derecho bancario. control estatal de la banca

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UNIDAD 5 DE MAYO SEP- DIC 2015 LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS MATERIA: DERECHO BANCARIO TAREA NUM: SEGUNDO EXAMEN PARCIAL TEMA(S): - Unidad 2 Control Estatal de la Banca - Unidad 3 Banca Extranjera en México OBJETIVOS: Examinar cuáles son los órganos de Administración Pública Mexicana encargados de dirigir, orientar y supervisar el servicio de banca y crédito precisando su ámbito de competencia y facultades legales. NOMBRE: LINDA AÍDA PEÑA RODRÍGUEZ MATRICULA: 22415 TETRA: SEPTIEMBRE– DICIEMBRE 1

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Instituciones encargadas de la vigilancia bancaria y financiera.Protección de los intereses del público.Mecanismos preventivos de protección al ahorro.

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UNIDAD 5 DE MAYOSEP- DIC 2015

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

MATERIA: DERECHO BANCARIO

TAREA NUM: SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

TEMA(S): - Unidad 2 Control Estatal de la Banca - Unidad 3 Banca Extranjera en México

OBJETIVOS: Examinar cuáles son los órganos de Administración Pública Mexicana encargados de dirigir, orientar y supervisar el servicio de banca y crédito precisando su ámbito de competencia y facultades legales.

NOMBRE: LINDA AÍDA PEÑA RODRÍGUEZ

MATRICULA: 22415

TETRA: SEPTIEMBRE– DICIEMBRE

DOCENTE: LIC. LUIS HUMBERTO BERNAL GONZÁLEZ

MONTERREY, N. L. A 22 DE NOVIEMBRE DE 2015

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INTRODUCCIÓN

A continuación conoceremos de forma breve algunos de los objetivos principales de las entidades reguladoras y supervisoras del sistema bancario en la Administración Pública existente en el país así como del Banco de México, figurando dentro de sus objetivos por ejemplo salvaguardar el sistema de pagos de la economía y proteger los derechos de propiedad de los depositantes, mientras siguen buscando de forma simultánea generar las condiciones necesarias para una eficiente intermediación financiera.

También se presenta la actuación de la Banca extranjera en nuestro país y el alcance de la Banca en el ámbito internacional (Banco Mundial), así como los medios de financiamiento y pago internacional que ofrecen los bancos a sus clientes exportadores e importadores; considerando que estos productos toman importancia frente a los riesgos que presentan los mercados internacionales bajo una coyuntura política o económica, es decir que los usuarios de comercio exterior actualmente buscan seguridad y rapidez en los pagos internacionales haciendo uso de estrategias viables mediante servicios financieros.

CONTENIDO TEMÁTICO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ pág. 2UNIDAD 2. CONTROL ESTATAL DE LA BANCA ........................................................................................... pág. 3INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA BANCARIA Y FINANCIERA BANCO DE MEXICO SHCP COMISIÓN NACIONAL BANCARIA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FINANZAS

REGULACIÓN PREVENTIVA DE LA BANCA ...................................................................................................... pág. 7SUPERVISIÓN BANCARIA ......................................................................................................................................... pág. 8PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO .......................................................................................... pág. 9MECANISMOS PREVENTIVOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO ............................................................... pág. 11

UNIDAD 3. BANCA EXTRANJERA EN MÉXICO ......................................................................................... pág. 11BANCA EXTRANJERA EN MÉXICO ..................................................................................................................... pág. 11¿CUÁLES SUCURSALES DE BANCAS EXTRANJERAS HAY EN MÉXICO Y OFICINAS OFF SHORE?¿QUÉ TRATAMIENTO HAY EN LAS BANCAS DE EEUU, CANADÁ Y MÉXICO CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO? ...................................................................................................................... pág. 12LA BANCA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL ............................................................................................... pág. 14A) FMIB) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)C) BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTOD) CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONALE) BANCO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE WASHIGNTON

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LAS OPERCIONES BANCARIAS INTERNACIONALES CAMBIO DE DIVISAS ..................................... pág. 19CAMBIO DE DIVISAS ................................................................................................................................................ pág. 19CRÉDITO DOCUMENTARIO .................................................................................................................................. pág. 19BIENES GARANTÍAS Y AVALES Y FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO EXTERIOR ...................... pág. 20Conclusiones ................................................................................................................................................................ pág. 23

UNIDAD 2. CONTROL ESTATAL DE LA BANCA

INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA BANCARIA Y FINANCIERA

Las autoridades que ejercen atribuciones en materia financiera en México son el Gobierno Federal, a través del Congreso de la Unión, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 73, fracción X de la Constitución, y el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la que a su vez dependen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esas tres como organismos desconcentrados y por último el Banco de México, con la autonomía que le da su ley.

BANCO DE MEXICO

El Banco de México (Banxico) es el banco central de México. Fue fundado por decreto como sociedad anónima el 25 de agosto de 1925 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles, iniciando su operación como banco central el 1 de septiembre de ese mismo año. Su primer Director General fue Alberto Mascareñas Navarro y el primer Presidente del Consejo fue Manuel Gómez Morín. Por mandato constitucional, el Banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994.

Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que "el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal".

Las finalidades sustantivas del Banco de México son proveer a la economía del país de moneda nacional (el peso mexicano); instrumentar la política monetaria con el objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; promover el sano desarrollo del sistema financiero; y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

El Banco de México de acuerdo a su Ley Orgánica también tiene la función de: Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que

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agrupen a bancos centrales, y operar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Una de las finalidades principales del Banco de México es proveer al país de moneda nacional. Al igual que cualquier banco central moderno, cuenta con la facultad exclusiva de emitir papel moneda y de regular la cantidad de billetes y monedas en circulación.

La Casa de Moneda de México es una entidad separada del Banco de México, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es responsable de fabricar las monedas en las cantidades y denominaciones que requiere el público para efectuar sus transacciones. El Banco de México, por su parte, es responsable del diseño y producción de los billetes, asegurándose que hay una cantidad suficiente de ellos en circulación y que son auténticos mediante la incorporación de características de seguridad. Asimismo, el Banco de México comercializa monedas en metales finos como el oro y la plata que han merecido de reconocimiento a nivel mundial.

SHCP

Fue creada el 4 de octubre de 1821, a consecuencia de la consumación de Independencia, con el tiempo se cambió su denominación por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Comercio, pero la última palabra se suprimió luego y desde fines del siglo pasado se le conoce como Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Es el órgano más importante del Gobierno Federal en materia de banca y crédito, le corresponde aplicar, ejecutar e interpretar a efectos administrativos los diferentes ordenamientos que existen sobre la materia. Por otro lado le corresponde también dar la orientación de la política financiera y crediticia a todos los intermediarios financieros, conforme a los lineamientos que en esas materias señale el Ejecutivo Federal.

Facultades conforme a la Ley de Instituciones de Crédito

La principal considerada en la ley es que interpreta a efectos administrativos la Ley de Instituciones de Crédito (LIC art.5). Luego menciona que autoriza el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior (art.6). Autoriza también el establecimiento de sucursales en la República Mexicana de bancos extranjeros de primer orden y expedirá las reglas a las que sujetaran. Así mismo, fijará el capital mínimo que deban afectar a sus operaciones en el país y fijará cuotas que deban pagar por la inspección y vigilancia.

Por otro lado, otorga las autorizaciones a Sociedades Anónimas para organizarse y funcionar como banca múltiple en forma discrecional. Sera encargada de promover una adecuada descentralización del sistema bancario mexicano procurando evitar la excesiva contratación regional (art. 10).

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Conforme a otras leyes lleva a cabo las funciones de control y regulación sobre las instituciones de fianzas y seguros.

El autor Humberto Ruíz Torres en su libro Elementos de Derecho Bancario menciona que las facultades de las autoridades son muy amplias, sin embargo destaca las que él considera más particulares en la SHCP y dice que autoriza la operación de las instituciones de banca múltiple y puede revocar esta autorización. Requiere documentos e información a las instituciones. Establece reglas generales para la operación de las instituciones de crédito. Y destaca que esta Secretaría, oyendo a la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, puede dictar disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de crédito (y en las sociedades financieras de objeto limitado) actos de operaciones con recursos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito. Es éste el caso del control legal denominado “lavado de dinero”.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Antecedentes

La creación de la primera Comisión Nacional Bancaria se remota a la primera ley bancaria, posterior a la revolución, a saber la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1925.

Existieron primero la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la Comisión Nacional de Valores. Posteriormente en 1982 y 1985, se reorganizó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la cual fue dividida para crear 2 Comisiones: la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Así en diciembre de 1989 la Comisión Nacional Bancaria (CNB) funcionó como un organismo desconcentrado de la SHCP, pero además, como resultado de la separación orgánica y legal que se hizo de las competencias, que hasta esa fecha desempeñaba una sola comisión que se denominaba Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La CNB se erigió quedándole confiadas la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito en la prestación del servicio de banca y crédito y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Instituciones y Crédito, (art 123 LIC).

Por lo que la supervisión y vigilancia de los intermediarios quedaba hasta ese entonces de la siguiente forma:

A. Comisión Nacional Bancaria (CNB) para controlar las actividades de Instituciones de Crédito y de las Organizaciones Auxiliares de Crédito.

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C. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que supervisa, tanto a entidades de seguro como de fianza y sus operaciones.

B. Comisión Nacional de Valores encaminada a regular e inspeccionar las actividades de los intermediarios con valores, emisiones y cotizaciones de valores, etc.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Es una autoridad financiera mexicana, órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas. La Misión de la CNBV es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

La historia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se inició hace 20 años y actualmente es referente institucional de México y reconocida internacionalmente.

En los primeros meses de 1995, y durante una de las más severas crisis económicas que ha sufrido el país, la CNBV jugó un papel preponderante para que el sistema bancario siguiera en operación.

FUSIÓN DE LA CNB Y CNV

El 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), consolidando en un sólo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público.

A su vez, la CNBV conserva plenamente las facultades de autoridad que tenían las Comisiones fusionadas, complementándolas con el establecimiento de programas preventivos y de corrección para eliminar irregularidades en las entidades supervisadas.

Adicionalmente, a la Comisión se le otorga la facultad de dictar normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, la solvencia y la estabilidad de los intermediarios. Tales regulaciones prudenciales son, entre otras, las que se refieren a diversificación de riesgos, capitalización y creación de provisiones preventivas.

Mediante estas herramientas, la CNBV se erigió como una autoridad fuerte, confiable, creíble y segura; en los siguientes años desarrolló métodos de regulación y supervisión, que han dado solidez al sistema financiero mexicano, lo que se refleja en los altos índices de capitalización, y que también han permitido enfrentar diversas crisis mundiales.

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LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN LA ACTUALIDAD

La CNBV ha concentrado sus esfuerzos en consolidar la estabilidad del sistema, impulsar la solidez de las instituciones y sentar las bases para favorecer tanto la penetración del sistema financiero como su crecimiento.

Durante el segundo semestre del 2011 se publicaron diversas reformas legales cuya finalidad fue establecer un nuevo régimen de prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, que confirió a la CNBV nuevas facultades de supervisión en la materia respecto de centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Se llevaron a cabo múltiples acciones para dar cumplimiento a las reformas publicadas, se supervisó a los intermediarios, se elaboraron nuevas disposiciones de carácter general en la materia, se adecuó la estructura de la CNBV y se desarrollaron metodologías de supervisión ad-hoc.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FINANZAS

Según la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su artículo 108 nos menciona que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión a la que nos referimos tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las sociedades mutualistas de seguros (art. 106). Dentro de sus funciones podemos encontrar que tiene facultades (entre otras) para:

1. Realizar la inspección y vigilancia que le competen.

2. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose del régimen asegurador y en los casos que así lo determine la ley.

3. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta.

4. Emitir las disposiciones necesarias el eficaz cumplimiento de la misma.

5. Emitir, normas de carácter prudencial orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

6. Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la interpretación de esta Ley y demás relativas en caso de duda respecto a su aplicación.

REGULACIÓN PREVENTIVA DE LA BANCA

La regulación bancaria es una forma de regulación gubernamental que sujeta a los bancos a ciertos requisitos, restricciones y directrices. Esta estructura normativa crea transparencia entre las

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instituciones bancarias y los individuos y corporaciones con los que hacen negocios, entre otras cosas.

Muchas instituciones financieras (en particular, los bancos de inversión con un brazo comercial) tienen demasiado control sobre la economía para caer sin tener consecuencias enormes. Esta es la premisa para el rescate por parte del Gobierno, en el que se proporciona asistencia financiera federal o nacional a los bancos u otras instituciones financieras que parecen estar al borde del colapso.

Los objetivos principales de las entidades reguladoras y supervisoras del sistema bancario son salvaguardar el sistema de pagos de la economía y proteger los derechos de propiedad de los depositantes. Deben garantizar que los bancos cuenten con el capital necesario (como porcentaje de los activos en riesgo) para que sean sólidos, por éste, se entiende el capital mínimo necesario para reducir la probabilidad de que las pérdidas excedan el capital del banco y conduzcan a éste a la insolvencia. Asimismo, establecen y cuidan que los bancos tengan las reservas suficientes para cubrir los riesgos de incumplimiento de los créditos otorgados y de pérdida en el valor de mercado de los activos bancarios.

El Comité de Basilea, denominación usual con la que se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es la organización mundial que se encarga de reunir a las autoridades de supervisión bancaria, una de las funciones de éste comité es fortalecer la solidez de los sistemas financieros, también formula las normas generales de supervisión y directrices y recomienda las declaraciones de buenas prácticas en la supervisión bancaria con la esperanza de que las autoridades miembro, y las autoridades de países no miembros tomarán medidas para ponerlas en práctica a través de sus propios sistemas nacionales, ya sea en forma legal o de otra manera. Efectivamente, a pesar de no tener autoridad para hacer cumplir sus recomendaciones, la mayoría de los países, miembros o no, tienden a implementar las políticas dictadas por el Comité.

SUPERVISIÓN BANCARIA

Los bancos y sus actividades generalmente están sujetos a una supervisión oficial mucho más estrecha que otras clases de negocios; ¿qué hay en sus funciones y en su naturaleza que justifica lo anterior?

La vida económica y financiera de un país depende de los bancos en tres importantes aspectos:

Ocupan una posición central en el mecanismo de pagos para los hogares, el gobierno y los negocios.

Aceptan depósitos, que son generalmente considerados como “dinero”; que se espera sean rembolsados por completo, ya sea a demanda o a su vencimiento; y que constituyen una parte de los activos financieros de la sociedad.

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En las economías de mercado, los bancos juegan un papel principalísimo en la asignación de los recursos financieros, al intermediar entre depositantes de fondos excedentes y prestatarios potenciales, sobre la base de juicios activos en cuanto a la capacidad de estos últimos para rembolsarlos.

La justificación primaria de la supervisión bancaria es que limita el riesgo de pérdida para los depositantes, y con ello mantiene la confianza del público en los bancos. Y si bien la supervisión se enfoca en el banco individual, los supervisores deben estar también alerta acerca de la posibilidad de que los problemas en una institución tengan repercusiones más amplias, sistémicas en otras, o en la integridad del sistema de pagos.

Las consecuencias sistémicas pueden, resultar de que un banco en particular desempeña un papel principal o dominante en la vida económica nacional, así como en el sistema de pagos. Sin embargo, también es posible que las dificultades de un pequeño banco generen problemas sistémicos si, por ejemplo, los depositantes comienzan a preocuparse acerca de la seguridad de sus depósitos en otros bancos, lo que precipita retiros en gran escala de instituciones que por lo demás son sólidas. Y la creciente internacionalización de la banca significa que tales efectos pueden extenderse más allá de las fronteras nacionales.

Los supervisores deben estar alerta ante todas esas posibilidades. A veces las preocupaciones existentes pueden juzgarse como suficiente razón para promover algún tipo de apoyo oficial al sistema bancario. Aunque tal decisión corresponde al banco central y al gobierno, más bien que a los solos supervisores, el detallado conocimiento institucional de los supervisores en esas circunstancias sería de un valor inestimable.

Ciertos objetivos y criterios subyacen en la diversidad de regímenes y prácticas de supervisión que existen en distintos países. Como objetivos, los supervisores buscan asegurar que los bancos son:

Financieramente sanos Bien administrados, y no plantean ninguna amenaza para los intereses de los depositantes

En la prosecución de estos objetivos, los supervisores están tratando de formarse tres criterios:

¿Qué riesgos está corriendo cada banco? ¿De qué recursos (tangibles o intangibles) dispone para manejar ese riesgo Si el nivel de recursos identificado es suficiente para equilibrar el riesgo.

PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO

Un sistema financiero estable, eficiente, competitivo e innovador contribuye a elevar el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población. Para lograr dichos objetivos, es

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indispensable contar con un marco institucional sólido y una regulación y supervisión financieras que salvaguarden la integridad del mismo sistema y protejan los intereses del público.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es una institución pública dependiente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene el objetivo de defender los intereses de los usuarios del sistema financiero con el objeto de “arbitrar diferencias de manera imparcial” en la relación entre clientes e instituciones financieras.

La Condusef es un órgano descentralizado de la SHCP dotada de autonomía en sus decisiones.

Principales acciones:

Preventivas: Orientar, informar, promover la Educación Financiera, y Correctivas: Atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y

productos financieros.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.-

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

MECANISMOS PREVENTIVOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO

En 1990 derivado de la reprivatización bancaria, se publicó la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que le otorgó al Banco de México la atribución de administrar el “Fondo Bancario de Protección al Ahorro” (FOBAPROA). Su objetivo era realizar las operaciones que fueran necesarias para prevenir problemas financieros que pudieran presentar los bancos, que les ocasionaran falta de liquidez y limitaran su capacidad para cumplir las obligaciones con los depositantes.

En 1995, derivado de la crisis, era clara la insolvencia de algunos bancos, con una amplia posibilidad de enfrentar un colapso del sistema financiero. El Gobierno Federal actuó con rapidez y decisión para evitar un daño mayor, adoptando una serie de medidas de apoyo a la banca y a los deudores, cuya premisa fue la salvaguarda de los ahorros de la sociedad.

1998. Se propuso crear dos organismos descentralizados que se encargasen de los activos y las funciones que tenía en ese entonces el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y se presentó la iniciativa de Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB). La iniciativa del Ejecutivo así como la de la LPAB, fueron dictaminadas de manera conjunta.

La LPAB entró en vigor en enero de 1999 y a diferencia de legislaciones anteriores, se presentó un seguro de depósitos explícito y limitado, a cargo del organismo descentralizado de la

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Administración Pública Federal, creado por virtud de las disposiciones de dicha Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el Distrito Federal, cuyas funciones se encuentran reguladas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

El IPAB tiene por mandato legal administrar el sistema de protección al ahorro bancario en México (seguro de depósitos), en beneficio de los ahorradores que realicen operaciones bancarias consideradas como obligaciones garantizadas (depósitos, préstamos y créditos), de conformidad con lo dispuesto por la LPAB y la LIC; lo anterior, en los términos y con las limitantes contenidos en las disposiciones normativas correspondientes. El IPAB pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 unidades de inversión (factor de indexación de la cobertura otorgada) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución de banca múltiple.

Asimismo, el IPAB tiene por objeto realizar los actos correspondientes para resolver al menor costo posible instituciones de banca múltiple con problemas financieros que afecten su nivel de capitalización, a través de la determinación e implementación de métodos de resolución que permitan la salida ordenada del sistema bancario de dichas instituciones de banca múltiple y, de esta forma, contribuir a la estabilidad del aludido sistema y el buen funcionamiento del sistema de pagos.

UNIDAD 3. BANCA EXTRANJERA EN MÉXICO

BANCA EXTRANJERA EN MÉXICO

Se denomina con este término a la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en sus diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen instituciones de intermediación financiera. Esto es que admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos en su caso.

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¿CUÁLES SUCURSALES DE BANCAS EXTRANJERAS HAY EN MÉXICO Y OFICINAS OFF SHORE?

En el lenguaje financiero se utiliza el término offshore, metafóricamente, para describir cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del propio país de residencia. Se puede tratar de productos muy variados: cuentas bancarias, pólizas de seguros, inversiones inmobiliarias, sociedades extranjeras, fondos de inversión, etc.

La forma más común de sociedad offshore es la llamada IBC (International Business Company), que significa compañía de negocios internacional. Este tipo de sociedad existe prácticamente en todas las jurisdicciones offshore, si bien en algunas bajo otras denominaciones. Desde el punto de vista jurídico, normalmente adopta forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima (corporación).

México es un jugador clave para los bancos extranjeros, dejando importantes ganancias a sus casas matrices.

En México, cinco de los siete mayores bancos son extranjeros, pertenecen a un alguna de las franquicias más importantes del mundo y contribuyen de forma importante a sus ganancias.

SUCURSALES DE BANCAS EXTRANJERAS EN MÉXICO:

Bancomer, del español BBVA; Banamex, del estadounidense Citigroup; Santander, de su homónimo ibérico; HSBC, del inglés de igual nombre, y Scotiabank, del canadiense The Bank of Nova Scotia.

¿QUÉ TRATAMIENTO HAY EN LAS BANCAS DE EEUU, CANADÁ Y MÉXICO CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO?

Tratado de Libre Comercio de América del Norte Capítulo XIV Servicios Financieros

Artículo 1401. Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones

Artículo 1402. Organismos reguladores autónomos

Artículo 1403. Derecho de establecimiento de instituciones financieras

Las Partes reconocen como principio que a un inversionista de otra Parte se le debería permitir establecer una institución financiera en territorio de una Parte con la modalidad jurídica que elija tal inversionista.

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Las Partes también reconocen como principio que a un inversionista de otra Parte se le debería permitir participar ampliamente en el mercado de una Parte mediante la capacidad que tenga tal inversionista para:

(a) prestar, en territorio de esa Parte, una gama de servicios financieros, mediante instituciones financieras distintas, tal como lo requiera esa otra Parte;(b) expandirse geográficamente en territorio de esa Parte; y(c) ser propietario de instituciones financieras en territorio de esa Parte sin estar sujeto a los requisitos específicos de propiedad establecidos para las instituciones financieras extranjeras.

Sujeto a lo dispuesto en el Anexo 1403.3, y en el momento en que Estados Unidos permita a los bancos comerciales de otra Parte ubicados en su territorio, expandirse a virtualmente todo el mercado estadounidense a través de subsidiarias o sucursales, las Partes revisarán y evaluarán el acceso a mercado otorgado por cada una de ellas en relación con los principios establecidos en los párrafos 1 y 2, con miras a adoptar acuerdos que permitan a inversionistas de otra Parte elegir la modalidad jurídica para el establecimiento de bancos comerciales.

Cada una de las Partes permitirá establecer en su territorio una institución financiera al inversionista de otra Parte que no sea propietario ni controle una institución financiera en territorio de esa Parte. Una Parte podrá:

(a) exigir a un inversionista de otra Parte que constituya, conforme a la legislación de la Parte, cualquier institución financiera que establezca en territorio de la Parte; o(b) imponer, para dicho establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles con el Artículo 1405, "Trato nacional".

Para efectos de este artículo, "inversionista de otra Parte" significa un inversionista de otra Parte dedicado al negocio de prestar servicios financieros en territorio de esa Parte.

Artículo 1404. Comercio transfronterizo

Artículo 1405. Trato nacional

Artículo 1406. Trato de nación más favorecida

Artículo 1407. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Artículo 1408. Alta dirección y consejos de administración

Artículo 1409. Reservas y compromisos específicos

Artículo 1410. Excepciones

Artículo 1411. Transparencia

Artículo 1412. Comité de Servicios Financieros

Artículo 1413. Consultas

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Artículo 1414. Solución de controversias

Artículo 1415. Controversias sobre inversión en materia de servicios financieros

Artículo 1416. Definiciones

Anexo 1401.4. Compromisos específicos por país

Anexo 1403.3. Revisión del acceso a mercado

Anexo 1404.4. Consultas sobre liberalización del comercio transfronterizo

Anexo 1409.1. Reservas estatales y provinciales

Anexo 1412.1. Autoridades responsables de los servicios financieros

Anexo 1413.6. Consultas y arreglos ulteriores

LA BANCA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

A) FMI

El Fondo Monetario Internacional o FMI es una institución internacional que en la actualidad reúne a 188 países, según sus estatutos, su papel es:

Fomentar la cooperación monetaria internacional. Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional. Fomentar la estabilidad cambiaria. Contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes

entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial.

Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional, para acortar la duración y aminorar el desequilibrio de sus balanzas de pagos.

Su sede se encuentra en Washington, la capital de Estados Unidos.

Esta institución debía en su origen garantizar la estabilidad del sistema monetario internacional después de la crisis financiera o quiebra de 1929. Después de 1976 y de la desaparición del sistema de cambio fijo, el FMI heredó un nuevo papel ante los problemas de deuda de países en desarrollo y ante las crisis financieras internacionales.

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Otorga temporalmente aquellos recursos financieros a los miembros que experimentan problemas en su balanza de pagos.

Un país miembro tiene acceso automático al 25 % de su cuota si experimenta dificultades de balanza de pagos. Si necesita más fondos, tiene que negociar un plan de estabilización. Se aspira a que cualquier miembro que reciba un préstamo lo pague lo antes posible para no limitar el acceso de crédito a otros países. Antes de que esto suceda, el país solicitante del crédito debe indicar en qué forma se propone resolver los problemas de su balanza de pagos de manera que le sea posible reembolsar el dinero en un período de amortización de tres a cinco años, aunque a veces alcanza los 15 años.

Principales intervenciones del FMI

1994. México; crisis económica de México; 18.000 millones de dólares.

1997. Asia; crisis financiera asiática; 36.000 millones de dólares.

1998. Rusia; crisis financiera rusa; 22.600 millones de dólares.

1998. Brasil; 41.500 millones de dólares.

2000. Turquía; 11.000 millones de dólares.

2001. Argentina; crisis económica argentina; 21.600 millones de dólares.

2010. Grecia; crisis financiera en Grecia; 110.000 millones de euros (139.730 millones de dólares).

2011. Portugal; crisis socio-económica y política de Portugal; 78.000 millones de euros (99.080 millones de dólares).

B) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos) creada en el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Es la institución financiera de desarrollo regional más grande de este tipo y su origen se remonta a la Conferencia Interamericana de 1890.

Su objetivo central es reducir la pobreza en Latinoamérica y El Caribe y fomentar un crecimiento sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha servido como modelo para otras instituciones similares a nivel regional y subregional. Aunque nació en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) no guarda ninguna relación con esa institución panamericana, ni con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o con el Banco Mundial. En la actualidad el capital ordinario del banco asciende a 101.000 millones de dólares estadounidenses.

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Los países miembros que son 48 se clasifican en dos tipos: miembros no prestatarios y miembros prestatarios.

Los miembros no prestatarios son 22 en total y no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas de adquisiciones del BID, pues solo los países miembros pueden suministrar bienes y servicios a los proyectos financiados por el banco. Los no prestatarios son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Popular de China, Suecia y Suiza.

Por otro lado, los 26 miembros prestatarios del BID poseen en conjunto el 50.02% del poder de voto en el directorio y se dividen en 2 grupos de acuerdo al porcentaje máximo de financiamiento que pueden recibir:

Grupo I: Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, México, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Grupo II: Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Surinam.

China se integró al Banco Interamericano de Desarrollo como país donante, fortaleciendo sus crecientes vínculos con América Latina y el Caribe, convirtiéndose en el 48º país miembro. El gobierno chino se comprometió a contribuir US$ 350 millones para el desarrollo en América Latina y el Caribe.

C) BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Es una de las cinco instituciones que integran el Grupo del Banco Mundial. El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (BIRF) es una organización internacional cuya misión original era financiar la reconstrucción de los países devastados por la Segunda Guerra Mundial (Europa y Japón), con un mandato adicional de fomentar el crecimiento económico en los países en vías de desarrollo en África, Asia y América Latina.

En la actualidad su misión se ha concentrado en la lucha contra la pobreza a través del financiamiento de Estados. Su operación se mantiene mediante pagos regulados por sus Estados miembros. La finalidad de este organismo financiero internacional se puede especificar en tres ejes:

1. Contribuir a la reconstrucción de los países.2. Ayudar a elevar el nivel de vida de los habitantes de los países miembros mediante el

crecimiento equilibrado. 3. Cooperar en la transición de una economía de guerra en una economía de paz.

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El BIRF proporciona préstamos a los gobiernos y las empresas públicas, siempre con una garantía gubernamental (o "soberana") de reembolso. Los fondos para estos préstamos provienen principalmente de bonos emitidos por el Banco Mundial en los mercados de capitales globales.

El BIRF entró formalmente en funcionamiento el 27 de diciembre de 1945, luego de la ratificación internacional de los acuerdos de Bretton Woods, realizada entre el 1 y el 22 de julio de 1944, en Bretton Woods (Nuevo Hampshire), Estados Unidos y comenzó sus operaciones financieras el 25 de junio de 1946, aprobó su primer préstamo el 9 de mayo de 1947. Concedió US$250 millones a Francia para la reconstrucción de posguerra siendo, en términos reales, el préstamo más grande aprobado por el banco hasta la fecha.

D) CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Es una institución mundial creada en 1956 y perteneciente al Banco Mundial. Cuenta con 184 países miembros en todo el mundo. Tiene su sede principal en la Av. Pennsylvania 2121, Washington D.C., en los Estados Unidos.

Está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas. Cuenta con un capital accionario autorizado mayor a US$2.400 millones.

Condiciones para ser miembro:

Ser miembro del Banco Mundial mediante el Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (BIRF).

Haber suscrito el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI). Haber depositado en la Secretaría del Grupo del Banco Mundial un instrumento de

aceptación del Convenio Constitutivo de la CFI.

E) BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE WASHINGTON

The Export-Import Bank of the United States (Ex-Im Bank o Eximbank) es la agencia de créditos para exportaciones de los Estados Unidos. Su misión es apoyar con financiamiento las exportaciones de productos y servicios estadounidenses hacia mercados internacionales.

El Eximbank complementa y fomenta las exportaciones sin entrar en competencia con las instituciones financieras comerciales. Apoya aquellas transacciones crediticias para exportación que de otra manera no podrían realizarse y comparte los riesgos de recuperación de créditos que los prestamistas privados no pueden afrontar por sí solos. Ayuda a los exportadores nacionales a conseguir financiamiento para sus ventas foráneas, en condiciones que compiten ventajosamente con las que otros países ofrecen a sus propios exportadores y entabla negociaciones con

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instituciones extranjeras de crédito para la exportación, con el fin de disminuir los subsidios oficiales y mejorar las reglas básicas de las ventas internacionales a crédito.

Fue establecido por el Congreso de los Estados Unidos en 1934, como una entidad autónoma, para financiar u otorgar garantías y seguros a compras de bienes y servicios a los Estados Unidos, por parte de compradores extranjeros que no son capaces, o que no están dispuestos, a aceptar el riesgo del crédito. En su acción, Eximbank ayuda a equiparar las condiciones para los exportadores de los Estados Unidos, igualando la financiación que otros gobiernos brindan a sus exportadores. Con más de 70 años de experiencia, Eximbank ha respaldado más de US$ 400.000 millones de exportaciones, para el desarrollo de mercados mundiales.

Como organismo del Gobierno, las operaciones del Eximbank se sujetan a ciertos lineamientos de política exterior. El Banco no apoya las ventas de equipos y suministros militares, por ejemplo, ni puede respaldar las exportaciones destinadas, directa o indirectamente, a algún país comunista, a menos que el Presidente de Estados Unidos lo considere de interés nacional.

Las transacciones que apoya el Ex imbank se rigen por los siguientes lineamientos:

1. Los bienes deben producirse en Estados Unidos y exportarse desde su territorio.

2. Los servicios deben prestarse en Estado, Unidos o, cuando se realizan en el país importador, por personal que habitualmente radique en Estados Unidos. .

3. Los costos de embarque en transportes estadounidenses, así como los seguros adquiridos en Estados Unidos, pueden incluirse solamente si el comprador extranjero lo, paga en la moneda de este país.

4. Los períodos de pago son los habituales en el comercio Internacional; por lo general, de 180 días para bienes de consumo, materias primas, refacciones y algunos servicios; hasta 360 días para productos agrícolas a granel y bienes de consumo duradero; hasta cinco años para bienes de capital y estudios de factibilidad, y hasta diez años para proyectos y contratos de gran importancia.

5. El Banco debe contar con una garantía razonable de pago.

En el mundo existen muchos otros bancos que se llaman Eximbank, y que prestan servicios similares al de Estados Unidos. Tal es el caso de China, Corea, Turquía, Rumania y Vietnam entre otros.

LAS OPERACIONES BANCARIAS INTERNACIONALES

CAMBIO DE DIVISAS

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Se llama cambio de moneda en general a cualquier operación por la que un billete, cheque, depósito, préstamo o cualquier otro producto, instrumento financiero o medio de pago pasa de ser expresado en una determinada divisa a estar en una divisa diferente.

Cada país representa el dinero que posee en una unidad monetaria. La función que representa esa unidad monetaria en el interior del país se define como moneda (dólar, franco, peso, euro, etc.). Sin embargo, esa misma moneda se convierte en divisa cuando representa una función dineraria en otro país diferente.

En la práctica, los billetes no se consideran divisas, ya que no se utilizan para efectuar transacciones en el mercado de divisas (los fondos se mueven y se tramitan mediante transferencias electrónicas). De hecho, las divisas se representan en cualquier medio de pago excepto en billetes.

Así, serían operaciones de cambio de moneda, pero más concretamente cambio de divisas el abono en una cuenta en euros de una transferencia recibida en dólares; el pago en euros de un cheque emitido en yenes, los pagos con tarjeta en el extranjero fuera de la zona euro, etc. Son operaciones no relacionadas con dinero físico.

Hay que tener en cuenta que aunque la mayor parte de las entidades bancarias ofrecen el servicio de cambio de moneda no tienen obligación de hacerlo. La prestación de este servicio es libre, como la de los demás servicios bancarios.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario o carta de crédito, es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir.

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Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Tipos de créditos documentarios:

1.- Revocable o irrevocable

Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.

Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

2.- Confirmado

Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

3.- A la vista o a plazo

A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

BIENES GARANTÍAS Y AVALES Y FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO EXTERIOR

Los avales y garantías bancarias internacionales son productos emitidos por las entidades financieras (garantes) a petición de sus empresas clientes, y en virtud de los cuales las primeras responden de los compromisos comerciales o financieros adquiridos por las segundas en sus operaciones internacionales.

Los avales se incorporan al documento financiero o efecto comercial utilizado en dichas operaciones en el exterior mientras que las garantías se emiten en documentos aparte.

En general, para la emisión de un aval o garantía ha de suministrase la siguiente información: partes intervinientes y la relación entre ambas, importe pagadero (máximo), documentación que ha de presentarse e idioma utilizado, fechas de emisión y vencimiento de la operación, términos para exigir el pago, responsable del pago, y referencia de la propia garantía o contragarantía, entre otros.

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Tipologías

En función de la responsabilidad del banco emisor del aval/garantía, podemos distinguir entre garantía directa donde el banco emite la garantía directamente a favor del beneficiario e indirecta (contragarantía) donde existe un banco contragarante, situado en el mercado del beneficiario, que actuando como intermediario garantiza al banco garante. En ocasiones, la intervención del contragarante puede venir estipulado por la regulación del mercado de destino y/o cuando el beneficiario es un organismo público.

Por otra parte, en el comercio internacional es más frecuente la utilización de garantías a primer requerimiento. En las garantías a primer requerimiento el pago derivado de la ejecución de la garantía tiene lugar cuando la entidad garante recibe la correspondiente solicitud por escrito y algún documento establecido en texto de la garantía; además son garantías irrevocables e intransferibles, a menos que se indique lo contrario en el momento de su emisión.

Avales/garantías más utilizados en las operaciones internacionales

Garantía de licitación. Destinada a garantizar que la empresa exportadora mantendrá la oferta presentada en un proceso de licitación y que, en caso de resultar adjudicataria, firmará el correspondiente contrato basado en las condiciones establecidas en dicha oferta. Este tipo de garantía es exigida muchas veces por los organismos licitadores para participar en concursos o licitaciones públicas. Asimismo, suele emitirse con el compromiso de la empresa de que si resultase adjudicataria ordenará la emisión de una garantía de buena ejecución (véase más abajo). Su importe equivale a un determinado porcentaje del valor de la oferta presentada por el exportador.

Garantía de buena ejecución. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el exportador (cumplimiento de plazos, calidades, alcance de los suministros, etc.) en un contrato que se le haya adjudicado, generalmente, para el suministro de determinados bienes de equipo o para la realización de una obra/construcción. Su coste se calcula aplicando un porcentaje al valor del proyecto u objeto de contratación.

Garantía de mantenimiento. Tiene por objeto cubrir al comprador extranjero de posibles defectos en la obra o el bien de equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento por parte del exportador.

Garantía de retención. Su uso, con más frecuencia en proyectos de construcción, implica la retención de una parte del importe del contrato como garantía contra defectos ocultos. Se trata de una garantía destinada a cubrir a los contratantes frente a posibles defectos ocultos en las obras o proyectos de construcción.

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Garantía de reembolso o devolución de anticipo. Su finalidad es responder a la devolución de un anticipo entregado por el importador, cuando el exportador incumpla sus obligaciones (no realice la venta en las condiciones acordadas). Su importe equivale al valor del anticipo.

Carta de crédito stand by. Tiene por finalidad satisfacer (por parte de la entidad financiera garante) el importe de una compraventa internacional al exportador cuando el importador no haga frente al pago. Se trataría de una garantía a primer requerimiento, que además puede ser confirmada por un banco confirmador localizado en el país del exportador, sobre todo cuando el banco garante (banco del importador) no es una entidad de primera línea o el riesgo-país es elevado.

FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO EXTERIOR

En las operaciones de comercio exterior cabe que tanto el exportador como el importador soliciten financiamiento.

1.- Financiación del exportador. Se distinguen dos fases susceptibles de financiación:

a) Desde que se recibe el pedido hasta que se entrega la mercancía, y que incluye básicamente el periodo de fabricación. La financiación ésta primera fase se denomina prefinanciación de exportaciones y sólo se suele solicitar cuando la fabricación del pedido obligue al exportador a realizar fuertes desembolsos y tenga una duración considerable.

b) Desde que se entrega la mercancía hasta que se cobra, ya que normalmente estas operaciones no se cobran al contado, sino que por razones comerciales se suele conceder al importador cierto aplazamiento en el pago. La financiación en ésta segunda fase se denomina postfinanciación de exportaciones.

2.- Financiación de importaciones

El importador puede solicitar a su banco financiación de la compra realizada cuando:

a) Tiene que pagar al contado y no dispone de los fondos. El importador tiene que pagar la compra en el momento de recibirla, pero él antes de poder venderla nuevamente tendrá que elaborarla o, si se trata de un producto final, puede que le lleve algún tiempo su venta y su posterior cobro. Este periodo (el que se media entre el momento que tiene que pagar su compra y el momento que va a cobrar su posterior venta) es el que tratará de financiar.

b) Descuento por pronto pago. El exportador puede conceder al importador un aplazamiento en el pago, pero, alternativamente, también le puede ofrecer un descuento si paga al contado (descuento por pronto pago). Si este descuento es superior al coste de la financiación que tendría que solicitar el importador para poder pagar al contado, le interesará pagar al contado.

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CONCLUSIONES

El negocio bancario tiene cierto número de atributos que pueden potencialmente generar inestabilidad, para menguar e incluso evitar dichos riesgos, es por estas razones que México ha establecido gradualmente instituciones reguladoras del gobierno federal y que tienen la finalidad de evitar prácticas bancarias que pudiesen conducir a una crisis generalizada del sistema dentro del país o sus efectos colaterales en el mercado financiero internacional, como sucedió en la crisis financiera que sufrió el país en 1994 donde solicitó la intervención y apoyo del Fondo Monetario Internacional.

Por otra parte las encomiendas y propósitos del Banco Mundial se hacen presentes nacional e internacionalmente con sus importantes intervenciones mediante algunas de las cinco instituciones que lo integran, como los son El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o La Corporación Financiera Internacional por ejemplo, sin dejar de mencionar que de las cuales nuestro país también le ha requerido.

Por último es de observarse dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial que hoy en día resulta imprescindible tanto para la banca mexicana como la extranjera promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro crea motivos de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores por lo que los países siguen fortaleciéndose mediante la negociación, formalización y administración de los tratados y acuerdos internacionales de comercio e inversión.

FUENTES DE INVESTIGACIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

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SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIO EXTERIOR

www.banxico.org.mx

www.diputados.gob.mx

www.cnbv.gob.mx

www.juridicas.unam.mx

www.bcrp.gob

www.logisticamexicana.com

www.bbvaresearch.com

www.aulafacil.com

www.wikipedia.org

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