deontología final zulmy 2

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DEONTOLOGÍA CONTENIDO PROGRAMATICO DEONTOLOGÍA: Conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. La Deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás UNIDAD I – ETICA GENERAL 1.1.- ÉTICA Y MORAL ETICA Principios y razones que un sujeto ha realizado y establecido Surge en la interioridad de una persona como resultado de su propia reflexión MORAL Normas que establecen lineamientos de conducta Normas establecidas en el seno de una sociedad 1.2.- VERDAD ÉTICA Se establece para actuar a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral. Realidad de las cosas como juicio de la conciencia (ética personal). Es una reflexión que hace una persona individualmente sobre lo que es moral o no, para luego adoptar una conducta determinada, de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica. 1.3.- HECHOS MORALES Está encaminado a la consecución de un fin que se identifica siempre con la práctica del bien. Todo acto calificable moralmente realizado por una persona en forma libre consiente y voluntaria. 1.4.- CONOCIMIENTO DE LA ÉTICA Autoconocimiento del hombre en la experiencia ética. Es el producto de la reflexión ética personal de cada uno basada en la experiencia moral. La experiencia de la moralidad advierte a la persona sobre la conveniencia o disconveniencia de su acción con su propia verdad personal. 1.5.- EL ORDEN MORAL Conjunto de los elementos de la conducta humana racional libre, ordenados de acuerdos con la ley moral. 1.6.- TEORÍA DE LOS DEBERES DEONTOLÓGICOS

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DEONTOLOGACONTENIDO PROGRAMATICODEONTOLOGA: Conjunto de principios y reglas ticas que regulan y guan una actividad profesional.La Deontologa se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demsUNIDAD I ETICA GENERAL1.1.- TICA Y MORALETICAPrincipios y razones que un sujeto ha realizado y establecidoSurge en la interioridad de una persona como resultado de su propia reflexinMORALNormas que establecen lineamientos de conductaNormas establecidas en el seno de una sociedad1.2.- VERDAD TICASe establece para actuar a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral. Realidad de las cosas como juicio de la conciencia (tica personal).Es una reflexin que hace una persona individualmente sobre lo que es moral o no, para luego adoptar una conducta determinada, de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica.1.3.- HECHOS MORALESEst encaminado a la consecucin de un fin que se identifica siempre con la prctica del bien. Todo acto calificable moralmente realizado por una persona en forma libre consiente y voluntaria.1.4.- CONOCIMIENTO DE LA TICAAutoconocimiento del hombre en la experiencia tica.Es el producto de la reflexin tica personal de cada uno basada en la experiencia moral.La experiencia de la moralidad advierte a la persona sobre la conveniencia o disconveniencia de su accin con su propia verdad personal.1.5.- EL ORDEN MORALConjunto de los elementos de la conducta humana racional libre, ordenados de acuerdos con la ley moral.1.6.- TEORA DE LOS DEBERES DEONTOLGICOS Segn Bentham, la deontologa se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los dems. Es la ciencia que se dedica al estudio de la exibilidad de los deberes ticos y morales inherentes a la profesin jurdica. Conjunto de deberes mnimamente exigibles a los profesionales en el desempeo de una actividad profesional.

UNIDAD II- ETICA PERSONAL2.1.- CONCIENCIA INDIVIDUAL Y EL MEDIO SOCIAL Conciencia Individual Conciencia proviene del latin concientia que significa con conocimiento. Es el acto psquico por medio del cual el individuo se percibe a s mismo inserto en el mundo.ConceptoEs el sentimiento interior por medio del cual el ser humano aprecia y valora sus acciones, las que pueden ser catalogados como buenas o malas, en pro o en contra del mismo hombre y su mundo circundante.Para qu sirve la conciencia Sirve para que la persona establezca que es lo bueno y lo malo para s mismo. Es el estudio racional de lo moral. La forma de ver como el entorno puede perjudicarlo o favorecerlo en las distintas circunstancias de la vida. Esla voz interior que nos obliga a actuar de una u otra forma y que permite saber si es correcta o no nuestras acciones.Es la capacidad de juzgar nuestras acciones y la de los dems El medio socialEs el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinado, que influye en la vida del ser humano y en las generaciones venideras.2.2.- DEBERES SEGN LA CONCIENCIA INDIVIDUAL. Por medio de la conciencia social se establece aquello que es malo o bueno para la comunidad como un todo. Es el contexto social o ambiente social de un individuo. Es la cultura en la que el individuo fue educado y vive. Abarca a las personas e instituciones con las que el individuo interacta en forma irregular.2.3.- VIRTUDES TICAS Es el hbito que perfecciona al hombre para obrar bien. El hbito se logra de la repeticin y uso constante y de forma permanente, las virtudes al igual que los valores tienen que ver con la racionalidad y la voluntad.2.4.- CONFLICTOS ENTRE LOS DEBERES DE CONCIENCIA Y LAS EXIGENCIAS JURDICAS Y SOCIALES.Este tipo de conflictos se presenta cuando una persona en la obediencia de la ley o a os mandamientos sociales, tiene que adoptar una conducta contraa a los que dictan sus propios sentimientos y convicciones, o lo que le dice su propia conciencia.El comportamiento de los hombres en vida social est sometido casi siempre al mismo tiempo a la accin directiva de normas morales y de normas jurdicas.Mayormente la orientacin que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas totalmente coincidente.La realizacin o no de determinadas conductas que ordena el derecho no depende de la voluntad del destinatario.El problema surge cuando las normas jurdicas pueden considerar lcitas y obligatorias conductas claramente prohibida para la moral de algunos pueblos, religiones, creencias. Etc.

UNIDAD III- ETICA SOCIAL3.1.- LA TICA DE LAS COMUNIDADES.La tica de las comunidades es un cdigo de pensamientos y comportamiento gobernado por una combinacin de criterios personales, morales, legales y sociales de lo que es correcto y comn para los miembros de una comunidad. Formacin integral Practica de valores Respeto a los derechos humanos Inculcar el trabajo Promover convivencia social Promover la conciencia cultural, moral y conductual Incentivar la construccin del pensamiento.PROMOVER LA CONCIENCIA CULTURAL, MORAL Y CONDUCTUALPROMOVER LA CONCIENCIA CULTURAL, MORAL Y CONDUCTUAL3.2.- MATRIMONIO, FAMILIA.MatrimonioEl matrimonio es una institucin social que crea un vnculo conyugal entre sus miembros.Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurdicas o por la va de usos y costumbres.El matrimonio establece entre los cnyuges una serie de obligaciones y derechos de carcter jurdico social.El matrimonio ms all de ser vnculo conyuga, es la institucin social configurante de la familia.tica Matrimonial Matrimonio slido Hijos estables Familia con proyeccin Bienestar familiar La sociedad es el reflejo de la tica aprendida en los hogares.HerramientaConocimiento de los valores humanos fundamentales.Aprendizaje y reconocimiento de los principales valores tradicionales de la familia.Importante: Madurez emocional Respeto mutuo Solidaridad Intereses comunes Permanencia en los sentimientos. Afectos y ternura Armona sexualFamiliaEl primer grupo humano al que pertenecemos es la familia, clula fundamental de la sociedad. Segn la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.1 La familia es la clula bsica en la cual los seres humanos adquieren los primeros rasgos para el desarrollo del carcter y de la identidad personal, as como los hbitos y los valores que determinarn, en un inicio, su pensamiento y su desarrollo social.

3.3.- COMUNIDAD VECINAL, COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS.Comunidad Vecinal: Cuando dos o ms personas, se renen con un fin comn, se ha comenzado la "Comunidad Vecinal" legalmente se dice que cuando dos o ms Ciudadanos se renen en Comunidad, se conforma el"Estado de Derecho". Que claramente nos dice que la Libertad individual, termina, donde los Derechos del Otro Vecino, Comienza. Normas de convivencia Generosidad Honestidad Humildad Armona Trabajo en conjunto Democracia participativa Responsabilidad solidaria Contralora social Tolerancia y respeto.Comunidad EducativaLa comunidad educativa se encarga de promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educacin, y lograr adems mejorar el bienestar psicosocial de los estudiantes. Busca no solamente impartir instruccin o mejorar la calidad de la misma, sino llegar a lo que podra llamarseeducacin integral. Formacin integral Practica de valores Respeto a los derechos Humanos Inculcar el trabajo Promover la conciencia cultural, moral y conductual Incentivar la construccin del pensamiento.3.4.- ASPECTOS TICOS DE LAS ASOCIACIONES DE INTERS, SINDICATOS, PARTIDOS POLTICOS, COLEGIOS, COOPERATIVAS, ETC. La Constitucin Nacional, en su artculo 41, que trata de la libertad de asociaciones establece: Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lcitos, as como nadie est obligado a pertenecer a determinada asociacin. La forma de colegiacin profesional ser reglamentada por ley. Estn prohibidas las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar .Ejemplo: Colegio de Abogados del Paraguay.

3.5.- COLEGIOS PROFESIONALES, CONFLICTOS ENTRE SUS FINES ALTRUISTAS Y EGOSTAS.COLEGIO DE PROFESIONALESEs una corporacin de derecho pblico de carcter general gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesionales liberales y que suelen estar amparados por el Estado.FINALIDAD Construye discursos normativos de lo que debe ser la poltica desde determinados criterios morales. Buscar dar un enfoque tico para orientar las acciones de los diferentes sujetos implicados en decisiones polticas conforme a las problemticas de fondo.UNIDAD IV- ETICA EN LA POLITICA Y EN LA ECONOMIA.

4.1.- LA CONDUCTA POLTICA Y ECONMICA VALIOSA. La tica en la poltica puede definirse etimolgicamente como la tica propia del Estado o la organizacin social. Es el conjunto de acciones que efectivamente buscan la convivencia y la cooperacin social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general.Finalidad La ordenacin del ejercicio de las profesiones, la representacin exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la prctica tica del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporacin. La actividad poltica debe estar regida por criterios morales significadora del hombre y de la colectividad y no una mera lucha por el poder. Crear normas que rijan el comportamiento justo, honesto, respetuoso, cuyo desarrollo y alcance sean los ms altos ideales de la sociedad

4.2.- INTERS PERSONAL Y FINES DE LA POLTICA Y DE LA ECONOMA. La ciencia econmica no debe descansar sobre el principio del inters personal. La familia, la nacin, la humanidad, las asociaciones, la colectividad etc, deben constituir la base de las economas. Por otra parte el inters mirados individualmente en la economa conduce al monopolio, que es sinnimo de ausencia de competencia.4.3.- CONFLICTOS ENTRE LAS NORMAS POLTICAS ECONMICAS Y MORALES.

ANALISIS CRTICOFUERZAS IDEOLOGICAS MORALES DE UNA SOCIEDAD

CONFLICTOS

CONCEPCIONES MODERNAS VS. PRACTICAS ANTIGUAS

MOLDEAMIENTO DOMESTICO LAZOS AFECTIVOS

4.4.- EJERCICIO PROFESIONAL Y FINES TICOS DEL ESTADO.FINES ETICOS DEL ESTADO. El estado como ente prestador de servicios, as como las distintas relaciones que derivan de esa actividad, debe demostrar la calidad tica de la funcin pblica y del servicio pblico.

La funcin pblica y su ejercicio debe tener la finalidad de formar un nuevo perfil de un profesional humano y consiente de los valores ticos.

UNIDAD V- ABOGADO Y PROCESO5.1.- FINES TICOS DEL PROCESO.EL PROCESO DEBE REGIRSE POR NORMAS VALIDAS QUE HAN SIDO CREADAS Y ESTABLECIDAS SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINA LA NORMA SUPERIOR (CONSTITUCION NACIONAL). EN TODO PROCESO DEBE REGIR LA BUENA FE BUENA FE: El estado mental de honradez, de conviccin en cuanto a la verdad o exactitud, la rectitud de la conducta en los procesos judiciales.Exige una conducta recta u honesta en la relacin de las partes interesadas en un proceso.El respeto a la dignidad humana en el proceso.La equidad o justicia en cada caso concreto, el juez ante el rigorismo de la ley, debe fallar por el sentimiento de deber y conciencia, mas que por el texto terminante de la ley.Imparcialidad en el trato y en la aplicacin de la ley.Libertad procesalObediencia al derechoLa seguridad jurdica 5.2.- EL ABOGADOEs la persona graduada en la carrera de Leyes, quien asume la defensa tcnica, representacin o asesoramiento de las personas ante los rganos jurisdiccionales o administrativos del Estado.El Abogado patrocina, dirige, o asesora a las partes contendientes en un litigio ante el rgano Jurisdiccional del Estado.Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un proceso judicial5.3.- FUNCIN TICA DEL ABOGADOCausa que sirve la abogaca. El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeo en servir la Justicia, cooperando para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujecin a las normas jurdicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogaca, la dignidad de la magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurdico, con desinters y valentaHonor profesional. El Abogado tiene la obligacin fundamental de cumplir su funcin con absoluta probidad (honradez, honestidad y rectitud de comportamiento) con alta dignidad y gran decoro. (Rectitud de conciencia y honestidad)Deber de decencia. El Abogado debe tratar a los magistrados con respeto, con cortesa, y con entera independencia, y evitar en los escritos el uso de expresiones injuriosas y de ataques personalesAceptacin de asuntos El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por expresa disposicin de la ley est obligado aceptarlos. En su decisin no debe influir para nada la cuanta o el provecho personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos persona les, el de desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de un acusado es libre, cualquiera sea la opinin que el profesional tenga sobre la responsabilidad de su defendido. Secreto profesional. El secreto profesional es un deber y un derecho, con relacin a los hechos confindole en razn de su oficio, y subsiste aun despus que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en asuntos que pueda importar la utilizacin de confidencias recibidas en el ejercicio de la profesin, contra el confidente, salvo que la revelacin del secreto sea indispensable para su propia defensa. No puede aconsejar o representar a una de las partes, despus de aconsejar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto. Actividades Ilcitas.- El abogado no podr trabajar asociado con persona que ejerce ilcitamente la profesin, ni prestar su firma para el trfico ilcito y desleal de gestores oficiosos, ya se trate de personas fsicas o de organizaciones.Oficinas jurdicas.- Toda oficina o estudio jurdico debe estar bajo la direccin y responsabilidad de uno o ms abogados, cuyos nombres no deben desaparecer bajo el emblema de la organizacin. El abogado no es comerciante, y no puede, por tanto, usar su nombre de fantasa, ni prestar sus servicios en forma annima.Soborno e influencias polticas.- Incurre en una grave falta de tica profesional, el Abogado que prevalido de la influencia poltica o el soborno, coaccione sobre los magistrados y dems funcionarios de la Administracin Publica, para hacer primar sus pretensiones sujetas a decisin judicial. Ningn Abogado debe poner en juego o utilizar influencias sobre el Juez, ya sea interponiendo su amistad, o recurriendo a recomendaciones, o a cualquier otro medio incorrecto que no sea el anlisis razonado de la causa. Acto nulo.- El Abogado no puede patrocinar la invalidez de un acto jurdico en cuya formacin haya intervenido. Reconocimiento de responsabilidad.- El Abogado debe reconocer su responsabilidad en los casos que ella resulte comprometida por un error inexcusable, negligencia o dolo.Defensa gratuita.- El Abogado tiene la obligacin de atender gratuitamente a los pobres, a solicitud de stos siempre que el caso sea a su criterio defendible, o por nombramiento judicial, en cuyo caso lo har incondicionalmente. 5.4.- La oportunidad tica del litigio y la AMIGABLE COMPOSICIN.Es un mecanismo de solucin de conflictos a travs del cual un tercero imparcial toma la decisin sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en unos conflictos.Los particulares ejercer la funcin estatal para dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdiccin del Estado. 5.5.- SENTIDO TICO DE LA DEMANDA DE JUSTICIA.Entendemos justicia como aquella virtud que nos hace darle a cada cual lo que se merece, lo que podramos asemejar al trmino igualdad; o mejor an equidad. Diramos entonces que Igualdad es dar a todos lo mismo sin discriminacin o sin tener en cuenta una serie de caractersticas o condiciones, y Equidad que es dar a cada cual lo que se merece, teniendo en cuenta las condiciones que lo hacen acreedor a lo que reciba.La justicia es un trmino que no se puede encajar en un solo concepto, pues cada persona segn su formacin, decide expresarla como a bien le parece y teniendo en cuenta el equilibrio de las cosas o la razonabilidad para la toma de decisiones, por lo cual podramos decir; que aquella persona justa, es la que obra conforme a la justicia, es decir; conforme a una serie de leyes, reglas, mandatos o simplemente frente a la razn y el deber ser de las cosas.La justicia es algo por lo que da a da nos preguntamos, existe la justicia? Es bien aplicada la Justicia en nuestra sociedad? Es justa la justicia? Estas y muchas ms preguntas surgen cuando hablamos de Justicia, y es difcil dar respuestas a estos interrogantes, pues observamos da a da en las calles, en los medios de comunicacin, en los colegios, en las universidades, en el mbito laboral, en toda la sociedad los casos de injusticia que se presentan con frecuencia; entonces Qu hacemos como profesionales ante la realidad social?Es un interrogante difcil de responder, pero las personas que tenemos oportunidad de acceder a otro tipo de educacin, debemos aportar desde casa para mejorar la sociedad, es claro que una sola persona no puede cambiar el mundo, pero si obtener pequeos logros que generen los cambios necesarios.5.6.- DEBERES TICOS COMUNES A LAS PARTES.La independencia.El respeto y solidaridad profesional. La honestidad.5.7.- DEBER DE PUNTUALIDAD Y DE CIENCIA.Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formacin integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales.1. Debe ser responsable, puntual. Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales.En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligenciaDebe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.

UNIDAD VI- ABOGADO Y SU CONTRAPARTE6.1.- DIFERENTES PAPELES DEL ABOGADO EN EL PROCESO.Cuando se refiere a los papeles que el auxiliar de justicia (abogado) debe de aplicar en el proceso sera el infundir en sus actuaciones y conducta la tica y la moral siempre y cuando en busca de su satisfaccin como hombre de buen espritu y el bien comn de las personas tanto con su cliente, contraparte, colega y magistrado. Y sin ms palabras que acotar pasamos a citar algunos papeles del abogado en el proceso.A_ El abogado y su funcin social: La abogaca debe ser vista como un constante ejercicio de virtud. Por tal motivo que, ella le impone al abogado una serie deberes de estricto cumplimiento, o en razn de la Importantsima funcin que ste ejerce como garante de la justicia, del bien comn y la paz social. Profesin puesta al servicio del pblico y del bien comn. B__ El deber de fidelidad del abogado: La ciencia de la deontologa jurdica en su punto de vista netamente jurdico afirma taxativamente que el abogado tiene que actuar con su cliente de una manera fiel a el atendiendo que dicha situacin es un deber, debido a la estrecha relacin de confianza del cliente hacia la persona del abogado y tal fidelidad puede ser tomada a prueba mediante este ejemplo que pasaremos a dar. Cuando el cliente pasa a mentir en una declaracin ante el juez, y en la cual el abogado representante del acusado no debe de descubrir a su cliente si no de buscar otros mecanismos que puedan ser til a la defensa de su cliente y buscar subsanar la mentira expresada por su cliente. Tambin el abogado tiene la obligacin de cumplir sus funciones con total probidad, lealtad, dignidad, decoro, honor profesional, guardad el secreto profesional, aceptar o rechazar los asuntos, deber de decencia sea evitar mentir en sus escritos y presentar ataques personales, realizar actividades licitas como por ejemplo evitar trabajar con personas que ejerzan la profesin ilcitamente, formar su propia clientela evitando las publicidades falsas, abusivas o solicitudes directa o indirectamente, o menospreciando la profesin de otro colega, tambin evitar obtener expedientes, resoluciones o sentencia por medio de sobornos o influencias polticas. C_ la deslealtad y dolo procesal. Si el comportamiento procesal del abogado sea contrario a los deberes de lealtad y probidad puede presentarse en diferentes situaciones con la intencin de obtener un fraude judicial o incidentar las actuaciones de la contraparte como por ejemplo, la falsa indicacin de la resistencia de una parte al objeto de impedir a la parte contraria oponer la excepcin de incompetencia por razn del territorio, sobornar testigos, presentar excepciones con la intencin de dilatar el proceso, la no comunicacin de las conclusiones a la contraparte, alterar documentos presentados en la causa etc.D_ De los honorarios. Como ya sabemos el honorario del profesional abogado est regulado por la ley de aranceles de abogados y procuradores y dicho derecho del abogado es un principio de decoro y dignidad profesional que puede ser daada por la exigencia al cliente un honorario excesivo y hasta irrisorios.

6.2.- DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL COLEGA, EL JUEZ Y DEMS PARTE DEL PROCESO.Con el colega:Entre los abogados debe haber fraternidad, lealtad y respeto mutuo, que realce la profesin, sin que en ellos influyan los problemas o controversias de las partes. Esto implica: Evitar el personalismo. respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete, impedir la maldad del cliente hacia el anterior abogado o el patrocinador del adversario, abstenerse cuidadosamente de expresiones malvadas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideolgicos, polticos o de otra ndole que puedan ser ofensivos para el abogado colega.Adems de tener confianza en la persona del colega, dar aviso al otro colega en caso de cambio de representacin en el proceso, previo regulacin de honorarios y la aceptacin del cambio, y lo ms importante en la tica del abogado es dar la ayuda, orientacin y capacitacin al abogado iniciante en la profesin como defensor de los derechos.Con el juez:El abogado en presencia del magistrado tiene la obligacin de actuar con respeto, cortesa, gentileza, respeto y cooperacin en el proceso ya que la magistratura es una investidura que otorga o dignifica la persona del juez como representante de los objetivos jurdicos como la de aplicar y hacer cumplir las leyes y adems la de garantizar el debido proceso de las partes litigiosas o en litigo.Los deberes del abogado con el Juez los resumimos as:Respeto a la magistratura. La Autoridad, el juez o tribunal son dignos de todo respeto por la investidura yfuncin que ejerce independientemente de la persona.Verdad para la justicia y fe en la justicia. El abogado debe hacer del proceso unasntesis de la verdad descubierta con la investigacina fin de que el Juez pueda tenerseguridad de "administrar justicia". El abogado tiene que demostrar su fe en la justicia y en el ejercicio de la profesin frente a la autoridad.Independencia. La independencia del abogado en el ejercicio del derecho le permite actuar con responsabilidad, con sensibilidad, con sentimiento altruista, con desinters, con delicadeza y con modestia.Actuar con lealtad con magistrados y funcionarios. Evitar abusos y obstaculizacin de trmites. Usar con moderacin las recusaciones o acusaciones a magistrados.

Con su cliente:Cuando nos referimos a los deberes dela abogado con su cliente o defendido nos podemos referir a dos conductas ticas del profesional, 1. La lealtad, y 2. La independencia.La conducta leal obliga o subordina al abogado a cumplir ciertos deberes como, decirle la verdad del caso, tambin de comentarle las posibles soluciones y problemas futuros que se puedan presentar en el proceso de su defensa y en ningn caso darle falsas esperanzas o mentiras excesivas sobre el xito del litigio, y lo mas importante mantenerlo informado de todas las actuaciones que el abogado presente en su defensa y a la ves de las excepciones o incidentes que presente la parte contraria, tambin a si demostrar su inters sobre la causa, capacitar al cliente sobre lo que debe decir o hacer durante el litigio, presentar toda clase de pruebas y velar por el derecho de su cliente y solicitar las diligencias correspondientes, es decir que el abogado debe ser gil, responsable y honesto con su cliente.Con el adversario:En los caso de los deberes del abogado con el adversario se refieres taxativamente a la conducta leal en la contienda sea en palabras mas sencillas, la honestidad, el respeto, independencia, y la solidaridad en la defensa de la causa/as, y aplicando el lenguaje tcnico o forense por enzima del lenguaje vulgar. 6.3.- LA RESERVA Y EL SECRETO PROFESIONAL FRENTE A LA PARTE CONTRARIAEl principio de reserva no solo impone al abogado mantener en secreto todo lo que de cualquier forma ha llegado a su conocimiento con ocasin del desempeo del encargo profesional que el cliente le confiri, sino que le impone tambin observar una conducta inspirada en la discrecin y reserva absoluta. Y evitando cualquier publicidad o divulgaciones de lo que el cliente le confi al profesional abogado, atendiendo que el secreto profesional se basa en la confianza del cliente con su abogado. Y cuya falta a este principio puede ser objeto de sancin penal segn lo tipifica el cdigo penal como violacin al secreto profesional.6.4.- DEBERES TICOS DEL ABOGADO CUANDO INTERVENGAN MLTIPLES INTERESES. Uno de los principios de la deontologa es el del DESINTERES. En virtud del mismo, el abogado debe renunciar a toda ventaja de inters personal, moral o econmico que pueda derivar directa o indirectamente de la aceptacin del encargo. El abogado est obligado a asistir a su cliente con el mismo grado de diligencia, y con igual empeo, prescindiendo de su clase social, de sus condiciones econmicas y de su raza o religin. Por ello deber mantener libre de toda tentacin la expectativa de la compensacin por la actividad prestada y la misma deontologa confirma la licitud de la pretensin correspondiente, siempre que no sea exagerada o desproporcionada o pactada en violacin de la Ley. La abogaca no puede configurase como un instrumento de enriquecimiento o de especulacin y por ello el abogado no debe subordinar la aceptacin del encargo a la previsin de la compensacin ms alta posible.

UNIDAD VII- ABOGADO Y CLIENTE7.1.- RELACIN ENTRE ABOGADO Y CLIENTEEl CDIGO DE TICA PROFESIONAL en su Art.15 expresa: Obligaciones. Debe el Abogado servir a su cliente con todo celo y estricta lealtad, poniendo a su servicio todos los recursos de su saber, el empeo necesario para hacer valer sus derechos, y actuar con toda decisin y con entera libertad sin recurrir a medios prohibidos o inmorales.La relacin entre abogado y cliente es una relacin de especial confianza que se encuentra enmarcada dentro del marco de un arrendamiento de servicios, que no implica una obligacin de resultado, sino una obligacin de medios, dicha obligacin no comporta la de lograr la estimacin o resolucin favorables a las pretensiones deducidas. Ahora bien, el abogado siempre ha de respetar las instrucciones de su cliente, aunque siempre gozando de cierto margen de actuacin, as como de libertad en las actuaciones que estime ms convenientes y ms favorables para su cliente y velando por sus intereses, todo ello por su condicin de perito en la materia.La relacin del abogado con su cliente es una relacin de confianza. Relacin que perdura mientras siga viva la confianza entre las dos partes.Es imposible defender y trabajar en pro de un cliente que no ha manifestado a su abogado la totalidad del conocimiento que tiene del asunto que ha puesto en sus manos.Por eso, el ncleo central de la relacin abogado-cliente, es la confianza.Cmo consigue el abogado la confianza del clienteCuando el cliente contacta por primera vez con el Abogado lo hace asumiendo que dispone de la capacidad tcnica adecuada para resolver el encargo, si bien desconoce en qu consiste la prestacin de los servicios propiamente dicha (la tcnica a utilizar) y carece de la capacidad para evaluar dicha prestacin, por lo que su aproximacin al despacho constituir, en la mayora de las ocasiones, un acto de fe en las capacidades y habilidades del abogado.Los elementos que aportan valor a la relacinEstos elementos, que constituyen aquellas conductas, actitudes y procesos que el abogado es capaz de desplegar con el fin de generar confianza y valor aadido a la relacin profesional, estn interrelacionados y su implantacin en cada relacin profesional deber ser una prioridad para todo el equipo (directivos, abogados y personal).1. CAPACIDAD TCNICA: La competencia tcnica, elemento esencial en la relacin, viene integrada por un conjunto de tcnicas y conocimientos del profesional que son necesarias para as el asunto que el cliente pone en sus manos llegue a buen puerto, competencia que en una profesin como la del abogado, en la que entra en juego la defensa de bienes esenciales como la libertad, la propiedad, etc., constituye un elemento bsico de la relacin abogado-cliente.2. COMUNICACIN FLUIDA: Una comunicacin fluida en ambos sentidos entre el abogado y el cliente es fundamental para el desarrollo ptimo de la relacin. Efectivamente, la naturaleza de la relacin profesional, basada en la confianza, exige que abogado y cliente permanezcan constantemente comunicados durante todas las fases que comprenden el desarrollo del encargo.3. ACCESIBILIDAD: Es la disposicin del abogado para atender al cliente en unos plazos prudenciales de forma que no se resienta la percepcin del servicio recibido por el cliente. La capacidad de ser accesible al cliente es uno de los factores que ms tiene ste en cuenta a la hora de valorar la relacin con su abogado.4. INFORMACION: Tener informado al cliente de todas las incidencias y pormenores del asunto encargado, siempre y cuando no le preceda un requerimiento o peticin de ste, representa un elemento indispensable para generar su confianza.5.CAPACIDAD DE RESPUESTA: Si bien esta conducta tiene numerosas semejanzas con la accesibilidad, la capacidad de respuesta pertenece a una fase posterior a la fase de accesibilidad, centrndose aquella en la resolucin por el abogado de la cuestin planteada en unos plazos razonables y prudenciales.6. HONESTIDAD: La honradez es uno de los valores ms apreciados por los clientes, honradez entendida como la virtud del abogado que consiste en un comportamiento ntegro, apegado a la realidad. Por ello, el buen abogado es realista y objetivo en su asesoramiento y no ocultar jams la verdad a su cliente, a quien informar con realismo con el fin de no crear en falsas expectativas.7. RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO: Para ser responsable y por tanto digno de la confianza de su cliente, el abogado deber asesorarlo y representarlo puntual, concienzuda y diligentemente asumiendo su responsabilidad por el incumplimiento de las instrucciones recibidas.8. VALORAR AL CLIENTE: Un factor de enorme trascendencia para generar la confianza del cliente es hacer que el cliente se sienta valorado. Este es un factor esencial, ya que el cliente, directa o indirectamente, va a participar en su asunto durante todo el desarrollo del mismo. Tenerlo en cuenta, escucharlo y apreciar sus contribuciones es esencial para generar confianza.9. LA PROFESIONALIDAD DEL DESPACHO: Finalmente, es fundamental que el despacho en su conjunto se aproxime al cliente de una forma profesional que genere una percepcin positiva del mismo. Una secretaria amable, tiempos de espera cortos, unas instalaciones cmodas y agradables, una atencin permanente prestada por todos los miembros del despacho, har que el cliente experimenteque recibe un servicio de calidad. En definitiva, una cultura de servicio al cliente.7.2.- DETERMINACIN DE LOS HONORARIOS Y SU FORMA DE PAGOTodo profesional tiene derecho a percibir honorarios, los modos por los que comnmente se fijan o convienen honorarios son:a.Por asistencia de la libre contratacin, honorarios ajustados o convenidos entre el profesional y cliente.b.Arancel o tarifa fijados por la Ley o regulados por la autoridad respectiva, Aso mdicos o Colegio de Abogados, en el caso de atencin mdica es costumbre de la fijacin por autoridades sanitarias.c.Regulacin de honorarios por el Juez, con estimacin previa del abogado. LEY No. 1.376/88 ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORESArt. 1) Los honorarios profesionales de abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, sern fijados de acuerdo con esta ley.Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos.Art. 2) Los honorarios de abogados son libres de gastos realizados en el desempeo de la gestin profesional. Si la atencin de un trabajo requiriera el traslado del profesional fuera de su sede, sern a cargo del cliente los gastos realizados en traslados y viticos, en un nivel acorde con la dignidad de la profesin.Los adelantos realizados por el abogado para gastos causdicos deben serle reembolsados por el cliente.Art. 3) Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecern en conjunto; si la intervencin hubiera sido sucesiva, de ese total se asignar la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participacin proporcional en el caso.Tambin se har constar cul de ellos tiene la direccin o patrocinio de la gestin profesional, correspondindole a ste el doble de honorarios al que ejerciere la procuracin.Art. 4) Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mnimos, se entender que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital. Art. 8) Los abogados podrn cobrar honorarios si intervienen personalmente en causa propia, cuando su oponente hubiera sido condenado en costas. Si para el efecto fueren patrocinados por otro profesional, se observar la regla establecida en el artculo 3, ltima parte.Art. 9) En todos los procesos, el Juez, de oficio, regular los honorarios al dictar resolucin definitiva, proceder de igual modo, en las cuestiones incidentales.Art. 10) El plazo y la forma de concesin de recursos interpuestos contra la resolucin que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolucin dictada en el principal.Art. 11) Los honorarios regulados de accin al profesional para exigir el pago, a su opcin. A la parte condenada en costas o a su mandante. Este ltimo podr repetir de aquella que hubiese pagado, subrogndose en los derechos del profesional.Art. 12) Si se hubiese pactado una retribucin peridica por la prestacin permanente de servicios profesionales, el abogado no percibir honorarios de su contratante en los casos en que ste fuera condenado al pago de las costas, salvo que se tratare de asuntos ajenos a aquella relacin.DE LA DETERMINACIN DE LOS HONORARIOSDE LA FIJACIN CONTRACTUALArt. 13) Los abogados podrn fijar por contrato escrito el monto de sus honorarios, y no se admitir otra prueba de su existencia que la exhibicin del respectivo instrumento pblico o privado. En este ltimo caso deber ser reconocido en juicio por el obligado a su pago.Si el profesional renunciase al mandato antes de concluir el caso en el cual ejercitaba la representacin, quedar sin efecto el contrato de honorarios. Los que sern regulados judicialmente de acuerdo con este arancel.Art. 14) La terminacin del mandato, excepto el caso previsto en el artculo anterior, no perjudicar el contrato sobre honorarios salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado. En este supuesto el Juez le regular honorarios, si correspondiere.En cualquier estado del proceso el abogado podr pedir regulacin por los trabajos efectuados. En este caso el contrato quedar sin efecto.Art. 15) Ser nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea celebrado por abogado o procurador matriculado al tiempo de convenirlo.Art. 16) Los abogados y procuradores podrn celebrar con sus clientes pactos de cuota litis, con sujecin a las siguientes reglas:a) Se redactarn en tantos ejemplares como partes hubieren;b) No podrn afectar el derecho del cliente sino hasta el cuarenta y cinco por ciento del resultado lquido del juicio, cualquiera fuese el nmero de pactos celebrados por aquel;c) Comportar la obligacin de los profesionales de responder directamente, por las costas y gastos causdicos del adversario en proporcin a la participacin que tengan en el pacto;d) No podrn ser objeto de pacto de cuota litis los juicios alimentarios y laborales.7.3.- RELACIONES EFECTIVAS ENTRE EL ABOGADO Y EL CLIENTECualquier persona puededesignar librementea un abogado para que defienda sus intereses en un litigio, siempre que el profesional escogido rena los requisitos que las leyes exigen para el desarrollo de la abogaca. Por su parte, todo abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho delibre eleccin.Si el abogado no es nombrado de forma voluntaria siendo imprescindiblesuintervencinse le designa de oficio, es decir, por el Estado a travs de los Colegios de Abogados; en estos casos el interesado no tendr que pagar sushonorariossi no cuenta con recursos econmicos suficientes; es el llamado beneficio deJusticia gratuita.En los supuestos dedetencin, toda persona tiene el derecho constitucional a ser asistido por un abogado sin que este derecho sea renunciable.En su actuacin profesional, a los abogados se les reconocen una serie de derechos pero tambin deben sujetarse al cumplimiento de una serie de deberes.7.4.- EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE RESERVA SOBRE EL CASOEl CDIGO DE TICA PROFESIONAL en su Art. 5 expresa: Secreto profesional. El secreto profesional es un deber y un derecho, con relacin a los hechos confindole en razn de su oficio, y subsiste aun despus que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en asuntos que pueda importar la utilizacin de confidencias recibidas en el ejercicio de la profesin, contra el confidente, salvo que la revelacin del secreto sea indispensable para su propia defensa. No puede aconsejar o representar a una de las partes, despus de aconsejar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto.El abogado no debe dar a conocer ningn hecho (como por ejemplo, lasconversacionesy confidencias tanto de su cliente como del contrario) odocumentoque pueda perjudicarle o le afecte de alguna manera y que hubiese conocido a travs del ejercicio profesional, sin que tampoco pueda ser obligado a declarar sobre estos extremos. El deber permanece incluso despus de haber terminado de prestar sus servicios.7.5.- LIBERTAD Y OBLIGACIN TICA EN LA ACEPTACIN DEL CASO Y LA RENUNCIA DEL MANDATOEl CDIGO DE TICA PROFESIONAL en su Art. 3 expresa: ACEPTACIN DE ASUNTOS. El abogado tiene plena libertad para aceptaro rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por expresa disposicin de la ley est obligado aceptarlos. En su decisin no debe influir para nada la cuanta o el provecho personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos personales, el de desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de un acusado es libre, cualquiera sea la opinin que el profesional tenga sobre la responsabilidad de su defendido.

7.6.- PROBLEMAS TICOS EN EL COBRO DE HONORARIOS.El abogado debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribucin.Lacuantade los honorarios depende, por un lado, de las reglas, normas, usos y costumbres aprobadas por el Colegio de Abogados, y por otro, de las concretas circunstancias que plantee el caso, as la complejidad del mismo, su inters econmico, el tiempo y esfuerzo dedicado, etc. As, las normas o criterios aludidos son orientadores sin que puedan aplicarse de forma automtica o taxativa.El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el ejercicio con dignidad de su profesin; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujecin a las normas morales.La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto pblico de la vida privada del abogado.

UNIDAD VIII- JUEZ8.1.- FUNCIN DEL JUEZ EN EL PROCESOJUSTICIA. En el ejercicio de la funcin jurisdiccional que le confiere la sociedad, el juez tiene el deber de impartir razonablemente una solucin justa a fin de asignar a cada uno lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia, segn el derecho aplicable y su conciencia tica. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientar su conducta pblica y privada no solamente en funcin de dicho valor, sino que se esforzar en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibir por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos. En sus gestiones actuar con transparencia y cumplir cabalmente el deber de efectuar declaracin jurada de bienes y rentas, de conformidad con la Constitucin y las leyes.IDONEIDAD. Es deber del juez cumplir con las exigencias del cargo como lo determina el principio constitucional de idoneidad. En tal sentido, deber actualizar permanentemente sus conocimientos jurdicos y las destrezas tcnicas por diversos medios, entre ellos, cursos y seminarios, participando especialmente en los patrocinados por la Corte Suprema de Justicia, con nfasis en derechos humanos, derecho constitucional, derecho judiciario, interpretacin y argumentacin jurdicas y disciplinas auxiliares del Derecho. Igualmente, se esforzar en ampliar permanentemente su conocimiento de la realidad social. En la conduccin general de los procesos y en el pronunciamiento de las resoluciones, se empear en la aplicacin de los principios de legalidad, razonabilidad y logicidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentacin aparente, insuficiente, defectuosa o inexistente. IMPARCIALIDAD. El juez actuar con imparcialidad en el ejercicio de la funcin judicial; particularmente debe:1. Dar cumplimiento firme y estricto al rgimen legal de incompatibilidades judiciales.1. Mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando actitudes que pudieren implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los litigantes o justiciables.1. No integrar asociaciones o entidades que por su ideologa o finalidad practiquen o fomenten, directa o indirectamente, discriminaciones por razn de raza, color, sexo, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o condicin.1. No subordinar el ejercicio de su funcin jurisdiccional a posiciones o directivas que emerjan de las instituciones, asociaciones o grupos que integre. 1. Evitar que sus familiares, amigos u otras personas influyan en sus decisiones judiciales.1. Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o ddivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo. Esta disposicin se extiende al cnyuge y a los hijos, que se hallen bajo la patria potestad del juez.1. Evitar que su persona sea asociada o relacionada con estudios jurdicos o profesionales de la matrcula.1. No provocar ni estimular situaciones que faciliten la excusacin en los procesos a su cargo.1. No mantener su intervencin ni dilatar su excusacin en los procesos, cuando existiere causa que justifique su separacin.

PRUDENCIA. El juez deber ser prudente y se esforzar para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y pblico en general. Ser reservado y discreto con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no adelantar sus opiniones, ni discutir con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo, los que sern objeto de anlisis, meditacin y valoracin en el marco del Derecho aplicable. En su comunicacin verbal con las partes o litigantes cuando correspondiere se limitar a escuchar sus puntos de vista y a garantizarles un pronunciamiento justo, conforme a Derecho, fruto de un estudio independiente e imparcial. En sus decisiones, el juez deber ponderar racionalmente los argumentos y contra-argumentos referidos a la causa que le corresponde resolver.RESPONSABILIDAD. Es deber del juez asumir el cargo judicial y las exigencias que el mismo comporta, con responsabilidad y dedicacin, a fin de lograr la excelencia en el servicio de justicia. Particularmente debe:1. Ejercer activamente el rol de director de los procesos a su cargo conforme a las normas procesales pertinentes, procurando aplicar y hacer efectivos los principios de celeridad, economa, concentracin e inmediacin procesales.1. Ejercer, conforme con la ley, la facultad depuratoria y disciplinaria en los procesos a su cargo.1. Optimizar su tiempo y los medios con que cuenta, para resolver los casos sometidos a su decisin en tiempo oportuno, sin que se afecte la actividad jurisdiccional y procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que se cumplan en los procesos. 1. No delegar la labor que le corresponde efectuar personalmente, segn la ley.1. Dar prioridad a la funcin judicial sobre toda otra actividad o compromiso.1. No asumir compromisos o responsabilidades extrajudiciales de orden acadmico o de cualquier otra ndole, que por sus exigencias pudieran comprometer la contraccin a la actividad judicial o mermar el rendimiento cuantitativo o cualitativo de las sentencias judiciales.1. Evaluar peridicamente a los funcionarios judiciales de su dependencia, estimulando el buen desempeo y sancionando o denunciando ante la autoridad respectiva, en su caso, aquellos comportamientos que estime negligentes, irresponsables, deshonestos o irrespetuosos.1. Procurar organizar su trabajo y el de su Tribunal o Juzgado, a los fines de que los mismos resulten los ms eficientes posibles.DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempear el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendr de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la funcin judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.AUTORIDAD. Es deber del juez desempear el cargo haciendo uso de los mecanismos legales destinados al ejercicio institucional de la autoridad judicial. En tal sentido, deber decretar las medidas disciplinarias o correctivas que estime pertinentes conforme con la ley y omitir toda conducta que pudiera significar abuso de autoridad, arbitrariedad o prepotencia.FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la funcin jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarar, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurdicos y rechazar todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley. Resistir las presiones que pudiere sufrir en el ejercicio jurisdiccional y afrontar las consecuencias de las crticas que provoquen sus decisiones. BUENA FE. Es deber del juez desempear el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el pblico en general. Observar, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.RESPETO. Es deber del juez respetar la dignidad de las personas y sus derechos. En el desempeo de sus funciones, dispensar un trato respetuoso y digno a los abogados como auxiliares de la justicia, a los justiciables como titulares del derecho constitucional a la jurisdiccin, a los jueces, funcionarios y auxiliares como coadyuvantes en el servicio de justicia, a las autoridades del Estado y a la sociedad en general.En la fundamentacin de sus sentencias, evitar emitir juicios o apreciaciones disvaliosas sobre las cualidades personales o profesionales de otros magistrados, abogados, litigantes, testigos o auxiliares de justicia, salvo los casos permitidos por la ley, o que sean exigidos por la naturaleza del anlisis realizado en la causa o proceso respectivo.Por otra parte el Cdigo de Organizacin Judicial establece lo siguiente;CAPITULO II: DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS JUECESArt.196.- Los Jueces deben dar audiencia todos los das hbiles, las que sern pblicas, salvo que por razones de moralidad o decoro fuere necesaria o conveniente la reserva.Los Jueces podrn habilitar das feriados y horas inhbiles cuando los asuntos de su competencia as lo requieran.Art.197.- Los Jueces y Tribunales elevarn trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia un informe en el cual consignarn el nmero de los juicios y procesos iniciados y finiquitados, y de las resoluciones y sentencias dictadas.Los Jueces en lo Criminal debern expresar en dicha relacin el estado de los procesos.Art.198.- Los Jueces y Fiscales en lo Criminal deben estar durante su turno, accesibles para ser encontrados en el momento en que su intervencin sea requerida, no pudiendo abandonar el asiento de sus funciones, sin autorizacin de la Corte Suprema de Justicia.Art.199.- Los jueces y Tribunales dictarn sentencia y dems resoluciones dentro de los plazos fijados en la ley. Si no lo hicieren de un plazo perentorio, bajo apercibimiento de ser suspendido por quince das sin goce de sueldo. La reincidencia en el curso del mismo ao ser causal de enjuiciamiento.8.2.- INDEPENDENCIA Y AUTONOMAINDEPENDENCIA. Es deber del juez ejercer la funcin judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraos a lo estrictamente jurdico. En tal sentido, el juez debe:1. Luchar por la independencia institucional, poltica y econmica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalizacin de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institucin; en especial, los principios de inamovilidad en la funcin y de intangibilidad de los emolumentos judiciales.1. Mantener su independencia en relacin a los partidos polticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.1. Abstenerse de realizar cualquier actividad poltico-partidaria como ocupar cargos en los partidos polticos, asistir a locales partidarios, participar en actos polticopartidarios, pblicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su funcin jurisdiccional. No podr votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar pblicamente sus preferencias polticopartidarias. En el supuesto de que el juez est afiliado a un partido poltico, deber pedir la suspensin de la afiliacin mientras permanezca en el cargo judicial.1. Omitir toda conducta que pudiera implicar la bsqueda de apoyo polticopartidario, o de cualquier otra ndole, para la obtencin de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.Ejercer la funcin judicial con el propsito de administrar la justicia a travs del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Har caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere,cualquiera fuere su origen.8.3.- EL DEBER DE BUEN TRATO PARA CON LOS ABOGADOS Y DEMS PARTES EN EL PROCESO.Comportamiento Del Juez. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administracin de justicia.En particular debe:1. Velar para que el tratamiento que le sea dispensado, resulte coherente con la naturaleza propia de la investidura judicial. Adoptar, conforme con la ley, las medidas correctivas que fuesen pertinentes para corregir y sancionar disciplinariamente -en el proceso o con motivo del ejercicio de sus funciones-, las inconductas que afecten su autoridad y dignidad, o el respeto debido a los funcionarios judiciales, las partes, sus representantes y dems auxiliares de la justicia.1. No mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, o con personas que acten directa o indirectamente por ellas en relacin con procesos sometidos a su cargo.1. Salvo norma legal que lo permita, le est prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad acreditadas, podr hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial. 1. No incurrir en polmicas con los abogados o justiciables acerca de los fundamentos o del sentido de justicia o legalidad de las decisiones adoptadas en procesos a su cargo.1. Rechazar proyectos de resoluciones elaborados por abogados u otras personas extraas a la estructura judicial. Igual conducta deber asumir respecto de documentos que fuesen extraos al expediente.1. No inhibirse injustificadamente y con facilidad en las causas en las que debe intervenir por razn de su competencia. En las excusaciones, tiene el deber de consignar la causa legal de la inhibicin y una relacin circunstanciada de la misma, especialmente cuando invoca como causal el decoro, la tica o la delicadeza. El ejercicio del derecho contenido en el Art. 39 de este Cdigo no podr ser utilizado para excusarse de un proceso.1. No discriminar, bajo ningn concepto, a los justiciables ni a los abogados en el desempeo de la funcin judicial. Particularmente, no atender pedidos o recomendaciones especiales de trato en los procesos, ni permitir a los abogados, litigantes u otras personas, que por las funciones que pudieran ejercer, gozan de fueros o inmunidades, comportamientos, actitudes o pretensiones en detrimento del principio de igualdad de las partes en los juicios.1. No atender peticiones relacionadas con procesos judiciales a su cargo fuera de los cauces legales, en horarios no habilitados, o en lugares impropios de la funcin judicial.1. Mantener el secreto de las opiniones o votos relacionados con los procesos sometidos a su propia decisin o a la de otro magistrado.8.4.- EL DEBER DE HACER RESPETAR SU FUERORELACIONES ENTRE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS DEMS MAGISTRADOS. Es deber del juez dispensar a losMinistros de la Corte Suprema de Justicia el respeto y el tratamiento protocolar que exige su alta investidura. Dispensar, asimismo, su acatamiento a las disposiciones que sean dictadas por la Corte en el ejercicio de su poder administrativo y de superintendencia del Poder Judicial. El juez debe mantener ante la Corte o susMinistros la independencia que exige la funcin jurisdiccional.Es deber de los Ministros de la Corte Suprema dispensar a los dems jueces del Poder Judicial el respeto y tratamiento acordes a sus respectivas investiduras.COOPERACIN. Es deber del juez cooperar con los organismos administrativos del Poder Judicial, en orden a un mejoramiento creciente del servicio de justicia, como, asimismo, exigir de aqullos el respeto y el tratamiento protocolar y, cuando correspondiere, el acatamiento a sus decisiones. El deber de cooperacin del juez se extiende al cuidado y conservacin de los bienes del Estado afectados a la funcin judicial. El juez omitir todo uso irregular de tales bienes o recursos materiales.TRATAMIENTO. Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los dems Magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para s mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido, deber:1) Esforzarse en mantener con los dems Magistrados las mejores relaciones personales y de cooperacin funcional.2) Omitir crticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general.3) Respetar las competencias funcionales de los dems Magistrados. Est vedado a los jueces de grado superior intervenir, del modo que fuese, en la funcin jurisdiccional de los jueces de grado inferior, salvo por va de recursos.4) Respetar el tiempo funcional de los dems Magistrados evitando restar, sin causa justificada, las horas de labor destinadas al servicio de justicia en detrimento de la funcin jurisdiccional.5) No formular a otros jueces pedidos, recomendaciones, ni solicitar favores en relacin a los procesos a cargo de ellos.6) Acatar las disposiciones que sean propias del ejercicio del poder administrativo y de superintendencia de los Tribunales de Apelacin en las circunscripciones judiciales del interior de la Repblica, manteniendo su independencia jurisdiccional.JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. Es deber del juez dispensar a los funcionarios, agentes y operadores del Poder Judicial, cualquiera sea su grado o funcin, un trato digno, respetuoso y cordial y al propio tiempo, exigir de stos el tratamiento protocolar respetuoso inherente a la investidura judicial y, cuando correspondiere, el acatamiento a sus decisiones, debiendo en caso contrario adoptar las medidas correctivas pertinentes. No exigir el cumplimiento de directivas u rdenes referidas a actividades ajenas a las funciones especficas correspondientes al cargo que ejerce.8.5.- EL COMPORTAMIENTO PRIVADO Y LA FUNCIN JUDICIAL.DECORO E IMAGEN JUDICIAL. Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener inclume la imagen judicial. Particularmente debe:1. Observar una conducta pblica y privada, que inspire absoluta confianza.1. Observar en todos los mbitos una conducta mesurada y ordenada a travs de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortesa y educacin.1. Omitir toda conducta que pudiera implicar el uso del cargo que ejerce para beneficio propio o de sus familiares, para defender intereses particulares o para efectuar un trfico de influencia.1. No aceptar invitaciones de personas o sectores que pudieran tener inters en los procesos a su cargo, ni concurrir a locales o espectculos de dudosa reputacin o lugares donde se exploten o desarrollen juegos de azar, ni consumir bebidas alcohlicas sin moderacin, ni adoptar comportamientos incompatibles con las reglas del trato social.1. No recomendar a personas para cargos o funciones, salvo en los casos que deriven del ejercicio judicial o acadmico.1. No ejercer, transmitir, ni recibir influencias en procedimientos relacionados con las designaciones, selecciones o promociones de magistrados o funcionarios.1. Conservar el orden y el decoro en el despacho judicial.1. Observar el uso de la toga en las audiencias, juramentos y dems actos formales y protocolares, conforme la reglamentacin que dictare la Corte Suprema de Justicia.

UNIDADIX- ABOGADO Y FUNCIN PBLICA9.1.- OBLIGACIN DE SERVICIO, LA FUNCIN PBLICA Y LOS DEBERES DE CONCIENCIA.Por regla general, los funcionarios que prestan servicios al Estado se encuentran regidos, en sus relaciones con la administracin, por el Estatuto Administrativo. De acuerdo con ste, el vnculo del funcionario con el Estado es una especial relacin de derecho pblico que se impone al funcionario en virtud de su nombramiento, que se traduce en un conjunto de deberes, prohibiciones y derechos.De acuerdo con los textos legales, los funcionarios pblicos se encuentran regidos por un cuerpo de deberes, prohibiciones y derechos, que son de aplicacin general para todos ellos. As, tambin se aplica a los abogados y dems profesionales.Entre las obligaciones de los empleados pblicos se encuentran las siguientes:Obligacin de dedicacin al cargo, que impone al empleado el deber de ejercer el empleo personalmente durante toda la jornada de trabajo y en forma permanente.Obligacin de obediencia.En su virtud, el empleado est obligado a obedecer las rdenes que le imparta su superior jerrquico. Esta es la llamada obediencia reflexiva, porque rige siempre que la orden sea lcita. Por ello, se contempla un mecanismo de representacin por escrito y la eficacia de la orden queda subordinada a que el superior jerrquico la reitere, tambin, por escrito.Tambin existe el deber de lealtad, que consagra que se debe respeto y lealtad a los jefes y compaeros del servicio y, de un modo general, al personal de la administracinEntre los deberes morales se encuentra el de guardar secreto en los asuntos que revistan el carcter de reservados por su naturaleza o por instrucciones especiales. La infraccin ser sancionada administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que los hechos dieren lugar.Los empleados estn afectos a una serie de prohibiciones, entre las cuales est la de actuar, directa o indirectamente, contra los intereses del Estado o de las instituciones que de l forman parte, salvo que se trate de un derecho que le ataa a l, a su cnyuge o a sus parientes ms prximos. Tambin los empleados pblicos estn afectos a incompatibilidades de cargos o empleos. Son incompatibles todos los empleos regidos por el mismo Estatuto, entre s. Esto tambin afecta a los abogadas funcionarios. Existe una excepcin respecto de cargos o empleos en la docencia.Los funcionarios deben cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio. El empleado que infringe sus obligaciones o deberes funcionarios incurre en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de sus responsabilidades civil y penal.9.2.- EL DEBER DE PROBIDAD EN LA FUNCIN PBLICA.Deber de probidad del funcionario pblico es un deber tanto tico como una exigencia de ley.El principio de Probidad Administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo, con preeminencia del inters general sobre el particular.() Y este aspecto se engarza, a su vez, con el deber de probidad, que constituye un deber ya no de carcter tico, sino tambin legal () consagrado expresamente en el artculo 3 de la Ley contra la Corrupcin y el Enriquecimiento Ilcito en la Funcin Pblica (N 8422 del 6 de octubre de 2004). (). () el deber de probidad tiene un vasto contenido, toda vez que implica que la conducta de funcionario debe apegarse en todo momento a postulados de transparencia, rendicin de cuentas, honradez, rectitud, respeto, discrecin, integridad, imparcialidad, lealtad, espritu de servicio, buena fe, etc. ().9.3.- CONFLICTO ENTRE EL DEBER DE CONCIENCIA Y EL IDEAL DE JUSTICIA.La obligacin tica de obrar segn concienciaLa nocin de conciencia es inevitable en el mbito de la tica profesional. Se trata de un concepto que reviste especial complejidad, existe una gran confusin en torno a la propia nocin de conciencia y de la justicia que por sobre todo se debe aplicar. De hecho coloquialmente es muy frecuente apelar a la conciencia, entendindola como principio ltimo de toda moralidad, desvinculndola de todo principio tico previo, convirtindola en la fuente de la propia moral. Lo cual evidentemente generara tantas ticas o morales como conciencias o sujetos individuales.La Conciencia MoralEn lenguaje popular, es esa voz interior que nos obliga a actuar de una forma y tambin nos dice si son correctas o no nuestras acciones. Precisando un poco podemos decir que la conciencia moral es la capacidad de juzgar las acciones, no solo las nuestras sino tambin las de los dems, como buenas o malas.JusticiaEntendemos como justicia dar a cada quien lo que le corresponde.. Ideal de justicia.Este tipo de conflictos se presenta cuando una persona en la obediencia de la ley o a los mandamientos sociales, tiene que adoptar una conducta contraa a los que dictan sus propios sentimientos y convicciones, o lo que le dice su propia conciencia.El comportamiento de los hombres en vida social est sometido casi siempre al mismo tiempo a la accin directiva de normas morales y de normas jurdicas.Mayormente la orientacin que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas totalmente coincidente.La realizacin o no de determinadas conductas que ordena el derecho no depende de la voluntad del destinatario.El problema surge cuando las normas jurdicas pueden considerar licitas y obligatorias conductas claramente prohibidas para la moral de algunos pueblos, religiones, creencias, etc.9.4.- CONFLICTOS ENTRE EL DEBER DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS DERECHO INDIVIDUALES.Los derechos fundamentales o individuales.Son aquellos que por su naturaleza estn unidos al ser humano por lo cual no pueden separarse del mismo sin que esto afecte su esencia, es decir, pertenecen a toda persona en razn a su dignidad humana, sin importar su nacionalidad, sexo, etnia.Derecho y deber individual.Es la declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, universalmente reconocidas.

Seguridad social.El sistema de gobierno ms perfecto es aquel que produce mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad poltica.La seguridad social es una necesidad de todos.Por lo cual siempre prevalecer el inters general al particular.Artculo 128 C.N. - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAREn ningn caso el inters de los particulares primar sobre el inters general, todos los habitantes deben colaborar en bien del pas, prestando los servicios y desempeando las funciones definidas como carga pblica, que determinen esta Constitucin y la ley.

UNIDAD X- RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO10.1.- RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADOCOLEGIO DE PROFESIONALESEs una corporacin de derecho pblico con caractersticas similares a los grupos gremiales integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales. Estas agrupaciones se constituyen para la defensa de los derechos e intereses de sus miembros.10.1.1.- Defensa del Inters Profesional Acceso a la Justicia sin limitaciones. La bsqueda de la verdad y de la aplicacin correcta de la ley. La defensa del inters del cliente con sujecin a las normas jurdicas. El respeto al prestigio profesional. El cobro de los honorarios conforme a lo establecido en la ley de regulacin de honorarios10.1.2.- Dignidad ProfesionalEl abogado tiene la obligacin fundamental de cumplir su funcin con absoluta probidad, con alta dignidad y gran decoro, defendiendo en todo momento elHonor de la Profesin.El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. Combatir por todos los medios lcitos las conductas profesionales ticamente censurables de jueces, auxiliares de la justicia y colegas.El abogado debe abstenerse de cualquier conducta susceptible de atentar contra la dignidad de la profesin.10.2.- DEBER DE PRESTACION DE SERVICIOS GRATUITOSEl Abogado tiene la obligacin de atender gratuitamente a los pobres, a solicitud de stos siempre que el caso sea a su criterio defendible, o por nombramiento judicial, en cuyo caso lo har incondicionalmenteDerechos HumanosLos derechos humanos son aquellas condiciones fundamentales que le permiten a la persona su realizacin y que se refiere a libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes indispensables que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin distincin alguna.Derecho a la vidaDerecho a la libertad y expresin de ideasDerecho a la seguridad.Derecho a la intimidadDerecho a la propiedadDerecho al trabajo en condiciones dignas.Derecho a la vivienda digna, educacin y cultura.10.3.- DEBER DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOSEs deber del abogado actuar en la defensa de la dignidad de la persona, de los derechos humanos, del estado de derecho y de las instituciones democrticas, respetando el orden jurdico.La omisin en la defensa o respeto de estos valores compromete la tica del abogado.Responsabilidad social del AbogadoFrente a quin es responsable el abogado?El abogado es responsable frente a la sociedad, porque la primera de sus obligaciones es contribuir a que el Derecho funcione.Si el abogado concibe el Derecho y la abogaca de una manera meramente instrumental, pensar que su fin es solo ganar dinero.Sin embargo, una mirada institucional de la profesin, una visin ms all de uno mismo, nos conduce a identificar nuestro papel en la sociedad.El Derecho no puede ser visto simplemente como un cmulo de conocimientos tcnicos para el xito personal, sino como una herramienta en servicio a la sociedadCompromiso social del abogadoParticipar activamente en el mejoramiento de la profesin, lo cual se consigue con programas de capacitacin continua y un efectivo control de las inconductas a nivel tico - profesional.Participar en el patrocinio de causas vinculadas al inters pblico.Participar en el mejoramiento del sistema legal y judicial.Velar por la consolidacin del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos fundamentales.Realizar acciones enderezadas a que cada vez un mayor nmero de personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situacin de vulnerabilidad o exclusin social, tengan un efectivo acceso a la justicia; que las libertades y los derechos de igualdad sean realmente efectivos, principalmente para los sectores marginados.10.4.- DEBER DE DENUNCIA DE VIOLACIN A LOS DERECHO HUMANOS1.- En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promocin y la proteccin de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaracin, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violacin de esos derechos.

2.- A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por s misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rpidamente en audiencia pblica, y a obtener de esa autoridad una decisin, de conformidad con la ley, que disponga la reparacin, incluida la indemnizacin que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, as como a obtener la ejecucin de la eventual decisin y sentencia, todo ello sin demora indebida.

3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:a) Denunciar las polticas y acciones de los funcionarios y rganos gubernamentales en relacin con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurdico del Estado, las cuales deben emitir su decisin sobre la denuncia sin demora indebida;

b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios pblicos para formarse una opinin sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos...