derecho civil - familia-peru
DESCRIPTION
parentescomatrimonionulidad de matrimoniocausales de matrimonio 233-294 art.TRANSCRIPT
PARESTENCORelación o conexión familiar que hay entre dos o mas personas, derivada de la propia naturaleza, o por imperio de la ley o por criterios religisoso.
PARENTESCO CONSAGUINEOEs el vinculo de sangre que uno a dos personas que al menos tienen un ascendiente en común
- Línea recta ascendente (padre1, abuelo2, bisabuelo3)
- Línea recta desendente(hijos1,nietos2, bisnieto3)
- Línea colateral( hermano2,tio y sobrino3,primos4)
#grado de consanguiniedad ,tipo de linea PARENTESO POR AFINIDAD
Es el vinculo que se establece en un conyugue y los otros parientes
- Línea recta ascendente (suegro1, abupolitico2, bisabupolitico3)
- Línea recta desendente(hijos1,nietopolitic2, bisnietopolitico3)
- Línea colateral( cuñado2,tio y sobrinopolitico3,primospolitico4)
#grado de afinidad ,tipo de linea PARENTESCO CIVIL
Situación jurídica mediante el cual el adoptado adquierre el apellido del adoptante y los derechos de herencia.MATRIMONIODeriva del latin “MATRIMONIUM”
Matrem--- madre monium----calidad de/ cuidado
art. 234 union concertada voluntaria entre un varon y mujer libres de impedimento para hacer vida en común.NATURALEZA JURIDICA
contrato: xk es un acuerdo contractual, donde se establece deberes y derechos
institución: principios religiosos y principios tuitivos y la procreación
el fin del matrimonio es la procreación para la perpetuidad de la humanidad
CARACTERISTICAS: publico unión exclusiva unidad permanente comunidad ce vida
MATRIMONIO DE HECHO O CONCUBINATOEs la unión permanente de un hombre y una mujer que sin estar unidos por el amtrimonio mantienen una comunidad de habitación y de vida de modo similar a los conyuges, después de 3 años de convivencia se puede obtener ciertos beneficiosIMPEDIMIENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO241-247ART.
Nuestro Código Civil ha clasificado los impedimentos matrimoniales de acuerdo a “su extensión”, es decir en impedimentos absolutos e impedimentos relativos.
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS.- Según el artículo 241 del C.C. no pueden contraer matrimonio.1. Los Adolescentes.2. Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituyan peligro para la prole.3. Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.4. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieran expresar su voluntad de manera indubitable.5. Los casados
IMPEDIMENTOS RELATIVOS.- Acorde con el artículo 242 del C.C. no pueden contraer matrimonio
1. Los consanguíneos en línea recta2. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado.3. Los afines en línea recta.4. Los afines en el segundo grado de la línea colateral.5. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas dentro de los grados señalados en los incisos 1 y 4 para la consanguinidad y la afinidad.6. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.7. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta
IMPEDIMENTOS ESPECIALES- ART. 243
1. del tutor o curador con el menor o incapaz durante el cargo2. del viudo que no haya acreditado en el ministerio publico3. de la viudad en tanto no trascura x lo menos 300 dias de k fallecio el conyugue
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
ESPONSALES: deriva del altin
sponsus(esposo), spondere (prometer).
Consiste en la mutia promesa de
matrimonio formulada entre dos personas
para casarse
REQUISITOS Artículo 248.
- Quienes pretendan contraer matrimonio
lo declararán oralmente o por escrito al
alcalde provincial o distrital del domicilio de
cualquiera de ellos.
- Acompañarán copia certificada de las
partidas de nacimiento, la prueba del
domicilio y el certificado médico, expedido
en fecha no anterior a treinta días.- dos testigos mayores de edad que los conozcan por lo menos desde ase 3 años.
DISPENSACION JUDICIAL PARA LOS DOCUMENTOS
Solo el juez civil puede disponer de algún documento si esque fuera mui difícil su adquisición. Art. 249
-presenta solicitud- si declara inadmisible 3 dias de impugnación-si declara improcedente es rechazda-Si declara admisible aceptara
EL AVISO MATRIMONIAL
El alcalde anunciará el matrimonio
proyectado, por medio de un aviso que se
fijará en la oficina de la municipalidad
durante ocho días y que se publicará una
vez por periódico, donde lo hubiere.
El aviso consignará :
-el nombre,-nacionalidad, edad, profesión,
ocupación u oficio, domicilio de los
contrayentes, el lugar donde será
celebrado el matrimonio y la advertencia
de que todo el que conozca la existencia de
algún impedimento debe denunciarlo
OPOSICION DEL MATRIMONIO es un medio que la ley concede a ciertas peronas para impedir la celebración del matrimonio que carezca de alguno de los requisitos esenciales o no exigidos por la misma . el derecho de oponerse es según el grado de parentesco solo los ascendientes , colaterales a3 grado i minsiteio publico
DELEGACION DE LA FACULTAD PARA CELBRAR EL MATRIMONIO
Art 260 el alcalde puede delegar a (regidores,funcionaios municipales,jefes de nosocomio,párroco)
Art 262 en comunidades campesinas x 2 representantes de la amxima jerarquía .
MATRIMONIO POR REPRESENTACION
es para menores de edad mediante documento , el mismo debe presentarse en la boda.
MATRIMONIO POR INMIDENTE PELIGRO DE MUERTE
En caso de la necesidad de oficializar la vida conyugal antes del desesoArt 266 ningunfuncionario que interviene en la tramitación y celebración debe cobrar algo.
PRUEBA DE MATRIMONIOEs la partida del matrimonio , que es importante poseerla para reclamar los efectos civiles siempre teniendo una copia .
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
La I. de M. puede darse por a) la Nulidad –vicio socialmente inaceptable , es inconfirmable, insanable y la acción no caduca, por afectar no sólo el interés privado sino el público , y b) la
Anulabilidad cuya causa es algún vicio puede ser convalidado por confirmación o por caducidad art.277Puede ser interpuesta por el M.P. y puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual, si la nulidad es manifiesta se declarará de oficio . Sin embargo disuelto el matrimonio , el M.P.no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio. El Matrimonio Nulo se considera como no realizado y en consecuencia no produce ningún efecto jurídico, Art. 284 si se produjo de buena fe produce efectos civiles respecto del cónyuge y de los hijos. La buena fe consiste en la creencia errónea de que el matrimonio es valido
anulidad
Es nulo el matrimonio:
1.- Del enfermo mental
2. Del sordomudo, del ciegosordo y del
ciegomudo que no sepan expresar su
voluntad de manera indubitable.
3. Del casado. No obstante, si el primer
cónyuge del bígamo ha muerto o si el
primer matrimonio ha sido invalidado o
disuelto por divorcio
4. De los consanguíneos o afines en línea
recta.
5. De los consanguíneos en segundo y
tercer grado de la línea colateral.
6. De los afines en segundo grado de la
línea colateral ,cuñados
7. Del condenado por homicidio doloso de
uno de los cónyuges con el sobreviviente
8. De quienes lo celebren con
prescindencia de los trámites establecidos
en los artículos
9. De los contrayentes que, actuando
ambos de mala fe, lo celebren ante
funcionario incompetente, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, civil o
penal de éste. La acción no puede ser
planteada por los cónyuges
DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL
MATRIMONIO
Artículo 287.- Obligaciones comunes
de los cónyuges
se obligan mutuamente por el hecho del
matrimonio a alimentar y educar a sus
hijos.
Artículo 288.- Deber de fidelidad y
asistencia
se deben recíprocamente fidelidad y
asistencia.
Artículo 289.- Deber de cohabitación
Es deber de ambos cónyuges hacer vida
común en el domicilio conyugal.
Artículo 290.- Igualdad en el hogar
Ambos cónyuges tienen el deber y el
derecho de participar en el gobierno del
hogar y de cooperar al mejor
desenvolvimiento del mismo.
Artículo 292.- Representación de la
sociedad conyugal
“La representación de la sociedad conyugal
es ejercida conjuntamente por los
cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por
el Código Procesal Civil. Cualquiera de
ellos, sin embargo, puede otorgar poder al
otro para que ejerza dicha representación
de manera total o parcial.
Para las necesidades ordinarias del hogar y
actos de administración y conservación, la
sociedad es representada indistintamente
por cualquiera de los cónyuges.
Si cualquiera de los cónyuges abusa de los
derechos a que se refiere este artículo, el
Juez de Paz Letrado puede limitárselos en
todo o parte. La pretensión se tramita
como proceso abreviado.”
Artículo 293.- Libertad de trabajo de
los cónyuges
puede ejercer cualquier profesión o
industria permitidos por la ley.
Artículo 294.- Representación
unilateral de la sociedad conyugal
Uno de los cónyuges asume la dirección y
representación de la sociedad:
1.- Si el otro está impedido por interdicción
u otra causa.
2.- Si se ignora el paradero del otro o éste
se encuentra en lugar remoto.
3.- Si el otro ha abandonado el hogar.