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/.~- ----------~~~~~----------~ ~~~ DEPART AMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA e: 1')I'~ 1) V ( ¡U RESOLUCIÓN NÚMERO 2 O JUN.7;.lY1 ) ( Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a una institución educativa para ofrecer Educación Formal en los niveles de Educación Básica, ciclo secundaria y Educación Media Académica, Educación de Adultos en el Municipio de Santa Rosa de Osos. EL SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA CULTURA DEL DEPART AMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 151 de la L,ey 115 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, es función de las Secretarías Departamentales de Educación "Aprobar la creación y funcionamiento de los establecimientos de Educación Formal y No Formal". Los Artículos 85 y 86 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, establecen jornadas y calendarios académicos en los establecimientos de Educación Formal en todo el territorio nacional. El Artículo 90. de la Ley 715 del 2001, estipula: "la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes". Revisados los formularios 1 y 2 sobre Variables y Caracterización del Servicio y el de Ingresos y Costos de Establecimientos Privados, se encontró que el CIBERCOLEGIO UCN obtuvo un puntaje superior al requerido para ser clasificado en el RÉGIMEN DE UBERT AD VIGILADA. Que el Rector del CIBERCOLEGIO UCN del Municipio de Santa Rosa de Osos, solicitó a la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, autorización para ofrecer los niveles de Educación Básica, ciclo secundaria, grados 60, 70,80 Y 90; Educación Media Académica y Educación de Adultos, CLEI 3,4,5 Y 6. De la visita realizada al establecimiento educativo, del estudio y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de la documentación presentada por el CIBERCOLEGIO UCN del Municipio de Santa Rosa de Osos, el Director del Núcleo de Desarrollo Educativo 417, emitió concepto favorable a la solicitud presentada, por cumplir con los requisitos contemplados en la Leyes 115 del 8 de febrero de 1994 y 715 del 21 de diciembre del 2001. Que la Directora de Fomento a la Calidad Educativa de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, emitió concepto técnico favorable y solicitó ajustes a la propuesta que fueron documentados oportunamente por el Representante Legal del CIBERCOLEGIO ueN. Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia,

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DEPART AMENTO DE ANTIOQUIASECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA

e: 1')I'~1)V ( ¡URESOLUCIÓN NÚMERO

2 O JUN.7;.lY1 )(

Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a una institución educativa para ofrecerEducación Formal en los niveles de Educación Básica, ciclo secundaria y Educación MediaAcadémica, Educación de Adultos en el Municipio de Santa Rosa de Osos.

EL SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA CULTURA DEL DEPART AMENTO DEANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 151de la L,ey 115 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994,es función de las Secretarías Departamentales de Educación "Aprobar la creación yfuncionamiento de los establecimientos de Educación Formal y No Formal".

Los Artículos 85 y 86 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, establecen jornadas ycalendarios académicos en los establecimientos de Educación Formal en todo el territorionacional.

El Artículo 90. de la Ley 715 del 2001, estipula: "la institución educativa es un conjunto depersonas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidadserá prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo,y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centroseducativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo deeducación básica completa a los estudiantes".

Revisados los formularios 1 y 2 sobre Variables y Caracterización del Servicio y el deIngresos y Costos de Establecimientos Privados, se encontró que el CIBERCOLEGIO UCNobtuvo un puntaje superior al requerido para ser clasificado en el RÉGIMEN DE UBERT ADVIGILADA.

Que el Rector del CIBERCOLEGIO UCN del Municipio de Santa Rosa de Osos, solicitó a laSecretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, autorización para ofrecer los nivelesde Educación Básica, ciclo secundaria, grados 60, 70,80 Y 90; Educación Media Académica yEducación de Adultos, CLEI 3,4,5 Y 6.

De la visita realizada al establecimiento educativo, del estudio y evaluación del ProyectoEducativo Institucional, de la documentación presentada por el CIBERCOLEGIO UCN delMunicipio de Santa Rosa de Osos, el Director del Núcleo de Desarrollo Educativo 417, emitióconcepto favorable a la solicitud presentada, por cumplir con los requisitos contemplados enla Leyes 115 del 8 de febrero de 1994 y 715 del 21 de diciembre del 2001.

Que la Directora de Fomento a la Calidad Educativa de la Secretaría de Educación para laCultura de Antioquia, emitió concepto técnico favorable y solicitó ajustes a la propuesta quefueron documentados oportunamente por el Representante Legal del CIBERCOLEGIO ueN.

Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia,

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RESOLUCiÓN NÚMEROe: I'I"~ ()vI, v DEL ------------------

Por IQCUQIse concede Licencie de Funcionamiento Q une institución educctivo PQrQofrecer EducociénForme] en los niveles de Educccién Bdsicc. ciclo secundcric y Educación MediQ Accdémicc, Educación deAdultos en el Municipio de SQntQROSQde Osos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 10. Conceder Licencia de Funcionamiento a partir del año 2003 alCIBERCOLEGIO UCN, sede principal ubicada en la carrera 21 34B-07, telefax 860 98 22,Núcleo Educativo 417, del Municipio de Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia, yautorizarlo para impartir Educación Formal en los niveles de Educación Básica, ciclosecundaria, grados 60,70,80 Y 90; Educación Media Académica, grados 100 y 110.; Educaciónde Adultos, niveles de Educación Básica, ciclo secundar-io. CLEI 3 y 4, Educación MediaAcadémica, CLEI 5 y 6; a través de un currículo estructurado por Ciclos Lectivos Especialesque no permiten semestralización por grados, utilizando herramientas virtuales en losTelecentros, localizados en los siguientes municipios del Departamento de Antioquia:Barboso, Copacabana, Doñmatías, El Bagre, El Carmen de Viboral, Marinilla, San Pedro de losMilagros, Corregimiento Ovejas (San Pedro de los Milagros), Puerto Berrío, Rionegro, SanRafael, Santa Rosa de Osos, Segovia y Toledo.

Es una institución eG4!cativa de carácter privado, mixto, de jornada diurna, nocturna,semipresencial, sabatino dominical, modalidad de aula virtual, de propiedad de la FundaciónUniversitaria Católica del Norte, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa de Osos,Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 20. Legalizar los estudios cursados en el año 2002, correspondientes a laEducación Formal de Adultos en el nivel de Educación Básica, ciclo secundaria, CLEI 3 y 4 Yen el nivel de Educación Media Académica CLEI 5 Y 6, de las diferentes sedes delCIBERCOLEGIO UCN.

ARTÍCULO 30. El CIBERCOLEGIO U~N del Municipio de Santa Rosa de Osos, podráotorgar el título de BACHILLER ACADEMICO y expedir los diplomas correspondientes,según lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Artículo 11, numeral 2 del Decreto Nacional1860 del 3 de agosto de 1994, Decreto Nacional 0921 del 6 de mayo de 1994 y el DecretoNacional 3011 del 19 de febrero de 1997.

ARTÍCULO 40. Clasificar al CIBERCOLEGIO UCN, con sedes en los municipios de:Barboso, Copacabana, Donmatías, El Bagre, El Carmen de Viboral, Marinilla, San Pedro de losMilagros, Corregimiento Ovejas (San Pedro de los Milagros), Puerto Berrío, Rioneqrc, SanRafael, Santa Rosa de Osos, Segovia y Toledo en el RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA,según puntaje de 113 obtenido para el nivel de Educación Básica ciclos Primaria y Secundariay 85 para el nivel de Educación Media.

ARTÍCULO 50. Autorizar al CIBERCOLEGIO UCN del Municipio de Santa Rosa de Osos,para cobrar las siguientes tarifas en el año 2003:

NIVEL T ARIF A ANUAL(matrícula y pensión)

OTROS COBROS

$682.500$682.500

Básica PrimariaMedia

$3.000

ARTÍCULO 60. El calendario académico y la jornada escolar de las diferentes sedes delCIBERCOLEGIO VCN. deberán ceñirse en todo a lo establecido en los Artículos 85 y 86 de--_I_.~__.

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RESOLUCiÓN NÚMERO _-,~",-:-'-?....!7-'8~·_ DEL

Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a una institución educativa para ofrecer EducaciónFormal en los niveles de Educación Básica, ciclo secundaria y Educación Media Académica, Educación deAdultos en el Municipio de Santa Rosade Osos.

PARÁGRAFO: El CIBERCOLEGIO UeN, deberá solicitar calendario especial paragarantizar el cumplimiento de las 40 semanas lectivas de actividades pedagógicas directascon los alumnos en las diferentes sedes, cuyo calendario académico inició con fecha posteriora la establecida en la Resolución Departamental 15215 del 31 de octubre del 2002, por la cualse establece el calendario cccdémico en los establecimientos educativos del Departamento deAntioquia.

ARTÍCULO 70. La Licencia de Funcionamiento correspondiente a municipios certificados ofuera 'del Departamento de Antioquia, debe tramitarse en los respectivos Municipioscertificados y Departamentos correspondientes.

ARTÍCULO 80. La notificación de la presente resolución, se hará personalmente al Directorde la institución educativa, quien deberá registrar su firma, al igual que la Secretaria delplantel.

"-ARTÍCULO 90. En la publicidad, material informativo y demás documentos que expida elestablecimiento educativo deberá citarse el número y la fecha de esta resolución.

ARTÍCULO 100. Copia de la presente Resolución deberá fijarse en un lugar visible delestablecimiento educativo.

ARTÍCULO 110. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposrcron ysubsidiariamente el de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días hábilessiguientes a su notificación o a la desfijación del edicto correspondiente si es del caso.

ARTÍCULO 120. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFfQUESE y CÚMPLASE

BALT AR MEDINASecretario de E ucación para la Cultura (E)';

PARG/Nazareth S.CIBERCOLEGIO18-06-03

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•..,lit .:

,NOTIFICACION PERSONAL

En la fecha, Medellín 24 de junio del 2003, hago personal notificación

del contenido de la Resolución 5778 del 20 de junio del 2003.

Pero el efecto, se entrega copia de la misma al Rector/Director y/o

Representante Legal de la institución.

fo~BAR ÁNGELNot ficadora

Jenny García D.notificación.doc