derecho ambiental instituciones educativas en proyectos ambientales y gestionambiental

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1 «Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria» FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Asignatura: Derecho Ambiental. Tema: Impacto de las instituciones educativas en Proyecto ambiental de gestión ambiental. Docente : Mag. Alberto ROJAS ALVARADO. Ciclo : XII“B”.

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Page 1: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

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«Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria»

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Asignatura: Derecho Ambiental.

Tema: Impacto de las instituciones educativas en

Proyecto ambiental de gestión

ambiental.

Docente : Mag. Alberto ROJAS ALVARADO.

Ciclo : XII“B”.

Alumno :

SALINAS SANTISTEBAN, SEMER

HUACHO - PERÚ

2013

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DEDICATORIA:

A nuestros maestros que nos nutren de sus conocimientos y sus experiencias que lo han adquirido en el transcurso del ejercicio de su carrera y nos muestran un camino largo e inacabable por descubrir.

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INTRODUCCIÓN

Desde el inicio de la era industrial hasta hace pocos años, las sociedades

creían a ciegas en la doctrina del crecimiento económico exponencial, que

se basaba en las posibilidades ilimitadas de la Tierra para sustentar el

crecimiento económico.

Pero hoy sabemos que nuestro planeta no es capaz de soportar

indefinidamente el actual orden económico internacional, que los recursos

naturales no son bienes ilimitados y que los residuos sólidos, líquidos o

gaseosos de nuestro sistema de vida conllevan un grave riesgo para la

salud del planeta, incluido lógicamente el hombre.

La actuación negativa sobre el medio ambiente que ha caracterizado a los

sistemas productivos, se ha ejercido desde diferentes niveles, por ejemplo:

Sobreutilización de recursos naturales no renovables.

Emisión de residuos no degradables al ambienta.

Destrucción de espacios naturales

Destrucción acelerada de especies animales y vegetales.

Desde la década de 1970 se aceleró la conciencia ecológica y la sociedad

comenzó a entender que el origen de los problemas ambientales se

encontraba en las estructuras económicas y productivas de la economía y

dado que los principales problemas que aquejan al medio ambiente tienen

su origen en los procesos productivos mal planificados y gestionados, es

precisamente mediante la transformación de tales sistemas como se podía

acceder a una mejora integral del medio ambiente.

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GESTIÓN AMBIENTAL

¿Qué es la gestión ambiental?

Es el conjunto de acciones, políticas,

regulaciones, principios y la institucionalidad,

diseñadas y ejecutadas por el Estado con

participación de la sociedad civil, la academia y el

sector privado, para lograr una ordenación sostenible

del ambiente, como presupuesto básico para aspirar al

desarrollo sostenible del país y a un ambiente sano.

Tales actividades son realizadas fundamentalmente desde el Estado, a

quien siempre corresponde la iniciativa institucional, pero debe involucrar también

a la sociedad en su conjunto. Efectivamente, si bien competente al Estado la

determinación de la gestión ambiental, hoy es cada vez más aceptado que la

ciudadanía y el sector empresarial no pueden estar excluidos de la formulación,

aplicación y evaluación de la misma. Son los actores sociales quienes con sus

conductas harán que la gestión ambiental sea exitosa o no; de ahí que para

asegurar su eficiencia y eficacia el Estado deba promover la participación de estos

actores.

Como ya hemos referido el ordenamiento ambiental debe ser entendido

como el uso del espacio y de sus componentes de acuerdo con sus características

ecológicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento

sin comprometer su calidad y sostenibilidad. Es muy difundida la opinión de que el

ordenamiento territorial, a través de un instrumento multidisciplinario, intersectorial,

descentralizado y participativo como la zonificación Ecológica y Económica, es la

solución a todos los problemas ambientales y a las disputas que se suscitan por la

realización de actividades sobre un mismo espacio que resultan incompatibles, por

ejemplo la agricultura o ganadería frente a la minería o hidrocarburos. Es cierto

que contar con un instrumento técnico normativo que con antelación haya

establecido los mejores usos del espacio reduce sensiblemente los conflictos, pero

hay que tener en cuenta que este es un instrumento orientador de las decisiones

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y, por definición, es flexible; lo cual significa que lo que originalmente fue

clasificado para uso agrario en consideración a los condicionantes naturales,

sociales, económicos y culturales, luego puede ser variado a un uso distinto

(minería o hidrocarburos por ejemplo), siempre que ello convenga al interés

nacional y se enmarque además en los fines de la conservación. En tal sentido, el

uso de estos instrumentos vigentes, y solo de su aplicación cabal se podrá tomar

decisiones públicas y privadas en un espacio y tiempo determinados, acordes con

la mejor vocación de los espacios territoriales y las necesidades socioeconómicas.

Los pilares básicos de la gestión ambiental son, de un lado, el derecho al

desarrollo sostenible, entendido como conservación del ambiente (conjunción de

naturaleza y manifestaciones humanas en un espacio y tiempo determinados) con

el objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras

generaciones, para lo cual el Estado debe promover el equilibrio dinámico entre el

desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenible del ambiente; y de

otro, el reconocimiento de que toda persona tiene el derecho a gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. De ambos se

derivaran otros lineamientos o principios específicos que orientaran las conductas,

tanto de los administradores del Estado como de los ciudadanos administrados.

La gestión ambiental debe ser transectorial y descentralizada, debido a que

el desarrollo sostenible supone un tratamiento transversal (abarca aspectos

sociales, culturales, económicos y ambientales). Es decir, tanto la definición de las

políticas y las normas, así como de la estructura administrativa para su ejecución,

tienen que basarse en una coordinación intersectorial al interior del Gobierno

Nacional; y en una coordinación entre este y los Gobiernos Regionales y Locales.

De lo contrario es imposible arribar a una Política Ambiental univoca, siendo mas

probable que existan colisiones de políticas sectoriales o de estas con las

regionales o locales.

Brañes señala que la gestión ambiental está compuesta por la Política

Ambiental, la legislación ambiental y la administración ambiental. Así, lo hacemos

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por que si bien la legislación no e el único regulador de las conductas, si es el

único que puede ser impuesto aun coercitivamente.

La LGA. Establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y

continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas,

procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y

recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una

mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las

actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del

país. Añade que se rige por los principios establecidos en la LGA y las leyes y otra

normas sobre la materia (artículo 13).

Política ambiental

¿Qué es la política ambiental?

La política ambiental se inserta dentro de las políticas públicas, que

constituyen declaraciones o interpretaciones generales que guían o encauzan el

pensamiento de los actores para la toma de decisiones; definen áreas dentro de

los cuales se puede tomar decisiones y aseguran que estas sean congruentes con

un objetivo y contribuyan a alcanzarlo.

En tal sentido, las políticas ambientales deben establecerse los cursos de

acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo

sostenible, comprende por lo tanto la consagración normativa de tal intención

mediante lineamientos establecidos en su ordenamiento jurídico; también la

planificación de actividades en el corto, mediano y largo plazo, la definición de

estrategias y planes de acción sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la

asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo

esto se materialice.

Constituye el componente principal de la gestión ambiental, desde que los

otros dos elementos o instrumentos, que son los marcos jurídicos y

administrativos, solo encuentran su realización a partir de este. Los lineamientos

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generales aportados por la política Ambiental señalaran, entonces, el derrotero a

seguir por la legislación y la institucionalidad estatal, respectivamente.

La noción de desarrollo sostenible es omnicomprensiva puesto que abarca

lo relativo a los recursos y elementos naturales, tanto como las manifestación

humanas, es decir, los aspectos sociales, económicos, ideológicos, políticos,

culturales, etc.

Ahora bien, la realización de las estrategias dependerá de los modelos de

desarrollo que asuman, en cada caso, quienes conducen el gobierno. Así, quienes

opten por concentrar los medios de producción en el Estado, harán descansar la

responsabilidad de mantener el equilibrio del ambiente fundamentalmente en el

propio Estado; mientras quienes opten por modelos de desarrollo de corte liberal,

trasladaran dicha responsabilidad principalmente a los agentes económicos.

Obviamente, modelos intermedios compartirán esta responsabilidad.

Cualquiera que fuere el modelo político, lo cierto es que la política ambiental

no puede ser entendida como un sector de la realidad que debe incluirse como un

capitulo dentro de los planes estratégicos de desarrollo; precisamente por la

naturaleza transversal del concepto de desarrollo sostenible y la intrincada red de

relaciones de interdependencia que se da entre las manifestaciones humanas y la

naturaleza; lo correcto es , entonces, que los Planes Sectoriales (agrario, esquero,

minero, energético, vial, industrial, educativo, etc.)y el propio Plan Nacional de

Desarrollo, estén transidos por el concepto de desarrollo, este en transidos por el

concepto de desarrollo sostenible. Se trata de introducir la variable ambiental en

todos los campos previstos en dichos planes.

La LGA dispone que la política Nacional de Ambiente constituye el

conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos

de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las

entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la

sociedad civil, en materia ambiental.

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Las políticas y normas ambientales de carácter nacional o sectorial, regional

y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política

Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

La Política del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de

desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento (artículo 8).

Señala también que tiene por objetivo mejor la calidad de vida de las

personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y

funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la

prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la

conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una

manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales

de la persona (artículo 9).

Asimismo, que las políticas de Estado integran las políticas ambientales

con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación,

decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno,

incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la

Política Nacional del Ambiente (artículo 10 de la LGA).

El Decreto Supremo 012-2009-MINAM (23. Mayo. 2009) aprobó la Política

Nacional del Ambiente.

La Resolución Ministerial 244-2010- MINAM (03. Diciembre.2010) aprobó el Plan

Nacional de Acción Ambiental 2010-2011 (PLANAA-PERU 2010-2021).

Ley 29664 (19. Febrero.2011), Ley del sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres (Sinagerd); establece que la gestión del riesgo de desastres

debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades

publicas en todos los niveles de gobierno.

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POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO

¿Qué es la política ambiental de Estado?

Normalmente se entiende por política de Estado aquella que adopta un país

mediante el consenso de sus representantes políticos y de los actores sociales,

para que de manera permanente y programática sea ejecutada por quien quiera

que ejerza el gobierno, a efectos de garantizar en el largo plazo la realización de

una visión de futuro común. Esta demás decir que esto constituye una condición

indispensable para obtener los objetivos planteados y consolidar un Estado

nación. En el Perú lo más cerca que estamos de ello es el Acuerdo Nacional

suscrito el 22 de julio de 2002 por representantes de las organizaciones políticas,

religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno.

No obstante, para efectos de nuestro planteamiento consideramos política

de Estado a la que se encuentra en el ámbito d lo acordado y permanece en

lo declarativo, es decir, aquellas declaraciones y mandatos de contenido

ambiental consagrados en normas e instrumentos de política, como la

Constitución, tratados aprobados, las leyes, estrategias o planes de acción y el

propio Acuerdo Nacional; que, si bien constituyen los lineamientos según los

cuales debería regirse la actuación de quienes ejercen la representación del

Estado y la de los propios administrados, no encuentran una realización efectiva.

En consecuencia, se trata de la visión que en materia ambiental tiene el país, pero

que no necesariamente halla correspondencia en las acciones concretas de

quienes ejercen el gobierno en un momento dado. Si se quiere es lo que “debería

ser” pero “no necesariamente es”.

Con mayor razón no debe confundirse política ambiental con discurso

político sobre materia ambiental, ya que este podría quedarse en la esfera de la

retorica o el ofrecimiento no sincero por motivaciones electorales o de popularidad.

Si de políticas de Estado se trata, podemos afirmar que el Perú se

encuentra a un nivel similar al de las legislaciones mas avanzadas en materia de

protección ambiental. Así tenemos que la Constitución consagra, como derecho

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fundamental de todo peruano, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de su vida (articulo 2 numeral 22); de igual modo, dispone la promoción

del desarrollo sostenible, haciendo mención especial al desarrollo sostenible de la

Amazonia, en tanto depositaria de la mega diversidad de nuestro país; pues

enfatiza la conservación de la diversidad biológica y la preservación de las áreas

naturales protegidas. La Carta fundamental consagra también la obligación del

Estado de determinar la política nacional del ambiente (artículos 67 a 69).

De hecho, el peso que la Constitución de 1993 da a las materias

ambientales es cualitativamente superior a la de 1979, no solo por incluir el

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

humana en el listado de derechos fundamentales de la persona o por la promoción

del desarrollo sostenible de la amazonia; sino también, en lo que hace a los

recursos naturales, por la exigencia constitucional de su uso sostenible y el

requerimiento de una ley orgánica para regular las condiciones de utilización y

otorgamiento a los particulares (artículo 66). Efectivamente, la propia Constitución

dispone que una ley orgánica debe aprobarse con un quórum calificado (más de la

mitad del numero legal de miembros del Congreso) y que nunca podrá delegarse

su aprobación ni a la Comisión Permanente del Congreso ni al Poder Ejecutivo; la

lógica de al regulación es que la aprobación este precedida por un debate

exhaustivo y, además, que su texto refleje posiciones de consenso que incluya la

posición de las minorías parlamentarias. Estas exigencias evidencian que la Carta

considera una materia de suma que la carta considera una materia de suma

importancia nacional la regulación legal de los recursos naturales, lo que es una

derivación del estatus de patrimonio de la Nación que la Constitución asigna a los

recursos naturales.

Puede decirse, entonces, que a nivel constitucional, la Política Ambiental de

Estado en el Perú encarna una clara opción por la garantía del derecho ciudadano

a gozar de un ambiente sano, así como una opción decidida por el desarrollo

sostenible.

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De otro lado, existe prolija normativa de rango legal que también evidencia

esta opción. Sin duda el CMARN en un principio y la LGA en al actualidad, son los

cuerpo legales emblemáticos en esta materia, pues ambos consagran

lineamientos de política ambiental fundamentales que debieran orientar la

actuación publica y privada en el Perú.

Es así que el artículo 11 de la LGA establece que, sin perjuicio del contenido

específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las

políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:

El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de vida

de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las

personas.

La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el

control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes

emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías,

métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y

disposición final más limpias.

El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la

conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y

recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.

Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar accionas

que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier

especies, subespecie o variedad de flora o fauna.

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la

conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación

ambientalmente sostenible de los servicios públicos así como la

conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de

las comunidades tradicionales u los pueblos indígenas.

La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía

ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas

del territorio nacional.

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El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las

autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el

ejercicio de sus funciones. Las autoridades conforme al carácter transversal

de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas

ambientales deben ser considerados y asumidos integral e

intersectorialmente y al mas alto nivel, sin eximirse de tomar en

consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente

incluyendo la conservación de los recursos naturales.

La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la

pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con

los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en

materia ambiental.

El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en

cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de

responsabilidad social.

Cabe destacar que el concepto de desarrollo sostenible ha sido también

recogido por tratados internacionales que el Perú ha aprobado y ratificado, tales

como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre

Cambio Climático y la Convención de Lucha contra la Desertificación; todos con

fuerza obligatoria e incorporados a nuestro derecho peruano.

Asimismo, el Estado peruano adhirió a los principios de la Declaración de

Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, también, a la Declaración de

Principios para un Consenso Mundial respeto a la Ordenación, la Conservación y

el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, así como la Agenda 21;

todos instrumentos que, si bien no tienen fuerza jurídica obligatoria, expresan la

voluntad política de orientar la actuación publica de los Estados bajo la inspiración

de los principios y estrategias que tales documentos consagran, el desarrollo

sostenible entre ellos.

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Del mismo modo, las diferentes leyes que regulan el otorgamiento e

derechos respecto de los recursos naturales, renovables y no renovables; hacen

mención explicita a la exigencia de una aprovechamiento sostenible o, en su caso,

de la protección del ambiente.

De otro lado, en cuanto al régimen económico, el modelo constitucional es

el de economía social de mercado, que consagra la libre iniciativa privada; bajo el

cual el Estado orienta al desarrollo del país (articulo 58). En tal sentido, se

garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio industria;

siempre que no sea lesivo a la salud y seguridad pública (articulo 59). Si bien en

esta norma no hay una mención expresa a la protección del ambiente en el

ejercicio de tales actividades económicas, la expresa alusión a la salud y

seguridad publica como limites a dichas libertades; así como la lectura concordada

de estas normas con las que garantizan el derecho a un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de la vida, y la que promueve el uso sostenible de los

recursos naturales; nos permiten colegir que, si bien el régimen de economía

social de mercado es la columna que debe sostener el diseño de la Política

Nacional de Desarrollo, no puede obviarse los aspectos ambientales y el

desarrollo sostenible que en el están implícitos. La LGA si ha explicado estas

restricciones, estableciendo en su artículo 6 que el ejercicio de los derechos de

propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a

las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.

Asimismo, el Decreto Legislativo 757, Ley Marco par el Crecimiento de la

Inversión Privada, de insospechado corte promotor de la actividad empresarial, de

manera explicita ha fijado también limites a la libre iniciativa empresarial privada

en función a intereses d corte ambiental. Esto puede apreciarse en su articulo 9,

que señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus

actividades en la forma que juzgue conveniente, pero ese derecho no la exime del

cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad

industriales, la conservación del ambiente y la salud.

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El Decreto 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Garantía a la

Inversión Privada, en la misma tónica, estableció que el Estado no interferirá en la

forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, pero exigirá el

cumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene, salubridad, conservación

del ambiente y seguridad industrial; disponiendo que la infracción puede ser

castigada con la resolución de los contratos de estabilidad tributaria.

Todos los lineamientos de política han sido recogidos por la Decimo

Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre Desarrollo Sostenible

y Gestión Ambiental, según la cual los representantes acreditados asumieron

como política de Estado el siguiente acuerdo:

Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las

políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para

contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos

comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, publica y privada,

para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados

y ciudades sostenibles; lo cual ayudara a mejorar la calidad de vida,

especialmente de la población mas vulnerable del país.

Con ese objetivo el Estado:

Fortalecerá la institucionalidad de la gestión ambiental optimizándola

coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental optimizando la

coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las

sectoriales y los niveles de gestión descentralizada, en el marco de un

sistema nacional de gestión ambiental.

Promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de

la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de

su cumplimiento, y fomentara una mayor conciencia ambiental.

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Promoverá el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y

zonas marino costeras así como la recuperación de ambientes degradados,

considerando la vulnerabilidad del territorio.

Impulsará la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando

los de prevención y producción limpias.

Incorporará en las cuentas nacionales la valoración de la oferta de los

recursos naturales y ambientales, la degradación ambiental y la

internalización de los costos ambientales.

Estimulará la inversión ambiental y la transferencia de tecnología para la

generación de actividades industriales, mineras, de transporte, de

saneamiento y de energía más limpias y competitivas, así como del

aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la biotecnología, el

bio-comercio y el turismo.

Promoverá y evaluara permanentemente el uso eficiente, la preservación y

conservación del sueldo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades

ambientales negativas.

Reconocerá y defenderá el conocimiento y la cultura tradicionales

indígenas, regulando su protección y registro, el acceso y la distribución de

beneficios de los recursos genéticos.

Promoverá el ordenamiento urbano, así como el manejo integrado de

residuos urbanos e industriales que estimule su reducción, reuso y reciclaje.

Fortalecerá la educación y la investigación ambiental.

Implementará el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para

asegurar la participación ciudadana, la coordinación multisectorial y el

cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de protección

ambiental.

Regulará la eliminación de la contaminación sonora.

Cumplirá los tratados internacionales en materia de gestión ambiental, asi

como facilitara la participación y el apoyo de la cooperación internacional,

para recuperar y mantener el equilibrio ecológico.

Desarrollara la Estrategia Nacional de Comercio y Ambiente.

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Una lectura sistemática de la Carta y las demás normas e instrumentos de política

en referencia, nos permiten concluir que el Perú tiene una clara Política Ambiental

de Estado, falta solamente contrastarla con lo que efectivamente se lleva a la

práctica.

POLITICA AMBIENTAL DE GOBIERNO

¿Qué es la política ambiental de gobierno?

Su existencia y dimensiones exigen el análisis del actuar concreto de

quienes, ejercen el poder político, en especial quienes componen el Gobierno

Nacional, los Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales. Es necesario

entonces escrutar los planes, programas y estrategias diseñadas para dar

cumplimiento a los objetivos de protección ambiental y desarrollo sostenible; el

presupuesto asignado para su ejecución, el peso político de la estructura

administrativa ambiental diseñada y, desde luego, los actos de gobierno. Solo así

es posible determinar cuan comprometidos están quienes ejercen la función

publica con la realización de los objetivos en referencia.

Como hemos visto, el Perú tiene una frondosa legislación ambiental y es

Parte de importantes Tratados internacionales para el cuidado del ambiente, sin

embargo, es notorio que las cuestiones ambientales carecen de prioridad en la

agenda política y, por lo tanto, esto se refleja en la tolerancia a las agresiones

contra el ambiente, que se expresa en la lenidad estatal para exigir el

cumplimiento de las sanciones por infracciones, como cuando impone multas pero

no ejercita las acciones necesarias para que se materialice su cumplimiento;

cuando obvia las tareas de control y fiscalización; cuando crea instrumentos para

extender plazo a quienes no cumplieron con la protección del ambiente o cuando

se resiste a fortalecer a la Autoridad Nacional Ambiental. También se evidencia

cuando pospone la aprobación de LMP y ECA o se niega a que se utilicen, a falta

de estos, parámetros internacionales. El clamoroso caso de la actividad

pesquera resulta emblemático para ilustrar este aspecto, pues conociéndose los

evidentes daños producidos por los vertimientos de residuos que esta actividad

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genera, no fue sino hasta el 30 de abril de 2008 que se aprobaron los LMP para

los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado; con lo cual la normativa

penal sobre contaminación por residuos en perjuicio de la flora y fauna recién

puede pasar del ámbito de lo declarativo a lo concreto.

De ahí que tratados como la Convención de las Naciones Unidas para

Lucha contra la Desertificación, por ejemplo, tengan una vigencia en lo formal y no

en lo concreto; puesto que para su realización es necesario que el Estado, en

asociación con los agentes involucrados (sociedad civil) elaboren los programas y

prioridades del Plan Nacional de Acción para Combatir la Desertificación; para lo

cual debe crear el ambiente propicio para que dicha asociación funcione, entre

otros aspectos, debe fortalecer o aprobar el marco legal y administrativo para que

se pueda implementar la Convención (una legislación integral de protección de

suelos por ejemplo), descentralizar el poder político y asignar una partida

presupuesta significativa para erradicar la pobreza en las zonas secas.

Para establecer la Política Ambiental de Gobierno, entonces, un ejercicio

ineludible es contrastar las atribuciones que en materia ambiental tienen los entes

que integran el Gobierno Central y los demás niveles autónomos de gobierno, con

lo que realmente ejecutan. Al hacerlo, seguramente en la mayoría de casos,

arribaremos a la conclusión de que en el Perú existe una marcada incongruencia

entre los lineamientos de la Política Ambiental del Estado y la implementación de

tales lineamientos por quienes ejercen el poder político; siendo los primeros

cualitativamente superiores a los segundos.

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL.

¿Qué son los instrumentos de gestión ambiental?

Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la

ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en

la LGA y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

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Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con

carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento dela Política

Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pis (artículo 16 de la

LGA).

En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se

incorporan los mecanismos para asegurar el cumplimiento incluyendo, entre otros,

los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás

programas y compromisos (articulo 18 de LGA)

Desde una perspectiva jurídica puede afirmarse que las limitaciones al

ejercicio de derechos para un aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales y el cuidado del ambiente, están regulados a través de los instrumentos

de gestión, los mismos que responden al interés público y están expresados en la

política ambiental y en las normas que la implementan.

¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental?

Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación,

promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento,

participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales

respectivas y los principios contenidos en LGA (articulo 17.1 de la LGA).

Constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión

ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial

ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los planes de Cierre; los planes de

Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental ; los limites

máximos permisibles; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los

sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad

ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y

remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de

gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos

naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de

especies, vedas y aéreas de protección y conservación; y, en general, todos

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aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el acápite

precedente (articulo 17.2 de la LGA).

¿Cómo se elaboran los ECA y los LMP?

Una lectura conjunta del Art.7 incisos d y e, así como del articulo 12inciso c

y d del decreto legislativo 1013 de creación, organización y funciones del

ministerio del ambiente permite concluir que a estele corresponde elaborar el plan

de estándares de calidad Ambiental y limites máximos permisibles, aprobar los

lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los

ECA y LMP que deben ser aplicados por las entidades publicas en el ámbito de

sus competencias, asimismo, en su función aprobarlos mediante decreto supremo,

previa opinión del sector correspondiente de acuerdo con la LGA en el proceso de

elaboración de los ECA Y LMP y otros estándares o parámetro para el control y la

protección ambiental, se debe tomar en cuenta los establecidos por la

Organización mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional

especializadas en cada uno de los temas ambientales (articulo 33.2)

En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental

con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de

la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las

actividades en curso (articulo 33.4)

¿Qué pasa cuando no hay ECA o LMP nacional?

En los casos que no existe ECA o LMP equivalentes aprobados en el país

el ministerio del ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes,

dispondrá la aprobación y registrara aplicación de estándares internacionales o de

nivel internacional (articulo 33.3 de la LGA)

La segunda disposición transitoria, complementaria y final de la LGA

estipula que, en tanto no se establezcan en el país ECA, LMP y otros estándares o

parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los

establecidos por las instituciones de derecho internacional publico, como las de

Page 20: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

20

Organización Mundial de la Salud .Cabe destacar que el proyecto aprobado por el

ejecutivo estipulaba el uso obligatorio y no referencial de los parámetros

establecidos por la OMS, o en caso que por esta no fuera regulado algún

parámetro, se recurriría a cualquier otra entidad internacional especializada en

temas ambientales, pero fue observado por el ejecutivo, ya que esta norma era

garantía para que se terminen de establecer en un plazo razonable los ECA y LMP

que, mas de quince años de promulgado el CMARN y estando ya subsumido en la

LGA, hasta la fecha no se aprueba en su totalidad.

El ejecutivo consideró que la adopción a priori de estándares como los de la

OMS, sin la previa evaluación de su aplicabilidad en el país no es adecuada

porque puede hacer que la norma sea invariable o que se adopten decisiones que

entrampen las actividades socioeconómicas del país. La observación puede tener

sentido, de hecho es la misma oposición que La adoptada luego de la

promulgación del CMARN y que han continuado después de la publicación del

código penal (03 de abril 1991), cuyos artículos 304 y 305 exigen que se haya

excedido los LMP para la tipificación del delito de contaminación del ambiente,

toda vez que para establecer si la contaminación por vertimientos de los residuos

sólidos, líquidos, gaseosos, o de cualquier otra naturaleza constituye un delito.

El argumento fundamental para no tomar los ECA y LMP establecidos por

la OMS u organizaciones internacionales a fines, es que podría exigir estándares

rigurosos que no se justifican en nuestra realidad, pensamos que eso es

absolutamente acertado, puesto que nuestro desarrollo industrial no es

precisamente equivalente al de los países desarrollados y nuestro ambiente no es

idéntico al de ellos. Pero eso se soluciona con la aprobación de estos

instrumentos ,de el dependería el plazo que desee tomarse, mientras tanto la

tutela del derecho a un ambiente sano y la salud publica y a la salud, que son

bienes jurídicos superiores a los derechos de la empresa y el trabajo, no

quedaban en el desamparo.

En efecto la adopción de estándares de la OMS, en caso de ausencia de

estándares nacionales, no respondía a un intento de desincentivar la inversión

Page 21: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

21

privada o del desarrollo de las actividades económicas. El proyecto de norma se

orientaba a la protección del ambiente sano y la salud publica, que pude verse

gravemente afectada de no existir ningún estándar que regule el impacto de las

actividades productivas del país.

Cabe resaltar que la séptima posición complementaria del decreto supremo

044-98-PCM, que aprueba el reglamento nacional para la aprobación de ECA y

LMP, señala que en el caso especifico que requiera un ECA O un LMP y estos

no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente, el sector

competente utilizara solo para ese caso especifico un estándar internacional,

previa coordinación con los sectores involucrados y el CONAM”

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

Radiaciones No

lonizantes

DS. 010-2005-PCM (03 de febrero

2005)

Ruido DS.085-2003-pcm (30 de octubre del

2003)

Agua DS.002-2008-MINAM (31 de julio 2008)

DS.023-2009minam (19 de diciembre

2009)

Aire DS.074-2001-PCM (22 de junio 2001)

DS.003-2008-MINAM (21 de agosto

2008)

DS.069-2003-pcm (15 de Julio 2003)

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

¿Qué es un límite máximo permisible - LMP?

El LPM es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias

o parámetros físicos, químicos, y biológicos, que caracterizan a un efluente o una

Page 22: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

22

emisión1, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar

humano y al ambiente .S u determinación corresponde al ministerio del ambiente y

los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los

criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por

dicho ministerio (Art.32.1 de la LGA modificado por el DL 1055)

¿Para qué sirve un LPM?

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen

efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los

parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el

ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según

el caso.

Resulta fundamental al momento de elaborar los EIA o PAMA, porque los

impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en

principio, social, y ambientalmente tolerables.

La falta de LMP es realmente preocupante, solo el subsector minería

cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondiente a la

calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con

parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos. La

consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo

fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales

a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los parámetros

de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la

tarea de aprobación de los LMP correspondientes a todos los sectores

productivos.

PESQUERIA

(Industria de Harina y Aceite de Pescado)

Efluentes de la industria de Decreto Supremo 010-2008-

1 Se subsana así la deficiencia contenida en la novena disposición complementaria del Decreto legislativo 750, que solo hace mención a los efluentes

Page 23: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

23

harina u aceite de pescado

PRODUCE (30. Abril. 2008):

Parámetros: aceites y grasas;

sólidos suspendidos totales; pH y

demanda bioquímica de oxigeno.

Emisiones de la industria de

harina y aceite de pescado; y

harina de residuos

hidrobiológicos.

Decreto Supremo 011-2009- MINAM

(16. Mayo.2009):

Parámetros: sulfuro de hidrogeno,

sulfuro y material particulado

NORMAS TRANSITORIAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE CARÁCTER

ESPECIAL

El ministerio del ambiente, en coordinación con las autoridades

competentes, pueden dictar normas ambientales transitorias de aplicación

específica en zonas ambientales críticas o afectadas por desastres, con el

propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia.

Su establecimiento no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o

directrices, orientados a prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la

conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la

vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables (Art.29 de la LGA)

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

¿Qué es la evaluación de impacto ambiental?

Es un proceso de análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de

los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas,

en los atributos físicos, biológicos culturales y socioeconómicos de una área

geográfica en particular, como todo proceso, tendrá diversos componentes que

permitan operativisar el mismo con la finalidad ultima de facilitar la toma adecuada

de decisiones de materia ambiental y sobre la viabilidad socioeconómica de la

intervención propuesta. Además hay que tener en cuenta que esta evaluación es

Page 24: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

24

de naturaleza preventiva antes que correctiva y esta orientada a brindar los

elementos necesarios para un proceso informado de toma de decisiones2.

Es importante no perder la vista que lo que subyace a la evaluación del

impacto ambiental es la tutela de bienes jurídicos del altísimo valor como son: el

derecho a la vida, a la dignidad, a un ambiente sano, al trabajo (que incluye a la

propiedad), al patrimonio cultural, al desarrollo sostenible a la salud de las

personas, a la identidad étnica y cultual, todos reconocidos en el texto

constitucional3.

¿Qué es el impacto ambiental?

Se configura el impacto ambiental cuando una actividad o acción origina o

produce una alteración, modificación o cambio en el ambiente o en alguno de los

componentes del sistema ambiental, de cierta magnitud o complejidad 4

En tal sentido los impactos al medio natural o social pueden ser positivos o

negativos o de relativa definición en una primera instancia, pueden producir

efectos directos e indirectos, mediatos o inmediatos, pueden afectar a un espacio

reducido del territorio o tener un alcance regional de cierta importancia, así mismo,

pueden tener una incidencia puntual o acumulativa5

El impacto puede ser también sinérgico negativo, cuando el efecto conjunto

de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental

mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas

aisladamente, asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción

induce en el tiempo la aparición de otros nuevos6

¿Cómo surgió la necesidad de la evaluación de Impacto Ambiental?

2 PULGAR VIDAL, Manuel y AURAZO, Adriana. Mejorando la participación ciudadana en el proceso de evaluación de ambiente en minería .Centro Internacional de Investigación para el desarrollo .Mayo,2003.P.113 Constitución ,artículos:1,2 incisos 1,15,16,19,y 22,7,9,21,22 y 59,66 a 69,70 a73 y 88.4 CRAVIOTO, Miguel. Metodología para el ordenamiento del Espacio y Desarrollo Ambiental en el perilago Argentino de Salto Grande en Ambiente y Recursos Naturales revista de Derecho Política y administración ,enero marzo 1984,volumen I N°1,La Ley ,Buenos Aires ,p 36. 5 Ibídem P.366 Reglamento de Evaluación Impacto Ambiental español, aprobado mediante Real decreto 1131/1998 del 30 de setiembre .En Ambiente y Recursos Naturales revista de Derecho ,política y Administración ,octubre diciembre 1989,volumen VI,N°4,La Ley, Buenos Aires,p.45

Page 25: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

25

Debido a la errada percepción imperante en el siglo XX, que concebía al

ser humano y su tecnología como invencibles y a la naturaleza como la realidad

ajena al hombre que debía ser dominado en su beneficio, se produjeron

alteraciones a la biosfera que luego se tradujeron en graves problemas con

consecuencia en la salud, la economía, el ambiente y la organización social

Es así que importantes obras públicas realizadas por los sectores públicos

y privados, como las represas para generación de hidroenergía y mejoramiento de

riego o las carreteras de penetración, empezaron a ser materia de fuertes críticas,

con los consecuentes costos políticos, sociales y económicos. Así inversiones

consideradas inicialmente rentables desde el punto de vista económico y social,

devinieron en costosas cargas para los estados y las empresas para las

reclamaciones ciudadanas acerca de las externalidades y daños consecuentes

provocados por la actividad u obra.

Pero no solo las obras y actividades generan impactos generan impactos

ambientales no deseadas, también las decisiones políticas las provocan, tal es el

caso de los programas públicos de la colonización de la Amazonia o la aplicación

de la legislación de reforma agraria en la selva peruana. En ambos casos la

decisión política se adopto en absoluta ignorancia de la dinámica de los

ecosistemas selváticos aplicándose por ejemplo, normas sobre abandono de

tierras a bosques en suelos clasificados de protección, lo cual alentó a los colonos

a una masiva despoblación del bosque para realizar agricultura o ganadería,

únicas actividades consideradas aptas por la Ley para desvirtuar el abandono es

la reversión de la propiedad al estado sin pago alguno, el colono se vio forzado a

un desbosque absurdo para no perder su finca .

Para evitar tales despropósitos se diseño un instrumento de gestión

ambiental al que se denomino Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que

consiste en hacer un esfuerzo técnico de carácter multidisciplinario para

anticiparse a los impactos ambientales negativos que puedan generar un proyecto,

programa, actividad, obra o decisión política, con el objeto de identificar los efectos

ambientales que puedan producir, así como predeterminar las acciones a ejecutar

Page 26: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

26

para reducir, mitigar o eliminar los efectos ambientas y socioeconómicos

negativos.

¿Cuáles son los antecedentes internacionales de la evaluación de Impacto

Ambiental?

En el derecho comparado, quizá la norma mas importante es la ley de la

política ambiental Nacional de 1969 (Nacional Environmental PlicyOct.: NEPA) DE

LOS Estados Unidos donde se la conoce como la Carta Magna del Medio

Ambiente.

Lo esencial para esta Ley es garantizar que el proceso de toma de

decisiones sea equilibrado en lo que respecta al ambiente y a su interés publico.

La planificación de actuaciones y su toma de decisiones deben incluir la

consideración integrada de los factores técnicos y económicos dominaban el

proceso de decisiones

Paralelamente al proceso de cumplimiento de las exigencias de la NEPA ha

sido surgiendo una tecnología especializada tres de los instrumentos mas

importantes son “inventario Ambiental”, “evaluación de Impacto Ambiental y

estudio de Impacto Ambiental”

¿Qué es el Inventario Ambiental?

Consiste en una descripción completa del medio tal y como es en un área

donde se plantea ubicar una determinada actuación. El inventario se plantea a

partir de una lista de con trol de parámetros de los medios físicos, químicos,

biológico, cultural y socioeconómico.

El “medio físico-químico” incluye áreas principales como son los suelos, la

geografía, la topografía, los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la

calidad del agua, la calidad del aire y la climatología. El medio biótico se refiere a

la flora y fauna de un área, incluyendo las especies existentes debe hacerse

referencia específica a cualquier especie animal o vegetal amenazada o en peligro

de extinción debe indicarse también aspectos biológicos globales como la

Page 27: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

27

diversidad de especies y la estabilidad del ecosistema en general. Los elementos

del medio cultural incluyen los lugares arqueológicos e históricos y los recursos

estéticos, tales como la calidad visual el medio socioeconómico se refiere a un

abanico de aspectos relacionados con el ser humano y el medio, entre los que se

incluyen las tendencias demográficas, y la distribución de la población, los

indicadores económicos del bienestar humano, los sistemas educativos, las redes

de transporte y otras infraestructuras, como el abastecimiento de agua, el

saneamiento, y la gestión de los residuos sólidos, servicios públicos como la

policía, la protección contra los incendios, las instalaciones medicas y otros

muchos los medios físico-químico y biológico pueden denominarse “medio natural

“o “medio biofísico, mientras que los medios cultural y socioeconómico

representan el “medio humano”

Los posibles impactos de proyecto, planes programas o política sobre la

salud deben considerarse también en el proceso de toma de decisiones debido a

la importancia de estos aspectos, particularmente en los países en vía de

desarrollo, se ha impuesto (OMS, 1987) un proceso de evaluación de impacto

sobre la salud y el medio ambiente para ciertos tipos de proyectos como centrales

nucleares, pueden ser necesario considerar el impacto sicológico sobre los

residentes próximos.

¿Qué es la evaluación ambiental?

Puede definirse como la identificación y valoración de los impactos (efectos)

potenciales de proyectos, planes, programas o acciones normativas relativos a los

componentes físico-químico, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno. El

propósito principal de del proceso de evaluación de Impacto Ambiental, es animar

a que se considere el medio Ambiente en la planificación y en la toma de

decisiones para, en definitiva, acabar definiendo actuaciones que sean mas

compatibles con el medio ambiente.

BARRET Y THERIVEL han sugerido que un sistema de la de evaluación de

Impacto Ambiental 1) se aplicaría a todos aquellos proyectos que fuera previsible

Page 28: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

28

que tuviera un Impacto Ambiental significativa y trataría todos los impactos que

previsiblemente fueran significativos, 2) compararía alternativas de los proyectos

propuestos (incluyendo la posibilidad de no actual) de las técnicas de Gestión y

de las medidas de corrección, 3)generaría un estudio de Impacto en el que la

importancia de los impactos probables y sus características especificas quedan

claras tanto a expertos como a legos en la materia, 4) incluiría una amplia

participación publica y procedimientos administrativos vinculadas de revisión, 5)

programado de tal manera que proporcionara información para la toma decisiones,

6) con capacidad para será obligatorio, y 7) incluirá procedimientos de seguimiento

y control.

¿Qué debe contener los estudios de Impacto Ambiental?

Según la NEPA, LOS ESTUDIOS DE Impacto Ambiental deben incluir una

descripción del medio afectado, incluyendo información, datos técnicos, resumen,

mapas y diagramas relevantes y adecuados para permitir una evaluación de su

Impacto Ambiental potencial para sus organismos que los revisan y el público.

Debe establecer también la relación de la actuación propuesta con los planes de

usos del suelo, las políticas y los controles de La zona afectada se requiere una

exposición de como la actuación propuesta se ajusta o entra en conflicto con los

objetivos o con los términos específicos de los planes, políticas o controles de

nivel federal, estatal y local que hubiera en la zona afectada, estén probados o

simplemente propuestos.

El estudio debe describir hasta que punto la agencia ha adecuado la

actuación que propone con el plan, la política o el control, y las razones en que se

han basado para seguir adelante pese a la ausencia de una adecuación completa.

Debe incluir el impacto previsible que producirá sobre el medio de actuación

propuesta, en tal sentido requiere:

Page 29: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

29

Que los organismos evalúen los efectos positivos y negativos de la

actuación propuesta, pues afecta tanto el medio nacional como

internacional.

Que el análisis incluye las consecuencias secundarias o indirectas, así

como las primarias o directas .por ejemplo: la construcción de un

aeropuerto promueve o induce inversiones asociadas que pueden llegar a

ser mas importantes en términos de Impacto que los efectos directo.

Debe considerar alternativas de actuación propuesta, incluyendo, si fuera

relevantes, aquellas que escapan a la responsabilidad del organismo competente

es necesario realizar una exploración rigurosa y una evaluación objetiva de los

impactos ambientales de todas las actuaciones de las alternativas variables,

especialmente de aquellas que puedan mejorar la calidad de ambiental o evitar

alguno o todos los efectos ambientales adversos un análisis completo de esta

alternativa y de sus beneficios ambientales, costes y riesgos deberían actuar las

actuaciones propuestas a lo largo de todo el proceso de revisión del organismo

responsable para garantizar así, que todo se abandonen de antemano o

prematuramente opciones que podrían mejorar mejor la calidad ambiental o tener

un menor efecto negativo .ejemplo de este tipo de alternativas incluyen el no llevar

a cabo ninguna actuación o de posponer una actuación dependiendo de un

estudio posterior .

Considerara cualquier efecto ambiental que sea inevitable (como

contaminación del agua y del aire, pautas no deseada de uso de suelo, deterioro

de ecosistemas, congestión urbana, riesgo sobre la salud u otras consecuencias

contrarias a los objetivos del medio ambiente establecidos en la Ley) el objeto de

establecer un contraste, se incluirá una descripción clara de como se reducirán los

efectos adversos evitables.

Tendrá en cuenta la relación existente entre los usos antrópicos locales a corto

plazo y mantenimiento y mejora de la productividad a largo plazo. Esta sección

debe contener una breve discusión acerca desde de hasta que punto la actuación

propuesta implica la compensaciones mediante ganancias ambientales a corto

Page 30: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

30

plazo a costa de perdidas de largo plazo o viceversa, y una exposición sobre hasta

que extremo la actuación propuesta cierra con su implantación posibles opciones

futuras, en este contexto, corto plazo y largo plazo no se refieren a periodos fijos

de tiempo, sino que deben ser entendidos en términos de las consecuencias

Ambientales significativas de la actuación propuesta.

Finalmente, debe hacer una indicación sobre que otros intereses y

consideraciones de la política se cree que contrarrestaran los efectos ambientales

adversos de la actuación propuesta debe indicar también el grado en que estos

beneficiosos contrapesos pueden llevarse a cabo en aquellas alternativas viables

de la actuación propuesta, que evitarían alguno a todos los efectos adversos.

ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL

¿Qué son los estudios de Impacto Ambiental (EIA)?

El proceso de evaluación de impacto ambiental requiere contar con un

instrumento documentario que refleja las diversas etapas por la que atraviesa el

mismo, contenido, según ESPINOZA, el análisis, pronósticos y medidas que se

toman para que una acción en particular sea compatible con la protección del

Ambiente7. Durante su elaboración se recogen los problemas ambientales,

sociales, culturales y patrimoniales que una determinada actividad genera, con el

objeto de predecir, identificar, ponderar, corregir de ser posible, eliminar dichos

problemas .Este documento es lo que conocemos en nuestro país como un

Estudio del Impacto Ambiental.

El estudio Ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en

aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del

proyecto o por periodos consecutivos o similares, debiendo precisarse sus

contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes que lo integran.

La LGA establece que los estudios de Impacto Ambiental –EIA, son

instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y

7 Ibid,p.32

Page 31: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

31

de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el Medio

Ambiente físico y social, a corto y alargo plazo, así como la evaluación técnica de

los mismos.

Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles

tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

La Ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA

(Art.25)

¿Cuándo surgió la obligación de realizar EIA?

LA obligación de realizar estudios de Impacto Ambiental (EIA) Surge en el

Perú el 8 de setiembre de 1990, con la publicación del CMARN. No obstante, el

Art.8 que consignaba tal obligación fue derogado por el decreto legislativo 757 (8

de noviembre de 1991), Ley marco para el crecimiento de las inversiones

privadas, pero esta misma Ley regulo en su art.51 lo referente a esta materia.

Este artículo, a su vez, ha sido modificado por la Ley 26786, Ley de

evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades, siendo el texto vigente

el siguiente:

La autoridad sectorial competente comunicara al consejo nacional del

ambiente –Conam, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su

riesgo ambiental, pudieran exceder los limites o estándares tolerables de la

contaminación o deterioro del Ambiente, las que obligatoriamente deberían

presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución, y sobre los limites

máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.

Asímismo, propondrá al Conam:

a) los requisitos para la elaboración de los estudios del Impacto Ambiental y

programas de adecuación del manejo Ambiental.

b) el tramite para la aprobación de dichos estudios, así como la supervisión

correspondiente, y,

c) las demás normas referentes al Impacto Ambiental.

Page 32: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

32

Con opinión favorable del Conam, las actividades y límites máximos

permisibles del impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas

mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el consejo de

ministros mediante decreto supremo.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental?

El sistema Nacional de evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), ha sido

creado por Ley27446 (23 abril 2001) modificada por el decreto legislativo 1078 (28

de junio 2008), en adelante LSEIA, y reglamentada por el decreto supremo 019-

2009-MINAM (25.setiembre . 2009), constituye un sistema único y coordinado de

carácter preventivo, cuya función principal, cuya función principal es la

identificación, evaluación, mitigación, y corrección anticipada de los Impactos

Ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio

de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y procuran establecer

mecanismos que se aseguren la participación ciudadana. Quedan comprendidos

en su ámbito las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local

que puedan originar implicaciones ambientales significativas, así como los

proyectos de inversión publica, privada de capital mixto, que implican actividades,

construcciones a su cargo, sin desnaturalizar en carácter unitario del SEIA, en

concordancia con las políticas y planes de desarrollo.

La LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones,

obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas

públicos susceptibles de causar Impactos Ambientales de carácter significativo,

esta sujeta de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es dirigido por el ministerio del

Ambiente.

Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SNEIA,

deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección Ambiental

específica de la materia (Art 24)

Page 33: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

33

¿Qué entidades integran el SEIA y cual es su ente rector?

El SEIA esta conformado por el ministerio del ambiente, las autoridades

sectoriales nacionales, las autoridades regionales, y las autoridades locales, que

ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de

Impacto Ambiental, así como par las autoridades en los tres niveles de gobierno

en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental ,que ejercen

funciones en el ámbito del SEIA.

Al ministerio del ambiente, en su calidad de organismo rector y

administrador del SEIA, y le corresponde:

Normar, dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso de su

implementación y su eficaz y eficiente funcionamiento, en los tres niveles de

gobierno.

Aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos

para orientar el funcionamiento del SEIA .Asimismo emitir opinión técnica sobre su

contenido y aplicación, a solicitud de las autoridades competentes.

Emitir opinión previa favorable, según corresponda, y coordinar con las

autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros

dispositivos legales de carácter general, relacionado a los procesos de evaluación

de impacto ambiental y sus modificaciones.

Poner discrecionalmente, la conformación de comisiones multisectoriales o

grupo de trabajo a efectos de la formulación de dictámenes técnicos vinculados a

procesos de toma de decisiones que corresponden al Minan en el ámbito del

SEIA.

Conducir y supervisar la aplicación de la Policía Nacional del ambiente en el

proceso de evaluación de Impacto Ambiental.

Supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular

recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las

Page 34: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

34

autoridades competentes, para el ejercicio de las funciones a su cargo. Para tal

efecto, tomara en cuenta, entre otros, los informes reportados por el OEFA y otras

autoridades de supervisión y fiscalización ambiental relacionada con el SEIA.

Revisar de manera aleatoria, los EIA aprobado por las autoridades

competentes que conforman el SEIA, a fin de disponer las acciones que

correspondan, para consolidar y mejorar el funcionamiento y transparencia del

SEIA.

Aprobar las evaluaciones Ambientales estratégicas de políticas, planes y

programas .el ministerio del Ambiente, a través del organismo de evaluación y

fiscalización Ambiental (OEFA), es responsable del seguimiento y supervisión de

la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental

estratégica.

Aprobar criterios para orientar la elaboración de la evaluación Ambiental

estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y

local, susceptibles de originar implicaciones Ambientales significativas.

Requerir discrecionalmente información y emitir opinión técnica de oficio,

respecto de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro

relacionado con el SEIA. Asimismo, requerir a la autoridad competente, cuando

corresponda su adecuación y sujeción a los lineamientos, normas y demás

dispositivos del SEIA, sin que ello implique la afectación al debido procedimiento

por parte de la autoridad competente.

Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los procesos

de evaluación del Impacto Ambiental existentes a lo dispuesto en la LSEIA, su

reglamento, sus normas complementarias y conexas, así como asegura su

cumplimiento.

Conducir, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, el

registro de certificaciones Ambientales, concedidas o denegadas por los

Page 35: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

35

organismos correspondientes, con indicación de la categoría asignada al proyecto,

obra o actividad.

Establecer y conducir el registro de entidades autorizados para elaborar

evaluaciones Ambientales estratégicas y estudios Ambientales.

Identificar a la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la

certificación ambiental, cuando un proyecto de inversión, del cual se prevea pueda

generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, no se encuentre

incluido en el listado del anexo II del reglamento o en norma legal expresa, o

cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas.

Actualizar el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en

el SEIA, que forma parte del anexo II del reglamento.

¿Cuáles son las autoridades competentes de administración y de ejecución

del SEIA?

Se consideran como autoridades competentes de administración y

ejecución, el ministerio del ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las

autoridades regionales, y las autoridades locales.

Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental

de los proyectos o actividades de alcance nacional o multi-regional, en el ámbito

de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y

locales emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del

proceso de descentralización resulten de su competencia.

Salvo que la Ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se

deberá solicitar la certificación ambiental será aquella del sector correspondiente

a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos

anuales.

Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita

corresponde a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la

Page 36: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

36

opinión del sector competente. Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo

establecido para la expedición de la certificación y no podrá generar pago

adicional alguno al solicitante. De seguir conflictos de competencia este será

dirimido por el ministerio del ambiente.

EIA EN RELACIÓN CON LAS CATEGORIAS DE IMPACTO AMBIENTAL

¿Cuáles son las categorías para efectos de la presentación del EIA?

Para la LEIA la complejidad del EIA depende los impactos ambientales

previstos y/o de la naturaleza del área en que la actividad propuesta se realizara,

atendiendo a estos criterios pueden ser: no significativos, moderados y

significativos

NO SIGNIFICATIVOS (categoría 1)

Requiere una declaración de Impacto Ambiental (DIA) procede respecto de

proyectos cuya ejecución origina Impactos Ambientales negativos de carácter no

significativos.

No se debe confundir esta declaración de Impacto Ambiental, que

corresponde a un instrumento de gestión Ambiental, con el acto administrativo que

se pronuncia sobre el EIA, pues alguna legislación y la doctrina utilizan para ello

idéntica denominación. Para la LSEIA esto seria la certificación Ambiental.

MODERADOS (categoría II)

Requiere un estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) procede

respecto de proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales

moderados y cuyo efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados

mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

SIGNIFICATIVOS (categoría III)

Requiere un estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) procede

respecto de proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden

Page 37: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

37

producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o

cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y

proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Otro estudio ambiental es la evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a la que

debería sujetarse

Los nuevos proyectos de inversión publica, privada o de capital mixto, que

sean susceptibles de generar Impactos Ambientales negativos

significativos, los mismos que están señalados en el listado de la inclusión

de los proyectos de inversión sujetos al SEIA en el anexo II del reglamento

Así mismo, serán objeto de EAE las modificaciones, ampliaciones o

diversificación de los proyectos mencionados, siempre que supongan un

cambio del proyecto original que por su magnitud ,alcance o circunstancias,

pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de

acuerdo con los criterios específicos que determine el Minan o la autoridad

competente que corresponda.

Los proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio

nacional.

Las políticas, planes y programas públicos con implicaciones ambientales

significativas, incluyendo, entre otros, los procesos que impliquen la

reubicación de ciudades y centros poblados.

¿Qué debe incluir el EIA?

La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de

toda acción comprendida en alguna de las citadas categorías, contiene con

información con carácter de declaración jurada y deberá incluir lo siguiente (Art.7):

a) Una evaluación preliminar con la siguiente información:

Las características de la acción que se proyecta ejecutar.

Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de

influencia de la misma.

Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse, y

Page 38: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

38

Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.

b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías

mencionadas anteriormente

c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio del impacto

ambiental correspondiente, si fuera el caso.

El EIA deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con

equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en

aspectos de manejo ambiental, y las autoridades competentes deberán establecer

un registro de entidades autorizadas para su elaboración.

¿Qué debe contener el EIA?

El EIA deberá contener lo siguiente (Art.10)

Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de

influencia.

La identificación y caracterización de las implicaciones y de los impactos

ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante

todo el periodo de duración del proyecto para tal efecto se deberá tener en

cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, así como el riesgo

ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión

ambiental conexos.

La estrategia de manejo ambiental a la definición de metas ambientales

incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el

plan de compensación y el plan de abandono o cierre.

El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.

Los planes de seguimiento, vigilancia y control.

La valorización económica del impacto ambiental

El resumen ejecutivo de fácil comprensión.

Otros que determine la autoridad competente.

Page 39: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

39

Estos requisitos son de aplicación para la evaluación Ambiental Estratégica en

lo que corresponda

¿Qué contiene la certificación Ambiental?

Una ves culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental,

se elaborara un informe técnico –legal que sustente la evaluación que haga la

autoridad indicado las consideraciones que apoyan la decisión, así como las

obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera sobre la base

tal informe, la autoridad competente expedirá la resolución que prueba el

instrumento de la gestión ambiental constituirá la certificación ambiental,

quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

La certificación ambiental implica el pronunciamiento de la autoridad

competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha

autoridad no puede otorgar la certificación ambiental del proyecto en forma parcial,

fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. No están

comprendidos en estas disposiciones aquello proyectos que por sus

características técnicas, multimodales u otros, precisen de consideraciones

especiales para su evaluación ambiental, para estos casos la autoridad

competente debe señalar de manera expresa mediante decreto supremo,

ordenanza regional, u ordenanza de la municipalidad, según corresponda, los

proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a adoptar en tales

casos.

No podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro

titulo habilitante para el inicio de ejecución de proyectos de inversión sujeto al

SEIA, sin contar con la certificación ambiental expedida por la autoridad

competente.

Para el caso de una evaluación ambiental estratégica el Ministerio del

Ambiente emitirá un informe ambiental que lo podrá a consideración del

proponente para que este, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de

manera previa a su adopción definitiva.

Page 40: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

40

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR SECTOR

Autoridad competente

Los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de

sus faces de desarrollo, listados en el anexo II del reglamento de la LSEIA, deben

ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I,II o III, de

acuerdo con los criterios específicos que establezcan cada autoridad competente,

en coordinación con el ministerio del ambiente (Minan). En caso de generarse

conflictos de competencias relacionados con los proyectos contemplados en

dicho listado, este aspecto será evaluado y resuelto por el Minam. Así mismo el

Minam, a solicitud de las autoridades competentes o de los administrados, podrá

determinar la evaluación del impacto ambiental de otros proyectos no

considerados en ese listado, en tanto afecten uno a alguno de los criterios de

protección ambiental establecidos en el Art.5 de la LSEIA y en el anexo V de su

reglamento.

Los efectos la LSEIA estuvieron restringidos por el condicionamiento de la

propia norma a la aprobación de su reglamento8, el que a pesar de haber

transcurrido mas de siete años desde su promulgación no fue sancionado por el

ejecutivo, siendo el correlato la plena vigencia de la profusa e incoherente

normativa sectorial sobre la materia, lo que ha sido corregido por el decreto

legislativo 1078 que entro en vigencia el día siguiente de su publicación sin

embargo, en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las autoridades

competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, así como los

dispositivos que se establezca el OEFA, se aplicaran las normas sectoriales,

regionales y locales vigentes, y supletoriamente, el reglamento de la LSEIA

(disposición única complementaria transitoria del reglamento de la

LSEIA).Asimismo, la primera disposición complementaria final dispone que las

autoridades competentes, en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a

partir del día siguiente de publicado el reglamento, bajo la responsabilidad, deben

elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental,

8 Articulo tercero de la Ley 27446.

Page 41: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

41

en coordinación con el ministerio del ambiente adecuándolos lo dispuesto en el

reglamento, como es usual, el plazo esta vencido y este mandato no ha sido

cumplido por las autoridades competentes

Revisión aleatoria de EIA

Si bien a cada autoridad con competencias ambientales que integran el

SEIA, en los tres niveles de gobierno, les compete la evaluación de los estudios

ambientales correspondientes, en virtud del Art.2 del DL.1039 (26 de junio 2008),

el Art.17 del DL.1078 y el Art.7 inciso I) del reglamento de la LSEIA, el ministerio

del ambiente podrá revisar de manera aleatoria los estudios d impacto ambiental

aprobados por las autoridades competentes.

La resolución de presidencia del consejo directivo 070-2010-OEFA/PCD (29

diciembre 2010) aprobó la directiva para la formulación ejecutiva y evaluación del

plan anual de evaluación y fiscalización ambiental de las entidades que conforman

el SEIA, la misma que podrá ser reformulada al final de cada año fiscal, sobre la

base de los resultados y evaluación de la misma, a propuesta de la oficina de

planeamiento y presupuesto y los órganos de línea del OEFA.

Informes previos a la aprobación del EIA

Si alguno de los proyectos relacionados a los proyectos de revisión

(emplazamiento, infraestructura, instalaciones, uso de recursos naturales u otros)

es regulado por otra autoridad sectorial, la autoridad competente receptora de la

solicitud de certificación ambiental debe requerir la opinión de la citada autoridad,

según se considere necesario de acuerdo con la evaluación realizada durante la

etapa de clasificación del proyecto. Este trámite debe realizarse dentro del plazo

establecido para la expedición de la certificación ambiental correspondiente.

Opinión técnica de la ANA

La relación jefatural 106 -2011-ANA (01.marzo.2011) establece el

procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad

Nacional del Agua en los procedimiento de evaluación de los estudios de impacto

Page 42: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

42

Ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental y demás instrumentos de

gestión ambiental complementarios del SEIA, relacionados con los recursos

hídricos.

Los EIA requieren opinión técnica de la ANA cuando:

Se trate de proyectos de inversión señalados en el anexo II del reglamento

de la Ley del SEIA aprobado por el DS.019-2009-MINAM.

Se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y

subterráneos.

Se proyecte captar directamente el recurso hídrico.

Se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino –costeras

Se proyecte realizar embalses y/o alterar causes

Opinión técnica vinculante del SERNANP

El DS. 003-2011-MINAM (16 febrero 2011), que modifica el artículo 116 del

DS. 038-2001-AG, reglamento de la Ley de áreas naturales protegidas, regula las

facultades del SERNANP para la emisión de compatibilidad y de opinión técnica

favorable:

Emisión de compatibilidad.- es la opinión técnica previa vinculante emitida

dentro de los 30 días desde la recepción de la solicitud de la autoridad

competente, que consiste en una evaluación a través de la cual se realiza la

posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la

conservación de un Área Natural Protegida (ANP) de administración nacional, o

del área de Conservación Regional (ACR)en función a la categoría, zonificación,

plan maestro y objetivos de creación del área en cuestión.

La compatibilidad que verse sobre la zona de amortiguamiento de un ANP

de administración nacional, será emitida en función del ANP en cuestión.

Asimismo, la emisión de la compatibilidad incluirá los lineamientos

generales, así como las condicionantes legales y técnicos para operar en el ANP

y en su zona de amortiguamiento.

Page 43: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

43

Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras

modalidades contractuales, para otorgar autorizaciones, permisos y concesiones,

solicitaran al SERNANP la emisión de compatibilidad previamente al otorgamiento

de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la

habilitación de infraestructura en las ANP de administración nacional, y/o sus

zonas de amortiguamiento, o en las ACR.

No la cabe la emisión de compatibilidad favorable por parte del SERNANP,

siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfica.

Opinión técnica previa favorable.- es la opinión técnica previa vinculante,

favorable o desfavorable, emitida dentro de los 30 días desde la recepción de la

solicitud de la autoridad competente, que consiste en una evaluación del contenido

de un instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o

proyecto especifico a realizarse al interior de un ANP de administración nacional

y/o de su zona de amortiguamiento, o de un ACR, a fin de pronunciarse sobre su

viabilidad ambiental ,en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes

a la gestión del ANP.

El instrumento de gestión ambiental exigido por la legislación respectiva,

solo podrá ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la opinión

técnica previa favorable del SERNANP.

Previamente a la elaboración del instrumento la gestión ambiental

correspondiente y de conformidad con el Art.44 del DS. 019-2009-MINAM,

reglamento de la Ley del sistema Nacional de evaluación de Impacto Ambiental,

la autoridad competente solicitara al SERNANP la opinión técnica sobre los

términos de referencia para la elaboración del mismo, la que será emitida dentro

de los 15 días desde la recepción de la solicitud de la autoridad competente.

Para el caso de que un ANP de administración nacional o un ACR no

cuente con plan maestro, el SERNANP emitirá opinión técnica vinculante sobre la

base de la categoría, los objetivos de la creación del área y el expediente técnico

que sustenta su establecimiento, el mismo que deberá contener necesariamente la

Page 44: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

44

zonificación provisional. El expediente técnico constituye para todos los efectos el

plan maestro preliminar, a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2.2.2 del

componente. Orientador para la gestión del plan directo, aprobado por DS. 016-

2009-MIMAM

Además las autoridades competentes deberán tener en cuenta lo siguiente:

Los derechos otorgados sobre las actividades propias de la operación,

deberán ser comunicados y coordinados previamente con las jefaturas d ANP.

Las actividades propias de la operación, tales como el ingreso del personal

y el transporte de sustancias peligrosas, explosivos, entre otras, que se realicen al

interior de un ANP de administración nacional y/o de su zona de amortiguamiento,

o al interior de un ACR, deberán ser previamente comunicadas y coordinadas con

las jefaturas de ANP o por la dirección de gestión de las ANP (DGANP), según

corresponda, a fin de tomarse las medidas que el caso amerite.

Los informes de las actividades inherentes a la fiscalización y control,

realizada por las autoridades competentes, deberán ser remitidas en copia por la

misma al SERNANP.

El ejercicio de los derechos de aquellos titulares que pueden acreditar su

prelación a la aprobación del plan Maestro, serán respetados y serán ejercidos en

armonía con los objetivos y fines para los cuales ANP ha sido creada, la Ley

26834, Ley de ANP, el DS.038-2001-AG, Reglamento de la Ley ANP, el Decreto

Legislativo 1079 y demás nomas complementarias.

Sector Producción

Subsector pesquería

La producción de harina y aceite de pescado tiene una preocupante

incidencia en la extracción intensiva de un número limitado de especies y en la

Page 45: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

45

contaminación marina y del aire. Los problemas que enfrenta la actividad

pesquera son fundamentalmente los siguientes:

En primer lugar la evidente presión sobre los recursos anchoveta y sardina

debido a la existencia de un ineficiente sistema de ordenamiento de estas

pesquerías. Al respecto de puede observar que los niveles de captura se han

acercado en estos últimos años a los de los años 70, 10 millones de toneladas

métricas de anchoveta. Ello refleja el sobredimensionamiento del sector que se

constata en una excesiva capacidad de captura y de procesamiento. En segundo

lugar, el crecimiento de la industria ha llevado a que se manifieste en forma más

aguda el ya evidente problema de la contaminación. Las plantas procesadoras de

harina y aceite de pescado contaminan las aguas por el desecho del agua de

bombeo y de la sanguaza. Así mismo se produce contaminación del aire por los

gases que emiten las cámaras de secado lo que afecta el ecosistema marino y

terrestre en general. Las ciudades pesqueras de Chimbote y Paita son claros

ejemplos del nivel de deterioro ambiental al que se puede llegar. Estas ciudades

han sido catalogadas como casos irreversibles de contaminación. En cuanto a la

extracción es destacable que se haya pasado al sistema de Límite máximo de

Captura por Embarcación para la anchoveta.

El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Asuntos

Ambientales de Pesquería, es la autoridad competente conforme al artículo 18 de

la LSEIA, respecto de los siguientes proyectos según el reglamento de la LSEIA:

Acuicultura de menor escala, subsistencia producción de semilla,

poblamiento y repoblamiento, para aquellos casos que no hayan sido

transferida a los gobiernos regionales.

Acuicultura de mayor escala.

Introducción y traslado de especies hidrobiologías.

Plantas pesqueras de procesamiento artesanal.

Page 46: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

46

Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de

Establecimiento Industrial pesquero (EIP).

Investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos o plantas de

procesamiento.

Instalación de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal.

Introducción de especies exóticas de flora y fauna acuática.

Cultivo extracción y acopio de flora acuática.

Extracción y acopio de especies ornamentales e instalación de

infraestructura de acuarios.

Depurado de moluscos bivalvos.

Actividades de pesquería sujetas a la presentación de EIA o DIA

Actividades sujetas a Estudio de Impacto ambiental (EIA)

El procesamiento industrial y la instalación de establecimientos industrial

pesquero.

La acuicultura, siendo regulada por la Ley de Promoción y Desarrollo de

Acuicultura.

El desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el sector privado para

la actividad de extracción de menor escala y el procesamiento artesanal.

La ampliación de capacidad de producción de establecimientos industriales

pesqueros.

La investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos públicos u

operen plantas de procesamiento.

Page 47: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

47

La introducción de recursos hidrobiologicos para fines ornamentales.

La ampliación de operaciones o modificación de sus condiciones originales

de las actividades a que se refieren los incisos anteriores en los casos que

implique riesgo ambiental.

Actividades sujetas a Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

El procesamiento artesanal.

La ampliación de operaciones cuando la misma no implique riesgo

ambiental.

La acuicultura, en casos de subsistencia o menor escala.

Contenido del EIA o DIA:

El articulo 92 del Reglamento de la Ley general de Pesca señala que la

elaboración de los EIA y DIA se realizara mide acuerdo a las guias técnicas

publicadas para tal fin. La Resolucion Ministerial 871-2008- PRODUCE (31 de

Diciembre 2008), aprobó la guía para la Elaboracion de EIA en la actividad de

Acuicultura de mayor Escala.

Registro de Consultores para elaboración de EIA:

Regulado por la Ley General de Pesca y su Reglamento, no difiere mucho

de los registros existentes para consultores que elaboran EIA o DIA para otros

sectores.

Subsector industrias

Page 48: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

48

La regulación ambiental de este subsector es de gran importancia debido a

la desordenada ubicación de las industrias, muchas de ellas enclavadas en las

ciudades a pesar de ser molestas o peligrosas, sea por autorizaciones

fraudulentas o por el envolvimiento espontaneo de la ciudad. Se cuenta con un

reglamento de Protección Ambiental dado en 1997 que no ha sido actualizado y

que además requiere la aprobación de normas adicionales que regulen aspectos

específicos como la participación ciudadana o la regulación integral de los LMP

aplicables a actividades manufactureras, que abarquen calidad del agua, ruidos; y

que incluya actividades aun no comprendidas como las fundiciones, textilerias

entre otras. Si bien la resolución ministerial 055-2005-PRODUCE regula la emisión

de plomo de estas actividades, ello no es suficiente para regular integralmente el

cumplimiento de parámetros..

Ambientales por parte de estas. Finalmente, a la deficiente fiscalización del

subsector se suma el conflicto de competencias entre el ministerio de Producción

y las Municipalidades distritales para clausurar y reubicar industrias que generan

elementos contaminantes y perjuicios a los vecinos.

Proyectos según el Reglamento de la LSEIA:

Actividades consideradas como industrias manufactureras en la gran

división 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU),

(actualmente es la sección D del CIIU), a excepción de la división 23, que

corresponde a la elaboración de coque, productos de refinación de petróleo

y combustible nuclear.

Plantas de almacenamiento de insumos y productos industriales, excepto

hidrocarburos y productos mineros.

Instalación y funcionamiento de Plantas de Biocombustible, (Biodiesel

B100, Alcohol carburante).

Petroquímica intermedia y final.

Page 49: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

49

Actividades de industria sujetas a la presentación de Estudio de Impacto

Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es responsable

por las emisiones, vestimentos, descarga y disposición de desechos que se

produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los

daños a la salud o seguridad a las personas, efectos adversos sobre los

ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales, y en general,

de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. En tal sentido son

obligaciones del titular:

Poner en marcha y mantener programas de prevención de la

contaminación, a fin de reducir o eliminar la generación de lamentos o

sustancias contaminantes en la fuente generadora, reduciendo o limitando

su ingreso al sistema o infraestructura de disposición de residuos así como

su vertimiento o emisión al ambiente.

Evitar impedir que, como resultado de las emisiones, vertimientos descarga

y disposición de desechos, no se cumpla con los patrones ambientales,

adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación que

correspondan.

Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control de la

contaminación contenidas en el EIA, DIA o PAMA:

Adoptar, sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos,

biológicos, mecánicos otros que permitan monitorear en forma

estadísticamente valida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las

emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad en

cada uno de sus procesos. Los programas de seguimiento y control

deberán ser permanentes y mantenerse actualizados, consignándose en

ellos la información referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos, y

las concentraciones de las sustancias contenidas en estos.

Documentos Exigibles

Page 50: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

50

Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la presentación

de los siguientes instrumentos, información que tendrá carácter de declaración

jurada:

Nuevas actividades y ampliaciones o modificaciones.- Una DIA o un

EIA, suscrito por un consultor ambiental y por el titular de la actividad, como

requisito previo al inicio de nuevas actividades; o cuando realicen

incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o

instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización.

Actividades en Curso.- Un PAMA para el caso de actividades en curso

que deban adecuarse a las regulaciones ambientales aprobadas por la

autoridad competente, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de

la actividad.

La autoridad competente establecerá requerimientos, y obligaciones

distintas a las señaladas en los dos acápites precedentes, para el caso de

actividades industriales desarrolladas por la micro y pequeña empresa

industrial en función al impacto ambiental de las mismas. Dichas

obligaciones estarán destinadas a limitar o minimizar impactos negativos al

ambiente de estas actividades, si lo hubiere, verificar el cumplimiento de las

obligaciones ambientales y lograr la adopción de prácticas de prevención o

control de la contaminación. En tal sentido podrá autorizar que el

cumplimiento de las obligaciones ambientales o la presencia de los

documentos exigibles a la micro y pequeña empresa industrial sea

realizado por grupo de actividad industrial, por concentración geográfica u

otros criterios similares. No obstante, esto no exonera de la presentación

del informe ambiental para fiscalización posterior por la autoridad

competente.

Un informe ambiental en los plazos y con la información que establezca por

resolución ministerial la autoridad competente, suscrito por un consultor

ambiental y por el titular de la actividad.

Page 51: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

51

Daño deterioro o afección de la salud o seguridad de las personas.

Efectos adversos para la cantidad o calidad de los recursos naturales.

Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos

ecológicos esenciales.

Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles o por su

localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser

afectados.

Efectos adversos a las aéreas naturales protegidas o zonas de influencia.

Alteración de las cualidades o valor paisajístico o turístico de zonas

declaradas de valor turístico.

Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y en

general los pertenecientes al patrimonio cultural de la nación.

Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos.

Contenido del EIA

El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos:

Descripción técnica del proyecto o actividad.

Descripción pormenorizada del entorno físico químico biológico social

económico y los potenciales riesgos naturales donde se desarrollara el

proyecto.

Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas como

riesgo ambiental que dan origen a la necesidad de efectuar EIA:

Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones comunidades

afectadas y sus opiniones sobre el proyecto, precisando la información que

se les haya proporcionado para estos efectos.

Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos e

indirectos del proyecto o actividad incluidos las eventuales situaciones de

riesgo, bajo distintas matrices ponderando cada una de ellas y proponiendo

y evaluando alternativas.

Page 52: Derecho  ambiental   instituciones educativas  en proyectos ambientales y gestionambiental

52

Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren

destinados a reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes

que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que

viertan o emitan al ambiente.

Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los

planes de contingencia; las medidas de prevención de la contaminación que

se adoptaran para disminuir mitigar o eliminar los efectos adversos del

proyecto o actividad y las medidas de control de la contaminación

destinadas a reducir las emisiones y vertimientos de sustancias

contaminantes a fin de cumplir con los patrones ambientales, las acciones

correctivas en caso de daños ambientales y un plan de vigilancia y

seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA:

Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable.

Resumen ejecutivo del proyecto.

La autoridad competente podrá exigir la realización del EIA con

especificaciones diversas en función al riesgo de la actividad o las características

distintivas de los subsectores o actividades de la industria manufacturera,

aprobando a través de las guías para la elaboración de estudios de impacto

ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el

presente artículo.

Contenido de la DIA:

Debe contener una descripción del proyecto, las características del entorno,

los impactos físicos, químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las

medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños

causados. La autoridad competente puede solicitar al titular la ampliación de esta

información o de ser necesario requerirle la presentación de un EIA.

Contenido del Diagnóstico Ambiental preliminar (DAP)

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53

Se basa en los resultados del programa de monitoreo realizado por la

empresa y otras fuentes de información disponibles. Debe incluir la identificación

de los problemas y los efectos del deterioro ambiental y sus posibles alternativas

de solución priorizando la aplicación de medidas de prevención de la

contaminación para reducir y/o eliminar la toxicicidad/volumen de las fuentes de

emisión.

Es exigible para la empresa que venían operando antes de la entrada en

vigencia del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades

de la industria manufacturera y para las que operen durante su vigencia y deban

adecuarse a nuevas normas que contengan obligaciones ambientales. Para tal

efecto a requerimiento de la autoridad, una empresa deberá realizar el DAP a fin

de evaluar el estado actual de sus operaciones y determinar si requiere o no llevar

a cabo un proceso de adecuación ambiental (PAMA), en caso de estar generando

riesgos ambientales significativos.

Registro de Consultores para elaboración de EIA o DIA:

Las personas jurídicas autorizada para la realización de EIA o DIA para las

actividades de la industria manufacturera son las consultoras ambientales

incluidas en el registro correspondiente de Produce, de conformidad con la

legislación vigente.

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54

MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN PERÚ.

1. NORMATIVIDAD GENERAL

Marco Regulatorio

La siguiente es una relación de las normas ambientales más relevantes en la República de Perú (esta relación es enunciativa y no taxativa):

_ Ley General del Ambiente (Ley 28611)

_ Decreto Supremo 069-2003-PCM

_ Decreto Supremo 012-2005-SA

_ Decreto Supremo 074-2001-PCM

_ Decreto Supremo 009-2003-SA

_ Ley 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

_ Decreto Supremo 008-2005-PCM

_ Ley Que Regula la Declarativa de Emergencia Ambiental

_ Ley General de Aguas (Decreto Ley 17752)

_ Decreto Legislativo 653 de 1991 (Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario)

_ Ley 26793 – Fondo Nacional del Ambiente

_ Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - EIA (Ley 27446)

_ Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología (Ley 27104) y su reglamento

_ Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo 044-98-PCM)

_ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley 28245) y su reglamento

_ Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley 26821)

_ Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308)

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55

_ Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834)

_ Ley General de Residuos Sólidos (Ley27314)

1.1. DERECHOS Y PRINCIPIOS

LEY 28611. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Aprobado el 13 de octubre del 2005. En el Título Preliminar sobre derechos y principios desde el artículo I al XI indica lo siguiente:

a) Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

b) Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

c) Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

d) Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus

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56

componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

e) Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

f) Artículo VI.-Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.

Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

g) Artículo VII.-Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

h) Artículo VIII.-Del principio de internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

i) Artículo IX.-Del principio de responsabilidad ambiental

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El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

j) Artículo X.-Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativa, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

k) Artículo XI.-Del principio de gobernanza ambiental

El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

Ley Ambiental

La producción de normas ambientales, tal como se puede apreciar en el punto anterior, es muy alta. De acuerdo con un estudio realizado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las áreas de minería, hidrocarburos, electricidad, pesquería e industria manufacturera cuentan con reglamentos de protección ambiental, con órganos especializados en la respectiva gestión ambiental, con procesos activos para la evaluación ambiental y con límites máximos permisibles debidamente establecidos.

ECA y LMP

La Ley General del Ambiente define el Estándar de Calidad del Ambiente (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo

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para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA toma en consideración el grado de concentración de contaminantes en los cuerpos receptores y constituye una referencia básica para el diseño de las políticas públicas y proyectos privados. Según el parámetro en particular al que se refiera, la concentración o grado es expresado en máximos, mínimos o rangos.

La determinación de los ECA lleva a la determinación de los Límites Máximos Permisibles (LMP), el cual corresponde a la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. El LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. Los LMP, en el Perú, están también determinados por las capacidades tecnológicas existentes para reducir la concentración de contaminantes en las emisiones

Finalmente, y para lo cual se definen los ECA y los LMP, la legislación Peruana crea la EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA) que corresponde a la valoración de los efectos que un proyecto, de cualquier tipo, tiene en el ambiente. De esta manera no se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental (ECA). Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) al momento de establecer los compromisos respectivos.

Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, contienen una descripción del proyecto y de los efectos directos o indirectos previsibles del mismo en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Tales estudios deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables (LMP). Todo estudio de EIA debe incluir un breve resumen del mismo para efectos de su publicidad.

La ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, LEY Nº 27446, establece y regula todo el procedimiento para la elaboración de la evaluación del Impacto Ambiental, clasifica los riesgos ambientales y con base ello determina la clase de estudio que debe realizarse para un determinado proyecto.

Por mandato legal, los EIA son procesos preventivos y se deben realizar antes de comenzar cualquier proyecto.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución Política del Perú de 1 979, en su artículo 123° establece que:

“Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2°, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70°). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

1.2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL

La Ley 28611; Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

1.2.1 El Acuerdo Nacional

El Acuerdo Nacional aprobado en julio del 2002, constituye el resultado de un proceso de diálogo nacional para lograr un acuerdo que “…sirva de base para el proceso de consolidación de la democracia, la afirmación de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro...”

Sus objetivos son:

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• Servir eficazmente a la transición democrática, promoviendo el diálogo nacional para luchar contra la pobreza, elevar la competitividad del Perú y construir un Estado al servicio de las personas.

• Ofrecer al país la estabilidad necesaria para crecer con equidad social, en democracia y en justicia social.

• Crear una visión común del país a futuro.

• Crear e institucionalizar una cultura de diálogo democrático.

• Crear consensos que nos permitan administrar las divergencias.

• Generar crecimiento económico.

En este sentido, las políticas del Acuerdo Nacional están orientadas a alcanzar cuatro grandes objetivos:

• Democracia y Estado de Derecho

• Equidad y Justicia Social

• Competitividad del país

• Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado

Dentro del tema de competitividad se concuerda que para lograr el desarrollo humano y solidario en el país, el Estado adoptará una política económica sustentada en los principios de la economía social de mercado, reafirmando su rol promotor, regulador, solidario y subsidiario en la actividad empresarial.

En el ámbito del Acuerdo Nacional, se ha establecido en el rubro de competitividad, la Décimo Novena Política de Estado que desarrolla el tema de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental. Aquí se establece que:

“Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país”.

De esta declaración de política, se desprenden tres consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo del presente Proyecto de Infraestructura Vial:

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• La necesidad de integrar la política nacional ambiental con las demás políticas, siendo de particular interés en el presente caso, la política de ordenamiento territorial en tanto ésta pueda establecer lineamientos que enmarquen el desarrollo vial en una determinada localidad.

• El requerimiento para que en la rehabilitación y operación del proyecto vial se deba proteger la diversidad biológica, lo cual se deriva también de compromisos internacionales en la materia y de la legislación nacional.

• El mandato de promover centros poblados y ciudades sostenibles; con lo cual el proyecto vial debe considerar el impacto que el mismo pueda tener en la sostenibilidad de los asentamientos de poblaciones de su ámbito de influencia.

A su vez, en el ámbito del Acuerdo Nacional, se ha señalado que para poner en práctica esta Décimo

Novena Política, el Estado asume los siguientes compromisos:

• Fortalecer la institucionalidad de la gestión ambiental optimizando la coordinación entre la sociedad civil, la autoridad ambiental nacional, las sectoriales y los niveles de gestión descentralizada, en el marco de un sistema nacional de gestión ambiental.

• Promover la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento, y fomentará una mayor conciencia ambiental.

• Promover el ordenamiento territorial... así como la recuperación de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio.

• Impulsará la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, privilegiando los de prevención y producción limpias.

• Estimular la inversión ambiental y la transferencia de tecnología para la generación de actividades... de transporte... más limpias y competitivas...

• Promover y evaluar permanentemente el uso eficiente, la preservación y conservación del suelo, subsuelo, agua y aire, evitando las externalidades ambientales negativas.

• Promover el ordenamiento urbano, así como el manejo integrado de residuos urbanos e industriales que estimule su reducción, reuso y reciclaje.

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• Implementar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para asegurar la participación ciudadana, la coordinación multisectorial y el cumplimiento de las empresas de los criterios y condiciones de protección ambiental.

• Regular la eliminación de la contaminación sonora.

• Cumplir los tratados internacionales en materia de gestión ambiental, así como facilitará la participación y el apoyo de la cooperación internacional para recuperar y mantener el equilibrio ecológico.

Cabe anotar que otras políticas comprendidas en el Acuerdo Nacional, son también de incidencia ambiental y son de interés para el presente Proyecto Vial.

Es el caso de la Vigésimo Primera Política de Estado sobre Desarrollo en Infraestructura y Vivienda.

Esta política está referida al compromiso del Estado de desarrollar infraestructura y vivienda con el fin de eliminar su déficit, hacer al país más competitivo, permitir su desarrollo sostenible y proporcionar a cada familia las condiciones necesarias para un desarrollo saludable en un entorno adecuado. El Estado, en sus niveles nacional, regional y local, será el facilitador y regulador de estas actividades y fomentará la transferencia de su diseño, construcción, promoción, mantenimiento u operación, según el caso, al sector privado.

Con el objetivo de desarrollar la infraestructura del país, el Estado ha asumido, entre otros, los siguientes compromisos:

• Elaborar un plan nacional de infraestructura identificando ejes nacionales de integración y crecimiento para desarrollar una red energética, vial, portuaria, aeroportuaria y de telecomunicaciones, que permita fluidez en los negocios y en la toma de decisiones.

• Promover el desarrollo de corredores turísticos y de exportación, que permitan trasladar productos a costos razonables, facilitar las cadenas de producción y consolidar una integración fronteriza acorde con los planes nacionales.

• Edificar infraestructura local con participación de la población en su construcción y mantenimiento.

Respecto de esta relación entre otras políticas de Estado y la de carácter propiamente ambiental, debemos señalar que se encuentra legalmente establecido que las Políticas de Estado deben integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los

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objetivos y estrategias de la Política Nacional Ambiental en sus principios, diseño y aplicación1.

La Ley General del Ambiente en su artículo segundo, incisos 2.1, 2.2 y 2.3 fija su ámbito especificando lo siguiente:

- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.

- La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

- Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

La misma ley en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7 define el rol del estado en materia ambiental, la tributación y el ambiente, el patrimonio de la Nación, las limitaciones al ejercicio de derechos y el carácter público de las normas ambientales.

1.2.2 LEY GENERAL DE AGUAS

D.L. Nº 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. Nº 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº 007-83-A del 11-03-83) en su Título II, prohíbe mediante el artículo 22º (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiológicos de los cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites permisibles.

Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas

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subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del Reglamento del Título IV “de las Aguas Subterráneas” de las Ley General de Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69-AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de Aguas, señala que todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá utilizarlas sin permiso, autorización o licencia. (Alumbramiento: Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros.

En el Perú, las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible es decir, no. hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. En consecuencia el Estado debe formular la política general de utilización y desarrollo del agua, planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; igualmente debe inventariar y evaluar su uso potencial y conservar, preservar e incrementar dichos recursos.

La Ley General de Aguas ha sufrido algunos cambios desde cuando fue promulgada inicialmente. Los principales cambios están contenidos en el Decreto Legislativo 653 de 1991, en el cual fueron creadas las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica (alterando la organización estatal establecida en 1969). Los cambios más importantes, sin embargo, se han producido en la reglamentación de la Ley General de Aguas, dividida en 9 reglamentos. Entre los aspectos alterados están los relativos a las organizaciones de usuarios, a las cuales se les ha transferido paulatinamente mayores funciones y responsabilidades.

Con relación al vertimiento de aguas residuales, el Estado Peruano emite, con base en la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.

El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente

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autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.

1.2.3 CÓDIGO CIVIL

Este Decreto Legislativo Nº 635 de 1984, precisa las condiciones procesales para el ejercicio de las acciones civiles en defensa del medio ambiente. Pueden interponerlas el Ministerio Público, las ONGs ambientales (según discrecionalidad judicial), los gobiernos regionales y locales, las comunidades campesinas y nativas y donde éstas no existan las rondas campesinas.

1.2.4 CÓDIGO PENAL - DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA

El Nuevo Código Penal establecido por Decreto Legislativo Nº 635 del 08-04-1991, considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos.

En el Título XIII- Delitos Contra la Ecología, Capítulo Único- Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se establece lo siguiente: el Art. 304º, se refiere a la protección del medio ambiente, estableciendo que quien contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Art. 305º establece penas cuando:

− Los actos previstos en el Art. 304º, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.

− El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.

− Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica.

De acuerdo al Art. 307º, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es también importante, tener en cuenta el Art. 308º durante la fase de construcción vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad. En el mismo sentido, el

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Art. 309º, estipula que el que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad.

En su Art. 308º.- referido a la comercialización de flora y fauna protegidas, establece que el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa cuando:

− El hecho se comete en período de reproducción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies.

− El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.

− El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

Es interesante lo establecido por el Art. 311º, referente a la utilización de tierras destinadas al uso agrícola, con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción, los que serán reprimidos con pena privativa de la libertad. Asimismo, en el Art. 313, se estipula que, el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad.

1.2.5 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Este Decreto Ley Nº 757, promulgado el 13 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artículos de éste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

En el Art. 50º, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas.

En el Artículo 51º, se menciona que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal

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modo que requerirán necesariamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas y registradas en el Registro, que para el efecto abrirá la autoridad sectorial competente.

El Art. 52º, señala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

a. Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles; y

b. Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.

Los Artículos Nº 51º y 52º citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más adelante.

1.2.6 LEY DE ARBITRAJE AMBIENTAL

La Ley Nº 26572 del 05-01-1996 dispone que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre cuales de las partes tienen facultad de libre disposición complementaría y transitoria establece que el CONAM es la institución organizadora del arbitraje ambiental, debiendo cumplir con los artículos y disposiciones contenidos en dicha Ley. Es altamente cuestionable incluir los valores ambientales que son de orden intergeneracional y colectivos como objetos pasibles de libre disposición.

1.2.7 LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES

Ley Nº 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes.

Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental hará de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.

1.2.8 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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Ley N° 27446, del 23-04-2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión.

La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley.

Ley 28611 en el artículo 24 sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental indica en los acápites 24.1 y 24.2 lo siguiente:

- Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

– SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma.

Así, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley.

La promulgación de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatación de múltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos de evaluación ambiental. Esta norma busca ordenar la gestión ambiental en esta área estableciendo un sistema único, coordinado y uniforme de identificación, prevención, supervisión, corrección y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión.

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Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva autoridad competente.

Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta norma establece en función a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. Así, se han establecido las siguientes categorías:

a) Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental.

b) Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado.

c) Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado.

Para determinar la ubicación de un proyecto en una determinada categoría se deberán aplicar los criterios de protección señalados en la norma y que están referidos, entre otros, a la protección de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales.

Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener tanto una descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono), así como el plan de participación ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Asimismo, deberá adjuntarse un resumen ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del EIA deberán estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.

Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y

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sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se señala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificándose, en igual sentido que la legislación vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

Criterios de Clasificación:

Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental (descritos a continuación) establecidos por la autoridad competente.

Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: a) La protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; d) La protección de las áreas naturales protegidas; e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural; f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades; g) La protección de los espacios urbanos; h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; e, i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Procedimiento de Certificación ambiental

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

I. Presentación de la solicitud;

II. Clasificación de la acción;

III. Revisión del estudio de impacto ambiental;

IV. Resolución; y,

V. Seguimiento y control.

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La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión19 al que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener:

a. Una evaluación preliminar con la siguiente información:

1. Las características de la acción que se proyecta ejecutar;

2. Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma;

3. Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y,

4. Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.

b. Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el

Artículo 4 de la Ley.

c. Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso

De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario. Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la resolución de la autoridad competente deberá: a) Expedir la correspondiente certificación ambiental, para el caso de la categoría I. b) Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.

Alcance de Evaluación del Impacto Ambiental

Requerimiento para la Elaboración de un EIA:

- De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deberá contener:

a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;

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b) La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto;

c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono;

d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,

f) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión.

- El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

- Las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de dichas entidades.

1.2.9 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Esta Ley Nº 28245 del 08-07-2004, tiene por objetivo asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente-CONAM y a las autoridades nacionales, regionales y locales. Establece los instrumentos de la gestión y planificación ambiental.

El ejercicio de las entidades ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector, el CONAM. Plantea la inclusión de un representante de las ONG´s especializadas en temática ambiental en el consejo directivo del CONAM.

Se establece la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en las regiones en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.

Se definen los diversos mecanismos de participación ciudadana, se señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información

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ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.

1.3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

A continuación pasamos revisión por los principales instrumentos de gestión ambiental de interés para el Proyecto.

1.3.1 Ordenamiento Ambiental del Territorio

En el reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado con D. S. 008-2005-PCM, articulo 53, se desarrolla el marco legal de diversos instrumentos de gestión ambiental. En el caso de ordenamiento ambiental, se ha señalado que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental.

El D. S. 087-2004-PCM, de Aprobación del Reglamento de ZEE en su Artículo 1 destaca la naturaleza de la ZEE como un proceso dinámico y flexible. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Ambiental Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción.

El D.S. 008-2005-PCM indica que la planificación y el ordenamiento territorial tienen entre sus objetivos los siguientes:

- Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia

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con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.

- Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana, fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

- Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad.

- Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

- Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.

La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se aprueba a propuesta del CONAM, por la Presidencia del Consejo de Ministros. El Reglamento de ZEE ha sido aprobado el 23 de diciembre del 2004 y se encuentra en proceso de implementación.

El instrumento para lograr este ordenamiento está dado por la determinación de la aptitud de uso predominante en Unidades Ecológicas Económicas, a través de las siguientes categorías:

- Zonas productivas, que según la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras.

- Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye las Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la Autoridad de Aguas.

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- Zonas de tratamiento especial, que incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquéllas que por su naturaleza biofísica, socioeconómica, culturas diferenciadas y geopolítica requieren de una estrategia especial para la asignación de uso: (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional, etc.)

- Zonas de recuperación, que incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados; y

- Zonas urbanas o industriales, que incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales.

A su vez, para cada zona se deberá especificar tres niveles de calificación para las diferentes categorías de usos:

- Uso recomendable: cuando la zona presenta aptitud para la categoría de uso en referencia y cuyo manejo apropiado produce un mínimo impacto.

- Uso recomendable con restricciones: cuando la zona presenta determinadas características y para su manejo presenta limitaciones.

- No recomendable: cuando la zona no presenta aptitud para la categoría de uso.

El Reglamento establece las etapas del procedimiento de la ZEE, señalándose que en todas ellas se deberá involucrar la participación activa y de compromiso de las diversas instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil.

Una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión del territorio. Este documento debe ser difundido y remitido a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre uso del territorio o recursos naturales. Esto quiere decir que en tanto se formule tal zonificación (que todavía está en proceso), sus disposiciones serán condicionantes para el desarrollo de la infraestructura vial.

En materia de tierras, se cuenta con la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, más conocida como “Ley de Tierras”. En los aspectos de ordenamiento territorial, esta norma se destaca por haber derogado expresamente todas las disposiciones sobre intangibilidad de áreas agrícolas periféricas y cambio de uso; habiendo dejado a salvo el régimen legal de

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intangibilidad de las áreas naturales protegidas, así como las normas referidas a la protección del patrimonio inmobiliario de carácter histórico y arqueológico del país.

En nuestro país, contamos con una norma legal que establece el Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor. Aquí, se establecen tres categorías: Grupo, Clase y Subclase.

1.4. PROTECCIÓN DEL AIRE

La Red Nacional Aire Saludable (www.airesaludable.org) se creó en el 2002 con el propósito de trabajar por el mejoramiento de la calidad del aire. Esta red promueve la vigilancia constante y participativa, y busca sensibilizar a la población y a los líderes locales y nacionales en la formulación de políticas, establecimiento de programas y cumplimiento de las regulaciones ambientales acordes a los desarrollos internacionales.

Según los desarrollos legislativos en material de aire, las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptarán medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, con el objeto de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

Con base en lo ordenado por la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y para proteger la salud, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo 074 de 2001, estableció los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Estos niveles o estándares se han ido modificando a través del tiempo10.

De acuerdo con el área del proyecto correspondiente, la entidad gubernamental encargada del sector, expide las guías de manejo ambiental correspondiente (Por ejemplo, las Guías de Manejo Ambiental Minero, son expedidas por el propio Ministerio de Energía y Minas del Perú, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para alcanzar el desarrollo sostenible a nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica. Estas guías incluyen las de Procedimiento para elaborar los PAMAs (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental) y Estudios de Impacto Ambiental, las de cierre, lixiviación, exploración, manejo de cianuro, uso y almacenamiento de reactivos, manejo de aguas y calidad del aire, entre otras).

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1.5. LEY DE DESECHOS

La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.

De conformidad con el artículo 119 de la Ley General del Ambiente (Ley 28611) solo por mandato legal establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

De conformidad con la Ley General de Residuos Sólidos, se entiende por residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, minimización de residuos, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.

Los residuos sólidos son clasificados en:

1. Residuo domiciliario

2. Residuo comercial

3. Residuo de limpieza de espacios públicos

4. Residuo de establecimiento de atención de salud

5. Residuo industrial

6. Residuo de las actividades de construcción

7. Residuo agropecuario

8. Residuo de instalaciones o actividades especiales

La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo anterior son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

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1.6. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú.

Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio peruano, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.

La protección de tales áreas tiene como objetivos:

1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.

2. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

3. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.

4. Evitar la pérdida de la diversidad genética.

5. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.

6. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.

7. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.

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8. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.

9. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.

10. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.

11. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

12. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior.

13. Restaurar ecosistemas deteriorados.

14. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.

Las áreas naturales protegidas pueden ser: (i) de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE. (ii) de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y (iii) áreas de conservación privadas.

1.7. CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

En Perú es obligación de todas las empresas adoptar las medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que tales materiales y sustancias peligrosas generen.

El Estado Peruano, mediante la expedición de leyes, adoptará su control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

1.8. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (LEY Nº 27308)

A través de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre se regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los

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servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con la constitución y las leyes vigentes.

De conformidad con la misma ley, son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.

Por otro lado define como recursos de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes.

Y finalmente establece que son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

1.9. FISCALIZACIÓN

Como se indicó atrás le corresponde a la Autoridad Ambiental Peruana (CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE – CONAM) la labor fiscalizadora.

La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley General del Ambiente, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Ambiente.

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1.10. PROCESO GENERAL DE APROBACIÓN DE PROYECTOS

Una vez realizado el correspondiente estudio de EIA, el proponente deberá presentar el respectivo estudio a la autoridad competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas.

Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de impacto ambiental si las hubiera.

La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

Permisos Ambientales Requeridos

De conformidad con la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento y con las demás normas y leyes ambientales vigentes en el Perú, las siguientes actividades requieren permiso ambiental, con realización previa del Estudio de Evaluación del Impacto

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1.11. IMPUESTOS AMBIENTALES

La Ley General del Ambiente establece que el diseño del marco tributario nacional debe considerar los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general.

También establece la misma ley en su artículo 36, que constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, deben incorporar instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.

Algunas tasas son cobradas durante el trámite de obtención del Certificado Ambiental ante la autoridad ambiental peruana y ante la autoridad regional del sector correspondiente. Lo anterior significa que, no obstante poder existir algún tipo de incentive tributario para algún sector o actividad, siempre se deben pagar algunas tasas en el proceso de obtención de licencias.

Finalmente, y en consonancia con los estudiosos del tema ambiental en Perú, tal como lo indica Yeni Carrasco Pobrete, en el Perú no existe una implementación o por lo menos una adecuada discusión del uso de instrumentos económicos de manera integral en el marco de la política fiscal. Si bien se ha avanzado en términos de principios de política, en el sentido que, actualmente, la legislación ambiental en Perú ha logrado incorporar el principio “usuario– pagador”, esto no se ha traducido en acciones concretas. Menos avanzada aún se encuentra la aplicación práctica del principio “contaminador–pagador” en el contexto del uso de instrumentos de política para controlar y prevenir la contaminación, en parte debido a la promulgación de Ley para la Promoción de la Inversión Privada, la cual debilitó dicho principio en forma significativa.

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1.12. MULTAS: ARTÍCULO 135 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

El artículo 135 de la Ley General del Ambiente, en términos generales y como referencia para los gobiernos locales, regula el régimen de sanciones ambientales.

Efectivamente el artículo 135, que trata el régimen sancionatorio, establece que el incumplimiento de las normas de la Ley General del Ambiente es sancionado por la autoridad competente con base en el Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades respectivas pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común y que respeten los límites legales de su autonomía.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

El artículo 136, establece las sanciones y medidas correctivas de la siguiente manera: las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.

La misma Ley General del Ambiente establece Sanciones Coercitivas (tales como a) Amonestación; b). Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; c) Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción; d) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción; e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso; f) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente. Medidas Correctivas (tales como: a) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito Indispensable; b) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; c) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; d) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

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Finalmente el artículo 137 regulas las medidas cautelares e indicad que una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.

Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

1.13. MARCO DE IMPLEMENTACIÓN

Existen cuerpos principales que regulan y dirigen la política ambiental en el Perú.

_ Presidencia del Consejo de Ministros

_ Consejo Nacional del Ambiente

_ Otros Ministerios – Unidad Ambiental

_ Autoridades ambientales locales y regionales

(http://www.conam.gob.pe/sinia/enlace_siars.shtml)

La Presidencia del Consejo de Ministros es el cuerpo de gobierno principal que tiene a cargo toda la regulación y política ambiental del país.

La gran mayoría de los trámites administrativos ambiéntales tiene lugar en las regiones aunque están directamente administrados por las entidades centrales del Gobierno localizada en la capital del país.

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1.14. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

1.15. FUENTES

- Consejo Nacional del Ambiente (http://www.conam.gob.pe)

- Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe)

- Fondo Nacional del Ambiente (http://www.fonamperu.org)

- Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe)

- Portal del Gestión Social del Agua (http://www.

- Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gsaac.org.pe)

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- Red Nacional Aire Saludable (http://www.airesaludable.org)

- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (http://www.sunass.gob.pe)

- Anuario Estadístico 2006 de la CEPAL

(http://websie.eclac.cl/anuario_estadistico/anuario_2006/esp/index.asp

- Archivo Digital de la Legislación en el Perú (http://www.leyes.congreso.gob.pe)

- Dirección General de Salud Ambienta (http://www.digesa.sld.pe)

2. LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA EMPRESA

La gestión ambiental de la Empresa se enmarca dentro de la política ambiental sectorial que encabeza el Ministerio de Energía y Minas, quien ha formulado una normatividad adecuada, cubriendo todos los aspectos que prevean los impactos ambientales en la actividad. Mencionamos los más importantes, en orden cronológico:

Título Dispositivo Legal Descripción

Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

D.L. 613, setiembre 8 de 1990

Normatividad específica del medio ambiente y los recursos naturales

Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley General de Minería, sobre medio ambiente.

D.S. No. 014-92-EM, junio 4 de 1992

Título Décimo Quinto: Medio Ambiente (Arts. 219 al 226)

Reglamento del Título Décimo Quinto del T.U.O. de la Ley General de Minería sobre el Medio Ambiente

D.S. No. 016-93-EM, mayo 01 de 1993

Reglamento del T. U. O. de la Ley General de Minería

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Modificación al Reglamento del Título Décimo Quinto del T.U.O. de la Ley General de Minería

D.S. No. 059-93-EM, diciembre 13 de 1993

Modifica el Reglamento del T.U.O. de la Ley General de Minería

Marco ConstitucionalConstitución Política del Perú, diciembre 30 de 1993

Capítulo II, artículos 66° al 69°, del Ambiente y los Recursos Naturales

Aprueban publicación de Guías de Monitoreo de Agua y Aire para la actividad minero-metalúrgica

R.D. No. 004-94-EM/DGAA, marzo 2 de 1994

Guía de Monitoreo de Agua y Aire para la Actividad minero-metalúrgica.

Aprueban guías para elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el sector minero

R.D. No. 015-95-EM/DGAA, setiembre 31 de 1995

Esquemas orientadores para presentar los E.I.A. y los PAMAs del sector minero.

Aprueban Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos

R.M. No. 011-96-EM/VMM, enero 13 de 1996

El resultado del monitoreo será puesto en conocimiento de la Dirección General de Minería de acuerdo a la frecuencia de presentación establecida.

Niveles Máximos Permisibles de emisiones de gases y partículas para las actividades minero-metalúrgicas.

R.M. No.315-96-EM/VMM, julio 19 de 1996.

Norma el control de las emisiones, producto de las actividades minero-metalúrgicas

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Estudio de Estabilidad del Depósito de Relaves

R.D. No. 440-96-EM/DGM, diciembre 13 de 1996

Las empresas mineras presentarán el estudio de estabilidad de sus depósitos de relaves.

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades

Ley 26786 , mayo 13 de 1997

Las obras a ejecutarse deben sustentarse en estudios previos de impacto ambiental

Disposiciones destinadas a uniformizar la presentación de estudios de impacto ambiental - Depósitos de relaves

R.D. No 224-97-EM/DGM, junio 17 de 1997.

Evaluación especial de Depósitos de Relaves efectuando trabajos necesarios para garantizar su estabilidad.

Aprueban publicación de Guía Ambiental para el Manejo de problemas de Ruido en la Industria Minera y para la Estabilidad de Talues de Depósitos de Residuos Sólidos provenientes de actividades mineras

R.D. No. 034-98-EM/DGAA, setiembre 8 de 1998

Guía Ambiental para la estabilidad de los Depósitos de residuos sólidos.

Reglamento para la aprobación de estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles.

D.S. 044-98-PCM, noviembre 11 de 1998.

Se establece procedimiento y programas para aprobación de estos índices.

Establecen disposiciones destinadas a uniformizar

D.S. No. 053-99-EM, setiembre, 23 de 1999

Disponen la presentación ante la DGAA de Energía y Minas, los EIA, los

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procedimientos administrativos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales

Estudios de Impacto Ambiental Preliminar, las Evaluaciones Ambientales o las modificaciones de los PAMA

Modifican los Arts. 81° y 82° del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas.

D.S. 077-83-SA; 11 de marzo 1983.

Modifican el Reglamento del uso de aguas y Límites Máximos Permisibles en la calidad de las aguas y cuerpo receptor.

Modifican el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica

D.S. No. 022-2002-EMde julio 2002

Se modifica el artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minera Metalúrgica.

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ÍNDICE

Dedicatoria………………………………………………………………………..…….. 2

Introducción……………………………………………………………………..……….3

GESTIÓN AMBIENTAL

¿Qué es la gestión ambiental?.............................................................................. 4

Política ambiental.

¿Qué es la política ambiental?

POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO

¿Qué es la política ambiental de Estado?............................................................. 9

POLÍTICA AMBIENTAL DE GOBIERNO

¿Qué es la política ambiental de gobierno?.......................................................... 16

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

¿Qué son los instrumentos de gestión ambiental?................................................17

¿Cuáles son los instrumentos de gestión ambiental?........................................... 18

¿Cómo se elaboran los ECA y los LMP?............................................................. 19

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES……………………………………………….... 21

NORMAS TRANSITORIAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE CARÁCTER ESPECIAL

Evaluación de impacto ambiental…………………………………………………….. 23

¿Qué es el impacto ambiental?............................................................................. 24

ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL

¿Qué son los estudios de Impacto Ambiental (EIA)?............................................ 30

¿Cuándo surgió la obligación de realizar EIA?......................................................31

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental?.................. 32

¿Qué entidades integran el SEIA y cuál es su ente rector?.................................. 33

EIA EN RELACIÓN CON LAS CATEGORIAS DE IMPACTO AMBIENTAL

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¿Cuáles son las categorías para efectos de la presentación del EIA?................. 36

¿Qué debe incluir el EIA?...................................................................................... 37

¿Qué debe contener el EIA?................................................................................. 38

Marco legal de la gestión ambiental en Perú………………………………………. 54