denuncia por incumplimiento de funciones
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DENUNCIA ANTE EL M.P EN CONTRA DE LA ONP.TRANSCRIPT
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Caso :
Cuaderno : Principal
Sumilla : DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE AREQUIPA
JORGE RAUL MARTINEZ BERROCAL,
identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 29207872, señalando dirección
domiciliaria en Calle Siglo XX Nº 120 – Oficina
332 distrito, provincia y departamento de
Arequipa y señalando domicilio procesal en
Calle Siglo XX Nº 120 – Oficina 332 (Centro
Comercial La Gran Vía) distrito, provincia y
departamento de Arequipa. Ante usted me
presento y digo:
I.- PETITORIO
Interpongo DENUNCIA PENAL por COMISION DEL DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, delito tipificado en el artículo 377º del
Código Penal, y la dirijo en contra del REPRESENTANTE LEGAL DE LA
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DIEGO ALEJANDRO
ARRIETA ELGUERA y en contra DE LA JEFA DE LA SUBDIRECCION DE
CALIFICACION la SRA. MONICA MARTINEZ PIZARRO, los mismos que
según comunicado de fecha 26 de setiembre del 2011 y certificado de
Numeración Nº 1940-2011, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana
tienen su domicilio en el Jr. Bolivia Nº 109 – Lima 1, Lima, Centro Cívico y
Comercial de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima.; al no
cumplir con emitir la Resolución de Verificación dentro
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del trámite de Bono de Reconocimiento iniciado con
fecha 15 de Mayo del 2012.
II.- HECHOS DE LA DENUNCIA
ANTECEDENTES.-
1. El Sistema Privado de Pensiones como alternativa al Sistema Nacional
de Pensiones fue creado como un mecanismo de ahorro y
capitalización individual con el fin de procurar adecuadas condiciones
de vida al trabajador, a partir del momento de su retiro de la actividad
laboral y su jubilación1.
2. La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través
de una Administradora de Fondos de Pensiones - AFP. Los afiliados al
Sistema Nacional de Pensiones pueden optar por permanecer en dicho
sistema estatal, o en todo caso incorporarse al Sistema Privado de
Pensiones. EN CASO QUE UN AFILIADO DECIDA TRASLADARSE
DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES AL SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES DEBE CONSIDERAR QUE LAS APORTACIONES
REALIZADAS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEBEN
SER RECONOCIDAS MEDIANTE EL DENOMINADO TRAMITE BONO
DE RECONOCIMIENTO.
BONO DE RECONOCIMIENTO.-
3. Al estar incorporado al Sistema Privado de Pensiones, y anteriormente
haber realizado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones se
genera el derecho al otorgamiento de un Bono de Reconocimiento, titulo
valor garantizado por el Estado y emitido por la Oficina de
1 “La jubilación configura un estado personal y un ingreso especial. En el primer aspecto es el retiro del trabajo particular o de una función pública, CON DERECHO A PERCIBIR UNA REMUNERACIÓN, CALCULADA SEGÚN LOS AÑOS DE SERVICIOS Y LA PAGA HABIDA” - ALCALA – ZAMORA Y CASTILLO, Luis y CABANELLAS, Guillermo, Tratado de Política Laboral y Social, cit., Tomo III, página 516
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Normalización Previsional (ONP) POR EL CUAL SE RECONOCE LAS
APORTACIONES QUE REALIZO EL AFILIADO AL SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES.
4. El artículo 8º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones
señala: “Derecho al Bono de Reconocimiento.- Articulo 8º.- EN
CASO DE OPTAR EL TRABAJADOR POR DEJAR EL RÉGIMEN DEL
SNP E INCORPORARSE AL SPP, RECIBE UN “BONO DE
RECONOCIMIENTO” EMITIDO POR LA ONP por el monto
correspondiente a los beneficios del trabajador en función a los meses
de sus aportes al SNP... … Los Bonos de Reconocimiento deben ser
entregados por la Oficina de Normalización Previsional a la
Administradora de Fondos de Pensiones que el trabajador indique, la
que a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda
física de valores…”
5. LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ES LA ENTIDAD
ENCARGADA DEL CÁLCULO, EMISIÓN, VERIFICACIÓN Y
ENTREGA DEL BONO DE RECONOCIMIENTO, así como de las
acciones de verificación que se realicen posteriormente2.
6. El trámite de Bono de Reconocimiento así como los correspondientes
procedimientos de impugnación se realizan a través de la AFP del
afiliado, dicha entidad tiene la obligación de mantener informados a los
afiliados sobre las diferentes etapas del procedimiento del Bono de
Reconocimiento.
7. El otorgamiento de los Bonos de Reconocimiento mediante
resoluciones, así como las resoluciones de los recursos de impugnación
tienen un plazo de emisión determinado por ley que la institución
pública debe de cumplir. Por lo que, LA NO EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ESTARÍA DESPROTEGIENDO EL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL, Y ESTARÍA DESAMPARANDO A LAS
PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A TAL BONO,
2 Decreto Supremo Nº 180-94-EF, articulo 1º, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Oficina de Normalización Previsional, articulo 6º, literal d).
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OCASIONÁNDOLES UN PERJUICIO GRAVE, por ser este título valor
de contenido económico y base para una jubilación de calidad.
DEL TRAMITE DE BONO DE RECONOCIMIENTO.-
8. Con fecha 15 de Mayo del 2012 presenté a través de AFP
HORIZONTE mi Solicitud de Bono de Reconocimiento Nro. HO
8418534, en la cual se ha cumplido con consignar el total de
empleadores bajo los cuales se realizó las aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones. Tales como: CORPORACION ANDINA DE
DISTRIBUCION S.A. (EN LIQUIDACION), BANCO DE CREDITO DEL
PERU y ESTABLO J C J SA.
9. Que, mi solicitud de Bono de Reconocimiento Nº HO 8418534 ingresó a
la Oficina de Normalización Previsional el día 02 de Julio del 2012, ello
conforme me informo el Sistema de Atención de la Oficina de
Normalización Previsional.
10. Al haber transcurrido más de TRES MESES de presentada la solicitud
de Bono de Reconocimiento y no obtener respuesta por parte de la
Administración Pública con fecha 13 de Septiembre se cumplió con
presentar REQUERIMIENTO A LA ONP DIRIGIDO A LA
FUNCIONARIA MONICA MARTINEZ PIZARRO – JEFA DE LA
SUBDIRECCION DE CALIFICACIONES a efecto de que proceda con
emitir la Resolución de Verificación dentro del trámite de Bono de
Reconocimiento.
11.Posteriormente a ello, mediante Carta de AFP HORIZONTE de fecha 17
de Septiembre del 2012, remite a la Oficina de Normalización
Previsional carta en original del afiliado Sr. JORGE RAUL MARTINEZ
BERROCAL en la cual solicita celeridad en su trámite y que se proceda
a emitir la Resolución, siendo que desde la fecha de ingreso de mi
solicitud no he sido notificado con Resolución alguna que informe la
verificación de los periodos de aportación declarados en la Solicitud de
Bono de Reconocimiento.
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12.Desde la fecha de presentación de mi solicitud de Bono de
Reconocimiento han transcurrido más de CINCO MESES y la ONP no
cumple con emitir la Resolución de Verificación de los periodos de
aportación correspondientes a los empleadores declarados en la
Solicitud de Bono. Por lo que al haber transcurrido más de CINCO
MESES desde la presentación de mi Solicitud de Bono, se incurre en
incumplimiento de las normas de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
13.La Ley establece que la administración tiene la ineludible obligación de
pronunciarse, dar respuesta, ante una petición o reclamación del
administrado, por mandato constitucional y legal. Si se formula una
petición ante la administración y ésta no la resuelve, los intereses y
derecho de los peticionarios serán burlados ante la ausencia de un acto
susceptible de ulterior revisión.
14.Consecuentemente Sr. Fiscal, la Jefa de la Subdirección de Calificación
Mónica Martínez Pizarro, ha tomado pleno conocimiento del
incumplimiento en el que viene incurriendo, siendo que dolosamente
OMITE RESOLVER UN ACTO QUE ES DE SU COMPLETA
RESPONSABILIDAD, Y NO EMITE ALGÚN TIPO DE REFERENCIA O
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL DENUNCIANTE, LO QUE
RESULTA EN UN AGRAVIO QUE PERJUDICA ECONÓMICA Y
MORALMENTE A MI PERSONA. Debemos de tener en cuenta que
dicha responsabilidad se encuentra establecida por la Ley, por lo que
dolosamente no cumple con las funciones que le han sido asignadas.
Es así, como se atenta contra los derechos fundamentales del
denunciante, como es el Derecho a la Seguridad Social.
15.De manera complementaria, DEBO MANIFESTAR ADEMÁS, QUE HE
REALIZADO EN VARIAS OPORTUNIDADES REQUERIMIENTOS
VERBALES A LA DENUNCIADA, mediante su Centro de Atención,
solicitando información respecto a la Resolución de Verificación y
requiriendo la agilización del procedimiento, sin embargo SOLO ME HE
ENCONTRADO CON RESPUESTAS EVASIVAS POR PARTE DEL
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PERSONAL ENCARGADO, limitándome a decir que espere en mi
domicilio. PERO EL PROBLEMA AHORA ES EL DETERMINAR
¿CUÁNDO?, si ya han transcurrido más de CINCO MESES y no me
dan respuesta alguna.
DEL PERJUICIO OCASIONADO POR LA INSTITUCION PUBLICA.-
16. Debo mencionar que el perjuicio ocasionado SE MANIFIESTA EN LA
OMISIÓN QUE REALIZA EL FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO
DE EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUERIDA Y NO LO
HACE, aun teniendo en cuenta que dicha obligación se encuentra
establecida en dispositivos legales que son de cumplimiento obligatorio.
Debo añadir que EL DERECHO QUE DEBE SER RESUELTO ES DE
MATERIA PREVISIONAL, EL CUAL SE ENCUENTRA AMPARADO
EN LA CONSTITUCIÓN, Y ESTÁ FUNDADO EN LA EXIGENCIA NO
SOLO DEL MANTENIMIENTO, SINO EN LA ELEVACIÓN DE LA
CALIDAD DE VIDA DE CADA PERSONA, por lo que goza de prioridad
e importancia de primer nivel por ser esta fuente de una vida digna para
las personas en el momento de su retiro laboral.
17. Debo señalar que existe INTENCIÓN DOLOSA POR PARTE DE LOS
DENUNCIADOS, que perjudican a mi persona, y sin tener en cuenta
ellos que LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NI LAS LEYES AMPARAN
DE MANERA ALGUNA EL ABUSO DEL DERECHO3. Para esto,
debemos de recordar a José León Barandiarán, que señala: “… se
incurre en abuso del derecho cuando en el ejercicio de tal derecho el
titular SE EXCEDE MANIFIESTAMENTE DE LOS LÍMITES DE LA
BUENA FE, DE MODO QUE DICHO EJERCICIO NO SE
COMPATIBILIZA CON LA FINALIDAD INSTITUCIONAL Y LA
3Artículo 103º.- …La Constitución no ampara el abuso del derecho. – Constitución Política del Perú.Articulo II.- Ejercicio abusivo del derecho.-La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho… - Código Civil Peruano
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FUNCIÓN SOCIAL en razón de las cuales se ha reconocido el
respectivo derecho.”
18. El delito de incumplimiento de funciones, previsto y penado en el
artículo 377º del Código Penal SANCIONA LA CONDUCTA DEL QUE
OMITE, REHÚSA O RETARDA ALGÚN ACTO DE SU CARGO,
conducta típica que requiere de la concurrencia de los siguientes
elementos constitutivos: a. La calidad del funcionario público del sujeto
activo, es decir, ES IMPUTABLE EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE
ACTÚA EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE SU CARGO
FACULTA, QUIEN SE HALLA LLAMADO A REALIZAR UN
CORRECTO EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CON SUJECIÓN
A LEY, EL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. b. Que
EXISTA UNA OMISIÓN, UN RETARDO EN EL EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES, es decir, las atribuciones legalmente concedidas al
funcionario público consistente en diferir la ejecución de un acto de
cargo público, DE MANERA QUE CUANDO SE REALIZA VIENE A
RESULTAR INOPORTUNA, siendo un delito doloso, en que no cabe la
tentativa en su ejercicio, se actúa fuera de los alcances establecidos por
la ley o reglamentos, NO OBSERVA LAS NORMAS O
FORMALIDADES PRESCRITAS AL NO HACER LO QUE SE DEBE Y
PUEDE HACER EN UN DETERMINADO TIEMPO O MOMENTO y no
lleva a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido
legítimamente, difiriendo la ejecución de un acto propio de su función.
19.Por otro lado, debo señalar además, que según la Ley Nº 28040, en su
artículo 3º indica que: “EN TODA DENUNCIA DE
CARÁCTER PENAL, LA AUTORIDAD QUE
CONOZCA DE ELLA DEBERÁ SOLICITAR UN
INFORME TÉCNICO JURÍDICO emitido por la respectiva
entidad competente en materia previsional, sobre los hechos y la
responsabilidad de sus funcionarios y servidores públicos de la entidad,
incluso cuando estos hubieran cesado. A tales efectos, el Ministerio
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Publico o la Policía Nacional que conozca de estas denuncias,
REQUERIRÁN EL CITADO INFORME A DICHAS
ENTIDADES DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS
HÁBILES DE CONOCIDA LA DENUNCIA...” Siendo de
esta manera, su despacho deberá requerir a la Oficina de
Normalización Previsional a fin que cumpla con emitir el respectivo
Informe Técnico Jurídico, documento con el cual se podrá acreditar el
incumplimiento doloso en el que viene incurriendo los funcionarios
públicos de la entidad, porque se DEBERÁ INDICAR DE
MANERA EXACTA LA CAUSA DE LA DEMORA EN
BRINDAR LA INFORMACION REQUERIDA POR EL
DENUNCIANTE, ES DECIR, LA DEMORA EN
EMITIR LA RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN.
20. DEBO INDICAR ADEMÁS, QUE ES
NECESARIO ESTABLECER UN PLAZO
DETERMINADO EN LA PRESENTACIÓN DEL
INFORME TÉCNICO REQUERIDO, PUES
COMO PODEMOS APRECIAR EN LOS
PÁRRAFOS ANTERIORES, LA RESPUESTA A
ALGUNA SOLICITUD POR PARTE DE LA
DENUNCIADA ES NULA, Y EL INFORME
TÉCNICO JURÍDICO PUEDE QUEDAR EN
SUSPENSO.
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DE LA INDIVIDUALIZACION DE LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS.-
21.De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Oficina de Normalización Previsional, en el punto VII referido al
Otorgamiento de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios
ESTABLECE QUE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE RESOLVER
LA SOLICITUDES DE BONO DE RECONOCIMIENTO ES EL
GERENTE DE OPERACIONES.
22.Siguiendo con el párrafo anterior, su despacho debe de tener en cuenta
que MEDIANTE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2008-
JEFATURA/ONP DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2008, ESTABLECE
TRANSITORIAMENTE QUE A PARTIR DEL 5 DE MAYO DE 2008 los
órganos competentes para el Trámite de Bono de Reconocimiento. Por
lo que la autoridad encargada de resolver la solicitud de Bono es el Jefe
de la Dirección de Producción.
23.Por otro lado, con el fin de acreditar la responsabilidad de los
funcionarios denunciados, debo precisar que el artículo 48º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de
Normalización Previsional establece: “Articulo 48º.- Unidades
Orgánicas de la Dirección de Producción.-La Dirección de
Producción cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Subdirección
de Precalificación. SUBDIRECCIÓN DE CALIFICACIONES.
Subdirección de Administración de Aportes.”
24.Así mismo, conforme lo establece EL ARTÍCULO 9º DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA
DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, EL JEFE DE LA OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - SEÑOR DIEGO ALEJANDRO
ARRIETA ELGUERA– quien ha sido nombrado mediante Resolución
Suprema Nro. 055-2011-EF de fecha 15 de Agosto del 2011, es el
encargado de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la
institución, así mismo el artículo 10º, inciso b) del mismo cuerpo legal
establece: “Articulo 10º.- Funciones de la Jefatura.- Son funciones y
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facultades del Jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
las siguientes: … b) ORGANIZAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR EL
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN."
25.De lo que se desprende que es de entera responsabilidad del Jefe de la
Oficina de Normalización Previsional, el VELAR POR EL CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN, estando dentro de dichas
atribuciones el VELAR PARA QUE SE CUMPLA CON REMITIR LAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS POR LA LEY DE LA MATERIA, A FIN DE LOGRAR
EL COMETIDO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA4.
III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES – ARTICULO 377º DEL CODIGO PENAL
1. TIPO OBJETIVO.- El mismo radica en la materialidad de la acción u
omisión por la que el Funcionario Público (representante de la Oficina de
Normalización Previsional y sujeto activo del delito), que en forma ilegal
OMITE O REHUSA ALGÚN ACTO A SU CARGO (incumplimiento de
deberes propios de función emanados de autoridad competente), la cual
se acredita con la puesta en conocimiento oportunamente del
requerimiento de información sobre el Trámite de Bono de
Reconocimiento, derivándose en la actualidad en un perjuicio en el
denunciante (sujeto pasivo del delito).
2. En tal sentido, siendo que los demandados son funcionarios públicos
renuentes al cumplimiento de sus funciones que por razón de cargo la ley 4 “Debemos considerar que en el marco del Estado Constitucional de Derecho, - referido a la administración pública - EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUYE UN IMPERATIVO QUE EL ESTADO DEBE DE GARANTIZAR FRENTE A LAS EVENTUALES AFECTACIONES QUE PUEDAN PROVENIR, TANTO DEL PROPIO ESTADO – eficacia vertical – como de los particulares – eficacia horizontal -; mas aun cuando, a partir del doble carácter de los derechos fundamentales, su violación comporta la afectación no solo de un derecho subjetivo individual – dimensión subjetiva -, sino también el orden objetivo de valores que la Constitución incorpora – dimensión objetiva -.” - Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en la Sentencia Nº 3741-2004-AA/TC. Por lo que debemos de considerar que más que una simple obligación legal, es deber del Jefe el respeto de las presentes normas para cumplir los objetivos del Estado, y por lo tanto amparar y proteger los valores en los cuales se basa.
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le impone, incurre su conducta en la adecuación objetiva del ilícito
denunciado, máxime si se tiene en consideración que TIENE PLENO
CONOCIMIENTO DE LAS PETICIONES DEL DENUNCIANTE.
Debemos tener en cuenta que LA OMISIÓN ES UN RETARDO EN
ELEJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES (retardar se entiende por
DIFERIR LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DEL CARGO PUBLICO, DE
MANERA QUE CUANDO SE REALIZA VIENE A RESULTAR
INOPORTUNA), siendo un delito doloso en que no cabe la tentativa.
3. TIPO SUBJETIVO.- El ilícito denunciado requiere de la existencia de dolo
en el agente activo, en la cual no cabe forma culposa, puesto que
constituyendo el mismo un funcionario público, LAS FUNCIONES QUE
LE COMPETEN SON ATRIBUIDAS E IMPUESTAS POR LEY Y SU
OMISIÓN DEVIENE EN SANCIONES ya que las mismas son atribuidas
en razón de su cargo. Consecuentemente estando a que en la
actualidad no veo satisfechos mis derechos y que su ejecución depende
únicamente del funcionario público responsable de la Oficina de
Normalización Previsional, dicha subjetividad es atribuida al mismo.
4. El delito de incumplimiento de funciones tiene como objeto jurídico de
tutela penal el interés público, en el sentido de que LAS FUNCIONES DE
LAS QUE ESTÁN INVESTIDOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO
SEAN UTILIZADOS POR ESTOS PARA LA COMISIÓN DE HECHO
ILEGÍTIMOS EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
POR LAS LEYES A LOS PARTICULARES. El Ministerio Publico debe
determinar si el plazo previsto por la ley para que el funcionario actúe o
se pronuncie de manera expresa ha sido excedido, entendiendo que si el
plazo no estuviere vencido, no procederá la denuncia penal.
5. Es importante anotar que la norma no hace referencia a que el
administrado – denunciante - deba agotar la vía administrativa, sino que
simplemente HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA QUE EL
FUNCIONARIO ACTÚE A SU NIVEL, SIN DISTINGUIR LA INSTANCIA
a que se encuentra el procedimiento.
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IV. DE LA COMPETENCIA
Debe tenerse presente que si bien los funcionarios denunciados tienen su
domicilio en la ciudad de Lima, la entidad denunciada tiene oficina
descentralizada en el Distrito Judicial de Arequipa y al ser la denunciada una
entidad del Estado, el Procurador Publico puede ejercer su defensa a nivel
nacional, no encontrándose limitado de ejercer el derecho de defensa.
Por otro lado, es preciso resaltar que el Tramite de Bono de Reconocimiento y
la respectiva Solicitud de Bono que dio inicio al trámite se firmó en la ciudad de
Arequipa, así también, precisamente en mi domicilio ubicado en la ciudad de
Arequipa he sido notificado con las Cartas de la administradora AFP PRIMA, y
he presentado en la respectiva AFP Sede Arequipa los requerimientos. Razón
por la cual, es competente para llevar a cabo las diligencias preliminares la
Fiscalía Corporativa Penal de Arequipa.
V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
1. Solicitud de Bono de Reconocimiento presentada a través de AFP
HORIZONTE el 15 de Mayo del 2012, documento que acredita la
presentación de la Solicitud de Bono pendiente de Resolución de
Verificación.
2. Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 ante AFP
HORIZONTE mediante el cual se solicita que la Administradora Privada
de Fondo de Pensiones cumpla con informar sobre las gestiones
efectuadas ante la ONP a efecto que emita la Resolución de
Verificación.
4. Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 mediante el cual
se REQUIERE a la Jefa de la Subdirección de Calificación de la ONP –
Mónica Martínez Pizarro, para que cumpla con emitir la Resolución de
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Verificación que dé respuesta a la solicitud de Bono de Reconocimiento
presentada con fecha 15 de Mayo del 2012, con el que se acredita que
la funcionaria Mónica Martínez Pizarro tienen pleno conocimiento del
retardo en el que viene incurriendo al no emitir la Resolución de
Verificación.
5. Carta de AFP HORIZONTE de fecha 17 de Septiembre del 2012,
mediante la cual se cumple con informar que el REQUERIMIENTO
dirigido a la ONP fue presentado con fecha 13 de Septiembre del 2012.
6. Resolución Suprema Nro. 055-2011-EF de fecha 15 de Agosto del 2011,
documento con el cual se acredita la designación como Jefe de la
Oficina de Normalización Previsional y la responsabilidad que tiene de
cumplir con el pleno funcionamiento de dicha institución pública.
7. Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Oficina de
Normalización Previsional – ONP.
ANEXOS
1A Copia del Documento Nacional de Identidad.
1B Copia de la Solicitud de Bono de Reconocimiento presentada a través de
AFP HORIZONTE el 15 de Mayo del 2012.
1C Copia del Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 ante AFP
HORIZONTE mediante el cual se solicita que la Administradora Privada de
Fondo de Pensiones cumpla con informar sobre las gestiones efectuadas ante
la ONP a efecto que emita la Resolución de Verificación.
1D Copia del Escrito presentado en fecha 13 de Septiembre del 2012 mediante
el cual se REQUIERE a la Jefa de la Subdirección de Calificación de la ONP –
Mónica Martínez Pizarro, para que cumpla con emitir la Resolución de
Verificación que dé respuesta a la solicitud de Bono de Reconocimiento
presentada con fecha 15 de Mayo del 2012, con el que se acredita que la
funcionaria Mónica Martínez Pizarro tienen pleno conocimiento del retardo en el
que viene incurriendo al no emitir la Resolución de Verificación.
1E Copia de la Carta emitida por AFP HORIZONTE de fecha 17 de Septiembre
informando que el 13 de Septiembre del 2012 fue recibido el
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REQUERIMIENTO solicitando información del trámite de Bono de
Reconocimiento DEL AFILIADO RECURRENTE ante la ONP
1F Copia de la Resolución Suprema Nro. 055-2011-EF de fecha 15 de Agosto
del 2011, documento con el cual se acredita la designación como Jefe de la
Oficina de Normalización Previsional y la responsabilidad que tiene de cumplir
con el pleno funcionamiento de dicha institución pública.
1G Copia del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Oficina de
Normalización Previsional – ONP.
POR LO EXPUESTO
Sírvase Usted señor Fiscal admitir la presente denuncia y tramitarla con arreglo
a ley.
Arequipa, Octubre 2012.
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