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DERECHO A LA PROPIEDAD 1. LA PROPIEDAD Concepto: Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. Comparamos el derecho real con la propiedad: la propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata. 1. En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales. 2. El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. El poder jurídico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración es decir, se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico. 3. El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se requiere siempre un dato especial (proximidad material) para que exista la oponibilidad del derecho de propiedad a los terceros y la posibilidad física de su violación.

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Derecho a la propiedad

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DERECHO A LA PROPIEDAD1.LA PROPIEDAD

Concepto:Es el poder jurdico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurdico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relacin que se origina entre el titular y dicho sujeto.La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la accin y voluntad de una persona.Comparamos el derecho real con la propiedad: la propiedad es un poder jurdico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho real tambin es un poder jurdico que se ejerce en forma directa e inmediata.1. En la propiedad este poder jurdico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.2. El derecho de propiedad implica un poder jurdico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. El poder jurdico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administracin es decir, se trata de un aprovechamiento jurdico y no econmico.3. El derecho de propiedad implica una relacin jurdica entre el propietario o sujeto, y un sujeto universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurdica, pues se requiere siempre un dato especial (proximidad material) para que exista laoponibilidaddel derecho de propiedad a los terceros y la posibilidad fsica de su violacin.

2.GENERALIDADES

La propiedad es el derecho pleno que tiene una persona sobre un bien, esto es, sobre una cosa (bien corporal) o sobre un derecho (bien incorporal); as, se tiene que el derecho a propiedad viene a ser el poder unitario ms amplio sobre un bien.En este sentido, si bien nuestro Cdigo Civil no define a la propiedad, en su artculo 923 enumera los derechos que la propiedad encierra. As, dicho artculo dispone que la propiedad es, el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley.Esta norma confiere al titular del derecho de propiedad cuatro atributos o derechos sobre el bien. Dichos atributos serian el poder usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Ahora, para obtener un mayor criterio del alcance de la citada norma, se pasara a explicar cada uno de los atributos que confiere el derecho de propiedad a su titular.

a.Derecho de usar el bien (iusutendi): El derecho de uso sobre la cosa implica que el propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcin social del derecho, con la nica restriccin que su conducta de usar el bien, no viole preceptos legales ya establecidos o cause lesiones a los derechos de otros propietarios.b.Derecho de disfrutar el bien (iusfruendi): Consiste en percibir los frutos del bien, es decir, aprovecharlos econmicamente. Los frutos son los bienes que se origina de otros bienes, sin disminuir la sustancia del bien original.

c.Derecho de disponer del bien (iusdisponedi).- Implica prescindir del bien, es decir, deshacerse de la cosa, ya sea jurdicamente o fsicamente. El propietario, bajo la premisa de que la cosa est bajo sudominabilidad(poder de hecho y voluntad de posesin), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo daarla o destruirla (disposicin material), salvo que esto sea contrario a su funcin social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservacin.

Del mismo modo, el titular del derecho de propiedad puede disponer del bien, enajenndolo, vendindolo, donndolo y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y drselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasara a ser resnullius.

d.Derecho de reivindicar el bien (iusvindicandi).- El derecho de reivindicacin se materializa en la accin reivindicatoria, la cual puede ser interpuesta por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario y cuya funcin permite al propietario la recuperacin del bien que se encuentre en poder fctico de cualquier tercero.

Aparte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina tambin analiza los caracteres de la propiedad. As, se tiene que la propiedad es un derecho real, un derecho absoluto, un derecho exclusivo y un derecho perpetuo.a.Por ser un derecho real, la propiedad confiere a su titular las facultades de persecucin y de preferencia; y adems establece respecto de la cosa una relacin directa e inmediata.b.Por ser un derecho exclusivo, la propiedad es erga omnes, esto es, se puede oponer a todos y excluye de su mbito a cualquier tercero. Por tanto, dicho titular puede oponerse a la intromisin de cualquier tercero sobre su perteneca, y para eso el ordenamiento le otorga los oportuno remedios de tutela, como es el caso tpico de la accin reivindicatoria. Esta facultad de exclusin constituye el ncleo negativo de la propiedad privada.c.Por ser un derecho absoluto, la propiedad confiere a su titular todas las facultades posibles sobre el bien. El derecho a la propiedad viene a ser la sntesis de todos los poderes sobre un bien, y por ello, es el derecho real de contenido ms amplio. En efecto, la ley establece limitaciones al dominio por motivaciones de inters social o de armona con el bien comn (artculo 923 del Cdigo Civil); pero aun contando todas estas limitaciones, el propietario goza del mbito de poder ms absoluto que el ordenamiento reconoce sobre los bienes.d.Por ser un derecho perpetuo, la propiedad solo se extingue cuando el bien desaparece o cuando es abandonado, no as por el simple no uso del titular. Pues, se sostiene que los bienes no deben permanecer improductivos, porque a la sociedad le interesa que ellos generen riquezas, de all que el ordenamiento jurdico sancione al propietario que deja en abandono un bien, con la prescripcin adquisitiva.

3.EN LA CONSTITUCIN POLITICA DEL PEREl derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio.Artculo 71.-En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurdicas, estn en la misma condicin que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcin ni proteccin diplomtica.Sin embargo, dentro de los cincuenta kilmetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ttulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energa, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho as adquirido. Se excepta el caso de necesidad pblica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.Artculo 72.-La ley puede, slo por razn de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes.Artculo 73.-Los bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.4.MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

a.Transmisin Mobiliaria: El artculo 947 del Cdigo Civil dispone que, La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efecta con la tradicin a su acreedor, salvo disposicin legal diferente. En este sentido, la tradicin o entrega es el acto bilateral mediante el cual el poseedor anterior confiere el poder factico de una cosa al poseedor sucesivo.

En este sentido, la tradicin es la materializacin de la transferencia de la posesin que se produce con la entrega del bien. As, las formas como se materializa la entrega del bien pueden ser:

Entrega mano a mano; la cual consiste en la entrega material de la cosa.

TraditioBreviManu: en este caso el poseedor mantiene su posesin, pero cambia su ttulo posesorio. Por ejemplo: El arrendatario adquiere la propiedad del bien que ocupa.

ConstitutoPosesorio,en este caso hay transferencia de la propiedad, pero no de la posesin. Ejemplo: El propietario le vende la casa a X, pero acuerdan con el nuevo propietario a seguir ocupando el bien por un tiempo determinado.

Se debe tener en cuenta que, cuando se trata de bienes muebles registrados, la tradicin no es suficiente para la transferencia del dominio, sino que debe estar inscrita en el registro respectivo.

b.Transmisin inmobiliaria: Segn el artculo 949 del Cdigo Civil, La sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario. As, nuestro Cdigo Civil adopta el sistema consensualita, de manera que basta que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo para que se perfeccione la adquisicin del inmueble, no estableciendo ningn requisito adicional para la transferencia de la propiedad. Sin embargo, la existencia de un sistema registral, en el cual se inscriben las titularidades jurdicas sobre los inmuebles, y que adems produce importantes efectos de primaca a favor de los actos inscritos sobre los no-inscritos, debe necesariamente hacer pensar que el sistema general de transferencia de derechos ha sufrido una alteracin. Sostener que en nuestro ordenamiento rige el principioconsensualisticopuro no pasa de ser una ilusin ptica. Lo dicho se puede verificar de manera fctica, cuando existe una doble venta inmobiliaria, en donde se prefiere al escribiente aunque su ttulo sea posterior.

Pero ello, no implica que la transferencia de la propiedad no opere con el solo consentimiento, lo que implica la inscripcin es eliminar el riego de la adquisicin a non-domino de un tercero por efectos de la publicidad registral.