derecho a objeción de conciencia

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Objeción de conciencia

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  • DERECHO A LA OBJECIN DE CONCIENCIA

    Realizado por: Irene Andrade Andrade Ana Leal Rodrguez Ana Triguero Piero

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    1. PRESENTACIN DEL PROBLEMA

    Esta comunicacin tiene como objeto la reflexin sobre el tema de la objecin de conciencia, en cuanto a un recurso que pretenden utilizar algunos profesionales en el

    ejercicio de su actividad cuando son obligados por las leyes de su pas a ir en contra de sus principios morales. Las cuestiones que nos planteamos no aparecen tan slo en el

    campo de la medicina, pero es el que ms nos preocupa por intereses personales.

    Este problema va cobrando cada vez mayor importancia, extendindose a diversos

    campos y afectando a un mayor nmero de personas en los pases democrticos,

    aunque nosotros nos centremos en la realidad del Estado Espaol donde vivimos.

    Pueden los gobernantes promulgar leyes que atenten contra los derechos humanos,

    aparentando lo contrario, imponiendo al personal sanitario su cumplimiento? Deben

    los profesionales obedecer forzosamente si, por otro lado, quieren ser fieles al

    juramento hipocrtico o, sencillamente, su conciencia se lo impide? Son inconstitucionales esas leyes que los mdicos consideran injustas? Protege nuestra Constitucin el pretendido derecho de esos profesionales a no actuar conforme esas

    leyes? Es legtimo el derecho a la objecin de conciencia? Pueden los profesionales sanitarios acogerse legtima y legalmente a la objecin de conciencia sin tener que sufrir discriminacin de ningn tipo en su trabajo?

    2. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: DOS CAMPOS DISTINTOS

    Sucede en la sociedad en la que vivimos, que la mentalidad imperante es la del

    positivismo jurdico, postura que defiende que el fundamento del derecho est en las instituciones y el poder legalmente establecido, que est legitimado, a su vez, para

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    tomar decisiones polticas y jurdicas. Segn esta teora la legitimidad del derecho se encuentra en el mismo derecho, sin necesidad de recurrir a nada ajeno o externo al mismo. Legalidad y legitimidad se identifican. Con esta mentalidad, el problema que

    estamos considerando no tiene sentido y la desobediencia civil siempre es delito,

    aunque se alegue objecin de conciencia.

    El problema surge cuando no se acepta el positivismo jurdico, porque se constata con bastante evidencia que no siempre hay armona entre legalidad y legitimidad, dos

    mbitos completamente distintos. Sera ideal que coincidieran, pero de hecho no

    coinciden en muchos casos. Una norma es legtima cuando, adems de legal, es justa: es decir, est de acuerdo con los valores y principios superiores de la justicia. Por lo tanto, el fundamento ltimo del derecho y lo que puede darle legitimidad se encuentra

    fuera del mismo. Su inspiracin y fundamento ltimo es la tica, entendida como moral

    universal, como aspiracin hacia cotas de justicia cada vez ms altas para la humanidad en su conjunto. Desde esta postura, la teora del positivismo jurdico es insuficiente, porque no debe preocuparnos solo crear normas legales, sino adems, que

    estas sean justas y que respeten los valores morales en los que queremos asentar la dignidad de la vida humana.

    Si consideramos una de las ltimas leyes aprobadas en nuestro pas, la Ley Orgnica

    2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupcin voluntaria del

    embarazo, nos encontramos con uno de los temas en los que aparece la problemtica

    que nos ocupa y, con l, el de la clara distincin entre legalidad y legitimidad: el del

    aborto. Tema tan peliagudo y controvertido como el de la reproduccin in Vitro, el

    reparto de anticonceptivos, la eutanasia

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    Por lo que respecta al aborto, su prctica est despenalizada, en Espaa, desde 1985,

    pero slo en casos de violacin, daos para el feto o si el embarazo podra daar la

    salud (ya sea mental o fsica) de la madre. Ahora, la nueva ley permite que se aborte hasta la 14 semana de gestacin y prescribe que, en el caso de menores a partir de 16

    aos, la joven deber informar al menos a uno de sus padres, a menos que la embarazada corra el riesgo de violencia familiar.

    Esta ley ha provocado un gran rechazo por parte de muchos ciudadanos y del personal

    sanitario que es obligado a colaborar, de distintas maneras, en su realizacin sin querer

    hacerlo. Cuando se defiende el aborto como algo legtimo: o bien se considera que el

    embrin, o el feto, no es una persona humana objeto de derechos alienables, o bien se mantiene que aunque lo sea su eliminacin est justificada porque hay otras personas ms dignas que el mismo embrin, o el mismo feto, que son las que deben decidir

    quien vive y quien no. Como la ltima postura es bastante perversa, la opinin pblica

    prefiere dejarla de lado confiando en la buena voluntad de quien defiende el aborto pensando que no se trata de un asesinato, ya que lo que se destruye no es un ser

    humano.

    Pero, quin est autorizado para afirmar rotundamente que el embrin no es un ser

    humano e imponer sus creencias al resto de los mortales? Los polticos lo hacen,

    desoyendo, adems, las voces de los cientficos que afirman lo contrario y la de muchos

    ciudadanos que apelan al sentido comn y a la ley natural, clamando por el derecho a

    la vida de los que no pueden defenderse. Cada una de las personas que hemos sido

    alumbradas, fuimos en los primeros instantes de nuestra existencia un pequeo

    embrin y si estamos aqu fue porque nos permitieron nacer. Es que acaso el embrin

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    tiene alguna otra posibilidad de ser algo distinto a un ser humano si se le deja crecer?. Los polticos que han legalizado el aborto no pueden demostrar ni cientfica ni

    filosficamente que el ser humano en los comienzos de su vida, en el seno de su

    madre, no sea ser humano. Tampoco pueden apoyarse, en el caso de Espaa, en que

    el aborto sea aprobado por la mayora de los ciudadanos, si no han sometido la

    decisin sobre la legalizacin a referndum. No deben, por tanto, obligar al personal

    sanitario a intervenir en las prcticas abortivas, ni sancionar negativamente a aquellos

    profesionales que se nieguen a intervenir en ellas convencidos de que la vida humana

    comienza en el momento de la fecundacin, como lo avalan decididamente cientficos

    prestigiosos y muchos mdicos expertos. Los profesionales y estudiantes de medicina

    que no intervienen en las prcticas abortivas son confinados muchas veces en listas

    negras y ven mermadas su carrera profesional, sufriendo discriminaciones varias por

    ese motivo.

    Sin embargo, el rechazo al aborto se presenta desde amplios sectores de la sociedad,

    como lo demuestran distintas iniciativas colectivas e individuales, y va creciendo cada

    da. Ya se han producido varias manifestaciones importantes a lo largo de los ltimos

    aos en distintas ciudades, sobre todo en Madrid recordemos, por ejemplo, la de el 17 de octubre de 2009 y la de el 7 de marzo de 2010 y en Sevilla, en octubre de 2010,

    ante las puertas del hotel donde se celebraba el IX Congreso de la Federacin

    Internacional de Profesionales del Aborto y la Contracepcin (Fiapac). Otro dato a destacar es que el 16 de marzo de 2009 se present en la capital de Espaa el

    Manifiesto de Madrid, en contra de la reforma legislativa sobre el aborto impulsada por

    el Gobierno. Fue suscrito por casi dos millares de intelectuales y reconocidos

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    profesionales de los ms diversos campos de la sociedad civil: bilogos, juristas, psiquiatras, pediatras, gineclogos, filsofos, doctores, catedrticos y profesores

    universitarios. En el documento, los firmantes dejan claro que la vida humana empieza en el momento de la gestacin, como afirmaba en el acto de presentacin Mnica

    Lpez Barahona, biomdica y consultora en el rea de Biotica de Naciones Unidas:

    "El embrin unicelular, en estado de cigoto, es vida humana y es un individuo de la

    especie humana. Por tanto, es objeto de los mismos derechos que cualquier otro individuo de la especie humana. Por eso entrar en una terminologa de plazos no es

    aceptable, porque uno no pertenece ms o menos a la especie humana segn el

    nmero de clulas que tenga o segn los kilos que pese" (1).

    Pero la sinrazn del aborto tambin es declarada por algunos polticos pertenecientes al

    partido responsable de la ley mencionada, baste recordar el testimonio de Joaqun

    Manuel Montero con la carta enviada al presidente del gobierno, en la que haca

    constar su baja como militante el mismo da en que se aprob la ley del aborto (2). Estamos delante de un caso, para muchos ciudadanos, de ley injusta, porque convierte una actuacin ilegtima (moralmente mala) en prctica legal. Una ley que atenta contra el derecho a la vida, un derecho reconocido tanto por la Declaracin Universal de los

    Derechos humanos como por la actual Constitucin espaola.

    3. LA LIBERTAD Y LA OBJECIN DE CONCIENCIA

    La cuestin es que ante el caso de una ley inequvocamente injusta, existe el derecho a rebelarse contra ella. Uno de los ms grandes juristas espaoles, el jesuita Francisco Surez, sostena que un rgimen poltico injusto o un sistema jurdico injusto no tienen

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    legitimidad para exigir obediencia. De hecho, la desobediencia civil ha tenido mucha

    importancia en el establecimiento de algunos derechos en distintos Estados. Los dos

    casos ms notorios de desobediencia civil durante el pasado siglo fueron los

    protagonizados por Gandhi, contra la dominacin britnica de la India, y Martin Luther

    King, contra las leyes de segregacin racial en Estados Unidos. En ambos se trataba de

    incumplir alguna ley, apelando a su injusticia, a su incompatibilidad con los principios constitucionales vigentes, y al sentido de la justicia de la mayora social. Y fueron acciones ejemplares que acabaron con xito.

    Los Estados democrticos promulgan leyes que deben cumplirse, pero como han de

    respetar extremadamente las libertades de sus ciudadanos tal y como queda recogido

    en sus Constituciones, han de prever cmo actuar en el caso de que una ley sea

    contraria a las creencias religiosas o morales de alguna persona.

    La objecin de conciencia es la oposicin prctica a una disposicin legal o administrativa que se considera seriamente contraria a los propios valores. Es decir,

    consiste en el derecho de una persona a no cumplir, por razones de conciencia, con las

    obligaciones que impone una determinada ley. Es tambin un derecho concreto que

    deriva del derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, derecho proclamado en el

    artculo 18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Tras la Constitucin de 1978, en Espaa se regul la objecin de conciencia al servicio militar obligatorio. Pero en estos momentos existe un cierto vaco legal respecto de la

    objecin de conciencia de los profesionales de la sanidad ante las leyes que se refieren a la biotica, y las directrices actualmente vigentes para los objetores conculcan sus

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    derechos ms elementales. Es lo que pone de manifiesto el Centro Jurdico Toms

    Moro (CJTM), que solidarizndose con el amplio colectivo mdico que con la entrada en vigor de la L.O. 2/2010 ve violado su derecho fundamental a la objecin de conciencia, manifiesta su apoyo total e incondicional a todos los facultativos que quieran objetar, a la vez que advierte que permanecer vigilante al cumplimiento de la ley, y denunciar

    todas las irregularidad que se produzcan en el cumplimiento de la misma, afecten estas

    a las diversas administraciones pblicas, a los clnicas abortivas, o a los mdicos que

    intervengan de forma ilegal en la prctica de abortos.

    El marco legal que envuelve a la objecin de conciencia en Espaa est detallado en la pgina Web de este centro jurdico (3):

    La Ley Orgnica 2/2010, slo reconoce el derecho a la objecin de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupcin voluntaria del

    embarazo y por lo que respecta a estos profesionales, en su artculo 19.2 establece que

    dicha objecin de conciencia tiene que manifestarse anticipadamente y por escrito, obligando precisamente al objetor a declarar implcitamente sobre su ideologa, religin o creencia, condicionndose dicha objecin al no impedimento por la misma al acceso y calidad asistencial de la madre que desea abortar.

    El CJTM considera que dicha regulacin contraviene la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ya en la STC 53/1985, en su fundamento jurdico 14, cuando se le plante la posible inconstitucionalidad de la ley que despenalizaba

    determinados supuestos de aborto por no contemplar la regulacin de la objecin de conciencia de los mdicos y dems miembros del personal sanitario, se pronunci de

    forma categrica acerca de la posibilidad de ejercer la objecin de conciencia por parte

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    del profesional sanitario a quien pudiera corresponder practicar un aborto, aunque la ley

    no dijera nada al respecto. Es decir, las restricciones de la nueva legislacin, en cuanto a los sujetos objetantes, y en cuanto a las condiciones y extensin de la objecin de conciencia, suponen un claro quebrantamiento de los artculos 16 y 18 de la

    Constitucin Espaola.

    Igualmente, el CJTM ha querido llevar al Tribunal Constitucional el muy especfico tema

    de la objecin al diagnstico prenatal. Es evidente, que para poder realizar el aborto eugensico se necesita de un previo informe, de un diagnstico prenatal. Sin embargo,

    no se regula la objecin de conciencia del personal que realiza tal prctica, y que en principio, parece no ser alcanzado por la objecin del personal que interviene directamente.

    El informe del Consejo de Estado ante la nueva ley de aborto, ya alertaba sobre la vinculacin entre diagnostico prenatal y aborto eugensico, recordando que tal causa

    de aborto es contraria al ordenamiento jurdico internacional suscrito por Espaa, por constituir una discriminacin por motivos de salud. As pues, el diagnstico prenatal

    utilizado para detectar anomalas con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurdico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comit de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comit Internacional de Biotica de la UNESCO (Informe 29/08/1994).

    Es ms, los programas de diagnstico prenatal, que contemplan como utilidad acabar

    con la vida del ser humano embriofetal enfermo son contrarios al vigente Cdigo de

    tica y Deontologa Mdica de 1999. En su artculo 27.3 indica que "el mdico nunca provocar intencionadamente la muerte de ningn paciente, ni siquiera en caso de

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    peticin expresa por parte de ste". El artculo 24.1 establece que "al ser humano

    embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices ticas,

    incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los dems

    pacientes". Y el artculo 26.1 reconoce que "el mdico tiene el derecho a negarse por

    razones de conciencia () a interrumpir un embarazo.

    El mdico que desee ajustarse a su cdigo deontolgico debe tratar al ser embriofetal enfermo con los mismos criterios ticos que a cualquier otro paciente y eso incluye no

    someterlo a pruebas que puedan someter al paciente a un riesgo directo de muerte, o

    que estn diseadas para que acabar con su vida sea una opcin, ni atender a la

    solicitud de que se acabe con su vida.

    No se entiende que a la hora de la verdad, los sanitarios que ejercen el derecho a la objecin de conciencia en algunos casos de su actividad profesional tengan tantas dificultades. El objetor no impide que sus compaeros no objetores acten conforme a lo legalmente establecido y cumplan la ley con facilidad. Tampoco impide que la

    mujer que quiera abortar lo haga. Debera ser correspondido, pues, por los dems, con la misma tolerancia que l manifiesta.

    Por otra parte, el profesional que se atiene a la objecin de conciencia por razones ticas, est demostrando con su actitud la bsqueda no de su propio inters, sino del

    bien moral y del respeto a la dignidad de la persona humana. Para l ser objetor supone renunciar al camino ms cmodo y fcil para afrontar, a veces con sacrificio, las

    dificultades que conlleva la va que l considera ms justa y verdadera. Est dando a entender, adems, la importancia de su vocacin profesional y de servicio a la vida, lo

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    cual debe ser valorado positivamente por la sociedad.

    4. CONCLUSIN Defendemos, pues, que el derecho a la objecin de conciencia es legtimo y que se deriva del derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, proclamado en el artculo

    18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Tambin est ampliamente

    recogido en el vigente Cdigo de tica y Deontologa Mdica y amparado por la Constitucin Espaola. El Estado debe, por tanto, permitir su ejercicio y regularlo con justicia, de modo que ningn profesional que se acoja a l sufra menoscabo en su actividad laboral ni discriminacin de ningn tipo. La objecin es el termmetro de la democracia en un pas la estrella polar de los derechos segn afirma el Tribunal

    Federal Norteamericano. Ningn pas libre debera negarlo al ciudadano. El profesional

    vera manchada su conciencia en un acto obligado, de traicin a s mismo, anulando su

    dignidad de agente moral.

    5. NOTAS BIBLIOGRFICAS

    (1) Cfr. Ms de dos millares de expertos suscriben el Manifiesto de Madrid. Redaccin HO. Madrid, 16 de marzo de 2009. Disponible en la Web de la

    asociacin civil n 167.805, Hazteoir.org: http://www.hazteoir.org/node/18344

    (2) Cfr. PARADAS: Un concejal se da de baja en el PSOE por la ley del aborto . En El Mundo.es, 25/02/2010: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/25/andalucia_sevilla/1267117007.html

    (3) El Centro Jurdico Toms Moro, en defensa de la objecin de conciencia mdica. Publicado por El CJTM en Madrid, a 5 de julio de 2010, en la Web: http://www.tomas-moro.org/sala-de-prensa/notas-de-prensa/elcentrojuridicotomasmoroendefensadelaobjeciondeconcienciamedica