derecho a la vida y conexos
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
1/24
Derecho a la vida
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
2/24
Derecho a la vida
Declaracin Universalde los DerechosHumanos (1948) Art. 3
Todo individuo tienederecho a la vida, a lalibertad y a la seguridad desu persona.
Declaracin Americanade Derechos y Deberesdel Hombre, art. 1
Todo ser humano tienederecho a la vida, a lalibertad y a la seguridad desu persona.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
3/24
Derecho a la vida Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Polticos (1966)
Art. 6.- El derecho a la vida es inherente a lapersona human. Este derecho estarprotegido por la ley. Nadie podr ser privadode la vida arbitrariamente.En los pases en que no hayan abolido la pena
capital solo podr imponerse la pena demuerte por los ms graves delitos y deconformidad con leyes que estn en vigor enel momento de cometerse el delito y que nosean contrarias a las disposiciones delpresente Pacto ni a la Convencin para laPrevencin y Sancin del Delito de Genocidio.
Convencin Americana sobreDerechos Humanos (Pacto de SanJos) (1969)
Art. 4.- Derecho a la vida1. Toda persona tiene derecho a que serespete su vida. Este derecho estarprotegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepcin. Nadie puede serprivado de la vida arbitrariamente.2. En los pases que no han abolido la penade muerte, sta solo podr imponerse por losdelitos ms graves, en cumplimiento desentencia ejecutoriada de tribunalcompetente y de conformidad con una leyque establezca tal pena, dictada con
anterioridad a la comisin del delito.Tampoco se extender su aplicacin a delitosa los cuales no se la aplique actualmente.3. No se restablecer la pena de muerte enlos Estados que la han abolido.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
4/24
Derecho a la vida en el Per
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
5/24
Ordenamiento Jurdico peruano
Para ustedes cundo inicia la vida?
Nociones de Derecho de las personas.
C.C., art. 1.- Sujeto de Derecho: La personahumana es sujeto de derecho desde sunacimiento. La vida humana comienza con laconcepcin. El concebido es sujeto de derecho
para todo cuanto le favorece. La atribucin dederechos patrimoniales est condicionado aque nazca vivo.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
6/24
Ordenamiento Jurdico peruano
C.C. Art. 3.- Capacidad de goce: Toda personatiene el goce de los derechos civiles, salvo lasexcepciones expresamente establecidos por
ley. C.C. Art. 42.- Plena capacidad de ejercicio:
Tienen plena capacidad de ejercicio de susderechos civiles las personas que hayancumplido dieciocho aos de edad, salvo lodispuesto en los artculos 43 y 44
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
7/24
INTEGRIDAD FSICA
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
8/24
Derecho a la integridad fsica Este derecho es parte del contenido del derecho a la integridad personal
se encuentra consagrado en el inciso 1 del artculo 2 de la Constitucin Enpuridad se trata de un atributo indesligablemente vinculado con ladignidad de la persona, y con los derechos a la vida, a la salud, a laseguridad personal y al libre desarrollo y bienestar.
El reconocimiento de su importancia es tal, que oblig al legislador
constituyente no slo a establecer su proteccin a travs de lo dispuestoen el referido precepto, sino tambin, adicionalmente, a ratificarlotuitivamente a travs de lo dispuesto en el apartado h) del numeral 23 delartculo 2 de la Constitucin; el cual, textualmente, seala que todapersona tiene derecho: A la libertad y seguridad personales. Enconsecuencia: h) Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o
fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos ohumillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico dela persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma ala autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por laviolencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
9/24
La integridad fsica presupone el derecho a conservar la estructura orgnica del serhumano; y, por ende, a preservar la forma, disposicin y funcionamiento de losrganos del cuerpo humano y, en general, la salud del cuerpo. La afectacin de laintegridad fsica se produce cuando se generan incapacidades, deformaciones,mutilaciones, perturbaciones o alteraciones funcionales, enfermedades corpreas,etc.
En ese orden de ideas, el apartado h) del inciso 24) del artculo 2 de laConstitucin prohbe toda forma de violencia fsica.
La indemnidad corporal est sujeta, como regla general, al principio deirrenunciabilidad; vale decir, que la Constitucin no avala ni permite las
limitaciones fsicas voluntarias, salvo casos excepcionales. En ese sentido, lapersona tiene la responsabilidad de mantener inclume su integridad y, porconsiguiente, de no atentar contra su propia estructura corprea.
Los actos de disposicin del cuerpo slo son admisibles cuando surge unaexigencia ante un estado de necesidad, una razn mdica o motivos dehumanitarismo (prdida de un miembro u rgano para salvar el resto de la
estructura corprea, una gangrena o la donacin de un rgano para preservar unavida ajena). Al respecto, el artculo 6 del Cdigo Civilprecepto que complementa el mandato
constitucional prohbe los actos de disposicin del propio cuerpo cuandoocasionan una disminucin permanente del mismo o, en todo caso, cuando seancontrarios al orden pblico o a la buenas costumbres.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
10/24
LESIONES AL DERECHO A LAVIDA
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
11/24
GENOCIDIO
La Convencin sobre Genocidio, que codifica el derechointernacional consuetudinario en lo que se refiere algenocidio, define a ese delito de la manera siguiente:Cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetradoscon la intencin de destruir, total o parcialmente, a un gruponacional, tnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros delgrupo;c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existenciaque hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno delgrupo;e) Traslado por fuerza de nios del grupo a otros grupos
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
12/24
DESAPARICIONES FORZADAS
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
13/24
DESAPARICIN FORZADA
La D.F constituye la violacinmltiple y continuada dederechos.
Elementos concurrentes yconstitutivos de ladesaparicin forzada:
a) la privacin de la libertad;b) la intervencin directa de
agentes estatales o por laaquiescencia de stos, yc) la negativa de reconocer la
detencin y de revelar la suerte o
paradero de la persona interesada
La CIDH en su jurisprudenciaha sealado que una de lascaractersticas de ladesaparicin forzada, adiferencia de la ejecucinextrajudicial, es que conlleva la
negativa del Estado dereconocer que la vctima estbajo su control y deproporcionar informacin alrespecto, con el propsito degenerar incertidumbre acerca
de su paradero, vida o muerte,de provocar intimidacin ysupresin de derechos.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
14/24
PENA DE MUERTE
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
15/24
Constitucin de 1979, art. 235.- Nohay pena de muerte, sino por traicina la Patria en caso de guerra exterior.
Constitucin de 1993, art. 140.- Lapena de muerte slo puede aplicarsepor el delito de traicin a la patria encaso de guerra, y el de terrorismo,
conforme a las leyes y a los tratadosde los que el Per es parte obligada.
principio de la posicin preferente de losderechos fundamentales, principio delcontenido esencial de los derechos
fundamentales, el principio de
proporcionalidad de la intervencinestatal en la dimensin de los derechoshumanos y el principio de concordancia
prctica?
Marcial Rubio Correa ha manifestadolo siguiente: estimamos que lamedida ms correcta que podratomar el Per es modificar el artculo140 de la Constitucin y adecuarlo alas exigencias que plantea laConvencin Americana sobreDerechos Humanos, debidamenteconcordada con el que fue artculo
235 de la constitucin de 1979, quepara estos efectos sigue siendo ellmite mximo posible de aplicacinde la pena de muerte en el Per
PENA DE MUERTE
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
16/24
Derecho a la
Individual
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
17/24
Lmites a la libertad
Constitucin, art. 2, inciso 24, literal a) y art.103
Nadie esta prohibido de hacer lo que la ley nomanda.
Nadie est prohibido de hacer lo que la ley noprohbe.
La constitucin no ampara el abuso delderecho.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
18/24
ESCLAVITUD
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
19/24
Actos que restringen la libertad
La esclavitud: en 1823, la primera Constitucin del Per independienteproclama en su art. 11 que nadie nace esclavo en el Per y que nadiepuede entrar al Per en esa condicin, prohibindose el comercio denegros.
La Constitucin de 1828 en su artculo 152 sanciona a los traficantesde esclavos con la prdida de la nacionalidad, limitando esta sancinsolamente al trfico exterior ya que la venta de los esclavos todavaexistentes segua siendo vlida dentro del Per.El Cdigo Civil de 1852 determina que los amos tienen obligacionesfrente a sus esclavos, como las de alimentarlos, protegerlos y asistirlosen sus enfermedades.El 3 de Diciembre de 1854, se abole la esclavitud por el Decreto delPresidente Provisorio Ramn Castilla.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
20/24
TRATA DE PERSONAS
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
21/24
Marco Normativo
Convencin de Palermo. Protocolos : uno referido al trfico de armas y el segundo, relativo a la Prevencin,
Represin y Sancin de la Trata de Personas, en especial las Mujeres y los Nios.
Ley N 28251, de junio de 2004 que modific el artculo 182 del Cdigo Penal
referente al delito de trata de personas.
Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trfico ilcito de Migrantes, de
enero de 2007 que modific los artculos 153 y 153A del Cdigo Penal Peruano .
Plan Nacional de Accin contra la Trata de personas 2011-2016, aprobado en 2011
mediante el D.S. 004-2011-IN.
Plan Nacional de Accin por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado
tambin en 201, mediante Decreto Supremo N 001-2012-MIMP.
Ley 28950 a cargo del GTMPTP.
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
22/24
El Per y la trata de personas
La trata de personas no es unfenmeno que se da de maneraexclusiva en un Estado, sino quetienen una extensin mayor querequiere una respuestacoordinada de la comunidad
internacional, tanto a nivelbilateral, regionalcomo aquellasque se realizan en la Organizacinde Estados Americanos, y globala travs del sistema de lasNaciones Unidas. Sin unaadecuada asistencia ycooperacin judicial entre losEstados, y entre todos estosniveles, las medidas de combatecontra la trata de personas serninsuficientes.
A nivel regional, el Per haacompaado todas lasResoluciones sobre el combate aldelito de la trata de personas,especialmente adolescentes,nias y nios, desde el ao 2002,
en el que se aprob en el seno dela Comisin Interamericana deMujeres la Resolucin CIM/RES.225 (XXXI-O/02), Combate aldelito de la trata de personas,especialmente mujeres,adolescentes y nios.Posteriormente el Per haapoyado todas las resolucionesde la Asamblea General que sehan aprobado anualmente, desde2003
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
23/24
FLAGRANCIA DELICTIVA
-
7/25/2019 Derecho a La Vida y Conexos
24/24
La Constitucin de 1993 nocontiene una definicin deflagrancia delictiva.
La doctrina seala que existe:a. Flagrancia estricta: El sujeto es
sorprendido cuando estejecutando el delito.
b. Cuasiflagrancia: Ya se ejecut eldelito pero se detiene al sujetopoco despus (no se le pierdede vista).
c. Presuncin de flagrancia: Solose tiene indicios razonables quepermiten relacionar al sujeto
con el delito.
Jurisprudencia:
STC 1318-2000-HC/TC (Caso Cornelio
Lino Flores del 19.01.01)
() la Constitucin Poltica delEstado no alude en absoluto alsupuesto de cuasiflagrancia,por loque no puede habilitarse
subrepticiamente supuestos dedetencin no contempladosconstitucionalmente, sencillamente,por aplicacin del principio deinterpretacin segn el cual, lasnormas establecen excepciones, y el
artculo 2, inciso 24), literal f) que esregulatorio de las excepciones querestringen el derecho a la libertadindividua, deben ser interpretadasrestrictivamente.