de

Normalización Previsional.

10. Al haber transcurrido más de TRES MESES de presentada la solicitud

de Bono de Reconocimiento y no obtener respuesta por parte de la

Administración Pública con fecha 13 de Septiembre se cumplió con

presentar REQUERIMIENTO A LA ONP DIRIGIDO A LA

FUNCIONARIA MONICA MARTINEZ PIZARRO – JEFA DE LA

SUBDIRECCION DE CALIFICACIONES a efecto de que proceda con

emitir la Resolución de Verificación dentro del trámite de Bono de

Reconocimiento.

11.Posteriormente a ello, mediante Carta de AFP HORIZONTE de fecha 17

de Septiembre del 2012, remite a la Oficina de Normalización

Previsional carta en original del afiliado Sr. JORGE RAUL MARTINEZ

BERROCAL en la cual solicita celeridad en su trámite y que se proceda

a emitir la Resolución, siendo que desde la fecha de ingreso de mi

solicitud no he sido notificado con Resolución alguna que informe la

verificación de los periodos de aportación declarados en la Solicitud de

Bono de Reconocimiento.

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12.Desde la fecha de presentación de mi solicitud de Bono de

Reconocimiento han transcurrido más de CINCO MESES y la ONP no

cumple con emitir la Resolución de Verificación de los periodos de

aportación correspondientes a los empleadores declarados en la

Solicitud de Bono. Por lo que al haber transcurrido más de CINCO

MESES desde la presentación de mi Solicitud de Bono, se incurre en

incumplimiento de las normas de la Ley del Procedimiento

Administrativo General.

13.La Ley establece que la administración tiene la ineludible obligación de

pronunciarse, dar respuesta, ante una petición o reclamación del

administrado, por mandato constitucional y legal. Si se formula una

petición ante la administración y ésta no la resuelve, los intereses y

derecho de los peticionarios serán burlados ante la ausencia de un acto

susceptible de ulterior revisión.

14.Consecuentemente Sr. Fiscal, la Jefa de la Subdirección de Calificación

Mónica Martínez Pizarro, ha tomado pleno conocimiento del

incumplimiento en el que viene incurriendo, siendo que dolosamente

OMITE RESOLVER UN ACTO QUE ES DE SU COMPLETA

RESPONSABILIDAD, Y NO EMITE ALGÚN TIPO DE REFERENCIA O

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL DENUNCIANTE, LO QUE

RESULTA EN UN AGRAVIO QUE PERJUDICA ECONÓMICA Y

MORALMENTE A MI PERSONA. Debemos de tener en cuenta que

dicha responsabilidad se encuentra establecida por la Ley, por lo que

dolosamente no cumple con las funciones que le han sido asignadas.

Es así, como se atenta contra los derechos fundamentales del

denunciante, como es el Derecho a la Seguridad Social.

15.De manera complementaria, DEBO MANIFESTAR ADEMÁS, QUE HE

REALIZADO EN VARIAS OPORTUNIDADES REQUERIMIENTOS

VERBALES A LA DENUNCIADA, mediante su Centro de Atención,

solicitando información respecto a la Resolución de Verificación y

requiriendo la agilización del procedimiento, sin embargo SOLO ME HE

ENCONTRADO CON RESPUESTAS EVASIVAS POR PARTE DEL

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PERSONAL ENCARGADO, limitándome a decir que espere en mi

domicilio. PERO EL PROBLEMA AHORA ES EL DETERMINAR

¿CUÁNDO?, si ya han transcurrido más de CINCO MESES y no me

dan respuesta alguna.

DEL PERJUICIO OCASIONADO POR LA INSTITUCION PUBLICA.-

16. Debo mencionar que el perjuicio ocasionado SE MANIFIESTA EN LA

OMISIÓN QUE REALIZA EL FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO

DE EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUERIDA Y NO LO

HACE, aun teniendo en cuenta que dicha obligación se encuentra

establecida en dispositivos legales que son de cumplimiento obligatorio.

Debo añadir que EL DERECHO QUE DEBE SER RESUELTO ES DE

MATERIA PREVISIONAL, EL CUAL SE ENCUENTRA AMPARADO

EN LA CONSTITUCIÓN, Y ESTÁ FUNDADO EN LA EXIGENCIA NO

SOLO DEL MANTENIMIENTO, SINO EN LA ELEVACIÓN DE LA

CALIDAD DE VIDA DE CADA PERSONA, por lo que goza de prioridad

e importancia de primer nivel por ser esta fuente de una vida digna para

las personas en el momento de su retiro laboral.

17. Debo señalar que existe INTENCIÓN DOLOSA POR PARTE DE LOS

DENUNCIADOS, que perjudican a mi persona, y sin tener en cuenta

ellos que LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NI LAS LEYES AMPARAN

DE MANERA ALGUNA EL ABUSO DEL DERECHO3. Para esto,

debemos de recordar a José León Barandiarán, que señala: “… se

incurre en abuso del derecho cuando en el ejercicio de tal derecho el

titular SE EXCEDE MANIFIESTAMENTE DE LOS LÍMITES DE LA

BUENA FE, DE MODO QUE DICHO EJERCICIO NO SE

COMPATIBILIZA CON LA FINALIDAD INSTITUCIONAL Y LA

3Artículo 103º.- …La Constitución no ampara el abuso del derecho. – Constitución Política del Perú.Articulo II.- Ejercicio abusivo del derecho.-La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho… - Código Civil Peruano

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FUNCIÓN SOCIAL en razón de las cuales se ha reconocido el

respectivo derecho.”

18. El delito de incumplimiento de funciones, previsto y penado en el

artículo 377º del Código Penal SANCIONA LA CONDUCTA DEL QUE

OMITE, REHÚSA O RETARDA ALGÚN ACTO DE SU CARGO,

conducta típica que requiere de la concurrencia de los siguientes

elementos constitutivos: a. La calidad del funcionario público del sujeto

activo, es decir, ES IMPUTABLE EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE

ACTÚA EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE SU CARGO

FACULTA, QUIEN SE HALLA LLAMADO A REALIZAR UN

CORRECTO EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CON SUJECIÓN

A LEY, EL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. b. Que

EXISTA UNA OMISIÓN, UN RETARDO EN EL EJERCICIO DE SUS

ATRIBUCIONES, es decir, las atribuciones legalmente concedidas al

funcionario público consistente en diferir la ejecución de un acto de

cargo público, DE MANERA QUE CUANDO SE REALIZA VIENE A

RESULTAR INOPORTUNA, siendo un delito doloso, en que no cabe la

tentativa en su ejercicio, se actúa fuera de los alcances establecidos por

la ley o reglamentos, NO OBSERVA LAS NORMAS O

FORMALIDADES PRESCRITAS AL NO HACER LO QUE SE DEBE Y

PUEDE HACER EN UN DETERMINADO TIEMPO O MOMENTO y no

lleva a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido

legítimamente, difiriendo la ejecución de un acto propio de su función.

19.Por otro lado, debo señalar además, que según la Ley Nº 28040, en su

artículo 3º indica que: “EN TODA DENUNCIA DE

CARÁCTER PENAL, LA AUTORIDAD QUE

CONOZCA DE ELLA DEBERÁ SOLICITAR UN

INFORME TÉCNICO JURÍDICO emitido por la respectiva

entidad competente en materia previsional, sobre los hechos y la

responsabilidad de sus funcionarios y servidores públicos de la entidad,

incluso cuando estos hubieran cesado. A tales efectos, el Ministerio

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Publico o la Policía Nacional que conozca de estas denuncias,

REQUERIRÁN EL CITADO INFORME A DICHAS

ENTIDADES DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS

HÁBILES DE CONOCIDA LA DENUNCIA...” Siendo de

esta manera, su despacho deberá requerir a la Oficina de

Normalización Previsional a fin que cumpla con emitir el respectivo

Informe Técnico Jurídico, documento con el cual se podrá acreditar el

incumplimiento doloso en el que viene incurriendo los funcionarios

públicos de la entidad, porque se DEBERÁ INDICAR DE

MANERA EXACTA LA CAUSA DE LA DEMORA EN

BRINDAR LA INFORMACION REQUERIDA POR EL

DENUNCIANTE, ES DECIR, LA DEMORA EN

EMITIR LA RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN.

20. DEBO INDICAR ADEMÁS, QUE ES

NECESARIO ESTABLECER UN PLAZO

DETERMINADO EN LA PRESENTACIÓN DEL

INFORME TÉCNICO REQUERIDO, PUES

COMO PODEMOS APRECIAR EN LOS

PÁRRAFOS ANTERIORES, LA RESPUESTA A

ALGUNA SOLICITUD POR PARTE DE LA

DENUNCIADA ES NULA, Y EL INFORME

TÉCNICO JURÍDICO PUEDE QUEDAR EN

SUSPENSO.

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DE LA INDIVIDUALIZACION DE LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS.-

21.De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Oficina de Normalización Previsional, en el punto VII referido al

Otorgamiento de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios

ESTABLECE QUE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER

LA SOLICITUDES DE BONO DE RECONOCIMIENTO ES EL

GERENTE DE OPERACIONES.

22.Siguiendo con el párrafo anterior, su despacho debe de tener en cuenta

que MEDIANTE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2008-

JEFATURA/ONP DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2008, ESTABLECE

TRANSITORIAMENTE QUE A PARTIR DEL 5 DE MAYO DE 2008 los

órganos competentes para el Trámite de Bono de Reconocimiento. Por

lo que la autoridad encargada de resolver la solicitud de Bono es el Jefe

de la Dirección de Producción.

23.Por otro lado, con el fin de acreditar la responsabilidad de los

funcionarios denunciados, debo precisar que el artículo 48º del

Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de

Normalización Previsional establece: “Articulo 48º.- Unidades

Orgánicas de la Dirección de Producción.-La Dirección de

Producción cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subdirección

de Precalificación. SUBDIRECCIÓN DE CALIFICACIONES.

Subdirección de Administración de Aportes.”

24.Así mismo, conforme lo establece EL ARTÍCULO 9º DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA

DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, EL JEFE DE LA OFICINA DE

NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - SEÑOR DIEGO ALEJANDRO

ARRIETA ELGUERA– quien ha sido nombrado mediante Resolución

Suprema Nro. 055-2011-EF de fecha 15 de Agosto del 2011, es el

encargado de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la

institución, así mismo el artículo 10º, inciso b) del mismo cuerpo legal

establece: “Articulo 10º.- Funciones de la Jefatura.- Son funciones y

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facultades del Jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP),

las siguientes: … b) ORGANIZAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR EL

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN."

25.De lo que se desprende que es de entera responsabilidad del Jefe de la

Oficina de Normalización Previsional, el VELAR POR EL CORRECTO

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN, estando dentro de dichas

atribuciones el VELAR PARA QUE SE CUMPLA CON REMITIR LAS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DENTRO DE LOS PLAZOS

ESTABLECIDOS POR LA LEY DE LA MATERIA, A FIN DE LOGRAR

EL COMETIDO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA4.

III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE

DEBERES – ARTICULO 377º DEL CODIGO PENAL

1. TIPO OBJETIVO.- El mismo radica en la materialidad de la acción u

omisión por la que el Funcionario Público (representante de la Oficina de

Normalización Previsional y sujeto activo del delito), que en forma ilegal

OMITE O REHUSA ALGÚN ACTO A SU CARGO (incumplimiento de

deberes propios de función emanados de autoridad competente), la cual

se acredita con la puesta en conocimiento oportunamente del

requerimiento de información sobre el Trámite de Bono de

Reconocimiento, derivándose en la actualidad en un perjuicio en el

denunciante (sujeto pasivo del delito).

2. En tal sentido, siendo que los demandados son funcionarios públicos

renuentes al cumplimiento de sus funciones que por razón de cargo la ley 4 “Debemos considerar que en el marco del Estado Constitucional de Derecho, - referido a la administración pública - EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUYE UN IMPERATIVO QUE EL ESTADO DEBE DE GARANTIZAR FRENTE A LAS EVENTUALES AFECTACIONES QUE PUEDAN PROVENIR, TANTO DEL PROPIO ESTADO – eficacia vertical – como de los particulares – eficacia horizontal -; mas aun cuando, a partir del doble carácter de los derechos fundamentales, su violación comporta la afectación no solo de un derecho subjetivo individual – dimensión subjetiva -, sino también el orden objetivo de valores que la Constitución incorpora – dimensión objetiva -.” - Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en la Sentencia Nº 3741-2004-AA/TC. Por lo que debemos de considerar que más que una simple obligación legal, es deber del Jefe el respeto de las presentes normas para cumplir los objetivos del Estado, y por lo tanto amparar y proteger los valores en los cuales se basa.

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le impone, incurre su conducta en la adecuación objetiva del ilícito

denunciado, máxime si se tiene en consideración que TIENE PLENO

CONOCIMIENTO DE LAS PETICIONES DEL DENUNCIANTE.

Debemos tener en cuenta que LA OMISIÓN ES UN RETARDO EN

ELEJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES (retardar se entiende por

DIFERIR LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DEL CARGO PUBLICO, DE

MANERA QUE CUANDO SE REALIZA VIENE A RESULTAR

INOPORTUNA), siendo un delito doloso en que no cabe la tentativa.

3. TIPO SUBJETIVO.- El ilícito denunciado requiere de la existencia de dolo

en el agente activo, en la cual no cabe forma culposa, puesto que

constituyendo el mismo un funcionario público, LAS FUNCIONES QUE

LE COMPETEN SON ATRIBUIDAS E IMPUESTAS POR LEY Y SU

OMISIÓN DEVIENE EN SANCIONES ya que las mismas son atribuidas

en razón de su cargo. Consecuentemente estando a que en la

actualidad no veo satisfechos mis derechos y que su ejecución depende

únicamente del funcionario público responsable de la Oficina de

Normalización Previsional, dicha subjetividad es atribuida al mismo.

4. El delito de incumplimiento de funciones tiene como objeto jurídico de

tutela penal el interés público, en el sentido de que LAS FUNCIONES DE

LAS QUE ESTÁN INVESTIDOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO

SEAN UTILIZADOS POR ESTOS PARA LA COMISIÓN DE HECHO

ILEGÍTIMOS EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS

POR LAS LEYES A LOS PARTICULARES. El Ministerio Publico debe

determinar si el plazo previsto por la ley para que el funcionario actúe o

se pronuncie de manera expresa ha sido excedido, entendiendo que si el

plazo no estuviere vencido, no procederá la denuncia penal.

5. Es importante anotar que la norma no hace referencia a que el

administrado – denunciante - deba agotar la vía administrativa, sino que

simplemente HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA QUE EL

FUNCIONARIO ACTÚE A SU NIVEL, SIN DISTINGUIR LA INSTANCIA

a que se encuentra el procedimiento.

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IV. DE LA COMPETENCIA

Debe tenerse presente que si bien los funcionarios denunciados tienen su

domicilio en la ciudad de Lima, la entidad denunciada tiene oficina

descentralizada en el Distrito Judicial de Arequipa y al ser la denunciada una

entidad del Estado, el Procurador Publico puede ejercer su defensa a nivel

nacional, no encontrándose limitado de ejercer el derecho de defensa.

Por otro lado, es preciso resaltar que el Tramite de Bono de Reconocimiento y

la respectiva Solicitud de Bono que dio inicio al trámite se firmó en la ciudad de

Arequipa, así también, precisamente en mi domicilio ubicado en la ciudad de

Arequipa he sido notificado con las Cartas de la administradora AFP PRIMA, y

he presentado en la respectiva AFP Sede Arequipa los requerimientos. Razón

por la cual, es competente para llevar a cabo las diligencias preliminares la

Fiscalía Corporativa Penal de Arequipa.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

1. Solicitud de Bono de Reconocimiento presentada a través de AFP

HORIZONTE el 15 de Mayo del 2012, documento que acredita la

presentación de la Solicitud de Bono pendiente de Resolución de

Verificación.

2. Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 ante AFP

HORIZONTE mediante el cual se solicita que la Administradora Privada

de Fondo de Pensiones cumpla con informar sobre las gestiones

efectuadas ante la ONP a efecto que emita la Resolución de

Verificación.

4. Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 mediante el cual

se REQUIERE a la Jefa de la Subdirección de Calificación de la ONP –

Mónica Martínez Pizarro, para que cumpla con emitir la Resolución de

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Verificación que dé respuesta a la solicitud de Bono de Reconocimiento

presentada con fecha 15 de Mayo del 2012, con el que se acredita que

la funcionaria Mónica Martínez Pizarro tienen pleno conocimiento del

retardo en el que viene incurriendo al no emitir la Resolución de

Verificación.

5. Carta de AFP HORIZONTE de fecha 17 de Septiembre del 2012,

mediante la cual se cumple con informar que el REQUERIMIENTO

dirigido a la ONP fue presentado con fecha 13 de Septiembre del 2012.

6. Resolución Suprema Nro. 055-2011-EF de fecha 15 de Agosto del 2011,

documento con el cual se acredita la designación como Jefe de la

Oficina de Normalización Previsional y la responsabilidad que tiene de

cumplir con el pleno funcionamiento de dicha institución pública.

7. Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Oficina de

Normalización Previsional – ONP.

ANEXOS

1A Copia del Documento Nacional de Identidad.

1B Copia de la Solicitud de Bono de Reconocimiento presentada a través de

AFP HORIZONTE el 15 de Mayo del 2012.

1C Copia del Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 ante AFP

HORIZONTE mediante el cual se solicita que la Administradora Privada de

Fondo de Pensiones cumpla con informar sobre las gestiones efectuadas ante

la ONP a efecto que emita la Resolución de Verificación.

1D Copia del Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 mediante

el cual se REQUIERE a la Jefa de la Subdirección de Calificación de la ONP –

Mónica Martínez Pizarro, para que cumpla con emitir la Resolución de

Verificación que dé respuesta a la solicitud de Bono de Reconocimiento

presentada con fecha 15 de Mayo del 2012, con el que se acredita que la

funcionaria Mónica Martínez Pizarro tienen pleno conocimiento del retardo en el

que viene incurriendo al no emitir la Resolución de Verificación.

1E Copia de la Carta emitida por AFP HORIZONTE de fecha 17 de Septiembre

informando que el 13 de Septiembre del 2012 fue recibido el

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REQUERIMIENTO solicitando información del trámite de Bono de

Reconocimiento DEL AFILIADO RECURRENTE ante la ONP

1F Copia de la Resolución Suprema Nro. 055-2011-EF de fecha 15 de Agosto

del 2011, documento con el cual se acredita la designación como Jefe de la

Oficina de Normalización Previsional y la responsabilidad que tiene de cumplir

con el pleno funcionamiento de dicha institución pública.

1G Copia del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Oficina de

Normalización Previsional – ONP.

POR LO EXPUESTO

Sírvase Usted señor Fiscal admitir la presente denuncia y tramitarla con arreglo

a ley.

Arequipa, Octubre 2012.

G & G ABOGADOS ASOCIADOS

Calle Siglo XX Nro. 120 Of. 332 C.C. La Gran Vía ArequipaTeléfono 054-507346 / 959281749 / 958339495

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