derecho a la propiedad y expropiación en bolivia

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EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EXPROPIACIÓN LA EXPROPIACIÓN Alan E. Vargas Lima Alan E. Vargas Lima "La propiedad y la Ley han nacido juntas y juntas morirán. Antes de las leyes no hay propiedad; quitad las leyes y toda propiedad cesa" (Bentham).

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Esta presentación es un breve resumen de la ponencia presentada por el autor, en el Colegio de Abogados de La Paz.

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Page 1: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EXPROPIACIÓN LA EXPROPIACIÓN

Alan E. Vargas LimaAlan E. Vargas Lima

 

"La propiedad y la Ley han nacido juntas y juntas morirán. Antes de las leyes no hay propiedad; quitad las leyes y toda

propiedad cesa" (Bentham).

Page 2: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS En Grecia, Licurgo instituyó la propiedad colectiva, y Solón la propiedad

individual. En Roma la propiedad era del Estado en el ager publicus, que se formó con tierras de los pueblos vencidos, de los condenados a muerte, de los bienes abandonados y vacantes y de las instituciones testamentarias. En el Derecho Romano, la propiedad individual tenía tres atributos: el jus utendi, el jus fruendi y el jus abutendi (derechos de usar, disfrutar y abusar de las cosas).

El Código Civil Napoleónico consagraba entre sus disposiciones, una fórmula ultraindividualista respecto a la propiedad, y de manera idéntica, nuestro antiguo Código Civil de 1834, también recogía en su artículo 289, el triple carácter que se le dio a la propiedad en el Derecho Romano, al establecer que: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos".

A su tiempo, Marcel Planiol había sentado la premisa de que “La propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes de forma absoluta, exclusiva y perpetua”. Sin embargo, “en los tiempos modernos, estos caracteres han quedado limitados solamente a los dos primeros, habiendo ya desaparecido el jus abutendi. Nadie, por el mero hecho de ser propietario de una cosa, tiene derecho a abusar de ella hasta destruirla o hacerla desaparecer sin provecho” (Alipio Valencia Vega).

Page 3: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN COMPARADALEGISLACIÓN COMPARADA

Después de la Primera Guerra Mundial, las Constituciones traducen el nuevo concepto sobre el derecho de propiedad.

La Constitución de Querétaro (México, 1917), expresa en su artículo 27, que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público...” 

La Constitución de Weimar (Alemania,1919) decía: "La propiedad impone obligaciones. Su uso debe constituir al mismo tiempo un servicio para el más alto interés común".

Page 4: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN COMPARADALEGISLACIÓN COMPARADA

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice en su art. XXIII: "toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar".

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre expresa en su art. 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

El art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.

Page 5: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADAJURISPRUDENCIA COMPARADA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Sentencia C-189/06  DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA – Concepto

Puede definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991): Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…) La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Page 6: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADAJURISPRUDENCIA COMPARADA

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Sentencia C-227/11

  DERECHO A LA PROPIEDAD - Principios constitucionales

La jurisprudencia de esta Corporación ha distinguido los principios que desarrolla el artículo 58 de la Carta: i) la garantía a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; ii) la protección y promoción de formas asociativas y solidarias de propiedad; iii) el reconocimiento del carácter limitable de la propiedad; iv) las condiciones de prevalencia del interés público o social sobre el interés privado; v) el señalamiento de su función social y ecológica; y, vi) las modalidades y los requisitos de la expropiación.

Page 7: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE DERECHOS HUMANOS

CASO BARBANI DUARTE Y OTROS VS. URUGUAYSENTENCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas)

DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS

Consideraciones de la Corte 236. La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras ello se atenga a los hechos ya contenidos en la demanda y se realice en el momento procesal oportuno.237. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona (Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador). Asimismo, la Corte ha protegido a través del artículo 21 convencional, los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas (Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú).

Page 8: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALJURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

El derecho a la propiedad privada, ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: "(...) 'la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico.(...) ' asimismo, los preceptos contenidos en el art. 105.I del Código civil (CC) establecen que: 'la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa…', el poder de disponer implica en la potestad de enajenar, gravar o transformar la cosa." (SC 1912/2004-R, de 14 de diciembre). Asimismo, se debe recordar que para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el amparo constitucional, a favor de la persona cuyo derecho a la propiedad privada se ve lesionado o amenazado mediante actos o vías de hecho protagonizados por terceros, el Tribunal Constitucional estableció dos sub reglas: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no está cuestionada ni se encuentra en litigio; y, 2) la evidencia, no controvertida, de que los recurridos se encontraban en posesión del bien inmueble y que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de acciones de hecho tenían posesión despojando a sus verdaderos propietarios. En este sentido se han pronunciado las SSCC 152/2001-R, 489/2001-R, 1116/01-R, 1372/2001-R entre otras. (Cfr. Sentencia Constitucional Nº1032/2004-R, de 6 de julio)

Page 9: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - 2009PLURINACIONAL DE BOLIVIA - 2009

Artículo 56  I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o

colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. (Art. 7, inc. i)

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. (Art. 22) III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública (“o cuando la propiedad no cumple una función social”), calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

Page 10: Derecho a la Propiedad y Expropiación en Bolivia

PROPUESTA CONSENSUADA DEL PACTO DE PROPUESTA CONSENSUADA DEL PACTO DE UNIDADUNIDADCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO

“Por un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, Libre, Independiente, Soberano, Democrático y Social”

  Sucre, 23 de mayo de 2007

Título IIDerechos, Deberes y Garantías Sección IIIDerechos Individuales Artículo 29. Se respeta y garantiza el derecho de propiedad individual, colectiva y comunitaria; su ejercicio deberá asegurar en todos los casos el cumplimiento de su función social y su compatibilidad con el respeto a un desarrollo sustentable, equitativo y en armonía con el medio ambiente y la equidad de género.